ESCUELA PARTICULAR N 31 SANTA TERESA
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- Vanesa Vargas Prado
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1 ESCUELA PARTICULAR N 31 SANTA TERESA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE EDUCACIÓN BÁSICA AÑO 2014
2 INTRODUCCIÓN La reforma educativa se ha propuesto grandes desafíos que van insertas dentro de esta, donde uno de los objetivos principales es mejorar la calidad de la educación, para lo cual ha implementado una serie de proyectos y metodologías educativas. Así como también programas de perfeccionamientos orientados a mejorar las prácticas educativas. En esta lógica la evaluación de los aprendizajes se presenta como una herramienta poderosa en el ámbito del proceso de aprendizaje de los alumnos/as, donde se debiera hacer hincapié en el Qué? Cómo? y Para qué? evaluar. Siguiendo a Ahumada (2001) el sistema educativo debiera proporcionar, junto con el conocimiento tradicional aspectos fundamentales como son lo referidos a capacidades motrices, al equilibrio emocional, a su interacción social, a las relaciones interpersonales. La evaluación debe ser considerada un proceso y no un suceso, y por eso mismo se debiera constituirse siempre en un medio y nunca en un fin. En esta línea la evaluación debe estar centrada en la continuidad y permanencia más que en un momento, y que debe tener un carácter retroalimentador (Ahumada, 2001). En este sentido el reglamento de evaluación interno debe estar sustentado sobre la base de un enfoque constructivista donde la evaluación sea un medio que le permita al alumno/a construir sus aprendizajes. En suma se trata de ayudar al estudiante aprender a aprender (Ahumada, 2001). Este reglamento establece las normas, lineamientos y procedimientos para llevar acabo la evaluación de los procesos de aprendizajes de los alumnos/as. Asimismo presenta las normas y procedimientos para las calificaciones y la promoción de los estudiantes. reglamento de evaluación queda abierto a Así como también. El evaluaciones que se realizarán periódicamente y anualmente con el objeto asegurar y garantizar una evaluación centrada en los aprendizajes de los alumnos/as. 1
3 TITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES La Escuela Nº 31 Santa Teresa de la Comuna de Lautaro, vista la facultad que concede el Decreto 511 del 05/05/1997 del ministerio de Educación, para que la Unidad Educativa adopte sus propias decisiones pedagógicas y consecuente con nuestro Proyecto Educativo, el que propicia el avance en los niños y niñas, a través de una evaluación permanente que desempeña un papel formativo, coayudando al mejoramiento de la calidad de la educación. En este sentido la Escuela Santa Teresa establece su propio Reglamento Interno, de Evaluación, el cual se sustenta en el decreto anteriormente señalado y concordante con los nuevos lineamientos curriculares para la enseñanza y el aprendizaje. Se han tomado las siguientes disposiciones para el año escolar 2011 en los niveles NB1, NB2, NB3, NB4, NB5, NB6. Artículo N De los objetivos generales y específicos Objetivo General - Establecer normas, lineamientos y procedimientos con el objeto de orientar y llevar a cabo la evaluación de los procesos de aprendizajes para mejorar la calidad de éstos. Objetivos Específicos - Orientar los procesos evaluativos en el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos/as. - Contribuir a mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje de los alumnos/as. Artículo N 2 Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas a todos los alumnos/as de niveles NB1, NB2, NB3, NB4, NB5 y NB6. 2
4 Artículo Nº 3 El Director (a) de este establecimiento ha propuesto al Consejo de Profesores y a la U. T. P. de la planificación del proceso de evaluación, el que será comunicado a los Padres y Apoderados en el momento de la matrícula y el Departamento Provincial y se registrará en un calendario anual de evaluaciones en todos los niveles y subsectores impartidos. TÍTULO II. DE LA EVALUACIÓN Artículo N 4 Los alumnos/as serán evaluados en forma semestral. Al comenzar el año escolar, primera y segunda semana de inicio de clases, se aplicará un Diagnóstico Exploratorio, como base de las planificaciones pedagógicas. Este Diagnostico será evaluado a través de conceptos y se podrá repetir cada vez que el profesor de los subsectores de aprendizajes lo considere para el avance o retroalimentación pedagógica. Artículo N 5 El establecimiento centrará la evaluación en los aprendizajes de los alumnos/as. Para ello se aplicará variados procedimientos e instrumentos de evaluación diferenciados para medir adecuadamente la diversidad de los estilos de aprendizaje. Artículo N 6 Los alumnos/as serán evaluados en forma continua en todos los niveles y subsectores, sectores o actividades de aprendizaje contemplados en el Plan de Estudio del Ministerio de educación, de acuerdo al momento en que se realizan las evaluaciones. 3
