Obligaciones en Materia de Residuos Peligrosos 1
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- Alfonso Ávila Olivera
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1 Obligaciones en Materia de Residuos Peligrosos 1 EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS Quiénes están obligados a cumplir? Las personas físicas o morales, públicas o privadas que, con motivo de sus actividades, generen, manejen*, importen o exporten residuos peligrosos. *Se entenderá por manejo: el conjunto de operaciones que incluyen el almacenamiento, colección, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de los residuos peligrosos. Obligaciones del generador DEL GENERADOR Las personas que generen residuos peligrosos deberán identificar, clasificar, envasar, marcar o etiquetar, manejar y almacenar, de conformidad con las disposiciones contenidas en las leyes y reglamento, así como en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo: Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que, al desecharse, se convierten en los residuos peligrosos (aceites lubricantes usados; disolventes orgánicos usados; convertidores catalíticos de vehículos automotores; acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo; baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio; lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio; aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo; fármacos; plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos; compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados; lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles, y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos) y los que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes. Los generadores de los residuos peligrosos (la sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados; las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en la producción y control de agentes biológicos; los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol; los residuos punzocortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes) y de aquéllos que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes. Las empresas o establecimientos responsables de los planes de manejo presentarán, para su registro a la Secretaría, los relativos a los residuos peligrosos. Los grandes generadores de residuos peligrosos están obligados a registrarse ante la Secretaría y someter a su consideración el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, así como llevar una bitácora y presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin se establezcan, así como contar con un seguro ambiental, de conformidad con las leyes y reglamento.
2 Obligaciones en Materia de Residuos Peligrosos 2 Los pequeños generadores de residuos peligrosos deberán de registrarse ante la Secretaría y contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades de manejo, sujetar sus residuos a planes de manejo, cuando sea el caso, así como cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables. Las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia; contenidas en las leyes, reglamentos y normas que para efecto se expidan DEL MANEJO Obligaciones del manejo de residuos peligrosos Los generadores y demás poseedores de residuos peligrosos podrán contratar los servicios de manejo con empresas o gestores autorizados para tales efectos por la Secretaría, o bien, transferirlos a industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos, cuando previamente haya sido hecho del conocimiento de la Secretaría, mediante un plan de manejo para dichos insumos, basado en la minimización de sus riesgos. Los generadores de residuos peligrosos que transfieran éstos a empresas o gestores que presten los servicios de manejo, deberán cerciorarse ante la Secretaría que cuentan con las autorizaciones respectivas y vigentes; en caso contrario, serán responsables de los daños que ocasione su manejo. Las personas que generen o manejen residuos peligrosos deberán notificarlo a la Secretaría o a las autoridades correspondientes de los gobiernos locales, de acuerdo con lo previsto en las leyes y las disposiciones que de ellas se deriven. Se requiere autorización de la Secretaria para: 1. La prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos; 2. La utilización de residuos peligrosos en procesos productivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 3. El acopio y almacenamiento de residuos peligrosos provenientes de terceros; 4. La realización de cualquiera de las actividades relacionadas con el manejo de residuos peligrosos provenientes de terceros; 5. La incineración de residuos peligrosos; 6. El transporte de residuos peligrosos; 7. El establecimiento de confinamientos dentro de las instalaciones en donde se manejen residuos peligrosos; 8. La transferencia de autorizaciones expedidas por la Secretaría; 9. La utilización de tratamientos térmicos de residuos por esterilización o termólisis; 10. La importación y exportación de residuos peligrosos, y 11. Las demás que establezcan la ley arriba citada y las normas oficiales mexicanas. Aquellos generadores que reciclen residuos peligrosos dentro del mismo predio en donde se generaron, deberán presentar ante la Secretaría, con 30 días de anticipación a su reciclaje, un informe técnico que incluya los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales llevarán a cabo tales procesos, a efecto de que la Secretaría, en su caso, pueda emitir las observaciones que procedan. Esta disposición no es aplicable si se trata de procesos que liberen contaminantes al ambiente y que constituyan un riesgo para la salud, en cuyo caso requerirán autorización previa de la Secretaría.
