MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DE PROFESIONALIZACIÓN Y SELECCIÓN. Pág. Introducción 2

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1 Índice MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DE Pág. Introducción 2 I. Marco Jurídico 3 II. Definiciones 4 III. Comité de Profesionalización 7 III.1 Integración 7 III.1.1 Integrantes Propietarios 7 III.1.2 Suplentes de los Integrantes Propietarios 7 III.1.3 Invitados Permanentes 7 III.1.4 Invitados 8 III.2 Funciones 8 III.2.1 Subsistema de Planeación de Recursos Humanos 8 III.2.2 Subsistema de Ingreso 8 III.2.3 Subsistema de Desarrollo Profesional 9 III.2.4 Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades 10 III.2.5 Subsistema de Evaluación del Desempeño 10 III.2.6 Subsistema de Separación 10 III.3 Bases para el desarrollo de las reuniones 11 III.4 Funciones y Responsabilidades de los Integrantes del Comité 11 III.4.1 Del Presidente del Comité 11 III.4.2 Del Secretario Técnico 12 III.4.3 Del Representante de la USPRH 12 III.4.4 De los Invitados Permanentes 12 III.4.5 De los Invitados 13 IV. Comité de Selección IV.1 Integración 13 IV.1.1 Integrantes Propietarios 13 IV.1.2 Suplentes de los Integrantes Propietarios 13 IV.2 Funciones 14 IV.3 Bases para el desarrollo de las reuniones 16 IV.4 Funciones y responsabilidades de los integrantes del Comité 16 IV.4.1 Del Presidente del Comité 16 IV.4.2 Del Secretario Técnico 17 IV.4.3 Del Inmediato Superior 17 FECHA DE AUTORIZACIÓN 1

2 Introducción El presente manual fue elaborado con la finalidad de establecer la integración y funcionamiento del Comité Técnico de Profesionalización y Selección de la Secretaría de la Función Pública, así como la responsabilidad y obligaciones de sus integrantes; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en el artículo 98 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Publica Federal y conforme al acuerdo que establece los lineamientos para la instalación y facultades de los Comités de Profesionalización y Selección de las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública Federal Centralizada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de Asimismo, se incorporaron los lineamientos que los Comités de Profesionalización y Selección, respectivamente, en su funcionamiento deben observar, respecto a la implementación, operación y evaluación del sistema de servicio profesional de carrera. El Comité de Profesionalización y Selección, tendrá la responsabilidad de actuar como dos instancias, con miembros y atribuciones distintas. Por una parte actuará como Comité de Profesionalización encargado de implementar, operar y evaluar el sistema de servicio profesional de carrera al interior de las instituciones; y por la otra, fungirá como Comité de Selección, para los procedimientos de ingreso, cuya función estará encaminada a coordinar los procedimientos de selección de aspirantes a formar parte del servicio profesional de carrera; así como de determinar los resultados de dichos procesos. FECHA DE AUTORIZACIÓN 2

3 El Comité de Profesionalización es el cuerpo técnico especializado encargado de la implantación, operación y evaluación del sistema de servicio profesional de carrera al interior de la Secretaría de la Función Pública. El Comité de Selección actúa como Órgano Colegiado, encargado de conducir los procesos de selección, así como de determinar los resultados de dichos procesos en esta Secretaría. I.- Marco Jurídico Artículos 72 al 75 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003). Artículos 2, 5, 13, 14,16, 19, 22, 23, 25, 27, 29, 30, 31, 32, 34, 36, 37, 42, 44, 48, 49, 50, 53, 56, 58, 65, 67, 72, 77, 79, 80, 85, 88, 94, 96, 97, 98, 99,100,101,102,103,107 y 108 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2004) Acuerdo que Establece los Lineamientos para la Instalación y Facultades de los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública Centralizada. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2003) Artículo Segundo, Quinto, Séptimo, Décimo Sexto, Décimo Octavo, Vigésimo Primero, Vigésimo Tercero, Vigésimo Sexto, Vigésimo Séptimo, Vigésimo Octavo, Vigésimo Noveno, Trigésimo, Trigésimo Primero, FECHA DE AUTORIZACIÓN 3

