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1 Informativo Vera Paredes CONTENIDO GENERAL - 1ra. Quincena de Abril

2 Informativo Vera Paredes CONTENIDO GENERAL - 1ra. Quincena de Abril Contenido General ASESORÍA TRIBUTARIA INFORME TRIBUTARIO... A-1 CASO PRÁCTICO... A-3 NOS CUNSULTA... A-17 INDICADORES TRIBUTARIOS... A-19 ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA ANÁLISIS CONTABLE Fases de auditoria... B-1 ANÁLISIS LABORAL Incremento de los costos laborales... C-1 NOS CONSULTAN... C-6 CASO PRÁCTICO... C-8 INDICADORES LABORALES... C-15 ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA INDICADORES FINANCIEROS... D-1 ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR Operadores de comercio exterior... E-1 ASESORÍA DERECHO COMERCIAL Análisis Legal Aumento y Reducción del capital en las Sociedades... F-1

3 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril A PRÉSTAMOS DE DINERO DE PERSONAS NATURALES A PERSONA JURÍDICA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA Introducción: Las empresas a menudo necesitan contar con liquidez 1 para poder solventar sus proyectos comerciales y satisfacer las obligaciones contraídas producto de ellas. La forma más recurrente de financiarse es generando un aumento en la cuenta de pasivos, cuentas por pagar; entre las figuras más convencionales tenemos los préstamos de dinero. Por esta razón, es frecuente que se celebren contratos de mutuo dinerario con sus socios personas naturales, los accionistas transfieren fondos de sus cuentas personales a las cuentas bancarias de las empresas y se olvidan de las implicancias civiles, societarias y tributarias que tiene el registro de intereses por la utilización del dinero. En ese sentido; en el ámbito tributario, una de las grandes contingencias que tienen las empresas es deducir el gasto por los intereses compensatorios que acarrea los contratos de mutuo celebrados con personas naturales, la formalidad que se requiere para acreditar la fehaciencia ante la Administración Tributaria, el comprobante que se encuentra obligado a emitir la persona natural por el interés generado, la retención que se debe aplicar, entre otros. En la persona natural se generan dudas respecto a qué tipo de renta se genera por el cobro de los intereses, si es que se debe hacer un pago adicional ante la SUNAT fuera de la retención, si se encuentra o no obligada a presentar declaración jurada. Por parte del accionista, también es probable que se encuentren contingencias, ya que, en una de las acciones de fiscalización de la SUNAT se puede presumir que existe un desbalance patrimonial debido a que no existe un equilibrio entre los ingresos que se hayan percibido y los gastos que haya efectuado, teniendo como base el flujo de movimiento dinerario que arroje sus cuentas bancarias. Pasaremos a analizar que son los intereses compensatorios que se generan por el uso del dinero, el contrato de mutuo dinerario, en sí mismo, las implicancias tributarias que se generan por el préstamo de dinero entre partes vinculadas como son el accionista y la empresa de donde es socio. Interés Compensatorio El impuesto a la renta en el inciso a) del artículo 24 indica que son rentas de segunda categoría: a) Los intereses originados en la colocación de capitales, así como los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores. Asimismo, el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que se considera interés, a la diferencia entre la cantidad que recibe el deudor y la mayor suma que devuelva, en tanto no se acredite lo contrario. De acuerdo a estas definiciones, podemos señalar que el interés al que se hace referencia en el Impuesto a la Renta es el interés compensatorio, porque es el resultado del uso de un capital lo que va generar un costo. Por su parte, el Código Civil en su artículo 1242 establece que: El interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago. 1 Capacidad que tiene la persona natural o jurídica para hacer frente a sus obligaciones financieras. A - 1

4 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril A Ahora bien, no produce ningún efecto que se pacte que no hay interés en el contrato de préstamo dinerario, el art. 26 del Impuesto a la renta establece que: todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Regirá dicha presunción aun cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor Por su parte el inciso a) del artículo 15 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que: Solo se considera préstamo a aquella operación de mutuo en la que medie entrega de dinero o que implique pago en dinero por cuenta de terceros, siempre que exista obligación de devolver. Definición de Contrato de Mutuo Dinerario El contrato de mutuo se encuentra definido en el artículo 1648 del Código Civil: Por el mutuo, el mutuante se obliga a entregar al mutuario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio que le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad. Es claro que el contrato de mutuo es de naturaleza privada que tiene cumplimiento obligatorio entre las partes y además se puede pactar que no genera intereses; sin embargo, cuando el préstamo dinerario se realiza por parte del accionista, a favor de la empresa de la cual es socio, para efectos tributarios se presume que siempre va generar un interés mínimo, de acuerdo a valores de mercado, determinado por las normas de precios de transferencia, los prestamos dinerarios por parte de personas naturales no vincul a- dos, genera un interés mínimo de acuerdo al artículo 26 del TUO del Impuesto a la Renta. Los contratos de préstamos de dinero se regulan a través del contrato de mutuo; Asimismo, se entiende que este contrato tiene naturaleza onerosa debido a que genera intereses compensatorios por el uso del dinero. Lo cual es reconocido por la norma civil en su art señalando que el mutuario debe abonar intereses al mutuante, salvo pacto contrario. Operaciones entre partes vinculadas Una de las constantes contingencias en el préstamo de accionistas a sus empresas es la informalidad con la que registran sus operaciones de mutuo dinerario; como el hecho de no formalizar sus contratos con firmas legalizadas notarialmente, no contar con los registros contables debidos, no tener un sustento en el Libro de Actas del acuerdo tomado por parte de los accionistas en recurrir a este tipo de financiamiento, tales circunstancias tiene como consecuencia que la empresa, al ser perceptora de renta de tercera categoría y estando obligada a reconocer ingresos y gastos en el momento en que se devengue, encuentre inconsistencias en el registro de sus operaciones, las cuales pueden ser reparables por la Administración Tributaria. Se entiende que las partes intervinientes en el contrato; es decir, el accionista y la empresa son personas vinculadas económicamente y esto debido a que el accionista, al que hacemos referencia, debe ser un accionista que cumpla con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establece que: Dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. Teniendo en cuenta, que el accionista y la empresa son personas vinculadas económicamente, resulta aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo 26 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta que menciona que las transacciones previstas en el inciso 4) del artículo 32 de la Ley 2, se sujetaran a las normas de precios de transferencia a que se refiere el artículo 32 -A de la ley. Asimismo, el artículo 32 del TUO de la Ley del Impuesto a la renta señala que: En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier tipo de título 3, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del impuesto, será el de mercado.... Por su parte, el inciso 4) del mencionado artículo dispone que para los efectos de la Ley se considera valor de mercado para las transacciones entre partes vinculadas, los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordadas con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 -A. 2 Norma que establece cuando dos personas son vinculadas económicamente. 3 Entiéndase que la norma al utilizar el término a cualquier título lo hace en el sentido que las transacciones pueden ser onerosas o gratuitas. A - 2

