UNIDAD 10 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (9)

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1 UNIDAD 10 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (9) 1. LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. 2. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS. 3. LA BASE LIQUIDABLE GENERAL. 4. ADECUACIÓN DEL IMPUESTO A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES. 5. LA CUOTA ÍNTEGRA. 6. CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL. 7. CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA.

2 Nota: El presente texto es un material didáctico, que contiene opiniones del autor, no se aceptarán responsabilidades por las posibles pérdidas ocasionadas a quienes actúen o dejen de actuar como consecuencia de alguna información contenida en esta publicación. # ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACION 2-9 -

3 1. LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS LA RENTA GENERAL Intereses procedentes de entidades vinculadas LA RENTA DEL AHORRO INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS EN LA PARTE GENERAL DE LA RENTA DEL CONTRIBUYENTE INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA RENTA DEL AHORRO Integración y compensación de los rendimientos del capital mobiliario Integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales RÉGIMEN TRANSITORIO Pérdidas patrimoniales, pendientes de compensar, derivadas de transmisiones generadas en los años 2011 y Pérdidas patrimoniales, pendientes de compensar no derivadas de transmisiones generadas en los años 2011 y Pérdidas patrimoniales, pendientes de compensar, generadas en los años 2013 y 2014, que integraban la base imponible general Pérdidas que no tuviesen origen en la transmisión de un bien o derecho del obligado tributario Pérdidas que tuviesen su origen en la transmisión de un bien o derecho que hubiera permanecido en el patrimonio del obligado tributario un año o menos Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar generadas en los años 2013 y 3014 que se integraban en la base imponible del ahorro Pérdidas patrimoniales procedentes de rendimientos del capital mobiliario pendientes de compensar LA BASE LIQUIDABLE GENERAL REDUCCIONES POR APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL Descripción y características de las distintas modalidades de previsión social Planes de pensiones Mutualidades de previsión social Aportaciones realizadas por profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social Aportaciones realizadas por profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social Aportaciones realizadas por trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores Planes de previsión asegurados Planes de previsión social empresarial Seguros que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia La reducción por el pago de primas por parte de terceras personas Normas comunes a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social Importe máximo de las aportaciones que dan derecho a reducir la base imponible Límite a la reducción Compensación de las aportaciones no reducidas Disposición de los fondos de los sistemas de previsión social APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL EN FAVOR DEL CÓNYUGE

4 3.3 REDUCCIONES POR APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL CONSTITUIDOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Importe de las aportaciones con derecho a reducción por aportaciones realizadas por la persona con discapacidad Límite de la aportación, con derecho a reducción, realizada por terceras personas a planes de previsión social cuyo titular sea una persona con minusvalía Límite conjunto de las aportaciones, con derecho a reducción por aportaciones planes de previsión social cuyo titular sea una persona con discapacidad Disposición de los fondos de los sistemas de previsión social constituidos en favor de personas con minusvalía REDUCCIONES POR APORTACIONES A PATRIMONIOS PROTEGIDOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Límite a la reducción por aportaciones realizadas a patrimonios protegidos Exclusiones del derecho a la reducción por aportaciones al patrimonio protegido REDUCCIÓN POR PENSIONES COMPENSATORIAS Y ANUALIDADES POR ALIMENTOS ADECUACIÓN DEL IMPUESTO A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE MÍNIMO POR DESCENDIENTES El mínimo por descendiente menor de tres años El mínimo por descendiente fallecido en el ejercicio Requisitos para la aplicación del mínimo por descendientes MÍNIMO POR ASCENDIENTES Requisitos para la aplicación del mínimo por ascendiente MÍNIMO POR DISCAPACIDAD Mínimo por discapacidad del contribuyente Incremento del mínimo por discapacidad Mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes Incremento del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes Ascendientes y descendientes que generan derecho a mínimo por discapacidad Acreditación del grado de minusvalía ASIGNACIÓN DEL MÍNIMO POR ASCENDIENTES, DESCENDIENTES Y POR DISCAPACIDAD DE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES LA CUOTA ÍNTEGRA CONCEPTO DE CUOTA ÍNTEGRA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DETERMINACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DONDE SE TRIBUTA Residencia habitual en una Comunidad Autónoma PROCEDIMIENTO PARA GRAVAR LA BASE LIQUIDABLE GENERAL Forma de aplicación de la escala de gravamen

5 6. CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL GRAVAMEN DE LA BASE LIQUIDABLE GENERAL Escala aplicable en el año Tipo medio de gravamen general Gravamen de la base liquidable general cuando se pagan anualidades por alimentos a favor de los hijos GRAVAMEN DE LA BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA GRAVAMEN DE LA BASE LIQUIDABLE GENERAL Escala de gravamen complementaria aplicable en el año Tipo medio de gravamen autonómico Gravamen autonómico de la base liquidable general cuando se pagan anualidades por alimentos a favor de los hijos GRAVAMEN DE LA BASE LIQUIDABLE DE LA RENTA DEL AHORRO

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7 1. LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe de la renta neta del contribuyente. Para obtener la base imponible del se realizarán los siguientes pasos: 1.- Se calificarán y cuantificarán las rentas con arreglo a su origen, dando lugar a tres clases de ingresos fiscales: Rendimientos. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Imputaciones de renta. El proceso de calificación, rendimientos (del capital, del trabajo y de actividades económicas) ganancias y pérdidas patrimoniales o imputaciones de renta y la cuantificación de su importe neto está expuesto en las Unidades anteriores. 2.- Las rentas del ejercicio se dividirá dos partes: Renta general. La renta general está formada por: Los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que no formen parte de la renta del ahorro y por las imputaciones de renta. Renta del ahorro. 1-1

8 3.- Se procederá a la integración y compensación de las diferentes rentas según su origen. Dando lugar a la base imponible general y a la base imponible del ahorro. Esta materia se expone en el capítulo 2 de esta Unidad. 1-2

9 1.1 La renta general. Forman parte general de la renta general: Los rendimientos del trabajo. Materia expuesta en la Unidad 3. Los rendimientos del capital inmobiliario. Materia expuesta en el capítulo 2 de la Unidad 4. Los siguientes rendimientos cuando se califiquen como rendimientos del capital mobiliario: Los procedentes de la propiedad intelectual. Materia expuesta en el apartado de la Unidad 4. Los procedentes de la propiedad industrial. Materia expuesta en el apartado de la Unidad 4. Los procedentes de la prestación de asistencia técnica. Materia expuesta en el apartado de la Unidad 4. Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles. Materia expuesta en el apartado de la Unidad