3 Obligaciones en Materia de Residuos Peligrosos 3 En todo caso, el reciclaje de residuos se deberá desarrollar de conformidad con las disposiciones legales en materia de impacto ambiental, riesgo, prevención de la contaminación del agua, aire y suelo, y otras que resulten aplicables. Quienes realicen procesos de tratamiento físicos, químicos o biológicos de residuos peligrosos, deberán presentar a la Secretaría los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales se realizarán, sustentados en la consideración de la liberación de sustancias tóxicas y en la propuesta de medidas para prevenirla o reducirla, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan. Los responsables de procesos de tratamiento de residuos peligrosos en donde se lleve a cabo la liberación al ambiente de una sustancia tóxica, persistente y bioacumulable, estarán obligados a prevenir, reducir o controlar dicha liberación. En el caso del transporte y acopio de residuos que correspondan a productos desechados sujetos a planes de manejo, deberán observar medidas para prevenir y responder de manera segura y ambientalmente adecuada a posibles fugas, derrames o liberación al ambiente de sus contenidos que posean propiedades peligrosas. Las áreas de almacenamiento de residuos peligrosos de pequeños y grandes generadores, así como de prestadores de servicios, además de las que establezcan las normas oficiales mexicanas para algún tipo de residuo en particular, deberán cumplir con las condiciones siguientes: Condiciones básicas para las áreas de almacenamiento: 1. Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados; 2. Estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones; 3. Contar con dispositivos para contener posibles derrames, tales como muros, pretiles de contención, o fosas de retención, para la captación de los residuos en estado líquido o de los lixiviados; 4. Cuando se almacenan residuos líquidos, se deberá contar en sus pisos con pendientes y, en su caso, con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención, con capacidad para contener una quinta parte como mínimo de los residuos almacenados o del volumen del recipiente de mayor tamaño; 5. Contar con pasillos que permitan el tránsito de equipos mecánicos, eléctricos o manuales, así como el movimiento de grupos de seguridad y bomberos, en casos de emergencia; 6. Contar con sistemas de extinción de incendios y equipos de seguridad para atención de emergencias, acordes con el tipo y la cantidad de los residuos peligrosos almacenados; 7. Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los residuos peligrosos almacenados, en lugares y formas visibles; 8. El almacenamiento debe realizarse en recipientes identificados considerando las características de peligrosidad de los residuos, así como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios, y 9. La altura máxima de las estibas será de tres tambores en forma vertical. Las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos deberán contar con las características necesarias para prevenir y reducir la posible migración de los residuos fuera de las celdas, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y las normas oficiales mexicanas aplicables.
4 Obligaciones en Materia de Residuos Peligrosos 4 En materia de residuos peligrosos, está prohibido: 1. El transporte de residuos por vía aérea; 2. El confinamiento de residuos líquidos o semisólidos, sin que hayan sido sometidos a tratamientos para eliminar la humedad, neutralizarlos o estabilizarlos y lograr su solidificación, de conformidad con las disposiciones y ordenamientos legales aplicables; 3. El confinamiento de compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados, los compuestos hexaclorados y otros, así como de materiales contaminados con éstos, que contengan concentraciones superiores a 50 partes por millón de dichas sustancias, y la dilución de los residuos que los contienen con el fin de que se alcance este límite máximo; 4. La mezcla de bifenilos policlorados con aceites lubricantes usados o con otros materiales o residuos; 5. El almacenamiento por más de seis meses en las fuentes generadoras; (Prórroga); 6. El confinamiento en el mismo lugar o celda, de residuos peligrosos incompatibles o en cantidades que rebasen la capacidad instalada; 7. El uso de residuos peligrosos, tratados o sin tratar, para recubrimiento de suelos, de conformidad con las normas oficiales mexicanas, sin perjuicio de las facultades de la Secretaría y de otros organismos competentes; 8. La dilución de residuos peligrosos en cualquier medio, cuando no sea parte de un tratamiento autorizado; 9. La incineración de residuos peligrosos que sean o contengan compuestos orgánicos persistentes y bioacumulables; plaguicidas organoclorados; así como baterías y acumuladores usados que contengan metales tóxicos, siempre y cuando exista en el país alguna otra tecnología disponible que cause menor impacto y riesgo ambiental; 10. La mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o residuos para no contaminarlos y no provocar reacciones, que puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o los recursos naturales; 11. En ningún caso, se podrán emplear los envases y embalajes que contuvieron materiales o residuos peligrosos, para almacenar agua, alimentos o productos de consumo humano o animal. Quienes presten servicios de recolección y transporte de residuos peligrosos deberán cumplir con lo siguiente: 1. Verificar que los residuos peligrosos de que se trate, estén debidamente etiquetados e identificados y, en su caso, envasados y embalados; 2. Contar con un plan de contingencias y el equipo necesario para atender cualquier emergencia ocasionada por fugas, derrames o accidentes; 3. Contar con personal capacitado para la recolección y transporte de residuos peligrosos; 4. Solicitar al generador el original del manifiesto correspondiente al volumen de residuos peligrosos que vayan a transportarse, firmarlo y guardar las dos copias que del mismo le corresponden; 5. Observar las características de compatibilidad para el transporte de los residuos peligrosos, y 6. Los residuos que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, no podrán ser transportados junto con ningún otro tipo de residuos peligrosos. Las personas responsables de actividades relacionadas con la generación y manejo de materiales y residuos peligrosos que hayan ocasionado la contaminación de sitios con éstos, están obligadas a llevar a cabo las acciones de remediación conforme a lo dispuesto en las leyes y demás disposiciones aplicables. Las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia; contenidas en las leyes, reglamentos y normas que para efecto se expidan.
