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1 Las opiniones expresadas en esta presentación son de exclusiva responsabilidad del autor y no deberían ser interpretadas necesariamente como un reflejo de los puntos de vista de la OMI o de su Secretaría.

2 MÓDULO 4 1. Introducción a la gestión del agua de lastre 2. Instrumentos, principios y estrategias pertinentes 3. Convenio y Directrices para la gestión del agua de lastre 4. Aspectos de la gestión del agua de lastre relacionados con el Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto y Estado ribereño 5. Supervisión y ejecución del cumplimiento

3 Derechos y deberes/obligaciones del Estado de abanderamiento/ Estado rector del puerto/ Estado ribereño Reconocimientos y certificados expedidos por las Partes y documentos expedidos por Estados que no son Parte El Certificado de gestión del agua de lastre Medidas adicionales que se podrán imponer Instalaciones de recepción de sedimentos Conocimientos adicionales funcionarios de supervisión del Estado de abanderamiento y del Estado rector del puerto

4 Gobiernos - implantar y hacer que se cumplan las normas Compañías - aplicar las normas Astilleros medidas relativas a la seguridad y a evitar la contaminación Cooperación para implantar el Convenio sobre la gestión del agua de lastre

5 Cumplir las reglas y controlar su cumplimiento, en virtud de las diversas obligaciones contractuales Diferentes tratados le dan a los Estados de abanderamiento cierta flexibilidad Reclutar funcionarios competentes y formarlos respecto a la implantación y aplicación de los instrumentos de la OMI Evaluación de los resultados Subcomité de Implantación por el Estado de Abanderamiento (FSI)

6 Derecho a intervenir a bordo de un buque que enarbole un pabellón extranjero y que se encuentre en su puerto - soberanía Marco y Procedimientos para el Plan voluntario de auditorías de los Estados Miembros de la OMI - auditorías voluntarias para implantar los instrumentos de la OMI - la Asamblea de la OMI examinó durante noviembre/diciembre de 2011 establecer que las auditorías tengan carácter obligatorio El Convenio sobre la gestión del agua de lastre no está actualmente incluido en el Marco y Procedimientos para el Plan voluntario de auditorías de los Estados Miembros!

7 Llevar a cabo la supervisión por el Estado rector del puerto en consonancia con los tratados internacionales, convenios, etc. Aplicar el principio que establece que no se dará un trato más favorable a los buques de Estados que no sean Parte Establecer procedimientos para administrar un programa de supervisión por el Estado rector del puerto Emplear solamente a funcionarios de supervisión autorizados y competentes No perseguir intereses comerciales Guiarse por la Resolución A.787(19) Evaluar los resultados periódicamente

8 Establecer e implantar políticas y directrices aplicación y cumplimiento de las obligaciones Asignar responsabilidades Adoptar medidas para garantizar que se respeten las reglas internacionales ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones Elaborar e implantar un programa de supervisión y control - sistema de gestión Evaluar los resultados periódicamente

9 Establecer y mantener registros legibles para una fácil recuperación de los datos Aplicar e implantar la legislación nacional y el control del cumplimiento Promover una cultura de la seguridad Adoptar medidas para identificar y rectificar los incumplimientos Evaluar y examinar periódicamente el cumplimiento

10 Pasos comunes Designar funcionarios para que estudien el Convenio Nombrar a un coordinador nacional y designar un comité Consultar a las partes interesadas a través del comité Elaborar proyectos de ley e intercambiar información con organismos relacionados

11 Preguntas y Respuestas Identificar en que disposición del Convenio sobre la gestión del agua de lastre se abordan las diferentes situaciones que se plantean.

