Declaración de Santa Fe sobre reducción de riesgos de desastres

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1 Declaración de Santa Fe sobre reducción de riesgos de desastres Reunidos en la ciudad de Santa Fe, República Argentina, el 12 de noviembre de 2014, en el marco del Congreso Mundial de Derecho, Política y Gestión de Riesgos de Desastres, que congregó a juristas, legisladores, jueces, gobiernos locales, líderes políticos y organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de contribuir a las agendas de debate internacional existentes en torno a la reducción y gestión de los riesgos de desastres. El resultado final de este Congreso constituye un aporte a la 3 Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Reducción de los Riesgos de Desastres que tendrá lugar en Sendai, Japón, del 14 al 18 de marzo 2015 y a los documentos producidos con motivo de la negociación internacional en el marco de la conferencia de Sendai Sobre la base de investigaciones precedentes tales como el Proyecto de Investigación en Derecho Internacional y Comparado Catastrophes et Droits de l Homme (CADHOM) de la Universidad de Limoges y el Centro Internacional de Derecho Comparado Ambiental y los aportes de los expertos, profesores, jueces, gobiernos locales, organizaciones de la sociedad civil reunidos en los diferentes foros e instancias del Congreso, se ha elaborado la siguiente Declaración de Santa Fe sobre reducción de Riesgos de desastres. En pleno acuerdo con los contenidos del documento Aportes de los Gobiernos locales elaborado en la 4 Sesión de la Plataforma regional para la Reducción del Riesgo de Desastres de las Américas realizada en Guayaquil del 27 al 29 de mayo de Por lo expuesto Declaramos que La negociación internacional en el marco de la conferencia de Sendai 2015 debería tomar en consideración las siguientes recomendaciones I. En el plano internacional y regional Los estados deberían adherir y ratificar las convenciones internacionales sectoriales existentes en materia de desastres, como el Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en caso de catástrofes (1998) y la Convenio Marco de Asistencia en Materia de Protección Civil firmado el 22 de mayo de 2000 en Ginebra en el marco de la Organización Internacional de Protección Civil. Considerando que la Convención de Aarhus (1998) se presenta como un marco de referencia global en materia de acceso a la información, de participación pública a los procesos decisorios y de acceso a la justicia en cuestiones ambientales, que también resulta aplicable en casos de desastres, recomendamos que los Estados adhieran a los 1

2 principios en ella establecidos. 1) Integrar los derechos humanos y el derecho de las catástrofes Ante la ausencia de una regulación universal para guiar, unificar y consolidar el derecho de las catástrofes, la comunidad internacional debería adoptar una convención marco fundada en un enfoque integrado de todo el ciclo de las catástrofes naturales y tecnológicas teniendo especialmente en consideración los derechos humanos. A la espera de dicha convención, los Estados deberían adoptar un código internacional de principios sobre la protección de las personas en caso de catástrofe, comprendiendo las catástrofes naturales, tecnológicas y nucleares y la aplicabilidad a todo el ciclo de la catástrofe. Las organizaciones regionales deberían promover la integración de los derechos humanos en las normas y acuerdos de asistencia relativos a catástrofes, en particular aquello que concierne a la protección de las víctimas de catástrofes. 2) Expresar el apoyo al proyecto de artículos de la Comisión de derecho internacional de Naciones Unidas sobre la protección de las personas en caso de catástrofe La Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas adoptó en primera lectura un proyecto de artículos sobre la protección de las personas en caso de catástrofes durante la 66 Sesión del 6 de agosto de Los Estados y los organismos internacionales concernidos por el tema de las catástrofes deberían apoyar expresamente el proyecto y accionar a los fines de que se transforme en una convención universal. 3) Reforzar el marco institucional de las catástrofes y los derechos humanos El marco institucional internacional de reducción de riesgos de desastres debería establecer una gobernanza internacional en materia de catástrofes más integrada, capaz de facilitar y de reforzar la coordinación entre los diferentes organismos encargados de cuestiones concernientes a la gestión de riesgos de catástrofes y sus consecuencias sobre los derechos humanos. Una articulación más fuerte entre los organismos encargados de los derechos humanos y los organismos encargados de la reducción de riesgos de catástrofes y de ayuda humanitaria sería deseable para introducir los derechos humanos en el campo de acción de la Reducción de Riesgos de Desastres. Los organismos de derechos humanos de Naciones Unidas deberían ser miembros de la IASC (Inter Agency Standing Committee). Los organismos regionales encargados de la gestión de riesgos de catástrofes deberían integrar la protección de los derechos humanos de las víctimas así como coordinar sus 2

