1. Los datos sobre la autoridad competente en el sitio

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1 1. Los datos sobre la autoridad competente en el sitio Autoridad central: Oficina Para Adopciones (OPA) que es parte de la Procuraduría General de la Republica (PGR), con sus entes auxiliares: Instituto Nacional de la Niñez y Adolescencia (ISNA) y el Comité Nacional de la Niñez y Adolescencia (CONNA) - Firmado Convenio de la Haya el: 21 de noviembre de La ratificación / adhesión en: San Salvador, 2 de Julio Entró en vigor el: 27 de Julio de 1998 a) Qué autoridad es competente para adoptar? Examinar el lugar de autoridad en la Administración del país de origen? La autoridad competente para recibir la solicitud de adopción, así como de revisar y requerir documentación es la Procuraduría General de la Republica (PGR) a través de la Oficina Para Adopciones (OPA), la finalidad de dicha Institución es cerciorarse que los adoptantes sean personas idóneas para adoptar en El Salvador por cumplir con todos los requisitos exigidos en nuestra normativa, y así poder garantizarle al menor adoptado una estabilidad familiar en el extranjero. La Oficina Para Adopciones (OPA) únicamente se encarga de seguir el trámite administrativo de la adopción, con ayuda del Instituto Salvadoreño de la Niñez y la Adolescencia (ISNA), quien pone a disposición el menor a adoptar, y posteriormente el Comité Institucional de Asignación de Familias Adoptivas a Menores Sujetos de Adopción asigna al menor a la Familia mas idónea, la OPA ejecuta esas asignación, entregando al Abogado las certificaciones respectivas, para que se inicien el proceso judicial de adopción ante un Juez de Familia. b) Cuál es la dirección postal de la autoridad competente en el acto? La autoridad competente, es decir, la Oficina Para Adopciones (OPA), no tiene un código postal, pero su dirección es: Novena Calle Poniente y Trece Avenida

2 Norte, Centro de Gobierno, Torre PGR, 1º Nivel, San Salvador, El Salvador, Centro América c) Cuál es el nombre de la clausura oficial de la autoridad competente para su aprobación? De acuerdo con lo que esa persona es el responsable? La OPA es creada por medio de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (PGR), de fecha 3 de Diciembre de 2008, y publicada en el Diario Oficial de fecha 22 de Diciembre del mismo año, vigente desde el 31 de diciembre del referido año. d) Datos sobre los que se puede llegar a la autoridad del servicio: - Teléfono: (503) y Fax: (503) XXXXXXX - Sitio web (si tiene): 2. Los datos para ponerse en contacto con la gente en lugar del servicio de adopción a) Quién es / son / la persona (s) para ponerse en contacto con el servicio de adopción en el país de origen? Las personas idóneas para ponerse en contacto con el servicio de adopción somos nosotros los Abogados, porque por medio de nosotros se inicia y se da seguimiento al tramite de adopción, lo anterior en virtud que en nuestra Legislación de familia la procuración es obligatoria (Art. 10 Ley Procesal de Familia, que establece: Toda persona que haya de comparecer al proceso por derecho propio o como representante legal, lo hará por medio de apoderado constituido con arreglo a la Ley, salvo que la misma estuviera autorizada para ejercer la procuración. Las personas de escasos recursos económicos podrán

3 solicitar ser representadas por el apoderado designado por el Procurador General ). Si bien es cierto, la Ley de familia establece que las personas de escasos recursos económicos pueden ser representadas por la Procuraduría, pero en los procesos de adopción dicha situación NO es aplicable, por dos razones: 1) El procurador NO puede ser Juez y parte, y 2) Los adoptantes necesariamente deben tener recursos económicos para ofrecerle un hogar estable al adoptado. En tal sentido, el Abogado tiene la obligación desde el momento en que se contratan sus servicios profesionales de requerirle a los adoptantes toda la documentación necesaria para demostrar su idoneidad, posteriormente debe iniciar el trámite administrativo ante la OPA por medio de una solicitud, y cuando la solicitud sea admitida y no exista ninguna prevención de dicha Oficina, la misma emite resolución por medio de la cual establece que los adoptantes son personas idóneas para adoptar, posteriormente, se debe solicitar al ISNA ponga a disposición a un niño/niña, que sea apta para ser adoptada; en tal sentido, es dicha Institución quien se encarga de escoger al niño/niña según la disponibilidad, (edad, sexo), pero NO puede el adoptante ó su abogado escoger al menor, pues dicha situación es ilegal. El menor es puesto bajo el conocimiento del Comité Institucional de Asignación de Familias Adoptivas a Menores Sujetos de Adopción, quien designara a la familia según su idoneidad. La identidad del menor a adoptar es dada a conocer, hasta que el menor sea asignado a una familia, es hasta ése momento en que se conoce la historia académica, de salud y personal del menor, físicamente se le logra conocer por medio de fotografías, pero NO se puede pedir un cambio de niño/niña, eso no lo permite la Institución. Cuando el menor es asignado, la OPA proporciona una certificación de TODO el expediente, con dicha documentación, el abogado tiene 30 días para formalizar su solicitud antes el Juez de Familia, quien es el que se encarga de declarar la

