ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE 2012

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1 ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE 2012 DOCUMENTO DE TRABAJO PARA EL DEBATE Carlos Hugo Preciado Domènech. Magistrado. Profesor Asociado URV Tarragona

2 TÍTULO PRELIMINAR (ARTS. 1-9)... 6 PRIMERO.- art SEGUNDO.- art TERCERO.- art CUARTO.- art QUINTO.- art LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, LAS PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DEMÁS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN PENAL (ARTS )... 9 SEXTO SÉPTIMO TÍTULO I DE LA INFRACCIÓN PENAL (ARTS ) OCTAVO. art NOVENO.- art DÉCIMO.- ar UNDÉCIMO. art DUODÉCIMO.- art TÍTULO II DE LAS PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS (ART.27-31BIS) DECIMOSÉPTIMO.- art TÍTULO III DE LAS PENAS (ARTS.32-94) DECIMOCTAVO.- art DECIMONOVENO.- art VIGÉSIMO. ART VIGÉSIMO SEGUNDO.- art 57 CP VIGÉSIMO TERCERO. art VIGÉSIMO CUARTO.- art. 71, VIGÉSIMO QUINTO. - ART VIGÉSIMO SEXTO.- art VIGÉSIMO OCTAVO ART.78.2 Y VIGÉSIMO NOVENO. art TRIGÉSIMO.- art TRIGESIMO PRIMERO art. 82, TRIGESIMO SEGUNDO.- art TRIGESIMO TERCERO.- ART TRIGESIMO CUARTO. ART TRIGESIMO QUINTO.- ART TRIGESIMO SEXTO.- ART TRIGESIMO SÉPTIMO.- art dd. única.- art. 89 derogado TRIGéSIMO octavo. ART CUADRAGÉSIMO. ART TÍTULO IV DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD (ARTS ) CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- ART CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- ART CUADRAGÉSIMO TERCERO.- ART CUADRAGÉSIMO CUARTO.- ART CUADRAGÉSIMO QUINTO.- ART CUADRAGÉXIMO SEXTO.- ART CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. ART CUADRAGÉSIMO OCTAVO ART

3 QUINCUAGÉSIMO.- ART QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. ART.103 TER QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. ART QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- ART.104 bis QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- ART. 104 TER QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- ART QUINCUAGÉSIMO SEXTO.- ART QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO.- ART QUINCUAGÉSIMO OCTAVO.- ART TÍTULO V DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LOS DELITOS Y DE LAS COSTAS PROCESALES (ARTS ) QUINCUAGÉSIMO NOVENO SEXAGÉSIMO.- ART SEXAGÉXIMO PRIMERO.- ART SEXAGÉSIMO SEGUNDO.- ART SEXAGÉSIMO TERCERO.- ART SEXAGÉXIMO CUARTO.- ART SEXAGÉSIMO QUINTO.- ART TÍTULO VI DE LAS CONSECUENCIAS ACCESORIAS (ARTS.ARTS ) SEXAGÉSIMO SEXTO.- ART SEXAGÉSIMO SÉPTIMO.- ART y TÍTULO VII DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOS (arts ) SEPTUAGÉSIMO.- ART LIBRO II DELITOS Y SUS PENAS (ARTS QUÁTER) Título I DEL HOMICIDIO Y SUS FORMAS(arts ) SEPTUAGÉSIMO PRIMERO.- ART.140 BIS TÍTULO III DE LAS LESIONES (ARTS BIS) SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO.- ART SEPTUAGÉSIMO TERCERO.- art y SEPTUAGÉSIMO CUARTO.- ART.156.TER TÍTULO VI DELITOS CONTRA LA LIBERTAD (ARTS ) SEPTUAGÉSIMO QUINTO.- ART SEPTUAGÉSIMO SEXTO.- ART.168BIS SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO.- ART SEPTUAGÉSIMO OCTAVO.- ART TÍTULO VII DE LAS TORTURAS Y DE OTROS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL (ARTS ) SEPTUAGÉSIMO NOVENO.- ART OCTOGÉSIMO.- ART TÍTULO VII BIS DE LA TRATA DE SERES HUMANOS (ART.177BIS) OCTOGÉSIMO PRIMERO.- ART.177BIS TÍTULO VIII DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES (ART.178 A 194) OCTOGÉSIMO SEGUNDO.- ART TÍTULO X DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO (ARTS ) OCTOGÉSIMO TERCERO.- ART TÍTULO XI DELITOS CONTRA EL HONOR (ARTS ) OCTOGÉSIMO CUARTO.- ART TÍTULO XIII DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN SOCIOECONÓMICO (ARTS ) OCTOGÉSIMO QUINTO.- ART

