Legislación Laboral y Seguridad Social
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- Elisa Gutiérrez Araya
- hace 7 años
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1 Legislación Laboral y Seguridad Social GUIA DE LECTURA Despidos Especiales
2 Despidos Especiales Qué es un despido especial? Para qué se crean los despidos especiales? Por qué no surgen con las leyes de despidos? Qué finalidad cumplen?
3 Trabajadora embarazada o Madre reciente Victima Acoso Laboral Sexual Trabajador Enfermo Observación de la Historia Laboral DESPIDOS ESPECIALES Trabajador Accidentado o con Enfermedad Profesional Viajantes y Vendedores de Plaza Actividades Insalubres
4 Trabajadora grávida o madre reciente Marco Normativo: Ley No del 14/10/950 art. 17 Prohibición: En ocasión del embarazo + un período razonable después del parto (6 meses) Requisitos: Conocimiento del embarazo Sanción: 6 meses de sueldo + IPD común Período de estabilidad: 6 meses
5 Qué harían ustedes? 1. La empresa decide reducir personal y una de las trabajadoras despedidas hacía tiempo que estaba haciendo tratamiento para quedar embarazada. A la semana de dejar el trabajo se entera que está embarazada Puede reclamar Despido Especial? Es unánime que debe estar en conocimiento del empleador el estado de gravidez. Un embarazo es notorio a partir del quinto mes, no obstante en este caso el juez decretó que el empleador conocía ese estado y por lo tanto se obligó a abonar la IPD especial. 2. En la hipótesis de que finalizara el contrato a prueba de una trabajadora embarazada de cuatro meses, qué asesoramiento daría al empresario? También la jurisprudencia ha entendido que no se requiere que el despido se haya efectuado a causa del embarazo sino en ocasión del embarazo o por ser madre reciente. Esto significa que cualquier despido que se produzca de la trabajadora embarazada o madre reciente, será sancionado con una suma especial de seis meses de sueldo acumulable a la IPD común. Aún cuando la IPD no se haya generado (jornaleros con menos de 100 jornales, contrato a prueba, etc.)
6 3. Una trabajadora da a luz y su hijo fallece. Al reintegrarse a trabajar es despedida Le pagaría despido especial? Fundamente su respuesta. En este caso el Juez actuante entendió que también correspondía IPD especial fundamentando que existen razones biológicas relacionadas con la normalización del organismo de la madre (Caso ). 4. Una trabajadora luego de su licencia maternal, decide tomarse licencia anual pendiente de goce. Luego de su reintegro, se la despide. Estamos ante un despido especial? La licencia no significa un reintegro efectivo, por lo cual le corresponde IPD especial El período de estabilidad se suspende por licencia enfermedad, seguro de paro 5. La trabajadora como conoce al dueño no acepta el despido especial y firma un papel renunciando a la misma Es válido? No es válido
7 Trabajador amparado al Seguro por Enfermedad Marco Normativo: Ley No del 22/7/975 art. 17 y Decreto 7/76 del 8/1/76. Obligación del trabajador: Reintegrarse dentro de las 24 horas hábiles siguientes, luego que es dado de alta por el BPS exdisse. Obligación del empleador: Reintegrarlo a sus tareas habituales. Sanción: IPD doble ( IPD común x 2). Período de estabilidad: 30 días.
