del Art. 175º del Código Tributario y luego continuamos con el desarrollo práctico de los numerales 3,4 y 6, respectivamente.
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- María Victoria María Carmen Páez Álvarez
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1 Actualidad y Aplicación Práctica Infracciones Relacionadas con la Obligación de llevar Libros y/o Registros, Sanciones y Gradualidad Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Infracciones Relacionadas con la Obligación de llevar Libros y/o Registros, Sanciones y Gradualidad Fuente : Actualidad Empresarial, Nº Primera Quincena de Noviembre Introducción Como ya se ha tratado en la edición anterior, una parte de las infracciones vinculadas con los libros y/o registros contables, en la presente edición trataremos sobre tres infracciones más, que son las que comunmente se cometen en cuanto a los libros y/o registros contables. Seguidamente pasamos a detallar el momento en que queda configurada la infracción de los primeros tres numerales del Art. 175º del Código Tributario y luego continuamos con el desarrollo práctico de los numerales 3,4 y 6, respectivamente. 2. Infracción del artículo 175º numeral 1 Esta infracción se configura al ser detectada por SUNAT en vista de ser de carácter continuado y no de realización inmediata, para que la sanción que se requiere sea detectada por la SUNAT, y ello se producirá con la fiscalización respectiva. Podemos citar como referencia a la RTF Nº Infracción del artículo 175º numeral 2 de la detección, por ser de forma continuada se requiere de verificación por parte de la SUNAT. Podemos citar como referencia a la RTF Nº Infracción del artículo 175º numeral 5 en que se incurre en el atraso. Dicho momento se determina teniendo en cuenta los plazos máximos de atraso establecidos. 5. Infracción del artículo 175º numeral 3 de la detección, pues se requiere que la SUNAT verifique las omisiones o que se hayan hecho los registros por montos inferiores. Podemos citar como referencia a la RTF Nº y
2 Tablas de infracciones y sanciones del Código Tributario (Extracto) Artículo 175º Infracción Tabla 1 Tabla 2 Tabla 3 Numeral 3 Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrados por montos inferiores. I o cierre (2) (3) (2) La multa que sustituye al cierre señalado en el inciso a) del cuarto párrafo del artículo 183º no podrá ser menor al 50% de la UIT. (3) Para las infracciones sancionadas con multa o cierre, excepto las del artículo 174º, se aplicará la sanción de cierre, salvo que el contribuyente efectúe el pago de la multa correspondiente antes de la notificación de la resolución de cierre. (10) Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. (Extracto) Criterios de gradualidad: Subsanación y/o pago (Porcentaje de rebaja de la multa establecida en las tablas) Subsanación voluntaria Subsanación inducida Infracción Descripción de la Infracción Forma de subsanar la infracción Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción Sin pago Con pago Sin pago Con pago Artículo 175º Num. 3 Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, remuneraciones o actos gravados omitidos. Registrando y declarando por el período correspondiente, los ingresos, rentas, patrimonios, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados omitidos. No se aplica el criterio de gradualidad de pago 100% 60% 80% Aplicación práctica 1 al Régimen General del Impuesto a la Renta durante el mes de enero de 2008, omitió registrar la relación de activos fijos en el Libro de Inventarios y Balances en el inventario inicial, empresa que inició operaciones en dicho mes, y está siendo fiscalizada en el mes de noviembre de la multa y la gradualidad que le corresponde si subsana la infracción y paga la multa dentro del plazo otorgado. En vista de no haber registrado el bien al inicio de operaciones, y producto de la fiscalización se detecta la omisión de anotación en el Libro de Inventarios y Balances. En dicho momento queda configurada la infracción. En vista que la empresa inició operaciones en el año de cometida la infracción (2008), deberá aplicarse la multa de 40% de la UIT, ya que no hay ingresos en el año anterior de cometida la infracción. Multa: UIT 2008 x 40% S/. 3,500 x 40% = 1,400 La multa determinada no es menor al 10% de la UIT dentro del plazo otorgado y además paga la multa, la rebaja que le corresponde es de 80%. Multa con gradualidad: S/. 1,400-80% (S/. 1,400) = S/ desde la fecha de cometida (detección) Aplicación práctica 2 al Régimen General del Impuesto a la Renta durante el mes de enero de 2008, omitió registrar la relación de activos fijos en el Libro de Inventarios y Balances en el inventario inicial. La empresa inició operaciones en dicho mes, y está siendo fiscalizada en el mes de noviembre de la multa y la gradualidad que le corresponde si subsana la infracción, pero no paga la multa dentro del plazo otorgado. En vista de no haber registrado el bien al inicio de operaciones, y producto de la fiscalización, se detecta la omisión de anotación en el Libro de Inventarios y Balances. En dicho momento, queda configurada la infracción. En vista que la empresa inició operaciones en el año de cometida la infracción (2008), deberá aplicarse la multa de 40% de la UIT, ya que no hay ingresos en el año anterior de cometida la infracción. Multa: UIT 2008 x 40% S/. 3,500 x 40% = 1,400 La multa determinada no es menor al 10% de la UIT. dentro del plazo otorgado, pero no paga la multa, la rebaja que le corresponde es de 60%. Multa con gradualidad: S/. 1,400-60%(S/. 1,400) = S/ desde la fecha de cometida (detección)
