NOMINAS S.SOCIALES. Estructura del recibo de salario: Encabezado del recibo: donde resaltaremos los siguientes campos:
|
|
- José Antonio Fuentes Padilla
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 NOMINAS y S.SOCIALES La nomina es el recibo justificativo del pago o cobro del salario del trabajador y el modelo del recibo deberá ajustarse al modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo. La utilización de cualquier otro modelo que no se ajuste a estas normas se considerara como una infracción leve y llevara acarreada una sanción de entre 30 y 300 euros, como todo justificante deberá estar firmado por quien lo recibe pero ello no implica la conformidad con el mismo. El recibo siempre se considerara sobre meses pues es el periodo que utiliza la Seguridad Social a efecto del cálculo de las cotizaciones. El recibo deberá conservarse durante 5 años de no hacerlo también tiene una sanción. Estructura del recibo de salario: Encabezado del recibo: donde resaltaremos los siguientes campos: Datos de la empresa: el campo código de cuenta de cotización que es el numero que asigna la seguridad social a la empresa en el momento de su inscripción y es único para cada empresa. Para ello esta deberá presentar en al tesorería debidamente cumplimentado el modelo TA.6 (ADJUNTO). Datos del trabajador: destacaremos los siguientes campos: Nº de afiliación a la seguridad social, será asignado por la Seguridad Social al trabajador en el momento de iniciar su actividad laboral. Esta inscripción se realiza una única vez para toda la vida del empleado y es obligación del empresario el realizar dicha inscripción, para ello, deberá presentar el modelo TA.1. es necesario distinguir entre la inscripción a la S.S. y el alta del trabajador en la empresa, pues si la primera se realiza una única vez, la segunda se realiza 1
2 siempre que el trabajador comience un nuevo trabajo, y en este caso el modelo a presentar en la seguridad social es el TA.2/S, modelo que también servirá para dar de baja al trabajador o modificar cualquiera de sus datos. Grupo de cotización: será uno de los once grupos contemplados por la seguridad social, teniendo en cuenta que del grupo uno al siete, son para trabajadores con base de cotización mensual, y del ocho al once, para trabajadores con base de cotización diaria. Estos grupos aparecen reflejados en la primera tabla de la primera pagina del boletín de normas de cotización al régimen general. Cuerpo del recibo: Devengos: donde figuraran todos los importes que el trabajador tenga derecho a percibir durante el periodo de liquidación de la nomina. Estos importes o percepciones a su vez se pueden dividir en dos. Percepciones salariales: son aquellas que cotizaran a la S.S, es decir, son aquellas a las que se les deducirá una parte de las mismas al trabajador. 1. Salario base: es el dinero recibido por el trabajador por realizar el trabajo para el que fue contratado. 2. Complementos salariales: a. Complementos personales: Antigüedad. Retribuye al trabajador por el tiempo de permanencia en la empresa y suele ser un porcentaje aplicado sobre el salario base y normalmente suele ser el 1% por año trabajado. Complementos especiales: Títulos. Retribuye al trabajador por los títulos profesionales que este tenga, siempre y cuando la empresa no los haya tenido en cuenta a la hora de establecer su categoría. En el momento en que lo haga, dejaran de retribuirse. b. Peligrosidad, penosidad, toxicidad: se considera que un trabajo es peligroso cuando tiene una alta probabilidad de accidentes. Se considera penoso, 2
3 cuando es susceptible de provocar enfermedades. Se considera toxico, cuando las provoca. c. Turnicidad y festividad. d. Nocturnidad. Trabajos realizados de 22 a 6h. 3-Complementos por calidad o cantidad: e. Incentivos y/o primas. Retribuyen el rendimiento del trabajador. f. Asistencia y puntualidad. g. Horas extras, se pueden dividir en: Estructurales. Aquellas que se realizan en momentos puntuales por necesidades de producción. Por fuerza mayor. Siniestros, incendios.. No estructurales. Las que se realizan sin un motivo concreto. Pagas extras. Como mínimo dos al año y el importe de las mismas como mínimo será el importe del salario base. Dependiendo del convenio se le pueden sumar algún que otro complemento, siendo el más habitual, la antigüedad. Percepciones no salariales: son aquellos importes por los que en principio no cotizan a la seguridad social. Es decir, no se le quitara una parte al trabajador. 1. Gastos de locomoción. Es lo que percibe el trabajador cuando se desplaza de un centro a otro. 2. Transporte. Lo que percibe por desplazarse desde el domicilio al centro de trabajo, siempre y cuando estén en el mismo municipio. 3
4 3. Distancia. Del domicilio al centro, cuando no estén en el mismo municipio. 4. Dietas de viaje. Cuando el trabajador tenga que desplazarse fuera de su lugar de residencia e incluye dietas de manutención (comida) y distancia (hotel). También se considera percepciones no salariales todos aquellos importes que perciba el trabajador en concepto de indemnizaciones. Así como las prestaciones recibidas de la S.S. durante el tiempo que el trabajador permanezca de baja. Deducciones: donde se reflejaran las cantidades que el trabajador debe ingresar a la S.S., las cuales serán descontadas de su nomina e ingresadas obligatoriamente por el empresario. De estas deducciones destacamos las siguientes: Contingencias comunes. El dinero aportado por este motivo está destinado a cubrir situaciones de enfermedad común, accidente no laboral, maternidad y adopción. Desempleo. Formación profesional. Destinado a cubrir planes de formación. Horas extra. No tiene ninguna utilidad específica. Impuesto sobre las rentas sobre las personas físicas (IRPF). Aportación a Hacienda. Pie del recibo: Donde se reflejaran los importes sobre los que luego se aplicaran unos determinados porcentajes para calcular las cuantías de los apartados I y II de deducciones. De modo que las bases de cotización y los tipos de porcentaje determinan la cuantía a ingresar por el trabajador a la S.S. 4