10 Los procedentes del subarriendo percibidos por el subarrendador. Materia expuesta en el apartado de la Unidad 4. Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen. Materia expuesta en el apartado de la Unidad 4. Los procedentes de la cesión a terceros de capitales propios cuando el obligado a satisfacerlos sea una entidad vinculada. Ver en el apartado 2.3. de la Unidad 2 el concepto de vinculación. Ver en el apartado de esta Unidad la forma de calcular los rendimientos del capital mobiliario procedentes de entidades vinculadas que forman parte de la renta del ahorro. En otro caso forman parte de la renta del ahorro. Los rendimientos de las actividades empresariales y profesionales. Materia expuesta en la Unidad 5, 6 y 7. Las ganancias y pérdidas patrimoniales que no tengan su origen en la transmisión de elementos patrimoniales. Materia expuesta en el apartado de la Unidad 8. Ver el apartado 1.2. de esta Unidad. 1-4

11 Las imputaciones de rentas inmobiliarias. Materia expuesta en el apartado 1.1.de la Unidad 9. Las imputaciones de rentas por la cesión de los derechos de imagen. Materia expuesta en la Unidad 9 capítulo 2. Hay que tener en cuenta que las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas se clasifican en las distintas fuentes de renta como renta obtenida por el contribuyente. Materia expuesta en la Unidad 9 apartado 3.1. El importe de la renta neta, que se calcula de acuerdo con las reglas expuestas en las Unidades anteriores, puede ser positivo o negativo. Para el cálculo de la base imponible se integrarán y compensarán de acuerdo a las reglas de integración y compensación que se expondrán más adelante. 1-5

12 1.1.1 Intereses procedentes de entidades vinculadas. No todos los intereses procedentes de entidades vinculadas forman parte de la renta general. Sólo se considerará renta general los rendimientos correspondientes al exceso del importe de los capitales cedidos respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios (de la entidad) en relación con la participación del contribuyente en la entidad vinculada. EJEMPLO. El Sr. M.T.C. percibe euros, por un préstamo de euros a una entidad vinculada. Los fondos propios de la entidad vinculada ascienden a euros y el Sr. M.T.C. participa en el capital de la entidad vinculada en el 30%. Calcular el importe de la renta obtenida (4.000) que debe considerarse renta general. 1-6

13 SOLUCIÓN Fondos propios de la entidad vinculada Importe de la participación del Sr. M.T.C. en el capital de la sociedad X 30% = Resultado de multiplicar por 3 la participación del Sr. M.T.C X 30% = Importe del exceso del préstamo sobre la participación (multiplicada por tres) del Sr. M.T.C. en los fondos propios de la entidad vinculada = Cálculo del porcentaje que representa el exceso del préstamo sobre el importe del capital prestado / ) X 100 =... 28%. Parte de los intereses que forman parte de la renta general X 28% = En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación de la condición de socio, el porcentaje de la participación a considerar será del 5%. Es decir, que para realizar las anteriores operaciones se supone que el prestador participa en el 5% del capital de la entidad. 1-7

14 ELEMENTOS QUE FORMAN LA PARTE GENERAL DE LA RENTA RENDIMIENTOS IMPUTACIONES Y ATRIBUCIONES DE RENTA GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - Trabajo - Capital inmobiliario - C. mobiliario (determinados) - Actividades económicas. - Inmobiliarias. - Derechos de imagen. - Rendimientos de entidades en régimen de atribución de rentas. No generados en la transmisión de un elemento patrimonial. BASE IMPONIBLE GENERAL 1-8

15 1.2 La renta del ahorro. La renta del ahorro está formada por: Los siguientes rendimientos del capital mobiliario: Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier entidad. Materia expuesta en los apartados 3.1., de la Unidad 4. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Materia expuesta en el apartado 3.2. de la Unidad 4. Cuando la cesión de los capitales propios se realice a una entidad vinculada parte del rendimiento puede formar parte de la renta general. Ver el apartado de esta Unidad. Ver en el apartado 2.3. de la Unidad 2 el concepto de vinculación. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, contratos de seguros de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales. Materia expuesta en el apartado 3.3. de la Unidad 4. Ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las transmisiones de elementos patrimoniales. Materia expuesta en la Unidad

16 ELEMENTOS QUE FORMAN LA RENTA DEL AHORRO RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - Participación en fondos otras entidades. - - Cesión capitales propios. - Operaciones capitalización operaciones de seguro. Por la transmisión de elementos patrimoniales. RENTA DEL AHORRO 1-10

17 2. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS. Se entiende por integración el proceso de determinar en qué grupo (renta general o renta del ahorro) se clasifican las distintas rentas. Los distintos componentes de la renta se integrarán en la parte general o en la renta del ahorro. La integración se ha expuesto en los apartados 1.1. y 1.2. de esta Unidad. Se entiende por compensación el proceso de la suma algebraica de las distintas fuentes de renta, una vez integradas en la renta general o en la renta del ahorro. Tanto la renta general como la renta del ahorro se componen por la suma algebraica de las distintas fuentes de renta, cada sumando con su signo. Las rentas de las distintas fuentes que fluyen para formar la renta, pueden ser positivas o negativas (mayores gastos que ingresos o pérdidas en la transmisión de elementos patrimoniales). Existen unas reglas especiales de compensación de los diversos componentes. Como resultado de la integración y la compensación de rentas se obtiene: La base imponible general. Formada con los distintos componente de la renta general. Ver el apartado 1.1. de esta Unidad. La base imponible del ahorro. Formada con los distintos componentes de la renta del ahorro. Ver el apartado 1.2. de esta Unidad. 2-11

18 2.1 Integración y compensación de rentas en la parte general de la renta del contribuyente. La integración de rentas en la parte general implica agrupar los distintitos componentes que forman parte de la renta general. Cada componente con su signo, positivo o negativo. Para realizar la compensación de los distintos componentes de la renta general éstos se subdividen en dos grupos: Rendimientos e imputaciones de renta. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Ver el apartado 1.1. de esta Unidad. Los rendimientos y las imputaciones de renta se compensarán entre sí sin limitación alguna en cada período impositivo. Este grupo de rentas, con su signo, pasará a formar parte de la base imponible. 2-12