4 OCTOGÉsIMO SEXTO.- ART OCTOGÉSIMO SÉPTIMO.- ART. 235 BIS OCTOGÉsIMO OCTAVO.- ART OCTOGÉSIMO NOVENO.- ART.236 BIS NONAGÉSIMO.- ART NONAGÉSIMO PRIMERO.- art NONAGÉSIMO SEGUNDO.- art NONAGÉSIMO TERCERO.- ART NONAGÉSIMO CUARTO.- ART. 242 BIS NONAGÉSIMO QUINTO.- ART NONAGÉSIMO SEXTO.- ART Y NONAGÉSIMO SÉPTIMO.- ART NONAGÉSIMO OCTAVO.- ART NONAGÉSIMO NOVENO.- ART CENTÉSIMO.- ART CENTÉSIMO PRIMERO.- ART.252BIS CENTÉSIMO SEGUNDO.- ART CENTÉSIMO TERCERO.- ART CENTÉSIMO CUARTO.- ART CENTÉSIMO QUINTO.- ART CENTÉSIMO SEXTO.- ART CENTÉSIMO SÉPTIMO.- ART CENTÉSIMO OCTAVO.- ART CENTÉSIMO NOVENO.- ART D.D ÚNICA ART.299 DEROGADO CENTÉSIMO DÉCIMO.- ART.304 BIS TÍTULO XIV DE LOS DELITOS CONTRA LA HP Y LA SS (ARTS BIS) centésimo undécimo.- art CENTÉSIMO DUODÉCIMO.- ART CENTÉSIMO DECIMOTERCERO.- art TÍTULO XV BIS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS (ARTS.318BIS) CENTÉSIMO DECIMOCUARTO TÍTULOXVI DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO, LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y EL MEDIO AMBIENTE (ARTS ) CENTÉSIMO DÉCIMO QUINTO. art CENTÉSIMO DECIMOSÉPTIMO.- ART CENTÉSIMO DECIMOCTAVO.- ART TÍTULO XVII DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA (ARTS TER) CENTÉSIMO DECIMOSEXTO.- ART CENTÉSIMO DECIMONOVENO.- ART CENTÉSIMO VIGÉSIMO.- Art.358 bis CENTÉSIMO VIGESIMOPRIMERO.- art.385 quáter CENTÉSIMO VIGÉSIMO SEGUNDO.- ART.385 QUINQUIES TÍTULO XVIII DE LAS FALSEDADES (ARTS ) CENTÉSIMO VIGÉSIMO TERCERO.- ART CENTÉSIMO VIGÉSIMO CUARTO.- ART CENTÉSIMO VIGÉSIMO QUINTO.- ART.402 BIS CENTÉSIMO VIGÉSIMO SEXTO.- ART TÍTULO XX DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (ARTS BIS). 142 CENTÉSIMO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- ART CENTÉSIMO VIGÉSIMO OCTAVO.- ART