5 Obligaciones en Materia de Residuos Peligrosos 5 DEL POSEEDOR, TRANSPORTISTA Y EMPRESA QUE PRESTA EL SERVICIO PARA MANEJO DE BIFENILOS POLICLORADOS Del poseedor, transportista y empresa de servicios para el manejo de BPC s Adicionalmente al cumplimiento de lo indicado en el Reglamento de la Ley General de Gestión para Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el poseedor y empresas que prestan el servicio para el manejo de los mismos, deben dar cumplimiento a las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-133-SEMARNAT El poseedor de equipos, equipos eléctricos, equipos contaminados, líquidos, sólidos y residuos peligrosos que contengan BPC s deberá contar con: Un informe de análisis químico realizado por un laboratorio acreditado, en el que se especifique si el fluido dieléctrico o sus residuos contienen BPC s y su concentración. Aviso de inscripción ante la SEMARNAT como empresa generadora (poseedora) de residuos peligrosos, modalidad SEMARNAT B. Manifiesto para el generador de bifenilos policlorados. Inventario de los mismos. Programa de reclasificación o desincorporación de equipos que contengan en concentraciones iguales o mayores a 50 ppm y que se encuentren en operación, conforme a los plazos indicados en la Tabla 1 de la Norma, de acuerdo a su modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo del Bitácora que incluya entradas y salidas del almacén de BPC s, embarques, cantidad total de BPC s dispuestos, comprobantes de destrucción y reportes de las diferentes actividades relacionadas. Informe anual presentado ante la SEMARNAT, en el que se incluya un resumen de inventarios actualizados, de equipo en operación, residuos peligrosos con BPC s, cantidades de equipos con BPC s, equipo eléctrico con BPC s, equipos contaminados con BPC s, equipos desincorporados y residuos tratados durante el año. Registro de las actividades de inspección, mantenimiento y limpieza que se realicen a los equipos eléctricos, mismo que deberá estar disponibles durante cinco años para su verificación por parte de la SEMARNAT, cuando así lo requiera. Registro del control y limpieza de derrames que incluya, entre otros, la identificación y localización de la fuente, fecha del siniestro y de aviso a la SEMARNAT, fecha de limpieza de materiales contaminados, muestreo para determinar la longitud del derrame, excavación y suelo removido, superficies sólidas limpias y metodología utilizada en la limpieza del lugar. Comprobante de descontaminación que avale que los equipos reclasificados o tratados, contienen concentraciones menores de 50 ppm ó 100 µg/100 cm2 de BPC s. Todos los equipos con BPC s y residuos peligrosos que contengan BPC s en concentraciones iguales o mayores a 50 ppm, de BPC s ó 100 µg/100 cm2, deben estar debidamente identificados o marcados con etiquetas con fondo de color amarillo y letras negras, conteniendo la información que se indica en el Anexo 2 de la Norma.
