RESPUESTA A OBSERVACIONES RECIBIDAS AL PROCEDIMIENTO DO INFORMACIÓN DE COSTOS VARIABLES NO COMBUSTIBLES.

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1 RESPUESTA A OBSERVACIONES RECIBIDAS AL PROCEDIMIENTO DO INFORMACIÓN DE COSTOS VARIABLES NO COMBUSTIBLES. Las observaciones de Coordinados fueron recibidas mediante los siguientes documentos: - Correo electrónico y documento adjunto de Cía. Minera Doña Inés de Collahuasi (CMDIC) del 21 de febrero Correo electrónico y documento adjunto de Codelco Norte del 21 de febrero Correo electrónico y documento adjunto de SCM El Abra del 21 de febrero Carta de Minera Escondida Limitada E y Anexo 1 adjunto del 21de febrero Correo electrónico y documento adjunto de GasAtacama del 21 de febrero Correo electrónico y documento adjunto de E-CL del 21 de febrero Correo electrónico y documento adjunto de GENER del 21 de febrero a Observaciones de GasAtacama 1. En el artículo 2, solicitamos agregar, a continuación de la frase los CVNC de sus unidades generadoras, la siguiente frase:, para cada una de sus diferentes configuraciones, dado que el CVNC se establece para estas últimas. En los casos de unidades multicomponentes, el CVNC debe ser informado para cada componente de la unidad generadora, en función de la metodología incluida en el procedimiento. En caso que la DO requiriera adicionalmente que el CVNC sea informado para las distintas configuraciones de operación posibles, la DO lo solicitará en forma específica, para lo cual la empresa generadora deberá incorporar al informe una memoria de cálculo que especifique y de detalle de los cálculos realizados. Se mejorará la redacción del artículo 19 para aclarar este aspecto. 2. En el artículo 5, solicitamos modificar todos los puntos por lo siguiente: a) Costo de mantenimiento. Incluye el mantenimiento planeado y mantenimiento rutinario de las unidades y los equipos de sistemas asociados a la producción de energía, tales como: Turbinas, generadores, transformadores, calderas, sistemas de alimentación de agua, sistemas de enfriamiento, sistemas de alimentación de combustible, etc. CDEC-SING 1/42

2 b) Costo de operación. Incluye insumos no combustibles y servicios asociados, tales como cambio de filtros de aire, cambio de filtros de combustible, consumo de agua, consumo de lubricantes, etc. c) Gasto medioambiental. Incluye pagos por servicio de retiro y disposición de residuos sólidos y líquidos, monitoreo de emisiones, etc. d) Consumo de energía eléctrica para servicios auxiliares, sólo en caso que no hayan sido no incluidos en la diferencia que surge entre energía bruta y energía neta utilizadas para el cálculo de Costo Variable no Combustible y Consumo Especifico Neto. La redacción propuesta cumple satisfactoriamente con los objetivos del presente Procedimiento. Por lo tanto, se mantiene la redacción. 3. En relación con el contenido del artículo 6, se debe considerar que es impracticable y poco representativo basar el CVNC en condiciones que son inciertas, más aun cuando se establece un horizonte fijo de 20 años. Cabe recordar el caso de los últimos años, donde el previsión de corto plazo (menos de un año) ha resultado bastante lejana de la realidad. El CVNC debe estar basado en la operación histórica en el caso de la operación y el mantenimiento rutinario, tal y como lo consideran compañías e institutos de investigación especialistas en el asunto. GasAtacama tiene referencias de estudios realizados por: Solomon Associates, Sarget & Lundy, Southwest Research Institute, donde el CVNC se calcula en base a antecedentes históricos y utiliza proyecciones anualizadas sólo en el caso de los contratos de largo plazo (LTSA). Todo esto, es independiente de la programación de las inspecciones planeadas y aun más de la programación de la DO. Respecto a la tasa de descuento, es un error aplicarla dado que los montos de pagos futuros corresponden al valor actual. El monto que finalmente se pague en el futuro dependerá de un factor de reajuste anual (que no es 10%), situación cubierta por medio de la actualización anual del CVNC incluida en el Artículo 7. En consecuencia, solicitamos reemplazar el artículo 6 por el siguiente: CDEC-SING 2/42

3 Los antecedentes a utilizar para el cálculo del CVNC de las configuraciones se deberán basar en: Información contable de los 2 años previos al año de declaración para todos los costos de servicios e insumos derivados de la operación y mantenimiento rutinario. Energía generada y horas de servicio de cada configuración para los 2 años previos al año de declaración. En caso que existan contratos de largo plazo por el mantenimiento de las unidades generadoras, que contengan o impliquen desembolsos futuros y/o precios diferenciados por intervalos de horas de operación y que el costo registrado de los 2 últimos años no es representativo, se deberá considerar el costo total del contrato y un horizonte de evaluación igual a la duración del mismo. En caso que existan inspecciones planeadas (mantenimientos mayores) en unidades que no se encuentran bajo un contrato de largo plazo y impliquen desembolsos futuros, se deberá estimar el costo basado en cotizaciones actualizadas por los servicios, repuestos e insumos, con un horizonte mínimo igual a un ciclo de vida de la unidad generadora, basado en la información entregada por el fabricante Los costos de años anteriores deberán ser llevados a valor presente de acuerdo a la variación del IPC. Los costos de mantenimiento pueden ser previstos o estimados en función de la información histórica, sin embargo, el cálculo del CVNC depende de la generación esperada, la que se ve afectada por la incorporación de nuevos proyectos y otros escenarios futuros de operación, por lo que la generación esperada no será necesariamente igual a lo ocurrido en el pasado. Respecto a la tasa de descuento, ésta se utiliza en la metodología para obtener el valor presente de los flujos futuros. De requerirlo, el efecto de ajuste del IPC se debiera aplicar a la estimación de los costos de insumo y/o mantenimiento, basado CDEC-SING 3/42