19 EJEMPLO. El Sr. M.T.C. en el año 2015 ha obtenido los siguientes rendimientos. Rendimientos netos del trabajo Rendimientos netos de actividades económicas (pérdidas) Calcular el resultado de la compensación en la parte general de la renta. SOLUCIÓN Rendimientos netos del trabajo Rendimientos netos de actividades económicas (pérdidas) Total Las ganancias y pérdidas patrimoniales (que no procedan de la transmisión de elementos patrimoniales) se compensarán entre sí. Si del resultado de la compensación (del grupo de las ganancias y pérdidas patrimoniales) resultase un saldo positivo se sumará al resultado obtenido de la compensación de los rendimientos e imputaciones de renta formando la base imponible general. Si el resultado de la compensación resultase un saldo negativo su importe se compensará con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta, pero con el límite, por año, del 25% de dicho saldo positivo. 2-13

20 El importe máximo que se puede reducir el resultado negativo procedente del grupo de ganancias y pérdidas patrimoniales es el 25% del saldo positivo formado por el grupo de los rendimientos e imputaciones de renta. Si después de la anterior compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes. La compensación de estos saldos negativos de ejercicios anteriores se realizará en primer lugar con el saldo positivo del grupo de las ganancias y pérdidas del ejercicio y si no se ha compensado la totalidad, se puede compensar con el saldo positivo del grupo de los rendimientos, con el límite del 25% de los mismos. En ningún caso se efectuará esta compensación fuera del plazo de cuatro años, mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores. EJEMPLO. En el año 2015 se han obtenido las siguientes ganancias y pérdidas patrimoniales que forman parte de la renta general. Ganancia obtenida en un sorteo del Bingo Pérdida por la destrucción de un inmueble El saldo positivo de la integración y compensación de rendimientos e imputaciones ascienden a euros. Los datos correspondientes al año 2016 son los siguientes: Saldo positivo de los rendimientos e imputaciones Saldo positivo de las ganancias y ganancias de la renta general Calcular el resultado de la compensación en la parte general de la renta del año 2015 y del año

21 SOLUCIÓN Año 2015 En primer lugar se obtiene el saldo del grupo de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Premio obtenido en un Bingo Pérdida por la destrucción de un inmueble Saldo del grupo de las ganancias y pérdidas patrimoniales Este saldo negativo se compensará con el saldo positivo del grupo de los rendimientos e imputaciones, hasta el límite del 25% del saldo de los rendimientos (16.000). Importe de la reducción X 25% = Parte general de la base imponible. Rendimientos = Ganancias y pérdidas de patrimonio... 0 Parte general de la renta La parte general de la renta es de euros, quedando pendiente de compensación el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales no absorbidas = Año 2016 Realizada la compensación del grupo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio, de resultar un saldo positivo (5.000), se procede a compensar el saldo negativo de las ganancias o pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores, reduciendo el saldo del ejercicio hasta cero. De quedar saldo pendiente de compensar (ganancias y pérdidas de ejercicios anteriores), se compensará con el saldo positivo del grupo de los rendimientos, con el límite del 25% de los mismos. 2-15

22 Procede la compensación del saldo negativo de pérdidas y ganancias de ejercicios anteriores, hasta absorber el saldo positivo del ejercicio. Saldo positivo del grupo de las ganancias y pérdidas del año Compensación saldo negativo de ejercicios anteriores (2015) Pérdidas y ganancias del ejercicio... 0 Saldo negativo de pérdidas y ganancias pendientes de compensar ( = 5.000) Compensación con rendimientos Saldo positivo del grupo de los rendimientos del ejercicio Límite de compensación (25% de ) El saldo negativo de pérdidas y ganancias pendiente de compensar asciende a euros por lo que se compensará en su totalidad. Saldo positivo del grupo de los rendimientos del ejercicio Compensación resto saldo negativo de pérdidas y ganancias (2015) Saldo positivo del grupo de rendimientos (Después de la compensación de saldos negativos del grupo de ganancias y pérdidas patrimoniales) 2-16

23 COMPENSACIÓN E INTEGRACIÓN. Rendimientos Rendimientos netos del trabajo + / - Rendimientos netos del capital mobiliario + / - Rendimientos netos del capital inmobiliario + / - Rendimientos netos de actividades económicas + / - Imputación de rentas inmobiliarias + Imputación de derechos de imagen. + Ganancias y pérdidas patrimoniales No proceden de la transmisión de elementos patrimoniales.. Se compensan las ganancias y las pérdidas entre si. SALDO NEGATIVO SALDO NEGATIVO Se compensa con el saldo positivo Límite 25% SALDO POSITIVO Resto A compensar con saldo de ganancias y pérdidas patrimoniales de 4 años y con el saldo positivo de los rendimientos SALDO POSITIVO PARTE GENERAL DE LA RENTA 2-17

24 2.2 Integración y compensación de los componentes de la renta del ahorro. Para realizar la compensación de los distintos componentes de la renta del ahorro éstos se clasifican en dos grupos: Rendimientos del capital mobiliario. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Ver en el apartado 1.2. de esta Unidad los distintos componentes que se integran en la renta del ahorro Integración y compensación de los rendimientos del capital mobiliario. Los rendimientos del capital mobiliario (que forman parte de la renta del ahorro) se integran entre sí (cada uno con su signo). Si resultase un rendimiento negativo, su importe se compensará con el saldo positivo resultante de la integración de las ganancias y pérdidas patrimoniales por la transmisión de elementos patrimoniales, con el límite del 10% del saldo positivo. Este límite tiene carácter transitorio e irá aumentando hasta llegar al 25% en el año

25 Si tras la compensación quedase saldo negativo (del componente rendimientos del capital mobiliario), su importe se compensará en los cuatro años siguientes. En el mismo orden establecido (primero con el saldo positivo de los rendimientos del ejercicio y después con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales (aplicando el límite que corresponda al ejercicio). La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que se permita en cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse dentro del plazo de los cuatro años. La base imponible de la renta del ahorro estará constituida por la suma del saldo positivo (que resulte) de los dos componentes de la renta del ahorro. EJEMPLO. En el año 2015 se han obtenido las siguientes rentas del ahorro: Rendimientos por intereses Rendimientos negativos del capital mobiliario Las siguientes ganancias y pérdidas patrimoniales: Resultado de la venta de acciones (pérdida) euros. Resultado de la venta de un inmueble (ganancias) euros. Calcular la base imponible del ahorro. 2-19

