CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROYECTO PRODUCTIVO CELEBRADO ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MARINA Y COSTERA Y LA COMUNA EL PITAL.

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1 Z.5 litzme F FtOCEIDIMIENITCD CFIP FIIVIFIC II CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROYECTO PRODUCTIVO CELEBRADO ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MARINA Y COSTERA Y LA COMUNA EL PITAL. SEGUNDO CONCURSO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS EN EL SISTEMA DE FONDOS COMPETITIVOS PRIMERA: COMPARECIENTES: Intervienen en la celebración del presente Contrato, por una parte la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, representado por el Lcdo. Édgar Muñoz Heredia, en su calidad de Subsecretario, a la que en adelante se la denominará la "Entidad" y, por otra parte, el Sr. Darwin Catagua Pincay, en su calidad de Presidente de la Comuna "El Pital", de la provincia de Manabí, a quien se la denominará la "Comuna", quienes convienen en celebrar este contrato, contenido en las siguientes cláusulas: SEGUNDA: ANTECEDENTES: 2.1 Con fecha 26 de octubre de 2004, se suscribió el Contrato de Préstamo No. 1531/0C-EC entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, para ejecutar el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros, Etapa II Mediante Acuerdo No. 024, de fecha 10 de marzo del 2009, se expide la reforma al "ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE", expedido mediante Acuerdos Ministeriales 175 y 175-A, del 19 y 20 de noviembre de 2008, respectivamente, en los siguientes términos: Art. 1.- Incluir la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, como una unidad desconcentrada, administrativa, técnica y financieramente, con relación y dependencia directa del Ministro y Viceministro del Ministerio del Ambiente; (...) 2.3. Mediante Acuerdo No. 025, de fecha 10 de marzo del 2009, se expide el Reglamento Operativo del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros-Etapa II (PMRC II) relacionado con el Contrato de Préstamo BID 1531/0C-EC, el cual contempla que el Subsecretario de Gesfión Marina y Costera del Ministerio del Ambiente, a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Acuerdo Ministerial No. 024 de 10 de marzo del 2009, tendrá otras atribuciones especificas contempladas en el presente Acuerdo. 2.4 Dentro del Acuerdo No. 25, del Reglamento Operafivo del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros-Etapa II (PMRC II), encontramos que dentro del numeral 7.2. Criterios para elegir proyectos el literal c, nos dice: Son criterios de selección de proyectos de inversión en la faja costera: c) Deberán tener viabilidad social, económica, y técnica, en el caso de inversiones productivas se adicionará la viabilidad financiera y la aceptación formal de las instituciones, grupos de usuarios o comunidades ejecutoras de proyectos.

2 ,,b, 2.5. Mediante correo electrónico del día jueves 12 de noviembre del 2009, el BID extendió su no objeción a las Bases del Segundo Concurso de Proyectos Productivos del Sistema Fondos Competitivos La Convocatoria fue publicada en los diarios locales, y a nivel nacional por medio de diario "El Telégrafo", el día 24 de enero del El día 8 de marzo del 2010, el Comité de Contrataciones, mediante un Acta, realizó la ampliación de plazo para presentar las ofertas del Segundo Concurso de Proyectos Productivos, hasta el 8 de abril del El día 8 de abril del 2010, el Comité de Contrataciones, realizó la apertura de sobres, suscribiéndose el Acta respecfiva, en la que se detalla la participación de 59 proyectos. 2.9 El día 23 de junio del 2010, los miembros del Panel Revisor analizaron las ofertas presentadas, teniendo como resultado que la oferta presentada por la Comuna El Pital fue considerada como precalificada Mediante CEC , del 9 de julio, se recibe la No objeción del BID,a1 Acta de Precalificación El día 12 de julio del 2010, los miembros del Panel Revisor calificaron las ofertas, como consta en el Acta de Calificación, dando como resultado 12 proyectos calificados, entre los que se encuentra el de la Comuna El Pital Mediante oficio No. MAE-SGMC , con fecha 12 de julio del 2010, se invita a negociar a la Comuna El Pital El día 14 de julio del 2010, se realizó la negociación con la Comuna El Pital, tal y como consta en el Acta de Negociación suscrita El día 16 de julio del 2010, el Comité de Contrataciones, resuelve aprobar la propuesta presentada por la Comuna El Pital El día 3 de agosto del 2010, mediante comunicación CEC , el BID, concedió la no objeción, para la firma del presente contrato. TERCERA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: 3.1. Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos: Documentos que acreditan la elegibilidad de la entidad proponente y su capacidad para celebrar contratos. Oferta económica acordada con la entidad proponente que incluye un cronograma de entrega de productos y pagos. Actas de Precalificación, Calificación, Negociación y Adjudicación del proyecto. No objeción del BID, a la firma del Contrato Forman parte del contrato, además de los indicados, los siguientes documentos: Contrato de Préstamo 1531/0C-EC y sus anexos Reglamento Operafivo del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros, etapa II Cronograma de entrega de productos.

