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1 Una COITlp."uila de ljn? PArtiDAS!II BANCO CETELEM S.A. Servicio de Atención al Cliente CI Retama 3, Ed. Eje sur Tel SR ROSON LORENTE JULIO FRANCISCO CI ALBONDON 8 saa 18003GRANADA En Madrid, a 20 de agosto de 2009 Estimado cliente, Atendiendo a su solicitud, nos es grato hacerle llegar copia duplicada de los contratos de financiación que Usted suscribió con BANCO CETELEM S.A, y obra en nuestros archivos. Esperamos que todo sea de su agrado, y le informamos que para cualquier consulta o aclaración puede dirigirse a nuestro Servicio de Atención al Cliente. Sin otro particular, reciba un cordial saludo, 3 8 Planta Servicio de Atención al Cliente

2 .. N DE AUTORIZACiÓN cetelem : W DE CONTRATO CONTRATO DE TARJETA MEDIAMARKT BANCO CETELEM S.A. e/retama, 3 Edif. Eje Sur DATOS PERSONALES Titular Apellidos.J5..Q~'-Q!i.I,,ºRE1J.I~....._....._._..._ _..._..._...._... Nombre _~UL...!..º..E!36!:!~L~Qº NIF UL... _. Fecha nacimiento...3.q.::q9.:l.9!: Estado Civil N hijos a su cargo..._.._ Cotitular NIF Domicilio.. ALBQHR.Q..r:-J.../L9A..._ _..._ _...._..._...._._..... Localidad _9BA..i'{t\...o.t\ Provincia C.P Teléfono.~L!2Ji~HH..91a..._._.. Vivienda desde O Propia Hipoteca Imes O Alquilada mes O Empresa O Familia Sibtuaclión FXlAS~~~~~:: fijo DTem~~:;":~ta Pensionista: DT~':::;-"'" D Indefinido DAUlónomo DJUbilaCión Ia ora: ~ ---_.._---_... Empresa: _tiotelj;:lena MAJ3.!.6_..... _..._ Dirección Teléfono..Q..8.51J..0..5Q1L... Antigüedad desde Ingresos mensuates netos _.. Antigüedad del banco desde Correo Electrónico DATOS FINANCIEROS Importe de la Linea de Crédito Máxima: Imoorte de la Linea de Crédito Actual:...1~.Q..Q...Q...~... _.!..~..Q:.º-.~_._ Importe de la 1" utilización: Importe de la mensualidad: 60.0 (...5,0...% de la Línea de Crédito Actual) TIN _~~~~~_.. - % TAE %, C'") <D O :r: SEGUROS OPCIONALES O No []l SI, contrato el seguro opcional de amortización y compra protegida lli:j No O Sí, contrato el seguro opcional de Protección de Tarjetas El contratante declara aceptar los señalados seguros tras haber tenido conocimiento de sus condiciones, cláusulas limitativas y exclusiones detalladas en el presente contrato. conocimiento de las condiciones aplicables y. en su caso. las del seguro. así como haber recibido copia del contrato. Asimismo reconoce que la validez del presente acuerdo se extiende únicamente al anverso de la presente hoja y al anverso de las hojas adjuntas que recogen impresas las condiciones generales del presente contrato y del seguro aplicable Firma del titutarles / En, Madrid. a 04 de Mayo de 2007 Banco Cetelem, S.A. p.p.