5 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril A PRÉSTAMOS E INTERESES ENTRE NO VINCULADO Y VINCULADOS El préstamo es aquella operación de mutuo en la que medie entrega de dinero o que implique pago en dinero por cuenta de terceros, siempre que exista obligación de devolver. (Inciso a) del artículo 15 del Reglamento de la LIR) Préstamo e intereses entre Partes No Vinculadas Presunción de interés.- el artículo 26 de la LIR, establece que se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo de dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga el siguiente interés: Tipo de Moneda Préstamo en Moneda Préstamo en Moneda Extranjera Presunción de Interés Interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN)que publique la Superintendencia de Banca y Seguros Interés no menor a la tasa promedio de depósitos a seis (6) meses del mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior. Dicha presunción se aplica aun cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor. Préstamo e intereses entre Partes Vinculadas Debemos puntualizar que el último párrafo del artículo 26 de la LIR establece que las disposiciones señaladas en sus párrafos precedentes no serán de aplicación cuando se trate de transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, los cuales se sujetarán a las normas de Precios de Transferencia a que se refiere el artículo 32 -A de la Ley del Impuesto a la Renta. Criterio del Interés Presunto: Partes No Vinculadas Art. 26 del TUO de la LIR Interés Presunto Criterio del Valor de Mercado: Partes Vinculadas Art. 32 -A del TUO de la LIR Valor de Mercado La presunción de Intereses no se aplicará en los siguientes supuestos, según el artículo 26 de la LIR y artículo 15 de su reglamento: A - 3

6 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril A En el caso de préstamos que de acuerdo a disposiciones legales se deban otorgar con tasas de interés inferiores a las señaladas en el artículo 26 de la LIR. En las operaciones tales como pagos por cuenta de terceros efectuados por mandato de la ley, entregas de sumas en calidad de depósito de cualquier tipo, adelantos o pagos anticipados y provisiones de fondos para su aplicación efectiva a un fin. En los retiros en dinero que a cuenta de utilidades y hasta el monto de las que corresponda al cierre del ejercicio, efectúen los socios e integrantes de las sociedades y entidades consideradas o no personas jurídicas por el Artículo 14º de la Ley. En los casos de préstamos a personal de la empresa por concepto de adelanto de sueldo que no excedan de una (1) Unidad Impositiva Tributaria o de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, cuando se trate de préstamos destinados a la adquisición o construcción de viviendas de tipo económico; La presunción de intereses operará por el monto total del préstamo cuando éste exceda de una (1) Unidad Impositiva Tributaria o de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, según sea el caso. En los préstamos celebrados entre los trabajadores y sus respectivos empleadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Tampoco operarán en los casos de préstamos del exterior otorgados por personas no domiciliadas a los sujetos previstos en el Artículo 18º ó en el inciso b) del Artículo 19º de la LIR. CASOS PRÁCTICOS DE PRÉSTAMOS ENTRE PARTES NO VINCULADAS - Se aplicará la regla del Interés Presunto del artículo 26 de la LIR. - El prestamista debe reconocer un ingreso por intereses y gravarlo con el IR anual. Caso 1: Préstamo con intereses La empresa LOS HERALDOS SAC en el mes de Enero 2016 realiza un préstamo ascendente a s/.174, 000 por 12 meses con un interés anual simple del 20% a la empresa ZETA SAC. De acuerdo al contrato debidamente firmado se acuerda que la obligación se cancelará al vencimiento del plazo. Qué implicancias tributarias conlleva? Y cuales son los registros contables. Solución: LOS HERALDOS SAC S/.174,000 ZETA SAC Acreedor Si reconoce ingreso por intereses de acuerdo a su contrato Deudor si registra intereses de acuerdo a su contrato - La empresa LOS HERALDOS SAC si reconocerá un ingreso por intereses. - La empresa ZETA SAC si tiene que reconocer un gasto por intereses. A - 4

7 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril A Tratamiento tributario Renta.- La tasa de impuesto al ingreso por interés en este caso es del 28% ( ) por ser renta de tercera categoría. Comprobante de pago.- en vista que se acordó el pago del préstamo con el respectivo interés al vencimiento del plazo, se emitirá el comprobante cuando culmine dicho servicio. Sin embargo si se hubiese acordado efectuar los pagos de manera mensual en el contrato, se tendrá la obligación de emitir mensualmente el comprobante de pago (Factura a favor del deudor para que lo deduzca como gasto). IGV.- Y en cuanto al IGV, la operación se encuentra gravada con dicho impuesto. Declaración Jurada Anual.- se deberá comparar los intereses presuntos con los intereses reales ganados. Si los intereses presuntos fueran mayores a los intereses reales, se deberá adicionar la diferencia vía Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Tratamiento contable Según el párrafo 14 de la NIC 39 regula que el reconocimiento tanto del activo o pasivo financiero se dará en cuanto surja la obligación y derecho. En el literal a) del párrafo 30 de la NIC 18 se señala que los intereses deben reconocerse como utilizando el método de interés efectivo de acuerdo a la NIC 39. De acuerdo a lo anterior, el préstamo deberá volverse en activo financiero incluyendo el interés a devengar por dicha transacción. Así mismo el interés se imputará a resultados mensualmente a lo largo del periodo acordado para efectuar la devolución, sean o no cobrados. Asiento Contable de la empresa LOS HERALOS SAC: Asiento contable del préstamo, más los intereses por devengar Cálculo: S/.174, 000 x 20% = S/. 34, Cuentas por cobrar diversas-terceros 208, Prestamos 1612 Sin garantía 174, Intereses, regalías y dividendos 1631 Intereses 34, Efectivo y equivalentes en efectivo 174, Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 49 Pasivo Diferido 34, Intereses diferidos 4931 Intereses no devengados en transacciones con terceros X/x Por el préstamo otorgado a la empresa ZETA SAC, y el cálculo de los intereses pactados 20% de S/. 174,000 = S/. 34, x Por el reconocimiento del ingreso generado por el interés devengado, el cual se deberá registrar en la contabilidad cada fin de mes: S/.34, / 12 meses = S/. 2, A - 5