3 TI (lit:. CUARTA.- OBJETO: La Comuna se compromete con la Enfidad a ejecutar un proyecto mediante el procedimiento PMRC Segundo Concurso de Proyectos Producfivos del Sistema de Fondos Competifivos aplicando la propuesta técnica y económica que fue presentada: "Desarrollo ecoturísfico de la Comunidad La Encantada como alternativa turística nacional e internacional" QUINTA.- CALIDAD Y RESPONSABILIDAD TÉCNICA: 5.1. La Comuna se compromete a entregar los productos contratados de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética, moral y profesional, aplicando en forma eficiente y efectiva los conocimientos y experiencia del equipo técnico y utilizando los métodos y procedimientos más convenientes para el logro del objeto del contrato Asimismo, la Comuna reconoce su responsabilidad directa ante la Entidad como Unidad Ejecutora del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros Etapa-II por la utilización y aplicación de métodos, procedimientos o elementos que fuesen de propiedad de terceros, así como por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando a la Enfidad de cualquier acción judicial o extrajudicial por estos conceptos. SEXTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y CONDICIONES DE RECEPCIÓN: La Comuna se obliga a entregar los productos y ejecutar el proyecto, objeto de este contrato, en un plazo de 6 (seis) meses, contados a partir de la fecha de acreditación del primer desembolso. SÉPTIMA.- PRÓRROGA Y MODIFICACIONES: 7.1. Prórrogas.- Previa conformidad del BID, se podrá prorrogar el contrato, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: a) La prórroga sea consistente con los productos a entregar; b) Que el contrato no se haya vencido; y, c) Una eventual prórroga no implica incremento de los costos La prórroga del contrato se debe tramitar de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Justificación del retraso de la entrega del producto; b) La presentación actualizada del cronograma de entrega de productos y pagos (con los ajustes de tiempo); c) La no objeción previa del BID; y, d) La suscripción de un Addendum Modificaciones.- En el caso de requerirse modificación en el modelo o cantidad de los productos contratados, la tramitación debe observar el mismo procedimiento indicado para las prórrogas. OCTAVA.- VALOR DEL CONTRATO El valor que la Entidad pagará a la Comuna de conformidad con el presente contrato es la suma de CUARENTA MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ ,00) excluido el IVA, de acuerdo a la oferta negociada.

