SERVEICIOS DE TARIFACIÓN ADDICIONAL (803, 806, 807, 907)
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- Margarita de la Cruz López
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1 SERVEICIOS DE TARIFACIÓN ADDICIONAL (803, 806, 807, 907) 1. Que son? Los servicios de tarificación adicional son los que mediante la marcación de un determinado código o prefijo (con una llamada telefónica o una conexión a Internet), comporten una retribución específica para la prestación de determinados servicios d información, ocio o entretenimiento, con los cuales se repercuten a los usuarios con un coste adicional a parte del coste de la llamada o conexión. A España estos servicios nacen en 1992 y se prestaban principalmente mediante los códigos 903 y 906, aunque se restringió el acceso a las líneas 903 un año después por su contenido (eróticos, adivinación, ciencias ocultas...) y se permitió el acceso libre a las líneas 906 (información general, salud, servicios profesionales...) Mediante diversos estudios de los organismos de defensa de los consumidores y usuarios y dado su elevado nombre de reclamaciones generadas para la utilización y facturación de estos servicios, se detecta que la mayoría de líneas 906 tienen contenidos indebidos, cosa que provoca un cambio de la formativa. Mediante la Orden 361/2002, de 14 de febrero, se regulan los derechos de los usuarios de los servicios de tarificación adicional, aunque se permite su libre acceso. Los prefijos 903 y 906 fueren substituidos, l 1 de enero de 2004, por 803,806,807 y 907 El 803 corresponde a servicios de uso exclusivo para mayores de 18 años (servicios de carácter erótico o pornográfico, etc.) El 806 recoge los servicios d ocio y entretenimiento, que deben informar de la edad de los destinatarios en cada caso. Se incluyen las actividades de diversión, pasatiempos, juegos o azar, concursos o sorteos, astrología o predicción del futuro. El 807 ofrecen servicios profesionales o actividades empresariales. El 907 ofrecen tantos servicios profesionales, de ocio y entretenimiento como servicios clasificados por adultos, solo en la transmisión de datos, es decir, por Internet A pesar del esfuerzo legislativo, han continuado produciendo situaciones irregulares, principalmente en materia de información sobre precios, que vulneran los derechos de los usuarios y rompen la confianza de estos en la correcta prestación y calidad de los servicios, circunstancia que ha motivado el nuevo cambio de la normativa. Dicha Orden, que entro en vigor el pasado 22 de julio de 2004, establece que NO SERAN DE LIBRE ACCESO los servicios de tarificación adicional que se presten mediante los siguientes códigos Código 907 (acceso a través de Internet) Los números de precio superiores, incluyéndose los prestados mediante los códigos 803, 806 y 807 seguidos por las cifras 6, 7, 8, o 9. 1
2 En estos supuestos, los abonados que lo deseen deberán solicitar expresamente a su operador el acceso a estos servicios mediante solicitud escrita con indicación de la fecha y firma del abonado o de su representante o apoderado. 2. Información sobre el precio y las condiciones básicas de prestación El precio por minuto de las llamadas realizadas desde teléfono fijo o móvil oscila entre los 0,35 o menos en el tramo más barato (cuarta cifra comprendida entre el 1 y el 5) y 3,45 o más en el tramo más caro (cuarta cifra comprendida entre el 6 y el 9) La nueva Orden refuerza la obligación de información sobre el precio de los servicios de tarificación adicional, de tal forma que si se llama a estos números, antes de iniciarse la conexión al servicio se informará al usuario, mediante una locución informativa previa, de: El precio máximo por minuto de cada llamada, tanto si se hace desde un teléfono fijo como des de un teléfono móvil. El tipo de servicio de tarifación adicional la cual se accederá. La identidad del titular del numero telefónico al que se llama. El precio del servicio no se podrá aplicar hasta que el usuario sea informado, mediante la locución, cuya duración será de 15 segundos y una vez transcurridos 5 segundos desde el momento en que finalice la misma. En la publicidad de estos servicios se debe indicar el precio máximo del minuto con impuestos incluidos y diferenciar si la llamada telefónica se hace desde un teléfono fijo o desde un teléfono móvil 3. Límite de tiempo para llamada. La durada de conversa está limitada a 30 minutos, pasados los cuales la comunicación se corta automáticamente. En las líneas de servicios dirigidos a la infancia o juventud, la llamada se interrumpirá automáticamente al cabo de 8 minutos y sólo se podrá acceder con autorización expresa de los padres. Se servicio se presta entre las 8 y las 24 h. En el caso de concursos o sorteos, la durada máxima es de 5 minutos. 4. Derechos de desconexión Les compañías telefónicas han de garantir a sus abonados el derecho a la desconexión de manera gratuita de estos servicios. La información sobre les derechos de desconexión de los servicios de tarificación adicional lo han de suministrar los operadores en las 8 facturas siguientes que emiten a partir de la entrada en vigor de esta Orden ( alemanes 2 veces al año). En el supuesto de solicitud expresa de conexión (al código 907-para acceder a través de Internet-y los que empiecen por 803, 806 y 807 seguidos por las cifras 6, 2