5 PARA CALCULAR NOMINAS CON BASE DE COTIZACION MENSUAL: Total devengado: será igual a la suma de todos los complementos salariales y no salariales que tenga derecho a recibir el trabajador ese mes. ( todo). Determinación de las bases de cotización: Base de cotización de contingencias comunes (BCCC): 1. Remuneración mensual. Será igual a la suma de todos los complementos salariales a excepción de las horas y las pagas extras, mas el importe de determinados complementos no salariales en función de la cantidad percibida. 2. Prorrata de pagas extras. Será igual al número de pagas por el importe de las mismas entre Total. Suma de los dos puntos anteriores. 4. Comprobamos que el importe anterior este comprendido entre el mínimo y el máximo que para ese grupo determine la S.S., de manera que si es inferior o superior a las bases de su grupo se tomaran estas como base de cotización. Base de cotización de contingencias profesionales (BCCP). Que será igual a la base de cotización de contingencias comunes mas el importe de las horas extras percibidas ese mes, teniendo en cuenta que ese resultado tendrá que estar comprendido sea cual que sea al grupo al que pertenezca entre y Base adicional de horas extras (BHE). Va a ser igual al importe de las horas extras recibidas ese mes. 5
6 Base sujeta a retención (base IRPF). Es igual al total devengado menos gastos de locomoción (hasta 0.19 Km.) Dietas de hotel justificada con factura dietas de comida (hasta día sino duerme fuera o día si lo hace). Deducciones: 1. Contingencias comunes. Es igual a BCCC * 4.7%. 2. Desempleo. Depende de si es el trabajador es indefinido o no. Si es indefinido, es igual a BCCP * 1.55%. Si es temporal es igual a BCCP * 1.60%. 3. FP. Es igual a BCCP *0.10%. 4. Horas extras. a. Fuerza mayor. Es igual a BHE * 2% b. Para el resto. Es igual a BHE *4.7%. 5. Total aportaciones. La suma de las cuatro anteriores. 6. IRPF. Es igual a la Base de IRPF * el porcentaje de retención a aplicar al trabajador. 7. Total a deducir. La suma de lo anterior. (5+6). 8. Liquido. TOTAL DEVENGADO TOTAL A DEDUCIR. Calculo detallado de la remuneración: Percepciones salariales (menos horas extras y pagas extras) mas el importe de las dietas de hotel no justificadas (sin factura) mas dietas de comida (lo que pase de día ó lo que pase de día, dependiendo de qué duerma o no duerma fuera) + gastos de locomoción (lo que pase de 0.19 /km) + transporte y distancia (lo que pase de 20% del IPREM mensual, para 2010, ). 6
7 TRATAMIENTO DETALLADO DE DIETAS, LOCOMOCION, TRANSPORTE Y DISTANCIA: Son los únicos complementos no salariales que dependiendo de su importe cotizaran o no a la S.S., y se les retendrá o no, a efectos de IRPF. Dietas: Dietas de estancia (HOTEL): Cuando están justificadas con factura ni cotizan a la S.S., ni se les aplica retención de IRPF. Es decir no entran ni en la remuneración mensual, y lo tendremos que restar de la base de IRPF. Sin justificar. Cotizan a la S.S. y se les aplica retención. Dietas de manutención (COMIDAS): Sin pernocta (no dormir fuera). Hasta /dia esta exento de cotizar y de retener. Es decir, en la remuneración mensual se sumara lo que pase de esa cantidad. Y en IRPF restaremos hasta esa cantidad. Con pernocta. Hasta /dia. Gastos de locomoción: Estará exento de cotizar a la S.S. y de aplicarle retención por el IRPF hasta un importe de 0.19 /Km. Transporte y distancia: Estará exento a la S.S. hasta el 20% del IPREM ( ) y a efectos de IRPF entra todo. Determinación de la cuantía de las pagas extras: Tenemos que determinar dos aspectos. 1. El importe de la paga que habitualmente será igual al salario base del trabajador pudiendo añadirse a este complemento también la antigüedad. 2. El periodo de devengo, que son los días comprendidos entre dos fechas por los que el trabajador tendrá derecho a cobrar esa paga. Existen dos tipos de devengos: 7
8 a. Semestral. Por cada seis meses de trabajo, se retribuye la paga extra. Normalmente habrá una paga extra en Junio y otra en Diciembre. La primera retribuye el primer semestre, y la segunda, el segundo. Pero tendremos que diferenciar en función del tipo de cotización del trabajador. En cotizaciones mensuales para cobrar la paga de junio tiene que trabajar desde el 1-Ener al 30-Jun, y en cotizaciones diarias ese semestre consta de 181 días, y el segundo semestre va del 1-Jul al 31-Dic en mensuales, y consta de 184 días en cotizaciones diarias. El hecho de establecer días en esos periodos es para poder calcular el importe de la paga cuando el trabajador haya estado en situación de baja, huelga o suspensión de empleo y sueldo, ya que durante el tiempo que este en esas situaciones no tiene derecho a cobrar la paga extra. De manera que para el cálculo de la misma se hace una simple regla de tres. b. Anual. Se suele cobrar en Diciembre por haber trabajado durante todo el año, es decir el periodo de devengo va del 1-Ene al 31-Dic. A efectos del cálculo, hablamos de 360 días para cotización mensual y 365 para cotización diaria. Calculo de las retenciones: Al comenzar la relación laboral entre la empresa y el trabajador, este deberá comunicar a la empresa su situación personal y familiar, para ello, cumplimentara el modelo 145 (adjunto) donde se contemplan tres tipos de situaciones familiares. El modelo 145 lo podremos descargar desde la página oficial de la Agencia Tributaria: A un click. Modelos y formularios. 3. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. A parte de los datos familiares y personales del trabajador, para hacer el cálculo de la retención, necesitamos dos datos económicos: 1. Retribución anual. Que será igual a todos los complementos salariales y no salariales multiplicados por el numero de meses que se perciba e incluiremos en esta suma el importe anual de las pagas extras. No se tendrán en cuenta complementos que se perciban de manera ocasional: locomoción, dietas y horas extras. 2. Los gastos deducibles. Que será igual a la retribución anual menos el importe anual de los complementos exentos de cotización, y todo ello multiplicado * 6.35% para contratos indefinidos y 6.40 % para contratos temporales. 8
9 Para calcular la retención utilizaremos el programa oficial de la Agencia Tributaria: Retenciones En el cual podemos obtener desde: Descarga de programas de ayuda. 3. Renta y patrimonio. 4. Ejercicio Descarga retenciones irpf Utilización del programa de retenciones: 1. A través del botón datos personales, cumplimentaremos obligatoriamente los siguientes campos: DNI, Año de nacimiento, discapacidad si la tuviera, y en la sección situación laboral, en el apartado contrato o relación, marcaríamos la opción general o duración inferior a un año. 2. Grupo b: a través del botón, ascendientes y descendientes, daríamos de alta los hijos o los padres, rellenando en cada caso el año de nacimiento o el año de adopción, y el porcentaje de discapacidad, si alguno lo tuviera. Si los hijos estuvieran a cargo exclusivamente del declarante marcaríamos la casilla computado por entero. 3. A través del botón, datos económicos. Rellenaremos los campos, retribuciones totales y gastos deducibles. 4. A través del botón resultado, guardaremos e imprimiremos el informe de retenciones. 9