5 TÍTULO XXI DELITOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN (arts ) CENTÉSIMO VIGÉSIMO NOVENO.- art CENTÉSIMO TRIGÉSIMO.- ART.510BIS CENTÉSIMO TRIGÉSIMO PRIMERO.- ART.510 TER CENTÉSIMO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- ART TÍTULO XXII DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO (ARTS ) CENTÉSIMO TRIGÉSIMO TERCERO.- ART CENTÉSIMO TRIGÉSIMO CUARTO.- ART DD.ÚNICA.- art.552 derogado CENTÉSIMO TRIGÉSIMO QUINTO.- ART DD.ÚNICA art.555 derogado CENTÉSIMO TRIGÉSIMO SEXTO.- ART CENTÉSIMO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- ART CENTÉSIMO TRIGÉSIMO OCTAVO.- ART.557 BIS CENTÉSIMO TRIGÉSIMO NOVENO.- ART CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO.- ART.560 BIS CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- ART CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- ART.570.BIS CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO TERCERO.ART.570.TER CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- ART CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- ART CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- ART.580 BIS TÍTULO XXIV DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL (ART QUÁTER) DD ÚNICA ART DEROGADO LIBRO III DE LAS FALTAS (ARTS )(DEROGADO) DISPOSICIONES NO ARTICULADAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DISPOSICIONES DEROGATORIAS DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA TABLA DE FALTAS DESPENALIZADAS TABLA DE FALTAS QUE PASAN A DELITOS LEVES Y CORRESPONDENCIAS

6 INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. TÍTULO PRELIMINAR (ARTS. 1-9) NOVEDADES ANTERIOR REGULACIÓN ANTEPROYECTO ART-1 CP ART.1 CP 1. No será castigada 1. No será castigada ninguna acción ni omisión ninguna acción ni omisión que no esté prevista que no esté prevista como como delito o falta por delito por Ley anterior a su ley anterior a su perpetración. perpetración. PRIMERO.- ART.1 En la enunciación del principio de legalidad del delito se eliminan las faltas como infracción penal, derogándose por completo el Libro III CP. Algunas pasan a ser delitos "leves" que se castigan con pena de multa o bien se despenalizan (vid EM XV). Ello ha exigido modificar todo precepto que aluda a la falta, como el que nos ocupa. 2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la ley. 2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley. SEGUNDO.- ART.2 Supresión de la mención a las faltas en el enunciado del principio de legalidad de la pena. ART. 2 CP 1. No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad. 2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a Art2 CP 1. No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad. 2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo 6

7 TERCERO.- ART.6.2 Según la EM (V): " Se lleva a cabo una profunda reforma de las medidas de seguridad en un doble sentido: 1) se desarrolla de un modo coherente el principio de que el fundamento de las medidas de seguridad reside en la peligrosidad del autor; y 2) se culmina la evolución hacia un sistema dualista de consecuencias penales. ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario. 2. Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor. contrario. 2. Las medidas de seguridad no podrán exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor. En realidad, se retrocede al internamiento de enajenados por tiempo indeterminado anterior a la reforma de 25 de junio de1983, borrando del mapa el principio de proporcionalidad en las MDS, que cumple la función limitadora que el de culpabilidad con las penas. El sujeto peligroso (por enfermedad, toxicomanías o alteraciones en la percepción, etc) es de peor condición que el sujeto culpable, lo cuál puede ser constitucionalmente cuestionable, pues se olvida la igualdad entre culpables y peligrosos, que en algunos supuestos puede erigirse en discriminación, como cuando la peligrosidad deriva de enfermedad. Se obvian medidas civiles y de asistencia sanitaria propias del 7

8 Estado Social (incapacitación, tutela, etc) y se apuesta por la represión de la peligrosidad derivada de enfermedad. Por otro lado, en las Medidas de seguridad se suprimen los límites de que las mismas no resulten más gravosas o de mayor duración que la pena abstractamente aplicable, quedando como único límite "lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor", lo que de facto supone una privación de libertad por tiempo indeterminado, por el mero hecho de sufrir una anomalía o alteración psíquica, alteraciones en la percepción, toxicomanías, etc. Nos hallamos ante un cambio en la filosofía de la MDS, exasperándose su naturaleza preventiva al ser la peligrosidad el único referente en el ámbito limitativo, lo cuál supone una penalización de las circunstancia eximentes en sí mismas. Es decir, la exención de responsabilidad penal, podrá comportar mayor tiempo de privación de libertad que la declaración de responsabilidad, castigando el hecho de padecer anomalías o alteraciones psíquicas (p.ej) por suponer un peligro social, renunciándose así a toda equiparación en el tiempo máximo de privación de libertad a los sujetos no exentos y penalmente responsables, lo que comportará que la concurrencia de 8