4 en información histórica para los casos que no existan contratos vigentes o no se cuente con otra información que pueda documentarse. La redacción propuesta cumple satisfactoriamente con los objetivos del presente Procedimiento. Por lo tanto, se mantiene la redacción. 4. En el artículo 14 se está incluyendo una metodología específica (EOH) para la determinación de los intervalos de mantenimiento, siendo que existen otros criterios (p.e.: Factored Fired Hours, Factored Starts). Además, tiene relación con la fuente de información considerada en el Artículo 6, que hemos solicitado modificar. En consecuencia, solicitamos reemplazar el artículo 14 por el siguiente: Este ítem contendrá al menos: a) Programa de Inspecciones planeadas de acuerdo a información del fabricante y criterio para determinación de los intervalos de las mismas, tales como Horas Equivalentes de Operación u otro criterio. b) Memoria de cálculo que contenga la descripción del criterio utilizado para la determinación de los intervalos de inspecciones planeadas y valores resultantes de cálculos intermedios. c) Mencionar a los equipos o sistemas y el mantenimiento asociado los mismos que sean incluidos en el cálculo del CVNC. El artículo no incluye una metodología específica, referirse al numeral 2) del Artículo 14, el cual solicita indicar la metodología utilizada. Por otro lado, los factores citados, son utilizados en la formulación y cálculo de HEO de turbinas a combustión, según metodologías estándar de la industria. Para el caso de centrales que operan con combustible sólidos, sólo se consideran las horas de operación incurridas, lo que será aclarado en el procedimiento. Al respecto, en el procedimiento se incluirá una metodología específica para el cálculo de HEO que deberán utilizar las empresas en el caso que no cuenten con una propuesta por parte del fabricante. La redacción propuesta cumple satisfactoriamente con los objetivos del presente Procedimiento. Por lo tanto, se mantiene la redacción. CDEC-SING 4/42

5 5. Solicitamos incluir los dos siguientes artículos nuevos: Artículo n. Determinación del CVNC. Para cada configuración declarada, se calculará un valor único de CVNC el cual estará expresado en US$/MWh, el cual será representativo del rango de despacho comercial (mínimo técnico a máxima potencia de despacho). El CVNC estará compuesto por una componente basada en datos históricos (2 años) y otra de estimación basada en la duración del los contratos de largo plazo, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 6. Artículo n+1. Validación de la metodología utilizada para el cálculo de CVNC. En caso que configuraciones compartan ciertos costos o la totalidad de ellos y cuando no sea posible distribuir de manera razonable el mismo entre las ellas, independiente de la metodología utilizada para la determinación del CVNC, el valor obtenido deberá ser validado de modo que el costo total para el periodo de dos años históricos, expresado en US$, sea equivalente a la suma de costos de todas las configuraciones para el mismo periodo, siendo el costo para cada configuración igual al producto entre el CVNC y la energía neta generada por la misma. El alcance y redacción propuesta en el procedimiento cumple satisfactoriamente con los objetivos del presente Procedimiento. Por lo tanto, no se considera necesario incluir los artículos propuestos. Remitirse a la respuesta de la observación Nº1. CDEC-SING 5/42

6 a Observaciones de E-CL Observaciones Generales de forma 1. El Procedimiento DP CDEC-SING P-0027/2010 Información Técnica de Instalaciones y Equipamiento enviado a la CNE para su aprobación el 16 de diciembre de 2010, establece la Base de Datos de Información Técnica de las instalaciones del SING (BDITS) bajo los siguientes términos: a) Definir la información técnica, en adelante IT, de las instalaciones sujetas a coordinación del CDEC-SING, que deberá ser entregada a la DP por las empresas coordinadas por este CDEC, en adelante Coordinados. b) Definir el procedimiento de entrega o actualización que deberán utilizar los Coordinados para que la IT sea incorporada o actualizada por la DP en la Base de Datos de Información Técnica de las instalaciones del SING, en adelante BDITS. c) Establecer los procedimientos para que la DP administre la incorporación y actualización de IT en la BDITS, y la fecha en que serán consideradas en las tareas que desarrollan la DO, DP y DAP. Se puede apreciar que el ejemplar en discusión está contenido en el Procedimiento DP presentado recientemente a la autoridad. En consecuencia, no se distingue cuál es el propósito de contar con un mecanismo exclusivo para la DO sobre los costos variables no combustibles de cada unidad generadora del SING, en circunstancias que la NTSyCS señala que este registro forma parte de las funciones de la DP. Según lo establece en la normativa vigente, las Direcciones del CDEC tienen la facultad de solicitar la información que requieran para los efectos de cumplir con sus respectivas labores, entre las cuales se encuentra garantizar la operación más económica de las instalaciones del SING. 2. El Título 9-10 Unidades Generadoras de la NTSyCS refuerza lo expuesto en el punto anterior en cuanto a que esto ya se encuentra contenido en el procedimiento DP al establecer que los Coordinados que posean u operen medios de generación que CDEC-SING 6/42

7 operen en sincronismo, deberán entregar a la DP mediante informe escrito y en medio electrónico los antecedentes generales. Referirse a respuesta a observación nº1. Artículo 1. Alcance del Procedimiento. 3. En cuanto al texto El presente Procedimiento establece la modalidad para informar, validar y actualizar los Costos Variables No Combustibles, en adelante CVNC es necesario precisar cuál es el propósito y alcance de la palabra validar, y en su defecto eliminarla o reemplazarla. Al respecto, el Artículo 33 del DS291/2007 establece que las Direcciones con que cuenta el CDEC-SING son de carácter eminentemente técnico y ejecutivo, y deben desarrollar sus funciones conforme a la Ley y a sus reglamentos, dentro de sus respectivas competencias y en forma independiente. Asimismo, y en relación a las atribuciones de las Direcciones establecidas en los Artículos 36 a 38 del mismo Reglamento, no se evidencia entre tales atribuciones el hecho que las Direcciones se pronuncien sobre la validez o no de una determinada cifra de un parámetro de una instalación sujeta a la coordinación de la operación, toda vez que el Artículo 41 del citado Reglamento establece además que cada empresa efectuará, bajo su propia responsabilidad, la operación efectiva de las instalaciones de su propiedad o de aquellas que explote bajo cualquier título, y continúa señalando que a las Direcciones les corresponderá requerir de los mismos sujetos la información necesaria para la supervisión y coordinación que le corresponde efectuar. La instancia de validación, según se define en el Procedimiento, permite garantizar la correcta aplicación del mismo y la transparencia del proceso. 4. Se recomienda que este procedimiento esté bajo la DP pues el Título 9-10 Unidades Generadoras de la NTSyCS así lo establece, tal como se argumenta en la observación 2. CDEC-SING 7/42