4 adopción. b) Dirección a la que uno puede llegar a la persona / día (s) de contacto: - Dirección:, - Teléfono: - Fax: (503) edhyestrada@gmail.com - Sitio web (si tiene) : c) Cuál es la función de la persona de contacto para el servicio de adopción? La función es muy importante, porque se encarga de representar a los adoptantes en los procesos administrativos y judiciales. d) i) Qué tipo de colaboración se espera que con esta persona de contacto? La colaboración deseada sería la honestidad, diligencia y transparencia con la que se llevará el proceso. ii) Cómo trabajar con la persona de contacto se resuelve? La ventaja de trabajar directamente con nosotros es que existe mayor comunicación, lo cual permite que la documentación se reciba de manera integral, y que en caso de requerirse otros documentos por parte de la OPA, ésta sea solicitada directamente sin mayor trámite, pues lógicamente se solicitaría a ustedes y ésta se enviaría cumpliendo todas las exigencias requeridas. Otro beneficio que existe es que la oficina de adopciones por medio de nosotros conocerá el trámite de manera directa y NO aislada. Por ejemplo, se han dado casos que en El Salvador la adopción ha concluido satisfactoriamente, pero en el

5 país de origen de los adoptantes existe cierta documentación que no se encuentra debidamente agregada, lo que afecta al menor adoptado porque a pesar que en El Salvador todo esta legal, su situación en el país extranjero no lo está, en caso que ustedes trabajaran directamente con nosotros, al momento de recibir la declaratoria de adopción, ésta se las enviáramos escaneadas inmediatamente, para que ustedes requieran cualquier documentación mas, una vez tuviéramos los documentos originales, se lo enviaríamos debidamente apostillados para que sean traducidos, pero la ventaja es que el contenido de lo que enviamos ya lo conocen. Otra ventaja es que ustedes como oficina de adopción con la información que tengan podrían coordinar la expedición del pasaporte con el consulado respectivo aquí en Centro América. e) Esta persona de contacto está autorizada a intervenir en los procedimientos de adopción? Sí, como Abogados estamos autorizados a intervenir en cualquier proceso, el único requisito es que los adoptantes envíen un poder por medio del cual nos faculten a seguir el trámite de adopción vía administrativa y judicial antes las instancias correspondientes. Si no, no la intervención de los particulares está permitido? Explique por favor. No, la intervención de los particulares NO está permitida (Art. 10 Ley Procesal de Familia), necesariamente necesitan un Abogado que los represente. f) Cuál es el papel de esta persona a través del proceso de adopción? El papel es fundamental porque el Abogado es quien se encarga de presentar la solicitud de adopción tanto en vía administrativa como judicial, a nivel judicial el Abogado es el único facultado para darle impulso al proceso de adopción.

6 3. Niños adoptables a) Describa cómo el país se declara un niño adoptable para su aprobación de acuerdo con las normativas locales. Una vez se haya asignado al niño, y la OPA haya entregado la certificación del todo el trámite administrativo, el Abogado debe presentar la solicitud de adopción ante el Juzgado de Familia correspondiente. En ése momento es el Juez quien analiza si el menor cumple con las condiciones para ser adoptado (que no tenga padres, que haya sido abandonado, que se establezca en su partida de nacimiento la correspondiente marginación de pérdida de autoridad parental, etc. Art. 182 Código de Familia), posteriormente el Juez analiza si lo adoptantes cumplen con todos los requisitos exigidos en la Ley de familia, es decir, ser legalmente capaz, ser mayor que el adoptado por 25 años, excepto los cónyuges que tengan más de 5 años de casados, y poseer condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales, económicas, y de salud que evidencien aptitud y disposición para asumir la responsabilidad parental, si todo se encuentra en orden decreta la adopción, ordena que la misma quede firme y se entregue al menor. Importante es que tomar en consideración que cuando se desconoce el paradero del niño/a adoptado es el Procurador quien le asigna nombre, y apellido por lo tanto no es necesario seguir un Juicio de pérdida de autoridad parental, pues se desconoce quienes son los padres y quien dará el consentimiento para llevar a cabo la adopción será el procurados; sin embargo, cuando el niño ha sido abandonado por sus padres y éstos lo han reconocido dándole nombres y apellidos, necesariamente debe seguirse un juicio de pérdida de autoridad parental, quien esta obligado a hacerlo es el Estado, por medio del procurador, una vez se decrete (por el Juez de Familia) la pérdida de autoridad parental, ésta debe ser marginada, si en la partida original del menor adoptado NO consta dicha marginación el Juez NO puede decretar la adopción, lógicamente el Abogado

