8140 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 23 de marzo de 2011

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "8140 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 23 de marzo de 2011"

Transcripción

1 8140 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 23 de marzo de Documento acreditativo de estar vinculado a la actividad agraria. - Descripción del sistema de impulsión y de riego que justifique la necesidad y proporcionalidad de la actuación a realizar. Lo que se le da traslado para su toma de conocimiento, significándole que, según prevé la Ley de Procedimiento Administrativo, dispone del plazo de 10 días, contados a partir del siguiente en que acuse recibo de la presente notificación, a fin de que proceda como se le indica; con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Lo que se hace público para general conocimiento. En la Villa de Adeje, a 07 de marzo de El Alcalde Presidente. VILLA DE BREÑA ALTA Secretaría General ANUNCIO Transcurrido el plazo de exposición al público del expediente tramitado para la aprobación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Protección y Tenencia de Animales de Compañía; que fue aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2010, y no habiéndose producido reclamación alguna; de conformidad con lo prevenido en el art. 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el mismo ha quedado aprobado definitivamente. Consecuentemente y en cumplimiento de lo previsto en el art de la citada Ley, se hace público su texto íntegro, a saber: Ordenanza Municipal reguladora de la Protección y Tenencia de Animales de Compañía. Exposición de motivos. La regulación y ordenación de la tenencia de animales son unos cometidos públicos de la época actual, especialmente de los animales domésticos que han experimentado un cambio en la consideración social, ya que se han convertido en animales de compañía con un innegable valor afectivo para el ser humano. Es responsabilidad de los poderes públicos la ordenación adecuada de las actividades que afectan directamente a la convivencia ciudadana, por tanto, esta Ordenanza trata de regular la tenencia de animales convenientemente, en aras de alcanzar una convivencia pacífica entre personas y animales, reconociendo la importante labor de compañía, ayuda y seguridad que prestan pero sin olvidar los aspectos de salud pública y posibles molestias causadas por ellos. Por último indicar que se hace especial hincapié en la tenencia de perros por ser éste el animal de compañía que goza de especial preferencia y afectación en la población de Breña Alta. Capítulo I.- Tenencia de animales. Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular todos los aspectos relativos a la tenencia de animales en el término municipal, que afectan a la salud, seguridad y bienestar de los vecinos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto al efecto en los correspondientes estatutos o normas de régimen interior por las que se rijan las Comunidades de Propietarios, de acuerdo con lo previsto en la legislación de Propiedad Horizontal. Artículo 2.- La competencia del Ayuntamiento en las materias que son objeto de regulación por esta Ordenanza, se ejercerá a través de los órganos y servicios de la Administración Municipal existentes en la actualidad, o los que puedan crearse al efecto. Corresponde al Ayuntamiento la inspección, denuncia y sanción, en su caso, del incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza y demás normativas en vigor, sin perjuicio de dar traslado a las Autoridades Judiciales y Administrativas competentes en los casos que procedan. La inspección a que se refiere el párrafo anterior se llevará por los técnicos municipales, agentes de la Policía Local o por personal designado al efecto, quienes podrán acceder previa identificación a las instalaciones o lugares donde se realicen actividades relacionadas con esta Ordenanza. Artículo 3.- Los animales a los que hace referencia las normas establecidas por esta Ordenanza, se encuentran agrupados de acuerdo a su destinación más usual: Se entiende que son animales de compañía los animales domésticos, cuyo destino sea ser criados y mantenidos por el hombre en su hogar y con fines no lucrativos. Animal abandonado, se considera a aquél que no tenga dueño ni domicilio conocido, o no vaya acompañado de persona alguna que pueda acreditar su propiedad.

2 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 23 de marzo de Con carácter genérico, se considerarán animales potencialmente peligrosos, todos los que perteneciendo a la fauna salvaje, y siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad puedan causar la muerte o lesiones a las personas u otros animales y daños a las cosas. Artículo Los propietarios o poseedores de animales, las explotaciones ganaderas y, en su caso, los propietarios o encargados de criaderos, establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía, asociaciones de protección y defensa de animales, quedan obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a colaborar en la labor municipal. 2. Con carácter general se permite la tenencia de animales de compañía y aves en los domicilios particulares, siempre que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico lo permitan y no se produzca ninguna situación de peligro, riesgo o incomodidad para los vecinos, ciudadanos en general ni para los propios animales en particular, circunstancias que de producirse podrán ser denunciadas por los afectados. 3. La tenencia de animales salvajes, fuera de parques zoológicos o áreas restringidas, habrá de ser expresamente autorizada y requerirá el cumplimiento de las condiciones de salubridad, seguridad e higiene y la total ausencia de molestias y peligros, prohibiéndose terminantemente la tenencia o comercio de animales protegidos por los convenios de Berna y Washington, así como futuros convenios que puedan ser ratificados por el Gobierno Español y disposiciones normativas de protección de animales Estatales o Autonómicas. 4. Los establecimientos dedicados a la producción y venta de animales, además de cumplir las prescripciones que por el ejercicio de tal actividad les sea de aplicación, están obligados a poner en conocimiento del Servicio Municipal competente las operaciones realizadas y los nombres y domicilios de sus propietarios. a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. b) Marcado carácter y gran valor. c) Pelo corto. d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm, altura de la cruz entre 50 y 70 cm y peso superior a 20 kg. e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas, mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. f) Cuello ancho, musculoso y corto. g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo costillas arqueadas y lomo musculado y corto. h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas, extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. 3. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. Tal peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial, o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal. Artículo 6.- Las personas que deseen poseer perros de las razas contempladas en el artículo anterior, residentes en el municipio o que desarrollen una actividad de comercio o adiestramiento en el ámbito de este término municipal, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa que será otorgada, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes. Capítulo II.- Perros potencialmente peligrosos. Artículo Tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos, las siguientes razas: Pit Bull Terrier, Staffordshires Bull Terrer, América Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileño, Tosa Inu, Akita Inu. 2. Así mismo se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos cuyas características se correspondan con las siguientes: Capítulo III.- Identificación de los animales. Artículo Todos los propietarios o poseedores de animales de compañía que habitualmente vivan en este término municipal, deberán inscribirlos en el censo municipal en el plazo máximo de 3 meses desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición. 2.- El titular del animal será siempre una persona con la mayoría de edad cumplida.

