EL IN'l'EKIJENT'E 1!:UNICIl'l'.L DE LA CIUDAD líe SAn G.Alnos DE BCIiEJ- - SANCIONA Y?ROliULGA con Mic:3A DE - -ORDENAH~A-

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1 - o R D E N A N Z A N 85-1-'( S.- VSTO:La necesidad de r'eglaüer.l.te.:r el Sorde Tvansportes Escalares, en raz6n de no estar contem ésta si tuaci 6n en Ordenanzas ue S s te r:1llnici,di o, y, ONSlRA1':DO: que es de fluldamentaj.im.?ortancia deter'fllinur' con muyor / / llrclsici6n los resultados il1di:j,~)en::j<~ble:3 Cluecontribuyan a establecer un Servici o <1eT:r'axlSl)~r'teE:,::cola:ceficiente, /.pr ocurando la máxima garantía en cu.anto s. su 1)restaci6n,1 c OillO a~imislllo en lo que se refiere a 10.:; C orldici ones de / higiene, lliecánicas y téclllcas de 103 vehícu~os a utilizar; que para lograr el Wl ordenamiento de condiciones en que vidades; prop6si to.l:lencianudo se hace necesari las disdosiciones relacionadas con las se debe JeS13l1V01ve:l:'ea te ti PO c1uacti- -. el - :.,t ~-.,.,-! ~ que a los fines de la norillal atcnci6n de Gste oeiv~c10 de ben fijarse plazos llj:'udenciales para el :fiel cljl1l1l1imiento de las distintas exigencias; - gy.e Jor ello y en us o de las a tr'ibuci ened clue le c cnfier~ la LEY ORGAUCA LUHCl'OS N 11~8t76;! EL N'l'EKJENT'E 1!:UNCl'l'.L LA CUDAD líe SAn G.Alnos BCiEJ- 10)-E1 Servicio de Transl10rte Escolar, consiste en el / t~aslado exclusivo de Alumnos de Escuelas?rimar-ias SecWldarias y Ja.rdín de nfantes, a títl)~o gratuito y ~_oneroso, que se reaj.iza desde y hacia las Escuelas o Celegi os i?áblic os o 'P::civados, CO!lvehícU1::ls / au.tolli::lt::lr'esprolúos o cm'l'tr'ato.uos gor ollos o los / ln;1.dresde l.os alurlulos y qlle fueron ex.rresamente habili tados a ese efecto.por la 1\. LUlicill8.1idad de San/ Carlos de Burilocho )-A los efectos de su habilitación, los vehículos de/ Tr a.n,sporte de Escolares, deberún rclulir condiciones altamente eficientes y revestirán caracte:císticas / especiales de seguridad. ~ GSOS fines están compren didos dentro del l1rcbonte ordel18.üüen:go,los omni"uus micro-omnibus cfj)d.ionetas:l rlu'a.les, incluidas las / tipo lcombi, carrozadas direo'calicento!.)or el fabric~ te del chasis, los que lle1j0r~lll (;:Jt::'~'-'i,in'Laüoo :.lo co lor anaranjado en la cal'r'ocería osja y bl.n.n.coen la parte sugerior, paruntes y tocho. El :coferido color anaranj ado, corre S)onJer á al 1~o l0:54 de las normas/ 1 111, ~ - SANCONA Y?ROliULGA con Mic:3A - -ORNAH~A-

2 ',C P A LD A O CARLOS BARLOCHE : 1'1l0YNClA 01: Rl? ///,8GRO... continuación Ordenanza 1'!0 lu't. 5 )-Los prol1iediarios de los vehícu1.os Sel,8.n :r'esl.10nsa-/ bles del cwnplimiento de los req,.uisitos exi idos / por el presente ordenamiento )-Los vehículos afectados al TrarlSl)Orte de Escolares no,podrán en ninguna forilla exceder su cullacidad de carga, la que será fijada en el acto de otorgar'sel la habilitaci6n respectiva, por intermedio de la j,.. epartici6n técnica co'rcsjdndiente. Debiendo reu. nir además los requisitos de seguridad, medidas, establecidas en la ley Hcc;lO;lcn-coG-eneral de 'rr.ánsito para Calles y Caminos (le :La He2.1úblical Argentina.- Ar't. 4 )-No serán habili tados los vehiculos clue al tieul'po de la presentaci6n de la Solicitud resgectiva tenga una antigiiedad mayor de diez afios y sus l)ropie -carios no manifiesten bajo declru.'uci6n ju:cada la exclusividad del oervico Dar'a el que requiere su / habilitaci6n.- Arto 6 )-Toda persona que gestione habili ta(ü6n ';)[::11'a vehícu lo de transporte Escolar, deberá })rcs61ltar una solici tud en la que consti~l.lirá Sll domicilio es'~)ccial en la ciudad de San Carlos de Dariloche y ljro-/ pondrá el o los vehículos 1)OX' habilitarse. A esos/ efectos, deberán satisfacer los siguientes 'equis?=. tos: a) Ser mayd' de edad o legalmente e'jlul.l.cipado.- b) Ser de Nacionalidad Al' entina o E:: i;:cc!.i1jero. con ne, dicaci6n en el l;aís otoreada Dor autoliúad colll.l)e-/ tente.- c) Poseer documento de dentidad y x'eunir condiciones y antecedentes de conducta c~xj..datibles con el servicio a l)restar.- d) Acreditar mediante D~crur-entaci6n Probatoria, ser 'OJietm.: ioo condómino del o los vehíc,l1os lju:r'u,1 habilitar; en e~3te caso uv.toj.: izaci6e'por escr'ito / de los demás titulares.- e) -Demostrar' C].Lleél o los vehículos, :L'Gunanlas condi ciones exigidas por ésta Ordenuaza y d.eii;d.sdis.posi ciones que la comple!llentan.- f) Demostrar haber cdl1tr'atudo un s(;cur'o CillecL.lbra: 1- Accidente a las personas trans])ortadas y al De!:. sonal, sin lílilite de monto y Wl mínimo de pesos