3 N. DE CONTRATO CONTRATO DE TARJETA t ~etelem t N". DE AUTORIZACION MEDIAMARKT BANCO CETELEM S.A. e / Retama, 3 Edif. Eje Sur CONDICIONES GENERALES (TARJETA MEDIA MARKT) 1- El titularles dispone, desde su apertura de una Linea de Crédito Máxima autorizada que BANCO CETELEM, S.A (en adelante BANCO CETELEM) comunicará al titularles, ampliable de mutuo acuerdo. El titular limita la utilización de su linea de crédito máxima al importe indicado en la hoja n01 como "Linea de Crédito Actual", el cual podrá ampliarse por el titular hasta el importe de la LInea de Crédito Máxima. El titularles puede utilizar su TARJETA para: obtener bienes y servicios en los establecimientos MEDIA MARKT. 2.- BANCO CETELEM abonará al establecimiento, por cuentas del titularles, el importe de las compras o servicios adquiridos mediante la TARJETA, sirviendo el presente documento de la más eficaz autorización. 3.- La tarjeta de crédito es propiedad de BANCO CETELEM, emisor de la misma. La TARJETA es personal e intransferible, siendo su titularles depositario de la misma, estando obligado a su conservación y custodia. El titularles podrá solicitar tarjetas adicionales a nombre de las personas que designe, respondiendo todos ellos solidariamente de las obligaciones del presente contrato frente a BANCO CETELEM. Para utilizar su TARJETA el titularles debe presentar la TARJETA debidamente firmada, acreditar su identidad exhibiendo su D.N.\. o documento análogo en vigor, y firmar las facturas o notas de cargo que le sean extendidas por el establecimiento. 4.- El presente contrato tiene una duración de un año, a partir de su apertura, renovable por tácita reconducción por periodos iguales de un ario. No obstante, cualquiera de las partes podrá, comunicándolo con una antelación de quince días, dar por terminado el contrato, subsistiendo la obligación por parte del titularles de reembolsar la mensualidad fijada hasta la amortización total de ias cantidades dispuestas y adeudadas. 5.- El titularles se compromete a informar a BANCO CETELEM de todo cambio de estado civil, empleo, banco y domicilio distinto al que figura en el contrato. El titularles se obligan solidariamente al cumplimiento del presente contrato. 6.- El titularles autoriza a BANCO CETELEM, en el marco de las relaciones contractuales iniciadas a raiz del presente contrato, a grabar y conservar las conversaciones telefónicas mantenidas entre las partes como medio de prueba de las mismas. BANCO CETELEM mantendrá un registro informático de dichas conversaciones que podrá ser utilizado, junto a la propia grabación, como prueba de la comunicación mantenida, ante reclamaciones del prestatariols o procedimientos judiciales o administrativos entre las partes. 7.- El titularles consiente y autoriza expresamente a BANCO CETELEM a: 1) Solicitar información relativa a sus antecedentes crediticios para el análisis y decisión de su solicitud de crédito y, en caso de concesión, para su gestión y el análisis de futuras ofertas de crédito para el titular, procedente de cualquier persona de las reconocidas en derecho que considere pertinente, y en particular a la Central de Información de Riesgos de Banco de España y Servicio de Información del Crédito de ASNEF/EQUiFAX. 11) Tratar automatizadamente los datos de carácter personal obtenidos por razón del presente contrato, asi como cualquier otro que en el futuro pudiera aportar, para evaluar su solicitud, incluso realizando, en su caso, operaciones que permitan la obtención de un perfil con tal fin, asi como para cuantas gestiones se deriven directa o indirectamente de la reiación contractual que ie une con BANCO CETELEM, para fines estadisticos, asi como para que pueda recibir información publicitaria y ofertas comerciales de BANCO CETELEM o de terceros comercializadas por BANCO CETELEM, por cualquier medio y, en particular, por medios de comunicación eleclrónicos (correo electrónico, telefonia móvil). Igualmenle el titularles consiente y autoriza expresamente a BANCO CETELEM a mantener sus datos una vez finalizada la relación contraclual con fines estadisticos y para el cumplimiento de obligaciones legales y para que pueda remitirle información publicitaria y ofertas comerciales propias o de terceros. 