MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES

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1 TEMA 4 MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES 1 Negocios y Dirección

2 I. INTRODUCCIÓN Dentro de las conversaciones para acordar una compra-venta internacional se encuadra uno de entre otros puntos importantes para el futuro buen perfeccionamiento del contrato firmado entre las partes. En este caso nos centramos en el medio de pago a utilizar, el cual debe quedar perfectamente claro en el contrato de compra-venta. Siempre dependiendo del grado de confianza que tengan las partes, así se concretará la utilización de un tipo u otro medio de pago, los cuales veremos seguidamente y los estudiaremos para tener claro cual y en qué momento utilizaremos cada uno de ellos. Los medios más frecuentes utilizados en las transacciones nacionales son los siguientes: billetes de banco cheque personal cheque bancario transferencia bancaria letra, recibo o pagaré giro postal o telegráfico contra reembolso Estos medios pueden utilizarse también, y de hecho se utilizan, en las transacciones internacionales. Naturalmente, al igual que ocurre con el comercio doméstico, unos más que otros en función de la comodidad y seguridad que ofrecen las partes, como más adelante ya veremos al examinarlos con más detenimiento. Bastará por el momento, para probar la afirmación anterior, una breve referencia al crédito Negocios y Dirección 2

3 documentario y a la remesa documentaria. El crédito documentario de mayor uso internacional, no está concebido exclusivamente para las transacciones entre residentes de un mismo país, ya que su razón de ser se halla en la desconfianza entre las partes. En un crédito documentario el banco emisor del crédito actúa como intermediario entre las partes, ofreciendo: Al comprador la seguridad de que no debería pagar al vendedor hasta tener la certeza de que éste ha cumplido exactamente sus obligaciones documentales, explícitas en el condicionado del crédito documentario. convenido. Al vendedor la seguridad de que le pagarán la totalidad de lo debido en el plazo Por su parte, el uso de la remesa documentaria es mayor cuando el transporte de la mercancía se realiza vía marítima. Lo cual no es habitual en el comercio intranacional de un tamaño como el de España, por lo que su utilización queda circunscrita casi exclusivamente al comercio internacional. Es bien sabido que los medios de pago y cobro tienen como finalidad fundamental asegurar el buen fin de la operación. Lo es también que la exportación permite a la empresa la obtención de las llamadas economías de escala y, por lo tanto, de beneficios. Al tiempo no deja de ser evidente que si no se cobra, no hay beneficios sino pérdidas, por lo que puede fácilmente colegirse que se exporta para cobrar, con lo que la utilización de los medios de pago estará siempre en función de la seguridad de cobro. 3 Negocios y Dirección

4 La seguridad a la que se acaba de aludir viene dada por el conocimiento tanto de las particularidades del comprador como de la situación política y económica de su país, es decir, lo que en la terminología del seguro del crédito se denomina, respectivamente, riesgo comercial y riesgo político. Pero a parte de los riesgos políticos y económicos del país del importador, una parte de los riesgos comerciales los salvaremos si acordamos que la mercancía sea pagada a través de un medio de cobro seguro. Así, viendo el cuadro siguiente, encontraremos todo tipo de formas del cobro que dependiendo de la seguridad de cobro que le reporte, la agilidad en la gestión de cobro, la rapidez de transmisión, los costes de gestión y las comisiones que acarree, la comodidad del cobro, la sencillez que reporte en la tramitación, etc., estaremos en disposición de elegir y así discutir y acordar en el contrato de compra-venta. Cuadro comparativo en los medios de pago / cobro. Pago Facilidad obt. Seguridad Iniciativa comisiones Coste Anticipos Cheque personal Mínima Mdor. ===== Nulo ==== Cheque bancario Media Mdor. Mdor. Bajo Máxima Orden de pago simple Mínima Mdor. Mdor. Bajo ==== Orden de pago documentaria Media Mdor. Mdor. Alto ==== Remesa simple Mínima Xdor. Xdor. Medio Media Remesa documentaria Media Xdor. Xdor. Alto Media - Alta Negocios y Dirección 4