12 ART. ASUNTO MEDIDA 2 Obligaciones de carácter general 3 Ámbito de aplicación del Convenio Especificar el rol y las responsabilidades que corresponden a cada sector; adoptar medidas clave Promulgar leyes nacionales en consonancia con el artículo 5 Instalaciones de recepción de sedimentos y de agua de lastre Establecer el rol y las responsabilidades de los operadores de las instalaciones; adoptar medidas para la manipulación, recepción y eliminación 6 Investigación y vigilancia Fomentar la investigación y el desarrollo sobre la gestión del agua de lastre 8 Infracciones Adoptar medidas relativas a la legislación y al cumplimiento de las obligaciones 10 Detección de infracciones La legislación y la administración marítima deben hacer que se cumplan las obligaciones 13 Asistencia técnica y cooperación La administración marítima debe alentar a las organizaciones de investigación y desarrollo a elaborar sistemas para la gestión del agua de lastre

13 Adherirse al Convenio sobre la gestión del agua de lastre Dar efecto al Convenio sobre la gestión del agua de lastre Prohibir las infracciones Proveer sanciones Incoar procedimientos Efectuar reconocimientos - designar a organizaciones reconocidas Respetar las prescripciones sobre construcción, equipamiento y operación de los buques Seguir los procedimientos correctos y respetar los acuerdos Proveer recursos, encargarse de la formación de los funcionarios de supervisión y efectuar la inspección de los buques Supervisar el cumplimiento Evitar las demoras innecesarias a los buques Elaborar un proceso de notificación Garantizar instalaciones de recepción de sedimentos adecuadas

14 ART. ASUNTO MEDIDA 2 Obligaciones de carácter general 3 Ámbito de aplicación del Convenio Especificar el rol y las responsabilidades que corresponden a cada sector; adoptar medidas clave Promulgar leyes nacionales en consonancia con el artículo 5 Instalaciones de recepción de sedimentos y de agua de lastre Establecer el rol y las responsabilidades de los operadores de las instalaciones; adoptar medidas para la manipulación, recepción y eliminación 6 Investigación y vigilancia Fomentar la investigación y el desarrollo sobre la gestión del agua de lastre 8 Infracciones Adoptar medidas relativas a la legislación y al cumplimiento de las obligaciones 10 Detección de infracciones La legislación y la administración marítima deben hacer que se cumplan las obligaciones 13 Asistencia técnica y cooperación La administración marítima debe alentar a las organizaciones de investigación y desarrollo a elaborar sistemas para la gestión del agua de lastre

15 Regla ASUNTO MEDIDA B-1 Gestión del agua de lastre y Plan de gestión del agua de lastre B-2 Libro registro del agua de lastre B-3 Gestión del agua de lastre para los buques tecnologías de tratamiento. B-4 Cambio del agua de lastre/ zonas designadas El plan deberá estar aprobado por la Administración o por una Sociedad de Clasificación designada por la Administración Debe cumplir las prescripciones establecidas en el Convenio; todos los asientos deben estar redactados de manera correcta; los funcionarios de supervisión del Estado de abanderamiento y del Estado rector del puerto deben poder acceder fácilmente al Libro registro Certificado de aprobación el sistema de gestión del agua de lastre debe cumplir las Reglas y Directrices La muestra de agua de lastre obtenida debe cumplir lo establecido en las reglas D-1 y D-2

16 El Estado rector del puerto Instalaciones de recepción de sedimentos - prescripciones pertinentes Información que debe comunicarse Capacidad / limitaciones del proceso de recepción

17 Es una obligación que implica dificultades Alternativas disponibles para los buques y astilleros de reparaciones.

18 Reconocimiento específico que se efectúa en los hábitats vinculados con los puertos, para establecer una referencia acerca de las especies existentes, incluidos los organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos Facilita un inventario de referencia acerca de las especies introducidas y criptogénicas Facilita un inventario de referencia acerca de las especies nativas Aporta datos concretos acerca de la presencia, distribución y abundancia relativa de las especies combatidas.

19 Datos actuales e históricos relacionados con los movimientos de buques Datos relativos al origen del agua de lastre y al lugar de descarga Combinaciones de especies (del puerto local y del puerto de origen) Parámetros ambientales (del puerto local y del puerto de origen).

