LA RETRIBUCION DEL ABOGADO EN ROMA. José Carlos Costa. Profesor Derecho Romano U.B.A., Del Salvador y J.F.Kennedy
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- Marcos Campos Rojo
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1 1 LA RETRIBUCION DEL ABOGADO EN ROMA José Carlos Costa Profesor Derecho Romano U.B.A., Del Salvador y J.F.Kennedy
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3 1 I. INTRODUCCION: estudio durante el transcurso del tiempo. Puedo señalar en principio que en Roma el desempeño de la actividad comenzó siendo gratuita, autorizandose luego la percepción de honorarios como retribución del trabajo realizado, regulandose incluso minuciosamente la profesión mediante la conformación de colegios específicos. Por tal motivo trataré en primer lugar el desempeño de la abogacía, luego su retribución y finalmente aportaré mis concluciones al tema. II. LA ACTIVIDAD DEL ABOGADO: que se retribuye la misma. Antiguamente en el sistema de las acciones de la ley los litigantes son asistidos jurídicamente por personas entendidas en el tema (padroni) que se limitan a aconsejarlos. Estos desempeñan su función en modo honórifico y gratuito. Sin embargo los clientes satisfechos con su servicio pueden y acostumbran a recompensarlos mediante la entrega de un donativo (merced o dávida).(1) En el sistema formulario, tras la configura-
4 ción de Roma en Imperio, la actividad se torna en remunerada dejando de ser gratuita. Desaparecen los padroni que son reemplazados por verdaderos jurisconsultos llamados advocati. Aún así, los advocati al igual que los padroni no representan al litigante, puesto que esta función esta reservada a los procuratores y cognitores, sólo asesoran y acompañan al litigante ante el Tribunal. procuratores y cognitores que aparecen más tarde cuando se hace necesidad la creación del "representante de ausentes" ante el auge tomado por la ciudad de Roma. La actividad específica del advocati en la etapa in iure del Procedimiento Formulario ante el Pretor tiene en sí un carácter eminentemente jurídico puesto que lo ayuda a seleccionar y redactar la fórmula y lo aconseja sobre la interposición de las excepciones, defensas y prescripciones. En la etapa apud iudicium ante el Juez (Iudex) o Arbitro (Arbiter) los advocati brindan asesoramiento sobre la presentación de la prueba de acuerdo a los hechos indicados en la fórmula y primordialmente exponen verbalmente las concluciones de hecho y de derecho en favor de su parte (postulare). Más luego, comienza paulatinamente a diluirse las figuras del cognitor y el procurator y aparece con mayor nitidez y fuerza la del advocatus que con su actuación incluso reemplaza a aquellos.
5 Los advocati recibieron también la denominación de jurisperitos (iurisperiti), escolásticos (sholastici) y togados (togati). La actividad es prolíferamente reglamentada mediante disposiciones dictadas a través de los siglos y luego recogídas en el Código Theodosiano y en el Corpus Iuris Civile. Puedo señalar al respecto sobre las incapacidades para el ejercicio de la actividad de abogado las siguientes: se prohibe el ejercicio para aquellos que se encuentran en edad pueril, los sordos y ciegos, las mujeres, los condenados a la pena capital, los calumniadores, los que fueron sancionados con penas infamantes, los no cristianos y los sodomitas.(2) También el desempeño de la profesión conlleva a la imposición de deberes y obligaciones. honestidad. Es de destacar una constitución de los emperadores Valente y Valentiniano que dispone la prohibición a los abogados de utilizar frases injuriosas, prolongar maliciosamente los pleitos, lucrar indignamente y dejarse llevar por el afán del dinero. recibidas, respondiendo por dolo y culpa en su caso.(3) prohibió adquirir el pleito mediante la cesión de los derechos de su cliente (redemptio), pactar honorarios en un todo o parte del resultado de la litis (cuota litis), convenir únicamente percepción de honorarios en caso de