3 7, 8 ó 9), el usuario tiene derecho a solicitar tres veces al año gratuitamente la anulación de la conexión efectuada. Si se quiere pedir la desconexión del resto de números (prefijos 803, 806 y 807, seguidos de las cifras 0, 1, 2, 3, 4 o 5), el abonado debe comunicar al operador su intención de desconectarse de determinados servicios y el operador debe proceder a la desconexión, de forma gratuita, en el plazo máximo de 10 días desde la recepción de la comunicación del abonado. Si la desconexión no se hace en este plazo por causas no imputables al abonado, serán a cargo de la compañía los gastos derivados del servicio del que se solicita la desconexión. La desconexión puede ser total (para todos los servicios o prefijos) o parcial (sólo para algunos de ellos). 5. Conexión a través de Internet Si se desea conectar a estos servicios a través de Internet mediante una llamada a un número de prefijo 907, se solicitará expresamente al operador telefónico el acceso al servicio mediante solicitud escrita con indicación de la fecha y de la firma del abonado. La llamada ya no será metropolitana ni se aplicará la tarifa plana, sino que se aplicará la tarifa del 907, con el sobrecoste que conlleva. La información que los prestadores de los servicios deberán facilitar, previamente al acceso a los contenidos de estas "páginas de pago", se mostrará claramente en la pantalla, en colores, y debe poder ser reconocida y aceptada o rechazada los consumidores y debe incluir, al menos: Precio máximo por minuto del servicio. Características del servicio al cual se accede. Número telefónico utilizado para acceder a los contenidos de tarificación adicional. - Nombre y número de identificación fiscal, o en su caso, denominación social y código de identificación fiscal del prestador del servicio. Procedimiento para finalizar la comunicación con el servicio y, en el caso de que sea necesario, para establecer el acceso a Internet a través del número de conexión inicial del usuario. Información de una página Web desde la que el usuario puede descargarse gratuitamente un programa que evite conexiones no deseadas ("checkdialer"). El precio que se paga por estos servicios no se puede aplicar hasta que se haya suministrado esta información al abonado, y en cualquier caso, una vez transcurridos 20 segundos desde el establecimiento de la llamada. Si un usuario se descarga un programa para efectuar la marcación a un número de tarificación adicional (programas marcadores) debe dar su consentimiento expreso y después de usarlo, debe poder desinstalar el programa sin dificultad y se dé volver a restablecer la configuración anterior que tenía el usuario para acceder a Internet. Se pondrá a disposición del usuario a través de Internet, de manera gratuita, un programa informático que le avise y, si así lo requiere, que impida la instalación de 3
4 estos programas marcadores no solicitados y se informará al usuario de la página Web desde la que se puede descargar este programa. 6. La factura: garantía de transparencia en el cobro de los servicios La factura presentada al abonado se desglosará en conceptos independientes para cada uno de los servicios facturados y debe figurar de forma separada: La parte correspondiente al servicio telefónico disponible al público, que incluye el servicio de red de tarificación adicional, cuya prestación corresponde a los operadores telefónicos La parte relativa a la remuneración que corresponde al prestador del servicio de tarificación adicional por los servicios de información que ha prestado. En esta parte se indicará la identidad del titular del número telefónico al que se ha llamado, como su número o código de identificación fiscal. En caso de que esto no sea posible, el operador deberá indicar en la factura la identidad del operador de red de tarificación adicional para que el usuario pueda dirigirse a éste para pedirle la identificación del prestador del servicio de tarificación adicional. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a que no se produzca la suspensión o la interrupción del servicio de telefonía por impago de la factura ya la devolución de la totalidad del importe de ésta si ya se hubiera pagado, hasta que se lleve a cabo dicho desglose. 