5 Artículo N 7 De los tipos de evaluación Respecto de los tipos de evaluación, el establecimiento sustentará la evaluación en cuatro instancias a) diagnóstica, para la detección de conocimientos previos; b) proceso, como instrumento de ayuda permanente y c) sumativa, para la integración de conocimientos d) diferenciada, para la evaluación de los distintos ritmos y estilos de aprendizajes. Dando énfasis a la evaluación de proceso, con el objeto de la mejora permanente de los aprendizajes de los alumnos/as. Así como también se empleará la autoevaluación y coevaluación como procesos organizados y sistemáticos de meta-cognición, reflexión crítica y autocrítica. Artículo N 8 Se dará énfasis a la evaluación de proceso, con el objeto de la mejora permanente de los aprendizajes de los alumnos/as. La evaluación debiera ser considerada un proceso y no un suceso, y por eso mismo se debiera constituirse siempre en un medio y nunca en un fin. En esta línea la evaluación debiera estar centrada en la continuidad y permanencia más que en un momento, y que la evaluación debiera tener un carácter retroalimentador (Ahumada, 2001). Artículo N 9 De las técnicas e instrumentos de evaluación Referente a las técnicas e instrumentos evaluación tanto para los objetivos fundamentales verticales y transversales, se emplearán los siguientes: a) Observación - Observación directa (instrumentos de registro): anecdotarios, notas de campo y escala de estimación, escala de actitudes tipo likert, lista de cotejo, rúbrica, escala de apreciación. 4
6 - Observación Indirecta (instrumentos de registro): análisis de trabajos, diarios de alumnos y relatos de experiencias. b) Encuestas: - Cuestionarios. c) Técnicas de intercambio oral: - Entrevista: estructurada, semiestructurada, no estructurada. - Debate, asamblea y puesta en común. d) Técnicas convencionales. - Exámenes: de carácter oral y de carácter escrito. - Pruebas de carácter oral y escrito. - Pruebas objetivas. - Prueba tipo de ensayo. f) Técnicas de evaluación cualitativa de valores y actitudes. - Escala de actitudes tipo likert. - Técnica del diferencial semántico. - Pauta de observación. - Listas de control. - Registros anecdóticos. - Autoevaluación. - Coevaluación. h) Técnicas alternativa - Los portafolios. - Desarrollo de proyectos. 5
7 - Practicas reales. Artículo N 10 La evaluación centrada en los aprendizajes, debe estar sustentada en tres etapas: a) La planificación b) La construcción y ejecución, y c) El análisis. Artículo N 11 Se considerará la evaluación como un proceso, donde el alumno/a a través de esta va generando sus propios aprendizajes. Asimismo esta evaluación estará principalmente orientada al desarrollo de capacidades de los alumnos/as. Según Casas (2006) las capaci dades, resultan imprescindibles para las personas, los ciudadanos y los profesionales y en la sociedad del conocimiento. Casas señala las siguientes capacidades que se debieran desarrollarse en las aulas de una manera sistemática: (a) Análisis, (b) Síntesis, (c) Abstracción, (d) generalización, (e) pensamiento crítico, (f) capacidad emprendedora, (g) pensamiento creativo, (h) pensamiento resolutivo, (i) pensamiento ejecutivo. Así como también la evaluación estará sustentada bajo un enfoque de competencias sobre la base de tres criterios: saber, saber hacer, y el saber ser. Artículo N 12 Los estudiantes serán evaluados y calificados en todos los sectores del plan de estudio del Colegio, excepto en los sectores Orientación y Consejo de Curso y en lo que se refiere a los Objetivos Fundamentales Transversales, en que serán evaluados, pero no calificados. Artículo N 13 Se evaluarán los objetivos actitudinales y valóricos que están comprendidos en los Objetivos Fundamentales Transversales y en el plan de Formación del Colegio. Esta evaluación se realizará con un instrumento de observación directa, que permitirá obtener información objetiva del desarrollo personal y 6
8 social de los estudiantes. Este instrumento está confeccionado con indicadores que se establecen en las siguientes áreas: Educación Básica: a) Área ética. b) Área crecimiento y formación. c) Área de relaciones personales y su entorno. Artículo N 14 Los objetivos Fundamentales Transversales de Orientación, no serán calificados, pero, serán evaluados y registrados en forma conceptual y dados a conocer al apoderado en un Informe de Desarrollo Personal y Social, según indicadores establecidos por el colegio. La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales utilizará los conceptos Siempre(S), Frecuentemente (F), y No Observado(N/O). Igualmente para el sector de religión los aprendizajes no serán calificados, sino serán evaluados en forma conceptual, donde se utilizará los siguientes conceptos: Insuficiente (I), Bueno (B), y Muy Bueno (MB). Artículo N 15 Referente a los objetivos fundamentales transversales, sus logros se registrarán en el informe de desarrollo personal y social del alumno/a, el cual se entregará semestralmente a los padres y apoderados junto con el informe de calificaciones. Articulo N 16 Respecto a los modelos de evaluación, se utilizarán los siguientes a) Cualitativos y, b) Cuantitativos, privilegiando el modelo cualitativo, como una forma de obtener información más rica y en profundidad referente a los aprendizajes de los alumnos/as. 7