3 8142 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 23 de marzo de Cuando se trate de perros, de manera obligatoria, estarán identificados censalmente de forma permanente, mediante cualquiera de los siguientes métodos: * Implante electrónico homologado (microchip). El sistema de identificación será realizado exclusivamente por un veterinario colegiado con ejercicio legal. 4.- Para el censado del animal en el Ayuntamiento, se habrá de acreditar por el dueño o responsable del animal, mediante certificado emitido por Veterinario colegiado con ejercicio legal, el sistema utilizado, así como los siguientes datos: a) Clase de animal. b) Nombre del animal. c) Especie. d) Raza. e) Fecha nacimiento. f) Sexo. g) Color (capa). h) Domicilio donde se encuentre habitualmente el animal. i) Nombre, D.N.I., domicilio del propietario y teléfono. j) Número de la cartilla sanitaria y nº microchip. 5.- Quienes adquiriesen algún animal de compañía que ya estuviese censado en el momento de su adquisición, deberán comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo de 1 mes para la debida constancia del cambio de titularidad. 6.- Quienes cediesen gratuitamente o vendiesen algún animal de compañía están obligados a comunicarlo a este Ayuntamiento en el plazo de un mes, indicando el número de identificación censal para su baja correspondiente y acompañando la acreditación del nuevo propietario del animal por medio de fotocopia del DNI. 7.- Cuando se produzca la muerte del animal, los propietarios están obligados a notificarlo al Ayuntamiento y en el plazo mencionado anteriormente, a fin de tramitar su baja en el censo municipal, debiendo acompañar a tal efecto la cartilla sanitaria y declaración jurada. 8.- Para el caso de bajas por desaparición o robo deberá ponerlo en conocimiento en el Ayuntamiento, en el plazo de diez días a contar desde la fecha en que se produjese, acompañando a tal efecto la cartilla sanitaria y copia de la denuncia. Capítulo IV.- Licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos. Artículo La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos por personas que residan o que desarrollen una actividad de comercio o adiestramiento en este municipio, requerirá la previa obtención de licencia municipal, que será otorgada o renovada a petición del interesado, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes. Cuando el titular del animal no sea una persona física, la solicitud se realizará en su nombre por persona mayor de edad que se hará responsable del animal y que acreditará el cumplimiento de todos los requisitos de capacidad establecidos por las normas vigentes. Junto a la solicitud, en la que se identificará claramente al animal para cuya tenencia se requiere la licencia, el interesado deberá presentar la siguiente documentación: a) Documento Nacional Identidad, Pasaporte o tarjeta de extranjero, del solicitante, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, del representante legal y, en su caso, del responsable del animal, cuando se trate de personas jurídicas, y el CIF de éstas. b) Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia, Gerencia Territorial de Antecedentes Penales. c) Certificado de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, expedidos por los centros de reconocimiento debidamente autorizados, que deberán en todo caso, llevar adherida una fotografía reciente del interesado. d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros ( euros). e) Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria, así como la cartilla sanitaria actualizada. f) Certificado negativo del registro central informatizado de Canarias relativo al art. 1 c del R.D. 287/2002, de 22 de marzo, de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con al-

4 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 23 de marzo de guna de las sanciones accesorias (confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio, clausura de establecimiento y suspensión temporal o definitiva de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación del adiestrador). g) Pago de la tasa correspondiente conforme se establezca en la Ordenanza Fiscal. 2.- Las licencias administrativas tendrán un período de validez de cinco años pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición. 3.- Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el órgano competente para resolver podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante. Corresponde a la Alcaldía, resolver de forma motivada sobre la concesión o denegación de la Licencia, en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento. Capítulo V.- Registro municipal de animales potencialmente peligrosos. Artículo 9.- Sin perjuicio del funcionamiento de otros registros o censos municipales de animales de compañía, este ayuntamiento dispondrá de un registro especial destinado a la inscripción de todos los Animales Potencialmente Peligrosos que residan en este municipio. Artículo 10.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se crea el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, que se clasificará por especies, se harán constar los siguientes datos: A) Datos personales del tenedor. - Nombre y apellidos o razón social. - D.N.I. o C.I.F. - Domicilio. -Teléfono. - Título o actividad por la que está en posesión del animal (propietario, criador, importador, etc.). - Número de licencia y fecha expedición. B) Datos del animal: a) Datos identificativos. - Especie y raza. - Nombre. - Fecha nacimiento. - Sexo. - Color. - Signos particulares (manchas, marcas, cicatrices, etc.). - Código de identificación y su localización. b) Lugar habitual de su residencia. c) Destino del animal (compañía, guarda o vigilancia, protección, defensa, manejo ganado, caza, etc.). d) Fecha de declaración de potencial peligrosidad. C) Incidencias. a) Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, ya sean declarados por el solicitante de la inscripción o conocidos por el ayuntamiento a través de autoridades administrativas o judiciales, o por denuncias de particulares. b) Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal. c) Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra Comunidad autónoma, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses. d) Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, con indicación de la autoridad que lo expide. e) Tipo de adiestramiento recibido por el animal e identificación del adiestrador. f) La esterilización del animal, con indicación de si es voluntaria, a petición del titular o tenedor del animal, u obligatoria, con indicación de la autoridad administrativa o judicial que dictó el mandato o resolución, así como el nombre del veterinario que la practicó. g) Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente, con indicación, en ambos casos, de las causas que la provocaron. Con la muerte del animal se procederá a cerrar su ficha del registro.