26 SOLUCIÓN Integración de los rendimientos del capital mobiliario: Rendimientos intereses Otros rendimientos negativos del capital mobiliario Saldo de los rendimientos del grupo rendimientos del capital mobiliario Integración de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Resultado de la venta de acciones (pérdida) Resultado de la venta de un inmueble (ganancias) Saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales Compensación de los rendimientos negativos con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales (límite 10% del saldo positivo) Base imponible del ahorro ( = 1.800) Rendimientos negativos a compensar en los cuatro años siguientes. 2-20

27 2.2.2 Integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales. Las ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales se integran en la renta del ahorro (cada uno con su signo). Si resultase un saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo resultante de la integración de los rendimientos del capital mobiliario que forman parte de la renta del ahorro, con el límite del 10% del saldo positivo. Este límite tiene carácter transitorio e irá aumentando hasta llegar al 25% en el año Si tras la compensación quedase saldo negativo (del componente ganancias y pérdidas patrimoniales), su importe se compensará en los cuatro años siguientes. En el mismo orden establecido (primero con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio y después con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario (aplicando el límite que corresponda al ejercicio). La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que se permita en cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse dentro del plazo de los cuatro años. La base imponible de la renta del ahorro estará constituida por la suma del saldo positivo (que resulte) de los dos componentes de la renta del ahorro. 2-21

28 EJEMPLO. En el año 2015 se han obtenido las siguientes rentas el ahorro. Intereses de depósitos euros Las siguientes ganancias y pérdidas patrimoniales: Resultado de la venta de acciones (ganancia) euros. Resultado de la venta de un inmueble (pérdidas) euros. En el año 2016 ha obtenido las siguientes ganancias y pérdidas patrimoniales: Resultado de la venta de acciones (pérdida) euros. En el año 2017 ha obtenido las siguientes ganancias y pérdidas patrimoniales: Resultado de la venta de un inmueble (ganancias) euros Calcular la base imponible del ahorro en los años 2015, 2016 y

29 SOLUCIÓN Año 2015 Saldo del grupo de rendimientos del capital mobiliario Saldo del grupo de ganancias y pérdidas patrimoniales ( = ) Compensación del saldo negativo de las ganancias y pérdidas (2.000 X 10% = 200) Base imponible del ahorro ( = 1.800) El saldo negativo del grupo de las ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de compensar ( = ) Año 2016 Saldo del grupo de las ganancias y pérdidas patrimoniales Base imponible del ahorro... 0 En año 2016 el Sr. M.T.C. tiene un saldo negativo de euros procedente del año 2015 y un saldo negativo de euros procedente del año 2016, sin que se puedan sumar los dos saldos, ya que cada uno de ellos tendrá un período para compensarse de 4 años desde que nacieron. 2-23

30 Año 2017 Saldo del grupo de las ganancias y pérdidas patrimoniales Compensaciones de saldo negativos de ejercicios anteriores. Compensación saldo negativo del año Compensación saldo negativo del año Base imponible del ahorro del año Saldo negativo pendiente del año 2016 ( )

31 ELEMENTOS QUE FORMAN LA RENTA DEL AHORRO RENDIMIENTOS CAPITAL MOBILIARIO GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Procedentes de transmisiones de elementos patrimoniales + Rendimientos positivos - Rendimientos negativos + Ganancias - Pérdidas SALDO NEGATIVO SALDO NEGATIVO A compensar con el saldo positivo de ganancias y pérdidas (10%) A compensar con el saldo positivo de rendimientos (10%). SALDO POSITIVO SALDO POSITIVO Compensación saldos negativos de ejercicios anteriores. Compensación saldos negativos de ejercicios anteriores. RENTA DEL AHORRO (Positiva) 2-25

32 2.3 Régimen transitorio El régimen transitorio se establece para regular la forma de compensación de las pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores que, a la entrada en vigor de la nueva normativa estuviesen pendientes de compensar. Con la anterior normativa, las pérdidas patrimoniales pendientes de compensar se clasificaban de la siguiente forma: Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar generadas en los años 2011 y 2012 derivadas de transmisiones. Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar no derivadas de transmisiones generadas en los años 2011 y Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar generadas en los años 2013 y 2014 que se integraban en la base imponible general. Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar generadas en los años 2013 y 2014 que se integraban en la base imponible del ahorro. Pérdidas patrimoniales, procedentes de rendimientos del capital mobiliario pendientes de compensar. 2-26

33 2.3.1 Pérdidas patrimoniales, pendientes de compensar, derivadas de transmisiones generadas en los años 2011 y De acuerdo con la normativa anterior se integraban en la base del ahorro todas las alteraciones patrimoniales que tuvieran su origen en la transmisión de un bien o un derecho del obligado tributario. Sin tener en cuenta el tiempo transcurrido desde su adquisición. La compensación de estas pérdidas se realizará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la renta del ahorro, aplicando las reglas previstas para la compensación de los saldos negativos. Ver el apartado de esta Unidad. En el mismo orden establecido (primero con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio y después con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario (aplicando el límite que corresponda al ejercicio) Pérdidas patrimoniales, pendientes de compensar no derivadas de transmisiones generadas en los años 2011 y De acuerdo con la normativa anterior, se integraban en la renta general las ganancias y pérdidas patrimoniales que no tuviesen origen en la transmisión de un bien o derecho del obligado tributario. La compensación de estas pérdidas se realiza, con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base general (las que no proceden de transmisiones de elementos patrimoniales). 2-27

34 En el mismo orden establecido (primero con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio y después con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta (aplicando el límite que corresponda al ejercicio). Ver el apartado 2.1. de esta Unidad Pérdidas patrimoniales, pendientes de compensar, generadas en los años 2013 y 2014, que integraban la base imponible general. De acuerdo con la normativa anterior, se integraban en la renta general las ganancias y pérdidas patrimoniales: Que no tuviesen origen en la transmisión de un bien o derecho del obligado tributario. Que tuviesen origen en la transmisión de un bien o derecho que hubiera permanecido en el patrimonio del obligado tributario un año o menos. 2-28

