Guía de buenas prácticas Hogar

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1 GUÍA DE INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN EN EL SEGURO DE HOGAR A continuación, ponemos a su disposición una guía de información previa a la contratación del seguro de hogar. La información que contiene puede ser concretada y ampliada en las Condiciones Generales de las pólizas: 1. Datos de la Entidad Aseguradora LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. C/ Isaac Newton nº Tres Cantos (Madrid) Clave: C Nombre del producto Póliza Hogar Seguro Póliza Clásica 3. Tipo de seguro JOYAS: cualquier objeto de oro, plata y/o platino, pedrerías, perlas finas, metales preciosos. OBJETOS DE VALOR ESPECIAL: Entre otros obras de arte, artesanía, alfombras, pieles, marfiles, etc., cuyo valor unitario sea superior a 1.800, según las definiciones y especificaciones contenidas en las Condiciones Generales, siempre que se encuentren en el interior de la vivienda, excluyéndose de su cobertura en caso de hallarse en garajes, trasteros, terrazas, porches o dependencias anexas, incluso si están debidamente protegidas con cerradura Modalidad de Seguro Multirriesgo de hogar Este seguro tiene por objeto garantizar la vivienda asegurada en caso de siniestro cubierto por la póliza mediante las prestaciones correspondientes a cada una de las garantías que figuran incluidas en las Condiciones Particulares, según los límites y normas establecidos en las Condiciones Generales Bienes y pérdidas asegurables Continente: Lo forman los elementos de construcción e instalaciones fijas de la vivienda, conforme a lo establecido en las Condiciones Generales aplicables. Contenido: Lo constituyen los elementos que se enumeran a continuación. MOBILIARIO: Es el conjunto de bienes del Asegurado, sus familiares y demás personas que convivan habitualmente en la vivienda asegurada, siempre que estén situados en el interior de la vivienda o en dependencias anexas debidamente cerradas con llave. 1 Las Joyas y Objetos de Valor Especial quedan asegurados según los términos previstos en las Condiciones Generales y por los valores declarados en las Condiciones Particulares de la póliza Suma asegurada Valor atribuido por el Tomador a los bienes asegurados y que representa el límite máximo de la indemnización a pagar por Línea Directa en cada siniestro (según el artículo 27 de la Ley de Contrato de Seguro) Para su establecimiento deberán tenerse en cuenta: Valor real: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo con deducción de su depreciación por antigüedad, uso u obsolescencia Valor de reposición a nuevo: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo sin ningún tipo de deducción por antigüedad, uso u obsolescencia.