5 8144 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 23 de marzo de 2011 Artículo 11.- Tendrán la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de este municipio, de los animales que se encuentren bajo su custodia, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hayan obtenido la correspondiente licencia de la administración competente o bien, en idéntico plazo, desde que se encuentren bajo su custodia animales de obligada inscripción. Capítulo V.- Obligaciones y prohibiciones que afectan a propietarios o poseedores de animales de compañía. Artículo 12. Los propietarios, criadores o tenedores tendrán las siguientes obligaciones y prohibiciones respecto de los animales que se hallen bajo su custodia: 1.- Mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarias de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal. 2.- Su transporte habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos del transporte y espera de carga y descarga. 3.- Cumplir todas las normas de seguridad ciudadana establecidas en la legislación vigente y en particular las que a continuación se detallan, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y otros animales y se eviten molestias a la población: a) Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca, campo chalet, parcela, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares. b) Todos los inmuebles donde exista algún animal potencialmente peligroso, deberán estar debidamente señalizadas mediante un cartel bien visible en todos los accesos, con la advertencia de que se alberga animales peligrosos. c) Se prohíbe la entrada o estancia de animales domésticos en restaurantes, bares, cafeterías y similares, excepto perros-guías. d) En las playas del municipio se prohíbe la circulación, permanencia y baño de los animales, excepto los perros guías. e) La presencia y circulación en espacios públicos, deberá ser siempre vigilada y controlada por el titular de la licencia sobre los mismos, con el cumplimiento de las normas siguientes: - Adoptar las medidas necesarias para que el animal no pueda acceder libremente a las vías y espacios públicos o privados, así como impedir su libre acceso a personas, animales o cosas que se hallen en aquéllos. - La persona que los conduzca deberá llevar consigo la licencia municipal que le habilite para la tenencia del animal, así como la acreditación de su inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos. - Los animales deberán estar en todo momento provistos de su correspondiente identificación. - Deberán ir atados y provistos de correa o no extensible de menos de 2 metros y bozal, en su caso, adecuado para su raza, sin que pueda llevarse más de uno perro potencialmente por persona. - En ningún caso podrán ser conducidos por menores de edad. - Se evitará cualquier incitación a los animales para arremeter contra las personas u otros animales. - Se prohíbe la presencia y circulación de los animales potencialmente peligrosos en parque y jardines públicos, así como en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, centros recreativos o deportivos y en general en las zonas públicas caracterizadas por un tránsito intenso de personas, entre las 7 y las 22 horas. - La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de estos hechos. f) Las personas que conduzcan perros u otras clases de animales por la vía, están obligadas a impedir que hagan sus deposiciones en las zonas destinadas al tránsito de peatones, jardines. En caso inevitable de deposición de un animal en la vía pública, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos. 4. Las personas lesionadas por un animal, susceptible de transmitir la rabia, deberán dar cuenta de ellos a las autoridades sanitarias y al servicio municipal competente en caso de que al animal fuese vagabundo o de dueño desconocido. Los propietarios o poseedores del animal agresor estarán obligados a facilitar los datos correspondientes tanto a la persona agredida a su representante legal y a las autoridades competentes.

6 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 23 de marzo de El propietario del perro u otro animal que halla mordido a una persona deberá someterlo al control del Servicio Veterinario, durante el período de tiempo que éste determine. En todo caso, los perros serán vacunados obligatoriamente contra la rabia con una periodicidad anual. 6. En los casos de declaración de brotes de enfermedades contagiosas al hombre, los propietarios cumplirán las disposiciones preventivas que dicten las autoridades sanitarias, así como las prescripciones que emanen de los órganos municipales competentes. 7. Los establecimientos de tratamiento, cuidado o alojamiento de animales dispondrán obligatoriamente de salas de espera con el fin de que estos no permanezcan en la vía pública, escalera u otras dependencias antes de entrar en los citados establecimientos. 9. Igualmente los locales tendrán las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad adecuadas para el mantenimiento de los animales alojados o tratados, conforme a la Orden de del Ministerio de Agricultura sobre autorización y registro de núcleo zoológico, establecimientos para la práctica de la equitación y centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y disposiciones concordantes Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca de certificado de capacitación Abandonar los animales Matar sin causa justa legal, maltratar, causar daños, cometer actos de crueldad o cualquier otra práctica que les pueda crear sufrimiento injustificado, incluyendo la dejación de ofrecerles una atención adecuada Realizar venta o cualquier tipo de transacción económica fuera de los establecimientos legalmente autorizados Efectuarles mutilaciones excepto las que se realicen bajo intervención veterinaria en caso de necesidad o por exigencia funcional o estética con el fin de darles la presentación habitual de su raza La utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares y cualquier otra actividad que pueda derivar en crueldad y malos tratos, excepto lo contemplado en el art. 5, apdo. 2 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales El uso de animales en la vía pública o establecimientos públicos como elementos esenciales o complementarios de reclamos publicitarios u otras actividades lucrativas, excepto establecimientos públicos de venta de animales, parques o jardines zoológicos, o similares Conducir suspendidos de las patas a animales vivos Llevarlos atados a vehículos de motor en marcha Situarlos a la intemperie sin la adecuada protección contra las inclemencias climatológicas. Capítulo VI.- Otras disposiciones. Artículo 13.- Control de animales abandonados. Se presumirá que están abandonados aquellos animales que carezcan de dueño o éste no pueda ser conocido o localizado por carecer el animal de identificación obligatoria y les será de aplicación lo previsto al respecto en el Decreto 117/1995, de 11 de mayo, Reglamento de Protección de los Animales). Artículo 14.- Molestias que ocasionen los animales al vecindario. 1.- Las personas poseedoras de animales de compañía, además de cumplir todas las obligaciones previstas en la presente ordenanza y las derivadas de la legislación en vigor, deberá asegurarse de que sus animales no ocasionen molestias al vecindario. 2.- Cuando existan animales que ocasionen molestias al vecindario o perturben de forma reiterada la tranquilidad y descanso de los vecinos, los servicios correspondientes del Ayuntamiento lo comunicarán al poseedor o propietario del mismo con el fin de que se adopte las medidas que sean necesarias para solucionar el problema, y sin perjuicio, en su caso, de las infracciones a la presente ordenanza en la que pudieran incurrir. 3.- En todo caso, según establece el art. 20 de la Ley 8/1991, el Ayuntamiento podrá proceder a la confiscación de aquellos animales de compañía que manifestaren síntomas de un comportamiento agresivo y peligroso para las personas o cosas, o los que perturben de forma reiterada la tranquilidad y descanso de los vecinos. 4.- Queda prohibida la tenencia de animales de corral, conejos, gallinas, y otros en edificios de la zona urbana con fines lucrativos. 5.- En las demás zonas de este término, la crianza doméstica de perros, gatos, aves de corral, conejos, palomas y otros animales análogos en domicilios particulares, tanto si es en terrazas, azoteas o patios, estarán sometida a autorización municipal, Su otorgamiento queda condicionado a que las circunstancias del alojamiento, la adecuación de las instalaciones y el número de animales lo permitan, tanto en el aspecto higiénico sanitario, como por la inexistencia de molestias verificadas y/o peligros para los veci-

