PRODUCCIÓN DE GANADO ECOLÓGICO: HERBÍVOROS
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- Alfonso Farías Ríos
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1 TS21 (CE)v02es_Guía para la producción de herbívoros 05/04/2012 PRODUCCIÓN DE GANADO ECOLÓGICO: HERBÍVOROS Guía nº 21: REGLAS PARA LA PRODUCCIÓN DE ANIMALES HERBÍVOROS Conforme a los Reglamentos Europeos (CE) no.834/2007 y no.889/2008 La presente guía incluye las principales exigencias de los reglamentos 834/2007 y 889/2008. No es exhaustiva y no sustituye a dichos reglamentos, que solo ellos dan fe. 1
2 I. Alcance En la reglamentación europea se tratan las siguientes especies de animales herbívoros: bovinos, incluida la especie Bubalus y bisonte. équidos ovinos caprinos A las especies no incluidas en el Reglamento Europeo se les puede conceder la certificación de ecológicas si existen reglas nacionales o privadas reconocidas en los Estados Miembros. Por ejemplo, en Francia esto se aplica a conejos. II. Conversión A. Definición La conversión a agricultura ecológica corresponde a la fase de transición entre la agricultura convencional y la designación «agricultura ecológica». El período de conversión comienza una vez que: se hayan cumplido todos los requisitos de cría establecidos en el Reglamento (CE) 834/07 (arts. 11 y 14) y el Reglamento (CE) 889/08 (arts. 8 a 25) (alojamientos de los animales, alimentación, prevención de enfermedades ). El operador haya sometido su explotación al sistema de control y haya notificado su actividad ecológica a la autoridad competente. La duración del período de conversión varía de acuerdo con la categoría del animal (rumiantes, bovinos o équidos pequeños) y el tipo de producción (carne, leche). ESPECIES PEQUEÑOS RUMIANTES (ovinos, caprinos) Bovinos, équidos Producción Carne y/o leche Carne Leche Período de Conversión 6 meses 12 meses y al menos tres cuartos del tiempo de vida dentro del sistema ecológico 6 meses Nota: Por favor, consulte el capítulo «V. Compra de animales» que presenta los requisitos para la introducción de animales ecológicos en la explotación. 2
3 B. Ejemplos de conversión La conversión de los animales puede ocurrir o no simultáneamente con la conversión de los pastos y la tierra usada para su alimentación. 1. Conversión no simultánea: Operadores involucrados: Operadores que ya realizan actividades agrícolas en tierras ecológicas certificadas y que desean convertir un nuevo rebaño o grupo de animales. Operadores que comienzan el proceso de conversión ecológica de la tierra, pero que no pueden llevar a cabo simultáneamente la conversión animal. Inicio de la conversión: Los animales se pueden alimentar completamente con alimentos en conversión, si estos provienen exclusivamente de la explotación. Por tanto, se puede considerar que los animales están en conversión, no antes de que la tierra entre en el segundo año de conversión y una vez que las prácticas de cría se cumplan completamente. Período de conversión para animales: Este período varía de acuerdo con la especie y la producción (ver la tabla anterior). Para los pastos y la tierra usados para producción de alimentos para animales, se aplican las reglas para conversión de la producción de vegetales ecológicos (24 meses antes de la siembra, para cultivos anuales, 24 meses antes de uso como alimento ecológico para animales, para praderas y forraje perenne). Ejemplo: Animales criados con alimentos en conversión auto-producidos (desde el segundo año de conversión) con suplementos ecológicos adicionales. Inicio de la conversión de la tierra Inicio de la conversión de los animales Tierra C1 C2 C2 TIERRA ECOLÓGICA 01/05/ /05/ /11/ /05/2012 Conversión de 6 meses Carne y leche de ovinos y caprinos ecológicos; leche de bovinos y equinos ecológicos Conversión de 12 meses Carne de equinos y bovinos ecológicos, que han pasado 12 meses + tres cuartas partes de su vida ecológicamente. 3