5 Crédito documentario Máxima Mdor. Mdor. Alto Máxima Cualquier operación con el exterior conlleva, evidentemente, un riesgo político, es decir, un riesgo consecuencia de acuerdos ajenos al comprador, tales como inestabilidad política, catástrofes, rebeliones, guerras, o limitaciones a los pagos exteriores impuestas por la autoridad económica. El riesgo comercial, por el contrario, aparecerá con mayor frecuencia en aquellos supuestos en los que el comprador sea una empresa no participada por capital estatal. La consecuencia, en ambos casos es la misma: el pago no podrá realizarse, o sólo se podrá llevar a cabo en el territorio del deudor y en moneda local. Desde este punto de vista, el medio de cobro elegido al realizar ventas (exportaciones) a una zona conflictiva resultará irrelevante. Se pretenderá cobrar antes de la entrega de la mercancía, lo cual no será posible (dada la competencia) en un mercado de oferta, pero sí en un mercado de demanda. La reflexión anterior plantea una cuestión básica para la determinación del medio de cobro: su localización temporal. Desde este punto de vista cabe distinguir tres supuestos: a. Cobrar antes de la entrega: cobro por anticipado. Evidentemente todos los exportadores desean cobrar antes de la entrega, por razones de seguridad y de financiación. Pero como ya se ha apuntado, el momento del cobro dependerá del signo del mercado respecto del artículo o producto objetivo de la compraventa. 5 Negocios y Dirección

6 Cuando el cobro se realiza antes de la venta, resulta irrelevante el medio elegido, ya que todos ofrecen la misma seguridad. Supone desconfianza del vendedor respecto del comprador, y a la inversa, gran confianza del comprador respecto del vendedor. b. Cobrar en el mismo momento: cobrar al contado. Cobrar en el mismo momento, es decir, al contado, está sujeto a la localización espacial, sea en el país del comprador o del vendedor. En el primer supuesto será necesario que el comprador, o persona en la que éste delegue, presencie la carga de la mercancía, reciba la misma y pague. El pago será bien en billetes o cheque de banco. Una vez obtenido el cobro, el vendedor dará la orden de salida de la mercancía. En el segundo caso, será necesario que el vendedor, o persona en que delegue, presencie la llegada de la mercancía y entregue los documentos necesarios para despacho y recepción de la mercancía contra reembolso, que será también en alguno de los medios indicados en el primer supuesto. Las dificultades para percibir el cobro de una u otra forma son obvias, por lo que se solucionan generalmente mediante el recurso de la intervención de los bancos, utilizando como medio de cobro la remesa documentaria o el crédito documentario. c. Cobrar después de la entrega: cobro aplazado. Cobrar después de la entrega de la mercancía nos introduce en un régimen de confianza del vendedor en el comprador, excepción hecha de la remesa documentaria a la vista o del crédito documentario a la vista, ya que el vendedor retirará la mercancía con los documentos recibidos del Negocios y Dirección 6

7 comprador y sólo dependerá de su voluntad de atender al pago o no. Sea cual fuere el medio de pago o su localización temporal, la operación viene siempre reflejada en unos documentos. En efecto, para poder entrar en posesión de la mercancía, es necesario efectuar despacho de aduana y ser el consignatario de la misma. Los documentos, como queda apuntado, permiten demostrar que el vendedor ha cumplido con las obligaciones derivadas del contrato de compraventa y dependiendo del medio de cobro acordado, los remitirá directamente al comprador o los remitirá a través de valija bancaria. II. Clasificación de los medios de pago Los medios de pago se clasifican en dos tipos. Simples y Documentarios. Los medios de pago simples son aquellos que no necesitan de ningún condicionante para ser efectivos, para liquidar una deuda. Por el contrario, los medios de pago documentarios son aquellos que vinculan la liquidación de la deuda a documentos comerciales y, además necesitan la intervención de entidades registradas (bancos) para su cobro o pago (según sea el punto de vista; del exportador o del importador) 1. Medios de Pagos Simples A) Billetes Los billetes de banco tanto españoles como extranjeros, pueden utilizarse tanto para cobros como para pagos entre residentes y no residentes con total libertad y sin limitación alguna desde el 1 de enero de 1992, fecha en que entraron en vigor el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, de transacciones económicas con el exterior (BOE del 27) y sus normas de desarrollo. 7 Negocios y Dirección