8 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril A 49 Pasivo Diferido 2, Intereses diferidos 4931 Intereses no devengados en transacciones con terceros 77 Ingresos Financieros 2, Rendimientos ganados 7723 Préstamos otorgados X/x Por los intereses devengados del primer mes. Por la devolución del préstamo, incluido los intereses según convenio. 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 208, Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 16 Cuentas por cobrar diversas- Terceros 208, Préstamos 1612 Sin garantía 174, Intereses, regalías y dividendos 1631 Intereses 34,800 X/x Por la devolución del préstamo otorgado a ZETA SAC, Incluido los intereses pactados según convenio. Asiento Contable de la empresa ZETA SAC: Asiento contable por el préstamo recibido, más los intereses por devengar Calculo: S/.174, 000 x 20% = S/. 34, Efectivo y equivalentes en efectivo 174, Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 37 Activo Diferido 34, Intereses diferidos 3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros 46 Cuentas por pagar diversas - terceros 208, Reclamaciones de terceros 4611 Préstamos X/x Por el préstamo recibido de la empresa LOS HERALDOS SAC x Por el reconocimiento del gasto generado por el interés devengado, el cual se deberá registrar cada fin de mes: S/.34, / 12 meses = S/. 2, Gastos Financieros 2, Intereses por préstamos y otras obligaciones 37 Activo Diferido 2, Intereses Diferidos 3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros X/x Por los intereses devengados del primer mes. A - 6

9 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril A Por la devolución del préstamo recibido de los Heraldos SAC 46 Cuentas por pagar diversas- Terceros 208, Reclamaciones de terceros 4611 Préstamos 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 208, Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas X/x Por la devolución del préstamo recibido de LOS HERALDOS SAC X Caso 2: Persona Natural Domiciliada A no vinculada efectúa un préstamo a una Empresa Domiciliada B, con intereses Una Persona Natural Domiciliada A no vinculada le presta a una Empresa Domiciliada B S/. 120,000 con intereses de acuerdo a un contrato debidamente firmado. Qué implicancias tributarias conlleva? Solución: Persona Natural Domiciliada A S/.120,000 Empresa Domiciliada B Acreedor Si reconoce ingreso por intereses de acuerdo a su contrato Deudor Si registra intereses de acuerdo a su contrato Las partes cuentan con el contrato de financiamiento y la contabilidad del deudor que permiten al acreedor no generar ingresos bajo el rubro de interés presunto. Tratamiento tributario Ley del Impuesto a la Renta.- La tasa del impuesto es del 5% de los ingresos por intereses. La Persona Natural le debe entregar factura a la empresa por los interés recibidos de la empresa Domiciliada B para que lo deduzca como gasto, ésta factura no estará gravada con IGV por ser un contribuyente de renta de segunda categoría. Reglamento de Comprobantes de Pago.- En aplicación del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, el comprobante que otorga derecho a gasto es la factura, sin que dicha norma precise que únicamente puede ser emita por contribuyentes de renta de tercera. Es decir, un contribuyente de renta de segunda puede emitir facturas. Ley del IGV.- Cabe precisar que tratándose de renta de segunda categoría, esta factura no se encuentra gravada con el IGV, toda vez que el artículo 9 del TUO de la Ley del IGV, señala que para que una operación se encuentre gravada con el impuesto, debe ser considerada como renta de tercera. Caso 3: Empresas domiciliadas en el Perú-préstamo sin intereses A - 7

10 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril A Las empresas ZIYI SAC y HAPY SAC son empresas nacionales independientes. Donde ZIYI SAC le presta a HAPY SAC S/. 120,000 sin intereses, de acuerdo a un contrato debidamente firmado. ZIYI SAC S/.120,000 HAPY SAC Acreedor No reconoce ingreso por intereses de acuerdo a su contrato Deudor no registra intereses de acuerdo a su contrato Las partes cuentan con el contrato de financiamiento y la contabilidad del deudor que permiten al acreedor no generar ingresos bajo el rubro de interés presunto 4 Asiento Contable de la empresa ZIYI SAC: 16 Cuentas por cobrar diversas-terceros 120, Prestamos 1612 Sin garantía 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 120, Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas X/x Por el préstamo otorgado a la empresa HAPY SAC x Efectivo y equivalentes de efectivo 120, Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 16 Cuentas por cobrar diversas- Terceros 120, Préstamos 1612 Sin garantía X/x Por la devolución del préstamo otorgado a HAPY SAC X Asiento Contable de la empresa HAPY SAC: 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 120, Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 46 Cuentas por pagar diversas- Terceros 120, Reclamaciones de terceros 4611 Préstamos X/x Por el préstamo recibido de la empresa ZIYI SAC x Cuentas por pagar diversas- Terceros 120, Reclamaciones de terceros 4611 Préstamos 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 120, Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas X/x Por la devolución del préstamo recibido de ZIYI SAC X Un préstamo genera un interés presunto, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor. A - 8