10 REGULARIZACION DE LAS RETENCIONES La retención calculada inicialmente para el trabajador puede variar a lo largo del año por causa de dos motivos: a) Causas laborales. donde las más habituales, prorroga o renovación del contrato, aumento o disminución de las retribuciones y ascenso, promoción o descenso en la categoría laboral. b) Causas familiares. Aumento o disminución del número de ascendientes o descendientes y que el cónyuge deje de estar a cargo. Uso o cálculo de la regularización con el programa de Hacienda. 1. Rellenar los datos personales. 2. Rellenar los datos de ascendientes y descendientes. 3. En los datos económicos, y en lo que respecta a la retribución anual y a los gastos deducibles, tendremos en cuenta dos aspectos: a. Si la regularización está motivada por variación de los datos personales o familiares el importe a consignar en estos campos es exactamente el mismo que cuando calculamos la retención original. b. Si la regularización es por causas laborales introduciremos los resultados obtenidos con los nuevos importes pero el cálculo lo haremos como si esos importes fueran desde el 1 de enero. 4. Datos de la regularización. Donde cumplimentaremos los siguientes campos: a. Retribuciones satisfechas con anterioridad a la regularización. Donde introduciremos la suma de los totales devengados de las nominas anteriores al cambio. b. Retenciones e ingresos a cuenta ya practicados con anterioridad a la regularización. Es la suma de las aportaciones por IRPF de las nominas anteriores al cambio. 10
11 c. Retribuciones anuales consideradas con anterioridad a la regularización. Es el importe del campo retribuciones totales anuales de la sección datos económicos del informe original. d. Importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta. Es el importe del campo del mismo nombre del informe original. e. Base para calcular el tipo de retención. Es el importe del campo con el mismo nombre del informe original. f. Mínimo personal y familiar. El importe del informe original. g. Tipo de retención aplicado con anterioridad. El importe del informe original. CALCULO DE NOMINAS DE COTIZACION DIARIA Los trabajadores pertenecientes a los grupos de cotización del 8 al 11, cotizaran por los días naturales del mes. Para el cálculo de la nomina deberemos diferenciar entre tres tipos de días: 1. Días naturales. Salario base y antigüedad siempre se perciben en función del número de días naturales, los demás complementos deberán estar especificados, y si no lo estuvieran, se entenderá como día natural. 2. Días laborales. Habitualmente de lunes a sábado. Es decir, se excluyen los 52 domingos y los 14 festivos anuales. 3. Días trabajados. Habitualmente de lunes a viernes. Pasos a seguir: 1. Contar días trabajados y días laborales. 2. Total devengado. Será igual a la suma de todos los complementos salariales y no salariales, teniendo en cuenta que el importe hay q multiplicarlo por el número de días que se perciben. Las horas y las pagas extras se reflejan por el total. 11
12 3. Bases de cotización: a. BCCC: Remuneración mensual: suma de complementos salariales excepto horas y pagas extras. Mas lo que pase de locomoción, de dietas de comida, dietas de hotel sin justificar y en transporte lo que pase de 3.55 (que es el 20% del IPREM diario). Prorrata de pagas extras: En nominas del primer semestre. Será el importe de la paga entre 181 por los días naturales del mes. En nominas del segundo semestre. Lo mismo pero entre 184. Si tiene una paga de devengo anual, será igual al importe de la paga entre 365 por días naturales del mes. En el supuesto que cobre dos pagas extras más otra de devengo anual, la prorrata será igual, a la suma de los dos tipos anteriores dependiendo de si es el primer o el segundo semestre. Total. Suma de los dos anteriores. Comprobar que el resultado anterior este comprendido entre el mínimo y el máximo en función de su grupo. Teniendo en cuenta que para hallar el mínimo y el máximo multiplicaremos esos importes por los días naturales del mes. b. BCCP. Es igual a la BCCC + base de horas extras. c. Base de horas extras. Es igual al importe de las pagas extras d. Base IRPF. Igual que en las de cotización mensual. 12
13 4. Deducciones. A efectos del cálculo de la retribución anual de cara a la retención, habrá que tener en cuenta lo siguiente: 1. Los complementos que se obtengan por día natural se multiplicaran por Los complementos que se perciban por día laboral, se multiplicaran por 299 ó Los complementos que se perciban por día trabajado, para calcula esto se dividirá la jornada anual en horas entre las horas de trabajo al día. CALCULO DE NOMINAS EN CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Se entiende por contrato a tiempo parcial cuando el trabajador presta sus servicios en una jornada diaria, semanal o mensual inferior a la jornada habitual de la empresa. En este tipo de contratos están prohibidas las horas extra y puede aparecer un nuevo complemento salarial denominado horas complementarias. Dicho complemento solo se da legal en contratos indefinidos. El complemento de transporte se cobrara íntegramente independientemente de la jornada que tenga el trabajador de tiempo parcial. Pasos para el cálculo de la nomina: 1. Contar los días trabajados y los días laborales. 2. Calcular el porcentaje de la jornada de ese trabajador con respecto a lo que seria una jornada laboral completa. 3. Calcular total devengado; de todos lo complementos. 4. Calcular las bases de cotización. a. BCCC: i. Remuneración mensual, como siempre. ii. P.P.E, como siempre. iii. Total: suma de los dos anteriores. 13
14 b. BCCP al igual que en los contratos anteriores, comprando que el resultado este comprendido entre el máximo y el mínimo en función de su grupo de cotización pero teniendo en cuenta que este ultimo será el resultado de multiplicar la base mínima hora de su grupo por el número de horas cotizadas durante ese mes. La base mínima está en la tabla 12.3 del boletín de normas. 5. Comprobar que el resultado anterior este comprendido entre 3198 y el resultado de multiplicar 4.01 por las horas cotizadas del mes. CALCULO DE NOMINAS EN SITUACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMUN, PROFESIONAL O MATERNIDAD En principio todos los trabajadores tienen derecho a cobrar el subsidio o prestación por incapacidad aun así deben cumplirse las siguientes condiciones: 1. Estar afiliado a la S.S y en situación de alta. 2. En caso de enfermedad común haber cumplido un periodo de cotización de 180 días dentro de los cinco años anteriores a la situación de baja. 3. En caso de maternidad haber cumplido 180 días dentro del año anterior a la baja. 4. El tiempo máximo del subsidio será de 12 meses, prorrogables otros seis, siempre y cuando se presuma que durante ese tiempo se le dará el alta. En estas situaciones de incapacidad aparece el concepto de pago delegado que significa que aunque el importe corra exclusivamente a cargo de la S.S. será la empresa quien lo abone deduciéndolo posteriormente de las cuotas a ingresar a la S.S. 14