9 Artículo N 17 Los alumnos/as que tengan impedimento para cursar en forma regular un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, se les aplicará adaptaciones curriculares, y evaluación diferenciada. Artículo N 18 La Evaluación será aplicada en la fecha estipulada en el calendario semestral de evaluaciones explicitadas por el docente, previo cocimiento del alumno y del apoderado. La escala de calificaciones será de 1 a 7. Artículo N De los Casos Especiales Si un alumno no asiste a las evaluaciones se aplicarán los siguientes criterios: a) Inasistencias justificadas con certificado médico. b) Inasistencias justificadas personalmente por el apoderado dentro del día correspondiente a la evaluación. c) Al reintegrarse a clases el alumno deberá rendir sus evaluaciones pendientes aplicándosele la Escala de 1 a Si algún alumno/a no asiste a las evaluaciones y su apoderado no da cumplimiento a los puntos a) y b) señalados anteriormente, realizarán las evaluaciones pendientes al reintegrarse a clases aplicándosele la Escala de 1 a De la Eximición -Según Decreto Nº 158 /99 modificase el Decreto Supremo Exento de Educación Nº511 de 1997, en la siguiente forma: - No obstante, el Director del Establecimiento Educacional, previa consulta al profesor Jefe de curso y al profesor del subsector del aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumno/as de un 8
10 subsector o asignatura, a los alumnos/as que acrediten tener necesidades educativas especiales permanentes o problemas de salud debidamente fundamentados. (Informe de Psicopedagoga u otro especialista). En caso de alumnos/as con problemas de impedimento físico para realizar ejercicios, su evaluación se determinará en base de Trabajos de Investigación relacionados con la asignatura de Educación Física Si se presentara el caso de Embarazo de una alumna, se tomará en cuenta la Ley vigente y el Reglamento de la Alumna Embarazada. Artículo N 20 Los resultados de las evaluaciones, serán entregadas en forma de calificaciones a los apoderados, de manera mensual durante las reuniones de subcentro. Si el apoderado no asiste, debe presentarse en la Escuela en el horario de Atención de Apoderados que cada profesor tiene asignado. La escuela no se hace responsable del manejo de esta información si el Apoderado no asiste a dicha reunión y/o entrevista. Artículo N 21 Los alumnos/as serán evaluados en todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio en Períodos Semestrales. Se calificará a los alumnos a través de escalas numéricas en los siguientes niveles: NB1, NB2, NB3, NB4, NB5 y NB6. En el transcurso de cada semestre el profesor colocará como mínimo el siguiente número de calificaciones: Horas Con 6 o más horas Con 4 o 5 Horas Con 2 o 3 Horas Horas y Nº Notas Calificaciones 6 Notas 5 Notas 3 Notas 9
11 Artículo N 22 Al término del año lectivo este Establecimiento, aplicará un procedimiento de evaluación escrita (pruebas de respuestas abiertas, trabajos de investigación o proyectos de aula) a los estudiantes de séptimo y octavo año básico (NB5 y NB6) en los subsectores de Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática, sin prejuicio de eximir de esta obligación de aquellos estudiantes que presenten un promedio igual o superior a seis cero (6,0) en dichos subsectores, esta evaluación tendrá una ponderación de un treinta por ciento (30%); en caso de reprobación de dicho examen con nota inferior a 4.0 y su promedio anual sea inferior este último, el alumno tendrá la alternativa de repetición en forma oral. Respecto de aquellos alumnos que obtengan un nota en el examen inferior al su promedio anual, se mantendrá este último, siempre y cuando éste sea superior a 3.9. Artículo N Del Programa de Integración Educativa (P. I. E.) El profesor especialista que atiende a los alumnos integrados en coordinación con el profesor de aula común, realizará las adecuaciones curriculares pertinentes; manteniendo una comunicación permanente tanto con los profesores de asignatura, profesores jefes y apoderados. En el caso de los alumnos/as integrados, la evaluación de los subsectores de Lenguaje y Educación Matemática, podrá ser realizada por el profesor especialista, quien remitirá las calificaciones al profesor jefe. Prestará además, asesoría a las evaluaciones de los demás subsectores. Artículo N De la evaluación diferenciada La evaluación diferenciada debe estar orientada a la aplicación de procedimientos e instrumentos de evaluación adecuados para atender a la diversidad de los alumnos existente en cualquier grupo curso; esta evaluación 10