6 Obligaciones en Materia de Residuos Peligrosos 6 Los equipos con BPC s y residuos peligrosos que contengan BPC s, solamente podrán permanecer en almacenamiento un máximo de seis meses. El transporte de equipos o residuos con BPC`s o contaminados con éstos, sólo podrá realizarse por vía terrestre o marítima, contando con autorización expedida por SEMARNAT y con un seguro de responsabilidad civil. Las empresas de servicios con instalaciones fijas o móviles, que lleven a cabo el manejo de los BPC s, incluyendo procesos de reclasificación, desincorporación, acondicionamiento, eliminación, desmantelamiento y descontaminación, deben contar con la autorización que expide la SEMARNAT. Cualquier actividad o proceso industrial que trate equipos, materiales y residuos que contengan cualquier concentración de BPC s, deberá cumplir con los límites máximos permisibles para emisiones al medio ambiente de BPC s, indicados en la Tabla 2 de la Norma. Los líquidos, equipos y materiales con concentraciones iguales o mayores a 50 ppm ó 100 µg/100 cm2 de BPC s, y cualquier sólido o residuo que no pueda descontaminarse, deberán tratarse por procesos de oxidación térmica u otros procesos autorizados. Para la exportación de equipos con BPC s, equipos eléctricos con BPC s, equipos contaminados con BPC s, las empresas de servicios deben contar con la autorización previa para el manejo de BPC s que otorga la SEMARNAT. En caso de derrames de líquidos con BPC s sobre suelo natural, las medidas de restauración deben cumplir con los límites máximos de contaminación establecidos en la Tabla 3 de la Norma. Tabla 1: Fechas de límite de eliminación Equipos BPC s Equipos BPC s, equipos eléctricos BPC s y residuos BPC s almacenados antes de la publicación de la Norma. Equipos BPC s, equipos eléctricos BPC s y equipos contaminados BPC s. Residuos generados durante el periodo de desincorporación y equipos desincorporados Ubicación Fecha límite de eliminación Todos los sitios Sitios sensibles Instalaciones y subestaciones urbanas, rurales e industriales Todos los sitios 18 meses a partir de que la presente Norma entre en vigor. 31 de diciembre del 2008 Nueve meses después de desincorporarlos Tabla 2: Límites máximos permisibles para emisiones al medio ambiente de BPC s en tratamientos térmicos, químicos y biológicos. Emisiones Límite máximo permisible EMISIÓN A LA ATMÓSFERA 0.5 µg /m 3 AGUA RESIDUAL 5 µg /l SÓLIDOS RESIDUALES* <50 mg/kg *Los resultados deben ser mg/kg base seca.
7 Obligaciones en Materia de Residuos Peligrosos 7 Tabla 3: Límites máximos de contaminación Uso de suelo BPC s en mg/kg B. S. AGRÍCOLA 0.5 RESIDENCIAL 5 INDUSTRIAL / COMERCIAL 25 Cuantificados en base seca (B. S) y con la sumatoria de todos los congéneres de BPC s detectados. Anexo 1: Identificación de bifenilos policlorados (BPC s) Por las placas de identificación. Los equipos industriales, en general, cuentan con una placa de identificación en la que se describe, entre otras cosas, el tipo y la cantidad de fluido que utilizan. En el caso del equipo eléctrico, si la designación del líquido inicia con la letra L, como LFAF, LFAN, LFWN, LNP, LNS, LNW, LNWN, o bien, coincide con alguno de los nombres de la siguiente lista, es indicativo de que el equipo contiene bifenilos policlorados. Las marcas comerciales y sinónimos con que se conoce a los bifenilos policlorados o BPC s, son los siguientes: ACECLOR DELOR HYVOL PHENOCLOR APIROLO DIACLOR INCLOR PYDRAUL AROCLOR DK INERTEEN PYRALENE ASBESTOL DP KANECHLOR PYRANOL ASKAREL DYKANOL o KENNECHLOR PYROCLOR DYCANOL BAKOLA 131 EEC-118 MCS-1489 SAFT-KUHL CLOPHEN ELECTROPHENYL MONTAR SANTOTHERN CLORPHEN ELEMEX NEPOLIN SAT-T- AMERICA CHLOREXTOL EUCAREL NO FLAMOL SOVIOL o SOVOL SOVTOL SOROL CLORINOL FENCLOR PCB o PCB s THERMINOL En el caso de fluidos para equipos de transferencia de calor, algunos de los BPC s empleados son: SANTOTHERN FR y THERMINOL FR; para los equipos de sistemas hidráulicos se usa PYDRAUL (cuando se agrega la letra E, el fluido no contiene compuestos halogenados).
8 Obligaciones en Materia de Residuos Peligrosos 8 Anexo 2: Identificación de los equipos con BPC s, y residuos peligrosos que contengan BPC s. P E L I G R O C O N T I E N E B P C s (BIFENILOS POLICLORADOS) NUMERO DE IDENTIFICACIÓN: CONCENTRACIÓN: ppm SUSTANCIAS TOXICAS REQUIERE MANEJO ESPECIAL EN CASO DE ACCIDENTE O DERRAME, REPORTARLO A: PROTECCIÓN CIVIL TEL: PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE TEL: NOMBRE DE LA EMPRESA (POSEEDOR) TEL: BPC s A partir de la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-133-SEMARNAT-2000, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ha practicado visitas de inspección para verificar el cumplimiento de la citada norma, dentro del programa denominado Inspección y vigilancia de instalaciones que manejan bifenilos policlorados BPC s registrados en la SEMARNAT, del cual se tienen los siguientes resultados:
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