15 Calculo de la nomina en incapacidad temporal por enfermedad común u accidente no laboral: Antes del cálculo tendremos en cuenta los siguientes aspectos: 1. En enfermedad común, el día de la baja, se considera día de baja. 2. Para contar los días de baja y de alta se contaran los días naturales. 3. Durante el tiempo que permanezca de baja, no tendrá derecho a percibir la paga extra. Pasos a seguir para calcularla: 1. Contamos los días de alta y los días de baja. 2. Total devengado: a. Suma de complementos salariales y no salariales: (tiempo que trabajo) En cotizaciones mensuales serán igual a su importe multiplicado por los días de alta y dividido entre 30. En cotizaciones diarias, multiplicaremos esos importes por los días de alta. b. Calculo del subsidio: (tiempo que está de baja) Calcular la base reguladora de contingencias comunes (BRCC). En cotizaciones mensuales será igual a la BCCC del mes anterior a la baja dividido entre 30. En cotizaciones diarias será igual a la BCCC del mes anterior entre los días naturales de ese mes. 15
16 La base anterior no se cobra íntegramente sino que atenderá a la siguiente escala: 3. Bases de cotización: Del primer al tercer día 0% del BRCC. Del cuarto al vigésimo, el 60% de la BRCC Del vigésimo en adelante, el 75% de la BRCC a. BCCC Remuneración mensual: como siempre. Prorrata de pagas extras (PPE): Cotizaciones mensuales: Cotizaciones diarias: PPE del mes anterior por los días de alta. Base de incapacidad (IT): Cotizaciones mensuales: BRCC * (30 días de alta). Cotizaciones diarias: BRCC * (días naturales días de alta). b. BCCP Remuneración mensual, la misma que la de BCCC. PPE, la misma que BCCC. Base IT BRCP Cotizaciones mensuales: BRCC + importe de las horas extras realizadas en los doce meses anteriores a la baja entre 360. Cotizaciones diarias: BRCC + importe horas extras de los doce meses anteriores a la baja entre 365 ó 366. Importe de la base Cotizaciones mensuales: BRCP * (30 días de alta). Cotizaciones diarias: BRCP * (días naturales días de alta). 16
17 Total. Suma de los tres anteriores + horas extras realizadas durante el tiempo que estuvo de alta. 4. El resto como siempre. CALCULO DE NOMINAS EN SITUACION DE INCAPACIDAD LABORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO Al contrario que en enfermedad común el día de la baja se considerara como día trabajado. 1. Contar días de alta y días de baja. 2. Total devengado. a. Calcular lo que percibe durante el tiempo que esta de alta. b. Calcular la prestación por la incapacidad temporal. BRCP * 75 % * días de baja. c. Total: A + B. 3. Bases. a. BCCC. Remuneración mensual, como siempre. Prorrata de pagas extras, es la del mes anterior a la baja multiplicada o prorrateada por los días de alta. Base IT, BRCC * (30 días de alta) ó (días naturales días de alta). Total. Comprobar. b. BCCP. Remuneración mensual, la de antes. 17
18 Prorrata, la de antes. Base IT, BRCP *(30 días de alta) ó (días naturales días de alta). Total horas extras en el tiempo que estuvo de alta. Comprobar NOMINAS EN SITUACION DE MATERNIDAD Tendremos en cuenta los siguientes aspectos: 1. El día de la baja se considera, día de baja. 2. Desde el primer día cobra el 100% de la BRCC. Pero el importe de esta prestación no aparecerá reflejado en el recibo de salarios, pues corre a cargo exclusivo de la seguridad social. 3. La empresa solo hará la nomina del mes en que cae de baja. 4. Los porcentajes a aplicar en el apartado de deducciones solo se harán sobre la remuneración mensual más la prorrata de paga extra. Pasos a seguir: 1. Contar días de alta y de baja. 2. Total devengado. Suma de los complementos durante los días de alta. 3. Bases. a. BCCC: Remuneración mensual, como siempre Prorrata pagas extras, la del mes anterior multiplicada o prorrateada. Base IT, * (30 días de alta) ó (días naturales días de alta). Total y comprobar. b. BCCP: Remuneración mensual, la misma que antes. PPE, la misma que antes. 18
19 Base IT, BRCP * (30 días de alta) ó (días naturales días de alta). 4. Deducciones: a. Contingencias comunes: remuneración mensual + PPE * 4.7%. b. Desempleo: ( RM + PPE + Horas extras) * 1.55% ó 1.60%. c. FP: (RM + PPE + HE) * d. H.E.: BHE * 2% ó 4.7%. 19
CURSO DE NOMINAS Y SEGUROS SOCIALES
CALCULO DE NOMINAS IT POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES En los supuestos de IT por causas de Accidentes de trabajo o enfermedades de trabajo, no existe ninguna condición de cotización
Más detallesTEMA 2 CALCULO DE RECIBOS DE SALARIOS
TEMA 2 CALCULO DE RECIBOS DE SALARIOS 1 www.escuela-esae.com Calculo de salarios DEVENGOS Serán todas las retribuciones que reciba el trabajador. Estas retribuciones percibidas se irán colocando en el
Más detallesUT: 5. EL SALARIO U.T. 5.- EL SALARIO
U.T. 5.- EL SALARIO Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas que reciben los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios por cuenta ajena.
Más detallesEl salario del trabajador está constituido por el conjunto de percepciones que retribuyen al trabajador.
1 El salario Índice El salario Deducciones del salario La nómina o recibo de salarios Fichas de repaso El salario El salario del trabajador está constituido por el conjunto de percepciones que retribuyen
Más detallesNómina y paga extra en el mismo recibo de salarios
NOTA: Para la realización de esta práctica, se han utilizado las bases de cotización de ejemplo que se pueden descargar desde el apartado 0103 del curso. Estas bases de cotización varían anualmente, para
Más detallesCURSO DE NOMINAS Y SEGUROS SOCIALES CALCULO DE NOMINAS DE RETRIBUCIÓN DIARIA
CALCULO DE NOMINAS DE RETRIBUCIÓN DIARIA Denominamos trabajadores de cobro diario, aquellos que perciben su salario por días naturales y laborales. Los importes devengados, se calcularán en base a convenio
Más detallesEl trabajador permaneció en activo siete días (del 1 al 7), y en IT permaneció 24 días (del 8 al 31).