3 Actualidad y Aplicación Práctica Aplicación práctica 3 al Régimen General del Impuesto a la Renta durante el mes de enero de 2008, omitió registrar la relación de activos fijos en el Libro de Inventarios y Balances en el inventario inicial. La empresa inició operaciones en dicho mes, y está siendo fiscalizada en el mes de noviembre de la multa y la gradualidad que le corresponde si subsana la infracción con posterioridad al plazo otorgado para subsanar la infracción. En vista de no haber registrado el bien al inicio de operaciones, y producto de la fiscalización se detecta la omisión de anotación en el Libro de Inventarios y Balances. En dicho momento queda configurada la infracción. En vista que la empresa inició operaciones en el año de cometida la infracción (2008) deberá aplicarse la multa de 40% de la UIT, ya que no hay ingresos en el año anterior de cometida la infracción. Multa: UIT 2008 x 40% S/. 3,500 x 40% = 1,400 La multa determinada no es menor al 10% de la UIT fuera del plazo otorgado, no le corresponde rebaja alguna. omitió elaborar el Control Mensual de los Bienes del Activo Fijo Propios en el Libro de Inventarios y Balances. La empresa inició operaciones en dicho mes y año, y está siendo fiscalizada en el mes de noviembre de la multa y la gradualidad que le corresponde si subsana la infracción dentro del plazo otorgado para subsanar la infracción y además se paga la multa, asumiendo que los ingresos netos mensuales fueron los siguientes: Mes Año Ingreso Neto S/. Agosto ,000 Setiembre ,500 Octubre ,000 Noviembre ,200 Diciembre ,000 29,700 En vista de no haber elaborado el mencionado anexo, y producto de la fiscalización, se detecta la omisión de anotación en el Libro de Inventarios y Balances. En dicho momento queda configurada la infracción. La multa equivale al Ingresos Netos acumulados del año 2007 declarados por el contribuyente en el PDT 621 casilla 301. Multa: 29,700 x 0.6% = S/ La multa es menor al 10% de la UIT, por lo tanto la multa a aplicar será el 10% de la UIT vigente al momento de cometerse (detectarse) la infracción. Multa definitiva: UIT x 10% = S/. 3,500 x 10% = dentro del plazo otorgado y además pagó la multa, corresponde una rebaja de 80%. Multa con gradualidad: S/ %(350.00) = S/ desde la fecha de cometida (detección) Aplicación práctica 5 General del Impuesto a la Renta, está siendo fiscalizado por la SUNAT y se le detecta que no ha registrado cinco boletas de venta por error en su sistema de impresión del Registro de Ventas del período enero 2008; SUNAT le otorga un plazo de 3 días hábiles para subsanar la infracción, el contribuyente cumple con subsanar la infracción dentro del plazo otorgado y además paga la multa respectiva. de noviembre de Multa sin gradualidad: S/. 1,400 desde la fecha de cometida (detección), Aplicación práctica 4 al Régimen Especial del Impuesto a la Renta durante el mes de agosto de 2007, I-10 Instituto Pacífico
4 Área Tributaria I el proceso de fiscalización. cuánto fueron los ingresos netos del ejercicio anterior declarados por el contribuyente y se le aplica la tasa de 0.6%. Multa: S/. 429,200 x 0.6% = S/. 2, Multa rebajada: S/. 2, % (2,575.20) = S/ Infracción del artículo 175º numeral 4 de la detección, ya que requiere verificación por parte de la SUNAT que se ha utilizado comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados. Tablas de infracciones y sanciones del Código Tributario (Extracto) Artículo 175º Infracción Tabla 1 Tabla 2 Tabla 3 Numeral 4 Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. I o cierre (2) (3) (2) La multa que sustituye al cierre señalado en el inciso a) del cuarto párrafo del artículo 183º no podrá ser menor al 50% de la UIT. (3) Para las infracciones sancionadas con multa o cierre, excepto las del artículo 174º, se aplicará la sanción de cierre, salvo que el contribuyente efectúe el pago de la multa correspondiente antes de la notificación de la resolución de cierre. (10) Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales, no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. No hay. Aplicación práctica 6 General del Impuesto a la Renta, está detecta que ha registrado tres boletas de venta adulterados en la fecha, en el Registro de Ventas del período enero de noviembre de Multa: S/. 429,200 x 0.6% = S/. 2, Esta sanción no tiene gradualidad. Aplicación práctica 7 parte de la Administración Tributaria en el proceso de fiscalización, en vista que no será posible determinar el día exacto de la anotación en el Registro de Ventas. cuánto fueron los ingresos netos del ejercicio anterior declarados por el contribuyente y se le aplica la tasa de 0.6%. Especial del Impuesto a la Renta, está detecta que ha registrado tres boletas de venta adulterados en la fecha, en el Registro de Ventas del período enero de noviembre de Actualidad Empresarial I-11