12 permite conocer los cambios que cada alumno va experimentando a través del tiempo (Arteaga, 2007). Asimismo esto permitirá respetar los estilos y ritmos de aprendizaje, y permite conocer como los estudiantes aprovechan sus potencialidades para seguir aprendiendo, así como también permitirá utilizar las estratégicas didácticas que resultan más favorables para los aprendizajes de estos. Artículo N 25 La Evaluación Diferenciada será temporal o permanente, según informe del profesor jefe del especialista idóneo, encargado del Programa de Integración establecimiento. Esta Evaluación diferenciada se aplicará a los alumnos/as que presentan necesidades educativas especiales transitorias. Los alumnos/as pertenecientes al Programa de Integración serán evaluados en forma conjunta con el profesor de aula y el educador diferencial, en los subsectores de Lenguaje y Comunicación y Educación matemáticas. Articulo N De los Procedimientos de evaluación diferenciada 1) Los alumnos/as pertenecientes al Programa de Integración serán evaluados en forma conjunta con el profesor de aula y el educador diferencial, en los subsectores de Lenguaje y Comunicación y Educación matemáticas. 2) Considerar las diferencias personales detectadas en el desarrollo de las actividades y en el proceso evaluativo, estableciendo una diversidad de procedimientos evaluativos concordados entre UTP, Orientación, profesores jefes y de asignaturas. 3) Principalmente se promoverá la diversificación de estrategias didácticas, estimulando las capacidades y aptitudes individuales y disminuyendo las deficiencias que se detectaren. 4) Especialmente se considerará el progreso observado en el estudiante, valorando el esfuerzo y evidenciando los adelantos constatados en una 11
13 comparación consigo mismo más que con el grupo curso. Se valorará el progreso realizado en relación a sus desempeños anteriores toda vez que el proceso educativo tiende a impulsar el crecimiento personal. 5) Los instrumentos de evaluación diferenciada serán distintos en su conformación, excluyendo los elementos que crean dificultades específicas al alumno/a y exigirán el logro de objetivos específicamente diseñados. TITULO III. DE LA CALIFICACIÓN Artículo N 27 - Los alumnos/as serán calificados en los subsectores de aprendizaje establecidos en el Plan de Estudio, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0 con un decimal. Para los efectos del promedio anual, en todos los casos, se aproximará a la décima superior cuando la centésima tenga un valor 5 ó más. - Estas calificaciones se referirán al rendimiento escolar y podrán incorporar la valoración cuantitativa que el docente determine respecto del desarrollo de las capacidades que haya incorporado en su planificación. La calificación mínima de aprobación es Las evaluaciones deben ser claras y el profesor ha de informar previamente de sus objetivos, del planteamiento evaluativo en general, de los instrumentos y criterios de evaluación que utilizará. - El resultado de las calificaciones deberán ser comunicados a los alumnos dentro de un plazo máximo de 15 días a contar desde del momento de aplicación del instrumento de evaluación. - La revisión y corrección que el profesor hace de los instrumentos evaluativos deben ser conocidos por el alumno/a, favoreciendo la retroalimentación e incidiendo esto en una mejora del aprendizaje. 12
14 Artículo Nº 28 Durante el año lectivo, los alumnos/as obtendrán las siguientes calificaciones: a) Calificaciones parciales. - Corresponderán a calificaciones que el alumno haya logrado en el proceso de aprendizaje. Se expresarán con un decimal y el nivel de exigencia de aprobación deberá ser no inferior a un 60%. - Si al aplicarse un procedimiento evaluativo en un curso el nivel de notas deficientes de un instrumento evaluativo supera el 30% se deberá ajustar el proceso de enseñanza y evaluación. - En estas calificaciones se podrá considerar la coevaluación y la autoevaluación por parte del alumno/a con una ponderación no superior al 30% de incidencia en la nota obtenida. - Las evaluaciones deberán ser coherentes con los objetivos fundamentales y contenidos mínimos establecidos en los programas propios y las situaciones de aprendizaje planteadas por el profesor. b) Calificaciones semestrales. Corresponderán al promedio de las calificaciones parciales obtenidas en cada subsector de aprendizaje. Se expresarán con aproximación a un decimal, aumentando en una unidad las décimas, cuando las centésimas sean 5 ó más. c) Calificaciones finales. Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas en cada subsector de aprendizaje. Aumentando en una unidad las décimas, cuando las centésimas sean 5 o más. d) Calificaciones de promedio final de curso. Corresponderán al promedio aritmético de todos los subsectores de aprendizaje que inciden en la promoción. Se expresarán con aproximación a un 13