11 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril A Caso 4: Persona Natural Domiciliada A no vinculada efectúa un préstamo a una Empresa Domiciliada B, sin intereses Una Persona Natural Domiciliada A no vinculada le presta a una Empresa Domiciliada B S/. 120,000 sin intereses de acuerdo a un contrato debidamente firmado. Qué implicancias tributarias conlleva? Solución: Persona Natural Domiciliada A S/.120,000 Empresa Domiciliada B Acreedor No reconoce ingreso por intereses de acuerdo a su contrato Deudor no registra intereses de acuerdo a su contrato Las partes cuentan con el contrato de financiamiento y la contabilidad del deudor que permiten al acreedor no generar ingresos bajo el rubro de interés presunto. El primer párrafo del articulo 26 de la ley de impuesto a la renta dice: se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero devenga un interés, no inferior al TAMN. Caso 5: Empresa Domiciliada A efectúa un préstamo a una Persona Natural Domiciliada B, sin intereses La empresa Domiciliada A le presta a una Persona Natural Domiciliada B S/. 120,000 sin intereses de acuerdo a un contrato debidamente firmado. Qué implicancias tributarias conlleva? Solución: Empresa Domiciliada A S/.120,000 Persona Natural Domiciliada B Acreedor reconoce ingreso por intereses interés presunto Deudor no lleva contabilidad - La Empresa Domiciliada A debe reconocer el interés presunto, pues las personas naturales no llevan contabilidad. - Por lo tanto la empresa deberá pagar el Impuesto a la Renta por intereses presuntos vía declaración jurada anual. Caso 6: Empresa Domiciliada A efectúa un préstamo a una Empresa No Domiciliada B, sin intereses A - 9

12 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril A S/. 120,000 sin in- La empresa Domiciliada A le presta a la empresa NO Domiciliada B tereses de acuerdo a un contrato debidamente firmado. Qué implicancias tributarias conlleva? Solución: Empresa Domiciliada A S/.120,000 Empresa No Domiciliada B Acreedor reconoce ingreso por intereses interés presunto Deudor no registra intereses de acuerdo a su contrato - La empresa Domiciliada A debe reconocer el interés presunto, pues la contabilidad del deudor no tiene validez en el Perú. La contabilidad del deudor es extrajurisdiccional. - Igual sucede en el caso de préstamos efectuados por empresas a personas naturales, pues las personas naturales no llevan contabilidad. Caso 7: Empresa No Domiciliada A efectúa un préstamo a una Empresa Domiciliada B, sin intereses La empresa No Domiciliada A le presta a la empresa Domiciliada B S/. 120,000 sin intereses de acuerdo a un contrato debidamente firmado. Qué implicancias tributarias conlleva? Solución: Empresa No Domiciliada A S/.120,000 Empresa Domiciliada B Acreedor es extranjero SUNAT no tiene jurisdicción Deudor no registra intereses de acuerdo a su contrato - La empresa Domiciliada B no tiene que reconocer un gasto por intereses, ya que el préstamo es sin intereses. - No hay retención del Impuesto a la Renta al sujeto no domiciliado pues no hay pago alguno de intereses de la empresa Domiciliada B a la empresa No domiciliada A. Además que la empresa Domiciliada B no registra en su contabilidad pago de intereses. CASOS PRÁCTICOS DE PRÉSTAMOS ENTRE PARTES VINCULADAS - Se aplicará la regla del Valor de Mercado del artículo 32 -A de la LIR y no se aplicará el interés presunto (artículo 26 de la LIR). A - 10

13 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril A - El prestamista debe reconocer un ingreso por Intereses a Valor de Mercado y gravarlo con el IR anual - El deudor debe reconocer un gasto por intereses a valor de mercado. Caso 1: Préstamo sin interés ente empresas vinculadas nacionales - ambas con rentas La empresa MASTER SAC gira un cheque por S/.120, 000 a favor de la empresa KUAN SAC (subsidiaria de la empresa) por concepto de préstamo a devolver en 6 meses, sin intereses, ni garantía - de acuerdo a un contrato debidamente firmado. Ambas empresas tiene rentas al cierre del ejercicio. Se solicita contabilizar la operación de MASTER SAC y KUAN SAC PERSONA NATURAL: ES PROPIETARIA DEL 90% DE LAS ACCIONES DE MASTER SAC Y KUAN SAC MASTER SAC S/.120,000 KUAN SAC Préstamo sin interés - La empresa prestamista debería reconocer un ingreso a valor de mercado. - En el presente caso se debe aplicar las normas de Precios de Transferencia. - Además se debe considerar el IGV que grava el servicio de financiamiento salvo se trate de empresas del sector financiero. Tratamiento tributario Precios de Transferencia.- En el caso planteado corresponde aplicar el interés en función a las reglas de valor de mercado contempladas en el artículo 32 -A de dicha norma, el cual generaría un ajuste bilateral. De acuerdo a lo contemplado en el inciso c) del artículo 32 -A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta los ajustes de precios de transferencia sólo proceden cuando se produce un perjuicio fiscal, es decir un Impuesto a la Renta menor como consecuencia de la valoración de las partes. Corresponderá evaluar el efecto que produce dicho ajuste, pues puede darse el caso que el acreedor tenga pérdidas tributarias significativas y el deudor utilidades, con lo cual el ajuste podría generar un mayor perjuicio fiscal al otorgarle mayor gasto al deudor y en consecuencia no podrían ser aplicables las normas de precio de transferencia. A - 11

14 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril A Renta.- La tasa de impuesto al ingreso por interés en este caso es del 28% ( ) por ser renta de tercera categoría. IGV.- Y en cuanto al IGV, la operación se encuentra gravada con dicho impuesto. Nota a la Deducción como gasto.- la empresa que paga los intereses lo deducirá como gasto teniendo en cuenta lo siguiente: El monto máximo de endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas, a que se refiere el último párrafo del inciso a) del Artículo 37 de la LIR, se determinará aplicando un coeficiente de 3 (tres) al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior. Tratamiento contable Asiento Contable del préstamo de la empresa MASTER SAC: 17 Cuentas por cobrar diversas-relacionadas 120, Prestamos 1712 Sin garantía Subsidiaria 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 120, Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas X/x Por el préstamo emitido a la empresa KUAN SAC x Efectivo y equivalentes de efectivo 120, Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 17 Cuentas por cobrar diversas-relacionadas 120, Préstamos 1712 Sin garantía Subsidiaria X/x Por la devolución del préstamo emitido a KUAN SAC X Asiento Contable del préstamo de la empresa KUAN SAC: 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 120, Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 47 Cuentas por pagar diversas-relacionadas 120, Préstamos Subsidiaria X/x Por el préstamo recibido de la empresa MASTER SAC x Cuentas por pagar diversas-relacionadas 120, Préstamos Subsidiaria 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 120, Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas X/x Por la devolución del préstamo recibido de MASTER SAC X Caso 2: Préstamo entre empresas vinculadas nacionales - una con pérdidas A - 12