7 8146 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 23 de marzo de 2011 nos, para las personas que allí convivan o para otras personas. Artículo 15.- De los perros guías. 1.- Según establece el art. 18 del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, se entenderá como perro guía el que acompañe a un invidente, llevando en lugar visible el distintivo oficial indicativo de tal condición y pueda acreditarse documentalmente su adiestramiento para el acompañamiento, conducción y auxilia al invidente, y no padecer enfermedad transmisible al hombre. 2.- El invidente es responsable del correcto comportamiento del animal, así como de los daños que pueda ocasionar a terceros. 3.- Los invidentes podrán utilizar todo tipo de transportes públicos colectivos acompañados de sus perros guías, siempre que dispongan de bozal para éstos, que deberá ser colocado a requerimiento del empleado responsable del servicio, en aquellas situaciones que resulte imprescindible. 4.- Todo invidente acompañado de su perro guía podrá utilizar los servicios urbanos o interurbanos de transportes de automóviles ligeros regulados por el R.D. 763/1979, de 16 de marzo. En tales casos, los conductores de los vehículos no podrán negarse a prestar el servicio siempre que el perro guía vaya provisto del distintivo especial indicativo al que se hace referencia en el apartado 1 anterior. El conductor podrá exigir que el perro guía lleve colocado el bozal. El perro-guía deberá ir en la parte trasera del vehículo, a los pies del invidente, y ocupará plaza en el cómputo de las autorizadas para el vehículo. Capítulo VII.- De las infracciones y sanciones. Artículo 16.- Infracciones y sanciones. Las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en esta Ordenanza se les aplicará, el régimen de sanciones según se encuentren encuadrados los animales dentro del ámbito de aplicación de la Ley 8/1991, de 30 de abril de protección de animales o bien dentro del ámbito de aplicación de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. A.- Quedan conceptuadas las Infracciones y Sanciones, en aplicación de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de la siguiente manera: 1.- Son infracciones leves: a) La posesión de perros no censados o no identificados. b) La no tenencia, o la tenencia incompleta, de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación y de tratamiento obligatorio. c) La venta de animales de compañía a quienes la Ley prohíba su adquisición. d) La donación de un animal de compañía como reclamo publicitario o recompensa por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. e) El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos por esta Ley o normas que la desarrollen. f) La tenencia de animales en lugares donde no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada atención y vigilancia. g) El incumplimiento de aquellas otras obligaciones o prohibiciones previstas en esta Ordenanza que no tenga la calificación de graves o muy graves. 2.- Infracciones graves. a) El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, e inadecuadas para la práctica de los cuidados y atenciones precisas, según especie y raza. b) La esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales, sin control veterinario o en contra de las disposiciones de la Ley 8/1991 y Decreto 117/1995. c) La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales domésticos de compañía. d) La venta de animales de compañía de forma no autorizada. e) La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes. f) El incumplimiento, por parte de los establecimientos, de las condiciones para el mantenimiento temporal de animales de compañía, cría o venta de los mismos, o de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ley o en sus normas de desarrollo reglamentario. g) El incumplimiento de las normas que regulan el registro de establecimientos de venta de animales. h) La filmación de escenas con animales que muestren crueldad, maltrato o sufrimiento, sin comunicación previa al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

8 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 23 de marzo de i) Suministrar a los animales alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como anestesias, drogas u otros productos para conseguir su docilidad o fines contrarios a su comportamiento natural. j) El uso de animales por parte de fotógrafos cuando éstos utilicen anestesia u otros productos para conseguir su docilidad y usarlos así como reclamo. 3.- Infracciones muy graves. a) La organización, celebración y fomento de espectáculos de peleas de perros; de tiro al pichón y demás actividades prohibidas en el art. 5.1 de la Ley 8/1991. b) La utilización de animales en aquellos espectáculos, fiestas populares y otras actividades que sean contrarios a lo dispuesto en la antedicha Ley. c) Los malos tratos y agresiones físicas a los animales. d) El abandono de un animal doméstico o de compañía. e) La venta de animales a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente. f) Los actos que supongan crueldad, maltrato o sufrimiento, no simulados, en la filmación de escenas con animales para cine o televisión. g) El incumplimiento, por los establecimientos de venta de animales de las obligaciones sanitarias que pesen sobre ellos, por aplicación de la Ley 8/1991. h) La organización de peleas de gallos que incumplan lo establecido en la Ley 8/ Sanciones. 1.- Serán sancionados con multas de 30 a 150 euros, los responsables de infracciones leves. 2.- Serán sancionados con multas de 150 euros a euros, los responsables de infracciones graves. 3.- Serán sancionados con multas de euros a euros, los responsables de infracciones muy graves. B.- Quedan conceptuadas las Infracciones y Sanciones, en aplicación de la Ley 50/1999, sobre Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. 1.- Infracciones muy graves. a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna. b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia. c) Vender o transmitir por cualquier título o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia. d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas. e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca de certificado de capacitación. f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales. 2.- Infracciones graves. a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío. b) Incumplir la obligación de identificar el animal. c) Omitir la inscripción en el Registro. d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena. e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en la Ley. f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa. 3.- Infracciones leves. Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza que no tenga la calificación de grave o muy grave. 4.- Sanciones. Serán sancionados con multas desde 150,25 euros hasta 300,50 euros, los responsables de infracciones leves.

9 8148 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 23 de marzo de 2011 Serán sancionados con multas desde 300,51 euros hasta 2.404,04 euros los responsables de infracciones graves. Serán sancionados con multas desde 2.404,05 euros hasta ,03 euros los responsables de infracciones muy graves. 5.- A los efectos previstos en este capítulo y en la ordenanza en general, son responsables de las infracciones cometidas, directamente los que las realicen por actos propios o por los de aquellos de quienes deba responder de acuerdo con la legislación vigente. 6.- Tratándose de personas jurídicas, comunidades de vecinos o cualquier otro tipo de asociación tenga o no personalidad jurídica, la responsabilidad se atribuirá a las mismas y en su caso, a la persona que legalmente represente. 7.- En los términos previstos en esta ordenanza podrá exigirse la responsabilidad solidaria cuando la imputación y sanción de la infracción sea recaída en dos o más personas físicas o jurídicas o asociaciones o comunidades a que se refiere el número anterior. 8.- Se considerarán responsables de las infracciones quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además el encargado del transporte. 9.- La responsabilidad de naturaleza administrativa prevista en este articulo, se entiende sin perjuicio de las exigibles en las vías penal y civil En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órganos jurisdiccional competente Por razones de urgencia y circunstancias que afectan a la salubridad y seguridad pública, en los aspectos contemplados por esta Ordenanza, podrá procederse, como medida complementaria, al secuestro y aislamiento de animales domésticos o salvajes, inmovilización de vehículos y clausura cautelar de instalaciones donde se realicen actividades que provoquen dicha afección Sin perjuicio a la potestad sancionadora establecida en este capítulo, en caso de incumplimiento por los responsables correspondientes de los deberes que les incumben en la materia, tras requerimiento al efecto, se podrá efectuar la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, por cuenta de aquellos y al margen de las indemnizaciones a que hubiese lugar. Artículo 17.- El procedimiento sancionador se regirá por los cauces previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Artículo 18.- De acuerdo con lo previsto en el art. 29 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales, el órgano competente para la imposición de la sanción en las faltas leves será el Alcalde- Presidente; para la sanción en faltas graves el Ayuntamiento Pleno y para las muy graves la Administración Autonómica de Canarias. Artículo 19.- Para la exacción de dichas multas, en defecto de pago voluntario, se seguirá el procedimiento administrativo de apremio. Artículo Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza prescribirán: a) Las leves, a los 6 meses. b) Las graves, a los 2 años. c) Las muy graves, a los 3 años. 2.- Las sanciones impuestas prescribirán: a) Las leves, al año. b) Las graves, a los 2 años. c) Las muy graves, a los 3 años. 3.- El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que se hubiese cometido la infracción, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el oportuno expediente sancionador, estándose a lo previsto en los artículos 114 y 116 del Código Penal. Disposición transitoria. Con el objeto de confeccionar el Censo Municipal de Animales de Compañía de este Municipio, los propietarios o poseedores de animales de este término municipal, en el plazo de 3 meses desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan obligados a declarar su existencia, para lo cual deberán comunicar todos los datos que se especifican en el artículo 6 de la misma. Disposición Adicional.-Primera.- Las normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias en este municipio, de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales y su Reglamento aproba-