7. Garantía de mantenimiento del servicio telefónico La disconformidad o desacuerdo de un abonado con la facturación de los servicios de tarificación adicional no podrá dar lugar a la suspensión del servicio telefónico si el abonado paga el importe del mismo, excluida la remuneración que corresponde a los prestadores del servicio de tarificación adicional. 8. Problemática actual Los diferentes medios de comunicación han dado a conocer las nuevas medidas puestas en marcha por los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Industria, Turismo y Comercio para la protección de los usuarios de los servicios de tarificación adicional y para la lucha contra el fraude. Entre estas se establece que el acceso a los servicios de tarificación adicional vocales de precio superior a 1 euro (números 803, 806 y 807) y los que se prestan sobre sistemas de datos mediante el código 907 requerirá una solicitud previa y firmada los usuarios a su operador de acceso. Sin embargo, puntualizó que no todos los servicios de tarificación adicional son restringidos al público. La Orden 2410/2004, de 20 de julio, concreta que NO SERÁN DE LIBRE ACCESO los servicios de tarificación adicional que se presten a través de los códigos 907 (acceso a través de Internet) y los números de precios superiores, incluyéndose los prestados mediante los códigos 803, 806 y 807 seguido por las cifras 6, 7, 8 o 9. 4
5 Así las líneas con código 803, 806 y 807 seguidas por las cifras 0, 1, 2, 3, 4 ó 5, son de acceso gratuito, de tal manera que sólo se restringe el servicio a los usuarios que hayan hecho uso de su derecho de desconexión. Actualmente la mayoría de líneas la cuarta cifra de las cuales está comprendida entre el 6 y el 9 están desactivadas y se prestan los mismos tipos de servicios con las numeraciones inferiores (del 0 al 5), por lo que, ya pesar de que de precio inferior, se continuarán generando llamadas muchas veces indeseadas a diversos servicios de tarificación adicional. Tanto los ministerios competentes como los organismos de defensa de los consumidores y usuarios prevén que se pueden seguir produciendo prácticas que generen confusión as usuarios y se incrementan las reclamaciones relacionadas con este tipo de servicios, por lo que, además de los actuales códigos restringidos, están analizando otras posibilidades de accesos a contenidos indeseados por parte del Ministerio de Industria. En muchas ocasiones las previsiones de la normativa se ven desbordadas por una variada casuística y algunos prestadores de servicios modifican sus prácticas vulnerando los derechos reconocidos. Como ejemplo, cabe mencionar que muchas de las llamadas que los usuarios desconocen son producto de un "dialer" instalado en su ordenador. Un "dialer" es un programa que, aprovechando la desprotección de un sistema, se introduce en la línea para hacer las llamadas a cargo de otra persona. El acceso del programa se realizaba mediante una conexión a un número con prefijo 907, actualmente de acceso restringido, por lo que se recomendaba al usuario la instalación en su ordenador de un software con capacidad de cortafuegos (firewall ). En Internet hay varios programas de acceso gratuito para la seguridad del usuario. Desgraciadamente los prestadores de estos servicios de tarificación adicional, al ver limitada su actividad por la restricción a los prefijos 907, empiezan a introducir programas que se activan mediante una llamada internacional. 9. Consejos para el uso de los servicios de tarificación adicional *Antes de hacer la llamada telefónica o la conexión a Internet: Hay que fijarse en el prefijo del número al que se quiere llamar y que determina el tipo de servicio (803: exclusivo de adultos; 806: de ocio o entretenimiento; 807: servicios profesionales; 907: servicios profesionales, de ocio o entretenimiento y servicios clasificados para adultos a través de Internet). La cuarta cifra que sigue al prefijo indica el coste de la llamada (0 y 1 más barato / 8 y 9 más caro). - La publicidad de estos servicios debe indicar el precio máximo del minuto con impuestos incluidos, diferenciando si la llamada se realiza desde un teléfono fijo o desde un teléfono móvil, así como el público al que se destina el servicio (los servicios destinados exclusivamente a mayores de 18 años). 5