35 Pérdidas que no tuviesen origen en la transmisión de un bien o derecho del obligado tributario. La compensación de estas pérdidas se realiza, con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base general (las que no proceden de transmisiones de elementos patrimoniales). En el mismo orden establecido (primero con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio y después con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta (aplicando el límite que corresponda al ejercicio). Ver el apartado 2.1. de esta Unidad Pérdidas que tuviesen su origen en la transmisión de un bien o derecho que hubiera permanecido en el patrimonio del obligado tributario un año o menos Que tuviesen origen en la transmisión de un bien o derecho que hubiera permanecido en el patrimonio del obligado tributario un año o menos La compensación de estas pérdidas se realizará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la renta del ahorro, aplicando las reglas previstas para la compensación de los saldos negativos. Ver el apartado de esta Unidad. En el mismo orden establecido (primero con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio y después con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario (aplicando el límite que corresponda al ejercicio). 2-29

36 Si después de esta operación existe saldo negativo pendiente de compensar, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base general (las que no proceden de transmisiones de elementos patrimoniales). En el mismo orden establecido (primero con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio y después con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta (aplicando el límite que corresponda al ejercicio). Ver el apartado 2.1. de esta Unidad Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar generadas en los años 2013 y 3014 que se integraban en la base imponible del ahorro. De acuerdo con la normativa anterior, se integraban en la renta general las ganancias y pérdidas patrimoniales que procediesen de la transmisión de un elemento patrimonial que hubiera permanecido más de un año en el patrimonio del contribuyente. La compensación de estas pérdidas se realizará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la renta del ahorro, aplicando las reglas previstas para la compensación de los saldos negativos. Ver el apartado de esta Unidad. En el mismo orden establecido (primero con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio y después con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario (aplicando el límite que corresponda al ejercicio). 2-30

37 2.3.5 Pérdidas patrimoniales procedentes de rendimientos del capital mobiliario pendientes de compensar. Las pérdidas patrimoniales procedentes de rendimientos de capital de mobiliario pendientes de compensar a 01/01/2015, se compensarán exclusivamente con los saldos positivos de este tipo de rendimientos. Sin la compensación del exceso con los saldo positivos de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Ver el apartado de esta Unidad. 2-31

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39 3. LA BASE LIQUIDABLE GENERAL. Una vez obtenida la base imponible el siguiente paso para realizar la liquidación es obtener la base liquidable. Ver en el apartado de la Unidad 1 el concepto de base liquidable. La base liquidable general está constituida por el resultado de reducir la base imponible general, exclusivamente y por el orden señalado las siguientes reducciones: Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Reducciones por aportaciones a planes de pensiones constituidos en favor del cónyuge. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Reducciones por pensiones compensatorias. Reducciones por aportaciones a Mutualidades de previsión social de deportistas profesionales. Hay que tener en cuenta que además existe una reducción de la base imponible por tributación conjunta. Ver el apartado de la Unidad

40 Como consecuencia de estas disminuciones no puede resultar una base liquidable general negativa. En los siguientes apartados se expone la forma de calcular las anteriores reducciones. Si se hubiese obtenido una base imponible general negativa, no podrá aplicarse las reducciones, y la base imponible negativa se considera base liquidable negativa. Determinadas reducciones se pueden aplicar en períodos posteriores. Esta base liquidable negativa se compensará con las bases liquidables positivas de los cuatro años siguientes (después de aplicar las reducciones de base imponible del año). 3-2

41 3.1 Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social. Estos sistemas de previsión social se configuran como mecanismos encaminados a proporcionar al contribuyente unos ingresos complementarios a las prestaciones percibidas de la Seguridad Social por el concepto de jubilación. La Administración incentiva estos sistemas complementarios estableciendo incentivos fiscales. Estos incentivos se materializan en la posibilidad de reducir la base imponible en el importe las aportaciones realizadas. El efecto real del incentivo es diferir la tributación de las aportaciones ya que no tributan en el momento que se realiza la aportación pero, cuando se perciba el rendimiento del plan de pensiones éste se considera rendimiento de trabajo. Ver el apartado de la Unidad 3. Las aportaciones a sistemas de previsión social en favor del contribuyente pueden adoptar las siguientes modalidades: Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones. Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social. Primas satisfechas a planes de previsión asegurados. Aportaciones realizadas por los trabajadores a planes de previsión social empresarial. Primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia. 3-3

42 También, reuniendo los requisitos se puede reducir la base imponible por las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social cuyo titular sea el cónyuge. Ver el apartado 3.2. de esta Unidad Descripción y características de las distintas modalidades de previsión social Planes de pensiones. Los planes de pensiones se configuran como instituciones de inversión colectiva en las que se realizan aportaciones y cuya titularidad corresponde al obligado tributario. Se caracterizan por la indisponibilidad de las participaciones hasta que el contribuyente cumpla los 65 años. Existen circunstancias excepcionales en las que se puede recuperar el valor de las participaciones. Las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones generan el derecho a reducción de la base imponible. A los efectos de calcular el importe de la reducción, se computará como aportación: Las cantidades aportadas por el contribuyente. Las aportaciones realizadas del promotor (empresa) que le hubiesen sido imputadas al obligado tributario en concepto de rendimientos del trabajo. Ver apartado de la Unidad

43 Mutualidades de previsión social. Podrán reducirse de la base imponible las aportaciones realizadas por los obligados tributarios a las mutualidades de previsión social. Las aportaciones a mutualidades de previsión social se configuran como un sistema alternativo a los planes de pensiones y la normativa le confiere un tratamiento similar. Para aplicar las reducciones se contemplan tres grupos de aportaciones. Aportaciones realizadas por profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Aportaciones realizadas por profesionales integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Aportaciones realizadas por trabajadores por cuenta ajena. 3-5

44 Aportaciones realizadas por profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Podrán reducirse de la base imponible general las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por: Profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado. Por los trabajadores de las citadas mutualidades. La reducción sólo se aplica sobre la parte de la aportación que tenga por objeto la cobertura de las contingencias similares a los Planes de Pensiones (jubilación, invalidez laboral total y permanente, muerte del partícipe) siempre que no hayan tenido la consideración de gasto deducible. Estas aportaciones pueden ser en parte gasto deducible a la hora de calcular el rendimiento neto de las actividades económicas. Ver el apartado de la Unidad

45 Aportaciones realizadas por profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. Podrán reducirse de la base imponible general las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por: Profesionales integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado. Por los trabajadores de las citadas mutualidades. La reducción sólo se aplica sobre la parte de la aportación que tenga por objeto la cobertura de las contingencias similares a los Planes de Pensiones (jubilación, invalidez laboral total y permanente, muerte del partícipe) Aportaciones realizadas por trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores. Podrán reducirse de la base imponible general las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por: Trabajadores por cuenta ajena, incluidas las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo cuando cubran contingencias similares a los Planes de Pensiones. 3-7