2 Otras posibles valoraciones contempladas o posibles en la póliza. Para su determinación hay que tener en cuenta lo establecido en las Condiciones Generales Forma de aseguramiento. Las formas de aseguramiento se establecerán en las Condiciones Generales aplicables. 4. Información básica, previa para la suscripción del seguro Descripción del riesgo y suma asegurada Veracidad de la Información: La base para la valoración del riesgo y determinación de la prima del seguro se fundamenta en la información que se facilite a la entidad por el asegurado en el cuestionario, en cualquier otro documento o verbalmente, por lo que la misma, deberá ser veraz y comprender las sumas aseguradas ajustadas a cada una de las garantías que se pretendan cubrir, teniendo en cuenta la forma de aseguramiento y la valoración de los bienes o pérdidas que queden comprendidos en el seguro. Por tanto su inexactitud o insuficiencia podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la prestación, si hubiere mediado dolo o culpa grave, o la indemnización podrá ser reducida proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, por aplicación de la Regla de Equidad o la Regla proporcional (artículos 10 y 30 de la Ley de Contrato de Seguro, respectivamente) Regla de equidad, Infraseguro y Regla proporcional. 1. Regla de equidad, por infravaloración del riesgo: Si en el momento en el que se produzca el siniestro, el capital asegurado fuese inferior al valor de reposición de los bienes asegurados, la indemnización por cualquier daño que pudiera ocurrir se reducirá en la proporción en la que aquella cubra el interés asegurado. 2. Infraseguro: Cuando la suma asegurada es inferior al valor de los bienes cuantificados en concordancia con la forma de aseguramiento y valoración de los bienes asegurados en el momento del siniestro. 3. Regla proporcional: Se entenderá como tal que en caso de siniestro se indemnizarán los daños aplicando la proporcionalidad antes indicada (punto 1 precedente) cuando exista infraseguro Prima: Es le precio del seguro Subsanación de diferencias El asegurado deberá verificar que el alcance de las coberturas se corresponde con sus expectativas y, en su caso, que no existen diferencias entre las informaciones facilitadas y lo reflejado en la póliza en cuanto a la descripción del riesgo y a las sumas aseguradas. En caso de diferencias, el asegurado dispondrá del plazo de un mes para requerir su subsanación (artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro). 5. Necesidad de actualización Variaciones en el riesgo y en los valores asegurados: Naturaleza y descripción del riesgo: Durante la vigencia del contrato, el Tomador o el Asegurado debe comunicar al Asegurador, con la mayor prontitud, las circunstancias que impliquen una modificación del riesgo asegurado, tales como: transmisión de los bienes asegurados, cambios en el uso de la vivienda, aquellas otras contempladas en el cuestionario de contratación y, en general, cualquier causa que suponga una modificación, agravación o disminución del riesgo. Valores asegurables: Línea Directa adecuará los capitales y la prima de la póliza aplicando a los mismos el incremento que suponga, anualmente el Índice General de Precios al consumo (I.P.C.) que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en un futuro lo sustituya. 2

3 6. Descripción de las garantías (coberturas y exclusiones) y opciones ofrecidas Coberturas. A continuación se relacionan cada una de las coberturas asegurables, sujetas a las condiciones, limitaciones y exclusiones establecidas en el Condicionado General ( En las Condiciones Particulares se indicarán las coberturas contratadas en la Póliza y los límites de cobertura. La contratación de las coberturas del seguro está sujeta a las normas de suscripción de la compañía. a) Póliza Hogar Seguro. Daños propios ocasionados por fuego: cubre los daños materiales debidos al incendio, explosión o implosión de aparatos y humo. Daños materiales ocasionados por fenómenos atmosféricos: como rayo, viento, nieve, pedrisco, lluvia e inundaciones. Daños ocasionados por agua: fugas de agua, roturas o desajustes de grifos o llaves de paso u omisión del cierre de grifos. Robo o intento de robo dentro de la vivienda, cubriendo el robo de bienes, joyas y otros objetos de valor, o los daños ocasionados en la vivienda o en el mobiliario asegurado causados por dicho siniestro. Cristales: se cubrirán los cristales de las ventanas y de puertas exteriores o interiores de la vivienda que cierren paso dentro de la misma, cristales de espejos fijos, aparatos sanitarios de loza o fibra de vidrio, mármoles y granitos de encimeras fijas de baño. También se cubrirá el cristal de la placa vitrocerámica y los cristales de mesas siempre que se haya contratado el mobiliario. Impacto de animales y vehículos u ondas sónicas. Además, ofrecemos la cobertura de la Responsabilidad Civil, así como la de daños estéticos y la ampliación de garantías para un caso de urgencia. Asistencia Informática. Opcional b) Póliza clásica. Daños por robo: con esta garantía queda cubierta la sustracción de los bienes asegurados dentro de la vivienda según los límites de la póliza contratada, así como las joyas y objetos de valor hasta el límite de capital acordado en las Condiciones Particulares. Robo de dinero en efectivo en el interior de la vivienda. Atraco fuera de la vivienda. Asistencia sanitaria por expoliación o atraco. Daños por incendio, explosión, caída de rayo y daños eléctricos. Daños por agua. Daños por fenómenos atmosféricos: quedará cubierto cualquier daño material originado por la acción directa de rayos, lluvia, viento, nieve y pedrisco. Inundación y desbarre: quedan cubiertos los daños sufridos a consecuencia del desbordamiento o desviación accidental del curso normal de corrientes de agua en canales, acequias, etc. Actos de vandalismo. Daños por impacto de cualquier clase de vehículos de terceros, caída de aeronaves y ondas sónicas. Rotura de lunas, cristales, loza sanitaria, mármoles y placa vitrocerámica. Daños estéticos. Responsabilidad Civil, y Defensa Jurídica. En función del uso de la vivienda, antigüedad/reforma y régimen, están excluidas las siguientes garantías: 3