8 Por su parte la Norma Cuarta de la Circular del Banco de España número 1/1994, de 25 de febrero (BOE de 15 de Marzo) establece que la compraventa de billetes extranjeros y cheques bancarios al portador cifrados en divisas hecha por las Entidades registradas deberá ajustarse a las disposiciones sobre declaración de datos relativos a la operación de cobro o pago la exterior de que se trate. Las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, están contenidas en las instrucciones 6ª y 7ª de la Resolución de 7 de enero de 1992 de la Dirección General de Transacciones Exteriores (BOE del 14 enero) que amplía la posibilidad a monda metálica, billetes de banco, cheques bancarios al portador cifrados en pesetas o divisas, efectuados tanto dentro como fuera del territorio español. La instrucción 6ª obliga al residente cobrador o pagador a declarar el cobro o pago a través de una entidad financiera registrada dentro del plazo de 30 días después a su realización mediante impreso oficial B3, siempre que el importe sea superior a un millón de pesetas. El impreso modelo B3 consta de cuatro ejemplares: una vez diligenciado por la Entidad registrada, el ejemplar número 3 ha de ser entregado por el titular residente al no residente que intervenga en el cobro la procedencia de los billetes. En la práctica, este impreso B3 se presentará a la entidad registrada en el mismo momento que se realice el ingreso en cuenta del residente; lo mismo ocurrirá por cuestiones operativas en caso de compra de billetes para pagos. Obligaciones del residente. Negocios y Dirección 8

9 Obligaciones formales del residente para cobros y pagos exteriores en billetes: Exportador. Español residente cobra de su cliente no residente en billetes. a. En España: Tanto si ingresa en su cuenta de banco residente como si no lo hace, está obligado a presentar B3. b. En el extranjero: 1. Si ingresa en su cuenta en banco no residente, debe presentar B3 ante una Entidad registrada en España o en le extranjero. 2. Si entra con billetes en territorio español, debe presentar B3 (a través de Entidad registrada) c. Importador. Español paga a su proveedor no residente en billetes. En España debe presentar B3 ante Entidad registrada. d. En el extranjero: 3. Cuando el importe exceda del contravalor de un millón de pesetas, pero no sobrepasa de los cinco millones, presentará declaración B1 (ver copia proporcionada) ante aduana española de salida. 4. Cuando Exceda de los cinco millones de pesetas, debe obtener la autorización de la DGTE a través del B2 (ver copia 9 Negocios y Dirección

10 proporcionada), exhibir ante Aduana española de salida ejemplar 1 y entregar el 3. En ambos casos, además, debe presentarse B3 ante Entidad registrada en el extranjero o en España dentro de los treinta días siguientes al pago. Operaciones con billetes. Acabamos de ver que las operaciones con billetes son libres, si bien su regulación obliga a declaración o solicitud de autorización, lo que implica una limitación a los cobros o pagos exteriores con los mismos. Esta limitación tiene fundamentalmente la facilidad de transmisión de los billetes, que pueden amparar el anonimato, lo que no ocurre con los otros medios de pago, ya que la identificación del ordenante o del beneficiario es posible al realizar la transacción económica por vía banco. Es bien conocido que el uso de billetes se realiza normalmente para atender a pagos personales de reducida cuantía y que el actual desarrollo de los otros medios de pago, como las tarjetas de crédito o débito y los cheques, ha reducido considerablemente su uso. Debe reconocerse, pues, que su empleo no es lógico para atender a pagos comerciales, tanto por cuestiones de seguridad, como por peligro de falsificación. Resulta mucho más cómodo cobrar o pagar vía banco que siendo portador de grandes cantidades de billetes. Qué motivos pueden inducir a operar con billetes?. El legislador, y no sólo de nuestro país, actúa con gran cautela al tratar los movimientos físicos de este medio de cobro y pago a través de las fronteras. La exportación o importación física de cantidades Negocios y Dirección 10