3 actividades con los organismos y los sistemas regionales de protección de los derechos humanos. 4) Facilitar el acceso a la justicia y a los mecanismos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos Los sistemas regionales y los mecanismos internacionales de control de los derechos humanos deberían ser reforzados frente a violaciones de derechos humanos en caso de catástrofes. Las informaciones sobre los medios de acceso a dichos organismos deberían ser destinadas a las víctimas de catástrofes. Medidas especiales de asistencia judicial a las víctimas de catástrofes deberían ser previstas. 5) Adoptar un estatuto jurídico internacional de los desplazados ambientales Es necesario completar la laguna jurídica existente a nivel internacional respecto de los desplazados ambientales. A tales fines la comunidad internacional debe comprometerse en negociaciones en pos de la adopción de un estatuto internacional de los desplazados ambientales. El proyecto elaborado por los centros de investigaciones de la Universidad de Limoges (CRIDEAU OMIJ) y el Centro Internacional de Derecho Comparado del Medioambiente (CIDCE) responde a esa necesidad. Mientras tanto se recomienda se suscriba la Declaración Universal de sobre los desplazados ambientales de Limoges preparada por el Centro Internacional de Derecho Comparado del Medioambiente (CIDCE) en agosto de 2014 que como anexo forma parte de la presente declaración. II. En el plano nacional y local 1) La constitutionalización del derecho de las catástrofes Algunas constituciones recientes han promovido la constitucionalización del derecho de las catástrofes. Este buen ejemplo de toma en consideración en el más alto nivel de la protección de las personas en caso de catástrofes debería ser seguido por otros estados. Además de ello la constitucionalización del derecho de las catástrofes podría crear un espacio común que permita una mejor interrelación entre los derechos humanos y el derecho de las catástrofes. 2) La incorporación de los derechos humanos en el derecho de las catástrofes El derecho nacional de las catástrofes debería incorporar los derechos humanos en todo el ciclo de la catástrofe como herramienta de resiliencia de las comunidades y en 3

4 particular, de las personas más vulnerables. 3) La incorporación de los derechos humanos en la planificación urbanística y en el ordenamiento territorial En la búsqueda de la adecuada gestión de los riesgos como la promoción de la sustentabilidad, los Estados deberían integrar los derechos humanos en las políticas de urbanismo y de ordenamiento del territorio, especialmente a través de la consideración de los riesgos de catástrofes. A los fines de lograr una mayor resiliencia urbana en situaciones de catástrofes las políticas de ordenamiento territorial deben considerar una visión integrada del planeamiento urbano, concertando las normas propias del ordenamiento territorial con las normas y políticas públicas de protección del ambiente. Esas políticas deberían además disponer de una visión integral del territorio, considerando especialmente las interrelaciones entre la gestión de los espacios urbanos y la de los espacios rurales así como de las zonas ambientalmente sensibles. En relación a los asentamientos urbanos espontáneos que se encuentren ubicados en áreas de riesgo, los Estados deben considerar de modo prioritario y urgente la relocalización de las poblaciones en lugar de simplemente promocionar la urbanización de esos asentamientos humanos respetando los derechos humanos. De conformidad con una concepción contemporánea del planeamiento urbano, constituye un factor de resiliencia frente a las catástrofes el hecho que las ciudades adapten sus formas a la configuración del espacio natural en el cual se asientan. 4) La coordinación entre los organismos de derechos humanos y los organismos encargados de la gestión de riesgos de catástrofes El marco institucional de gestión de riesgos de catástrofes debería integrar las instituciones públicas y no gubernamentales de derechos humanos. Asimismo, los sistemas nacionales de protección de derechos humanos deberían también integrar las cuestiones relativas a las catástrofes. 5) El rol de las autoridades a nivel local La gestión de riesgos de catástrofes a nivel local debe ser fuertemente valorizada y reforzada. A causa del principio de proximidad, los actores locales deberían además de su responsabilidad urbanística y de ordenamiento territorial, ser quienes tomen las primeras medidas de prevención, de respuesta y de reconstrucción en caso de catástrofe y vigilar que los derechos humanos sean tenidos en consideración. En caso de desastres nucleares medidas adecuadas deberían estar previstas para la 4