15 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril A DOE SAC y SOL SAC son vinculadas nacionales. DOE SAC le presta s/. 120,000 a SOL SAC con 10% de interés de acuerdo a contrato debidamente firmado. DOE SAC tiene pérdidas al cierre del ejercicio. Persona natural: es propietaria del 90% de las acciones de DOE SAC y SOL SAC DOE SAC Tiene pérdidas S/.120,000 Préstamo con 10% de interés SOL SAC - La empresa prestamista debería reconocer un ingreso a valor de mercado. La empresa prestamista tiene pérdidas tributarias y podría tratar de disminuir la recaudación del fisco. - Se debe facturar oportunamente a valor de mercado con IGV, a fin de no ser multados por la SUNAT. - Además se debe considerar el IGV que grava el servicio de financiamiento salvo se trate de empresas del sector financiero. Caso 3: Préstamo del accionista persona natural a su empresa. La persona natural le presta a la empresa BUSINESS SAC S/. 120,000 sin intereses de acuerdo a un contrato debidamente firmado. Persona Natural: Es propietaria del 90% de las acciones de Business Y B SAC S/.120,000 BUSINESS SAC B SAC - La empresa BUSINESS SAC debería reconocer un gasto por intereses a valor de mercado. Sin embargo, si se practica un ajuste por precios de transferencia se generaría un gasto para la empresa y un ingreso para el accionista gravado con el 5% del IR. Tratamiento tributario Precios de Transferencia.- En el caso planteado corresponde aplicar el interés en función a las reglas de valor de mercado contempladas en el artículo 32 -A de dicha norma, el cual generaría un ajuste bilateral. A - 13

16 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril A De acuerdo a lo contemplado en el inciso c) del artículo 32 -A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta los ajustes de precios de transferencia sólo proceden cuando se produce un perjuicio fiscal, es decir un Impuesto a la Renta menor como consecuencia de la valoración de las partes. Corresponderá evaluar el efecto que produce dicho ajuste, pues puede darse el caso que el acreedor tenga pérdidas tributarias significativas y el deudor utilidades, con lo cual el ajuste podría generar un mayor perjuicio fiscal al otorgarle mayor gasto al deudor y en consecuencia no podrían ser aplicables las normas de precio de transferencia. Renta.- La tasa de impuesto al ingreso por interés en este caso es del 5% por ser renta de segunda categoría. La Persona Natural le debe entregar factura a la empresa por los interés recibidos de la empresa para que lo deduzca como gasto, ésta factura no estará gravada con IGV por ser un contribuyente de renta de segunda categoría. Ley del IGV.- Cabe precisar que tratándose de renta de segunda categoría, esta factura no se encuentra gravada con el IGV, toda vez que el artículo 9 del TUO de la Ley del IGV, señala que para que una operación se encuentre gravada con el impuesto, debe ser considerada como renta de tercera categoría. Deducibilidad del gasto.- Para la empresa, al gasto financiero se aplicará las reglas del literal a) del artículo 37º de la LIR, sustentándose con la retención del 5 % sobre el monto de los intereses declarados y pagados mediante el PDT 617, así como sustentados por la emisión de la respetiva factura (el accionista emitirá la factura sin IGV para que la empresa lo deduzca como gasto) esto de acuerdo con el artículo 1º de la Ley de Comprobantes de Pago. Nota a la Deducción como gasto.- la empresa que paga los intereses lo deducirá como gasto teniendo en cuenta lo siguiente: El monto máximo de endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas, a que se refiere el último párrafo del inciso a) del Artículo 37 de la LIR, se determinará aplicando un coeficiente de 3 (tres) al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior. Recomendaciones: Para la realización de estas operaciones de préstamos entre partes vinculadas domiciliadas en el país, es importante cumplir con la celebración del contrato de mutuo con firmas legalizadas antes de la operación, para que la Administración Tributaria no pueda cuestionar la fehaciencia de las operaciones de préstamos y así evitar las eventuales contingencias tributarias. Caso 4: Préstamo de empresa a su accionista La empresa ANTARA SAC le presta s/. 120,000 a su accionista sin intereses de acuerdo a un contrato debidamente firmado Persona Natural: Es propietaria del 90% de las acciones de Antara SAC Y B SAC S/.120,000 ANTARA SAC B SAC A - 14

17 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril A - La empresa deberá reconocer un ingreso a valor de mercado. - Además se debe considerar el IGV que grava el servicio de financiamiento salvo se trate de empresa del sector financiero. - Es recomendable facturar oportunamente con IGV. Tratamiento tributario Precios de Transferencia.- En el caso planteado corresponde aplicar el interés en función a las reglas de valor de mercado contempladas en el artículo 32 -A de dicha norma, el cual generaría un ajuste bilateral. Renta.- La tasa de impuesto al ingreso por interés en este caso es del 28% por ser renta de tercera categoría. Ley del IGV.- Cabe precisar que tratándose de renta de tercera categoría, esta factura si se encuentra gravada con el IGV. Deducibilidad del gasto.- La empresa deberá emitir boleta de venta a favor del accionista, ya que el accionista no tiene contabilidad y no lo deducirá como gasto. Caso 5: Préstamo sin interés desde paraíso fiscal - Panamá PANAMA PACIFIC y PERU EXPO SAC son vinculadas. PANAMA PACIFIC le presta s/. 120,000 a PERU EXPO SAC sin intereses de acuerdo a contrato debidamente firmado. Persona natural: es propietaria del 90% de las acciones de PANAMA PACIFIC y PERU EXPO SAC SAC PANAMA PACIFIC S/.120,000 Préstamo sin interés PERU EXPO SAC - La empresa prestamista es no domiciliada. No hay jurisdicción de SUNAT. - No hay base para retención del IR. Tratamiento tributario Préstamo e intereses entre Partes Vinculadas o paraísos fiscales Debemos puntualizar que el último párrafo del artículo 26 de la LIR establece que las disposiciones señaladas en sus párrafos precedentes no serán de aplicación cuando se trate de transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, los cuales se sujetarán a las normas de Precios de Transferencia a que se refiere el artículo 32 -A de la Ley del Impuesto a la Renta. Caso 6: Préstamo con interés desde paraíso fiscal - Panamá PANAMA VISION y PERU Z SAC son vinculadas. PANAMA VISION le presta s/. 120,000 a PERU Z SAC con 10% de intereses de acuerdo a contrato debidamente firmado. A - 15