11 superiores a las que pueden considerarse razonables para atender gastos de viaje pueden presumiblemente corresponder al intento de encubrir bien una evasión fiscal, bien otra actividad ilegal. eurocheques Este medio de pago fue creado para su utilización directa por personas físicas en viajes, siendo poco habitual utilizar este medio para transacciones comerciales, ya que los eurocheques tienen garantía hasta los 200. Si esa cantidad es superada, se considerarán como cheques de cuenta, y así se remesarán de forma habitual por la entidad bancaria cuando se lleven a gestión de cobro, de manera que para el exportador supone un riesgo en el cobro idéntico que con un cheque personal. Operaciones con tarjetas de crédito y débito En el mundo tecnológico que cada vez avanza con más celeridad, nos encontramos con un medio de pago ya habitual para el gran público, y por tanto la tarjeta de crédito o débito puede ser utilizada para efectuar transacciones comerciales, pero no es habitual ver transacciones comerciales por este medio, debido a que las tarjetas tienen un límite autorizado por la entidad emisora, que normalmente no es elevado. 11 Negocios y Dirección

12 B) Cheque personal Y bancario El cheque se define como un título valor a la vista que permite al librador retirar a la presentación, en su provecho o en el de un tercero, totalidad o parte de los fondos que tiene disponibles en poder del librado. Las partes intervinientes en un cheque bancario son las que siguen: Adquirente: es la persona que solicita el cheque en la entidad emisora, depositando previamente fondos en moneda nacional y aportando la documentación necesaria para que la entidad emisora pueda adquirir en el mercado de divisas los fondos en moneda extranjera, de acuerdo con las normas de control de cambios en vigor. En el caso de España, esta documentación sería la declaración que consta en la declaración 5ª de la resolución de 12 de junio de 1992, de la DGTE (BOE no.147, de 19 de junio de 1992). Entidad emisora o libradora: es la entidad de crédito que emite el cheque siguiendo las instrucciones del adquirente. Entidad pagadora o librada: Es la entidad de crédito sobre la que se gira el cheque y que recibe el mandato de pago en la entidad emisora. Beneficiario: Es la persona física o jurídica generalmente el exportador a cuyo favor se emite el cheque. Negocios y Dirección 12

13 Respecto al plazo de presentación del cheque bancario, la ley 19/85 de 16 de julio, cambiaria y del cheque (BOE del día 19), que supone la adaptación del Ordenamiento Jurídico Español a la llamada legislación uniforme de Ginebra, establece en su artículo 135 que: El cheque emitido pagadero en España deberá ser presentado a su pago en un plazo de quince días. El cheque emitido en el extranjero y pagadero en España, deberá presentarse en un plazo máximo de veinte días si fuese emitido en Europa y sesenta días si lo fuese fuera de Europa. Por su parte, el artículo 167, incluido el capítulo XI ( Del conflicto de leyes ), se establece que la ley del país en que el cheque ha de pagarse será la aplicable para determinar: (...) 2ª el plazo de su presentación. Del precepto mencionado puede colegirse fácilmente una importante conclusión: cuando el cheque pagadero en el extranjero, el plazo de presentación es en principio desconocido, lo que se acentúa el deber de diligencia de los exportadores españoles al tramitar en sus bancos el cobro de cheques que reciban de sus clientes extranjeros. Es por lo tanto, siempre aconsejable confiar esta cuestión a un jurista, sea interno o externo a la empresa, antes del inicio de la operación comercial con el fin de evitar desagradables sorpresas posteriores. Por último, conviene recordar que los bancos tratan las remesas de cheques con arreglo a las Reglas y Usos Uniformes para el cobro de papel comercial (Cámara de Comercio Internacional, publicación no.522) 13 Negocios y Dirección