5 evacuación sistemática y organizada de la población y distribución de pastillas de yodo. 6) La participación de la sociedad civil La participación de la sociedad civil, sobre todo de asociaciones, en la gestión de riesgos de catástrofes es esencial para garantizar el debido respeto de los derechos humanos. Beneficiados por espacios de acción y de eficientes instrumentos tales como las nuevas tecnologías de comunicación en red, la sociedad civil debería participar de manera efectiva y operacional en la gestión de todas las fases de la catástrofe, con una atención especial a la participación de los grupos vulnerables. 7) El deber de los Estados de proteger a las personas en caso de catástrofe Los Estados afectados por una catástrofe tienen el deber de asegurar en su territorio la protección de las personas y sus derechos y de brindarles ayuda y auxilio en la urgencia. En caso de que la catástrofe sobrepase las capacidades de respuesta de los Estados, estos tienen la obligación de solicitar asistencia externa. Los Estados no pueden rechazar arbitrariamente la asistencia exterior, lo que constituiría una negación de los derechos humanos de las víctimas de la catástrofe. 8) La declaración del estado de urgencia en caso de catástrofe La declaración del estado de urgencia no debe ser aplicada a todos los casos de catástrofes, sino exclusivamente a los eventos que presenten un nivel elevado de riesgo y peligro público. Las derogaciones o limitaciones de ciertos derechos humanos deberían ser acotadas. 9) La integración entre los derechos humanos, las catástrofes y el cambio climático Los Estados deberían adoptar planes de atenuación y de adaptación al cambio climático que tomen en cuenta los derechos humanos, sobre todo en aquello que concierne al desplazamiento de población. Es absolutamente necesario que la comunidad internacional tenga en consideración el caso especial de los pequeños estados insulares, particularmente en el Pacífico Sur, que corren el riesgo de ver desaparecer su territorio y Estado, obligándolos a un desplazamiento definitivo de sus poblaciones. 10) La instauración de una cultura de prevención, adaptación y resiliencia a las catástrofes teniendo en cuenta de la mejor manera el respecto de los derechos humanos 5

6 Los Estados deberían instaurar una cultura de la resiliencia fundada en los derechos humanos en cada fase de la catástrofe. En particular: i) Las autoridades nacionales y locales, los socorristas, los equipos de ayuda humanitaria, las organizaciones de la sociedad civil deberían recibir formación y consignas apropiadas para la protección de los derechos humanos en caso de catástrofes; ii) los conocimientos de las comunidades locales deberían ser reconocidos y revalorizados; iii) el rol de los medios de comunicación ante situaciones de catástrofes debería ser orientado a los fines de que las personas víctimas de catástrofes sean tratadas con dignidad, en el marco del respeto de su derecho a la información y de su privacidad. 11) El acceso a la justicia de las víctimas de catástrofes a nivel nacional El acceso a la justicia de las víctimas debería ser facilitado, sobre todo mediante la eliminación de obstáculos existentes en el derecho nacional o en las instituciones judiciales. Las víctimas de las catástrofes deberían disponer de la asistencia jurídica adecuada, de garantías y de recursos judiciales efectivos. Las personas deberían ser informadas sobre los derechos susceptibles de ser violados en caso de catástrofe, sobre los procedimientos de urgencia y los medios puestos a su disposición para proteger sus derechos. Las instituciones judiciales deberían estar preparadas ante este tipo de demandas. El derecho interno debería tornar claro y objetivo el sistema de responsabilidades en caso de catástrofe y de vinculación entre la ocurrencia de los eventos catastróficos y la protección de los derechos de las personas. Los estados deberían considerar el hecho de garantizar el respeto y la efectividad de las decisiones adoptadas en los procedimientos judiciales y administrativos concernientes a los derechos humanos frente a las catástrofes, así como fijar un plazo razonable para tomar las decisiones y hacerlas cumplir. Los poderes judiciales y los procesos judiciales deben adaptarse teniendo especialmente en cuenta la muy especial situación, necesidades y sufrimiento de las víctimas de las catástrofes y de los daños ambientales. 12) Las decisiones de evacuación durante las catástrofes Las evacuaciones deben hacerse en condiciones de dignidad, seguridad y respeto de los derechos humanos de las personas desplazadas, sobre todo de grupos vulnerables tales como las personas con discapacidad, los niños y los adultos mayores. Las personas desplazadas tienen el derecho a un retorno libre, consentido e informado, en condiciones que garanticen el respeto al derecho a la salud y a la 6