4 Trigésimo Segundo, Trigésimo Tercero y Trigésimo Cuarto del Acuerdo que tiene por objeto establecer los lineamientos que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada y sus órganos desconcentrados en la operación del Subsistema de Ingreso; así como en la elaboración y aplicación de mecanismos y herramientas de evaluación para los procesos de selección. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2004) Artículo Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del Acuerdo que tiene por objeto establecer los criterios de carácter general que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Federal y los órganos desconcentrados de las mismas, en la definición de los puestos que por excepción podrán ser de libre designación, así como el procedimiento para su aprobación por parte de la Secretaría de la Función Pública. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2004) Aprobación del Comité de Profesionalización de la Secretaría de la Función Pública, en su Primera Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el 19 de mayo del II.- Definiciones 1. Comité de Profesionalización y Selección: tendrá la responsabilidad de actuar como dos instancias, con miembros y atribuciones distintas. Por una parte actuará como Comité de Profesionalización encargado de implementar, operar y evaluar el sistema de servicio profesional de carrera al interior de las instituciones; y por la otra, fungirá como Comité de Selección, para los procedimientos de ingreso, cuya función estará encaminada a coordinar los procedimientos de selección de aspirantes a FECHA DE AUTORIZACIÓN 4

5 formar parte del servicio profesional de carrera; así como de determinar los resultados de dichos procesos. 2. Comité de Profesionalización: El Comité de Profesionalización es el cuerpo técnico especializado encargado de la implantación, operación y evaluación del sistema de servicio profesional de carrera al interior de la Secretaría de la Función Pública. 3. Comité de Selección: El Comité de Selección actúa como Órgano Colegiado, encargado de conducir los procesos de selección, así como de determinar los resultados de dichos procesos en esta Secretaría. Cuando actúe con esta calidad, el Comité se integrará en la forma establecida en el apartado V de este manual. 4. DGARH: Dirección General Adjunta de Recursos Humanos. 5. DGMAP: Dirección Generla de Modernización Administrativa y Procesos. 6. DGPYP: Dirección General de Programación y Presupuesto. 7. LSPC: Ley del Servicio Profesional de Carrera. 8. Medios de Difusión: medios a través de los cuales se publicará la convocatoria, las etapas del proceso y los resultados de los aspirantes en cada una de las etapas. Esos serán los siguientes: a) Dirección de Internet b) Dirección de Intranet c) En el portal trabajaen, en la siguiente dirección de Internet d) Los tableros internos de la Secretaría de la Función Pública FECHA DE AUTORIZACIÓN 5

6 9. OIC: Órgano Interno de Control o Contraloría Interna. 10. Puesto Clave: Aquél cuya ocupación permanente es indispensable para el buen funcionamiento de la Secretaría de la Función Pública, por la importancia de las atribuciones que tiene encomendadas o por la necesidad de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos. 11. RLSPC: Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera. 12. SFP: Secretaria de la Función Pública. 13. USPRH: La Unidad de Servicio Profesional y Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública. FECHA DE AUTORIZACIÓN 6

7 III. Comité de Profesionalización III.1- Integración III.1.1 Integrantes Propietarios A. Presidente: El Oficial Mayor. B. Secretario Técnico: El Director General de Administración. C. Un representante de la Subsecretaría de la Función Pública. Los Integrantes tienen derecho a voz y voto en las Sesiones del Comité. III.1.2 Suplentes de los Integrantes Propietarios: Los Integrantes podrán nombrar a sus suplente, mismos que deberán contar con un nivel jerárquico inmediato inferior al de los propietarios. Los miembros suplentes no podrán participar en las Sesiones del Comité en más de dos ocasiones consecutivas. Los miembros suplentes cuando participan en la sesiones, tendrán las mismas atribuciones que los propietarios. III.1.3 Invitados Permanentes: El Titular del OIC El Titular de la DGPyP El Titular de la DGMAP. FECHA DE AUTORIZACIÓN 7

8 Los invitados permanentes sólo tienen derecho a voz. III.1.4 Invitados: El presidente del Comité podrá invitar a personal interno o externo, especialistas en el tema a revisar en la sesión. En el caso de externos podrán ser: A. Especialistas de instituciones de educación superior. B. Especialistas de empresas C. Representantes de Asociaciones civiles especializadas, nacionales e internacionales D. Especialistas de Colegios Profesionales. Los invitados contarán solo con derecho a voz. III.2.- Funciones del Comité de Profesionalización III.2.1 En el Subsistema de Planeación de Recursos Humanos A. Validar proyectos de descripciones, perfiles y valuaciones de puesto y remitirlos a la Unidad de Servicio Profesional de Recursos Humanos. ( Art. 19 RLSPC) B. Determinar las capacidades técnicas para el adecuado desempeño del puesto de que se trate, de acuerdo con la descripción del mismo. (Art. 58 RLSPC). III.2.2 En el Subsistema de Ingreso A. Solicitar a la Unidad de Servicio Profesional de Recursos Humanos la aprobación de puestos de libre designación. (Art. 5 RLSPC). FECHA DE AUTORIZACIÓN 8