7 diligente antes de presentar la solicitud ante el Juez debe revisar toda la documentación. b) Cuáles son los requisitos legales en relación con los niños adoptados? La ley es clara al expresar cuándo un niño es apto para ser adoptado, Artículo 182 del Código de Familia, el cual establece: Podrán ser adoptados: 1. Los menores de filiación desconocida; abandonados o huérfanos de padre y madre. Se considera abandonado, todo menor que se encuentre en una situación de carencia, que afecte su protección y formación integral en los aspectos material, síquico o moral, por acción u omisión; 2. Los menores que estén bajo el cuidado personal de sus progenitores o de otros parientes, siempre que existan motivos justificados y de conveniencia para el adoptado, calificados prudencialmente por el juez; 3. Los mayores de edad, si antes de serlo hubieren estado bajo cuidado personal del adoptante y existieren entre ellos lazos afectivos semejantes a los que unen a hijos y padres; 4. El hijo de uno de los cónyuges. En el caso de adopción extranjera el numeral aplicable es el 1, pues los niños que han sido abandonados por sus padres están bajo el cuidado y guarda del Estado Salvadoreño. c) i) Quién debe dar su consentimiento a la adopción? Cuando se trate de la adopción de personas huérfanos de padre y madre, abandonados, o de filiación desconocida o hijos de padres cuyo paradero se ignora, el consentimiento deberá prestarlo el Procurador General de la República, por si o por medio de delegado especialmente facultado para cada caso.

8 Sí el niño adoptado es mayor de doce años deberá también manifestar su conformidad con la adopción, aún en el caso de que cumpliere la edad indicada durante el curso del procedimiento. (Artículo 174 del Código de Familia). ii) Cómo se garantiza que la persona cuyo consentimiento esté plenamente informado de las consecuencias de la adopción? Porque el procurador desde un inicio es el encargado de analizar y revisar la solicitud vía administrativa, por lo que conoce las consecuencias de la adopción, diferente es el caso en la cual sea una persona x quien desee dar a su hijo en adopción, en ése caso el (en audiencia) le explica las consecuencias de la adopción y le pregunta si las comprende. iii) En general, es que las familias biológicas están adoptando como una ruptura definitiva todo vínculo entre ellos y el niño? Al momento de decretarse por un Juez de Familia la adopción NO puede aparecer la familia biológica a reclamar al menor adoptado, por lo que se rompe completamente el vínculo familiar que une al adoptado con sus padres biológicos, en Derecho una vez se adopta a un niño la familia biológica deja de existir. Por ejemplo en el caso de la familia Vanbrussel Vreys, ningún familiar del niño, ni el padre, ni la madre tienen derechos sobre el mismo, incluso es prohibido a las instituciones (OPA, ISNA) darle información a la familia biológica del niño. d) Cuál es el camino habitual recorrido un niño de la separación de su familia biológica hasta que la coincidencia (matching)? En El Salvador la mayoría de niños son abandonados desde pequeños, por lo que no existe memoria con respecto a su familia biológica.