5 Actualidad y Aplicación Práctica Mes Ingresos Netos S/. Enero 12,000 Febrero 15,000 Marzo 10,500 Abril 11,000 Mayo 14,000 Junio 13,000 Julio 16,000 Agosto 15,600 Setiembre 14,800 Octubre 13,500 Noviembre 16,000 Diciembre 15, ,900 el proceso de fiscalización, en vista que no será posible determinar el día exacto de la anotación en el Registro de Ventas. cuánto fueron los ingresos netos del ejercicio anterior declarados por el contribuyente y se le aplica la tasa de 0.6%. Ingresos netos Sumar casillas Nº 301 del PDT 621 de los meses de enero a diciembre del año anterior (2007). Multa: S/. 166,900 x 0.6% = S/. 1, Esta sanción no tiene gradualidad. Aplicación práctica 8 General del Impuesto a la Renta, está detecta que ha registrado tres boletas de venta adulterados en la fecha, en el Registro de Ventas del período enero de noviembre de El mencionado señor se encuentra omiso a la presentación de la declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del año anterior. parte de la Administración Tributaria en el proceso de fiscalización, en vista que no será posible determinar el día exacto de la anotación en el Registro de Ventas. Para el cálculo de la multa, aplicamos el 80% de la UIT vigente al momento de cometerse (detectarse) la infracción. Multa: S/. 3,500 x 80% = S/. 2,800 Esta sanción no tiene gradualidad. 7. Infracción del artículo 175º numeral 6 Esta infracción se configura con la detección, puesto que se requiere que la SUNAT verifique que no se lleva en castellano o en moneda nacional los libros y/o registros, ya que es de carácter continuado. Tablas de infracciones y sanciones del Código Tributario (Extracto) Artículo 175º Infracción Tabla 1 Tabla 2 Tabla 3 Numeral 6 No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por la leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. 0.2% de los IN (13) 0.2% de los IN (13) 0.2% de los I o cierre (2) (3) (2) La multa que sustituye al cierre señalado en el inciso a) del cuarto párrafo del artículo 183º no podrá ser menor al 50% de la UIT. (3) Para las infracciones sancionadas con multa o cierre, excepto las del artículo 174º, se aplicará la sanción de cierre, salvo que el contribuyente efectúe el pago de la multa correspondiente antes de la notificación de la resolución de cierre. (13) Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 8 UIT. (Extracto) Criterios de gradualidad: Subsanación y/o pago (Porcentaje de rebaja de la multa establecida en las tablas) Subsanación voluntaria Subsanación inducida Infracción Descripción de la Infracción Forma de subsanar la infracción Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT; para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción Sin pago Con pago Sin pago Con pago Artículo 175º Num. 6 No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Rehaciendo para consignar la información correspondiente en castellano y/o en moneda nacional, de ser el caso. Los mencionados libros y registros deberán ser llevados de acuerdo a las normas correspondientes. No se aplica el criterio de gradualidad de pago 100% 50% 80% I-12 Instituto Pacífico
6 Área Tributaria I Aplicación práctica 9 La empresa Candamo S.A.C., acogida al Régimen General del Impuesto, que tiene su matriz en Estados Unidos, está detecta que ha registrado sus operacio- nes utilizando el Plan Contable General Revisado vigente en el Libro Diario pero en idioma Inglés. La fiscalización se lleva a cabo en el mes de noviembre de 2008, la empresa subsana la infracción dentro del plazo otorgado para ello y además paga Multa: S/. 429,200 x 0.2% = S/ S/ % (S/ ) = S/ Aplicación práctica 10 La empresa Candamo S.A.C., acogida al Régimen General del Impuesto, que tiene su matriz en Estados Unidos, está siendo fiscalizado por la SUNAT y se le detecta que ha registrado sus operaciones utilizando el Plan Contable General Revisado vigente en el Libro Diario pero en idioma Inglés. La fiscalización se lleva a cabo en el mes de noviembre de La empresa subsana la infracción dentro del plazo otorgado para ello y no paga el proceso de fiscalización. En vista que la empresa subsana dentro del plazo y además paga la multa, gozará de la rebaja del 80% de cuánto fueron los ingresos netos del ejercicio anterior declarados por el contribuyente y se le aplica la tasa de 0.2%. el proceso de fiscalización. En vista que la empresa subsana dentro del plazo y no paga la multa, gozará sólo de la rebaja del 50% de cuánto fueron los ingresos netos del ejer- cicio anterior declarados por el contribuyente y se le aplica la tasa de 0.2%. Multa: S/. 429,200 x 0.2% = S/ S/ % (S/ ) = S/ Actualidad Empresarial I-13
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