18 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril A PERSONA NATURAL: ES PROPIETARIA DEL 90% DE LAS ACCIONES DE PANAMA VISION Y PERU Z SAC SAC PANAMA VISION S/.120,000 PERU Z SAC Préstamo con 10% de interés - La empresa prestamista es no domiciliada. - Hay base para retención del IR 30% por ser partes vinculadas. En caso de préstamo de un no domiciliado no vinculado la retención es de 30%. Tratamiento tributario Préstamo e intereses entre Partes Vinculadas o paraísos fiscales Debemos puntualizar que el último párrafo del artículo 26 de la LIR establece que las disposiciones señaladas en sus párrafos precedentes no serán de aplicación cuando se trate de transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, los cuales se sujetarán a las normas de Precios de Transferencia a que se refiere el artículo 32 -A de la Ley del Impuesto a la Renta. A - 16

19 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril A 1.- Es necesario, que saque mi RUC como renta de segunda categoría por los intereses que percibo producto de contratos de mutuo dinerario que he celebrado con distintas empresas? Si, la persona natural habitualmente recibe ingresos por concepto de intereses de un contrato de mutuo dinerario genera renta de segunda categoría, califica como una persona natural sin negocio; por ende es un contribuyente. Base Legal: Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. 2.- Cuál es el comprobante de pago que debo emitir con la finalidad de que las empresas puedan deducir el gasto? Existe la obligación de emitir comprobante de pago por la prestación de servicios, incluido el financi a- miento otorgado a través de un contrato de mutuo dinerario, se debe tener en cuenta que para que exista dicha obligación se requiere habitualidad. Asimismo, las facturas por rentas de segunda categoría, se emiten cuando el comprador o usuario lo solicite con la finalidad de sustentar gasto o costo para efectos tributarios. Base Legal: Inciso b) del numeral 1.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobante de pago. 3.- Qué sucede si por única vez percibo intereses por préstamos efectuados a empresas? Las personas naturales que perciben rentas de segunda categoría por concepto de intereses por préstamos efectuados a empresas, califica como no habitual y por ende pueden solicitar el formulario N 820 Comprobante por Operaciones No habituales, conforme a lo señalado en el Reglamento de Comprobante de Pago, cuando tal operación se realiza por única vez o cuando no la realiza de manera reiterada, lo cual deberá analizarse con las características propias a cada caso concreto. Base Legal: Numeral 2) artículo 6 del Reglamento de Comprobante de Pago. 4.- Cuándo se considera que una persona natural es habitual para efectos de determinación de renta de segunda categoría? El Reglamento de comprobante de pago no define cuando se considera que una persona natural es habitual en la realización de determinada operación; por lo que, la habitualidad se determinará teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones. En ese sentido, la SUNAT determinará que una persona en no habitual cuando la operación se realiza por única vez o, cuando no la realiza de manera reiterada, frecuente o acostumbrada. Base Legal: Último párrafo del numeral 1) del artículo 6 del Reglamento de Comprobante de Pago. 5.- Qué sucede si es que no emito el Formulario N 820 Comprobante de Operaciones No Habituales, incurro en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del TUO del Código Tributario? El numeral 2) del Artículo 6 del Reglamento de Comprobante de Pago establece que la entrega del Formulario N 820 Comprobante por Operaciones No Habituales, se emitirá en el caso de que las personas naturales no habituales requieran entregar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributaria. Ahora bien, el numeral 1 del Artículo 174 del TUO del Código Tributario tipifica como infracción cuando habiendo la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobante de pago y/u otros documentos éstos nos A - 17

20 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril A son entregados. Del análisis de las normas, se establece que la persona natural puede (condicionante) entregar el formulario citado párrafo precedente; sin embargo no indica que exista una obligación; por tanto no aplicaría la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 174 del TUO del Código Tributario. Base Legal: Numeral 1) del artículo 174 del TUO del Código Tributario. 6.- Se puede sustentar un gasto por interés de préstamo dinerario con un recibo simple que emita la persona natural, además de realizar el pago de la retención respectiva del impuesto por rentas de segunda categoría y que se cuente con el contrato de mutuo dinerario? Para efectos de la determinación de la renta imponible de tercera categoría, el gasto por pago de intereses deberá sustentarse: en el caso de que exista habitualidad con factura por rentas de segunda categoría o en todo caso, si no existe la habitualidad con el formulario N 820 Comprobante de Operaciones No Habituales. No siendo reconocida documentación sustentatoria que no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas en el Reglamento de Comprobante de Pago. Base Legal: Inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta. 7.- Los intereses que se perciban las personas naturales exclusivamente por depósitos efectuados en el Sistema Financiero Nacional, se encuentra gravado para efectos del impuesto a la renta? No, cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito o imposición conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N se encuentra exonerada del impuesto a la renta. Base Legal: Inciso i) artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta. 8.- Estoy obligado a llevar un Libro de Ingresos y gastos por rentas de segunda? Solo aquellos cuyos ingresos hubieran superado las veinte Unidades Impositivas Tributarias en el año anterior o en el año en curso deberán cumplir con dicha obligación. Base Legal: Último párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta. 9.- Los intereses son siempre rentas de segunda categoría? La Administración deberá efectuar un nuevo análisis a efecto de establecer si se pactaron intereses y de ser así, precisar si el mutuo se efectuó con los recursos de la empresa unipersonal (renta de tercera categoría) o como persona natural (renta de segunda categoría), determinando de esa forma el impuesto que le corresponda. Base Legal: RTF N (27/09/2002) 10.- Cuándo nace la obligación de retener de la persona jurídica por el pago de intereses? Las rentas de segunda categoría, se rigen por el criterio de lo percibido; por tanto la empresa tendrá que hacer la retención al momento en que se encuentre a disposición del beneficiario. Base Legal: Artículo 59 de la Ley del Impuesto a la Renta. A - 18

