COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

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1 COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

2 BASE LEGAL Texto Único Ordenado del D. Leg. N 650 Reglamento de la Ley de Compensación n por Tiempo de Servicios. D.S. N TR Ley N 28051, Ley de Prestaciones Alimentarias Decreto de Urgencia N NATURALEZA DE LA CTS Beneficio social Se devenga desde el primes mes de iniciado el vínculo laboral Se deposita semestralmente

3 TRABAJADORES COMPRENDIDOS Régimen laboral de la actividad privada Jornada mínima m de cuatro horas diarias TRABAJADORES EXCLUIDOS Los que perciben 30% o más m s de las tarifa que paga el usuario. Los que están n sujetos a regímenes especiales

4 TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLE Servicios efectivamente prestados en el Perú Los prestados en el extranjero, siempre que el contrato se haya celebrado en el Perú

5 Días de trabajo efectivo, salvo excepciones : Inasistencias por enfermedad o accidente: 60 días. d Días de descanso pre y post natal. Días de suspensión n de la relación n laboral con pago de remuneración. n. Días de huelga que no sea ilegal. Días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación n de despido.

6 REMUNERACION COMPUTABLE Remuneración n básica. b Todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador: dinero o especie se incluye alimentación n principal. EMPLEADOS: En base a un sueldo OBREROS: En base a 30 jornales Correspondientes a abril y octubre de cada año. a

7 ALIMENTACION PRINCIPAL Desayuno, almuerzo, refrigerio que lo sustituya y la cena o comida. La alimentación n principal en especie se valoriza de común n acuerdo de partes. A falta de acuerdo rige la que establezca el Instituto Nacional de Alimentación n y Nutrición. El importe se consigna en planilla y boleta. Alimentación n en especie o a través s de concesionarios: se considera el valor que tenga el ultimo día d a laborable del mes anterior al depósito.

8 Remuneración n En Especie: Se valoriza por cuerdo de partes A falta de acuerdo por el valor de mercado Su monto se consigna en planillas y boleta REGULARIDAD DE REMUNERACION La percibida habitualmente por el trabajador

9 REMUNERACIONES VARIABLES E IMPRECISAS COMISIONISTAS Y DESTAJEROS : REMUNERACION COMPUTABLE Cuando se perciba cuando menos 3 meses en un periodo de seis. Se suman montos y resultado se divide entre 6. Promedio de comisiones, destajo o remuneración imprecisa del semestre respectivo. Si es inferior a un semestre: promedio de lo percibido en dicho periodo.

10 REMUNERACIONES PERIODICAS Se incorporan a razón n de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluyen gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. Periodicidad mayor: se incorporan a razón n de un dozavo de lo percibido en el semestre.

11 REMUNERACIONES NO COMPUTABLES Gratificaciones extraordinarias. Participación n en utilidades. Costo de condiciones de trabajo. Canasta de navidad o similares. Valor del transporte supeditado a asistencia. Asignaciones o bonificaciones; cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos. Bienes que entrega la empresa de su propia producción. Los montos entregados por desempeño o de labor. El refrigerio. La alimentación n otorgada como condición n de trabajo

12 COMUNICACIÓN N ESCRITA DEL TRABAJADOR INGRESANTE DEPOSITOS SEMESTRALES Meses de mayo y noviembre. Tantos dozavos de remuneración n computable percibida en meses de abril y octubre, como meses completos haya laborado el trabajador. Se efectúa a en los primeros quince días d naturales de mayo y noviembre. Nombre del depositario elegido. Tipo de cuenta y de moneda. Plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre.

13 TRASLADO DEL DEPOSITO El trabajador tiene libertad para ello. Debe comunicar a su empleador. El empleador en el plazo de 8 días d hábiles h cursará al depositario las instrucciones. La entidad depositaria debe efectuar traslado al nuevo depositario: 15 días d hábiles h de notificado. La demora es sancionada por SBS.

14 TITULARIDAD DEL DEPOSITO El depositario, a través s del empleador, efectúa a la entrega del documento respectivo al trabajador.