111) Ceder o interconectar los antedichos datos a cualquier registro de información de antecedentes credilicios (Centrai de Información de Riesgos de Banco de España, Servicio de Información del Crédito de ASNEF/EQUIFAX), a las Agrupaciones de Interés Económico Cetelem Servicios Informáticos, A.\.E. y a Cetelem Gestión A.\.E., de las que forma parte BANCO CETELEM, S.A, a las compañias de seguro designadas en éste contrato, a efectos de la gestión y registro de las operaciones suscritas por el titularles, envio de publicidad y ofertas comerciales relativas a productos relacionados con la actividad comercial de BANCO CETELEM y de las compañías de seguro señaladas. Asimismo, el titularles autoriza a BANCO CETELEM a comunicar o interconectar los datos antedichos con MEDIA MARKT SATURN ADMINISTRACiÓN ESPAÑA, S.A. SOCIEDAD UNiPERSONAL (CI Garroxta 2-4, Prat de Llobregat, Barcelona 08820), como agente de BANCO CETELEM, a efectos de la gestión y registro de las operaciones suscritas por el titularles. El titularles tendrá, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, el derecho de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose a BANCO CETELEM S.A. CI Retama, 3,. 8.- El titularles se obliga a tomar cuantas precauciones sean necesarias para garantizar la seguridad de la tarjeta. En caso de pérdida o robo de la TARJETA, el titularles debe comunicarlo sin demora, dejando de ser responsable por su uso indebido desde que BANCO CETELEM reciba dicha notificación. Hasta entonces, el titularles sólo responderá del uso fraudulento de la TARJETA hasta un importe de 150 EUROS. No obstante, el titularles responderá de la totalidad en caso de haber actuado fraudulenta o negligentemente en la custodia de la TARJETA. 9- En caso de aplazamiento de alguna mensualidad se aplicará una comisión del4% del importe de la mensualidad trasladada. conocimiento de las condiciones aplicables y, en su caso, las del seguro. asi En Madrid, a 04 de Mayo de 2007 presente acuerdo se extiende únicamente al anverso de la presente hoja y al anverso de las hojas adjuntas que r. cogen impresas las condiciones generales del presente contrato del se uro ticable. t Firma del titularles 1 BANCO eetelem, S.A. Nombre y N.!. F.del titular Nombre y N.!. F.del cotitular Banco Cetelem S.A. CI Retama, J.. N.I.F. A Ins e. en el Reg. Mere. de Madr id. T.831 6, G 7224 Sección 3', F.S l. H ,', Insc Reg. BancQS y Banqueros N', Asociado en ASNEF, N 510. HOJA 215

4 banco N. DE CONTRATO CONTRATO DE TARJETA eetelem : N. DE AUTORIZACION MEDIAMARKT BANCO CETELEM SA ClRetama, 3 Edif. Eje Sur 10.- El titular/es faculta expresamente a BANCO CETELEM a ceder el crédito y los derechos derivados del presente contrato a un tercero quien asumirá todos los derechos y obligaciones derivados del mismo Cualquier cantidad, adeudada y recuperada del titular/es, se imputará: en primer lugar al pago de intereses contractuales; en segundo lugar a la satisfacción de comisiones, intereses por mora y gastos ocasionados; y en último lugar, al reembolso del principal adeudado. El pago de una cuota no presupone el de las demás En caso de utilización del crédito, el titular/es queda obligado a pagar a BANCO CETELEM la cuota mensual establecida en el presente contrato o el saldo pendiente si fuese menor, no más tarde del dia 5 de cada mes, pudiendo, no obstante, efectuar reembolsos suplementarios. La cuota mensual se calcula aplicando un porcentaje, entre el 2,5% y el 33%, sobre el importe de la linea de crédito actual, pudiendo el titular solicitar su modificación dentro de los límites antes señalados. Toda disposición efectuada que sobrepase el límite de la Linea de Crédito Actual supondrá la automática ampliación de la misma hasta cubrir el exceso producido. En caso de sobrepasar el limite de la Linea de Crédito Máxima, BANCO CETELEM podrá facturar el exceso junto a la inmediata cuota corriente. La modificación de la Linea de Crédito Actual no supone modificación de la cuota mensual salvo que asf se acuerde entre las partes, por tanto la cuota continuará siendo el mismo porcentaje pactado, el cual se aplicará sobre la nueva Linea de Crédito Actual La cuota mensual, comprende, además de la amortización de capital correspondiente, los intereses