15 decimal, aumentando en una unidad las décimas, cuando las centésimas sean 5 ó más. Artículo N 29 El logro respecto de los Objetivos fundamentales Transversales (OFT) se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social, en el cual el profesor jefe especificará utilizando una escala de apreciación con respecto a cada área (formación ética, autoafirmación y crecimiento personal, la persona y su entorno) los logros destacables y déficits de aspecto previamente acordados por este consejo de profesores, enfatizando aquellas conductas que deben ser desarrolladas para el logro de valores declarados en el Proyecto Educativo Institucional. Este informe se entrega semestralmente a los padres y apoderados junto con el Informe de Calificaciones. Artículo N 30 En el caso que el 40% de un curso obtenga una calificación menor a 4.0, el docente se verá en la obligación de reforzar los contenidos enseñados y reiterar la evaluación. Artículo N 31 La calificación obtenida por los alumnos/as en el subsector de aprendizaje de Religión, no incidirá en su promoción. Artículo N 32 La calificación de los alumnos/as pertenecientes al Proyecto de Integración Educativa (PIE) será responsabilidad del profesional a cargo de dicho proyecto y deberá entregar informe con dicha evaluación en los subsectores de Lenguaje y Educación Matemáticas a los profesores del área. 14
16 TITULO IV. DE LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA Artículo N 33 Para la promoción de los estudiantes de los niveles de NB1 a NB6 de Enseñanza Básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores o actividades de aprendizajes del plan de estudio y la asistencia a clases Respecto de los logros de los objetivos: -Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todos los subsectores o actividades de aprendizajes de sus respectivos planes de estudio. -Serán promovidos los alumnos/as de los niveles: NB1 a NB6 de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado un subsector o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluyendo el no aprobado. -Igualmente, serán promovidos los estudiantes de los niveles de NB1 a NB6 de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos subsectores o actividades de aprendizajes, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados, en ningún caso deberán ser concurrentes Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática Respecto a la asistencia -Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. -No obstante por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los estudiantes de NB1 y NB2, con porcentajes menores de asistencia. En el segundo ciclo básico de NB3 a NB6 esta autorización deberá ser analizada por el consejo de profesores. Z< 15
17 -Los estudiantes de los niveles de NB1 a NB6 de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos 34.1 y 34.2 de este artículo deberán repetir el curso según corresponda. Artículo N 34 El Director/a del establecimiento y el/la profesor/a jefe podrán autorizar la promoción de 1 a 4 de enseñanza básica, con porcentajes menores de asistencia. Para tal efecto el director y el profesor jefe tendrá como referencia los principios fundamentales establece la Ley General de Educación Nº del 12 de septiembre de 2009.º Artículo N 35 La directora/a del respectivo establecimiento podrá excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor/a Jefe de curso de los alumnos/as afectados/as no promover de 1 a 2 o de 3 a 4 año básico a aquellos/as que presentan atrasos significativos de lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento, y que pueda afectar seriamente la continuidad de aprendizajes en el curso superior. Artículo N 36 El Director del establecimiento educacional con el Profesor Jefe Respectivo, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 4º año de enseñanza básica. Para los alumnos de 5º a 8º año de enseñanza básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. Artículo N 37 Todas las situaciones de evaluación de los alumnos/as de 1º a 8º año básico, deberán quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los sectores, subsectores, 16
18 asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas u la situación final correspondiente. El Certificado anual de estudios no será retenido por ningún motivo. Artículo N 38 Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos. Las Actas se confeccionarán en forma Computacional en 3 ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una copia a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional. Artículo N 39 Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro de la esfera de su competencia. 17
19 REFERENCIAS Casas, L. (2006) Evaluación de Capacidades y Valores, Chile: Arrayán Editores S. A. Ahumada, P. (2001) La evaluación en una Concepción de Aprendizaje Significativo. Rev. Ediciones Universitarias de Valparaíso de la Universidad de Valparaíso. Consultado en: 18
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