10 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 45, miércoles 23 de marzo de do por Decreto 117/1995 de 11 de mayo y de la Ley 50/199, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo que la desarrolla y restantes disposiciones aplicables. Disposición derogatoria. Queda derogada la anterior Ordenanza Municipal sobre Animales Domésticos y de Compañía, que fue publicada en el B.O.P. nº 75, de 22 de junio de Disposición final. La Ordenanza, que consta de 21 artículos, una disposición transitoria, una final, otra adicional y otra derogatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza. Breña Alta, a 4 de marzo de El Alcalde, Blas Bravo Pérez. ANUNCIO El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 14 de marzo del corriente, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 01/2011 del Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo por remisión del del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Breña Alta, a 15 de marzo de El Alcalde, Blas Bravo Pérez. ANUNCIO El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 14 de marzo del corriente, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n 02/2011 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo por remisión del del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Breña Alta, a 15 de marzo de El Alcalde, Blas Bravo Pérez. VILLA DE CANDELARIA EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de iniciación de los expedientes sancionadores por supuesta infracción al Reglamento General de Circulación que se indican, instruidos por el Inspector Jefe de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Candelaria a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido llevar practicar. Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Multas del Ilustre Ayuntamiento de Candelaria, asistiéndole el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días (15) días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones por el Sr. Concejal de la Policía Local, Tráfico y Protección Civil. De hallarse conforme con la denuncia y proceda al abono en los 20 primeros días contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, puede beneficiarse de una reducción del 50% de la cuantía de la multa.

INDICE ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

INDICE ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. INDICE ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Ámbito de aplicación Artículo 3.- Animales potencialmente peligrosos Artículo 4.- La Licencia

Más detalles

Subdirección General. Consulta: Solicitud de licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos sin acreditar domicilio fijo

Subdirección General. Consulta: Solicitud de licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos sin acreditar domicilio fijo Subdirección General de Salud Pública Consulta Consulta: Número: Inf13080 Solicitud de licencia para tenencia de animales sin acreditar domicilio fijo Fecha del informe 8/11/2013 actualizado 25/04/17 I

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PROTECCION Y MEJORA DEL ENTORNO URBANO.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PROTECCION Y MEJORA DEL ENTORNO URBANO. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PROTECCION Y MEJORA DEL ENTORNO URBANO. ANEXO 1. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Articulo 1. Objeto. El objeto de

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Aprobación: Pleno 27/05/2010 Publicación: BOPA 02/08/2010

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Aprobación: Pleno 27/05/2010 Publicación: BOPA 02/08/2010 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Aprobación: Pleno 27/05/2010 Publicación: BOPA 02/08/2010 Artículo 1. Objeto.- El objeto de la presente Ordenanza es

Más detalles

ARTÍCULO 1. Objeto ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación ARTÍCULO 3. Animales Potencialmente Peligrosos... 2

ARTÍCULO 1. Objeto ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación ARTÍCULO 3. Animales Potencialmente Peligrosos... 2 ORDENANZA DE TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS ARTÍCULO 1. Objeto... 2 ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación... 2 ARTÍCULO 3. Animales Potencialmente Peligrosos... 2 ARTÍCULO 4. La Licencia Municipal...

Más detalles

-INFORMACIÓN GENERAL- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

-INFORMACIÓN GENERAL- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS -INFORMACIÓN GENERAL- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS 1.-Normativa -Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente

Más detalles

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ORNANZA SOBRE LA TENENCIA ANIMALES LA ESPECIA CANINA POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Objeto Artículo.1. Esta ordenanza tiene por objeto el

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS OBJETO ÁMBITO DE APLICACIÓN DEFINICIÓN

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS OBJETO ÁMBITO DE APLICACIÓN DEFINICIÓN ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS ARTÍCULO 1.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta entidad

Más detalles

Zarza de Granadilla. ASUNTO. Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos

Zarza de Granadilla. ASUNTO. Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos Número 239 / Martes 15 de Diciembre de 2015 Página 13 Zarza de Granadilla ASUNTO. Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos Aprobada la Presente Ordenanza en la

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Ayuntamiento de Cúllar Vega Provincia de Granada Año 2.002 Núm ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS 1 Objeto Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A E L L A O R D E N A N Z A Núm. 22 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Aprobación inicial:. 25/11/2010 (BOP: 09/12/2010)

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Artículo 1º. Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta entidad

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS ARTÍCULO 1. Objeto El objeto de la presente ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta Entidad

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Artículo 1.º El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta Entidad Local,

Más detalles

EXC. AYUNTAMIENTO DE LA VILA d'olocau

EXC. AYUNTAMIENTO DE LA VILA d'olocau EXC. AYUNTAMIENTO DE LA VILA d'olocau Plaça Major, 1 C.P. 46169 Telèfon 962 703 011 Fax 962 739 603 CIF P-4618400 H villadeolocau@olocau.es www.olocau.es ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE

Más detalles

Región de Murcia. Consejería de Presidencia

Región de Murcia. Consejería de Presidencia Región de Murcia Consejería de Presidencia REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales potencialmente

Más detalles

Num. 10 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Num. 10 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Num. 10 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS ARTICULO 1º. OBJETO. El objeto de la presente Ordenanza, es la regulación, en el ámbito de las competencias de

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Objeto. Ámbito de aplicación

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Objeto. Ámbito de aplicación ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Objeto Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta entidad

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Objeto

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Objeto ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Objeto Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta entidad

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo 1.- Objeto.- El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta entidad

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Objeto

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Objeto ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Objeto Artículo 1º. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta entidad