1. Un trabajador de una industria textil con contrato indefinido y jornada completa sufre una enfermedad común desde el día 8 de mayo, y permanece de baja el resto del mes. El trabajador percibe un salario
Más detallesTEMA 4 COTIZACIÓN A CARGO DEL EMPRESARIO
TEMA 4 COTIZACIÓN A CARGO DEL EMPRESARIO CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS COTIZACIONES COTIZACIÓN A CARGO DE LA EMPRESA Cap III LGSS Ley 17/12 2012 PGE RD 2064/1995 Reglamento
Más detallesNómina de retribución diaria (con realización de horas extras)
NOTA: Para la realización de esta práctica, se han utilizado las bases de cotización de ejemplo que se pueden descargar desde el apartado 0103 del curso. Estas bases de cotización varían anualmente, para
Más detallesGrado en Ingeniería Informática
Grado en Ingeniería Informática ! Datos Generales de la Empresa! Selección! Contratación! Nóminas! Seguros sociales! Gestion Personal ! CNAE! Clasificación Nacional de Actividades Económicas! Ejemplo:!
Más detallesTEMA 8. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TEMA 8. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8.1. Introducción Las prestaciones de la Seguridad Social son cantidades que, a través del empresario en pago delegado, o directamente el Instituto Nacional
Más detallesEL SALARIO SALARIO SALARIO BASE COMPLEMENTOS: Calculo: Unidad de tiempo., de obra, mixto. PERSONALES DE PUESTO 30/11/2017
EL SALARIO SALARIO SALARIO BASE Calculo: Unidad de tiempo., de obra, mixto. COMPLEMENTOS: PERSONALES IDIOMA O TITULO ANTIGÜEDAD DE PUESTO PRODUCTIVIDAD, TURNOS, DEDICACIÓN. DE CALIDAD Y CANTIDAD DE TRABAJO.
Más detallesTRABAJADOR EN EL CONVENIO DE LA SIDEROMETALÚRGICA
CALCULO DE UN (Retribución diaria) TRABAJADOR EN EL CONVENIO DE LA SIDEROMETALÚRGICA Trabajador con la categoría oficial de 1ª, grupo de cotización 8. Posee un contrato de carácter indefinido desde hace
Más detallesSUPUESTO 1. Horas extraordinarias no estructurales
CAPITULO 9 Casos Prácticos SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, perteneciente al grupo de cotización 1, durante el mes percibe las siguientes remuneraciones Salario Antigüedad Plus
Más detallesEjerce los derechos y cumple las obligaciones que se derivan de las relaciones laborales, reconociéndolas en los diferentes tipos de contratos.
FICHA 5 GRUPAL LA NÓMINA RESULTADOS DE APRENDIZAJE: Ejerce los derechos y cumple las obligaciones que se derivan de las relaciones laborales, reconociéndolas en los diferentes tipos de contratos. Determina
Más detallesCASO PRÁCTICO 1: IT POR ENFERMEDAD COMÚN
CASO PRÁCTICO 1: IT POR ENFERMEDAD COMÚN Nombre: Alberto Méndez Roig. Lleva trabajando tres años en la misma empresa. 990 mensuales. 2 pagas extras de 990 cada una. Retención IRPF: 8 %. El trabajador causa
Más detallesTambién tiene reconocidas dos pagas extraordinarias de 840,33 EUR cada una de ellas.
FIN DE CONTRATO- LIQUIDACIÓN DE VACACIONES Trabajador con la categoría de Auxiliar administrativo, grupo 7 de cotización a la Seguridad Social fue dado de alta el 20.04.04 y en fecha 20.07.08 finaliza
Más detallesLas deducciones constituyen uno de los dos grandes apartados del recibo de salarios, recuerda que el otro es el de los devengos.
TEMA 6. QUÉ SON LAS DEDUCCIONES? 6.1. Concepto Las deducciones constituyen uno de los dos grandes apartados del recibo de salarios, recuerda que el otro es el de los devengos. El salario que mes a mes
Más detallesCASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS
CASOS PRÁCTICOS 139 SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, perteneciente al grupo de cotización 1, durante el mes de enero 2003 percibe las remuneraciones siguientes: Salario Antigüedad
Más detallesTRABAJADOR CONTRATADO A TIEMPO PARCIAL
TRABAJADOR CONTRATADO A TIEMPO PARCIAL Trabajador con la categoría de Auxiliar administrativo, grupo 7 de cotización a la Seguridad Social,. Posee un contrato de carácter indefinido y una jornada laboral
Más detallesUnidad 8: El salario y la nómina
Unidad 8: El salario y la nómina Profesor: Antonio J. Guirao Silvente Antonio J. Guirao Silvente (@antonio_gu 1. El salario 1.1. El salario tipos SEGÚN LA FORMA DE PAGO: En dinero: La más utilizada es
Más detallesTEMA 3 SUPUESTOS ESPECIALES DE RECIBOS DE SALARIOS
TEMA 3 SUPUESTOS ESPECIALES DE RECIBOS DE SALARIOS SUPUESTOS DE NÓMINAS Y CASOS RESUELTOS A lo largo de un mes son muchas las diferentes situaciones o incidencias que pueden ocurrir como la baja de un
Más detallesSUPUESTO 1. Horas extraordinarias no estructurales
CASOS PRÁCTICOS SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, jefe administrativo (grupo de cotización 3), durante el mes de enero 2009 percibe las remuneraciones siguientes: Antigüedad Plus
Más detallesB. TOTAL A DEDUCIR ,73 LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A - B) ,28
Un oficinista con grupo 1 de cotización a la Seguridad Social, con un contrato de trabajo indefinido. Salario base: 1800. Incentivo: 250. Tiene dos pagas extraordinarias, que se cobran los 30/06 y los
Más detallesUnidad 4: La nómina. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 4: La nómina 1. El salario 1.1. El salario tipos SEGÚN LA FORMA DE PAGO: En dinero: La más utilizada es el cheque, la transferencia y, por supuesto, en moneda de curso legal. En especie: Este tipo
Más detallesHORAS EXTRAORDINARIAS
HORAS EXTRAORDINARIAS Trabajador que presta sus servicios como Administrativo, grupo 5 de cotización a la Seguridad Social. Contrato indefinido y jornada completa. Tiene reconocidas las siguientes retribuciones
Más detallesENUNCIADO. La base de cotización para Contingencias Comunes de diciembre 2012 fue de 1.205,76 euros.
DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: LA FISCALIDAD DE LA REMUNERACIÓN, MEJORAS DE LAS CARGAS FISCALES, BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIÓN EN ESPECIE DIAPOSITIVA Nº: 2 PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL EJERCICIO
Más detallesI. DEVENGOS IMPORTE TOTALES 1.Percepciones Salariales: Salario Base ,00 Complementos Salariales A.TOTAL DEVENGADO... 1.