3 CPALDAD CARLOS 8ARlLOCHE PROVNC'A 011 RO NEGRq 1/1 1/. ~ continuaci6n O:cdenanza y;o )-No se habili tarán vehículos gara el l'-eferido servici o, sldas uni<1ades no e stán esr>ecialllente car-r OZ~J. das para el tr-ansporte de personas o adaptadas gara ese fin por la industriao- 8 )-El servicio de tr~1spdrte de Escolares circulará 1/ por las calles de la ciudad respetando las Dispos~ciones contenidas en el C6digo de ~ránsito para l~/ ciudad de San Carlos de JJar-ilochc.- b-t. go)-queda terminantemente prohibido el ascenso o desean so en e stos vehículos, de los alumnos transllor-tado~ sobre la calle, el que deber-á r-eali~arse en todos V los casos sobre la acera en que estuviera ubicado!/ el inmueble donde vive el nits.- Arto lo)-los vehículos comprendidos en la Dresen~e Orc.lenan~a no Jodrán ser afectados a otros fines que los específicos, teniendo esto carácter 6~:clLlsiVD. A partir de la finalizaci6n del alloescolar- 'podrán desarro..,/ llar ac ti vi dades anexas.- i Ar-t. ll)-los vehículos que se habili ten, üeberán estar-,r-udicados, efectuada la transferencia res_96cti va Y re..,/ gistrados en el :Par-tido de San C"arlos de J3ariloche. l2)-el certificado de habili taci 6n se renovar-á anua1.men te y está condicionado al mantenimiento del vehícu.= lo en las condiciones de capacidad G!U ielle, seg~ ridad, <1esinsectizaci6n, limpieza y presentaci6n ~a terior y exterior establecidos en la presente Orde nanza.- '1,-! \i i' l'!( 13)-Dos veces al aho o en la ~_por-tur.:.idaden que se comprobar-á algw18. deficiencia, los vehículos deberán / ser presentados a 1ns,:,Jecci6n Jor-ante la rellar'tici-_ 6n técnica correspondiente del DG~:)art~llilcntode Trán sito, quién renovará, si co:r-resljonde, elcgr-tific~= do de habili taci6n. Cuando la LJ.nidad no 'elula laf3! condiciones técnicas estiduladas, se fijará al >rbpietario corres,dondiente, un ]lazo rr-lluenciaj. ljcu'p,1 su ajuste a las Disliusiciancs vic.entcs.- a.:;-t. 14)-Queda prolubido todo tiljo de ijublicidad en el inter ior y exter'ior de las unidades, salvo la de la Empresa o persona dedicada al TransS,)orte Escolar.- t. l5)-los vehículos deberán poseev los pisos sin ninguna/ clase de intersticios, 108 ~ue deberán estar recu-/ biertos con material de 1'::lcil.LiLlDiezay 8.l1ti-uesli,

