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1 CO-AAA-0961/15 Bogotá D.C., 4 de agosto de Señores ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA ANDI Gerencia Seccional Antioquia Coordinación Asunto: Memorias Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible (1076 del 26 de Mayo de 2015.) Estimados señores, A continuación se brindan los lineamientos generales, en torno al Decreto 1076 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, a saber: I. Antecedentes La expedición del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 por parte del Gobierno Nacional, tiene como propósito actualizar la normatividad y ajustarla a la realidad institucional, para tal efecto, se priorizó la compilación de Decretos Reglamentarios, es decir, aquellos expedidos por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el Numeral 11 de la Constitución Política. En tal sentido, y como su nombre lo indica el mismo solo tiene un propósito unificador o compilatorio. II. Problema jurídico Partiendo de su inquietud, consideramos necesario plantear los siguientes tres problemas jurídicos, a saber: 1. Se ve afectada en alguna medida la Ley 99 del 93 con la expedición del Decreto Único Reglamentario? 2. Qué normas deroga el Decreto Único Reglamentario? 3. Las normas no compiladas en el mencionado Decreto conservan su vigencia?

2 III. Desarrollo del problema jurídico 1. Se ve afectada en alguna medida la Ley 99 del 93 con la expedición del Decreto Único Reglamentario? Para abordar este primer punto, es necesario tener en cuenta la jerarquía normativa propia del sistema jurídico colombiano, el cual también aplica para la normativa ambiental que se ha expedido. Lo anterior, a efectos de poder comprender los cambios que acarrea el Decreto Único Reglamentario, en cuanto a la vigencia de la Ley 99 de 1993 y los Decretos que unifica. Así las cosas, a continuación se señalan las principales normas jurídicas que han regulado la interacción del hombre con los recursos naturales. Constitución Política de 1991 En su artículo 79 1, se estableció el derecho a gozar de un ambiente sano, siendo entonces este artículo en eje central de los demás artículos contenidos en la Constitución relacionados con la protección del medio ambiente y los recursos. Esta Constitución también es llamada la Constitución Verde, ya que en la misma se incluyeron aproximadamente 40 artículos relacionados con la temática ambiental, siendo esto una clara muestra de la importancia que el tema tomo en esta nueva Carta Política. Decreto 2811 de Por medio de este Decreto-Ley, se dictó el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, bajo el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y es necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos. Ley 99 de De acuerdo a lo señalado en el artículo 4 de la Constitución Política vigente en Colombia, las leyes están subordinadas a la Constitución, la cual es la norma de normas, por lo cual 1 Constitución Política de 1991, Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

3 cuando se presenta una incompatibilidad entre ésta y alguna ley o norma jurídica, prima la Constitución. Adicional a lo anterior, es necesario mencionar la clasificación que le da la Constitución del 91 a las leyes, ya que estas también cuentan con una jerarquía. La Constitución de 1991 consagró varias categorías jurídicas para las normas de orden nacional: 1) Leyes orgánicas. 2 2) Leyes estatutarias. 3 3) Leyes ordinarias. 4 4) Decretos reglamentarios. 5 Para tener una idea más clara de la jerarquía de normas, es necesario resaltar que encabezando dicha jerarquía se encuentra la Constitución Política, seguida de los Tratados Internacionales ratificados por Colombia, por debajo de estos, se encuentran las Leyes y Decretos y finalmente las Resoluciones y demás Actos Administrativos. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-037/00 señala: 2 Constitución Política de 1991, Artículo 151. El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara. 3 Artículo 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; b) Administración de justicia; c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana; e) Estados de excepción. 4 Constitución Política de 1991, Artículo 151. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. 5 Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: 11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

4 más allá de la supremacía constitucional, de la propia Carta también se desprende que las leyes expedidas por el Congreso dentro de la órbita de competencias que le asigna la Constitución, ocupan, en principio, una posición prevalente en la escala normativa frente al resto del ordenamiento jurídico. Así las cosas, tenemos que los actos administrativos de contenido normativo, deben tener por objeto el obedecimiento y cumplimiento de la ley, de donde se deduce su sujeción a aquella. Tenemos entonces que, de manera general, la normatividad jurídica emanada de autoridades administrativas o de entes autónomos, debe acatar las disposiciones de la ley, tanto en su sentido material como formal De acuerdo a lo anterior, y dada la jerarquía normativa que existe, en materia ambiental se encuentra la Constitución Política como norma de normas, seguido del Decreto 2811 de 1974, conocido como el Código de Recursos Naturales y la Ley 99 de 1993 por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones; y de manera descendente se encuentran los decretos reglamentarios, resoluciones, acuerdos y demás actos administrativos. Si bien la Ley 99 del 93 es mencionada reiteradamente en el LIBRO I del Decreto, es necesario recordar que en las consideraciones, párrafo 10, advierte que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector. 1. Normas derogadas 6. 6 Artículo Derogatoria Integral. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos: 1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo. 2. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco. 3. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica. Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.