9 anomalía o alteración o cualquier otra eximente que dé lugar a MDS suponga una medida indeterminada. CUARTO.- ART. 7 Supresión de la mención a las faltas en la determinación de la ley penal aplicable en el tiempo QUINTO.- ART. 9 Supresión de la mención a las faltas en el ámbito de aplicación del Título Preliminar, pues desaparece el Libro III CP. ART. 7 A los efectos de determinar la ley penal aplicable en el tiempo, los delitos y faltas se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar. ART. 9 Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos y faltas que se hallen penados por leyes especiales. Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas. ART. 7 A los efectos de determinar la Ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar. ART.9 Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos que se hallen penados por leyes especiales. Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas. LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, LAS PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DEMÁS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN PENAL (ARTS ) NOVEDADES ANTERIOR REGULACIÓN ANTERPROYECTO SEXTO.- LIBRO I LIBRO I Disposiciones Se modifica la rúbrica del Disposiciones generales generales sobre los delitos, Libro I sobre los delitos y las las personas responsables, Se suprime la mención a faltas, las personas las penas, medidas de las faltas responsables, las penas, seguridad y demás medidas de seguridad y consecuencias de la demás consecuencias de la infracción penal infracción penal SÉPTIMO.- Se modifica la rúbrica del capítulo I del título I del libro I del Código Penal, que pasa a denominarse "De CAPITULO I. (Tít I LibI ) De los delitos y faltas CAPITULO I. (Tít I LibI ) De los delitos 9

10 los Delitos", suprimiéndose la mención a las faltas OCTAVO. ART 10. En la definición de infracción penal se suprime la mención a las faltas. TÍTULO I DE LA INFRACCIÓN PENAL (ARTS ) ART.10 Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. ART.10 Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley. NOVENO.- ART. 11 En la definición de la comisión por omisión se suprime toda mención a las faltas DÉCIMO.- AR.13 Se modifica la anterior clasificación trimembre de las infracciones penales, desapareciendo las faltas e introduciéndose la nueva categoría de "delitos leves", que son los que la ley castiga con pena leve. Se añade la regla interpretativa paralela a ART.11 Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar. b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente. ART Son delitos graves las infracciones que la ley castiga con pena grave. 2. Son delitos menos graves las infracciones que la ley castiga con pena menos grave. 3. Son faltas las infracciones que la ley castiga con pena leve. ART.11 Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: a. Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar. b. Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente. ART Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave. 2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave. 3. Son delitos leves las infracciones que la Ley 10

11 la ya existente para delitos graves y menos graves, y ahora también se aplica a los delitos menos graves y delitos leves, considerándose como leves cuando la pena por su extensión pueda considerarse como leve y menos grave 4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. castiga con pena leve. 4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve. UNDÉCIMO. ART. 15 En la definición de las fases punibles del iter criminis se suprime toda mención a las faltas, por lo que ahora los delitos leves que antes eran faltas se castigarán tanto si son consumados como si son intentados. Ello supone el castigo de conductas antes impunes (ej intento de maltrato de obra sin causar lesión: vid art NCP y art ACP) Por otro lado, se suprime la distinción entre delitos leves (antes faltas) contra las personas y contra el patrimonio a efectos de punición de la tentativa, por lo que la tentativa se penará en ambos casos. DUODÉCIMO.- ART. 16 Se suprime la mención a las faltas en las consecuencias jurídicas del desistimiento voluntario y arrepentimiento eficaz ART Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito. 2. Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio. ART Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el ART. 15 Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito. ART Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el 11