21 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril A TIPO DE CAMBIO 2016 ABRIL Tipo de Cambio aplicable al IR Tipo de Cambio aplicable al IGV DÍAS COMPRA VENTA TC/VENTA (USO SUNAT)* * * *Para efectos tributarios utilizar el TC Venta. D.S. N EF Numeral 17 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del IGV. A - 19

22 Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Abril B Asesoría Contable y Auditoria FASES DE AUDITORIA: EJECUCION PARTE II I.-INTRODUCCION Continuando con la fase de Ejecución en la Auditoria Financiera a los Estados Financieros, ya habiéndose publicada la primera parte en el mes de Marzo 2016, y en este artículo se completara la ejecución de la auditoria a la empresa tratada en el artículo anterior IBB PERU SAC, tomando para este articulo los mismos datos de los Estados Financieros al 31 de Diciembre II.- EJECUCION EN LA AUDITORIA FINANCIERA En la fase de Ejecución en la Auditoria Financiera se regula la forma del trabajo del auditor durante el desarrollo de la Auditoría en sus diferentes fases (planeamiento trabajo de campo y elaboración del informe). Tal vez el propósito principal de este grupo de normas se orienta a que el auditor obtenga la evidencia suficiente en sus papeles de trabajo para apoyar su opinión sobre la confiabilidad de los estados financieros, para lo cual, se requiere previamente una adecuado planeamiento estratégico y evaluación de los controles internos. En esta etapa de ejecución de la Auditoría encontramos los siguientes aspectos: Análisis, Inspección, Confirmación, Investigación, Observación Análisis Consiste en agrupar y clasificar los elementos de las cuentas o rubros de los estados financieros para constituir unidades homogéneas y significativas. De saldos: Consiste en analizar diversos rubros de cuentas relacionadas entre sí, que influyen direct a- mente sobre el resultado o el saldo de otras. Por ejemplo: las cuentas devoluciones, descuentos y rebajas en ventas, modifican la cuanta del mismo nombre. De movimientos: En este caso, al análisis de la cuenta debe hacerse por agrupación conforme a conceptos concretos y significativos de los distintos movimientos deudores y acreedores que vinieron a constituir el saldo final de la propia cuenta. Inspección En diversas ocasiones, especialmente por lo que hace a los saldos del activo, los datos de la contabilidad están representados por bienes materiales, títulos de crédito, u otra clase de documentos que constituyen la materialización del dato registrado en la contabilidad. En todos estos casos puede comprobarse la autenticidad del saldo de la cuenta de la operación realizada o de la circunstancia que se trata de co m- probar, mediante el examen físico de los bienes o documentos que amparan el activo o la operación. B-1

23 Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Abril B Confirmación Consiste en la obtención de una comunicación por parte de una persona independiente de la empresa auditada para conocer la naturaleza y condiciones de la operación de una manera valida sobre la misma. Investigación Por medio de esta técnica, el auditor obtiene conocimiento y puede formarse un juicio sobre algunos saldos, u operaciones realizadas por la empresa, por medio de datos y comentarios de los funcionarios y empleados de la propia empresa. Observación Consiste en presenciar cómo se realizan ciertas operaciones o hechos, por las cuales el auditor da cuenta ocularmente de la forma como el personal de la empresa las realiza, ejemplo claro se obtiene en la inspección de inventario físico en la realización y preparación de los mismos III.- CASOS PRACTICOS Continuando con la Auditoria Financiera a los Estados Financieros al 31/12/2015 a la empresa IBB PERU SAC por la sociedad de auditoria VERA ANGELES & ASOCIADOS SOCIEDAD DE AUDITORIA, se muestran los ESTADOS FINANCIEROS con sus respectivas notas para cada componentes. IBB PERU SAC ACTIVO ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL N PASIVO o t a ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE Efectivo y Equivalentes de 85,200 2 Tributos por pagar 4,200 5 efectivo Mercaderías 170,000 3 Cuentas por pagar comerc.-terc 40,000 4 TOTAL ACTIVO CORRIENTE 255,200 TOTAL PASIVO CORRIENTE 44,200 ACTIVO NO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE Activo Diferido 77,760 6 Obligaciones Financieras 86,000 8 Inmueble, maquinaria y equipo 125,000 7 Depreciación y amort. Acumulad (25,000) 7 TOTAL PASIVO NO CORRIENTE 86,000 TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE 177,760 TOTAL PASIVO 130,200 PATRIMONIO Capital 250,000 9 Resultados Acumulados (25,000) 1 Resultado del ejercicio 77,760 1 TOTAL PATRIMONIO 302,760 TOTAL ACTIVO 432,960 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 432,960 N o t a 0 0 B-2