4 En la práctica, no siempre es posible comenzar la conversión no simultánea en la fecha exacta en que la tierra entra al segundo año de conversión. De hecho, si la tierra entra al segundo año de conversión en un período en que los animales no se alimentan en las tierras de pastoreo sino del heno producido en la misma granja, este heno (producido antes del comienzo del segundo año de producción) todavía está en el primer año de conversión y puede constituir máximo el 20% de la ración anual (ver el capítulo V sobre alimentación). En estos casos, la conversión no simultánea del ganado se debería posponer hasta la siguiente primavera, cuando se haga el pastoreo en terrenos que están en el segundo año de conversión. 2. Conversión simultánea Operadores involucrados: Operadores con capacidad de convertir la tierra y los animales al mismo tiempo. Los requisitos son: Todos los animales, los pastos y la tierra usados para su alimentación se convierten al mismo tiempo. Se aplica solamente a animales que son parte del ganado al inicio de la conversión, y a sus crías. Las operaciones cumplen completamente desde el comienzo mismo de la conversión. Inicio de la conversión: Se considera que los animales están en proceso de conversión una vez que los operadores se han comprometido contractualmente con el organismo de control y han notificado sus actividades a la autoridad competente. Duración de la conversión para animales, y de los pastos y la tierra usados para productos alimenticios para animales: Período de conversión = 24 meses. En este caso no se aplica la regla que establece que los équidos y los bovinos (para producción de carne) deben vivir tres cuartas partes de su vida bajo un sistema ecológico. Ejemplo: Inicio de la conversión de la tierra y los animales Conversión de 24 meses Productos de la tierra y de los animales 01/05/ /05/ /05/2012 Ecológicos (leche, carne) 4
5 III. Operaciones mixtas A. Definición: Operaciones mixtas" significa que uno o varios tipos de animales se crían simultáneamente en la misma explotación, ecológicamente o convencionalmente. Esta duplicación se puede tolerar temporalmente en condiciones específicas o prohibirse en algunos casos. B. Reglas generales: No se puede criar simultáneamente en forma orgánica y convencional una misma especie animal, en la misma explotación (aun cuando las unidades ecológicas y convencionales estén completamente separadas). Por ejemplo, no se permite la producción ecológica de bovinos de carne y la producción convencional de bovinos de leche dentro de la misma explotación. Casos especiales Producción mixta de especies diferentes Explotaciones que llevan a cabo investigación agrícola o educación formal: crianza de la misma especie, ecológica y convencionalmente Condiciones Separación clara de construcciones, pastos y tierra Ejemplo: bovinos ecológicos y ovejas convencionales Posible, pero el proyecto debe ser sujeto a acuerdo previo con ECOCERT IV. Identificación y transporte A. Documentos de identificación Los operadores siempre deberían estar en capacidad de suministrar identificación permanente de todos los animales: en forma individual, para especies bovinas y équidos; en forma individual o como lote, para especies ovinas y caprinas. Los registros del ganado se deben conservar en todo momento y deben estar disponibles para el organismo de control. Deberían incluir los siguientes detalles: animales entrantes (origen, número, período de conversión, historia veterinaria, marcas de identificación); animales salientes (edad, número, destino, marca de identificación, peso, si van a sacrificio); cualquier pérdida de animales y sus causas; alimentación; prevención de enfermedades, tratamiento y cuidado veterinario. 5
6 B. Transporte de animales Los tiempos de transporte de los animales se deben reducir para limitar el estrés y mantener sus condiciones de bienestar. Se debe asegurar la identificación de los animales y sus productos, en todas las etapas de producción, preparación (sacrificio y despiece), transporte y mercadeo. Los animales se deben cargar y descargar sin usar estímulos eléctricos, y se prohíbe el uso de tranquilizantes alopáticos antes o durante el transporte. V. Compra de animales A. Observaciones generales En una explotación ecológica, los animales comprados deben ser ecológicos. Sin embargo, se puede autorizar la compra de animales no ecológicos para crianza, en donde no haya a disposición animales ecológicos (para reproducción, no para engorde). B. Uso de animales no ecológicos Categorías Porcentaje autorizado de compras ecológicas Edad o peso máximo en el momento de la compra Toro 100% de requisitos No hay límite Bovinos (incluida la especie Bubalus