8 Referirse a respuesta de observación nº1. Artículo 2. Información de CVNC. 5. Eliminar el texto se encuentren entregadas a la operación comercial pues las empresas no entregan sus unidades generadoras a la operación comercial del CDEC- SING. Se modificará la redacción del texto a: se encuentren en operación comercial y coordinadas 6. Corregir el texto deberán informar y actualizar a la Dirección de Operación, en adelante DO, los CVNC de sus unidades generadoras, pues la NTSyCS establece de manera explícita que la información técnica debe ser entregada a la DP, tal como se argumenta en la observación 2. Referirse a respuesta de observación nº1. 7. Mover el párrafo Para efectos del presente Procedimiento se entenderá por Empresa Generadora a cualquier empresa propietaria, arrendataria, usufructuaria o quien explote, a cualquier título, centrales generadoras que se interconecten al SING. al Artículo 1. Se mantiene ubicación del párrafo. Referirse a respuesta de observación nº7 de E-CL del Procedimiento de consumo específico (CEN). Artículo 3. Aplicación de los CVNC. 8. Por un tema de orden se espera que los procedimientos sean autosuficientes, es decir, que se basten a sí mismos en su esfera de acción y materia que regulan y, en lo posible, se circunscriban sólo a sus propios ámbitos, sin regular procedimientos distintos de aquellos a los cuales está llamado a regular, ni tampoco que sus aspectos CDEC-SING 8/42

9 de su esfera de acción queden regulados externamente en otro(s) reglamento(s). En este contexto, se estima oportuno eliminar el Artículo 3 pues se excede al indicar cómo deben actuar los demás procedimientos que utilizan el CVNC de las unidades generadoras. Una solución es que los demás procedimientos citen de forma explícita el presente procedimiento al referirse al CVNC, es así como por ejemplo el manual de Programación de Corto Plazo (PCP) debe indicar que se utilizará el CVNC definido en el Procedimiento de Información De Costos Variables No Combustibles. El Artículo citado no indica cómo deben actuar los demás procedimientos, sólo entrega información aclaratoria respecto del uso principal que se dará a la información. Por otro lado, de existir un tema que tiene tratamiento específico en otro Procedimiento DO/DP, se direcciona al Procedimiento DO/DP correspondiente. Se mantiene el Artículo 3. Artículo 4. Costos Variables no Combustibles. 9. Cambiar el texto: Los CVNC son aquellos costos variables que dependen del nivel de producción, pero que no están asociados al combustible por Los CVNC son aquellos costos variables que no están asociados al combustible. La redacción propuesta cumple satisfactoriamente con los objetivos del presente Procedimiento, al mismo tiempo que no se identifica una mejora relevante en la observación planteada. Por lo tanto, se mantiene la redacción. 10. Cambiar el texto: Estos costos variables serán considerados como una componente lineal de los costos variables de producción de las unidades generadoras. por Los CVNC junto con los Costos Variables Combustibles (CVC) componen los costos variables de producción de las unidades generadoras. CDEC-SING 9/42

10 La redacción propuesta cumple satisfactoriamente con los objetivos del presente Procedimiento, al mismo tiempo que no se identifica una mejora relevante en la observación planteada. Por lo tanto, se mantiene la redacción. 11. Cambiar el texto: La dependencia del nivel de producción del CVNC por La dependencia del CVNC respecto del nivel de producción. Se modificará la observación de acuerdo a lo indicado en la observación. 12. Cambiar el texto: se deberá reflejar a través de estimaciones de por debe considerar las estimaciones de. La redacción propuesta cumple satisfactoriamente con los objetivos del presente Procedimiento, al mismo tiempo que no se identifica una mejora relevante en la observación planteada. Por lo tanto, se mantiene la redacción. 13. Se estima necesario que el procedimiento establezca una definición para el CVNC de una unidad generadora térmica. Se proporcionan los siguientes textos para su discusión: El Artículo 3 del Manual de Procedimientos N 22 Declaración de los Costos Variables No Combustibles a utilizar en el CDEC-SING. Los costos variables de producción de las unidades y componentes generadoras están compuestos por los costos variables combustibles (CVC) y no combustibles (CVNC). Los CVNC son aquellos costos no asociados a los combustibles, que varían con la producción de energía de las unidades y componentes generadoras. OSINERGMIN. Normas relacionadas a regulaciones tarifarias1. CDEC-SING 10/42

11 El Costo Variable No Combustible (CVNC) representa el costo no asociado directamente al combustible, en el cual incurre la unidad termoeléctrica por cada unidad de energía que produce. Para evaluar dicho costo se determina la función de costo total de las unidades termoeléctricas (sin incluir el combustible) para cada régimen de operación (potencia media, arranques y paradas anuales y horas medias de operación entre arranques); a partir de esta función se deriva el CVNC como la relación del incremento en la función de costo ante un incremento de la energía producida por la unidad. El Costo Variable No Combustible (CVNC) representa el costo no asociado directamente al combustible pero en el cual incurre la unidad térmica por cada unidad de energía que produce. Para evaluar dicho costo se determina la función de costos totales de las unidades térmicas (sin incluir el combustible) para cada régimen de operación (potencia media, arranques y paradas anuales y horas medias de operación entre arranques); a partir de esta función se deriva el CVNC como la relación del incremento en la función de costo ante un incremento de la energía producida por la unidad. El procedimiento anterior proporciona tanto el CVNC de las unidades térmicas, como los Costos Fijos No Combustible (CFNC) asociados a cada unidad térmica, para un régimen de operación dado (número de arranques por año, horas de operación promedio por arranque y tipo de combustible utilizado). Comité de Estudio C5 - Mercados de Electricidad y Regulación CIGRÉ XIII/PI-C5-04 Análisis de metodologías para la evaluación de los costos variables de producción de las unidades térmicas de generación en mercados competitivos4. costos variables relacionados a consumibles agregados al proceso de combustión, por consideraciones técnicas de la unidad, y que guardan proporción directa con la producción de dicha unidad. Entre éstos se encuentra el aceite lubricante en las unidades reciprocantes, la inyección de agua o vapor en las unidades turbogas, etc. CDEC-SING 11/42