calculados desde el último extracto de cuenta y, en su caso, el seguro y las comisiones que se hubiesen devengados. El cálculo de la amortización de capital se efectuará deduciendo del total de la mensualidad el importe de los intereses, seguro y comisiones señalados anteriormente. El titular recibirá mensualmente un extracto de cuenta de la TARJETA con detalle de todas las operaciones y movimientos realizados. El titular/es dispondrá de un plazo de 5 días, a contar desde la fecha del extracto para mostrar su disconformidad con el mismo, transcurrido el cual se entenderá su plena aceptación La periodicidad con que se producirá el devengo de intereses será mensual, siendo su fecha de liquidación la misma que la de los vencimientos mensuales. El saldo pendiente de reembolso produce intereses pagaderos mensualmente y se incluyen en cada mensualidad, siendo calculados entre cada saldo mensual como prorrata del número de dias que presentan un saldo deudor. ~ ~ g C!)? El importe total de los intereses devengados se obtiene a partir de la siguiente formula: n r I = (A x i x do) + L (Dn x i x d1) - L (Rr x i x d2) - (P x ix d3) n=o r=0 Donde: 1= Importe total de los intereses mensuales. A= saldo del extracto de cuenta anterior- intereses del mes anterior- importe de la prima de seguro. i= TIN/no de dfas del año. TIN= Tipo de interés nominal. do= n de dias del mes correspondiente al período de liquidación. n= número de disposiciones. D= Importe de las diferentes disposiciones efectuadas durante el mes correspondiente al período de liquidación. d1 =número de días transcurridos desde las diferentes disposiciones hasta el último día del mes. R= Importe de los diferentes reembolsos efectuados durante el mes correspondiente al período de liquidación. r= número de reembolsos. d2=número de días desde los diferentes reembolsos hasta el último día del mes. P= importe del pago de la cuota mensual-intereses del mes anterior-importe de la prima de seguro. d3=número de días transcurridos desde el pago de la cuota mensual hasta el último dla del mes El coste del crédito comprende los intereses devengados por el capital utilizado. La tasa anual equivalente (T.A.E.), que no incluye el seguro opcional, ni las penalizaciones e indemnizaciones en caso de impago, se ha calculado conforme a lo establecido en la Ley 7/1995 de Crédito al Consumo y en la Circular 8/1990 del Banco de España (B.O.E. n 226). El tipo de interés podrá ser revisado: a) Trimestralmente (trimestre natural), en la misma cuantía que varíe la referencia interbancaria a un año (EURIBOR, según Norma Sexta bis, g) y Anexo VIII de la Circular 8/1990 del Banco de España), publicada por el Banco de España, vigente el último dia hábil de cada trimestre natural respecto del vigente en el mismo dia del trimestre inmediatamente anterior. La revisión del tipo de interés solo se efectuará en caso de que la cuantfa de la variación sea superior a 1 punto porcentual. En caso de que esta fuera inferior, será acumulada a las siguientes revisiones, hasta alcanzar el citado punto; b) Sin perjuicio de la periodicidad antedicha, dicha revisión se podrá producir en todo momento en que la cuantía de la variación sea superior a 1 punto porcentual BANCO CETELEM se reserva el derecho a revisar las comisiones, y/o penalizaciones, establecidas en el presente contrato, o las que en el futuro se puedan aplicar por nuevos servicios, y en general cualesquiera otras condiciones del presente contrato, asl como la modificación de las condiciones del seguro y/o de la sociedad aseguradora, previa comunicación al titular/es con una antelación mínima de quince días. En caso de que el titular/es no aceptase las nuevas condiciones, deberá notificarlo a BANCO CETELEM en un plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, procediéndose a la resolución automática del contrato desde dicha recepción, sin perjuicio de las obligaciones de pago asumidas por el titular/es. Transcurrido dicho plazo las modificaciones o nuevas condiciones introducidas serán de aplicación a todos los titulares que no hayan notificado su disconformidad. En caso de modificación de las condiciones del seguro, el titular/es podrá desistir de dicho seguro en el plazo de quince dias desde la