46 Socios trabajadores, incluidas las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo cuando cubran contingencias similares a los Planes de Pensiones Planes de previsión asegurados. Podrán reducirse de la base imponible general las cantidades abonadas en virtud de primas satisfechas a los planes de previsión asegurados. Los planes de pensión asegurados, son contratos de seguro que cumplen fines de previsión social similares a los de los planes de pensiones. Para que las primas pagadas generen derecho a reducción en la base imponible deben cumplir determinados requisitos. Estos requisitos hacen referencia a que el contribuyente debe ser el tomador, asegurado y beneficiario, a las contingencias cubiertas por el seguro, a la existencia de una garantía de interés, a las posibilidades de rescate 3-8

47 Planes de previsión social empresarial. Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial pueden reducir la base imponible general. Se trata de otra modalidad de previsión social instrumentalizada a través de un contrato de seguro. La regulación de esta modalidad de previsión tiene la finalidad de proteger los compromisos por pensiones que han contraído las empresas con los trabajadores. La normativa fiscal establece una serie de requisitos para que las aportaciones sean aptas para la reducción de la base imponible. El contrato de seguro deberá respetar los principios de no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de las aportaciones. La póliza dispondrá las primas que debe satisfacer el tomador, las cuales serán objeto de imputación a los asegurados. En el contrato deberá hacerse constar que se trata de un plan de previsión social empresarial Seguros que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia. Los contribuyentes que paguen primas por contratos de seguro privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia podrán deducir en la base imponible general el importe de las primas pagadas. También podrán reducir la base imponible de determinadas personas, distintas del contribuyente (tomador del seguro), si realizan ellos el pago de las primas. También podrán reducir la base imponible personas, distintas del contribuyente, que paguen las primas. Ver el apartado de esta Unidad. 3-9

48 El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de euros anuales. Se trata de un límite financiero específico de esta modalidad. El conjunto de las aportaciones realizadas a las distintas modalidades de sistemas de previsión social está sometido a un límite común. Ver el apartado de esta Unidad La reducción por el pago de primas por parte de terceras personas. Esta reducción también puede ser aplicada por personas distintitas del contribuyente cuando paguen las primas de los contratos de seguro que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia. Las personas que pueden reducir la base imponible general son: Quienes tengan con el contribuyente (tomador del seguro) una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive. El cónyuge. Quien tenga al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. Hay que tener en cuenta que el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas por un seguro (que cubra exclusivamente el riesgo de dependencia severa) a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente no pueden exceder de euros. 3-10

49 3.1.2 Normas comunes a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Estas normas se aplican a las aportaciones a los sistemas de previsión social contemplados en el apartado 3.1. de esta Unidad. Las primas satisfechas a seguros que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa, tienen, además un límite propio. Ver el apartado de esta Unidad Importe máximo de las aportaciones que dan derecho a reducir la base imponible. El importe máximo de las aportaciones que dan derecho a deducir por aportaciones a los sistemas de previsión social es de euros anuales. Este importe será único para el conjunto de las aportaciones realizadas en las distintas modalidades del sistema de previsión social. Ver el apartado 3.1. de esta Unidad. Hay que tener en cuenta que, además existe un límite en el importe de la reducción que opera en función de los ingresos. Ver el apartado de esta Unidad. 3-11

50 EJEMPLO. El Sr. M.T.C. en el año 2015 realiza aportaciones a un plan de pensiones por un importe de euros. También ha recibido en su plan de pensiones una aportación empresarial de euros. Ha pagado primas por un seguro privado que cubre exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia por un importe de euros. Calcular el importe que genera derecho a reducción en la base imponible. SOLUCIÓN Aportaciones que generan derecho a reducción en la base imponible: Aportación realizada por el contribuyente Aportación empresarial Primas por seguro de dependencia severa o gran dependencia Total Al superar el límite de las aportaciones el importe genera derecho a reducción en la base es euros. El resto de las aportaciones (que superen los límites señalados) no generan derecho a reducción ni se pueden compensar en los años futuros. 3-12

51 Límite a la reducción. La reducción que el contribuyente se puede aplicar por el conjunto de las aportaciones (incluidas las aportaciones empresariales) que generan derecho a deducir tiene un límite. Este límite es para el conjunto de las aportaciones realizadas las distintas modalidades de sistemas de previsión social. Ver las distintas modalidades en el apartado 3.1. de esta Unidad. El importe máximo que se puede reducir anualmente por aportaciones a Planes de Pensiones y a Mutualidades será el menor de los siguientes importes: El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio euros anuales. Este límite se corresponde al importe máximo de aportación a los sistemas de previsión social que genera derecho a reducción. Ver el apartado de esta Unidad. Además euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. Ver el apartado de esta Unidad. 3-13

52 Los importes hasta euros no deducidos por la aplicación del límite podrán ser deducidos en los 5 años siguientes. Ver el apartado de esta Unidad. EJEMPLO. El Sr. M.T.C. en el año 2015 realiza aportaciones a un plan de pensiones por un importe de euros. También ha recibido en su plan de pensiones una aportación empresarial de euros. La base imponible asciende a euros. El importe neto de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas es de euros. Calcular la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta del SR. M.T.C. Se prescindirá de la posible existencia de otras reducciones. 3-14

53 SOLUCIÓN Aportación realizada por el contribuyente Aportación empresarial Total aportaciones El importe máximo de las aportaciones que genera derecho a reducir es de euros, el exceso no genera derecho a reducción. Límite aplicable en el ejercicio % de los rendimientos del trabajo y actividades económicas X 30% = Este importe es inferior a euros previstos con carácter general, por lo que en el año 2015, sólo reducirá euros, quedando 500 euros para aplicarlos en los próximos cinco años. Base imponible Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social Base liquidable

54 Compensación de las aportaciones no reducidas. El importe de las aportaciones realizadas que generan derecho a deducción (8.000 euros) no aplicadas a la reducción por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite porcentual (30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas) se podrá aplicar en los cinco ejercicios siguientes. Las cantidades que puede compensar en los cinco ejercicios siguientes son las cantidades que no hayan excedido del límite máximo de la aportación que genera derecho a reducción y que no pudieron compensarse por insuficiencia de base imponible. La aplicación se realizará respetando los límites previstos en la normativa. Ver el apartado de esta Unidad. Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por exceder de los límites establecidos, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores. Para poder compensarse en ejercicios posteriores deberá solicitarlo. La solicitud se realizará en la declaración del correspondiente al año en que se ha producido el exceso. 3-16