1. Un minero con contrato indefinido recibe un salario base de 1.200 euros. No tiene más complementos. Tiene derecho a dos pagas extraordinarias que se cobran en junio y en diciembre y cuantía es igual
Más detallesTEMA 3 SUPUESTOS ESPECIALES DE RECIBOS DE SALARIOS
TEMA 3 SUPUESTOS ESPECIALES DE RECIBOS DE SALARIOS SUPUESTOS DE NOMINAS Y CASOS RESUELTOS A lo largo de un mes son muchas las diferentes situaciones o incidencias que pueden ocurrir como la baja de un
Más detallesCONTRATACIÓN DE UN EMPLEADO CON CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
CONTRATACIÓN DE UN EMPLEADO CON CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Trabajador con categoría de peón, contratado el día 8 de marzo (consideramos que desde la fecha de alta y hasta final de
Más detallesF La Tesorería General de la Seguridad Social es el organismo encargado del Le corresponde al INSS. reconocimiento y control de las prestaciones.
Indique si las siguientes afirmaciones son verdaderas () o falsas (). El acierto es un punto positivo, el fallo es un punto negativo y no contestar no puntúa. Respuesta Afirmación 1 La Tesorería General
Más detallesTipos (%) Empresa Trabajador 12,00 2,00 14,00
La cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará en razón de la remuneración efectivamente
Más detallesEVALUACIÓN 6 UNIDADES 13 Y 14
EVALUACIÓN 6 UNIDADES 13 Y 14 Nombre. Apellidos.. Curso.. Fecha.. 1. El salario es a) la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie. b) solamente las percepciones
Más detallesCASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS
CASOS PRÁCTICOS 156 SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, director económico ( grupo de cotización 1), durante el mes de enero 2005 percibe las remuneraciones siguientes: Salario Antigüedad
Más detalles4-La nómina. Supuestos prácticos.
4-La nómina. Supuestos prácticos. ÍNDICE La nómina: concepto Estructura de la nómina La nómina. La nómina es el documento en el que se detallan las percepciones del trabajador, los descuentos o deducciones
Más detallesCONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS
CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS Un trabajador con la categoría profesional de oficial administrativo, grupo 5 de cotización a la seguridad social. Fue contractado por una empresa en fecha 01.01.16 mediante
Más detallesEL SALARIO Y LA NÓMINA. Por Ana Pérez para CFGM. FOL.
EL SALARIO Y LA NÓMINA Por Ana Pérez para CFGM. FOL. En esta unidad vamos a ver: Definición de salario. Clases de salario. Estructura del salario. El Salario Mínimo Interprofesional. Pagas extraordinarias.
Más detallesGuía Ajuste Mensual i. Guía práctica sobre el ajuste a 30 días, en trabajadores con cotización mensual
Guía Ajuste Mensual i Guía práctica sobre el ajuste a 30 días, en trabajadores con cotización mensual Sumario Prólogo... 2 Referencia Legal... 3 1.- Aspectos a tener en cuenta... 4 2.- Cálculo por defecto
Más detallesJornada continua: 15 minutos a las 6 horas de trabajo, 30 minutos por cada 4.30 horas si son menores (no retribuidos salvo convenio)
La jornada laboral Es el tiempo diario, semanal, mensual o anual que el trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales
Más detallesCALCULAR LA NÓMINA EN EL NOMINAPLUS Y MANUALMENTE
CALCULAR LA NÓMINA EN EL NOMINAPLUS Y MANUALMENTE Una forma de detectar errores es una vez hemos pasado el trabajador en el nominaplus es: - calcularemos la nómina a través del programa - calcularemos
Más detallesEl empleado interno dispone de dos horas de descanso para las comidas principales, no computable como tiempo de trabajo.
CONTRATACIÓN ESCRITA La contratación será escrita siempre que el contrato tenga una duración superior a 4 semanas. Si no hay contrato escrito, la contratación se entenderá efectuada por tiempo indefinido
Más detalles4 La nómina. Vamos a conocer... Y al finalizar esta unidad
4 La nómina Vamos a conocer... 1. El salario 2. El recibo de salarios 3. Devengos 4. Bases de cotización y retención IRPF 5. Deducciones PRÁCTICA PROFESIONAL Elaboración de nóminas Y al finalizar esta
Más detallesLos pluses de toxicidad y peligrosidad son complementos salariales derivados del puesto de trabajo y por tanto computables en su totalidad.
Indique si las siguientes afirmaciones son verdaderas (V) o falsas (F). El acierto es un punto positivo, el fallo es un punto negativo y no contestar no puntúa. Respuesta Afirmación 1 La Tesorería General
Más detallesCómo se interpreta una nómina?
36 Cómo se interpreta una nómina? Las personas que trabajan en una empresa y que por tanto están sujetas a un contrato laboral reciben una cantidad de dinero por su trabajo. Por ese dinero que la empresa
Más detallesA DISTANCIA / SEMIPRESENCIAL / PRESENCIAL / TELEFORMACIÓN
DENOMINACIÓN: CONTRATOS, NOMINAS Y SEGURIDAD SOCIAL DESTINATARIOS: TRABAJADORES/AS DEL SECTOR ADMINISTRACION MODALIDAD: A DISTANCIA / SEMIPRESENCIAL / PRESENCIAL / TELEFORMACIÓN OBJETIVO GENERAL: El objetivo
Más detallesCOMO INTERPRETAR UN BALANCE DE FORMA VISUAL
Contabilidad y Finanzas COMO INTERPRETAR UN BALANCE DE FORMA VISUAL Objetivos: Poder interpretar un Balance de forma rápida, es decir, con unas nociones básicas, y sabiendo localizar determinadas partidas
Más detallesCOTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AÑO 2004
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AÑO 2004 El B.O.E. de 19 de Febrero de 2004, publicó la Orden TAS/368/2004, de 12 de Febrero, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo,
Más detallesRÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN 1 Es una actividad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social SUJETOS OBLIGADOS A COTIZAR
Más detallesTema 4. Salario y nómina
Tema 4. Salario y nómina 1. El salario.... 2 2. Nómina... 3 3. Devengos... 5 4. Deducciones... 9 5. Salario Mínimo Interprofesional (SMI)... 12 1. El salario. El salario es el pago que recibe periódicamente
Más detallesDESCANSOS CALENDARIO LABORAL PERMISOS RETRIBUÍDOS SALARIO Y NÓMINA
TEMA 3. EL TIEMPO DE TRABAJO Y SU RETRIBUCIÓN JORNADA ORDINARIA DESCANSOS HORAS EXTRAS REDUCCIÓN JORNADA TURNOS Y NOCTURNO CALENDARIO LABORAL PERMISOS RETRIBUÍDOS SALARIO Y NÓMINA FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN
Más detallesSEGURIDAD SOCIAL Cotización y prestaciones 2015
SEGURIDAD SOCIAL Cotización y prestaciones 2015 1 PENSIONES Cuantías mínimas de las pensiones, en la modalidad contributiva, para 2015 TITULARES CON CONYUGE A CARGO CON CONYUGE NO A CARGO SIN CONYUGE ANUAL
Más detallesBASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN 2017
ORDEN ESS/106/2017 DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN
Más detallesNuevo Régimen Empleados de Hogar
Nuevo Régimen Empleados de Hogar Fuente: RD 1620/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Real Decreto-ley 29/2012, de 28
Más detallesTema 13 SEGURIDAD SOCIAL
Tema 13 SEGURIDAD SOCIAL Tienen derecho a la PENSIÓN DE ORFANDAD, cada uno de los hijos del causante, siempre que, al fallecer éste, sean menores de 18 años o estén incapacitados para el trabajo, y que
Más detallesCONTRATACIÓN ESCRITA. Un trabajador que presta servicios por horas en varios hogares debe tener tantos contratos como casas en las que trabaja.