12 La redacción propuesta cumple satisfactoriamente con los objetivos del presente Procedimiento, al mismo tiempo que no se identifica una mejora relevante en la observación planteada. Por lo tanto, se mantiene la redacción. 14. Definir horas equivalentes de operación o en su defecto citar la norma que se utiliza. Se modifica la redacción. Se definirá HEO y metodología de cálculo, en el caso que no se cuente con una propuesta por parte del fabricante. Artículo 5. Alcance del CVNC. 15. Se requiere modificar el texto El CVNC será informado por la Empresa Generadora la DO pues la NTSyCS establece que la información técnica debe ser presentada a la DP del CDEC respectivo, tal como se argumenta en la observación 2. Referirse a respuesta de observación nº Cambiar el texto: a) Costos de Mantenimiento Preventivo Mayor de las unidades generadoras. Por a) Mantenimiento Mayor de las unidades generadoras.. Se modifica la redacción, se elimina la palabra Costos. 17. Cambiar el texto: c) Insumos tales como agua desmineralizada, aceites, filtros de aire y combustible, lubricantes. Por c) Insumos tales como agua desmineralizada, aceites, filtros de aire y combustible, lubricantes, etc.. Se modifica la redacción. Se incluye la frase lubricantes, entre otros. CDEC-SING 12/42

13 18. Cambiar el texto: ubicada aguas abajo de la barra de inyección (aguas abajo del punto de medición de la potencia neta) por ubicada aguas abajo del punto de medición de la potencia neta. Se modifica la redacción de acuerdo a lo indicado en la observación. 19. Se solicita agregar el literal f) Otros que no estén asociados al combustibles pero son necesarios para la producción de energía eléctrica.. La redacción propuesta cumple satisfactoriamente con los objetivos del presente Procedimiento. Por lo tanto, se mantiene la redacción. Artículo 6. Antecedentes a Considerar en el Cálculo del CVNC. 20. En la letra a) Un horizonte de evaluación de 20 años. puede resultar extenso para algunos tipos de unidades generadoras, como por ejemplo los motores. Se requiere que el procedimiento distinga los horizontes según el tamaño y tipo de unidad. Se modifica la redacción. En su lugar se establecerá un horizonte que incluya al menos un overhual, con lo que se asegura la inclusión de un ciclo completo de mantenimiento, pudiendo ser el horizonte flexible. 21. Al parecer e) Costos de mantenimiento mayor previstos, según contratos contraídos con las empresas que presten estos servicios, lo cual deberá ser consistente con lo informado en la letra a). hace referencia a b) en lugar de a), se requiere corregir. Se corrige la referencia de acuerdo a lo indicado en la observación. CDEC-SING 13/42

14 22. Cambiar el texto: operación de la respectiva unidad generadora, que hayan sido informados a la DO. Por operación de la respectiva unidad generadora, que hayan sido informados a la DP. sobre la base de la observación 6. Se mantiene la redacción.referirse a respuesta de observación nº1. Artículo 7. Información y Actualización periódica de CVNC. 23. Cambiar el texto: deberán informar a la DO, en forma por deberán informar a la DP, en forma, sobre la base de la observación 6. Se mantiene la redacción.referirse a respuesta de observación nº Los textos su entrega a la operación comercial y coordinación y se encuentren entregadas a la operación comercial y coordinación presentan el problema señalado en la observación 5. Las empresas no entregan sus unidades generadoras a la operación comercial del CDEC-SING. Se modifica la redacción de acuerdo a lo indicado en la respuesta a la observación n Cambiar el texto: podrán actualizar los CVNC de una sus unidades generadoras una vez por año calendario. Por podrán actualizar los CVNC de sus unidades generadoras una vez por año calendario. Se modifica la redacción de acuerdo a lo indicado en la observación. CDEC-SING 14/42

15 26. Se requiere eliminar una vez por año calendario porque impide resolver la planificación de la operación del sistema con información oportuna. El procedimiento considera un horizonte suficiente (al menos un overhaul), para el cual se establece una anualidad representativa del costo asociado a todo el ciclo de Mantenimiento Mayor. Por lo que un adelanto o atraso de una etapa de mantenimiento no incide significativamente a efectos de establecer una adecuada planificación. Artículo 10. Análisis de Aclaraciones y s a Observaciones. 27. Se requiere corregir el artículo de acuerdo a lo expuesto en la observación 3. La normativa establece que los Coordinados deben proporcionar a la DP mediante informe escrito y en medio electrónico los antecedentes generales de sus unidades generadoras, al mismo tiempo que la DO o DP están facultadas para solicitar información adicional a la definida en el presente capítulo, cuando ello resulte necesario para llevar a cabo los estudios especificados. Se aprecia que la normativa no distingue que la DO o DP puedan rechazar la información técnica proporcionada por las empresas, más aún cuando la información proporcionada por las empresas tiene relación directa con el Artículo 41 del DS291/2007 que establece que cada empresa efectuará, bajo su propia responsabilidad, la operación efectiva de las instalaciones de su propiedad o de aquellas que explote bajo cualquier título. Se mantiene la redacción. Referirse a respuesta de observación nº3. Artículo 11. Solicitudes de Validación. 28. Se requiere eliminar este artículo en virtud de las observaciones 3 y 27. Un procedimiento no puede requerir que las Direcciones deban pronunciarse sobre la validez o no de un determinado parámetro de una instalación sujeta a la coordinación de la operación. CDEC-SING 15/42