9 e) Qué niños son tomados en cuenta para la adopción en el país de acuerdo a las normas y costumbres locales? Existe un perfil específico, dependiendo de la edad, por ejemplo, género, origen étnico o la salud del niño? Desconocemos si internamente existe un perfil específico, pero de acuerdo a nuestra experiencia, hemos notado que los recién nacidos sin importar si es niña ó niño son los que más fácilmente son adoptados, pero principalmente son adoptados por salvadoreños, existe una política en la cual primero se prefiere dar a los niños en adopción a un salvadoreño, luego a los hermanos centroamericanos, españoles, y finalmente a extranjeros, dependiendo la cantidad de salvadoreños que estén adoptando es que el perfil va disminuyendo, de ser niño y niña a ser solo niños lo que pueda adoptar un extranjero. Por ejemplo sí hay 1000 menores de los cuales 500 son niñas y 500 son niños de edades entre 0 a 6 años, posiblemente los primeros 300 niñas de edades entre 0 a 1 años son entregados a salvadoreños, las siguientes 200 niñas de 2 a 4 años son entregados a los hermanos centroamericanos, quedando únicamente 500 niños NO de los cuales únicamente 200 cuyas edades oscilan entre 5 a 8 años son entregados a los extranjeros, por ello no se puede hablar de un perfil determinado, es posible que en los salvadoreños adopten niños y NO niñas todo depende si existen procesos de adopción anteriores. f) Cuál es la razón principal para abandonar a un niño en el país de origen? En El Salvador existen dos razones fundamentales: 1) La pobreza, en éste caso la mujer reconoce al niño (le proporciona nombre y apellido), pero le manifiesta al Estado que es incapaz de poder asumir su responsabilidad por no poseer los recursos económicos; y 2) Que el menor haya sido concebido por medio de violación sexual, en éste caso la mujer únicamente abandona a su hijo sin dejar rastro alguno, en estos casos es la Policía quien encuentra a los recién nacidos abandonados.

10 g) i) Qué medidas se adoptan para garantizar que el principio de subsidiariedad es la adopción internacional respetada? Entendiéndose el principio de subsidiariedad como el elemento central de la protección de los niños privados de familia, y su respecto debe guiar a la elaboración de todo proyecto de vida respetuoso del interés superior y de los derechos de estos niños. En El Salvador, existen muchas leyes que tienen como finalidad la protección a los niños, por ello se han sido ratificados distintos convenios y tratados internacionales; por tanto sí existe garantía Constitucional que las adopciones internacionales serán respetadas siempre y cuando se hayan seguido de acuerdo a las leyes vigentes y tratados internacionales. En éste sentido nuestra Constitución en el artículo 144 establece que: En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado. Dicha norma constitucional perfectamente habilita proceso antes organismos internacionales en caso de existir un incumplimiento por parte de El Salvador. ii) Cuál es la política de adopción en el país local? La política es Definir un proceso administrativo claro, ágil y transparente en materia de adopciones es una de las apuestas del nuevo proyecto de Ley de Protección Integral de Niñez, que impulsa Unicef y los órganos Ejecutivo y Judicial. Aunque normativas como el Código de Familia y la Ley Procesal de Familia abordan el tema, el camino que marcan se limita a la parte judicial. La creación de la nueva ley de niñez deja al descubierto el atraso con que opera la parte administrativa, una de las principales debilidades del proceso de adopción en el país (Para mayor información visite la siguiente página:

11 ) iii) Por qué los niños se presentará para su aprobación? No comprendemos a qué se refiere ésta pregunta A qué tipo de aprobación se refiere? 4. Requisitos del país de origen en relación con los servicios de adopción extranjeras. a) una de su acreditación en el lugar se requiere el servicio? No Sí En caso afirmativo, dar una descripción de este procedimiento? Para que una oficina de adopciones en el extranjero tenga el respaldo de la OPA es necesario que la misma sea recomendada en su página web (Ver No omitimos manifestar que actualmente nos estamos en trámite de averiguar el procedimiento que se debe seguir. b) es un acuerdo bilateral sobre la adopción internacional es necesaria entre los países de origen y el país anfitrión? No Sí. No tememos la certeza si sea necesario un acuerdo formal, pero por la legalidad que todo trámite debe llevar creemos que sería necesario la existencia de un acuerdo, pero el competente sobre ello es la OPA. 5. Los datos sobre el proceso de adopción a nivel local. a) i) Describir en detalle los pasos del proceso de adopción en el sitio. Quién hace qué, cuándo y cómo? 1- solicitud de adopción en la OPA 2- revisión de la documentación por la OPA