y el bisonte) Équidos Hasta el 10% del ganado adulto para renovación en forma de hembras adultas nulíparas (o un animal para explotaciones de < 10 UGB) o 40% en una de las siguientes situaciones: - importante ampliación de la explotación -Cambio de raza - Nueva especialización ganadera - Raza en peligro de abandono (en este caso se pueden comprar hembras adultas no nulíparas) Se debe solicitar la aceptación de la autoridad competente o No hay limitación numérica cuando se conforma un hato o rebaño por primera vez Hembras adultas nulíparas Búfalos, terneros potros < 6 meses Período de conversión del animal 12 meses y tres cuartas partes de la vida del animal 12 meses y tres cuartas partes de la vida del animal para carne 6 meses para leche 6
7 Categorías Porcentaje autorizado de compras no ecológicas Edad o peso máximo en el momento de la compra Período de conversión de los animales Hasta el 20 % del ganado adulto para renovación en forma de hembras adultas nulíparas (ó un animal para explotaciones con < 5 animales. o 40% en una de las siguientes situaciones: -importante ampliación de la explotación Ovinos caprinos -Cambio de raza -Nueva especialización ganadera - Razas en peligro de abandono (en este caso los animales de tales razas no tienen que ser necesariamente nulíparos.) Hembras adultas nulíparas 6 meses para leche y carne Cabras macho y carneros Se debe solicitar la aprobación de la autoridad competente o No hay límite numérico cuando se conforma un hato o rebaño Corderos, cabritos < 60 días 100% de requisitos No hay límite 6 meses C. Condiciones excepcionales Cuando la mortalidad de los animales es alta debido a enfermedad o a circunstancias catastróficas, la autoridad competente puede autorizar, con evidencia documental, la renovación del ganado o el restablecimiento por medio de animales no ecológicos, en forma temporal, cuando no haya disponibles animales criados ecológicamente. (Art 47 Reglamento CE 889/08). VI. Alimentación A. Autonomía de alimentación Se prohíbe la producción de ganado sin terrenos, en donde el productor no maneje la tierra agrícola y/o no haya establecido un acuerdo escrito de cooperación con otro productor ecológico para verter sus efluentes. Al menos el 50% de los alimentos se originan en la explotación o en explotaciones ecológicas que están situadas principalmente en la misma región. Sin embargo, durante los períodos de trashumancia los animales pueden pastar en terrenos no ecológicos si son desplazados a través de un área de pastoreo a otra. No obstante, la cantidad de alimentos no ecológicos consumidos en este momento (pasto y otras plantas) no deben representar más del 10% de la ración anual total de alimento (calculada en materia seca contenida en alimentos de origen agrícola). 7
8 B. Composición de los alimentos ALIMENTOS NO PROVENIENT ES DE agricultura ecológica MATERIALES DE ALIMENTO PARA ANIMALES OTRAS SUSTANCIAS Condiciones Opciones posibles Convencional Forraje, concentrados 0% C1 Pastos permanentes Hasta el 20%** autoproducidos (de pastoreo o cosecha), forraje perenne y cultivos que suministran proteínas C1* Considerados como Forraje/cereales comprados convencionales, o sea 0% C2* Forraje/cereales Hasta el 100% autoproducidos C2* Forraje/cereales comprados Hasta el 30%** Forraje no refinado, Uso máximo del pasto de 60%, pero es posible fresco, seco o ensilado pastoreo. 50% para animales de Deben componer la mayoría de leche en la primera la ración diaria (material seco) lactancia (máximo 3 meses) Leche ecológica Mamíferos jóvenes Preferiblemente materna o natural (en líquida o en polvo) Al menos durante tres meses para crías de búfalo y potros y 45 días para cabritos y corderos Materiales de alimentos No hay restricción para animales, con origen en plantas ecológicas Materiales de alimentos para animales, con origen en animales ecológicos Materiales de origen mineral, para alimentos para animales Aditivos nutricionales Aditivos zootécnicos Aminoácidos sintéticos, promotores del crecimiento Vitaminas Elementos traza Enzimas y microorganismos Levaduras Aditivos tecnológicos Solamente los productos lácteos incluidos en el anexo V.2 del Reg. CE 889/08 Incluidos en el anexo V.3 del Reglamento CE 889/2008 Prohibidos Vitaminas A, D y E sintéticas, idénticas a las naturales, permitidas solamente cuando la cantidad de alimento o vitaminas naturales no es suficiente. Incluidos en el anexo VI.1.1 del Reglamento CE 889/2008. Incluidas en el anexo VI.2 del Reglamento CE 889/2008 Incluidos en el anexo VI.1.3 del Reglamento CE 889/2008 8
