ACUERDO SOBRE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO CUOTAS INSTITUCIONALES ELKARKIDETZA E.P.S.V. para el ejercicio JUNTA DE GOBIERNO de 27/06/2014

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1 ACUERDO SOBRE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO CUOTAS INSTITUCIONALES ELKARKIDETZA E.P.S.V. para el ejercicio JUNTA DE GOBIERNO de 27/06/2014 La presente propuesta tiene por objeto recoger los términos del acuerdo que los órganos de gobierno de Elkarkidetza E.P.S.V (en adelante, Elkarkidetza o Entidad, indistintamente), Junta de Gobierno y Asamblea General, deben de adoptar para regular los aplazamientos de pago de cuotas institucionales solicitadas por determinadas instituciones en relación con las aportaciones aprobadas para el ejercicio 2014, según se describe a continuación: Antecedentes y circunstancias concurrentes. Con la aprobación de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (Vid. Artículo 20. Tres) (en adelante, LPGE ) se abre la puerta para reactivar los planes de pensiones de los empleados públicos, limitadas para 2012 y 2013 a las contingencias de riesgo. Los términos y conclusiones de la reactivación de las aportaciones a planes de pensiones -que se extienden lógicamente a las aportaciones a las Entidades de Previsión Social Complementaria, como Elkarkidetza EPSV- están técnicamente respaldados por el Informe elaborado por Sagardoy Abogados, a disposición de todas las instituciones y socios en la página web de la Entidad, los cuáles son, además, coincidentes con el criterio fijado recientemente por la publicación El consultor de los Ayuntamientos, número 3/2014 (página 250), resumiéndose en: Se reinician las aportaciones institucionales para pensiones que quedaron reducidas a las contingencias de riesgo en los ejercicios 2012 y 2013, para planes o seguros colectivos que incluyan la cobertura de jubilación contratados con anterioridad a 31 de diciembre de 2011, siempre y cuando no se incremente la masa salarial. Las aportaciones a planes de pensiones de empleo y seguros colectivos que incluyan la contingencia de jubilación, en sí mismas, de conformidad con el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP ) son salario diferido, y no determinan, por sí mismas un incremento de la masa salarial, no formando parte de la misma. Dichas aportaciones son un porcentaje de la masa salarial fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar las aportaciones a planes de pensiones de empleo o seguros colectivos que incluyan la contingencia de jubilación para el personal al que va dirigido (actúa como límite global de aportaciones). La aportación será la prevista en el plan o contrato de seguro colectivo de conformidad con los acuerdos o convenios reguladores de las condiciones de trabajo adoptados por la Administración con anterioridad 31 de diciembre de

2 Resulta por tanto posible que las Instituciones aumenten el Presupuesto del ejercicio 2014 con el fin de realizar aportaciones a planes de pensiones en los términos indicados, al no entender que se está aumentando la masa salarial en el sentido antes referido. Elkarkidetza como entidad de previsión social voluntaria de empleo cuyo objeto principal es complementar las prestaciones de carácter obligatorio establecidas en el Sistema Público de la Seguridad Social, para los funcionarios y trabajadores del sector público vasco, nace y se desarrolla conforme a la negociación colectiva de las instituciones y socios que la conforman. Así, en cumplimiento de lo anterior y con absoluto respeto a los acuerdos de carácter Institucional-Sindical vigentes (negociación colectiva), aprobó en Junta de Gobierno (en adelante, JG o Junta, indistintamente) de 20 de diciembre de 2013, las cuotas para el ejercicio 2014 para todas las contingencias permitidas en LPGE, riesgo y no riesgo, jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y fallecimiento, previstas en el Reglamento de la Entidad. Dichas cuotas son únicas y por todas las contingencias antedichas. La notificación de aportaciones se ha realizado desde Elkarkidetza a todas las Instituciones. Las Instituciones, por su parte habrán podido aumentar su presupuesto para el ejercicio 2014 con el fin de realizar las aportaciones a Elkarkidetza por no entender que se aumenta con ello la masa salarial en el sentido estricto antedicho de conclusiones de las aportaciones a planes de pensiones para el ejercicio Las cuotas giradas a las Instituciones por Elkarkidetza de conformidad con la reanudación de aportaciones permitida en LGPE, y la aprobación de aportaciones por JG, son atendidas, con carácter general, por la mayoría de las Instituciones que forman parte de la Entidad. No obstante, se han recibido del Ayuntamiento de Pasaia, del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y de la Autoridad Portuaria de Bilbao, las solicitudes adjuntas a la presente propuesta para el aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de las cuotas de Elkarkidetza, cuya valoración y resolución, se someten a la Junta de Gobierno de la Entidad en los términos que se describen a continuación. De igual modo, se han mantenido conversaciones con representantes de la Diputación Foral de Álava en las que se han intercambiado solicitudes y propuestas también referidas al aplazamiento del pago de la aportación. Consideraciones legales de un acuerdo de los órganos de Gobierno de Elkarkidetza para la aceptación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de cuotas institucionales. Resulta legitimada la JG para la valoración y resolución de las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de las cuotas de las instituciones, por cuanto que son cuestiones que entran en el ámbito de gestión y administración directa de la Entidad, reservadas por normativa sustantiva y estatutaria a la competencia de propia Junta (Vid. artículos 53.1 Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de 2