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Articulo 1. Objeto. El objeto de la presente ordenanza es la regulación de la tenencia de animales potencialmente peligrosos

Más detalles

IV. Administración Local

IV. Administración Local núm. 112 de 17-v-2017 1/5 IV. Administración Local Ayuntamientos De Caso Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tenencia de animales. El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES 2017 Perros Potencialmente Peligrosos (PPP)

PREGUNTAS FRECUENTES 2017 Perros Potencialmente Peligrosos (PPP) PREGUNTAS FRECUENTES 2017 Perros Potencialmente Peligrosos (PPP) Quiero tener un Perro Potencialmente Peligroso Qué tengo que hacer? 1) Antes de comprar el perro debe de obtener la Licencia de tenencia

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente ordenanza es la regulación de la tenencia de animales potencialmente peligrosos por

Más detalles

a) Animales que por sus características tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

a) Animales que por sus características tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. Artículo 1º.- Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta entidad local, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, para hacerla compatible

Más detalles

A Y U N T A M I E N T O D E VILLA DEL PRADO AÑO ORDENANZA Núm.25

A Y U N T A M I E N T O D E VILLA DEL PRADO AÑO ORDENANZA Núm.25 A Y U N T A M I E N T O D E VILLA DEL PRADO AÑO 2017 ORDENANZA Núm.25 REGULADORA DE LA TASA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS Y REGULADORA DE LA TENENCIA Y REGISTRO

Más detalles

de Febrero de 2004 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 32

de Febrero de 2004 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 32 1158 13 de Febrero de 2004 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 32 Cumplimentado el trámite anterior sin que se haya formulado requerimiento alguno, a continuación se transcriben el acuerdo inicial elevado automáticamente

Más detalles

SOLICITUD DE LICENCIA DE TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

SOLICITUD DE LICENCIA DE TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS SOLICITUD DE LICENCIA DE TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS SOLICITANTE DNI APELLIDOS NOMBRE DOMICILIO Nº ESCALERA PISO-PUERTA MUNICIPIO CODIGO POSTAL PROVINCIA TELEFONO DATOS A EFECTOS DE

Más detalles

IV. Administración Local

IV. Administración Local núm. 51 de 2-iii-2018 1/5 IV. Administración Local Ayuntamientos De Ponga Anuncio. Aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. El Pleno

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Objeto

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Objeto ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Objeto Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta entidad

Más detalles

ORDENANZA Nº 13 ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN EL MUNICIPIO DE BARAÑÁIN

ORDENANZA Nº 13 ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN EL MUNICIPIO DE BARAÑÁIN B Nº 33-18 de marzo de 2005 BOLETÍN Nº 89, de 13 de mayo de 2013 Modificación Art. 2.2 BON nº 10 de 16 de enero de 2015 Modificación Art. 11 ORDENANZA Nº 13 ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Excmo. Ayto. Pza. de España, 1-41960 Gines Telf.: 954 717 216 Fax.: 954 715 402 - info@aytogines.es - www.ayuntamientodegines.es

Más detalles

D/Dña..., mayor de edad, con DNI número..., con domicilio en..., que designo para notificaciones, comparezco y como mejor proceda en Derecho digo:

D/Dña..., mayor de edad, con DNI número..., con domicilio en..., que designo para notificaciones, comparezco y como mejor proceda en Derecho digo: D/Dña..., mayor de edad, con DNI número..., con domicilio en..., que designo para notificaciones, comparezco y como mejor proceda en Derecho digo: Que formulo DENUNCIA contra..., domiciliado en......,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE NUMANCIA DE LA SAGRA ORDENANZA NO FISCAL Nº. 4 REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS OBJETO

AYUNTAMIENTO DE NUMANCIA DE LA SAGRA ORDENANZA NO FISCAL Nº. 4 REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS OBJETO ORDENANZA NO FISCAL Nº. 4 REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES OBJETO Artículo 1º. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta entidad local, de la tenencia

Más detalles

TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS

TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS Real Decreto 287/02, de 22 de marzo B.O.E nº 74 de 27 de marzo La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos,

Más detalles

IMPRESO PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

IMPRESO PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS IMPRESO PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS D./ Dña.(1)... con D.N.I. número... con domicilio en... teléfono fijo y/o móvil:...(2)... ante V.S. comparece

Más detalles

EDICTO ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

EDICTO ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D ALACANT EDICTO Elevado a definitivo el acuerdo de Pleno de fecha 4 de diciembre de 2001, de aprobación provisional de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales

Más detalles

JORNADA SOBRE GESTIÓN DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS, CASO PRÁCTICO BULLTERRIER

JORNADA SOBRE GESTIÓN DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS, CASO PRÁCTICO BULLTERRIER JORNADA SOBRE GESTIÓN DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS, CASO PRÁCTICO BULLTERRIER ANTECEDENTES DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, REMITE OFICIO AL AYTO DE LAS ROZAS. EXISTE

Más detalles

Base de Datos de Legislación

Base de Datos de Legislación Página 1 de 6 Base de Datos de Legislación Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA. ORNANZA MUNICIPAL REGULADORA LA PROTECCIÓN Y TENENCIA ANIMALES COMPAÑÍA. EXPOSICIÓN MOTIVOS.- La regulación y ordenación de la tenencia de animales son unos cometidos públicos de la época actual, especialmente

Más detalles

Publicada en BOP de Toledo de fecha 19 de febrero de 2004

Publicada en BOP de Toledo de fecha 19 de febrero de 2004 Publicada en BOP de Toledo de fecha 19 de febrero de 2004 ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. TITULO I DE LOS ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y SU TENENCIA CAPITULO

Más detalles

22.ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

22.ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS 22.ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Objeto. - ARTÍCULO 1º. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta

Más detalles

TEXTO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE PERROS EN SALLENT DE GALLEGO

TEXTO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE PERROS EN SALLENT DE GALLEGO TEXTO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE PERROS EN SALLENT DE GALLEGO TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular las relaciones derivadas

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Objeto. Ámbito de aplicación. Definición

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Objeto. Ámbito de aplicación. Definición AYUNTAMIENTO DE CHILCHES AJUNTAMENT DE XILXES OG02 Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos v 2015.05.11 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES

Más detalles

BOLETÍN Nº de abril de 2012

BOLETÍN Nº de abril de 2012 1 de 6 06/04/2016 18:18 BOLETÍN Nº 68-11 de abril de 2012 SAN ADRIÁN Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y de animales domésticos Mediante acuerdo

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS, ESPECIALMENTE PERROS.