comunicación, sin que ello afecte a la vigencia del contrato de crédito. conocimiento de las condiciones aplicables y, en su caso, las del seguro, asi presente acuerdo se extiende únicamente al anverso de la presente hoja y al anverso de las hojas adjuntas que cogen impresas las condiciones generales del resente contrato del se ur a licable. Firma del titularles En Madrid,a 04 de Mayo de 2007 IBANCO eetelem, S.A. Nombre y N.I. F.del titular Nombre y N.!. F.del cotitular Baneo Celelem S.A. el Relama, 3.. N.t.F. A Inse. en el Reg. Mere. de Madrid. T.8316, G 7224 Sección 3', F.St H ', Inse. Reg. Bancos y Banqueros N, 0225 Asociado en ASNEF, W HOJA 315

5 N. DE CONTRATO CONTRATO DE TARJETA ~etelem ' W DE AUTORIZACION MEDIAMARKT BANCO CETELEM SA e /Retama, 3 Edif. Eje Sur 16.- El impago de alguna mensualidad a su vencimiento, facultará a BANCO CETELEM para exigir al titular/es, sin necesidad de intimación del acreedor, además del pago de la misma, una penalización por mora del 8% sobre la cuota impagada, que como cláusula penal sustituye al abono de intereses moratorios conforme a lo establecido en el articulo del Código Civil. BANCO CETELEM podrá capitalizar dicha penalización a los efectos del artículo 317 del Código de Comercio, siendo la cantidad resultante la deuda liquida exigible. Dicha penalización se aplicará sobre la cuota o la deuda generada por el impago de la misma, cada vez que tras su presentación al cobro resulte impagada, un máximo de tres veces. Asimismo, el incumplimiento por el titular de cualquiera de sus obligaciones contractuales de pago devengará, una sola vez, una comisión en concepto de gastos de reclamación extrajudicial del saldo deudor de 30 euros. Todos los gastos que se produzcan como consecuencia de reclamación judicial de la deuda, incluidos en su caso los de Abogado y Procurador, serán de cargo del deudor En caso de datos confidenciales inexactos, uso incorrecto de la TARJETA o incumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente contrato, y, en particular, la falta de pago, total o parcial, a su vencimiento de cualquiera de los importes adeudados contractualmente, BANCO CETELEM podrá bloquear la cuenta de crédito y la TARJETA y considerar vencida, en su beneficio, toda la obligación y exigir el reembolso inmediato del capital que queda por amortizar incrementado por los intereses vencidos y no pagados, penalizaciones por mora y gastos ocasionados; igualmente podrá exigir un 8% del capital pendiente de amortización en concepto de indemnización de da"'os y perjuicios. El titular/es vendrá obligado, en todo caso, a restituir a BANCO CETELEM la TARJETA BANCO CETELEM queda expresamente facultado a reducir o suprimir en todo momento la línea de crédito autorizada en caso de no utilización de la cuenta durante 12 meses consecutivos o por haberse producido algún impago o modificación, a juicio de BANCO CETELEM, en las circunstancias de solvencia del titular/es. CONDICIONES GENERALES VÁLIDAS COMO NOTA INFORMATIVA Y BOLETíN DE ADHESiÓN SEGUROS OPCIONALES DE AMORTIZACION y COMPRA PROTEGIDA Legislación aplicable:ley 50/1980 de Contrato de Seguro, la Ley 30/95, y Reglamento, aprobado por R.o. 2486/ Personas asegurables: El primer titular de una tarjeta con modo de pago por el sistema a crédito (en adelante "tarjeta") de BANCO CETELEM menor de 70 a"'os, que goce de buena salud, sin bajas prolongadas ni ingreso hospitalario por enfermedad o accidente durante los 12 meses anteriores a la adhesión. Para la Incapacidad temporal, que sea trabajador por cuenta propia o ajena/autónomo o funcionario. Cumplidas estas condiciones, el Asegurado se adhiere a la Póliza Colectiva N (garantías de Fallecimiento, Incapacidad Permanente Absoluta e e Incapacidad Temporal) suscrita entre BANCO CETELEM, Tomador y Beneficiario, y CARDIF ASSURANCE VIE/ASSURANCES RISQUES DIVERS, ~ SUCURSALES EN ESPAÑA, (CARDIF), Aseguradores. 