12 3- ISNA manda la nomina de menores sujetos de adopción. 4- la OPA recibe la nomina de menores y lo envía al comité de asignación con la nomina de famillas mas idóneas 5- El comité de asignación, asigna al menor a la familia mas idónea 6- el menor queda a disposición de la familia que lo adoptara, y el ISNA puede dar la información del mismo 7- la OPA con la resolución del comité de asignaciones, extiende la certificación y se lo entrega al ABOGADO 8- el Abogado inicia las diligencias de adopción, revisa todo, y si todo esa conforme a la Ley decreta la ADOPCION. 9- se cancela la partida de nacimiento, y se asienta la nueva ya con los nombres de los adoptantes. 10- la OPA emite el Art. 23 de la convención El menor puede salir del país, si todo esta legalizado en el país de residencia Empieza el trámite pos-seguimiento de la adopción (2 años, debiendo presentar cada 6 meses los informes respectivos). ii) proporcionar una indicación de la duración de cada fase. No existe un tiempo ó plazo determinado para cada iniciar ó agotar cada fase, dependerá mucho de la persona encargada en resolver y de la disponibilidad de un menor a adoptar. La etapa administrativa es la más larga, a diferencia de la judicial que en menos de un mes esta resuelto todo, posteriormente a que se decrete la adopción debe seguirse el trámite para asentar una nueva partida de nacimiento y la expedición por parte de la OPA del artículo 23 del Convenio de la Haya. b) Cuáles son las condiciones impuestas a los futuros padres adoptivos? No existe condiciones expresas, nuestra Legislación de familia en el artículo 202 establece que el Juez está obligado a explicarle a los padres que los hijos

13 habidos en dentro del matrimonio, como los adoptados tienen iguales derechos y obligaciones, en El Salvador es prohibido que en la partida de nacimiento se consigne que el menor ha sido adoptado, pues una vez se decreta la adopción el menor pasa a ser HIJO de los adoptantes. c) la adopción se lleva a cabo en el sitio? No Sí. La ley prevé la adopción simple o plena, o ambas cosas? No comprendemos la pregunta, a qué se refiere con la adopción simple ó plena? Nuestra Legislación reconoce la Adopción conjunta e individual, de acuerdo al artículo 169 del Código de Familia, la adopción conjunta es la que se decreta a solicitud de ambos cónyuges y sólo ellos pueden adoptar en esta forma. Si el adoptante es uno solo, la adopción es individual. En este caso el adoptado deberá usar los dos apellidos del adoptante Cabe destacar que en El Salvador la adopción se constituye desde que queda firme la sentencia que la decreta, la cual es irrevocable. d) Describa específicamente la intervención siempre que sus contactos. Las mismas que se han descrito con anterioridad. 6. Orfanato o institución con la que el servicio de adopción está comprometido a trabajar a) El departamento de adopción comienza a trabajar con un orfanato en concreto? No Sí b) Nombre de la institución / orfanato: Dependerá en dónde se encuentre el niño, por ejemplo el ISNA es la institución administrativa quien tiene el control de toda la historia del niño, pero éstos trabajan de forma conjunta con los hogares de resguardo, que se encuentran en

14 distintas zonas del país, en el caso de adopción internacional, solo se trabajaría con San Salvador, y el hogar de resguardo se llama: Hogar de niño San Vicente de Paul c) Datos sobre los que para llegar a la institución / orfanato: - Dirección: - Teléfono: - Fax: Sitio web (si tiene): d) Nombre y función exacta de la cabeza del orfanato: Por la experiencia que tuvimos con la Familia Vanbrussel sabemos que la actual Directora del Hogar de Resguardo es Sor Delia Cabrera, ella se encargan de cuidar a los niños y niñas, también se encarga de entregar a los menores a los padres adoptivos; sin embargo cada 2 años nombran a una nueva Directora, desconocemos si a la presente fecha es Sor Delia Cabrera quien se encuentra al mando de la Institución. e) El orfanato está aprobado por la autoridad local? No Sí - En caso afirmativo: Con qué autoridad ha concedido esta aprobación? Dar la fecha de inicio y Fecha final de la aprobación: Adjuntar el certificado de aprobación (copia del certificado de registro será traducida al holandés, francés o Inglés) - Si no es así. Por qué no? No somos la Institución competente para responder a estas preguntas 7. Costos