9 B. Determinar cubrir los puestos temporales cuando se trate de cubrir vacantes por licencias sin goce de sueldo o incapacidad del titular. (Art. 14 RLSPC). C. Validar los mecanismos y herramientas de evaluación de las capacidades técnicas. (Art. Vigésimo Tercero del Acuerdo que tiene por objeto establecer los lineamientos que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada y sus órganos desconcentrados en la operación del Subsistema de Ingreso) D. Proponer ante la Unidad de Servicio Profesional de Recursos Humanos, los puestos de libre designación, acompañando las propuestas de referencia de los elementos que justifiquen los supuestos correspondientes, verificando previamente que los puestos se encuentren descritos, valuados y registrados en el Catálogo de Puestos de la Administración Pública Federal. (Art. Quinto del Acuerdo que tiene por objeto establecer los criterios de carácter general que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Federal y los órganos desconcentrados de las mismas, en la definición de los puestos que por excepción podrán ser de libre designación, así como el procedimiento para su aprobación por parte de la Secretaría de la Función Pública) E. Determinar las dos capacidades gerenciales y dos capacidades técnicas que deberán cubrir los aspirantes a una plaza, de acuerdo al perfil del puesto. (Art. 27 RLSPC). III.2.3 En el Subsistema de Desarrollo Profesional A. Analizar y aprobar las propuestas de planes de carrera individuales. (Art. 42 RLSPC) B. Autorizar anualmente promociones horizontales, previa información proporcionada por la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos y la disponibilidad presupuestaria. (Art. 44 RLSPC) FECHA DE AUTORIZACIÓN 9

10 III.2.4 En el Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades A. Diseñar y desarrollar los procesos de capacitación y certificación de capacidades del servicio profesional de carrera. (Art. 48 RLSPC) B. Reportar a la Unidad de Servicio Profesional de Recursos Humanos trimestralmente el grado de avance de los programas anuales de capacitación. (Art. 50 RLSPC) C. Aprobar y validar los programas de apoyos institucionales y becas, previa disponibilidad presupuestaria, así dictamen favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Art. 53 RLSPC) D. Validar los apoyos o becas a servidores públicos titulares, cuando tengan 2 años de antigüedad y/o el estudio que esté contemplado en su plan de carrera. (Art. 53 RLSPC) E. Determinar mecanismos y criterios de evaluación y certificación de capacidades técnicas. (Art. 56 RLSPC) III.2.5 En el Subsistema de Evaluación del Desempeño A. Determinar los métodos para evaluar el desempeño de los servidores públicos de carrera y registrarlos ante la Unidad de Servicio Profesional de Recursos Humanos. (Art. 67 RLSPC) B. Enviar proyecto que integre las propuestas de reconocimientos, incentivos y estímulos al C. Secretario de la Secretaría de la Función Pública para que autorice su entrega. (Art. 72 RLSPC) III.2.6 En el Subsistema de Separación A. Determinar la procedencia de la separación del servidor público de carrera del sistema y comunicarla al C. Secretario del Ramo. (Art. 77 RLSPC) FECHA DE AUTORIZACIÓN 10

11 B. Emitir dictamen de las solicitudes de licencias con o sin goce de sueldo, para que un Servidor Profesional Titular deje de desempeñar sus funciones de manera temporal. (Art. 79 y 80 RLSPC) III.3 Bases para el Desarrollo de las Reuniones A partir del 2005 se reunirá el Comité de manera ordinaria, una vez cada tres meses cuando menos y de manera extraordinaria, cuando se requiera. A. Se deberá enviar con 5 días hábiles de anticipación la convocatoria y la documentación a revisar en la sesión, cuando se trate de sesiones ordinarias. En el caso de las sesiones extraordinarias, se invitará con 24 horas de anticipación. B. Para la validez de las sesiones del Comité, se requerirá de la asistencia de la totalidad de sus integrantes, propietarios o suplentes según el caso. C. Las resoluciones se tomarán por unanimidad. D. Corresponderá al Presidente del Comité promover y vigilar que se cumpla con los acuerdos adoptados en el mismo, dentro de los plazos convenidos. III.4 Funciones y Responsabilidades de los Integrantes del Comité III.4.1 Del Presidente del Comité A. Participar en el Consejo Consultivo. B. Firmar la convocatoria para las sesiones. C. Promover y vigilar que se cumpla con los acuerdos adoptados en el Comité dentro de los plazos convenidos. D. Invitar a las sesiones ordinarias y extraordinarias. FECHA DE AUTORIZACIÓN 11