9 *C1: producidos en parcelas en el primer año de conversión. *C2: producidos en parcelas durante el período de conversión del segundo año en adelante, calculados como un porcentaje de materia seca en alimentos de origen vegetal. Todas las materias primas y sustancias se deben garantizar como "no MG" (se requiere vigilancia particularmente en cuanto a microorganismos, enzimas y levaduras). Para más detalles, puede consultar la Guía nº 26 (Guía sobre alimentos para animales). C. Condiciones excepcionales El uso de alimentos no ecológicos lo puede permitir la autoridad competente durante un periodo limitado en un área definida (artículo 47 del Reglamento CE 889/2008), en donde se hayan presentado pérdidas en la producción de forraje debido a condiciones climáticas excepcionales, incendios, etc. D. Prácticas prohibidas Está prohibido mantener a los animales en condiciones que estimulen la anemia, o los sometan a una dieta que promueva la anemia. VII. Construcciones No es obligatorio contar con establos para el ganado en áreas en las que las condiciones climáticas permiten que los animales vivan en exteriores. A. Requisitos Pisos lisos, no deslizantes. Un mínimo del 50% de la superficie interior definida en el anexo III del Reglamento CE 889/2008 debe estar construido en un material sólido (no inclinado ni formado con rejillas). Área para dormir/descansar en material sólido (no inclinado) cubierto con paja natural. Los terneros de más de una semana se deben albergar en corrales para grupo (están prohibidas las cajas individuales). B. Amarre y aislamiento de los animales Estas prácticas están prohibidas, excepto individualmente durante un período de tiempo limitado por razones de seguridad o bienestar, o por instrucciones del veterinario (se requieren pruebas de las solicitudes). 9
10 Sin embargo, la autoridad competente puede hacer excepciones para amarre de los bovinos en los casos siguientes: Para explotaciones a pequeña escala, siempre y cuando los animales tengan acceso a pastos durante el período de pastoreo, o si no es posible acceder a áreas al aire libre al menos dos veces a la semana. Hasta el 31 de diciembre de 2010, para construcciones edificadas con fecha anterior al 24 de agosto de 2000, siempre y cuando los animales hagan ejercicio en forma regular, y se garantice su bienestar y comodidad (esta medida de transición se puede aplicar hasta el 31 de diciembre de 2013 a solicitud del operador, sujeto a una visita de control adicional cada año). C. Área mínima La densidad de la población debe garantizar el confort y bienestar de los animales. Con este propósito, las áreas mínimas para las construcciones y las áreas de ejercicio se especifican en el Anexo III del Reglamento CE 889/2008. Interiores (área de superficie neta / animal) Peso vivo mínimo (kg) m 2 / cabeza Exteriores (áreas de ejercicio, no incluye el pastoreo). m 2 / cabeza Hasta 100 1,5 1,1 Bovinos y équidos para reproducción y engorde Hasta 200 2,5 1,9 Hasta Más de con un mínimo de 1 m 2 / 100 kg 3,7 con un mínimo de 0,75 m 2 / 100 kg Vacas lecheras 6 4,5 Toros para reproducción Oveja/cabra 1,5 2,5 Ovejas y cabras Cordero/cabrito 0,35 0,5 10
11 VIII. Pastos A. Reglas generales Los animales deben tener acceso a pastos de pastoreo, si las condiciones lo permiten; sin embargo, en invierno este acceso es opcional si los animales tienen acceso a los pastos durante el período de pastoreo, y si el sistema de la explotación en invierno les da libertad de movimiento. En forma similar, los toros de más de un año deben tener acceso a los pastos o al menos a un área al aire libre. El número de animales es limitado, para reducir el pastoreo excesivo, el deterioro del suelo, la erosión o la contaminación causado por los animales o por la propagación de sus excrementos. En particular, la densidad de la población no debe producir una carga anual de nitrógeno por hectárea de tierra agrícola ecológica usada por el productor, superior a 170 kg, y la cantidad total de efluente de la explotación (estiércol fresco y seco, excremento sólido