ORDENANZA REGULADORA DE TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS, ESPECIALMENTE PERROS. El Pleno de la Corporación municipal, en sesión celebrada el 9 de julio de 2002, aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de tenencia de animales domésticos, especialmente perros, y cuyo texto íntegro

Más detalles

AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE ALCOROCHES

AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE ALCOROCHES BOP de Guadalajara, nº. 81, fecha: jueves, 27 de Abril de 2017 AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE ALCOROCHES ORDENANZA REGULADORA DE TENENCIA DE PERROS 1243 ARTÍCULO 1. Objeto. Es objeto de la presente ordenanza,

Más detalles

Página 8 Lunes 4 febrero 2002 - N.º 24

Página 8 Lunes 4 febrero 2002 - N.º 24 Página 8 Lunes 4 febrero 2002 - N.º 24 B.O. DE CACERES SANTA ANA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TE- NENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELI- GROSOS. Objeto Artículo 1.º- El objeto de la presente ordenanza

Más detalles

Código Postal Municipio Provincia. Código Postal Municipio Provincia

Código Postal Municipio Provincia. Código Postal Municipio Provincia Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos Nº Expediente A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN Nº Registro Modelo Fecha: 1. DATOS DEL SOLICITANTE Nombre y Apellidos / Razón Social CIF /

Más detalles

Deberá aportar original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

Deberá aportar original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos: AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN SOLICITUD O RENOVACIÓN DE LICENCIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS (NO PROPIETARIO DE PERRO) SOLICITANTE: Apellidos... Nombre...

Más detalles

ORDENANZA SOBRE TENENCIA DE PERROS Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS. INDICE: Ayuntamiento de Beniarrés

ORDENANZA SOBRE TENENCIA DE PERROS Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS. INDICE: Ayuntamiento de Beniarrés INDICE: CAPÍTULO I.- Objeto y Ámbito de Aplicación. (Pág.1) CAPÍTULO II.- Normas de Carácter General sobre la Tenencia de Animales. (Pág.1,2,3) CAPÍTULO III.- Normas Específicas para Perros. (Pág.3,4)

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN EL MUNICIPIO DE MORA (TOLEDO)

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN EL MUNICIPIO DE MORA (TOLEDO) ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN EL MUNICIPIO DE MORA (TOLEDO) Articulo 1. OBJETO. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la tenencia

Más detalles

APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Habiéndose aprobado inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales

Más detalles

Número 229 / Jueves 27 de Noviembre de 2014 Página 65. Rosalejo

Número 229 / Jueves 27 de Noviembre de 2014 Página 65. Rosalejo Número 229 / Jueves 27 de Noviembre de 2014 Página 65 Rosalejo EDICTO ordenanza reguladora Según queda acreditado en certificación expedida al efecto por el Secretario de esta Corporación, no se han presentado

Más detalles

Sección I - Administración Local Ayuntamientos

Sección I - Administración Local Ayuntamientos Sección I - Administración Local Ayuntamientos Ayuntamiento de Millanes de la Mata ANUNCIO. Ordenanza Reguladora Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos Al no haberse presentado reclamaciones durante

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS DE CALAHORRA

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS DE CALAHORRA ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS DE CALAHORRA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 50/1999, de 23 de diciembre regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos, como

Más detalles

ANUNCIO PREÁMBULO CAPITULO I OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACIÓN

ANUNCIO PREÁMBULO CAPITULO I OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACIÓN ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2.002, aprobó provisionalmente la ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA,

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS BOP núm. 295, de 26 de Diciembre de 2002 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS CAPITULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto El objeto de la presente

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL CANINO DE OÑA (BURGOS)

REGLAMENTO MUNICIPAL CANINO DE OÑA (BURGOS) REGLAMENTO MUNICIPAL CANINO DE OÑA (BURGOS) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Las inquietudes generadas entre los vecinos sobre la existencia de animales de compañía, especialmente perros, la inadecuada conducta

Más detalles

Ayuntamiento de La Zarza. <<Aprobación Ordenanza reguladora tenencia de animales potencialmente peligrosos>>

Ayuntamiento de La Zarza. <<Aprobación Ordenanza reguladora tenencia de animales potencialmente peligrosos>> Ayuntamiento de La Zarza Habiendo transcurrido el periodo de exposición pública del acuerdo provisional adoptado por el

Más detalles

El Carpio a 19 de mayo de 2004.

El Carpio a 19 de mayo de 2004. MEMORIA-PROPUESTA En el Boletín Oficial del Estado núm. 307, de fecha 24 de diciembre de 1999, apareció publicada la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales

Más detalles

IV. Administración Local

IV. Administración Local núm. 156 de 7-VII-2014 1/6 IV. Administración Local Ayuntamientos De Sobrescobio Edicto. Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de tenencia de animales potencialmente peligrosos y de la tasa

Más detalles

ORDENANZA SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Exposición de motivos

ORDENANZA SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Exposición de motivos ORDENANZA SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Exposición de motivos La seguridad ciudadana es una de las competencias de la Administración que precisa de una mayor sensibilidad por

Más detalles

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos A Y U N T A M I E N T O DE 31448 URRAUL-BAJO (Navarra) Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos El Pleno del Ayuntamiento de Urraul Bajo, en

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES CÁNIDOS, POTENCIALMENTE PELIGROSOS,

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES CÁNIDOS, POTENCIALMENTE PELIGROSOS, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES CÁNIDOS, POTENCIALMENTE PELIGROSOS, Con el fin de garantizar adecuadamente la seguridad pública, asignada a los Ayuntamientos de acuerdo

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Objeto. - ARTÍCULO 1º. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES EN EL MUNICIPIO DE PORZUNA.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES EN EL MUNICIPIO DE PORZUNA. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES EN EL MUNICIPIO DE PORZUNA. Informada por la comisión de Agricultura en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2002. Anexo nº 1. CAPITULO 1.-

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. APROBACION INICIAL: Pleno de 02 de julio de 2009 FINAL: Pleno de 02 de julio de 2009 PUBLICACION BOP: Nº 3, de 7 de enero de 2010 ENTRADA EN VIGOR 15 días de la publicación: 26 de enero de 2010 ORDENANZA

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA PARA LA TENENCIA ANIMALES CLASIFICADOS COMO POTENCIALMENTE PELIGROSOS

ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA PARA LA TENENCIA ANIMALES CLASIFICADOS COMO POTENCIALMENTE PELIGROSOS ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA PARA LA TENENCIA ANIMALES CLASIFICADOS COMO POTENCIALMENTE PELIGROSOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia

Más detalles

AJUNTAMENT DE BURJASSOT Codi Postal VALÈNCIA N.I.F. P H Registre Entitats Locals núm