6 éxito (palmario), etc..(4) que incurra en soborno y depredación.(5) Es de destacar que en el Bajo Imperio la ciencia y enseñanza del Derecho se les confia a los propios abogados, gozando de privilegios en razón de sus estudios, como ser designados árbitros en el lugar donde ejercen su profesión, exáminar cuentas, la no imposición de cargos, etc., y cuando concluyen su actividad como abogados se los nombra "condes de primer orden" en reconocimiento a la fidelidad y talento que demostraron en defensa de sus asistidos.(6) Es de destacar que en el período justinianeo los abogados se encuentran organizados en colegios (collegia) que consisten en corporaciones de carácter gremial destinadas a la vigilancia del desempeño con decoro de la profesión y a la defensa de los intereses de sus miembros. colegio se exige haber cursado en modo reglamentario los estudios de jurisprudencia y una certificación juramentada de sus profesores dándo fé de su instrucción en la ciencia del derecho. Finalmente destaco que el ejercicio de la actividad de abogado -en Roma- está muy bien visto y merece una profunda estima social. colmandolos de grandes honores y dignidades.(7) III. LA RETRIBUCION DEL ABOGADO:
7 Señalé en un principio que la actividad es gratuita, aunque luego se abre paso la idea de percepción de un pago por el trabajo realizado. hacer entrega al abogado de una liberalidad de cierto valor al finalizar su labor. A principios del Imperio puedo decir que la actividad del abogado se encuentra delineada como una profesión liberal fijandose honorarios que se abonan al finalizar el litigio. Así, por el Juez en cada pleito en particular teniendo en cuenta la costumbre del Tribunal, la sabiduría del abogado y la naturaleza del juicio, prohibiendo todo pacto de cuota litis. También Alejandro Severo otorga una cognitio extraordinen para que el abogado pueda efectivizar sus honorarios.(8) Diocleciano por su parte fija regulaciones máximas para el servicio del abogado determinando el máximo de 250 denairos por una postulatio y en 1000 denairos por una cognitio. Constantino por su parte ratifica la prohibición de celebrar pactos -de cualquier naturaleza que fuerenentre el abogado y su cliente, limitandose aquel tan sólo a la percepción de los honorarios regulados por el Juez.(9) Valentiniano y Valente -más luego- continuan con la reiteración de ésta prohibición.(10) El derecho justinianeo mantiene la misma tesitura que sus antecesores y fija honorarios máximos de 100 áureos por cada causa.(11) Destaco que en modo paralelo a la configura-
8 ción de los honorarios y su necesidad de regulación por el órgano de aplicación, también se abre paso la consideración de la obligatoriedad de los mismos. La obligación del pago de los honorarios descansa -en un principio- especialmente en una cuestión de honor más que en un fundamento de costreñimiento jurídico. Es Claudio quien luego de fijar honorarios máximos para el abogado autoriza a éste a accionar contra su cliente por causa de honorarios impagos mediante un requerimiento especial o extraordinario (cognitio extraordinem). La condictio se interpone ante un Pretor especial en la ciudad de Roma o directamente ante los Gobernadores en las Provincias, quienes deciden una vez escuchadas a las partes fijando el monto de los honorarios en disputa.(12) IV. CONCLUCIONES: Roma. Se advierte que el modo del desempeño de la actividad del abogado, sus responsabilidades y deberes, su importancia social, se inicia en el derecho romano. El jurista primitivo que luego se transforma en el advocatus ha devenido en nuestro abogado actual. Basta recordar la actual colegiación obligatoria, el poder de fiscalización de los Colegios de Abogados, las condiciones legales para ejercer la profesión,
9 las responsabilidades y deberes del abogado para con su asistido, el colega, la contra parte y especialmente el Juez, y la problemática de la percepción de los honorarios para concluir que la impronta del derecho romano también se advierte en los temas de actualidad. CITAS
10 (1) D (2) D.3.1 / D / Cód.Teod.2.6 / Cód.Teod. 2.7 / Cód.Teod.2.8. (3) Cód / Cód (4) D / D (5) D (6) Cód / Cód / Cód (7) Cód.2.9. (8) D / D / D / D (9) Cód (10) Cód (11) Nov.124 (12) D.3.1 / D / Cód.2.6 / Cód. 2.7 / Cód / Cód. 2.9 / Cód.2.10 / Nov.2.24 / Nov / Cód.Teod.2.10 / Cód.Teod.2.11 / Cód.Teod.8.10 / Cód.Teod.15.
Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
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