24 Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Abril B IBB PERU SAC ESTADO DE RESULTADOS AL 31 DE DICIEMBRE 2015 Ventas 900,000 Costo de Ventas (600,000) Utilidad Bruta 300,000 Gastos Operativos Gastos Administrativos (100,000) Gastos de Ventas (120,000) Utilidad Operativa 80,000 Otros ingresos de Gestión 40,000 Utilidades antes de participaciones e 120,000 impuestos Participaciones a los trabajadores (12,000) Impuesto a la Renta 28% (30,240) Utilidad Neta 77,760 Caso práctico 01: Examinar los Tributos por pagar: La compañía proporciona además del estado de situación financiera, también las notas a los estados financieros, y también entregara al auditor todo lo necesario para que pueda realizar su trabajo. Nota # 05: Tributos Por Pagar (Al ) Essalud (Diciem-2015) 1,026 ONP (Diciem -2015) 1,482 IGV (Diciem 2015) 1,182 Renta 3ra Categoría (P.a. cta. Dic.2015) 510 Total 4,200 El auditor solicita al departamento de contabilidad información (Del 01/01/2015 al 31/12/2015): - PDT 621 IGV Renta y PDT Plame, sus reportes y la constancia de la declaración de los meses de Enero a Diciembre Los voucher de cancelación de los impuestos correspondientes al año Libro de compras y ventas legalizadas de los meses de Enero a Diciembre La hoja de liquidación de impuestos de los meses de Enero a Diciembre B-3

25 Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Abril B El área de contabilidad proporciona toda la información solicitada por el auditor. El auditor procede a la revisión de los saldos de los tributos para cada una de las cuentas, llevara a cabo los procedimientos: El IGV: El auditor verifica si la hoja de liquidación de impuestos IGV, coincide con los totales del IGV que se muestran en el libro de compras y de ventas por cada mes. Comprobar que se haya declarado en el PDT 621 los datos que muestra la hoja de liquidación de impuestos en todos los meses del año Valida el crédito del IGV de Diciembre 2014, que es el mismo crédito anterior del mes de Enero Además también considera en los meses del año 2015, existen retenciones o percepciones que afecten al crédito o saldo por pagar del IGV. El auditor Prepara un cuadro donde se muestre todo el movimiento ya verificado de las operaciones que correspondan al IGV, siendo los siguientes: Cuadro N 1 Donde se observa que la información que se encuentra registrada en los libros ventas y compras del año 2015, también se encuentra detallada en la hoja de liquidación de impuestos, formato que se encuentra firmada y sellada por contabilidad y también por la gerencia. Además de haber verificado que la misma información está declarada en el PDT 621. B-4

26 Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Abril B Cuadro 2 En el cuadro adjunto, preparado por el auditor, se puede observar por cada mes, si ha existido un crédito fiscal o un IGV por pagar, considerando también que han existido comprobantes de retención en los meses de Enero 2015 al mes de Abril 2015, esto se debe a la venta que han realizado a su cliente Agroexportadores del Sur SAC, quienes son agentes de retención, también se ha constatado que al 31/12/2014 quedo un crédito fiscal del IGV por S/.15,000 el cual se constató en el PDT 621 de ese periodo, así como en su EEFF del año En el mismo cuadro 2 haciendo un seguimiento al IGV, se ha determinado el saldo por pagar que queda al 31 de diciembre 2015 es de S/.1, dato que coincide con las notas a los estados financieros del componente tributos por pagar. RENTA 3RA: El auditor verifica las ventas declaradas (totales) con el cálculo del 1.5% según porcentaje establecido por sunat, si coinciden con el pago a cuenta pagado mes a mes. Según cuadro preparado por el auditor: Cuadro 3 En el cuadro adjunto, se observa el cálculo realizado por el auditor, donde toma como referencia el libro ventas, multiplicando la base imponible por el 1.5% tasa del pago a cuenta del impuesto a la renta, tales importes coinciden con lo declarado y pagado en el PDT 621. Observación: La empresa no ha considerado el tributo renta anual 2015 por S/.30, 240 en la cuenta de tributos por pagar. B-5

27 Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Abril B ESSALUD - ONP El auditor verifica los aportes de Essalud y a la Onp, así como el saldo al 31 de Diciembre 2015, con el reporte que emite el PDT PLAME, se verifica el cálculo de los impuestos tomando como base la remuneración por cada trabajador de las declaraciones de los periodos de Enero a Diciembre Cuadro 4: Del cuadro anterior, se muestra el resumen del año 2015, preparado por el auditor donde se ha tomado los datos del reporte del PLAME, y se ha verificado que los pagos a la ONP y las aportaciones a ESSALUD, son los correctos según el cálculo realizado con la remuneración bruta de los trabajadores. Cuadro 5: En el cuadro 5, se observa la planilla, que se ha preparado de los reportes del PLAME, donde se determina los impuestos ESSALUD y ONP por pagar, donde los importes coinciden con los importes de las notas a los estados financieros (tributos por pagar). Caso práctico 02: Examinar la cuenta de Activo Diferido: La compañía proporciona además del estado de situación financiera, también las notas a los estados financieros, y también entregara al auditor todo lo necesario para que pueda realizar su trabajo. B-6

28 Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Abril B Nota # 06: Activo Diferido (Al ) Perdida de un lote de mercadería (año 2014) 77,760 Total 77,760 El auditor para poder evaluar el componente de activo diferido, solicita la declaración jurada anual del periodo anterior, así como los papeles de trabajo que hacen referencia a la pérdida del lote de mercadería. El departamento de contabilidad proporciono información necesaria con referencia a la perdida de merc a- dería sufrida en el año 2014 por un valor de S/.259, 200 como consecuencia de un robo en el trayecto de la adquisición de los productos con fecha de 14/11/2014, según datos que se detallan en la denuncia policial y en el expediente que se encuentra en proceso judicial a la fecha. Por tal análisis se determina que el 30% del impuesto a la renta del valor de los bienes es S/.77, 760, que se encuentra en una cuenta de activo diferido hasta que se dictamine la sentencia judicial. Así mismo el auditor considerando el análisis de los demás componentes tiene conocimiento que existe un préstamo bancario, donde se detalla el siguiente cuadro: Cuadro 6: De acuerdo al cronograma, y la fecha de solicitud del desembolso, existe los intereses que aún no se han devengado, considerando que el desembolso fue el 15/12/2015 y los intereses serán cancelados en el periodo 2016, sin embargo para el ejercicio 2015, estos intereses deberían de considerarse como un activo diferido por S/.1, 702, en sus notas y en el estado de situación financiera. Observación: La empresa ha tenido que registrar sus intereses del préstamo bancario como un activo diferido (cuenta 37) en el momento del abono bancario 15/12/2015, con una contrapartida de la cuenta 45 Obligaciones Financieras. B-7

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