12 resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. 2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta. 3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquel o aquellos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta. resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. 2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito. 3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito. DÉCIMOTERCERO. ART.20.4 LEGÍTIMA DEFENSA: Se suprime la mención a las faltas en la definición de la agresión ilegítima ART.20 4º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los ART El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: 1. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los 12

13 mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. 2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. 3. Falta de provocación suficiente por parte del Tercero. Falta de defensor. provocación suficiente por parte del defensor. TÍTULO II DE LAS PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS (ART.27-31BIS) DECIMOCUARTO. SE MODIFICA LA RÚBRICA DEL TÍTULO II DEL LIBRO I DEL CÓDIGO PENAL, suprimiendo la mención a las faltas en la regulación de la autoría y la participación. Tít II, Libro I De las personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas Tít II, Libro I De las personas criminalmente responsables de los delitos DECIMOQUINTO.- ART. 27 Se suprime la mención a las faltas en la regulación de la autoría y participación DECIMOSEXTO. ART.30.1, Se suprime la mención a las faltas en los delitos cometidos utilizando medios o soportes de difusión mecánicos. DECIMOSÉPTIMO.- ART.31.1 Se suprime toda mención a las faltas en la regulación de la responsabilidad de los administradores de ART.27 Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices. ART En los delitos y faltas que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente. ART El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, ART.27 Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices. ART En los delitos que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente. ART El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o 13

14 personas jurídicas. DECIMOCTAVO.- ART.33.4 Graduación de las penas: -Se suprime el tope inferior de la pena de multa para calificarla de pena leve, pasando de ser de 10 días a 20 meses a ser leve la multa inferior a 2 meses -Desaparecen del catálogo de penas leves: a) La localización permanente b) los trabajos en beneficio de la comunidad responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre. TÍTULO III DE LAS PENAS (ARTS.32-94) ART Son penas leves: a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año. c) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses. d) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. e) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre. ART Son penas leves: a. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. b. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año. c. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses. d. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. e. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. f) La multa de 10 días a f. La multa inferior a dos 14

15 dos meses. meses. DECIMONOVENO.- ART.36.3 En la novedosa pena de "prisión permanente revisable" (una cadena perpetua con etiqueta constitucional) se condiciona la concesión de permisos de salida o la progresión hacia al tercer grado a un pronóstico individualizado y favorable y la progresión al tercer grado se condiciona a que el penado haya extinguido de forma efectiva 32 años de prisión. VIGÉSIMO. ART.48.1 Se suprime la mención a las faltas en la definición de la pena de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos. VIGÉSIMO PRIMERO ART.53.1, introduciendo 2 novedades: 1) En el caso de delitos leves, al igual que antes con las faltas la RPS derivada del impago de la multa puede cumplirse mediante localización g) La localización permanente de un día a tres meses. h) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días. art.36 (carece de apartado 3) ART La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito o falta, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distinto. ART.53.1 CP 1. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de art En el caso de que hubiera sido impuesta una pena de prisión permanente revisable, la concesión de permisos de salida o la progresión a tercer grado requerirán de la existencia de un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social adoptado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria conforme a lo dispuesto en el párrafo último del apartado anterior. En estos casos, la progresión a tercer grado requerirá que el penado haya extinguido de forma efectiva 32 años de prisión. ART La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. ART.53.1 CP 1. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de 15

16 permanente. 2) Se suprime la posibilidad de cumplir la RPS mediante trabajos en beneficio de la comunidad. VIGÉSIMO SEGUNDO.- ART 57 CP -En el caso de delitos leves se pueden imponer en sentencia las prohibiciones del art.48 por un tiempo máximo de 1 año -Se suprime la posibilidad de imponer estas prohibiciones en las faltas de los arts.617 y 620 CP, que han desaparecido como tales ya que las del art.617 se regulan ahora como delitos leves en el art y 3, y las faltas de injurias leves se han despenalizado libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código. También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo ART Los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48, por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave. privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código. ART Los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48, por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave, de cinco si fuera menos grave, o de un año si fuere leve. 16