6 Hay derecho a solicitar la desconexión de estos servicios (aquellos cuya cuarta cifra sea comprendida entre el 1 y el 5, ya que el resto no son de libre acceso). Hay que desconfiar: De anuncios o páginas Web que anuncian servicios sin identificar al responsable, de dudosa procedencia, publicados en medios desconocidos o que informen en idioma no oficial. De las promociones gratuitas, regalos, ofertas de trabajo, etc. que os remiten a un número de tarificación adicional. Anuncios en páginas Web sobre: subastas en línea, casinos en línea, pornografía, oportunidades de negocio o inversiones, ventas piramidales, productos o servicios milagro, juegos i melodías o logos para teléfonos móviles, etc. Hay que ir con mucho cuidado con los SMS de tipo Quieres hacer nuevas amistades?, Quieres ligar conmigo?.... Normalmente en estos mensajes se pide enviar un mensaje a un número concreto (que normalmente es de tarifación adicional), pero hay que saber que se paga tanto por el mensaje que se recibe como por cada mensaje que se reciba el móvil relacionado con este servicio. Durante la llamada o el acceso a Internet: En el mismo momento d iniciar-se la comunicación, y con carácter previo al inicio del servicio, la empresa ha d informar mediante una locución telefónica o información grafica en pantalla del precio máximo del minuto con impuestos incluidos, diferenciando si la llamada se hace desde un teléfono fijo o desde un teléfono móvil, indica al público al que se destina el servicio (en servicios exclusivos para mayores de 18 años) y la identidad del titular del número en servicios de voz o la identidad del prestador del servicio en servicios de datos. Conviene no descargar de Internet ningún tipo de contenido del que no se tenga absoluta seguridad en cuanto a la procedencia. Se debe mantener visible el número de nodo o de conexión telefónica utilizada durante la conexión a Internet, o comprobarlo regularmente. No conviene abrir correos electrónicos de procedencia desconocida, ya que pueden abrir contenidos que conllevan la descarga de un programa con conexión a un número de tarificación adicional que, además, puede quedar como predeterminado en el ordenador. Se debe cortar la conexión telefónica en caso de que se detecte que la operadora dilata la llamada de manera deliberada pidiendo datos irrelevantes o innecesarios en relación con el servicio que se solicita. Hay que controlar la duración de la llamada: la conexión tendrá una duración máxima de 30 minutos, pasados los cuales quedará interrumpida la comunicación automáticamente. Esta duración será de 5 minutos para el caso de sorteos y concursos. Las conexiones a páginas Web de pago tienen una duración máxima de 30 minutos. Conviene dedicar especial atención a los tipos de servicios si van destinados a los menores de edad y controlar la duración que, en ningún caso, podrá superar los 8 minutos, pasados los cuales la comunicación se debe cortar automáticamente. Con carácter previo al inicio del servicio, hay que indicar 6
7 que se precisa la autorización de los padres o del titular del teléfono para el uso del servicio. Después de la llamada o conexión a Internet: Conviene comprobar si en la factura, que estará desglosada, constan llamadas a números de tarificación adicional. Si no se está dé acuerdo con los servicios de tarificación adicional facturados: a) Se puede presentar una denuncia a la Policía, ante engaños o estafas de la empresa prestadora del servicio de tarifcació adicional. b) Se puede pagar únicamente el servicio de telefonía básica más el resto de servicios contratados, dejando de pagar los importes del servicio de tarificación adicional que cobran los prestadores directos del servicio con los que no esté de acuerdo. En ningún caso se puede suspender o interrumpir el servicio de telefonía básica. En este supuesto se aconseja presentar denuncia ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y comunicarlo a la compañía de telefonía de manera fehaciente. c) Si se ha pagado el importe total de la factura y se quiere reclamar la devolución del importe de los servicios de tarificación adicional sobre los cuales no se está de acuerdo, si se desconocen los datos de la empresa titular de los servicios hay que dirigirse por escrito a la compañía prestadora del servicio de telefonía (la operadora) y solicitar la identificación del titular que explota el número de tarificación adicional. Si se conocen los datos de la empresa titular del servicio de tarificación adicional (803, 806, 807, 907), o se facilita por la operadora, se puede presentar una reclamación contra esta pidiéndole los importes indebidamente cobrados. d) También se puede reclamar presentando una solicitud de mediación / arbitraje ante una Junta Arbitral de Consumo. e) Se puede dirigirse a la Oficina Municipal o Comarcal de Información al Consumidor más cercana a casa del usuario o a una asociación de consumidores donde se informará de la vía más adecuada para resolver la reclamación o para denunciar los hechos. f) La Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y los organismos competentes en materia de consumo de las diferentes administraciones públicas resolverán las denuncias administrativas que se planteen. 7
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