8 Qué harían ustedes.? 1. Cuando el trabajador es dado de alta, la empresa decide no reintegrarlo Se le paga despido especial? Fundamente Si se abona IPD especial porque se encuentra en su etapa de estabilidad 2. El trabajador es reintegrado a sus tareas, y se le otorga la licencia anual. Luego a su reintegro se lo despide. Qué opinión le merece esto? La licencia suspende los plazos de estabilidad, ya que no supone reintegro efectivo 3. La empresa decide prescindir del trabajador mientras se encuentra en el seguro por enfermedad Qué opina? Y si la enfermedad le produce imposibilidad física e intelectual para el desempeño del trabajo? Si se abona IPD especial. En los casos de imposibilidad física o intelectual para el desempeño del empleo, no corresponde IPD lisa y llanamente porque no hay despido. Si bien se produce la ruptura de la relación laboral que la fundamente, no emana del empleador. Todo lo contrario la relación se termina por un hecho independiente de la voluntad de éste
9 Qué harían ustedes.? 4. El trabajador luego de su reintegro, comete una falta grave y se lo despide corresponde despido especial? En este caso el despido es por una causa diferente a la enfermedad. El trabajador es responsable de su inconducta laboral. Por lo tanto no le corresponde despido 5. Se decide reducir parte del personal por cierre de una línea de producción, entre los trabajadores despedidos hay uno recién reintegrado del Seguro por Enfermedad. Le abona despido especial? Fundamente En este caso el despido es por una causa diferente a la enfermedad. Por lo tanto no le corresponde despido especial, no obstante sí le corresponde el común Pero si luego la empresa contrata trabajadores para la misma tarea, entonces si debe abonar despido especial
10 Trabajador Accidentado o con Enfermedad Profesional Marco Normativo: Ley No del 10/10/ 89 Obligación del trabajador: Reintegrarse dentro de los 15 días siguientes al alta del BSE. Obligación del empleador: Reintegrar al trabajador, al cargo que ocupaba una vez probada su recuperación, si no puede desempeñarlo, a otro cargo compatible con su capacidad limitada. Sanción: IPD triple ( IPD común x 3) Período de estabilidad: 180 días
11 Qué harían ustedes.? 1. Cuando el trabajador es dado de alta, la empresa lo reintegra y lo despide a los 60 días. Le abona despido especial? Puede tener otra opción? Se pagan los salarios caídos Los 120 días de salarios que faltan para llegar a la finalización del período de estabilidad 2. Un jornalero a la semana de estar trabajando, se accidenta y cuando es dado de alta del BSE no se lo reintegra le corresponde despido especial? Fundamente No tiene derecho a despido común, por lo tanto no genera el especial 3. Un trabajador con contrato a prueba, se accidenta, se reintegra y antes de finalizar el período de prueba, se lo despide Qué entiende que debe pagarse? Fundamente Cese en el período de prueba no es despido.
12 Qué harían ustedes.? 4. Un trabajador que se reintegró hace 2 meses del Seguro de Accidente, se lo envía al seguro de paro 6 meses, luego pasan 3 meses y se lo despide Qué le paga? Se le paga IPD especial, aún está en período de estabilidad 5. Un trabajador luego del accidente queda imposibilitado para el trabajo, esto hace que no se lo pueda reintegrar Se considera que es despido especial? Debe reintegrarlo a una tarea que pueda desempeñar acorde a sus nuevas capacidades
13 Trabajador de actividades insalubres 1. Marco Normativo: Ley No del 14/10/ Actividad insalubre: Son aquellas que por el tipo de trabajo o por los materiales empleados, son consideradas insalubres. 3. Obligación del Trabajador : Reintegrarse una vez comprobada su recuperación siempre que su ausencia no sea superior a 18 meses. 4. Obligaciones del Empleador: Debe reintegrar al trabajador al cargo que ocupaba. Si no puede desempeñarlo, a otro cargo que sea compatible con su capacidad limitada. 5. Sanción: Tres meses de sueldo por cada año o fracción trabajado, sin tope. 6. Período de estabilidad: 180 días.
14 Viajantes y Vendedores de Plaza Marco Normativo: Ley No del 22/10/54, Ley No del 22/7/71 y Ley No del 14/12/94 Definición de la actividad: Viajantes las personas que, representando a una o varias firmas comerciales, concierten negocios para las mismas, por cuenta de sus representados, fuera del lugar del domicilio principal o de sucursales, haciendo de ello su profesión habitual. Vendedores de plaza las personas que desempeñando funciones análogas a los Viajantes, las realizan en el lugar del domicilio de las firmas representadas, pero fuera del establecimiento, haciendo de ello su profesión habitual.
15 Indemnización por clientela: Despido: IPD + 25 % de la IPD Si renuncian y tienen más de 5 años de antigüedad: 25 % de la IPD Rubro Comisiones Se tomará el promedio de las comisiones generadas en los doce meses anteriores a la fecha de extinción contractual, actualizadas conforme al valor de la U.R. correspondiente a cada mes.
16 Qué harían ustedes.? Usted es viajante de una empresa y luego de cinco años, la empresa decide despedirlo, argumentando que sus ventas han bajado notoriamente en el último año. La empresa no abona la Indemnización por clientela Qué opinión le merece esta acción? La carga de la prueba corresponde al trabajador
17 Despido por observación de la Historia Laboral Marco Normativo: Ley No del 3/9/95 y Ley No del 20/6/91. Obligación BPS : Remitir al trabajador cada 6 meses su historia laboral. Obligación del Trabajador: Controlar aporte, sueldos y período. Plazo para efectuar observaciones: 180 días Sanción: IPD triple
18 Trabajador Víctima de Acoso Sexual El trabajador víctima de acoso sexual, tiene derecho a reclamar al responsable una indemnización por daño moral, mínima de seis mensualidades. Puede optar por considerarse indirectamente despedido, en cuyo caso el despido será abusivo
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