14 Las condiciones básicas que rigen la emisión de los cheques son: Por una parte, es preciso para que el cheque pueda hacerse efectivo, que el emisor previamente disponga de fondos suficientes para hacer frente al cheque librado contra su cuenta. Por otra parte, el cheque es un mandato de pago a la vista y, por consiguiente, es exigible su pago en el mismo momento en que se produce la presentación al librado. Los usos y prácticas bancarias establecen una distinción entre cheque bancario, y cheque personal (o de cuenta corriente), definiéndolos de la siguiente manera: a. Cheque bancario El cheque bancario es, junto con la orden de pago simple, el medio de pago más utilizado en la cancelación de transacciones comerciales entre distintos países y sirve también para el pago de gastos accesorios y conexos en el comercio internacional. Utilizando este medio de cobro, el grado de confianza por parte del exportador hacia su cliente, está en relación con la entrega d la mercancía y cuándo se recibe el cobro, siendo lo mejor para el exportador que se reciba el título-valor antes de la entrega de la mercancía, bajando la seguridad del cobro cuando va transcurriendo el tiempo, y llega el embarque de la mercancía, recibiéndose al tiempo el título-valor, y finalmente teniendo poca fiabilidad cuando se recibe el título-valor después de embarque de la mercancía. Negocios y Dirección 14

15 Como ya se ha comentado anteriormente, dentro de la distinción que establecen los usos y prácticas bancarias, el cheque bancario puede distinguirse entre dos tipos: el cheque bancario directo y el cheque bancario indirecto. Cheque bancario directo es el emitido por una entidad de crédito a petición de un tercero, sobre la misma, o sobre sucursal en la plaza librada. El esquema de funcionamiento de este medio de pago es el siguiente: 15 Negocios y Dirección

16 Por lo que se refiere al Cheque bancario indirecto, es el emitido por una entidad de crédito a petición de un tercero, sobre un corresponsal en la plaza librada. Su esquema de funcionamiento es el que sigue: b. Cheque personal Negocios y Dirección 16

17 Cheque personal es el emitido por un titular en una cuenta contra los fondos que tiene depositados en una entidad de crédito, puede ser tanto nominativo como al portador, y puede ser emitido por personas residentes en España con absoluta libertad, tanto en el orden interno cuanto en el internacional, de acuerdo con el artículo 1º del Real Decreto 1816/1991 sobre transacciones económicas con el exterior. En este caso la confianza que ha de tener el exportador para con su cliente, ha de ser alto, aunque se reciba el título-valor antes del embarque de la mercancía, las posibilidades de cobro irán bajando, al igual que en el caso anterior, cuanto más tarde se reciba el cheque. El funcionamiento práctico de este tipo de pago es el siguiente: 17 Negocios y Dirección

18 En la medida en que su cargo debe llevarse a cabo siempre en una cuenta bancaria, conviene distinguir, respecto a los pagos realizados por residentes y no residentes. (Ver capítulo 7 referente al control de cambios) El cheque personal como medio de pago presenta el inconveniente de la inseguridad de cobro, ya que, obviamente, el banco librado (pagador) lo atenderá tan sólo si hay suficientes fondos en la cuenta del librador (emisor del cheque). Se trata, por lo tanto, de un medio de pago basado en la confianza entre las partes, que se conocen y saben del habitual cumplimiento de sus obligaciones. Negocios y Dirección 18

19 En función de la valoración que hacen del cliente que se los presenta para su cobro, los bancos españoles toman los cheques personales bien con abono salvo buen fin, bien en gestión de cobro. Ello es debido a que no es práctica bancaria internacional la conformidad hasta que no llega el documento (cheque) al banco librado. c. Cheque bancario internacional Este medio de pago ofrece una mayor seguridad de cobro al exportador, ya que es un banco quien lo emite, a petición del cliente (importador). Como definición del Cheque bancario internacional se puede decir que es el documento librado por una entidad de crédito de un país, a petición de un cliente, a favor de un tercero, sobre otra entidad de crédito de otro país, a petición de un cliente, a favor de un tercero sobre la entidad de crédito extranjera, y que previa o simultáneamente tiene depositados fondos suficientes que permitan atender al pago de su importe a la hora de su presentación. El esquema de funcionamiento es el que sigue: 19 Negocios y Dirección