15 LIQUIDACION DE DEPOSITO DE CTS Fecha y número n del depósito. Nombre o razón n social del empleador y su domicilio. Nombre completo del trabajador. Información n de remuneración n computable. Periodo de servicios que se cancela. Nombre del empleador que suscribe la liquidación. Información n del depositario de cuenta CTS: 15 días. d

16 OBSERVACION DE LIQUIDACION POR TRABAJADOR Por escrito. Revisión n por el empleador: 3 días d útiles. Comunicar del resultado, por escrito, al trabajador Si este no lo encuentra conforme recurre a la Autoridad de Trabajo.

17 Regularización del Monto Deposito CTSC Si hay reintegros: depósito 15 días d naturales posteriores al otorgamiento de aumentos o mejoras. DEPOSITARIOS Entidades bancarias. Financieras. Cooperativas de ahorro y crédito. Mutuales. Cajas municipales de ahorro y crédito.

18 Denominación n del deposito: CTS El trabajador elige un solo depositario

19 INTANGIBLIDAD DE LA CTS Depósitos de CTS e intereses son intangibles. Sólo pueden embargarse por alimentos: 50%. Se abona sólo s al cese del trabajador, salvo los retiros parciales. Es bien común n a partir del matrimonio civil de e 2 años de unión n de hecho. Garantizan sumas adeudas por trabajadores: que no excede del 50%.

20 RETIROS AUTORIZADOS Y LIMITES Que no excedan del 50% El cálculo c se efectúa a a la fecha en que se solicita el retiro parcial NULIDAD DEL DESPIDO. ASIGNACION PROVISIONAL Los depósitos e intereses pueden ser entregados al trabajador como asignación n provisional En oportunidad y montos que el juzgado ordene como asignación n provisional Hasta cubrir el 100% del deposito e intereses

21 PAGO DE LA CTS Al cese del trabajador, salvo retiros parciales. Presentar la certificación n de cese. Si hay negativa del empleador a entregarla en termino de 48 hrs., la otorga la autoridad inspectiva de trabajo.

22 COMPENSACION DE SUMAS ADEUDADAS AL EMPLEADOR Se descuentan en primer lugar: De sumas que tenga que abonar directamente el empleador. De CTS acumulada al En la certificación n de cese se especificará la suma que será entregada por el depositario. Se incluyen deudas a cooperativas. Si empleador retiene o cobra cantidades distintas, paga indemnización: n: el doble de intereses legales.

23 DEVOLUCION DE CASA- HABITACION POR EL TRABAJADOR El trabajador deberá desocuparla: plazo no mayor de 30 días d naturales Sólo podrá retirar CTS e intereses una vez que hubiera devuelto la casa-habitaci habitación Además s deberá resarcir al empleador, las costas originadas por el proceso judicial

24 RETENCION DE CTS POR FALTA GRAVE Si falta grave origina perjuicio: Empleador notifica al depositario para retención n de CTS e intereses a las resultas del juicio. El empleador debe iniciar acción n legal por daños y perjuicios: 30 días d después s del cese. Vencido este plazo caduca el derecho del empleador y el trabajador puede disponer de su CTS. El empleador en este caso queda obligado a pago de intereses al trabajador y a entregarle certificación n de cese.

25 FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR El empleador deberá entregar al depositario el importe de CTS que debe pagar directamente. Plazo: 48 horas. El depositario debe entregar a cónyuge c supérstite o conviviente: 50% de CTS e intereses. El empleador entrega certificación n de cese a depositario. El saldo del deposito e intereses lo mantendrá el depositario en custodia: hasta presentación n del testamento o declaratoria de herederos.

26 Si herederos son menores de edad: custodia quedara retenida hasta que cumplan mayoría a de edad. El representante del menor tiene derecho a indicar clase de cuenta y moneda en que se depositaran las alícuotas del menor.

27 INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR Queda obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito. A asumir la diferencia de cambio, si se trata de depósito en moneda extranjera. Sin perjuicio de multa administrativa y responsabilidades. CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES El pago de CTS es efectuado directamente por el empleador. Al vencimiento de cada contrato. Con carácter cter cancelatorio.

28 EXCEPCION: Si el contrato, incluidas las prórrogas rrogas, sea mayor a seis meses. En este caso se efectúan los depósitos de ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS La SBS se encuentra obliga a efectuar la fiscalización n sobre depósitos de CTS. Imponer sanciones. SBS deberá publicar periódicamente información sobres montos de deposito de CTS: moneda nacional y extranjera. Depositarios: obligados a proporcionar información a la SBS.

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