55 EJEMPLO. El Sr. M.T.C. en el año 2015 realiza aportaciones a un plan de pensiones por un importe de euros. Tiene, pendiente de aplicar, euros de aportaciones a planes de pensiones realizadas en el año La base imponible asciende a euros. El importe neto de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas es de euros. Calcular la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta del SR. M.T.C. Se prescindirá de la posible existencia de otras reducciones. 3-17

56 SOLUCIÓN La aportación realizada por el Sr. M.T.C. en el año 2015 (8.000) genera un derecho a reducir la base imponible general en euros que, de no superar el límite de reducción, puede aplicarlo en el año Si supera el límite aplicable en el año 2015 el exceso podrá ser aplicado en los cinco posteriores años. Cuando existan aportaciones de años anteriores pendientes de compensar y aportaciones del ejercicio, se aplicarán, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a los años anteriores. Límite aplicable en el ejercicio % de los rendimientos del trabajo y actividades económicas X 30% = Este importe es inferior a euros aportados, por lo que en el año 2015 sólo reducirá euros (el resto lo reducirá en años posteriores). La reducción máxima aplicable (7.500) tendrá los siguientes componentes: Reducción pendiente del año Reducción por aportaciones del año Base imponible Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social Base liquidable Importe de las aportaciones del año 2015 pendientes de aplicar ( = 1.500) 3-18

57 3.1.3 Disposición de los fondos de los sistemas de previsión social. Las contingencias que cubren los sistemas de previsión social son: Jubilación. Cumplimiento de la edad de 65 años (cuando no sea posible la jubilación). Incapacidad laboral total y permanente. Muerte del participe o beneficiario. En los supuestos de enfermedad grave del contribuyente. En los supuestos de desempleo de larga duración. En los supuestos de ejecución sobre la vivienda del partícipe (desahucio). En estos supuestos, la percepción de los derechos consolidados genera siempre rendimientos del trabajo personal. Ver el apartado de la Unidad 3. La disposición, total o parcial, de los derechos consolidados que se derivan de los diferentes sistemas de previsión social para supuestos distintos de los señalados anteriormente produce los siguientes efectos: Se deberá reponer los importes que han reducido la base imponible. El contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias de los años en los que redujo la base imponible. 3-19

58 Las declaraciones complementarias se presentarán en el plazo comprendido entre la fecha de la disposición de los fondos y la finalización del plazo reglamentario para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio en que se ha realizado la disposición anticipada. Los importes recibidos que excedan de las aportaciones realizadas (los rendimientos) tributan como rendimientos del trabajo en el período impositivo en que se perciban. 3-20

59 3.2 Aportaciones a sistemas de previsión social en favor del cónyuge. Un contribuyente puede realizar aportaciones a las distintas modalidades del sistema de previsión social cuyo titular sea su cónyuge. Ver el apartado 3.1. de esta Unidad. Reuniendo los requisitos, los importes aportados pueden reducir la parte general de la base imponible del contribuyente. La reducción será adicional a las que le corresponda por las aportaciones a sus propios sistemas de previsión social. Se requiere que el cónyuge que recibe la aportación no obtenga rentas sometidas al o las que obtenga sean inferiores a euros. El importe máximo a reducir serán las cantidades aportadas con el límite de euros. Siguiendo la regla general, esta aportación no puede dar lugar a bases imponibles negativas. 3-21

60 3.3 Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. Existe una regulación especial para la reducción de la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social constituidas en favor de personas con discapacidad. La especialidad se concreta en las personas que pueden realizar aportaciones con derecho a reducción en la base imponible y en los límites de las reducciones por las aportaciones. A estos efectos se considera persona con discapacidad: La que tenga un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%. La que tenga una minusvalía psíquica igual o superior al 33%. La que tenga una incapacidad declarada judicialmente, con independencia de su grado. Pueden realizar aportaciones beneficiándose de la reducción en su base imponible: La persona con discapacidad (partícipe). Los parientes hasta tercer grado (en línea directa o colateral) de la persona minusválida. El cónyuge de la persona con discapacidad. Las personas que tuvieran a su cargo el régimen de tutela o acogimiento de la persona con discapacidad. Las aportaciones realizadas por estas personas no están sometidas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y generan derecho a la reducción en la base imponible del aportante. 3-22

61 3.3.1 Importe de las aportaciones con derecho a reducción por aportaciones realizadas por la persona con discapacidad. La persona con discapacidad puede hacer aportaciones en los distintos sistemas de previsión social de los que sea beneficiario. Atendiendo a las especiales circunstancias el importe de las aportaciones que genera derecho asciende a euros. De no existir discapacidad el límite financiero es de euros. Ver el apartado de esta Unidad. Estas aportaciones generan el derecho a reducir su base imponible por las aportaciones realizadas. No se aplica el límite en función de los rendimientos. Ver el apartado

62 3.3.2 Límite de la aportación, con derecho a reducción, realizada por terceras personas a planes de previsión social cuyo titular sea una persona con minusvalía. La normativa establece que las aportaciones realizadas terceras personas con derecho a reducción (familiares hasta tercer grado, por el cónyuge o por las personas que tengan a su cargo en régimen de tutela o acogimiento a la persona con discapacidad) no podrán superar los euros anuales. Este importe es por cada persona que realice aportaciones. Esta reducción es independiente de las que pueda realizar el contribuyente por aportaciones a sus propios planes de previsión Límite conjunto de las aportaciones, con derecho a reducción por aportaciones planes de previsión social cuyo titular sea una persona con discapacidad. El importe máximo del conjunto de todas las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a un plan de pensiones establecido en favor de una misma persona con discapacidad no puede exceder de euros anuales. Se computan tanto las reducciones realizadas por la persona con discapacidad como las practicadas por las otras personas que generan derecho a reducción. Cuando concurran varias aportaciones a favor del discapacitado, en primer lugar se aplicará (reducirá la base imponible) la aportación realizada por el propio discapacitado y sólo si la aportación realizada por él no alcanzara el límite de 3-24