20 El exportador recibe el cheque normalmente después del envío de mercancía, una vez vencida la fecha de obligación de pago, por lo que seguimos en un régimen de confianza entre las partes. La diferencia con el cheque personal es únicamente la seguridad de cobro del documento (cheque), que el banco emisor librará sobre una cuenta de la que es titular en un banco del país exportador (si lo hace en divisa distinta de la suya y de la del vendedor), o sobre sí mismo cuando la divisa de la transacción es la propia. Negocios y Dirección 20

21 De la afirmación anterior se desprenden las hipótesis siguientes: En caso de que se produzca una exportación de España a Polonia en pesetas, el cheque será librado por un residente en Polonia a cargo de un banco español. En un supuesto de una exportación de España a Polonia facturada en dólares USA, el cheque será librado por un residente polaco a cargo de un banco establecido en EEUU. En fin, si la exportación se lleva a cabo de España a Polonia en zloty, el cheque será librado por un residente polaco a cargo de un banco polaco. C) Transferencia bancaria La transferencia bancaria consiste en el envío de fondos que hace el comprador (ordenante) al vendedor (beneficiario), sirviéndose para ello de su banco (emisor), que se pone en contacto con el banco beneficiario (exportador), o en su banco corresponsal. El grado de confianza del exportador hacia el importador es máximo si el pago lo realiza contra recepción de mercancías o posteriormente. Si por el contrario, se efectúa la transferencia con antelación respecto al envío de la mercancía, es en este caso cuando el exportador goza de menor riesgo a la hora de su cobro. La ley a que se acoge la transferencia bancaria es la 9/1999 de Transferencias entre Estados miembros de la U.E. Esto afecta tanto a transferencias en euros como en divisas, hasta la cantidad de cuando se trate de una orden de abono. 21 Negocios y Dirección

22 La entidad financiera ordenante ha de cumplir el plazo convenido con el ordenante para realizar la transferencia, y si no se habló de plazo de ejecución, será el quinto día laborable después de la fecha de aceptación cuando los fondo deberán estar abonados en cuenta del beneficiario. En lo concerniente a la entidad financiera que recibe los fondos transferidos, tiene un plazo de un día laborable para abonar en cuenta del beneficiario. Si no se cumplen las normas anteriormente expuestas, la entidad financiera deberá indemnizar al ordenante o al beneficiario, según sea el caso, con el abono del interés legal del momento multiplicado por 1,25, hasta un total de a solicitud del beneficiario, estando obligada la entidad financiera a abonar en un plazo máximo de 14 días. Finalmente, cundo no se abonase la transferencia en los plazos indicados, por error u omisión de las instrucciones del ordenante, la entidad financiera tan sólo abonará cuando le llegue la transferencia correctamente y además no estará obligada al pago de intereses ni gastos. Por otra parte, según la moneda de pago a las que las transferencias se atengan serán bien directas o indirectas y su funcionamiento es el siguiente: Las transferencias bancarias directas se definen así porque las entidades bancarias mantienen cuentas respectivamente entre sí, efectuando cobros y pagos sin terceros bancos que intermedien la operación. Negocios y Dirección 22

23 El diagrama de la operación se estructura de la forma siguiente: En cuanto a las transferencias bancarias indirectas, se definen así por operar con una tercera entidad debido a que entre los bancos tanto del ordenante como del beneficiario no tienen relación comercial en la moneda en que se realiza la operación, remediando esta situación un tercer banco denominado banco corresponsal. Siendo la operativa según el siguiente diagrama: 23 Negocios y Dirección

24 En esta operación vuelven a encontrarse, al igual que ocurrirá siempre con el medio de pago / cobro que se instrumente por vía bancaria, los cuatro agentes ya conocidos en una operación de cobro / pago: exportador, banco emisor, banco pagador y cliente importador. Negocios y Dirección 24