4 CPALDAD CARLOS OE BARLOCHE '10VNC;A 01: 1110 N:GRO / / / /. continuaci 6n Ordenanza l~o ti 5-1-7S.- xilios y estarán pr ovistos de Wl Llatafuego a base /1 de anlúdrido Carb 6rui:~0de 0,500 l:gr s. de carga ne ta, en buen estado de fw'lciorj,8.i;üentoy a la vista y al-j, cance del conductor.- ~ Ar t. 16)-Las unidades af8ctadas a éste servicio, no podrán,1 <lesar rollar la actividad si 8e CO!llnroba3e(1ue acu-/. san deficiencias tes aspectos: en CUWltose refiere ~ a los siguie~, a) Falta de habilitaci6n PO' pa:c te del DerJ2.rtamel'ltode. Tr ánsi to.- b) Falta del certificado dg_eficiencia técnica o venci i miento del mismo.- -1, c) Falta de certficado <le higie.n.i~aci6.n, ctesirisectiza-, ci6n y buena presentación interior y e=terior, ex-/, tendido llor el De)urtamento de So..neamiento i~bien-/i taj..- Ar t. 17)-La ca;;acidad má.ximade Escolares sentados se deter-' minar á de acuerdo con la cantidad de asientos habili tadosj estándole 'prohibido a los l)rolietarios el/ uso de asientos lirovisorios, como asimismo llevar//, l personas de.píe. Solo se admitir á el uso de hasta dos asientos auxiliares de los uenominados Tr aspor tinesll, siem'pre que formen.va:l'teinte,:;,ra.nte de la 7 estructura interior del vehículo y que al levantarse quede expedi to el l)as:lllo de circuj.aci 6n. Asimis mo, podr'án viajar hasta tres ni~:ios me.flores de doce7 wlos, en aquellos asientos 9[u'~mayores de ios deno minados doble s.- 18)-Serán retirados del servicio e irulabilitados, hasta tanto regular'izen su si tltuci 6n, acluej.los vehículos/ que no cwnplan con cllalqlüera de los l'e'lllisi tos es- f tablecidos en la l)resente Or denanza.- 19)-Los l)ropietar-ios' aí'ectados a este ti,;)o de trawj'jorte, deberán cum.lüir Y hacer CLllllllli:clas disdosiciones de la Dr'esente Ordenanza. AfJí comdt::uj1biénlas/ 'eferentes a circul.aci 6n, e staci onaj.üent o 'JT deud.s / recluisi tos exigidos por lúe Di:J' o3l~i!:jflesc:.jnteni-/ das en la Ley HO y el. que rc ula el t:r ánbito en el Mwlicipio.- 20)-Toda, persona sea propietaria o no del allto:.aotor' // destinado aj. transporte escolar, no llodrá conducir! vehículos de esa categoría, si no cuffidlecon los 3± guientes requisi tos: T

5 CPALDAD,.,.. CARLOS BARLOCHE, "OVNCA 01: "10 N&OltO!. 1// l continlj.aci6n Ordenal1~a no Libreta Sani taria e~:pedida por la hunicipalidad del San Carlos de Bariloche.- 3- Tener licencia de conductor que l.o habili te par'a // Eonducir esta clase de vehículos. La r~:ferida documentaci6n deberá estar en poder del co.n.ductor.- 22)-Los!)ropietarios de las W1idades, podrán los días / sábados, domingos y feriados, rea~izar tareas de // traslado de niños al. servicio de la escuela en la / que se haj.la registrado o en otras qu,e sean req,lleri dos. TaJ.es servicios, saz án concor-duntas con los 17 que se realizan dur'ante los a~as de semana.- Arto 23)-Todo conductor de vehículos destinados al trdllsjoy' te escolar, tiene la oblic;aci6n dé conducir en!lerfectas condiciones físicas y Dsíquicas acordes con/ la responsabilidad q,uo significa el.:oasaje a su car go. Deberá asi mismo guardar abso~uta corrección eñ el tz'ato con los transportados cludar' su pulcritud/. personaj. y vestir con corrección. No fuillar-durantel el s~rvicio, ni conversar, quedando Drohibido ade-/: más el uso de radios receptores mientras conduzcao-i 24)-Las infracciones a ésta Ordenanza, 30r-6.npenadas de acuerdo con lo establecido en el régiulen de "l?enaj.idades Yigentes.- --!rto 2l)-En os vehículos destinados a ese servicio, no po-/ drán viajar personas mayores, a excellci6n de las Au torizadas Dor ésta Ordenanza o docentes en el desem pe.í:iode sus funciones.- "'- 25)-Quedan der-ogadas CUa.LqlÜerotra disl,osici 6n en par'tes pertinentes a transportes de escola'es, se opongan a la presen'l;eo-'~ sus/ que/ 26)-La presente disposición tendrá vilencia, a partir /1 de su publicaci 6n en el bole tín Oficial tia la l.!ro-/! vincia de Río Neg:t'o.- : 27)-Comuníquese. 'Publíqueseo T6mese r::t~6n. Dése al T 0-/1 latín Oficial. Cwaplido, al chívese.- Dada a los trece (13) d}ías del mes de Jw:.io del aúo úlil nove. cientos setenta y nuev.,... i~ a SfÜa del J)es,pacllDde la nten.,,_. ti /7 1'r'ovincia dencia MunicipaJ. de 'Río He"/'BJ... de " "'9\-uft. "BEl.,~ dea San AHGELTHA.- Carlos de Bariloche, ~ 'Q.,.... ) ~:.' :. ' -'l ~,;;. :-., : ; (.0), ):' ;-/ ':10-"" /"vl~' o ~ ~\ i

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