MARCO JURÍDICO DEL MONITOREO EN MÉXICO Y DISTRIBUCIÓN DE COMPRETENCIAS
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- Felipe Navarrete Prado
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1 Primer Taller de Monitoreo de Organismos Genéticamente Modificados MARCO JURÍDICO DEL MONITOREO EN MÉXICO Y DISTRIBUCIÓN DE COMPRETENCIAS Margarita Palafox Uribe
2 TRATADOS: Convenio sobre la Diversidad Biológica. Conservación de la diversidad biológica; Utilización sostenible de sus componentes, y Distribución Justa y equitativa de los beneficios derivados del acceso a recursos genéticos Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología. Contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en transferencia, manipulación, y utilización seguras de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM).
3 Obligaciones (Artículo 2 Protocolo de Cartagena) Cada Parte debe Tomar las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo necesarias y convenientes para cumplir sus obligaciones dimanantes del Protocolo Velar por que: el desarrollo; la manipulación; el transporte; la utilización; la transferencia, y la liberación. de cualesquier organismo vivo modificado se realice de forma que se eviten o se reduzcan los riesgos para la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.
4 GESTIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Protocolo de Artículo 19: Cartagena 3. Las Partes estudiarán la necesidad y modalidades de un Protocolo que establezca: Procedimientos adecuados, incluidos el PIC, en la esfera de la transferencia, manipulación, y utilización de cualquier organismo genéticamente modificado resultante de la biotecnología que pudiera tener efectos adversos para la conservación y utilización sustentable de la biotecnología. desarrollo de procedimientos adecuados para mejorar la seguridad de la biotecnología
5 OBTENCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE INFORMACIÓN 4. Cada parte contratante proporcionará, directamente o exigiéndoselo a toda persona natural o jurídica que suministre: Información disponible de la reglamentación del uso y seguridad requeridas para la manipulación de OGMs. Información disponible de los efectos adversos de los OGMs específicos a introducirse a la Parte a la que se vayan a introducir.
6 Protocolo de Cartagena Artículo 17(1) Movimiento Transfronterizo LIBERACIÓN INVOLUNTARIA Partes, CIISB y, cuando proceda, a Organismos Internacionales Evaluación de los impactos MONITOREO LIBERACIÓN VOLUNTARIA (Permitida o Autorizada) Detección Verificación LIBERACIÓN ILÍCITA Información Artículo 25(1) Evaluación de los impactos
7 DEFINICIONES Organismo Vivo Modificado (Protocolo de Cartagena) Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la Biotecnología Moderna Organismo Genéticamente Modificado (Ley de Bioseguridad) Cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna que se define en esta Ley, siempre que se utilicen técnicas que se establezcan en esta ley o en las Normas Oficiales Mexicanas que deriven de la misma.
8 Contenido Contenido PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES SEGUNDO: PERMISOS PARA LIBERACIÓN AL AMBIENTE. (12) TÍTULOS (26)CAPÍTULOS 127 Artículos TERCERO: CUARTO: QUINTO: SEXTO: SÉPTIMO: OCTAVO: NOVENO: DÉCIMO: UTILIZACIÓN CONFINADA Y AVISOS ZONAS RESTRINGIDAS. PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA ETIQUETADO E IDENTIFICACIÓN DE OGMs LISTAS DE OGMs INFORMACIÓN SOBRE BIOSEGURIDAD. NORMAS OFICIALES MEXICANAS INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD O DE URGENTE APLICACIÓN 12 Artículos Transitorios DECIMO PRIMERO: INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES DÉCIMO SEGUNDO:RECURSO DE REVISIÓN
9 Ley de Bioseguridad Regula las actividades de: OBJETO Utilización confinada1; Liberación experimental2; Liberación en programa piloto3; Liberación comercial4; Comercialización5; Importación y exportación de organismos genéticamente modificados (OGMs) a fin de Prevenir, Evitar, o Reducir los posibles riesgos a la salud humana, al medio ambiente y a la diversidad biológica o la sanidad animal, vegetal o acuícola.
10 Finalidades: Garantizar un nivel eficiente de protección a la salud humana, al medio ambiente, a la biodiversidad y a la salud animal, vegetal y acuícola. Definir los principios y política nacional en materia de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y los instrumentos para su aplicación; Determinar la competencia de diversas dependencias de la APF en materia de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados; Establecer las bases para el funcionamiento de CIBIOGEM;
11 ÁMBITO DE LA LEY (Artículos 4 y 5) Todos los OGMs obtenidos o producidos a través de la aplicación de las técnicas de la biotecnología moderna, que se utilicen con fines agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales, industriales, de biorremediación y cualquier otro. Los OGMs que se destinen a su uso o consumo humano o al procesamiento de alimentos para consumo humano, Los OGMs, distintos de los anteriores, que se destinen a una finalidad de salud pública o a la biorremediación.