2, Coberturas: Fallecimiento, Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) e Incapacidad, Temporal (IT) [Para Trabajadores por Cuenta Propia o ajena/autónomos, trabajadores por cuenta ajena y Funcionarios] 3,Duración : Inicio: fecha 8 de firma del boletín. Fin: cumplir 70 ams para fallecimiento o 65 para resto de garantías; resolución anticipada de la '1arjeta de crédito"; o cuando el ~ crédito sea legal o contractualmente exigible; impago de la prima; liquidación de siniestro por IPA; resolución de la póliza colectiva. Además para IT, y IPA cesarán en caso de: jubilación, prejubilación o interrupción de la actividad profesional o funcionarial del Asegurado voluntaria (incluidas las bajas voluntarias por acogerse a planes de incentivación de prejubilaciones). 4.Definición de las Garantías: Fallecimiento e IPA por enfermedad o accidente: se liquidará al Beneficiario (BANCO CETELEM) el Saldo Pendiente de Amortizar en la fecha del siniestro excluyendo los impagados.!i por enfermedad o accidente: Se liquidará al Beneficiario desde la fecha de baja las Cuotas Mensuales de ese periodo. Límites: 6 mensualidades consecutivas. En caso de ocurrencia de varios siniestros no se liquidarán más de 18 cuotas mensuales por todos los siniestros. Franquicia retroactiva: en caso de IT el asegurado deberá estar al menos 60 días en esa situación para tener derecho a la indemnización. Para el pago del capital garantizado por IT es imprescindible aportar los partes de baja y confirmación. El pago se efectuará al beneficiario, quien destinará la indemnización al pago de las cuotas mensuales. S.Plazo entre varios siniestros: 1 mes en caso de IT por una enfermedad distinta a la acaecida en el siniestro anterior y 6 meses si fuera la misma. No habrá cobertura en estos periodos. S.Exclusiones: 11 Personas no Asegurables". 111 Para Fallecimiento, IPA e JI: El suicidio o tentativa de suicidio ocurrido durante el primer año de la adhesión, o derivados del estado de alcoholismo agudo o crónico. Los producidos por reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva. Los derivados de actos de guerra y de carácter político y/o militar. La baja por maternidad o embarazo. Derivados de Enfermedad o accidente anteriores a la fecha de efecto. Los provocados voluntariamente por el Asegurado. conocimiento de las condiciones aplicables y, en su caso, las del seguro, así presente acuerdo se extiende únicamente al anverso de la presente hoja y al anverso de las hojas adjuntas que recogen impresas las condiciones generales del resente contrato del se urd'a licable. A Firma del titular/es /A,C ~ I.. 1 En Madrid,a 04 de Mayo de 2007 BANCO CETELEM. SA Nombre y N.I. F.del titular Nombre y N.I. F.del cotilular Ba nco Cctclcm S.A. el Retama, 3.. N.I.F. A Inse. en el Reg. Mere. de Madrid. T.8316, G 7224 Sección 3-, F.S1. H ", lose. Reg. Bancos y Banqueros N II, 0225 Asociado en ASNEF, N, 510. HOJA 415

6 banco W DE CONTRATO CONTRATO DE TARJETA cetelem N. DE AUTORIZACION MEDIAMARKT BANCO CETELEM SA e/retama, 3 Edif. Eje Sur SEGURO COMPRA PROTEGIDA: únicamente para tarjetas de crédito sistema revolving Adhesión a la Póliza Colectiva N suscrita entre CARDIF como Asegurador, y BANCO CETELEM. como Tomador. Coberturas: Dar'los por Robo, Expoliación, Rotura o Deterioro durante los 90 días siguientes a la compra, de bienes muebles nuevos con la "tarjeta de crédito" (mínimo valor 60,10 Y máximo 1.202,02 ). La indemnización máxima: a) del limite disponible autorizado y b)del capital financiado con la "tarjeta de crédito". para la compra. Sólo se abonará un siniestro por anualidad. Beneficiario: El Titular de la tarjeta. Duración: Idéntica a la Cláusula 3 de este Boletín. Funcionamiento: El Asegurado comunicará el siniestro y la existencia de otros seguros (seguro de hogar). Se abonará el valor de los bienes no abonados por otros seguros. Se repararán o repondrán los bienes siniestrados. si fuera imposible, se abonará el capital prestado para la compra del bien. Si el valor del bien fuera superior al importe solicitado para la compra del bien, la indemnización será proporcional. Exclusíones: Actos fraudulentos del Asegurado o sus familiares. Los derivados del desgaste normal y ordinario. La fabricación defectuosa. Bienes montados por el Asegurado. El uso Impropio. Daños causados durante el transporte a cargo del constructor, fabricante o instalador. Las plantas naturales, animales, productos perecederos. Los automóviles, ciclomotores y motocicletas y sus accesorios, incluidos los equipos de sonido, transmisión y comunicación. Billetes y tickets de todo