12 E. Invitar a especialistas de instituciones de educación superior, de empresas y de asociaciones civiles, especializadas nacionales o internacionales, de colegios de profesionales u otros servidores públicos, para que ilustren sobre los temas que se abordarán en la sesión correspondiente. F. Emitir su voto y en su caso opinión de los asuntos presentados en la Sesión del Comité y firmar el acta de la reunión en que participó. III.4.2 Del Secretario Técnico A. Asistir puntualmente a las sesiones. B. Tomar los acuerdos de las sesiones. C. Asegurar la firma de los asistentes en el acta de las sesiones. D. Emitir su voto y en su caso opinión, de los asuntos presentados en la Sesión del Comité y firmar el acta de la reunión en que participó. E. Realizar las actividades que le encomienda el Presidente del Comité en pleno. III.4.3 Del representante de la Secretaría de la Función Pública (Unidad de Servicio Profesional de Recursos Humanos) A. Asistir puntualmente a las sesiones. B. Emitir su voto o en su caso opinión de los asuntos presentados en la sesión del Comité y firmar el acta de la reunión en que participo. III.4.4 De los Invitados Permanentes A. Asistir puntualmente a las sesiones. B. Emitir sus opiniones respecto a los asuntos presentado a la consideración del Comité. FECHA DE AUTORIZACIÓN 12

13 III.4.5 De los Invitados A. Asistir puntualmente a la sesiones. B. Emitir su opinión respecto a la implantación del Sistema de Servicio Profesional en la Secretaría de la Función Pública. C. Compartir experiencias y conocimientos en relación con los asuntos que se presenta el Comité. IV. Comité de Selección IV.1 Integración IV.1.1 Integrantes Propietarios A. Director General de Administración, Presidente del Comité. B. Representante de la Unidad de Servicio Profesional de Recursos Humanos, Secretario Técnico. C. Superior jerárquico inmediato de la plaza vacante. Los miembros del Comité de Selección a que se refieren los puntos A y B podrán designar a sus respectivos suplentes. En el caso de que la vacante sea de nivel de Director General o Director General Adjunto, el Comité de Selección deberá conformarse por los integrantes propietarios. IV.1.2 Suplentes de los Integrantes Propietarios FECHA DE AUTORIZACIÓN 13

14 Deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior al de los propietarios y acreditarse ante el propio Comité, mediante oficio firmado por el titular que envía al suplente. En aquellos casos justificados en los que no pueda designarse al suplente en el nivel inmediato inferior, se solicitará autorización a la Unidad de Servicio Profesional de Recursos Humanos, para designar al suplente, el cual en ningún supuesto podrá ser de nivel inferior o igual al de la plaza que se concursa. Los miembros suplentes no podrán participar en las sesiones del Comité, en más de dos ocasiones consecutivas. Cuando la vacante sea la Dirección General de Administración, la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos o alguna Dirección de Área adscritas a dicha Dirección General Adjunta, quien presidirá y el Comité, será el servidor público de carrera designado para tal efecto por el titular de la Secretaría de la Función Pública. IV.2.- Funciones IV.2.1Decidir sobre la incorporación de un Servidor Público eventual por convenio de intercambio. (Art. 13 RLSPC) IV.2.2 Cubrir temporalmente una plaza con un Servidor Público de carrera de nivel jerárquico inferior, que cumpla con el perfil requerido cuando se declare vacante un puesto clave de la Secretaría de la Función Pública, por un periodo no mayor de seis meses a partir de la designación, en FECHA DE AUTORIZACIÓN 14