4 HOGAR SEGURO EXCLUSIONES Fugas y roturas de grifos o llaves de paso USO DE LA VIVIENDA ANTIGUEDAD Y REFORMA Vivienda de vacaciones Vivienda de fin de semana Mayor de 50 años sin reforma Omisión de cierre de grifos y/o llaves de paso Robo de Joyas y objetos de valor Omisión de cierre de grifos Robo de Joyas y objetos de valor Rc Vivienda Reclamación de daños CLASICA EXCLUSIONES Deterioro de alimentos USO DE LA VIVIENDA REGIMEN Segunda vivienda o de temporada Alquiler Atraco fuera de la vivienda Robo de Joyas, objetos de valor y dinero en efectivo Desplazamiento en vacaciones y viajes Deterioro de alimentos 6.2. Exclusiones. Además de las exclusiones especificadas en cada uno de los riesgos garantizados, quedan también excluidos: Hogar Seguro: Se excluyen de todas las coberturas y garantías, los daños y los perjuicios siguientes: 1) El hurto. 2) El robo de dinero en efectivo. 3) Los daños por las heladas, olas o mareas, aun cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento. Entre otros, no estará cubierta la congelación de tuberías, conducciones o depósitos. 4) Los daños causados por corrimientos o hundimientos de tierras o aludes, deslizamientos o reblandecimientos del terreno, entre otros, producidos por la acción del agua. 5) Los ocasionados por las roturas de los Cristales (comprendidos en la garantía nº 5) resultantes de su traslado, colocación, montaje o desmontaje. 6) Los daños producidos por dolo o culpa grave del asegurado, por otra persona que mantenga con este último una relación contractual o por otros ocupantes (legales o ilegales) de la vivienda. 7) Los ocasionados por vicio notorio, mal estado de los bienes asegurados, defectos de construcción, error de diseño o instalación defectuosa, así como los daños anteriores a la entrada en vigor de la Póliza. 8) Siniestros producidos por negligencia, o por la omisión o ejecución defectuosa de las reparaciones necesarias para el normal estado de conservación de las instalaciones y bienes asegurados, o para subsanar el desgaste notorio y conocido. 9) Los daños producidos por contaminación o corrosión. 10) Los ocasionados por reacción o radiación nuclear, contaminación radiactiva o transmutación nuclear, cualquiera que sea la causa que las provoque, así como el suministro de productos de material nuclear. 11) Cuando haya mediado dolo o culpa grave del tomador en la declaración del riesgo. 12) Cuando, en caso de agravación del riesgo, el tomador hubiera actuado con mala fe. 13) Los daños provocados intencionadamente por el asegurado. 14) Los daños provocados directamente por el asegurado o por un tercero durante la realización de trabajos de reparación, mantenimiento, bricolaje, carpintería, decoración o análogos. 15) Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. 4