AJUNTAMENT DE BURJASSOT Codi Postal VALÈNCIA N.I.F. P H Registre Entitats Locals núm ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN BURJASSOT OBJETO Artículo 1º El objeto de la presente ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencia de esta entidad

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LUPIÓN (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE LUPIÓN (JAÉN) Número 251 Viernes, 02 de Diciembre de 2011 Pág. 26249 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LUPIÓN (JAÉN) 10562 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Licencia Municipal reguladora

Más detalles

AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE COBETA

AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE COBETA BOP de Guadalajara, nº. 70, fecha: miércoles, 11 de Abril de 2018 AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE COBETA APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES 1221 Al no haberse presentado

Más detalles

3006 Lunes, 21 de junio de 2004 B. O. P. núm. 89

3006 Lunes, 21 de junio de 2004 B. O. P. núm. 89 3006 Lunes, 21 de junio de 2004 B. O. P. núm. 89 dad los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. De conformidad con lo dispuesto

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL DE VEHÍCULOS ABANDONADOS DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO. (B.O.P. nº 111, de 13 de Junio de 2011)

ORDENANZA MUNICIPAL DE VEHÍCULOS ABANDONADOS DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO. (B.O.P. nº 111, de 13 de Junio de 2011) ORDENANZA MUNICIPAL DE VEHÍCULOS ABANDONADOS DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO (B.O.P. nº 111, de 13 de Junio de 2011) Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente ordenanza tiene por objeto regular

Más detalles

Nº 29 Ordenanza municipal sobre Tenencia de Animales.

Nº 29 Ordenanza municipal sobre Tenencia de Animales. Nº 29 Ordenanza municipal sobre Tenencia de Animales. TITULO I Objeto y ámbito de aplicación Articulo 1º. 1. La Ordenanza regula, en el termino municipal de Coripe, la tenencia de animales y sus relaciones

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta entidad

Más detalles

Ayuntamiento de Yecla Normativa Municipal

Ayuntamiento de Yecla Normativa Municipal ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA, SUMINISTRO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESPACIOS Y VÍAS PÚBLICAS. PREÁMBULO.- La Constitución española consagra en su artículo 43 el derecho de todos los ciudadanos

Más detalles

REGLAMENTO Nº. 4 AYUNTAMIENTO DE VISO DEL MARQUÉS (CIUDAD REAL) Regulador de Tenencia de Animales Peligrosos AÑO 2004

REGLAMENTO Nº. 4 AYUNTAMIENTO DE VISO DEL MARQUÉS (CIUDAD REAL) Regulador de Tenencia de Animales Peligrosos AÑO 2004 AYUNTAMIENTO DE VISO DEL MARQUÉS (CIUDAD REAL) AÑO 2004 REGLAMENTO Nº. 4 Regulador de Tenencia de Animales Peligrosos Aprobada el 8 de Julio de 2004. BOP nº116 el 27 de Septiembre de 2004. Consta de 12

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La ley andaluza 11/2003, de 24 de

Más detalles

SERVICIOS SEGURIDAD INFORMACIÓN GENERAL INFORMACIÓN ADICIONAL. Entidad. Rol. Referencia: Denominación del Servicio:* Área responsable:...

SERVICIOS SEGURIDAD INFORMACIÓN GENERAL INFORMACIÓN ADICIONAL. Entidad. Rol. Referencia: Denominación del Servicio:* Área responsable:... SERVICIOS SEGURIDAD Entidad Rol Pruebas Red Provincial RPC INFORMACIÓN GENERAL Referencia: Denominación del Servicio:* RPC-SV-600001 LICENCIA PARA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Área responsable:...

Más detalles

A Y U N T A M I E N T O

A Y U N T A M I E N T O A Y U N T A M I E N T O D E VILLALUENGA DE LA SAGRA Año 2.0 0 0 O R D E N A N Z A Núm. 18. SOBRE TENENCIA DE ANIMALES Aprobada el 2... de...noviembre. de 2.000 Modificada el... de. de. Consta de.11....

Más detalles

Ilustre Ayuntamiento de Fuenmayor (La Rioja)

Ilustre Ayuntamiento de Fuenmayor (La Rioja) Ilustre Ayuntamiento de Fuenmayor (La Rioja) ORDENANZA REGULADORA SOBRE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto 1.1.Esta Ordenanza tiene

Más detalles

1.- BOCM 9 de abril de Decreto 30/2003, de 13 de marzo

1.- BOCM 9 de abril de Decreto 30/2003, de 13 de marzo DECRETO POR EL QUE SE APLICA EN LA COMUNIDAD DE MADRID EL REAL DECRETO 287/2002, DE 22 DE MARZO, Y SE CREAN LOS REGISTROS DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. DECRETO 30/2003, de 13 de marzo, por el que

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y OTROS NUMERO 25

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y OTROS NUMERO 25 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y OTROS Artículo 1.º Objeto. NUMERO 25 La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación y aplicación a este municipio

Más detalles

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. 8072 Lunes, 9 de mayo 2005 B.O.C. y L. - N.º 87

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. 8072 Lunes, 9 de mayo 2005 B.O.C. y L. - N.º 87 8072 Lunes, 9 de mayo 2005 B.O.C. y L. - N.º 87 Castilla y León, el artículo 22.4 del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, y demás que resulten de aplicación, se acuerda: Modificar la Orden FOM/256/2004 de

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL DE TENENCIA DE ANIMALES

ORDENANZA MUNICIPAL DE TENENCIA DE ANIMALES CAPITULO I - Objeto y ámbito de aplicación Art. 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto regular la tenencia de animales que viven en el entorno humano, con una doble finalidad, la protección de la salud y

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES DE CARÁCTER URBANO EN LA CIUDAD DE JEREZ DE LA FRONTERA

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES DE CARÁCTER URBANO EN LA CIUDAD DE JEREZ DE LA FRONTERA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES DE CARÁCTER URBANO EN LA CIUDAD DE JEREZ DE LA FRONTERA Ordenanza Municipal Reguladora de Servicio de Transporte Escolar y

Más detalles

La Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, no permite: Mantener perros en terrazas y jardines en horario nocturno, cuando

La Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, no permite: Mantener perros en terrazas y jardines en horario nocturno, cuando Cartilla sanitaria, incluyendo: Vacunación anual contra la rabia. Identificación (bien con microchip o tatuaje) En caso de que el número de perros que salgan de caza sea mayor de cinco: Certificado de

Más detalles

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de perros

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de perros II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE LEZA Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de perros La Corporación del Ayuntamiento de Leza

Más detalles