3 Previsión Social Voluntaria en adelante, LEPSV y de los Estatutos de la Entidad). No se requiere por normativa de una aprobación de la cuestión por la Asamblea General de la Entidad (en adelante, AG o Asamblea, indistintamente), al no tratarse de una competencia reservada a la Asamblea, ni implicar la resolución que se adopte en relación a la misma, en ningún caso, la modificación de los Estatutos o Reglamento de prestaciones de la Entidad. La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento es una mera cuestión de gestión de pago y cobro de cuotas, no afecta al sistema de aportaciones, ni prestaciones reconocido en Estatutos. Si bien, siendo la Asamblea el órgano supremo de decisión de la Entidad, puede la Junta someter a deliberación y aprobación de la Asamblea, las cuestiones que estime necesarias (Vid. artículo 26 g) de los Estatutos), en nuestro caso, podría someterse a ratificación el acuerdo que la Junta adopte al respecto. La ratificación no supone sino la aprobación de la actuación llevada a cabo por la Junta en el asunto de que se trate. La oportunidad de someter o no el acuerdo de la Junta a ratificación posterior de la Asamblea dependerá además, entre otras, de la excepcionalidad de la materia de que se trate y de la necesidad de que la eventual responsabilidad de los miembros de la Junta quede avalada por todos los socios reunidos en Asamblea. Estaríamos en este caso ante una Asamblea de carácter extraordinario, la cual quedaría sujeta a las correspondientes normas de convocatoria y celebración. La resolución será, por tanto, en principio adoptada por la Junta bajo la forma del acuerdo correspondiente, sin que resulte aplicable un régimen especial o reforzado de mayorías para la su adopción, siendo suficiente la aprobación por mayoría simple de votos emitidos, previa su inclusión en el Orden del Día de la Junta. A estos efectos, se propone como punto del Orden del Día a incluir en la siguiente JG: Aportaciones 2014: Información, propuesta de acuerdo y aprobación. Solicitudes recibidas: Diputación Foral de Álava, Ayuntamiento de Pasaia, Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y Autoridad Portuaria de Bilbao. Para el caso de que se decidiese someter el acuerdo de la Junta a la ratificación de la Asamblea (extraordinaria), tampoco resultarían de aplicación mayorías reforzadas para su aprobación (no se trata de una modificación estatutaria) bastando la mayoría simple de votos, y previa la convocatoria de la Asamblea y su inclusión en el Orden del Día. En este caso el punto del Orden del Día a incluir al respecto en la convocatoria de la AG Extraordinaria sería: Ratificación del acuerdo de la Junta de Gobierno de Elkarkidetza E.P.S.V a las solicitudes de la Diputación Foral de Álava, del Ayuntamiento de Pasaia, del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y de la Autoridad Portuaria de Bilbao. Los acuerdos así adoptados por la JG y, en su caso, por la AG (extraordinaria), obligarán a todos los elementos personales que forman la Entidad, esto es, a las Instituciones y socios. Asimismo, para evitar los trámites de celebración de una Asamblea Extraordinaria a los exclusivos efectos de la ratificación del acuerdo de la JG, entendemos que la actuación de la Junta quedaría, en cualquier caso avalada por la Asamblea General Ordinaria al aprobar anualmente la gestión de la Junta (Vid. artículo 50.3 LEPSV). 3