17 No obstante lo anterior, si el condenado lo fuera a pena de prisión y el juez o tribunal acordara la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre uno y 10 años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre uno y cinco años, si fuera menos grave. No obstante lo anterior, si el condenado lo fuera a pena de prisión y el juez o tribunal acordara la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre uno y 10 años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre uno y cinco años, si fuera menos grave. En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea. 2. En los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo cometidos contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea. 2. En los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo cometidos contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en 17

18 por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados se acordará, en todo caso, la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del artículo 48 por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior. cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados se acordará, en todo caso, la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del artículo 48 por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior. VIGÉSIMO TERCERO. ART. 66 Reglas de individualización de la pena al concurrir CMRC 1) Se amplía el arbitrio judicial en el caso de que concurra la agravante de reincidencia, sola o con otra agravante; pudiendo imponerse la pena en la extensión que se estime adecuada en atención a las circunstancias personales, antecedentes y 3. También podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el artículo 48, por un período de tiempo que no excederá de seis meses, por la comisión de una infracción calificada como falta contra las personas de los artículos 617 y 620. ART En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas: 1ª Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la Ley para el delito. 2ª Cuando concurran dos o más circunstancias ART En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas: 1. Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la Ley para el delito. 2. Cuando concurran dos o más circunstancias 18

19 gravedad del hecho, en lugar de imponerse la pena forzosamente en la mitad superior, como ocurre cuando e otra agravante se trate 2) Desaparece la agravante de reincidencia cualificada ( condena ejecutoria por 3 delitos del mismo Título), a los efectos de imposición de la pena superior en grado atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la Ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes. 3ª Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la Ley para el delito. atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la Ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes. 3. Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la Ley para el delito, sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente. 4. Cuando concurra la agravante de reincidencia, aplicarán la pena establecida por la Ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente, sus antecedentes y a la mayor o menor gravedad del hecho. 4ª Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la Ley, en su mitad inferior. 5ª Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el 5. Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la Ley, en su mitad inferior. 19

20 mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la Ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido. A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo. 6ª Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la Ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho. 7ª Cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior. 8ª Cuando los jueces o tribunales apliquen la pena inferior en más de un grado podrán hacerlo en toda su extensión. 6. Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la Ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho. 7. Cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior. 8. Cuando los jueces o tribunales apliquen la pena inferior en más de un grado podrán hacerlo en toda su extensión. 2. En los delitos 20

21 VIGÉSIMO CUARTO.- ART. 71, Reglas de determinación de penas inferiores y superiores en grado: 1) Se suprime la prohibición de que la degradación de la pena suponga la degradación de la infracción a falta 2. En los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior. ART En la determinación de la pena inferior en grado, los jueces o tribunales no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la Ley a cada clase de pena, sino que podrán reducirlas en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente, sin que ello suponga la degradación a falta. 2. No obstante, cuando por aplicación de las reglas anteriores proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta será en todo caso sustituida conforme a lo dispuesto en la sección 2ª del capítulo III de este título, sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la pena en los casos en que proceda. imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior. ART En la determinación de la pena inferior en grado, los jueces o tribunales no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la Ley a cada clase de pena, sino que podrán reducirlas en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente. 2. No obstante, cuando por aplicación de las reglas anteriores proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta será en todo caso sustituida conforme a lo dispuesto en la sección II del capítulo III de este título, sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la pena en los casos en que proceda. VIGÉSIMO QUINTO. - ART.74 Delito continuado: 1) Para apreciar continuidad delictiva se exige la cercanía espacio-temporal de las acciones u omisiones 2) Desaparece la posibilidad de faltas continuadas ART No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o ART No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones cercanas espacial y temporalmente que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el 21