tipo. Pago del seguro: La prima se pagará mensualmente por el asegurado junto con las mensualidades de reembolso de la financiación. Coste del seguro de las"tarjetas de crédito": Será del 0,3800%, más impuestos y recargos aplicables, sobre el saldo total pendiente de amortizar. Fiscalidad : Según legislación vigente. Control de asegurador: El asegurador se reserva el derecho de solicitar la información necesaria para la correcta tramitación de los siniestros, dejando en suspenso la resolución del siniestro en tanto no se aporte la información solicitada. Domicilio de la sede en franela: Organo de Control: La Commision de Controle des Assurances francés. situado en 5 Avenue Kléber PARIS CEDEX. Las Pólizas estarán a disposición del Asegurado en las oficinas del Tomador y en las del Asegurador. Consultas o reclamaciones: Departamento de Atención al Asegurado de CARDIF, CI Claudia Coello, MADRID (tel fax ). Según la Ley Orgánica 15/1999. le informamos que los datos solicitados son de carácter obligatorio y serán incorporados a un fichero cuyo responsable es CARDIF para la evaluación de los riesgos, la determinación de su aseguramiento, la tramitación del siniestro, asl como para publicidad del Grupo CARDIF en Espar'la. La negativa a facilitar la información requerida facultará a la Aseguradora a no celebrar el contrato. El Asegurado otorga su consentimiento expreso para la recogida y el tratamiento por CARDIF y/o sus entidades colaboradoras (CARDIVIDA CORREDURíA DE SEGUROS, S.L., como entidad mediadora, BANCO CETELEM, prestamista, médicos que actúen por cuenta de CARDIF) de sus datos personales y de sus datos de salud. asl como para la cesión de dichos datos (excepto de salud que sólo serán cedidos a facultativos) a las entidades citadas con las finalidades descritas y para el desarrollo, mantenimiento, cumplimiento y control del contrato, la evaluación del riesgo, la tramitación del siniestro y/o el pago de la prima. El Asegurado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito con fotocopia de su DNI, a CARDIF. Para cualquier reclamación relativa al presente contrato de seguro se podrán dirigir por escrito al Servicio de Atención al Cliente de ~ CARDIF, CI Claudia Coello, 124,5. Si en el plazo de dos meses no hubiera obtenido respuesta expresa o la misma no fuere satisfactoria, se podrá -o dirigir al Comisionado para la Defensa del Asegurado, Paseo de la Castellana, 44, de Madrid o a los Juzgados y Tribunales competentes. ~, (3 SEGURO DE PROTECCiÓN DE TARJETAS: "El titular autoriza el cargo de la prima, y la de sus renovaciones, en la Línea de Crédito Actual de su O TARJETA por el sistema de pago a CREDITO, hasta comunicación escrita del titular en contrario. El seguro y sus coberturas entrarán en vigor en el J: momento del cargo de la prima que se producirá junto con la primera utilización de la tarjeta. 'Cobertura de 3.005,06 euros máximo (cobertura máxima de 250,42 euros por tarjeta) contra el uso fraudulento de las tarjetas durante las 24 horas antes de que el titular notifique su perdida o robo y protección ilimitada desde el momento de producirse su notificación; cancelación y reposición de todas sus tarjetas en caso de robo o perdida. Coste prima anual 27,96 euros más IPS (6%). 'por cobertura individual por un ar'lo (coste vigente a fecha 1/12/2004, el coste aplicable será el vigente a la fecha de utilización de la tarjeta y se repercutirá el tipo vigente en cada momento del Impuesto sobre las Primas de Seguro). Póliza contratada con CPP Protección de Servicios y Asistencia, S.A. (Agente de Seguros de United Insurance Limited). CI Vía de los Poblados 1, Parque Empresarial Alvento, Edif. B, Madrid". conocimiento de las condiciones aplicables Y. en su caso. las del seguro. así presente acuerdo se extiende únicamente a.1 anverso de la presente hoja y al anverso de las hojas adjuntas que recoge. Impresas las condiciones generales del resente contrato del se uro a lica Finma del titularles Nombre y N.I. F.del titular Nombre y N.I. F.del cotitular En Madrid. a 04 de Mayo de BANCO eetelem, S.A. Banco Cetelem S A.. CI Relama. 3,, N.I.F. A7S..sS0348. Insc. en el Reg Mere. de Madrid. T.8316, G 7224 Sección 3". F 51. 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