20 Un sistema para evaluar el riesgo de introducción de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos que constituye un buque. Riesgos potenciales diferentes: amplia gama de factores relacionados con el buque, el medioambiente y otros aspectos. Cuando existe un riesgo Medidas adicionales que deben adoptarse

21 Las medidas adicionales se adoptan para proteger aún más al medioambiente de los riesgos que implican los organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos (Regla C-1)

22 Por qué utilizar medidas adicionales? Elección del Estado - Protección adicional del medio marino Regla C-1 Situación de emergencia o de epidemia D13 Proceso de notificación Procedimiento

23 Una o varias Partes del Convenio que deseen introducir Medidas adicionales Evaluación (sección 2.2 de las Directrices) SÍ Consultar a los Estados afectados Se justifican las medidas adicionales luego de haber efectuado la evaluación de riesgos? NO Es necesaria la aprobación de la OMI? SÍ Solicitud a la OMI/MEPC para pedir la aprobación NO Notificar a la OMI / MEPC SÍ La OMI y el MEPC han aprobado la solicitud? NO La Parte o Partes podrán presentar una solicitud revisada SE INTRODUCEN las Medidas adicionales NO SE INTRODUCEN las Medidas adicionales

24 En qué consiste la información? Por qué es importante difundirla? A quién remitir la información?

25 Cada Parte comunicará a la Organización y pondrá a disposición de las demás Partes: lastre Toda prescripción relativa a la gestión del agua de La existencia y ubicación de toda instalación de recepción Toda petición de información realizada por un buque que no pueda cumplir las disposiciones del presente Convenio.

26 Artículo 14 Regla C-3 Regla C-2 Notificación voluntaria Formulario de notificación sobre el agua de lastre Formulario electrónico Comunicación de información a la OMI Regla D-2 Regla D-5

27 Avisos relativos a evitar la toma de agua de lastre en ciertas zonas, basados en: Brotes - por ejemplo: proliferación de algas tóxicas Altos niveles de turbiedad Proximidad de puntos de desagüe de aguas residuales

28 Artículo 14 Regla C-3 Regla C-2 Notificación voluntaria Formulario de notificación sobre el agua de lastre Formulario electrónico Comunicación de información a la OMI Regla D-2 Regla D-5

29 Reconocimientos Una obligación del Estado de abanderamiento Qué es un reconocimiento? El reconocimiento es un medio a través del cual el Estado de abanderamiento, o aquellos a quienes se les ha delegado esta responsabilidad, verifican que el estado real del buque se ajuste a las reglas y normas a las cuales está sujeta su operación y a las condiciones bajo las cuales se emitieron los certificados que autorizan al buque a desarrollar sus actividades. Rol de las Sociedades de Clasificación

30 Reconocimientos estipulados en el Convenio Preparación para los reconocimientos Reconocimientos habituales Inicial Reconocimientos inusuales Adicional de renovación Intermedio Anual

31 Reconocimientos estipulados en el Convenio Si se descubre un incumplimiento durante un reconocimiento, o entre reconocimientos, Qué debemos hacer? Entre reconocimientos - se considerará que existe incumplimiento Durante un reconocimiento se considerará que existe incumplimiento y se adoptarán medidas correctivas.

32 Certificado internacional de gestión del agua de lastre : una responsabilidad del Estado de abanderamiento Autoridad que expide el Certificado la Administración y organizaciones autorizadas a expedirlo en su nombre Otras Partes 5 años Validez Reconocimientos Normal Mantenimiento Revocación Equipos Sistemas Procesos Accesorios Medios Materiales

33 Por qué es importante formar al personal del buque y al personal de tierra en lo que respecta al Convenio y a la gestión del agua de lastre? El papel que desempeña la asistencia técnica

34 Participación del Estado de abanderamiento/estado rector del puerto/estado ribereño en la implantación del Convenio sobre la gestión del agua de lastre El Estado de abanderamiento debe: expedir el Certificado/ aprobar los equipos/ efectuar los reconocimientos y asegurarse de que el Convenio se implante de manera adecuada El Estado rector del puerto debe: encargarse de los procedimientos de supervisión El Estado ribereño debe: realizar un reconocimiento en sus costas y difundir información.

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