4 El acuerdo de la AG extraordinaria que -en su caso- se decidiese convocar, implicaría una ratificación íntegra del texto del acuerdo de la Junta, a cuyos efectos bien se transcribiría en el Acta de la Asamblea, bien se adjuntaría a la misma vía anexo. Entrando en el fondo de la cuestión, se solicitan: (i) por la Diputación Foral de Álava y por el Ayuntamiento de Pasaia y de Vitoria-Gasteiz, un aplazamiento del pago de las cuotas institucionales de Elkarkidetza del ejercicio 2014, a uno (2014) y tres años (2015, 2016 y 2017), las dos primeras y la tercera respectivamente; y, (ii) por la Autoridad Portuaria de Bilbao, el fraccionamiento de la cuota institucional diferenciando riesgo y no riesgo, con el objeto de abonar solo riesgo. Con carácter general, y respecto de las instituciones, una de las obligaciones asumidas como socio protector de Elkarkidetza es hacer efectivas las aportaciones que a su cargo se establezcan (Vid. Artículo 9.2. Estatutos). A estos efectos, las aportaciones establecidas para el año 2014 fueron aprobadas por la Junta de Gobierno del 20 de diciembre de 2013, siendo estas las que resultan de aplicación y obligado cumplimiento, estando legitimada Elkarkidetza para exigir su abono a las Instituciones. Adicionalmente, y en todo caso con respeto absoluto de lo establecido en la negociación colectiva, las Instituciones están obligadas a realizar por sus trabajadores la aportación en los términos y condiciones establecidos en los Estatutos y Reglamentos de Elkarkidetza de la que trabajadores e instituciones forman parte. Dichos términos y condiciones, no pueden ser anulados, modificados o disminuidos si no es de acuerdo con las normas que regulan su funcionamiento (negociación colectiva de la Administración Local y Foral de Euskadi). De forma que un eventual aplazamiento del pago de las aportaciones debiera de contar con el visto bueno de los representantes de los trabajadores de la Institución. A los efectos de las aportaciones, la aprobación de la LPGE permite reanudar las aportaciones a Elkarkidetza para el presente año 2014, en los términos resumidos en el punto I anterior de esta propuesta, no pudiendo aplicarse, en consecuencia, la distinción de las cuotas acordada por la Junta de Gobierno con carácter excepcional para los ejercicios 2012 y Es preciso recordar que la decisión adoptada en dicho momento perseguía proteger al socio para lo cual se segmenta la parte de la aportación vinculada a las contingencias de riesgo, por cuanto no se veían afectadas por la prohibición legal, con objeto de que no se vieran contaminadas por la misma. Desparecida tal prohibición legal desaparece igualmente la razón de ser de aquella decisión, debiendo volverse a lo que disponen taxativamente nuestras normas internas. Por su parte, los derechos económicos de los socios vienen constituidos por el capital individual acumulado en el momento de producirse la contingencia concreta (jubilación, incapacidad, fallecimiento ), con lo que la falta de pago de la cuota institucional, conlleva una disminución del capital individual acumulado y, por ende, de la rentabilidad asociada a las aportaciones, así como, del importe de la prestación. Adicionalmente, recordar que no resulta factible la posibilidad de que sea el socio quien asuma el pago de la parte de la cuota institucional aplazada, por cuanto que no están permitidas las aportaciones superiores al 100% de la individual total por una misma persona (Vid. artículo 6 del Reglamento). En cualquier caso, se tramitarán todas las prestaciones que se causen conforme al capital individual acumulado, procediéndose a la regularización de las mismas cuando se produzca el abono de las cuotas institucionales aplazadas. 4