12 Ámbito de Aplicación FOMENTO OBJETO PRESERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS BIOLÓGICOS PROPIEDAD INDUSTRIAL INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO BIOSEGURIDAD AMBIENTALES Y SALUD INOCUIDAD SALUD HUMANA MEDIO AMBIENTE Y BIODIVERSIDAD SALUBRIDAD GENERAL COLECTA DE RECURSOS BIOLÓGICOS CON FINES DE INVESTIGACIÓN PATENTES BIOSEGURIDAD SALUD HUMANA SANIDAD VEGETAL UTILIZACIÓN BIOTECNOLOGÍCA SANIDAD VEGETAL SANIDAD ANIMAL VARIEDADES VEGETALES BIOTECNOLOGÍA SANIDAD ANIMAL
13 Exclusiones (Artículo 6) GENOMA HUMANO, CLONACIÓN DE CÉLULAS TRONCALES O MADRE DE SERES HUMANOS Y LA BIOSEGURIDAD DE HOSPITALES Ley General de Salud COLECTA Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS BIOLÓGICOS Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente PROPIEDAD INTELECTUAL Ley de la Propiedad Industrial Ley Federal de Variedades Vegetales PRODUCCIÓN Y PROCESO D MEDICAMENTOS Y FARMACOS Ley General de Salud Ley Federal de Sanidad Animal (productos veterinarios)
14 Autoridades Competentes SEMARNAT OGM s de especies silvestres y los posibles riesgos que representan al medio ambiente y la diversidad biológica SAGARPA OGM s que sean vegetales, animales, insumos fitozoosanitarios y especies pesqueras y acuícolas. SHCP SSA OGM s para uso y consumo humano que sean para finalidades de salud pública y otros organismos cuya liberación pudiera constituir un riesgo para la salud de la población Prevé la correlación de facultades de las dependencias en los procedimientos administrativos específicos de tramitación de permisos y autorizaciones
15 Instrumentos de la Ley Permisos Autorizaciones o Liberación experimental o Liberación en programa piloto o Liberación comercial o OGM para comercialización o Importación de OGM para su comercialización, o Utilización para salud pública o biorremediación Avisos o OGM enseñanza o investigación; o OGM en laboratorios de enseñanza o investigación; o OGM en procesos industriales
16 Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados MONITOREO Es una de las finalidades de la Ley (Artículo 2, fracción IV) Artículo 2. VI. Establecer procedimientos administrativos y criterios para la evaluación y el monitoreo de los posibles riesgos que puedan ocasionar las actividades con organismos genéticamente modificados en la salud humana o en el medio ambiente y la diversidad biológica o en la sanidad animal, vegetal o acuícola; Forma parte integrante de la bioseguridad (Artículo 3, fracción V) V. Bioseguridad: Las acciones y medidas de evaluación, monitoreo, control y prevención que se deben asumir en la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, con el objeto de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que dichas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y la diversidad biológica, incluyendo los aspectos de inocuidad de dichos organismos que se destinen para uso o consumo humano. Es una de las excepciones de Ley en términos del artículo 7, por lo que en materia de control y monitoreo pueden exigirse requisitos adicionales a los aplicables a permisos y autorizaciones.
17 Monitoreo Es uno de los instrumentos para garantizar el cumplimiento de algunos de los principios de la Ley (artículo 9): V. La protección de la salud humana, del medio ambiente y de la diversidad biológica exigen que se preste la atención debida al control y manejo de los posibles riesgos derivados de las actividades con OGMs, mediante una evaluación previa de dichos riesgos y el monitoreo posterior a su liberación Es una de las facultades de SEMARNAT y SAGARPA: Artículos 11, fracción IV y 13, fracción IV IV. Realizar el monitoreo de los efectos que pudiera causar la liberación de OGMs, permitida o accidental, al medio ambiente y a la diversidad biológica, de conformidad con lo que dispongan esta Ley y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven; ARTÍCULO 15.- En los casos que son competencia de la SAGARPA, a la SEMARNAT le corresponderá lo siguiente: III. El ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, IV, V, VII y VIII del artículo 11 de esta Ley.
18 Forma parte del objeto de los convenios o acuerdos de coordinación con las entidades federativas (artículo 25, fracción I): I. Establecer la colaboración concurrente en el monitoreo de los riesgos que pudieran ocasionar las actividades de liberación de OGMs al ambiente, sea experimental o en programa piloto, que se determinen en dichos convenios o acuerdos, y Es uno de los compromisos de fomento a la investigación científica (Artículo 28): Asimismo, se impulsará la creación de capacidades humanas, institucionales y de infraestructura para la evaluación y monitoreo de riesgos. Forma parte de las acciones derivadas de la expedición de un permiso (artículo 38): ARTÍCULO 34.- La Secretaría correspondiente expedirá su resolución podrá: I. Expedir el permiso para la realización de la actividad de liberación al ambiente de que se trate, pudiendo establecer medidas de monitoreo, control, prevención y seguridad adicionales a las que fueron propuestas por el interesado en la solicitud del permiso, o
19 A qué se refiere la ley con monitoreo? ARTÍCULO 37. Las medidas de monitoreo, prevención, control y seguridad de los posibles riesgos de la utilización del OGM que establezca la Secretaría correspondiente en los permisos, podrán comprender entre otros, los siguientes aspectos: I. Manejo del OGM; II. III. Medidas de seguridad para que el posible riesgo se mantenga dentro de los límites de tolerancia aceptados en la evaluación, y Monitoreo de la actividad de que se trate, en relación con los posibles riesgos que dicha actividad pudiera generar.
20 Muchas Gracias
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