25 En las transferencias existen dos modalidades: orden de pago y orden de abono: a. Orden de pago Es una forma de transferencia con la particularidad de que el beneficiario ha de atenerse a unas instrucciones que el banco avisador le dará, además de que el ordenante ha de dar toda clase de detalles bancarios e identificación del beneficiario que, por otra parte, puede ser condicionada o no, según sea documentaria o simple. La orden es simple cuando el ordenante (comprador) no condiciona el abono al beneficiario (vendedor) a la obligación de entregar documentación alguna. Se utiliza cuando comprador y vendedor acuerdan pago mediante transferencia bancaria. El esquema ha sido ya expuesto al estudiar la transferencia bancaria, en el epígrafe anterior. La orden será documentaria cuando el comprador ordena a su banco el pago sujeto a la condición de que el vendedor / beneficiario entregue los documentos especificados en la orden, tales como facturas comerciales, documentos de transporte, lista de contenido, certificado de origen, etc. aplicará: Seguidamente veremos el esquema que una orden de pago documentaria 25 Negocios y Dirección

26 La orden de pago documentaria no es usual en el comercio en la medida en que ya existe un medio de pago perfectamente regulado como es el crédito documentario, que cumple con creces las funciones de la orden de pago documentaria, mientras que la orden de pago carece de normativa específica y no aporta ventaja alguna respecto al crédito documentario, así, veremos una serie de diferencias que esta modalidad de pago / cobro tiene con el crédito documentario: 1. Como se ha dicho, no hay una normativa que las regule. Negocios y Dirección 26

27 2. La documentación exigida por el beneficiario no ha sido previamente revisada por ninguno de los bancos intervinientes en la operación, tan sólo se limitan a comprobar si realmente están los documentos solicitados, que serán los que se le entregarán al importador, tras el abono de la operación, siguiendo instrucciones. 3. Mientras que un crédito documentario que sea irrevocable, como en la práctica lo son por defecto, no puede ser la operación cancelada, en la modalidad de la orden de pago documentaria sí que lo puede ser, mientras que los documentos no hayan sido entregados. 4. El coste bancario para el importador es similar a la de un crédito documentario. Vamos, que para tener el mismo coste que un crédito documentario y menor seguridad en cobro, el exportador debe inclinar la balanza a que el cliente le procure una apertura de crédito documentario. 5. Finalmente, mientras que el banco emisor adeudará en la cuenta del importador a la recepción de las instrucciones para que se emita la orden de pago, en el crédito documentario pagadero a la vista, el adeudo se realizará a la vez que el exportador entregue los documentos, como ya veremos cuando estudiemos el crédito documentario. b. Orden de abono En esta modalidad de transferencia el banco emisor sigue instrucciones del ordenante indicando expresamente la entidad financiera y los detalles bancarios del 27 Negocios y Dirección

28 beneficiario. Pero a la hora de la recepción de la orden de abono, el banco pagador abona directamente en la cuenta de su cliente, sin que el banco consulte el destino que le debe dar a los fondos. Los bancos, como ha quedado ya apuntado al estudiar el cheque, y la transferencia bancaria indirecta, utilizan los servicios de otros bancos, lo que les obliga a mantener cuentas de corresponsalía, que no son sino cuentas corrientes abiertas por los bancos españoles en bancos extranjeros y en la divisa corriente en el país de apertura de cuenta. De la misma forma actúan los bancos extranjeros con los bancos españoles cuando necesitan operar en pesetas. Así por ejemplo, en el caso de que un banco español deseara operar en dólares USA en su propio interés y / o para atender operaciones para su clientela. Abriría una cuenta en un banco establecido en los EEUU. Si un cliente español solicitara al banco español un cheque en dólares USA, éste compraría los dólares USA en el mercado de divisas, los pagaría en pesetas y ordenaría el abono en dólares USA en la cuenta que mantiene el banco establecido en EEUU, librando a continuación el cheque contra esa cuenta y adeudo el contravalor en pesetas a su cliente importador. Como se puede comprobar, estas cuentas no requieren de gran complejidad: guardan un exacto paralelismo con las que los particulares y empresas tienen en bancos españoles, cuentas que permiten realizar cobros y pagos. La realización de una transferencia en divisas no difiere tampoco de la estudiada en el caso del cheque, si bien debe sustituirse la emisión por una orden, que puede ser cursada a través del télex, del sistema SWIFT o por correo electrónico, y correo ordinario. Negocios y Dirección 28

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