16 Se mantiene la redacción.referirse a respuesta de observación nº3. Artículo 12. Vigencia del CVNC informado. 29. Cambiar el texto: Una vez que la DO confirme el nuevo valor de CVNC informado por la Empresa Generadora, éste se pondrá en vigencia en la programación de corto plazo. Por El nuevo valor de CVNC entrará en vigencia cuando esté informado e incluido en la programación de corto plazo. Se modifica la redacción en el sentido de especificar que, una vez que se confirmen los valores de CVNC por parte de la DO, estos serán puestos en vigencia conforme a los plazos establecidos en la programación. Artículo 13. Informe de CVNC. 30. Eliminar la palabra todos del texto El Informe de CVNC deberá indicar todos los ítemes, detalles, supuestos y metodologías que han sido consideradas en el cálculo del valor de CVNC informado y que permitan reproducir dicho valor. En este contexto resulta ambigua e innecesaria frente al Artículo 6-11 de la NTSyCS que señala que la DO o DP podrá solicitar información adicional a la definida en el presente capítulo, cuando ello resulte necesario para llevar a cabo los estudios especificados. La redacción propuesta cumple satisfactoriamente con los objetivos del presente Procedimiento, al mismo tiempo que no se identifica una mejora relevante en la observación planteada. Por lo tanto, se mantiene la redacción. Artículo 14. CVNC de Mantenimiento. 31. Se requiere que el Procedimiento precise cuáles son las categorías de mantenimiento al que se hace referencia en el literal a). CDEC-SING 16/42

17 En función de la respuesta a la observación n 20, se establecerán categorías de mantenimiento que incluyan un overhaul. 32. Cambiar el texto: se deberán estimar en función de las partidas y paradas de la unidad por se deberán estimar en función de las partidas y detenciones de la unidad. Se modifica la redacción de acuerdo a lo indicado en la observación. 33. Cambiar el texto: por despacho económico, considerando tipo de combustible. Por por despacho económico, considerando el tipo de combustible. Se modifica la redacción de acuerdo a lo indicado en la observación. 34. Se requiere eliminar el texto En ningún caso, las horas equivalentes de operación deberá considerar los servicios que podría prestar la unidad generadora por seguridad y calidad de servicio del sistema, los cuales forman parte de los servicios complementarios que pueda aportar dicha unidad generadora. pues no se distingue el motivo de hacer referencia a los servicios complementarios en este Procedimiento. Se modifica la redacción. Se elimina la mención a los SSCC, según se destaca. Artículo 16. CVNC de Insumos. 35. Se requiere agregar el texto c) Costo de aguas de proceso, tratamiento químico y transporte, entre otros. La redacción del Artículo 16 da espacio para incluir otros ítems. Por lo tanto, no se considera necesario agregar ese artículo. CDEC-SING 17/42

18 Artículo 18. CVNC de Eliminación de Cenizas y Escorias. 36. Es necesario que el texto c) Cantidad de combustible (carbón/petcoke) a consumir en el período de análisis. especifique si se está haciendo mención al combustible de las unidades generadoras o al combustible que emplean las máquinas para sacar las cenizas y escorias. Se modifica la redacción. Se especificará que se refiere al combustible consumido por la unidad en la operación. Artículo 19. Asignación de costos en unidades multicomponentes. 37. Se requiere que el Procedimiento especifique cuáles son los elementos que deben estar contenidos en la memoria de cálculo y los criterios de asignación de costos a cada configuración. Se modifica la redacción en lo siguiente: se indicará que la asignación de los CVNC desde las componentes a las configuraciones sólo deberá ser presentada en los casos que la DO lo requiere en forma adicional a la declaración de CVNC por componentes. En dicho caso se deberá especificar y justificar la metodología utilizada a través de una memoria de cálculo que se incluya como parte del informe, el cual debe contener todos los supuestos según lo indicado en artículo 13. Artículo 20. Validación de Parámetros. 38. Se requiere eliminar este artículo en virtud de las observaciones 3, 27 y 28. Referirse a las respuestas de las observaciones citadas. Artículo 21. Proceso de validación. 39. Se requiere eliminar este artículo en virtud de las observaciones 3, 27 y 28. Referirse a las respuestas de las observaciones citadas. CDEC-SING 18/42

19 a Observaciones de GENER 1. Artículo 5. Alcance del CVNC. El CVNC será informado por la Empresa Generadora a la DO, el cual estará compuesto por costos Atribuibles a: a) Costos de Mantenimiento Preventivo Mayor anuales y overhaul de las unidades generadoras. b) Energía eléctrica para servicios auxiliares, en adelante SSAA, sólo en los casos en que, para condiciones normales de operación, la energía para los SSAA sea suministrada desde una fuente ubicada aguas abajo de la barra de inyección (aguas abajo del punto de medición de la potencia neta). c) Insumos tales como agua desmineralizada, aceites, filtros de aire y combustible, lubricantes, u otros relacionados con generación de la unidad. d) Costos de Monitoreo Ambiental, tales como monitoreo de emisiones o residuos líquidos cuando esten relacionados con la generación de la unidad. e) Eliminación de Cenizas y Escorias. Idea de la observación Aclarar los costos que deben ser considerados en el cálculo. No se menciona overhaul ya que es parte del mantenimiento preventivo mayor. Se mantiene la palabra Mayor dado que el CVNC no debe considerar mantenimientos rutinarios. Se modifica la redacción del literal a), se elimina la palabra costos. Se modifica la redacción del literal c), se incluye la frase lubricantes, entre otros. 2. Artículo 6. Antecedentes a Considerar en el Cálculo del CVNC. Los antecedentes a utilizar para el cálculo del CVNC de las unidades generadoras se deberán basar en: CDEC-SING 19/42