compostado, estiércol compostado, excremento líquido) se tiene en cuenta para fines de cálculo. Al determinar la densidad de la población, la autoridad competente puede tomar en cuenta las cifras del anexo IV del Reglamento CE 889/08, o determinar las cifras de acuerdo con la Directiva 91/676/EEC (acerca de la protección del agua contra contaminación por nitrato proveniente de fuentes agrícolas). En donde se produce excremento en exceso, éste sólo se puede dispersar en tierra ecológica, y para este efecto el productor debe establecer un acuerdo de cooperación escrito con otro productor cuya tierra sea ecológica. B. Uso compartido de pastos En donde se críen al mismo tiempo una especie orgánicamente y otra especie no orgánicamente (ver el Capítulo III) sobre operaciones mixtas), los animales no ecológicos pueden usar el pasto ecológico durante un período de tiempo limitado, siempre que los animales ecológicos no estén presentes al mismo tiempo, y que sean criados de acuerdo con un sistema que respete el medio ambiente, preserve el espacio natural y haga un uso sostenible de la tierra agrícola. En forma similar, los animales ecológicos pueden pastar en tierras comunes no ecológicas, siempre y cuando esta tierra no haya sido al tratada menos durante tres años con productos prohibidos en agricultura ecológica, y que los animales que usualmente se encuentran en esta tierra sean del mismo tipo de ganadería que el tipo mencionado en el parágrafo anterior. 11
12 IX. Prácticas de ganadería A. Mutilación La autoridad competente sólo puede permitir operaciones que sean esenciales para algunos tipos de producción, o necesarias por razones de seguridad (para los animales o los productores), o para la higiene, bienestar o salud de los animales En particular, esto se puede relacionar con las bandas elásticas colocadas en la cola de las ovejas, el corte de la cola o el descornado. Sin embargo, se permite la castración física de los animales. En todos los casos, los animales se deben someter al mínimo sufrimiento, mediante el uso de anestesia o analgesia suficiente. En forma similar, los animales deben soportar un sufrimiento mínimo durante el sacrificio. B. Fase de engorde final En la fase de engorde final para bovinos adultos criados para producción de carne, el acceso a los pastos ya no es obligatorio, y esta fase puede ocurrir en un espacio interior, siempre que el período involucrado no exceda los tres meses y no represente más de una quinta parte del tiempo de vida del animal. En el caso de ovejas para producción de carne, la fase de engorde final también puede ocurrir en un espacio interior, en las mismas condiciones que para los bovinos (como ya se indicó), pero solamente hasta el 31 de diciembre de 2010, y con una visita de control adicional. C. Reproducción Se debe dar preferencia a los métodos naturales; sin embargo, se permite la inseminación artificial. Se prohíbe el uso de hormonas o sustancias análogas para controlar la reproducción (por ejemplo, inducción o sincronización del estro). Se prohíbe el uso de métodos de reproducción artificial, tales como clonación o transferencia de embriones. 12
13 X. Prevención de enfermedades y tratamiento veterinario A. Principios generales: En producción ecológica, el manejo de enfermedades se basa en la prevención: selección de razas, prácticas de manejo de ganadería, calidad de los alimentos, adaptación de la densidad de la población y los alojamientos, y facilidad para hacer ejercicio. B. Medidas de higiene Las construcciones y equipos se deben limpiar y desinfectar usando productos cuyos ingredientes activos se encuentren en el anexo VII del Reglamento CE 889/08. Se pueden usar rodenticidas colocados en trampas, y los productos adecuados del anexo II contra insectos y plagas. C. Prácticas prohibidas El uso de sustancias para estimular el crecimiento o la producción. El uso preventivo de productos de medicina veterinaria alopática sintetizada químicamente, antibióticos o coccidiostáticos. D. Tratamientos veterinarios Si las medidas preventivas (a las que se hizo referencia en «principios generales») demuestran ser ineficaces, las enfermedades y/o lesiones deben recibir tratamiento inmediato para evitar que el animal sufra de cualquier forma. Se debe dar preferencia a los productos fitoterapéuticos y