5 Por su parte, las Instituciones habrán de haber observado en sus presupuestos las aportaciones establecidas a su cargo para el ejercicio 2014, conforme se aprobó en la negociación colectiva así como por la propia JG de la Entidad, resultando obligadas a su cumplimiento de conformidad con las normas internas de ejecución presupuestaria, estando legitimada Elkarkidetza y los trabajadores (socios) para exigir su cumplimiento. Con independencia de la legitimación de Elkarkidetza para exigir el cumplimiento forzoso del pago de las aportaciones institucionales, atendiendo a las especiales circunstancias de la coyuntura económica que atraviesan actualmente las instituciones públicas, la Entidad puede con carácter excepcional y, en cualquier caso, con carácter transitorio, llegar a un acuerdo con las instituciones al respecto. El acuerdo será individual de la Entidad para con cada Institución que solicite el aplazamiento de pago, pero no incluirá condiciones particulares para cada institución, y seguirá los criterios recogidos en el punto III siguiente de esta propuesta. Finalmente, indicar que resultaría recomendable publicar en la web corporativa de la Entidad un resumen de lo que se acuerde por la Junta y, en su caso, ratifique la Asamblea, para el caso de que se decidiese convocar una asamblea extraordinaria. Contenido del acuerdo de la próxima Junta de Gobierno y, en su caso, Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Sobre la base de las consideraciones legales referidas en el punto II anterior, el acuerdo de la JG prevista para el próximo 27 de junio tendría la siguiente redacción: 1.- Con la aprobación de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (Vid. Artículo 20. Tres) (en adelante, LPGE ) se permiten las aportaciones a los planes de pensiones de los empleados públicos para las contingencias de jubilación contratados con anterioridad a 31/12/2011, siempre que no impliquen un aumento de la masa salarial, las cuales estaban limitadas en 2012 y 2013, a las contingencias de riesgo. 2.- En cumplimiento de lo anterior, sobre la base de que las aportaciones a planes de pensiones de empleo, son salario diferido y no determinan, por sí mismas un incremento de la masa salarial, y con respeto absoluto de lo establecido en la negociación colectiva, la Entidad ha aprobado el 20 de diciembre de 2013, las cuotas para el ejercicio 2014 para todas las contingencias permitidas en LPGE, riesgo y no riesgo, jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y fallecimiento, previstas en el Reglamento de la Entidad. Dichas cuotas son únicas y sin distinción, en consecuencia, entre riesgo y no riesgo, y por todas las contingencias antedichas. 3.- La realización de las aportaciones es de obligado cumplimiento para las instituciones, estando Elkarkidetza legitimada para exigir su pago íntegro a la institución. No puede sustituirse el pago de la cuota institucional aplazada por el socio de número, por cuanto que no están permitidas las aportaciones superiores al 100% de la individual total por una misma persona (Vid. artículo 6 del Reglamento). Asimismo, podría exigirse a las instituciones el cumplimiento de su presupuesto o, su adecuación 5

6 a la reanudación de aportaciones sancionada en LGPE y, por tanto, el abono de las cuotas institucionales. 4.- Atendiendo a la especial situación económica de algunas instituciones y las especiales circunstancias vividas durante dos ejercicios sucesivos por la prohibición legal de aportaciones institucionales a nuestra institución, Elkarkidetza acepta, con carácter transitorio, aplazar el pago de las aportaciones institucionales en los términos reflejados en el presente acuerdo. 5.- Cada aplazamiento se resolverá individualmente con la institución que lo solicite, y seguirá las siguientes directrices que se consideran únicas para todas aquéllas solicitudes de aplazamiento de pago: El tiempo por el que se autoriza el aplazamiento es por el ejercicio 2014, y ello en atención a las especiales circunstancias expuestas respecto a la reanudación de aportaciones establecida en LPGE. El período de pago de las cuotas aplazadas será de diciembre 2014 a marzo de 2015, como fecha tope para su abono, en atención a la normativa presupuestaria de las instituciones locales y forales. Para el caso de que se realicen pagos parciales de cuotas institucionales, los mismos se computarán realizados al primer mes en que las mismas dejaron de abonarse. La solicitud de aplazamiento, deberá contar con el visto bueno de los representantes de los trabajadores de las instituciones, en cumplimiento y respeto absoluto de lo establecido en la negociación colectiva. El aplazamiento del pago de cuotas se constituirá como un reconocimiento de deuda de cada institución como garantía de pago de las cantidades aplazadas, recogiendo, bien el importe exacto de las cantidades adeudadas, bien una referencia que permita identificar a las mismas (i.e. aportación institucional de Elkarkidetza correspondiente al ejercicio 2014). 6- Se resolverán y abonarán todas las prestaciones que se cursen durante el período transitorio de suspensión del pago de aportaciones institucionales, conforme al capital individual acumulado hasta el momento de la resolución del expediente, procediéndose a su regularización posterior conforme al abono efectivo de las cuotas aplazadas. 7- No se aceptará el fraccionamiento o diferenciación de cuotas de riesgo y no riesgo por no estar amparado por la normativa de aplicación para el ejercicio Someter el presente acuerdo a la ratificación de la Asamblea General Ordinaria. 6

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