5 16) Los causados por actos de destrucción (vandálicos) y malintencionados y acciones tumultuarias. 17) Los ocasionados por guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra), guerra civil, el desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, expropiación, nacionalización, apropiación, requisición destrucción de los bienes asegurados por orden de cualquier autoridad local o pública legalmente constituida. 18) Los ocasionados por hechos o fenómenos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros o cuando, aun correspondiéndoles dicha cobertura, no la admitiese por incumplimiento de alguna de sus normas establecidas en su Reglamento y disposiciones complementarias del mismo, vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro. Además, tampoco estarán cubiertas las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales. Son acontecimientos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros: 1.Los siguientes fenómenos de la naturaleza: 1. Terremotos y maremotos. 2. Inundaciones extraordinarias. 3. Erupciones Volcánicas. 4. Tempestad ciclónica atípica. 5. Caída de cuerpos siderales y aerolitos. 19) Toldos, excepto en la cobertura correspondiente a lluvia y viento. 20) Los hechos que en virtud de su magnitud y gravedad sean calificados por el Estado Español, entre otros nombres, como catástrofe o calamidad nacional. 21) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. Alborotos populares, conmociones civiles que revelan el carácter de asonada popular, sublevación popular, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado, proclamación de la ley marcial o del estado de sitio, así como todos los eventos o causas que tengan como consecuencia la proclamación o el mantenimiento de la ley marcial y del estado de sitio. 22) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz. 23) Los actos de terrorismo de una o varias personas que actúen en nombre y por encargo de o en conexión con cualquier organización. 24) Los producidos por el uso, tenencia, transporte o almacenamiento de armas y/o explosivos de cualquier clase. 25) Las pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro (pérdida indirecta significa: cualquier retraso; pérdida o interrupción de negocios; pérdida de uso o cualquier otra pérdida consecuente; un incremento en la pérdida causado por o sea consecuencia de un atraso en reemplazar la Propiedad asegurada, debido a interferencias por huelga en el lugar donde está el reemplazo o se hace la reparación; incremento en la pérdida causado por otras personas distintas del asegurado o de las personas de las que él dependan). 26) Los producidos a bienes de terceros que se encuentren en poder del tomador. No se consideran bienes de terceros, el mobiliario del propietario que alquila que está bajo el control del inquilino. 27) Las multas, sanciones y consecuencias de su impago. 28) En el caso de propiedad horizontal, se excluyen los daños producidos a la parte proporcional del elemento común donde se ubica la vivienda asegurada Póliza Clásica: a) Siniestros debidos a guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución, huelga, confiscación o requisa, terrorismo, motín o tumulto popular. 5

6 b) Inundación, terremoto, erupción volcánica, caída de cuerpos siderales y aerolitos y cualesquiera otros fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario. c) Pérdida o daños causados por mala fe del asegurado o por otra persona que mantenga con este último una relación contractual o por otros ocupantes (legales o ilegales) de la vivienda. d) Daños debidos a defecto, vicio propio o mala conservación de la vivienda o de los bienes asegurados. e) Daños debidos a reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva. f) Pérdidas indirectas de cualquier clase que no estén taxativamente aseguradas entre los riesgos cubiertos. g) Cualquiera de los riesgos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia. h) Igualmente se excluyen las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, por razón de aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales y otras limitaciones Delimitación de las coberturas. Las coberturas indicadas están sujetas al alcance de cobertura, limitaciones y exclusiones establecidas en el Condicionado General del producto (en y en su caso, en las Condiciones Particulares según lo pactado entre el Tomador del seguro y el Asegurador Riesgos Extraordinarios. Complementariamente a las garantías cubiertas por la entidad, por el Consorcio de Compensación de Seguros se indemnizarán los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de ellos, que estuvieren asegurados en la póliza, cuando sean consecuencia de los acontecimientos extraordinarios (terremotos, inundaciones, terrorismo tempestad ciclónica atípica, etc.) que nominativamente se enumeran en el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (R.D. 300/2004) y que se recogen en la cláusula que se incluye en la póliza. 7. El Siniestro 7.1. Declaración del siniestro. El tomador o el asegurado deberán: a) Comunicar a Línea Directa el siniestro y toda la información relativa al mismo, en el plazo más breve posible y en todo caso dentro de los 7 días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, Línea Directa podrá reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de esta obligación, a no ser que se pruebe que tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. b) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber, dará derecho a Línea Directa a reducir la indemnización en la proporción a los daños y perjuicios que se le hayan causado, quedando liberada de la prestación en caso de que el incumplimiento fuese deliberado y con intención de perjudicar o engañar a Línea Directa. c) Conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminar la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. d) Salvo en caso de urgencia manifiesta, el asegurado deberá esperar a que los daños sean valorados por Línea Directa antes de repararlos. A tal efecto, el asegurado dispone de un teléfono de atención al cliente 24 horas al día, todos los días del año, para comunicar el siniestro y en el que se le facilitará un profesional cualificado. 6