homeopáticos, a los minerales incluidos en el anexo V.3 del Reglamento CE 889/98, y las vitaminas y elementos traza incluidos en el anexo VI.1.1 de dicho Reglamento. Si estas medidas son ineficaces, se pueden usar productos de medicina veterinaria alopática sintetizados químicamente, o antibióticos, sólo para curar al animal bajo la instrucción de un veterinario. Se debe doblar el período de espera legal entre la última administración de la medicina veterinaria alopática y el tiempo en que el animal sus productos son comercializados en el mercado ecológico. Si no hay un período de espera para un producto, se debe aplicar un límite de tiempo de 48 horas. 13
14 1. Registros Cuando se realizan procedimientos terapéuticos y se presta atención veterinaria, la fecha del tratamiento, el diagnóstico, el tipo de producto (presentando en detalle los ingredientes activos involucrados), la dosis, el medio de administración, la duración del tratamiento, y el período de espera legal se deben consignar claramente en el registro del ganado. También se deben conservar las fórmulas veterinarias. Los animales tratados se deben identificar individualmente. 2. Número de tratamientos alopáticos permitidos Animales cuyo ciclo de vida sea inferior a un año. (hervíboros jóvenes sacrificados antes de los 12 meses) Animales cuyo ciclo de vida sea mayor a un año. Un solo tratamiento durante el ciclo de vida del animal Tres tratamientos durante un período de 12 meses Los tratamientos para parásitos y las vacunas no se tienen en cuenta cuando se hace este cálculo, y lo mismo se aplica al tratamiento prescrito dentro del marco de esquemas de erradicación obligatorios. Nota: Cuando se compran animales no ecológicos (en las condiciones requeridas), su productor debe suministrar al comprador la lista de tratamientos llevados a cabo (número, naturaleza y fechas), de manera que se puedan tener en cuenta al calcular un tratamiento. XI. Definiciones Explotación: (Art. 2e Reglamento CE 889/08). Todas las unidades de producción que funcionen bajo una gestión única con el fin de producir productos agrarios. Unidad de Producción: (Art 2f REC 889/08) Todos los activos que se van a usar para un sector de producción, tales como las instalaciones de producción, parcelas, pastos, áreas al aire libre, construcciones para ganado, estanques de peces, sistemas de contención para algas marinas o animales de acuicultura, concesiones en la costa o en el lecho marino, instalaciones para almacenamiento de cultivos, productos de cultivos, animales, productos de algas marinas, productos animales, materias primas y cualquier otro insumo pertinente para este sector productivo específico. 14
15 Alimentos en conversión para animales: (Artículo 2i REC 889/08). Alimentos para animales, producidos durante el período de conversión a agricultura ecológica, exceptuando los cosechados en los 12 meses siguientes al inicio de la conversión. Tratamiento veterinario: (Art. 2h Reglamento CE 889/08) Todos los tipos de tratamiento curativo o preventivo contra la aparición de una enfermedad específica. XII. Referencias y Reglamentos UE Alcance - Art. 7 del Reglamento CE 889/2008 Conversión Operaciones mixtas - Art. 17 del Reglamento CE 834/2007 y artículos 36, 37 y 38 del Reglamento CE 889/ Art. 11 del Reglamento CE 834/2007 y artículos 14, 40 del Reglamento CE 889/2008 Identificación y registro - Arts. 75 y 76 del Reglamento CE 889/2008 Transporte - Art. 14 del Reglamento CE 834/2007 y art. 18 del Reglamento CE 889/2008 Compra de animales Alimentación de animales Construcciones Pastos/densidad Prácticas de ganadería Prevención de enfermedades - Art. 14 del Reglamento CE 834/2007 y artículos 9 y 47 del Reglamento CE 889/ Art. 14 del Reglamento EC 834/2007 y artículos 19, 20, 21, 22 y 47 + anexos V y VI del Reglamento CE 889/ Art. 14 del Reglamento EC 834/2007 y artículos 10,11, 14, 39, 95.1 y anexo III del Reglamento CE 889/ Arts. 14, 15, 17 y anexo IV al Reglamento CE 889/ Art. 14 del Reglamento CE 834/2007 y artículos 18, 46 y 95.3 del Reglamento CE 889/ Art. 14 del Reglamento CE 834/2007 y artículos 23 y 24 + anexo VII del Reglamento CE 889/2008 Estos documentos están disponibles por solicitud a ECOCERT o se pueden descargar de nuestro sitio web. 15
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