7 dignidad humana. 13) El rol de los Estados frente al desplazamiento de las personas al interior de su propio país Los estados deben internalizar sistemáticamente en sus marcos jurídicos e institucionales de las catástrofes los principios rectores de Naciones Unidas de 1998 relativos a los desplazamientos de personas al interior de su propio país. Los Estados deberían tomar las medidas para anticipar y gestionar adecuadamente los desplazamientos internos. Los países deberían desarrollar políticas de información, de formación y de participación para que las personas desplazadas posean acceso a las informaciones relativas a sus derechos como desplazados. Las personas desplazadas deberían participar de todos los procedimientos de toma de decisiones relativos a su condición de desplazados ambientales. 14) La adaptación de normas nacionales sobre la inmigración para integrar la situación de las personas desplazadas externas luego de la catástrofe Los Estados deberían adaptar sus políticas y normas en materia de inmigración para integrar la gestión de desplazamientos externos producidos por las catástrofes y para reconocer el estatuto jurídico del desplazado ambiental. Éstos deberían desarrollar un marco jurídico e institucional capaz de dar respuesta a los desplazamientos externos desde una perspectiva de acogida, protección, respecto y promoción de los derechos humanos de las personas desplazadas. Tomando en cuenta el número creciente de las centrales nucleares, la peculiaridad, la gravedad y la larga duración de los efectos sobre la salud humana y el ambiente de los desastres nucleares, la negociación internacional en el marco de la conferencia de Sendai 2015 no puede ignorar las cuestiones más urgentes vinculadas a los desastres de origen nuclear. Se recomienda completar y reforzar los convenios internacionales en materia nuclear contemplando en ellos los derechos humanos. Asimismo se recomienda adoptar un acuerdo internacional para transformar la Comisión Internacional sobre la Protección radiológica (ICRP) en un organismo especializado de Naciones Unidas. Los estados deben hacer del derecho a la salud y de la protección de las generaciones futuras una prioridad en la gestión de riesgos de desastres nucleares A estos fines se redactó una recomendación especial acerca de los desastres nucleares y los derechos humanos en la Universidad de Waseda, Tokyo por el Centro 7

8 Internacional de Derecho comparado del Medio Ambiente de fecha 15 de octubre de 2014 como contribución a proceso de negociación de Sendai ) Alertas Es un deber de los estados reducir el riesgo de desastres incluyendo la realización de evaluaciones de riesgos, la recopilación y difusión de información sobre riesgos y sobre daños anteriores y la puesta en marcha de sistemas de alerta temprana. Los Estados deben poner especial énfasis en garantizar la imparcialidad de las autoridades de regulación y la independencia y excelencia de los sistemas de alerta temprana de acuerdo al principio de progresividad. Si bien el acento debe continuar colocándose en la prevención y la resiliencia, la responsabilidad no puede estar ausente en el marco regulatorio post Hyogo, lo que comprende el papel de los Estados, de las agencias y estructuras locales, así como de sus expertos científicos, responsables por las alertas tempranas. Es necesario adoptar una concepción compleja y sistémica de la alerta que integre las alertas tempranas, las alertas inmediatas y la regulación de las alertas informales. 8