CONTRATACIÓN ESCRITA La contratación será escrita siempre que el contrato tenga una duración superior a 4 semanas. Si no hay contrato escrito, la contratación se entenderá efectuada por tiempo indefinido
Más detallesDEDUCCIÓN POR ASCENDIENTES CON DISCAPACIDAD A CARGO
DEDUCCIÓN POR ASCENDIENTES CON DISCAPACIDAD A CARGO Los contribuyentes que tengan ascendientes con discapacidad a cargo con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes tienen derecho a una deducción
Más detallesEL SALARIO. 1 Negocios y Dirección
EL SALARIO 1 Negocios y Dirección CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS EL SALARIO CONCEPTO DE SALARIO Artículo 4 ET. Obras prácticas / laboral /0.8 salario / 8.1, 8.3, 8.8,8.9
Más detallesGESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS (RRHH)
GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS (RRHH) 1. GESTIÓN DEL PERSONAL 2. EL CONTRATO DE TRABAJO 1. Definición y elementos 2. Tipos 3. Modificación, suspensión y extinción 3. DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES 4. SALARIO,
Más detallesASUNTO: COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ASUNTO: COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Marco Normativo Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por
Más detallesNORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
www.gremielec.cat Área: Información Circular: ELEC-16.049 Fecha: Sabadell, 18 de Febrero de 2016 NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL En el BOE núm. 26 de 30 de enero, se ha publicado la Orden ESS/70/2016,
Más detallesLo único que es peor que formar a empleados y que se marchen, es no formarlos y que se queden.
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL AÑO 207 Marco Normativo Orden ESS/06/207, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese
Más detallesservicio del hogar familiar
nueva regulación servicio del hogar familiar a partir de 1 de enero de 2012 Información básica NIPO: 790-11-195-0 RÉGIMEN LABORAL Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar
Más detallesNORMATIVA DE SEGURIDAD SOCIAL Y SALARIO MINIMO PARA EL AÑO
CIRCULAR LABORAL 3/2018 31 de enero de 2018 NORMATIVA DE SEGURIDAD SOCIAL Y SALARIO MINIMO PARA EL AÑO 2018.- El B.O.E. nº 26, de 29.01.2018, publica la Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social,
Más detalles17,75 /día; 532,51 Euros/mes, 6.390,13 /anuales Y 7.445,14 con pagas extras. BASES Y TIPOS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL
Madrid, Febrero de 2016 A continuación pasamos a informarles de determinados cambios en materia de Seguridad Social, que entendemos pueden ser de su interés: SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL El salario
Más detallesBases de Cotización. La base de Contingencias comunes la componen:
Bases de Cotización La base de cotización es el importe sobre el que se aplican los porcentajes o tipos de cotizacion y, como resultado, se obtiene la cuota a ingresar a la Seguridad Social. La base de
Más detallesU nidad. La nómina. Supuestos prácticos. Preguntas iniciales. En esta unidad aprenderás a...
U nidad 4 La nómina. Supuestos prácticos Preguntas iniciales 1 Qué es una nómina? 2 Qué diferencias existen entre el concepto de nómina y el de recibo de salarios? 3 Es obligatorio firmar la nómina? 4
Más detallesLEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio)
LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE (dada por el RDL 16/2013, de 20 de diciembre) Artículo 109. Base de cotización.
Más detallesCotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2011
Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2011 Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, sobre cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación
Más detalles2.- DEFINICIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR.
U.A.MI. Unidad de Asesoramiento de Migraciones Ayuntamiento de A Coruña GUÍA PRÁCTICA: SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR ACTUALIZADA INDICE 1.- PRESENTACIÓN. 2.- DEFINICIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DEL
Más detallesESCUELA DE EMPRESA. Curso Superior en Gestión Laboral. Modalidad
Curso Superior en Gestión Laboral Modalidad On line: 325 Distancia: 355 En las dos modalidades, el alumno recibe las claves del Campus virtual de la Escuela. La única diferencia es que, en la modalidad
Más detallesRelaciones Laborales + Nominaplus
Relaciones Laborales + Nominaplus Duración: 85.00 horas Descripción Este curso nos ayudará a conocer en detalle todos los aspectos relacionados con la contratación de trabajadores, confección de nóminas,
Más detallesCotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012
Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012 Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, sobre cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación
Más detalles1 Mano de obra y tablas salariales 2016
1 Mano de obra y tablas salariales 2016 El cálculo del coste horario de la mano de obra para cada ámbito considerado se ha realizado siguiendo los siguientes criterios: Comunitat Valenciana Conselleria
Más detalles2.- DEFINICIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR.
U.A.MI. Unidad de Asesoramiento de Migraciones Servicios Sociales, Ayuntamiento de A Coruña GUÍA PRÁCTICA: SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR ACTUALIZADA INDICE 1.- PRESENTACIÓN. 2.- DEFINICIÓN DE LA RELACIÓN
Más detallesRelaciones Laborales + Nominaplus 2012
Relaciones Laborales + Nominaplus 2012 Duración: 85.00 horas Descripción Este curso nos ayudará a conocer en detalle todos los aspectos relacionados con la contratación de trabajadores, confección de nóminas,
Más detallesCaso práctico. Confección de nóminas y liquidación de seguros sociales.
Caso práctico. Confección de nóminas y liquidación de seguros sociales. ÍNDICE 1. CÁLCULO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2. CÁLCULO DE LAS CUOTAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 3.