20 a) Un horizonte de evaluación de 20 años. b) Programa de Mantenimiento Mayor planificado por la DO preventivo anuales y overhaul estimado (1). c) Energía horaria promedio prevista, conforme a la programación de mediano y largo plazo que realice la DO. d) HEO para el caso de Turbinas a Gas, especificando metodología de cálculo. e) Costos de mantenimiento mayor previstos, según contratos contraídos con las relacionados con empresas que presten estos servicios (Contratos, ordenes de servicio, etc) (3), lo cual deberá ser consistente con lo informado en la letra a). f) Tasa de descuento de 10%. g) para el caso de unidades nuevas se usará valores de costo de mantenimiento referenciales respecto de las características y tamaños (4) Las previsiones de generación de energía y HEO, informadas para el cálculo del CVNC, deberán ser consistentes con los tiempos mínimos de operación de la respectiva unidad generadora, que hayan sido informados a la DO. Idea de la observación (1) No se ve la necesidad de ligar un valor genérico con la planificación de la operación. (2) Entendemos que el concepto de HEO solo aplica a tecnologías de TG (3) No necesariamente hay contratos de por medio (4) Para el caso de unidades nuevas se dificulta entregar documentos como contratos u órdenes de servicio. El CVNC es dependiente del despacho esperado, por lo que el programa de mediano y largo plazo que emita la DO de acuerdo a lo establecido en el DS 291, deberá ser la referencia base para los primeros años del horizonte de evaluación. Se modifica la redacción de acuerdo a lo observado en los numerales (2), (3) y (4). CDEC-SING 20/42

21 3. Artículo 8. Observaciones a CVNC informados. A contar de la fecha en que una Empresa Generadora presente el Informe de CVNC, la DO y cualquier integrante podrá hacer observaciones fundamentadas a dicho informe, para lo cual tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de presentación del Informe de CVNC. Idea de la observación Parece razonable mantener la consistencia con los otros manuales en que si se considera la opción de que los integrantes tengan la facultad de realizar observaciones Se modifica la redacción. Se agregará y cualquier integrante podrá,. 4. Artículo 14. CVNC de Mantenimiento. Este ítem contendrá al menos: a) Para unidades que se declaran en operación comercial, debe entregar la (1) recomendación del fabricante para programar los mantenimientos preventivos (2) anuales y con Overhaul: se deben incluir las categorías de mantenimiento a las cuales la unidad generadora estará expuesta durante el período de evaluación, las que se definen de manera periódica y de acuerdo a la magnitud de la intervención. Los períodos en los que se debe realizar el mantenimiento se determinan sobre la base del número de HEO. b) Memoria de Cálculo descriptiva, incluyendo, según corresponda(2): 1) Horas acumuladas de operación previstas conforme al programa de mediano y largo plazo emitido por la DO(3). 2) Para el caso de Turbinas a gas, las (4) HEO, indicando en forma clara la metodología bajo la cual se obtienen, la que deberá recoger las indicaciones dadas por el fabricante de la unidad generadora. Las HEO se deberán estimar en función de las partidas y paradas de la unidad generadora previstas por CDEC-SING 21/42

22 despacho económico, considerando tipo de combustible utilizado. En ningún caso, las horas equivalentes de operación deberá considerar los servicios que podría prestar la unidad generadora por seguridad y calidad de servicio del sistema, los cuales forman parte de los servicios complementarios que pueda aportar dicha unidad generadora.(5) 3) Vida útil remanente.(6) 4) Factor de Planta o generación horaria media prevista, durante el período evaluado. 5) Cálculo del valor presente y anualidad de los costos variables de mantenimiento, repuestos, insumos y otros, según corresponda, que resulte de los costos previstos para todo el horizonte de evaluación, según tasa de descuento y horizonte establecidos en el Artículo 6, del presente procedimiento. c) Precio de los repuestos utilizados en el mantenimiento de acuerdo a las categorías de mantenimiento definidas (para el caso de unidades nuevas serán valores estimados)(7). d) Precio de los insumos utilizados en el mantenimiento de acuerdo a las categorías de mantenimiento definidas. (para el caso de unidades nuevas serán valores estimados)(7). e) Si corresponde, el valor de la mano de obra contratada para el mantenimiento de acuerdo a las categorías de mantenimiento definidas. La componente del CVNC informada, asociada a costos de mantenimiento, repuestos, insumos u otros, según corresponda, deberá ser incluida como anualidad, según el valor obtenido en los cálculos descritos en el literal b), numeral 5) del presente artículo. Para esto, se deberá obtener el valor presente de los costos que se prevé incurrir durante cada período, para luego estimar la respectiva anualidad a la tasa de descuento establecida en el Artículo 6, del presente procedimiento. Para el cálculos de los costos de mantenimientos se considerará como año cero el año de declaración.(8) Idea de la observación (1) Consecuente con las observaciones anteriores y similares en otros manuales, para el caso de unidades nuevas tiene especial sentido la recomendación del CDEC-SING 22/42

23 fabricante. Pero se debe dar la libertad que se entregue un valor distinto del parámetro basado en la experiencia operativa. (2) Dada las observaciones siguientes, queda claro que la información a incluir dependerá de varios aspectos, entre otros, del tipo de tecnología. (3) Observación ya planteada en artículos anteriores, no se ve la necesidad de ligar un valor genérico con la planificación de la operación. (4) Para hacerlo consecuente con las definiciones de MM de artículos anteriores (5) Entendemos que el concepto de HEO sólo es aplicable a turbinas a gas. Para las turbinas a vapor se usa horas de operación (6) En la medida que no exista un procedimiento de SSCC que reconozca los costo de MM asociados a una operación por seguridad u otro asociado a SSCC, se debe considerar en la HEO todas las horas para el caclulo CVNC (7) Nos parece un número difícil de calcular y verificar, y sensible para las empresas. La idea es manejar rangos razonables de CVNC, por lo que no nos parece recomendable considerarlo. (8) Debe hacerse notar que las unidades nuevas no tendrán valore reales. (9) La idea es hacer un cálculo genérico y unificar el criterio de cálculo Se modifica la redacción según observación (2). Se indicará que se refiere a turbinas a combustión según observación (4) Se especificará que las HEO se deben calcular para el caso de turbinas a combustión según observación (5). Se elimina la referencia a los SSCC de acuerdo a la observación contenida en (6). 5. Artículo 22. Actualización de los CVNC al inicio de la vigencia del Presente Procedimiento. Los CVNC vigentes en el CDEC-SING, a la fecha en que el presente Procedimiento sea informado favorablemente por la CNE, deberán ser actualizados por las respectivas Empresas Generadoras en un plazo máximo de 6 meses, conforme a las exigencias establecidas en el presente Procedimiento. Art 22 CDEC-SING 23/42