9 ANNEXO DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE LOS DESPLAZADOS AMBIENTALES 1 Nosotros Conscientes que el futuro y la existencia misma de la humanidad son indisociables de su medio ambiente, que no cesa de degradarse a un ritmo creciente, Teniendo presente las causas y las consecuencias eventuales de esta degradación tales como los cambios climáticos y/o la perdida de la diversidad biológica, las sequías, la desertización, la deforestación, la erosión del suelo, las epidemias, los conflictos armados, las grandes infraestructuras y más generalmente, los riesgos naturales y tecnológicos, Constatando que las victimas de esos fenómenos y catástrofes se enfrentan a la destrucción de su medio ambiente lo que puede provocar el deterioro de su salud y colocar en riesgo la existencia misma de su derecho a la vida, Considerando que las causas de desplazamiento son injustas, que las consecuencias de la degradación del medio ambiente atentan contra la dignidad humana y afectan particularmente las personas de escasos recursos, Considerando que los desplazados ambientales son las personas físicas, las familias, los grupos y las poblaciones enfrentadas a una perturbación grave o insidiosa de su medio ambiente que ineluctablemente atenta contra sus condiciones de vida, obligándolos a trasladarse de manera urgente o permanente, de su lugar de residencia habitual, Considerando igualmente que el carácter forzado del desplazamiento se entiende como todo desplazamiento inevitable, temporal o permanente, debido a una perturbación medioambiental, al interior de un mismo Estado o del Estado de residencia hacia uno o varios Estados de acogida, Afirmando solemnemente que la protección de los desplazados ambientales se inscribe en el respeto del derecho internacional de los derechos del hombre, Proclamamos: 1. El principio de solidaridad en virtud del cual los Estados, las instituciones publicas y los actores privados deben hacer todo lo posible por acoger los desplazados ambientales y contribuir a los esfuerzos financieros necesarios para restablecer sus condiciones normales de vida. 2. La obligación de la comunidad internacional de asistir a los Estados ecológicamente siniestrados. 1 Texto preparado por el Centro internacional de Derecho Comparado del Medio Ambiente (CIDCE), 29 de agosto de 2014.! 9

10 3. El principio de responsabilidades comunes, pero diferenciadas, en virtud del cual los Estados tienen, frente a los desplazados ambientales, una responsabilidad compartida en materia de acogida, según sus capacidades respectivas. 4. El derecho a la información y el derecho a la participación de las personas desplazadas o bajo amenaza de desplazamiento. 5. El derecho al desplazamiento de toda persona, dentro o fuera de su Estado de origen, frente a una perturbación grave o insidiosa de su medio ambiente que atente ineluctablemente contra sus condiciones de vida. Este derecho incluye igualmente el derecho a no ser desplazado por las autoridades publicas sin su consentimiento, salvo en caso de riesgo grave e inminente. 6. Los derechos de los desplazados ambientales a ser protegidos, al agua, a la ayuda alimentaria, a los cuidados en materia de salud, a un lugar de alojamiento y al respeto de la unidad familiar. 7. Los derechos de los desplazados ambientales al reconocimiento de su personalidad jurídica, a la reconstitución de los documentos necesarios para el pleno ejercicio de sus derechos, a la preservación de sus derechos civiles y políticos. Los desplazados ambientales de diferentes Estados tienen igualmente el derecho a conservar la nacionalidad de su Estado de origen. 8. El derecho de los desplazados ambientales a ganar su vida a través del trabajo, los derechos a la educación, a la formación y a la conservación de sus costumbres culturales. Los desplazados ambientales tienen igualmente el derecho al respeto de sus bienes al igual que a la asistencia para el transporte de sus bienes muebles de interés primordial y de sus animales domésticos hacia el lugar provisional de acogida. 9. El derechos de los desplazados ambientales de regresar, en estrictas condiciones de seguridad, de dignidad y sin riesgos para la salud, a su lugar de origen cuando este sea de nuevo habitable. Un desplazado que se oponga a regresar no puede ser forzado a volver a su lugar de residencia habitual. 10. La obligación de los Estados de garantizar a los desplazados ambientales el ejercicio de sus derechos sin ninguna discriminación. Nosotros consideramos que es urgente iniciar las negociaciones que permitan la adopción de una convención internacional que reconozca un status jurídico a los desplazados ambientales. 10

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