5 Es necesario aclarar el significado de derogatoria legal, la cual es una figura jurídica, por medio de la cual una ley posterior deja sin efecto alguno una ley anterior. El Código Civil no define propiamente la derogatoria, pero en su artículo 71 contempla dos clases: la derogatoria expresa, que es aquella que se encuentra contenida en el cuerpo de la ley, es decir, que la ley enuncia que, una ley anterior o parte de ella queda derogada, dando la posibilidad de que esta derogación sea parcial o total. Por otro lado existe la derogación tacita, la cual no necesariamente deroga toda la norma anterior, sino solo aquella parte que no sea posible conciliar. La derogatoria tácita deja vigente en la norma anterior todo aquel aspecto que no contradiga directamente con la nueva norma. Jurisprudencialmente se ha desarrollado el tema señalando:...es expresa, cuando la ley dice expresamente que deroga la antigua. Y tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. En la derogación expresa, el legislador señala en forma precisa y concreta los artículos que deroga. Es decir, no es necesaria ninguna interpretación, pues simplemente se excluye del ordenamiento uno o varios preceptos legales, desde el momento en que así lo señale el legislador. Contrario a lo anterior, la derogación tácita supone un cambio de legislación, una incompatibilidad con respecto a lo regulado en la nueva ley y la ley que antes regía. Hecho que hace necesaria la interpretación de ambas leyes, para establecer qué ley rige la materia, o si la derogación es total o parcial 7 En el caso en concreto y conforme al Artículo 3 de la Ley 153 de , quedan derogados todos los Decretos incorporados en el Decreto Único Reglamentario, con las siguientes tres excepciones taxativas: 1. Los Decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo. 7 Sentencia C-159/04, M.P. Alfredo Beltrán Sierra. 8 ARTÍCULO 3. Estímese insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería.

6 2. Los Decretos que desarrollan Leyes marco. 3. Los Decretos reglamentarios que se encuentren suspendidos a la fecha a la fecha de expedición del decreto 1076, las cuales serán compilados en el Decreto en mención, en caso de recuperar su eficacia y los Actos Administrativos expedidos fundamentados en los Decretos unificados, los cuales mantendrán su vigencia y ejecutoriedad. 2. Normas compiladas. 1. Aprovechamiento forestal. Decreto 1791 de Decreto 331 de Decreto 877 de Decreto 1449 de Fauna silvestre. Decreto 1608 de Decreto 4688 de Decreto 4064 de Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre. (Cites) Decreto 1909 de Decreto 197 de Decreto 2881 de Humedales y Deltas. Decreto 233 de Decreto 698 de Decreto 1275 de Decreto 1667 de Decreto 3888 de Investigación científica sobre biodiversidad biológica recolecciones biológicas. Decreto 309 de Decreto 302 de Decreto 3572 de Sistema nacional de Áreas protegidas. Decreto 1715 de Decreto 2372 de 2010.

7 7. Sistema de Parques Nacionales Naturales. Decreto 622 de Decreto 1996 de Decreto 2855 de Licencias ambientales. Decreto 2041 de Decreto 783 de Decreto 330 de Decreto 769 de Decreto 770 de Decreto 3083 de Cargue directo. Decreto 3083 de Decreto 4286 de Decreto 700 de Investigación científica recolección de especímenes. Decreto 1376 de Decreto 1375 de Decreto 3016 de Aguas no marítimas. Decreto 1640 de Uso y aprovechamiento del agua. Decreto 1640 de Decreto 1541 de Decreto 1866 de Concesiones. Decreto 1541 de Decreto 2858 de Decreto 3930 de Uso de aguas superficiales y subterráneas. Decreto 3930 de Vertimientos. Decreto 1594 de Decreto 3930 de Decreto 1541 de 1978.

8 Decreto 303 de Decreto 1323 de Decreto 1120 de Aguas marítimas. Decreto 1120 de Decreto 948 de Aire. Decreto 948 de Decreto 423 de Residuos peligrosos. Decreto 4741 de Decreto 1443 de Gestión institucional. Decreto 632 de Decreto 3079 de Decreto 3570 de Decreto 1867 de Decreto 1668 de Decreto 2600 de Decreto 1768 de Decreto 1523 de Decreto 1200 de Decreto 330 de Decreto 1865 de Decreto 1277 de Decreto 1603 de Decreto 1276 de Decreto 2370 de Decreto 1600 de Decreto 2570 de Decreto 1150 de Decreto 1299 de Decreto 1125 de Decreto 2395 de Comparendo ambiental. Decreto 3695 de Instrumentos financieros, económicos y tributarios. Decreto 1339 de 1994.

9 Decreto 1933 de Decreto 1900 de Decreto 4317 de Decreto 954 de Tasas por utilización de aguas. Decreto 155 de Tasas retributivas. Decreto 2667 de Decreto 953 de Certificado de incentivo forestal para conservación. Decreto 900 de Decreto 3678 de 2010 IV. Conclusiones 1. El Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible no modifica ni deroga la Ley 99 de 1993, al ser aquel jerárquicamente inferior a ésta. 2. Los actos administrativos expedidos en vigencia de las normas compiladas conservan su vigencia. De igual manera continúan vigentes las resoluciones, circulares y demás actos administrativos expedidos por las distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados. Por ejemplo, se tiene que, en materia de emisiones atmosféricas, se mantiene vigente la Resolución 909 de 2008 y sus modificaciones; en relación a los parámetros de vertimientos puntuales, la Resolución 631 de 2015 se mantiene incólume. 3. Los Decretos unificados son derogados salvo en los tres siguientes casos: 1. Los Decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo. 2. Los Decretos que desarrollan Leyes marco.

10 3. Los Decretos reglamentarios que se encuentren suspendidos a la fecha a la fecha de expedición del decreto 1076, las cuales serán compilados en el Decreto en mención, en caso de recuperar su eficacia y los Actos Administrativos expedidos fundamentados en los Decretos unificados, los cuales mantendrán su vigencia y ejecutoriedad. 4. El Decreto 1076 de 2015, entró en vigencia el día de la publicación en el Diario Oficial del 26 de Mayo de 2015, es decir, que se encuentra en plena vigencia y los decretos que se unificaron ya se encuentran totalmente derogados. Cordialmente, MACÍAS GÓMEZ & ASOCIADOS ABOGADOS

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