15 Lo que cuesta el servicio de la adopción prevé la finalización de la adopción (los honorarios legales, honorarios de los contactos, las traducciones, legalizaciones, los costos de atención, las donaciones al orfanato, tasas judiciales, costas judiciales, viaje y estancia de los costos del servicio de adopción, etc...)? -Justificar el costo de cada con un detalle de distinción tanto como sea posible. - Especificar lo que se paga a quien, cuando. En El Salvador la justicia es gratuita, por lo que ninguna Institución pública ó gubernamental debe recibir dinero, sí lo hace estaría configurando su conducta al delito de soborno, en ése sentido NO hay gastos dentro de la Institución como tal, los gastos únicamente implican: 1) Honorarios de los Abogados aproximadamente cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ ); 2) Copias Certificadas por Notarios la cual se presenta junto a la documentación original (dependerá del volumen de la información, los precios pueden varia de quinientos Dólares de los Estados Unidos de América (US$500) a mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ ); 3) Pago de traducción, en caso sea necesario traducir la documentación (los honorarios de nuestros traductores cobra siete centavos de dólar (US$0.07) por palabra traducida); 4) Gastos de Administración que comprende el envío de documentos al extranjero, trámites de apostilla, solicitud de partidas de nacimientos del menor, antes, durante y después de la adopción, y visitas frecuentes al ISNA; OPA y cualquier otra Institución a fin de acelerar el trámite (Aproximadamente de ochocientos dolares de los Estados Unidos de America (US$800)); y 5) Gastos de fotocopias. (Las copias más baratas cuestan dos centavos de dólar (US$0,02) centavos, se deben sacar alrededor de 4 juegos de copia, cada juego aproximadamente consta de 500 folios.

16 Importante: En cuanto a gastos por: copias, traducciones, Certificación de Notario, y trámites administrativos los precios pueden disminuir por la cantidad de documentos, en cuanto al pago de Honorarios esos se mantienen desde que inicia hasta que finaliza el trámite. En el presente caso el dinero debe pagarse a nosotros, de la siguiente manera: Para presentar la solicitud ante la OPA, el adoptante deberá adelantar la mitad de nuestros honorarios es decir la cantidad de dos mil quinientos dolares de los Estados Unidos de America (US$2,500.00) Deberá enviar un mil dolares (US$ ) más, ése dinero será estrictamente utilizado para gastos administrativos, de ése dinero se irá deduciendo todo los gastos antes descritos, se le pagará al Notario por la certificación de los documentos y se incluirán los gastos de copias, si la documentación no es demasiado voluminosa entonces quedará un remanente que será utilizado para las diligencias subsiguientes. La otra mitad de pago de Honorarios, es decir los dos mil quinientos dolares (US$2,500), se recibirá hasta que exista una Sentencia que decreta la adopción. Nosotros garantizaremos a los adoptantes que hemos presentado la solicitud por medio de la resolución emitida por la OPA, la cual podrá ser escaneada a los adoptantes con copia a ustedes. Tarifas en el país de origen: Actualmente son las que hemos consignado 8. La información pertinente sobre el país de origen a) Hay algunos aspectos que son específicos de ese país y con el que el servicio de adopción deberá tener en cuenta al iniciar una colaboración para las adopciones (la estabilidad política, seguridad personal, el nivel de corrupción, existencia de una política de protección de los niños)? En El Salvador, la situación de los menores está siendo fuertemente regulada, existe mucho respaldo por parte de las Instituciones correspondientes hacia la

17 niñez y la Adolescencia, se han creado nuevas leyes para la protección de los niños. b) i) Cómo adopciones muchos han hecho a este país durante los últimos cinco años? País que la recolección? La adopción internacional en El Salvador es muy frecuente, los índices son elevados, los países con los que El Salvador ha tenido mayor experiencia en adopciones: Francia, Alemania, España, y Bélgica. ii) Cuántas adopciones en el país se llevó a cabo en el país durante los últimos cinco años? Desconocemos ésta estadística. c) i) Cuántos niños hay en la necesidad de la adopción en el país de origen? Dar una indicación. No conocemos las estadísticas de una manera formal, la Institución que maneja tal cifra es el ISNA; sin embargo, empíricamente los medios de comunicación masiva informan que cada día hay aproximadamente 10 niños abandonados. ii) En qué se basa usted para llegar a esta cifra? Se explica anteriormente. d) i) Qué políticas y programas que las autoridades del país de origen para poner en práctica la protección de los niños que no están planteadas en su familia biológica? Más concretamente, los programas con la intención de: - Evitar que los niños sean abandonados - Basar hogares y albergues para madres y niños - Organizar la supervisión - Realización de cuidado de crianza

18 - Recuperación de la familia biológica - Llevar a cabo las adopciones internas ii) Cuántos niños en el país de origen se encuentran en orfanatos o instituciones? iii) Cuántos orfanatos e instituciones que hay en el país de origen? iv) Qué tipo de niños que viven en los orfanatos e instituciones (edad, sexo, origen,...)? Como Abogados, lamentablemente no conocemos las políticas y programas internos que poseen las Instituciones correspondientes, no es de acceso público, tampoco conocemos las cifras exactas de los niños que habitan en los hogares de resguardo.

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