22 3) Se modifica la punición del delito continuado, pasando a castigarse con una pena superior a la mínima pena en concreto para la infracción más grave y que no exceda de la suma de la que resulte de penar separadamente las infracciones 4) Desaparece el denominado "delito masa". Sin embargo se prevé como nuevo delito de estafa agravada del art que ésta afecte a una generalidad de personas. Esta novedad es criticable en un contexto social de crisis económica grave en que estos delitos son, precisamente, los que mayor reproche social y descrédito institucional producen en la ciudadanía. Sin embargo, parece que ahora pasarán a castigarse como un concurso real, con lo que en ciertos casos la pena puede ser mayor que la que suponía exasperar uno o dos grados la pena correspondiente. 5) Los delitos contra la indemnidad o libertad sexual no son susceptibles de continuidad delictiva con independencia de que varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. 2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas. 3. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva. mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito continuado con una pena superior a la pena mínima que habría sido impuesta en el caso concreto para la infracción más grave y que no exceda de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. 2. Quedan exceptuadas de lo establecido en el apartado anterior las ofensas contra la indemnidad o libertad sexual, o contra cualesquiera otros bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor. 22

23 afecten al mismo o a distintos sujetos pasivos VIGÉSIMO SEXTO.-ART. 76. Límites legales al cumplimiento efectivo de la pena: 1) En los supuestos de condena a algún delito castigado con prisión permanente revisable no se aplica el art. 76 y los límite en él contenidos sino que hay que acudir al art.92 en que se regula la pena de prisión de duración indeterminada, para cuya suspensión se requiere el cumplimiento efectivo de 35 años de condena. 2) Se restringe el ámbito de la limitación, pues antes se aplicable a hechos que por su conexión o por el momento de su pudieran haberse enjuiciado en un solo proceso; mientras que ahora la aplicación de la limitación a penas impuestas en varios procesos requiere que se trate de hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar. ART No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será: a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años. b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años. c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años. d) De 40 años, cuando el ART No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, límite máximo será: este a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años. b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años. c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años d) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más 23

24 sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del capítulo VII del título XXII del libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años. delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años. e) Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión permanente revisable, se estará a lo dispuesto en el artículo 92 de este Código. 2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión o el momento de su comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno sólo. 2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar. VIGÉSIMO SÉPTIMO.-ART. 77 Concurso ideal y medial Se establecen diversas reglas para la punición del concurso ideal y medial -Concurso ideal: se mantiene la regla anterior. 1/2 superior pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder la correspondiente a la punición separada de las infracciones ART Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra. 2. En estos casos se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las ART Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra. 2. En el primer caso, se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las 24

25 infracciones. 3. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado. infracciones. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado. -Concurso medial: se impone una pena superior a la concreta correspondiente a la infracción más grave, sin que pueda exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada delito. Dentro de tales límites se individualiza conforme al art.66 CP. VIGÉSIMO OCTAVO ART.78.2 Y 3 -Se añade la regla correspondiente a la prisión permanente revisable, requiriéndose un pronostico individualizado y favorable de reinserción para la concesión de permisos de salida y progresión a tercer grado. - En el caso de reos por delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II se exige para aplicar el régimen general de cumplimiento se exige -para el tercer grado: el cumplimiento efectivo de 32 años de prisión -para la libertad condicional: cumplir los ART Dicho acuerdo será preceptivo en los supuestos previstos en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 76 de este Código, siempre que la pena a cumplir resulte inferior a la mitad de la suma total de las impuestas. 3. En estos casos, el juez 3. En el segundo, se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. Dentro de estos límites, el Juez o Tribunal individualizará la pena conforme a los criterios expresados en el artículo 66 de este Código. ART Dicho acuerdo será preceptivo en los supuestos previstos en los párrafos a, b, c y d del apartado 1 del artículo 76 de este Código, siempre que la pena a cumplir resulte inferior a la mitad de la suma total de las impuestas. En el caso de que hubiera sido impuesta una pena de prisión permanente revisable, la concesión de permisos de salida y la progresión a tercer grado requerirá de la existencia de un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social adoptado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente. 3. En estos casos, el Juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado 25

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