7 e) El asegurado está obligado a poner en conocimiento de las autoridades la ocurrencia del siniestro de robo y/o expoliación o hurto, entregando a Línea Directa copia de la denuncia. f) El asegurado no podrá, sin autorización de Línea Directa, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a los siniestros cubiertos por la Póliza. g) El tomador o el asegurado deberán, además, comunicar a Línea Directa, a la mayor brevedad, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con el siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias. La comunicación se podrá realizar mediante una llamada telefónica al número Concurrencia de Seguros. En el supuesto en el que existan dos o más contratos de seguro sobre los mismos objetos asegurados o riesgos, Línea Directa contribuirá al abono de la indemnización y a soportar los daños de tasación en proporción a la suma asegurada sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía del daño. En caso de que el asegurado dolosamente omitiera la comunicación del resto de seguros de los que dispone no estará obligada al pago de la indemnización. 8. Condiciones, Plazos y Vencimientos de las Primas 8.1. Periodo de vigencia del seguro y la prima. La Póliza tendrá la duración pactada en las Condiciones Particulares. Si es de duración anual, a cada vencimiento se entenderá prorrogada por períodos iguales y sucesivos. Ambas partes podrán oponerse a la prórroga de la Póliza mediante una comunicación por escrito a la otra parte, efectuada con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de vencimiento del contrato en el caso del asegurador y de 1 mes en el caso del asegurado. En caso de desaparición del riesgo por siniestro total, tendrá lugar la extinción de todas las garantías de la Póliza Conceptos integrados en la prima. En la prima del seguro quedan comprendidos todos los impuestos y recargos que son repercutibles, incluido el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguro Fraccionamiento de la prima. En este caso, la entidad aseguradora informará de la prima correspondiente a cada una de la fracciones de la anualidad. Este fraccionamiento solo se autoriza en la póliza Hogar Seguro y está sujeta a normas de suscripción. 9. Instancia de reclamación a) Procedimiento para la formulación de quejas o reclamaciones. El asegurado dispone de un Servicio de Atención al Cliente en el teléfono para plantear cualquier consulta, queja o reclamación relacionada con esta Póliza o con la tramitación de un siniestro. Adicionalmente, y si no está de acuerdo con la respuesta dada por el Servicio de Atención al Cliente, dispone del Defensor del Cliente, al que puede dirigirse en el teléfono y en el fax La reclamación, que será gratuita para los asegurados, deberá tener su causa en cualquier circunstancia derivada del Contrato de seguro. Tanto el Servicio de Atención al Cliente como el Defensor del Cliente acusarán recibo de las reclamaciones, que serán resueltas conforme a Derecho y en el plazo aproximado de un mes desde la recepción de la reclamación, sin que en ningún caso pueda exceder el plazo legalmente establecido, conforme se determina en el Reglamento para la defensa del Cliente que está a disposición de los asegurados en las oficinas de la entidad y en su página web. 7

8 Línea Directa atenderá a lo acordado por el Defensor del Cliente, siempre que el capital reclamado no exceda de ,21. Si el asegurado no está conforme con la solución dada a su reclamación, puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Pº de la Castellana, 44, Madrid o a través de su página web b) Jurisdicción aplicable. El contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España si estuviese domiciliado en el extranjero. 10. Legislación Aplicable y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros. 8

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