15 tanto se desarrollan los procesos de reclutamiento y selección correspondientes. (Art. 14 Fracción II RLSPC) IV.2.3 Aprobar y emitir el proyecto de convocatoria para el reclutamiento y selección de candidatos DGARH. (Art. 22 RLSPC) IV.2.4 Emitir las convocatorias públicas, por los medios de difusión. (Art. 22 RLSPC) Dichas convocatorias deben incluir los siguientes elementos: A. Datos de la Secretaría de la Función Pública. B. La plaza o plazas en concurso, indicando: nombre, cantidad, nivel administrativo, funciones, percepción mensual bruta y adscripción; C. El perfil que deberá reunir el aspirante a la plaza o plazas objeto del concurso, así como los requisitos de carácter legal, académico, laboral u otros que se determinen; D. Las bases del concurso que sean determinadas por el Comité de Selección; E. Lugar, fechas y forma de entrega de las solicitudes a los aspirantes y, en su caso, de la información y documentación sobre el concurso, y los temarios para la preparación de los exámenes respectivos; F. Lugar, fechas y forma de recepción de las solicitudes y de la documentación que deberán presentar los interesados. En ningún caso, el plazo de recepción de solicitudes de los aspirantes será menor a diez días hábiles a partir de la fecha de publicación de la publicación de la convocatoria; G. Lugar, fechas y forma en que se efectuará la revisión curricular, los exámenes generales de conocimientos y la evaluación de las FECHA DE AUTORIZACIÓN 15

16 habilidades, así como de las entrevistas que se realicen a los aspirantes, y H. Lugar, fecha y forma en que se publicarán los resultados. VI.5 Promover la mayor participación posible de candidatos, procurando que participen servidores públicos de carrera de los dos rangos inferiores al de la plaza vacante, considerando las características específicas de ésta. (Art. 23 RLSPC) VI.6 Entrevistar a los candidatos en la última etapa del proceso Selección. (Art. 29 RLSPC) VI.7 Seleccionar al candidato que ocupará la vacante. (Art. 31 RLSPC) VI.8 Podrá declarar desierto un concurso cuando no se cuente con al menos tres candidatos o ninguno de ellos, cubra con los requerimientos mínimos para ocupar la vacante. (Art. 32 RLSPC) IV.3 Bases para el desarrollo de las reuniones El Comité cuando se requiera, previa convocatoria de su presidente. A. Se deberá enviar con 3 días hábiles de anticipación la convocatoria y la documentación a revisar en la sesión. B. Para la validez de las sesiones del Comité, se requerirá de la asistencia de la totalidad de sus integrantes propietarios o en su caso, suplentes. C. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. IV.4 Funciones y responsabilidades de los integrantes del Comité IV.4.1 Del Presidente del Comité A. Firmar la convocatoria para las sesiones. FECHA DE AUTORIZACIÓN 16

17 B. Promover y vigilar que se cumpla con los acuerdos adoptados en el mismo, dentro de los plazos convenidos. C. Invitar a especialistas de instituciones de educación superior, de empresas, de asociaciones civiles especializadas nacionales o internacionales, de colegios de profesionales para que participen como observadores externos en el proceso con derecho únicamente a voz D. Emitir su voto de los asuntos presentados al Comité y firmar el acta de la revisión en que participa. IV.4.2 Del Secretario Técnico A. Asistir puntualmente a las sesiones. B. Tomar los acuerdos de las sesiones. C. Asegurar la firma de los asistentes en el acta de las sesiones. D. Emitir su voto de los asuntos presentados al Comité y firmar el acta de la sesión en que participa. IV.4.3 Del Inmediato Superior A. Asistir puntualmente a las sesiones B. Emitir su voto y en su caso opinión de los asuntos presentados al Comité y firmar el acta de la sesión en la que participa C. Vetar a uno o a todos los candidato finalistas; lo que podrá hacer una sola ocasión en cada proceso de selección en que participe y debiendo razonar debidamente su determinación en el acta correspondiente. El presente Manual se aprueba con fundamento en el artículo 98 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, de conformidad con la autorización FECHA DE AUTORIZACIÓN 17

18 del Comité de Profesionalización en acuerdo No. CP/SFP.013/1ª E/2004 con fecha 19 de mayo del Lic. Francisco Javier Molina Ruiz Presidente del Comité de Profesionalización Lic. Abraham López Plascencia Representante de la Unidad de Servicio Profesional de Recursos Humanos, del Comité de Profesionalización. Lic. Sergio Camacho Mendoza Secretario técnico del Comité de Profesionalización FECHA DE AUTORIZACIÓN 18

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