24 Idea de la observación Se propone una redacción que considere en los plazos, el hecho que existirán varios manuales que implican realización de pruebas para validar parámetros, y dado el hecho que se están preparando en forma conjunta, podría ocurrir que fueran aprobados por la CNE en una misma fecha. Se propone que los procedimiento asociados a parámetros CVNC, CE y PM se realicen en un plazo de 36 Meses (son procedimientos que se estarían pasando a la CNE en un mismo envío). La redacción propuesta cumple satisfactoriamente con los objetivos del presente Procedimiento, al mismo tiempo que no se identifica una mejora relevante en la observación planteada. Por lo tanto, se mantiene la redacción. Remitirse a respuesta a observación N 11 de Gener al Procedimiento consumo específico (CEN). CDEC-SING 24/42

25 a Observaciones de Collahuasi 1. Observación General Con motivo de mantener debidamente informado al CDEC-SING y a la autoridad y asegurar un adecuado tratamiento de la información técnica y económica proporcionada por los integrantes del sistema, se solicita que: Toda la información técnica y económica enviada al CDEC-SING en conformidad con la aplicación del presente Procedimiento sea publicada en el sitio web del CDEC- SING y que mensualmente se publique un documento resumen de los cambios ocurridos. Propuesta: Agregar artículo: La información técnica y económica proporcionada por los Integrantes del sistema en conformidad a la aplicación del presente Procedimiento, será publicada por la DO o DP, según corresponda, en el sitio web del CDEC-SING donde además se publicará mensualmente un documento resumen de los cambios ocurridos en el mes inmediatamente anterior. La información técnica y económica que utilizan las Direcciones en el ejercicio de sus funciones, debe ser pública de manera de garantizar transparencia de los procesos, por lo que no se considera necesario indicarlo en cada uno de los Procedimientos. 2. Observación General Los costos variables asociados al mantenimiento de una unidad generadora, tienen que ver con la cantidad de éstos, su costo, su periodicidad y la función de HEO respectiva. El procedimiento cumple con solicitar esta información, sin embargo se debe incluir una metodología para la determinación de los costos variables asociados al mantenimiento. Propuesta: CDEC-SING 25/42

26 Incluir una metodología de cálculo estándar para los costos variables de mantenimiento. Esta debe recoger la información particular de cada generador y luego consolidarla en un modelo de cálculo homogéneo. En anexo 1, se incluye ejemplo de metodología utilizada en el sistema eléctrico interconectado peruano. Se modifica la redacción. Se definirá HEO y se establecerá metodología de cálculo de las horas de operación para los casos que no exista propuesta de parte del fabricante. 3. Observación General General De acuerdo a la legislación eléctrica, la operación del sistema eléctrico debe sujetarse a parámetros de seguridad, economía y eficiencia, por lo el presente procedimiento debe ajustarse a ello. De modo de optimizar la disponibilidad de las unidades de generación, se debe exigir que todas las secciones o partes complementarias y/o auxiliares de la unidad, adecuen su mantenimiento al del motor, turbina a gas o turbina a vapor correspondiente, de tal manera de obtener la disponibilidad de diseño de cada unidad generadora. Propuesta: Agregar lo indicado: De acuerdo a la legislación eléctrica, la operación del sistema eléctrico debe sujetarse a parámetros de seguridad, economía y eficiencia, por lo el presente procedimiento debe ajustarse a ello. Lo indicado en la observación debe establecerse en el procedimiento que especifica el tratamiento y requisitos para realizar el mantenimiento preventivo de una unidad, y no se encuentra dentro del alcance del presente Procedimiento, por lo tanto se mantiene la redacción. CDEC-SING 26/42

27 Artículo 4: Costos Variables No Combustibles 4. La dependencia del nivel de producción del CVNC, se deberá reflejar a través de estimaciones de generación de energía y horas equivalentes de operación, en adelante HEO, que se prevean para la unidad generadora respectiva, para todo el horizonte de evaluación. No está claro que son las horas equivalentes de operación, HEO. Este término es utilizado a lo largo del procedimiento y se requiere una definición del mismo que garantice una aplicación homogénea de este concepto a efectos de determinar el CVNC. Propuesta: Definir HEO. Se definirá HEO y se establecerá metodología de cálculo de las horas de operación para los casos en que no exista propuesta de parte del fabricante. Artículo 5 Alcance del CVNC 5. De acuerdo a definición de CVNC: Los CVNC son aquellos costos variables que dependen del nivel de producción, pero que no están asociados al combustible. Por lo tanto, son aquellos costos asociados al mantenimiento que son de naturaleza variable según el nivel de producción (quedan fuera del CVNC los costos fijos de mantenimiento). Esta premisa es válida para el resto de los CVNC definidos en el artículo 5. Asimismo, se solicita definir qué se entiende por aguas abajo. Propuesta: El CVNC será informado por la Empresa Generadora a la DO, el cual estará compuesto por costos atribuibles a: a) Costo Variable de Mantenimiento Preventivo Mayor de las unidades generadoras. b) Costo Variable de Energía Eléctrica para servicios auxiliares, en adelante SSAA, sólo en los casos en que, para condiciones normales de operación, la energía CDEC-SING 27/42