4 Este precio es fijo y consfituirá el único pago a la Comuna por todos sus costos, incluidos impuestos, tasas o contribuciones, seguros, garantías, etc, que la Comuna tuviera que pagar, NOVENA.- FORMA DE PAGO 9.1 Los pagos se los hará con cargo a los recursos de la Subsecretaria de Gestión Marina y Costera a través del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros, etapa II, cuyos fondos son financiados por el BID, y con recursos propios del Estado ecuatoriano, asignados en la partida presupuestaria respectiva. 9.2 El valor del contrato se pagará de la siguiente manera: 40%, equivalente a la cantidad de DIECISÉIS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ ,00), contra entrega a satisfacción del primer producto que consistirá en la presentación del plan de trabajo, cronograma valorado y un informe de situación inicial. 30%, equivalente a la cantidad de DOCE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ ,00), contra entrega a satisfacción del primer informe de avance técnico/financiero autorizado por el Especialista en Manejo Costero Integrado y Turismo, en el cual se debe indicar un avance del 50% de los trabajos planificados. 20 /0, equivalente a la cantidad de OCHO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 8.000,00), contra entrega del segundo informe de avance técnico/financiero autorizado por el Especialista en Manejo Costero Integrado y Turismo; en el cual se debe indicar un avance del 90% de los trabajos planificados. 10% equivalente a la cantidad de CUATRO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 4.000,00), con la presentación del informe final de las obras y actividades realizadas, autorizado por el Especialista en Manejo Costero Integrado y Turismo. El pago final está condicionado a la evidencia del cumplimento de la respectiva contraparte local, de la recepción por parte de la Entidad, y de la No Objeción del BID La Subsecretaria de Gestión Marina y Costera a través del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros, etapa II, pagará estos valores al Comuna con cargo a la partida N , correspondiente a los recursos asignados por el BID al préstamo 1531 /0C-EC. DÉCIMA.- REAJUSTE DE PRECIOS: En razón del plazo de ejecución del contrato y de habérselo ofertado y pactado con precios unitarios fijos en USD dólares, las partes aceptan expresamente que no se reconocerá reajuste alguno de precios. DÉCIMA PRIMERA.- MULTAS: En el caso de que la "Comuna" demore injustificadamente la ejecución del proyecto y entrega de los productos, pagará a la Entidad, en calidad de multa por cada día de retraso, el uno por mil (1 x 1.000) del valor contratado. Las multas serán descontadas por la Entidad de los valores por pagar y una vez aplicadas no serán revisadas ni devueltas. Si las multas acumuladas superasen el cinco por ciento (5%), la Enfidad podrá declarar la terminación unilateral y anficipada del contrato,

5 7:i lit:. DÉCIMA SEGUNDA.- IMPUESTOS: La Comuna se obliga a pagar todos los impuestos, contribuciones y derechos que le fueren aplicables de acuerdo con las leyes y normas tributarias vigentes. La Entidad actuará como agente de retención. DÉCIMA TERCERA- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: En caso de incumplimiento del contrato por causas imputables a la Comuna, éste dispondrá del plazo de siete días contados a partir de la notificación para justificar o enmendar el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contractuales. Si no lo hiciese, o no justificare o enmendare a satisfacción el incumplimiento, la Enfidad declarará anticipada y unilateralmente terminado el contrato Será también causa para que la Entidad proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del contrato, cuando la Comuna incurriere en prácficas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión), desmerezca en el concepto público o resulte sancionado por tribunales de justicia con privación de libertad por delito grave. Cuando el contrato termine por las causas indicadas en éste párrafo, la Comuna perderá el derecho de percibir los pagos por los productos no entregados; así como, el porcentaje de sus pagos retenidos. En caso de haberse causado perjuicio a la Entidad, la Comuna estará sujeta a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados El incumplimiento de la Entidad respecto de sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo de la Asociación, le da derecho a éste a demandar la terminación del contrato con indemnización de daños y perjuicios Cuando el contrato termine de mutuo acuerdo, éste deberá tramitarse legalmente y contendrá el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Previamente a su celebración, se requerirá el pronunciamiento del BID. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad o de la Comuna. La Subsecretaría no podrá celebrar con la misma Comuna un contrato posterior que contemple el mismo objeto Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, la Comuna se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes; así como, a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de los resultados y productos obtenidos hasta la terminación del contrato. La entrega de los productos deberá estar a entera satisfacción de la Entidad y será condición indispensable para cancelar los pagos al contratista. La Entidad de no estar conforme con los productos, podrá suspender el pago a la Comuna hasta que no se hayan realizado las enmiendas requeridas. DÉCIMA CUARTA.- AUSENCIA DE INCOMPATIBILIDADES: La Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, en su calidad de Ejecutora del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros Etapa-II y la Comuna declaran que no existe ninguna condición o circunstancia que se incompafible con la celebración del presente contrato. DÉCIMA QUINTA.- PARTICIPACIÓN DEL BID: Queda formalmente establecido que el BID no es parte del presente contrato.