Más detallesAsistencia Sanitaria
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Asistencia sanitaria Jubilación Maternidad Lesiones permanentes no invalidantes Paternidad Desempleo Riesgo por embarazo Incapacidad temporal Protección Familiar Por
Más detallesTEMA 1: TRIBUTOS Y GASTOS DE PERSONAL
TEMA 1: TRIBUTOS Y GASTOS DE PERSONAL SUB. 63. TRIBUTOS 631. OTROS TRIBUTOS Importe de los tributos de los que la empresa es contribuyente y no tengan asiento específico en otras cuentas de este subgrupo
Más detallesCIRCULAR LABORAL 6/2017
CIRCULAR LABORAL 6/207 NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL, PARA EL AÑO 207 PDF de la disposición Orden ESS/06/207, de 9 de febrero,
Más detallesGuía de actuación del nuevo sistema de Empleados del Hogar
Guía de actuación del nuevo sistema de Empleados del Hogar Tabla resumen Incapacidad Temporal por Contingencia Profesional (AT/EP) Días de baja Día 1 Del 2 al 545 Del 546 al 730 Qué Salario Prestación
Más detallesCIRCULAR COTIZACIONES SOCIALES AÑO 2016
1/5 CIRCULAR COTIZACIONES SOCIALES AÑO 2016 Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2016. Orden ESS/70/2016, de 30
Más detallesNORMATIVA DE SEGURIDAD SOCIAL Y SALARIO MINIMO PARA EL AÑO
CIRCULAR LABORAL 4/2017 NORMATIVA DE SEGURIDAD SOCIAL Y SALARIO MINIMO PARA EL AÑO 2017.- El B.O.E. nº 36, de 11.02.2017, publica la Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ESS/106/2017, de
Más detallesPROGRAMA INTEGRAL DE LA GESTIÓN LABORAL (CONTRATOS, NOMINAS Y SEGUROS SOCIALES) MODALIDAD TELEFORMACIÓN HORAS: 40
PROGRAMA INTEGRAL DE LA GESTIÓN LABORAL (CONTRATOS, NOMINAS Y SEGUROS SOCIALES) MODALIDAD TELEFORMACIÓN HORAS: 40 Conocer la Normativa que rige las relaciones laborales, y manejarla para su consulta en
Más detallesCONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas. IRYNA TSUPRA ANA TAMARIT
CONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas. IRYNA TSUPRA ANA TAMARIT SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR CONTRATACIÓN Se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o
Más detallesCOTIZACIONES SOCIALES 2
LS-10-13 COTIZACIONES SOCIALES 2 NOTA: Esta CIRCULAR complementa la información laboral remitida, sobre cotización a la Seguridad Social en enero de 2013 (LS-03-13). Orden ESS/56/2013, de 28 de enero,
Más detallesCOTIZACIONES SOCIALES 2
COTIZACIONES SOCIALES 2 LS-04-10 NOTA: Esta CIRCULAR complementa la información laboral remitida, sobre cotización a la Seguridad Social en enero de 2011 (LS-01-11). 1. SEGURIDAD SOCIAL Orden TIN/41/2011,
Más detallesMódulo 4: Aspectos Administrativos de la Gestión inanciero-contable. Prueba de evaluación: unidades didácticas 9, 10 y 11.
Módulo 4: Aspectos Administrativos de la Gestión inanciero-contable Prueba de evaluación: unidades didácticas 9, 10 y 11 Contabilidad Prueba de evaluación Unidades Didácticas: 9, 10 y 11 Prueba de evaluación
Más detallesEn la aplicación se han realizado las siguientes modificaciones para su emisión.
Conceptos Retributivos Abonados (CRA) La Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo 109 de la LGSS estableciendo la obligación, para los empresarios,
Más detallesModificación de la Cotización por trabajadores extranjeros en el Régimen Especial Agrario
Modificación de la Cotización por trabajadores extranjeros en el Régimen Especial Agrario REGULACIÓN La Disposición Cuadragésimo quinta de la Ley 2/2004 de Presupuestos Generales del Estado para el año
Más detallesGerencia Área de Economía
NOTA ACLARATORIA 1/2013 Fecha : 18/04/2013 Asunto : MODELOS FISCALES EN JUSTIFICANTES DE GASTOS 1. INTRODUCCIÓN. La puesta en marcha de la inclusión en los correspondientes modelos fiscales de las rentas
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA REGLAMENTO IRPF 2003
REGLAMENTO IRPF 2003 Segunda Reforma del IRPF Nueva Reforma Estructural que baja el IRPF a todos los contribuyentes, posible gracias al Equilibrio Presupuestario. 8Reducción media del 11,1%. 8Ahorro de
Más detallesNORMATIVA Ley 30/1984 arts. 23 y 24 Presupuestos Capítulo I Retribuciones Indemnizaciones por razón de servicio. Grupo A Máx.
NORMATIVA Ley 30/1984 arts. 23 y 24 Presupuestos Capítulo I Retribuciones Capítulo II Indemnizaciones por razón de servicio RETRIBUCIONES BÁSICAS Sueldo Trienios Pagas extraordinarias Grupo A Máx. 3 *
Más detallesREAL DECRETO 1890/1999 SEGURIDAD SOCIAL. Decreto de 10 de Diciembre
REAL DECRETO 1890/1999 SEGURIDAD SOCIAL Decreto de 10 de Diciembre "Articulo 23 - Base de Cotización Queda redactado en los términos siguientes: 1. En el Régimen General de la Seguridad Social la base
Más detallesCONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados/as de Hogar pasó a integrarse dentro del Régimen General de la Seguridad Social, a
Más detallesSITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo
SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial
Más detallesFOL03_CASO PRÁCTICO: CÁLCULO DE UNA NÓMINA
FOL03_CASO PRÁCTICO: CÁLCULO DE UNA NÓMINA Nómina de un trabajadr a jrnada cmpleta que realiza hras extrardinarias. Mikel Tlsa, cn DNI 11.111.111Q, está cntratad en la empresa HOBEKI, S.A., cn NIF A 12345678,
Más detallesEL FINIQUITO. Para ello, en este documento, se explican los cálculos necesarios para realizar dicha liquidación o finiquito.
EL FINIQUITO Al finalizar cualquier relación laboral, ya sea por decisión del empresario o por decisión del trabajador, se debe realizar una liquidación económica que salde las cuentas entre empresario
Más detallesEncuesta de Estructura Salarial 2002
Encuesta de Estructura Salarial 2002 1. Identificación de la Cuenta de Cotización Modificaciones en la identificación (Cumplimentar sólo los apartados sujetos a variación con relación a los reflejados
Más detallesCOTIZACIONES SOCIALES AÑO 2017
1/5 COTIZACIONES SOCIALES AÑO 2017 Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2017.
Más detalles