28 para los SSAA sea suministrada desde una fuente ubicada aguas abajo de la barra de inyección (aguas abajo del punto de medición de la potencia neta). c) Costos Variables de Insumos tales como agua desmineralizada, aceites, filtros de aire y combustible, lubricantes. d) Costos Variables de Monitoreo Ambiental, tales como monitoreo de emisiones o residuos líquidos relacionados con la generación de la unidad. e) Costos variables de Eliminación de Cenizas y Escorias. Se modifica la redacción de acuerdo a lo indicado en la observación. Se elimina la palabra Costos del literal a). Se agrega la frase.., entre otros al final de la frase del literal c). El resto de la redacción se mantiene. Artículo 6. Antecedentes a considerar en el cálculo del CVNC. 6. Se entiende que existirán distintas metodologías de cálculo, en tanto el generador que informa el CVNC debe especificar la suya. En aras de preservar la transparencia y eficiencia se solicita incluir una metodología estándar para el cálculo de estas horas, que distinga según tipo de tecnología y que incluya criterios de eficiencia. Propuesta: d) HEO, calculadas de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento. Incluir metodología estándar para determinar las HEO. Esta debe indicar, para cada tipo de unidad generadora (TG, TV, Motores, etc.), los parámetros a considerar en su determinación. Se definirá HEO y metodología de cálculo, en el caso que no se cuente con una propuesta por parte del fabricante. La formula será única y los valores de los parámetros podrán cambiar dependiendo de la tecnología, según sea el caso. CDEC-SING 28/42

29 7. Las previsiones de generación de energía y HEO deben basarse en la programación de largo plazo de la operación que realiza la DO. Esta programación incluye la mejor aproximación de la operación futura de las centrales del SING y además da garantías de transparencia. Propuesta: Las previsiones de generación de energía y HEO, informadas para el cálculo del CVNC, deberán tener como base el programa de operación que realiza la DO. Esto se indica en el literal c) del mismo artículo y en la letra b) del art 14. Artículo 8: Observaciones a CVNC informados 8. EL CVNC es un parámetro económico que influye directamente en los costos de producción de cada central, y por lo tanto, influyen en los costos de operación global del sistema. Por lo tanto, todos los agentes que participan en él (SING), deben tener la posibilidad de hacer observaciones. Propuesta: A contar de la fecha en que una Empresa Generadora presente el Informe de CVNC, la DO y cualquier integrante podrá hacer observaciones fundamentadas a dicho informe, para lo cual tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de presentación del Informe de CVNC. Se modifica la redacción. Se agregará y cualquier integrante podrá,. Artículo 14: CVNC de Mantenimiento 9. Como se solicitó en observación al artículo 6, se debe establecer una metodología estándar para el cálculo de las HEO según el tipo de tecnología. CDEC-SING 29/42

30 Propuesta: Agregar en este punto, o en artículo aparte, la metodología específica de determinación de estas horas. Referirse a respuesta a observación nº Descartar la solicitud de provisión del factor de planta, dado que la generación esperada en el corto, mediano y largo plazo correspondiente de utilizar, es la determinada por la DO. Propuesta: 4) La generación media horaria prevista se determinará conforme al programa de operación emitido por la DO. Se modifica la redacción, en consistencia a lo indicado en la observación. 11. Agregar un párrafo al final del artículo que indique explícitamente que los costos de personal de operación y mantenimiento propio de la empresa no serán considerados como costos variables de mantenimiento. Propuesta: Bajo ninguna circunstancia los costos de personal de operación y mantenimiento propio de la empresa o subcontratados de manera permanente, serán considerados como costos de mantenimiento. R: El procedimiento es explicito en indicar que los CVNC son costos variables y que dependen del nivel de producción. Los costos descritos corresponden a costos fijos. CDEC-SING 30/42

31 a Observaciones Minera Escondida 1. Observación General Con motivo de mantener notificada a la autoridad y asegurar un adecuado tratamiento de la información técnica y económica proporcionada por los integrantes del sistema, se solicita que: - Toda la información técnica y económica enviada al CDEC-SING en conformidad con la aplicación del presente procedimiento sea comunicada mensualmente por la DO a la SEC, mediante un documento resumen. Propuesta: Agregar artículo: La información técnica y económica proporcionada por los Integrantes del sistema en conformidad a la aplicación del presente procedimiento, será comunicada mensualmente por la DO a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante un documento resumen. La información técnica y económica que utilizan las Direcciones en el ejercicio de sus funciones, debe ser pública de manera de garantizar transparencia de los procesos, por lo que no se considera necesario indicarlo en cada uno de los Procedimientos. 2. Observación General Los costos variables asociados al mantenimiento de una unidad generadora, tienen que ver con la cantidad de éstos, su costo, su periodicidad y la función de HEO respectiva. El procedimiento cumple con solicitar esta información, sin embargo se debe incluir una metodología para la determinación de los costos variables asociados al mantenimiento. Propuesta: CDEC-SING 31/42

32 Incluir una metodología de cálculo estándar para los costos variables de mantenimiento. Esta debe recoger la información particular de cada generador y luego consolidarla en un modelo de cálculo homogéneo. En anexo 2, se incluye ejemplo de metodología utilizada en el sistema eléctrico interconectado peruano. Se definirá HEO y se establecerá metodología de cálculo de las horas de operación para los casos que no exista propuesta de parte del fabricante. 3. Observación General De modo de optimizar la disponibilidad de las unidades de generación, se debe exigir que todas las secciones o partes complementarias y/o auxiliares de la unidad, adecuen su mantenimiento al del motor, turbina a gas o turbina a vapor correspondiente, de tal manera de obtener la máxima disponibilidad de generación. Propuesta: Agregar lo indicado. Lo indicado en la observación debe establecerse en el procedimiento que especifica el tratamiento y requisitos para realizar el mantenimiento preventivo de una unidad, y no se encuentra dentro del alcance del presente Procedimiento. Artículo 1 4. Debe ser referida sólo a unidades en explotación comercial y no a todas las unidades conectadas al SING. Propuesta: El presente Procedimiento establece la modalidad para informar, validar y actualizar los Costos Variables No Combustibles, en adelante CVNC, correspondiente a las centrales generadoras del SING en explotación comercial. A la fecha esta Dirección no ha detectado dificultades o confusiones en la aplicación de este Artículo. Se mantiene la redacción. CDEC-SING 32/42

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