6 Z.5 :XII. DÉCIMA SEXTA- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Negociaciones directas: La Entidad y la Comuna harán todo lo posible para resolver las controversias que surjan en virtud del contrato o en relación con él, en forma amistosa, de buena fe, mediante negociaciones directas informales y agotando todas las instancias Mediación: De no existir entendimiento después de veinte (20) días desde el inicio de las negociaciones directas, condición que se entenderá cumplida cuando una de las partes rechace por escrito la reclamación de la otra, las partes acuerdan someter las controversias al procedimiento de mediación y al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado con su sede en la ciudad de Guayaquil, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley de Arbitraje y Mediación y al reglamento de dicho centro. Al efecto, el procedimiento de mediación podrá terminar con acuerdos totales, parciales o la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, que quedarán debidamente evidenciados en las actas que para el efecto se deberán redactar según lo previsto en la Ley de Arbitraje y Mediación. En los casos de acuerdo parcial, o imposibilidad de llegar a un acuerdo, las partes podrán iniciar procesos judiciales ante el juez competente de la ciudad de Guayaquil, a fin de discutir en juicio las diferencias que no han sido parte de acuerdo, o en vista de no haber logrado un acuerdo, respecfivamente. De no encontrarse solución en el proceso de Mediación se procederá a iniciar el proceso judicial ante el Juez Competente de la ciudad de Guayaquil. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONDICIÓN RESOLUTORIA Toda obligación derivada de la suscripción del presente contrato estará vigente por igual tiempo que esté vigente el Contrato de Préstamo No. 1531/0C-EC, suscrito el 26 de octubre de 2004 entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República del Ecuador. Se deja expresa constancia que en caso de no renovarse el préstamo antes citado, se extinguirán de inmediato las obligaciones mencionadas en la presente cláusula, extinguiéndose además y en consecuencia, el derecho a la reclamación de daños y perjuicios. DÉCIMA OCTAVA.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATOS: El contrato es intransferible y no podrá cederse a terceros total o parcialmente. DÉCIMA NOVENA.- NOTIFICACIONES: A los efectos de cualquier aviso o nofificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, el mismo se efectuará por escrito y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las partes son las siguientes: La Entidad: Dirección: Subsecretaría de Gestión Marina y Costera Av. Francisco de Orellana y Jusfino Cornejo (Cdla. Kennedy Norte) Edificio del Gobierno del Litoral, Ministerio del Ambiente, Elev piso Guayaquil-Ecuador

7 :11111:me Telfs.: Fax: La Comuna Comuna El Pital Dirección: Km 8 vía río Blanco Puerto López- Manabí Telfs.: Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas. VIGÉSIMA.- SUPLETORIA: En todo lo no esfipulado se entenderán incorporadas al contrato las disposiciones legales pertinentes de la República del Ecuador. VIGENCIA PRIMERA: VIGENCIA El presente Contrato entra en vigencia a partir de su suscripción. VIGÉSIMA SEGUNDA.- ACEPTACIÓN: Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, lo firman en cuatro ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Guayaquil, r n La Entidad La Comuna Lc uñoz Heredia ARIO DE GESTIÓN MARI Y COSTERA trilvdp i _y el: Is _ ay PRESIDENTE COMUNA EL PITAL

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