63 euros podrán ser objeto de aplicación las aportaciones realizadas por otras personas. La reducción de la base imponible por las aportaciones de terceras personas se aplicará de forma proporcional hasta alcanzar el límite máximo de reducción (24.250). Cada aportante, tercera persona, tiene el límite individual de euros. Ver el apartado de esta Unidad. Si por efecto del importe máximo de deducción ( euros) resultase un remanente pendiente de aplicar, éste se podrá aplicar, con los mismos límites en los cinco ejercicios siguientes. EJEMPLO. El Sr. M.T.C. discapacitado con un grado de discapacidad física superior al 65% realiza aportaciones a un Plan de Pensiones por un importe de euros. Al mismo plan realizan aportaciones su padre por un importe de euros, y su abuelo por un importe de euros. Total de las aportaciones realizadas euros. Calcular el importe de la reducción que podrá realizar cada una de las personas que realizan aportaciones. 3-25

64 SOLUCIÓN En primer lugar se reducirá el partícipe en el Plan de Pensiones, al no superar los euros podrá reducirse el importe total aportado. Los familiares podrán reducir su base imponible hasta agotar el límite de los euros, y se reducirán proporcionalmente al importe aportado. Reducción del Sr. M.T.C El resto hasta el límite ( = 9.000) se repartirá entre el padre y el abuelo proporcionalmente a los importes aportados ( ). Reducción del padre (9.000 /14.000) X ,86 Reducción del abuelo (9.000 / ) X ,14 Total aportaciones , ,14 = Los remanentes pendientes (del padre y del abuelo) podrán aplicarse en el plazo de cinco años. 3-26

65 3.3.4 Disposición de los fondos de los sistemas de previsión social constituidos en favor de personas con minusvalía. A los efectos de la percepción de prestaciones y de la disposición anticipada de los derechos consolidados se aplicará lo previsto para las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Ver el apartado de esta Unidad. En el supuesto de disposición anticipada (en los supuestos no previstos) el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias de los años en los que redujo la base imponible. Las declaraciones complementarias se presentarán en el plazo comprendido entre la fecha de la disposición de los fondos y la finalización del plazo reglamentario para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio en que se ha realizado la disposición anticipada. 3-27

66 3.4 Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El contribuyente que reúna los requisitos, podrá reducir la base imponible en el importe de las aportaciones que realice al patrimonio protegido de personas discapacitadas. Patrimonio protegido: Masa patrimonial especialmente protegida que está inmediata y directamente vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad que sean titulares del patrimonio protegido. Este patrimonio se forma con aportaciones gratuitas y está sometido a supervisión del Ministerio Fiscal. Tienen derecho a la reducción los siguientes contribuyentes: Los parientes del titular del patrimonio en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive. El cónyuge del titular del patrimonio. Las personas que tienen a su cargo, en régimen de acogimiento, a la persona con minusvalía. No generan derecho a esta reducción las aportaciones realizadas por el titular del patrimonio protegido. 3-28

67 3.4.1 Límite a la reducción por aportaciones realizadas a patrimonios protegidos. El importe máximo de la reducción que puede practicar cada aportante será de euros anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones en favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de euros anuales. Si concurren varias aportaciones, la aportación de cada contribuyente se reducirá proporcionalmente para que en el conjunto no se supere la cifra de euros. Los importes de las aportaciones con derecho a reducción (24.250) euros no reducidos por aplicación de los límites anteriores o por insuficiencia de base imponible se podrán reducir la base imponible de los cuatro ejercicios siguientes. El plazo para aplicar la reducción es de cuatro años. Cuando se realizan aportaciones a sistemas de protección social el plazo es de cinco años. Si en un mismo ejercicio concurren aportaciones pendientes de aplicar y aportaciones del ejercicio, en primer lugar se aplicarán las aportaciones pendientes de ejercicios anteriores. 3-29

68 EJEMPLO. A un patrimonio protegido realizan aportaciones las siguientes personas: El abuelo, el padre y los tres hermanos de una persona con discapacidad. El importe de las aportaciones ha sido el siguiente: Aportación del abuelo Aportación del padre Aportación de cada hermano (3.000) Total aportaciones Determinar el importe que cada aportante puede aplicar a la reducción de la base imponible. 3-30

69 SOLUCIÓN Al superar el límite de euros, para calcular el importe que puede reducir cada uno de los aportantes en el presente ejercicio se reparte el límite de las aportaciones (24.250) proporcionalmente al importe aportado. Hay que tener en cuenta que para este reparto proporcional sólo se tendrán en cuenta los importes que generan derecho a reducción. El padre, pese a haber realizado una aportación de euros, sólo tiene derecho a deducir sobre una base de euros. Base del reparto: Aportación del abuelo Aportación del padre Aportación de los hermanos Base del reparto Reducción del abuelo (24.250/25.000) X Reducción del padre (24.250/25.000) X Reducción de cada hermano (24.250/25.000) X El resto del importe de las aportaciones (con derecho a reducción) realizadas se aplicará en los cuatro años siguientes. El importe pendiente de aplicar por el padre, pese a haber aportado euros será la diferencia entre euros y el importe aplicado en el ejercicio =

70 3.4.2 Exclusiones del derecho a la reducción por aportaciones al patrimonio protegido. No generan derecho a la reducción las aportaciones de elementos afectos a la actividades económicas realizadas por el contribuyente persona física aportante. No generan derecho a la reducción las aportaciones realizadas por el propio contribuyente discapacitado, titular del patrimonio protegido. 3-32

71 3.5 Reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Los contribuyentes podrán reducir de la base imponible general el importe satisfecho en concepto de: Pensiones compensatorias a favor del cónyuge, satisfechas por decisión judicial o por convenio regulador aprobado judicialmente. El Código Civil establece que el cónyuge que como consecuencia de divorcio resulte perjudicado por un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio tiene derecho a una pensión compensatoria. Anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial, excepto las fijadas a favor de los hijos del contribuyente. El importe satisfecho por anualidades por alimentos en favor de los hijos se somete a tributación de forma independiente. Ver el concepto de anualidad por alimentos en el apartado del Tema 2. Ver la forma de aplicación de la escala de gravamen en el apartado de esta Unidad. Esta reducción no puede dar lugar a una base imponible negativa. 3-33

72

73 4. ADECUACIÓN DEL IMPUESTO A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES. El excluye de tributación la parte de la base imponible destinada a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares. Para cuantificar las necesidades básicas personales y familiares utiliza el concepto de mínimo personal y familiar, asignando determinados importes en función de las circunstancias concretas del contribuyente. El mínimo personal y familiar se subdivide en: Mínimo del contribuyente. Mínimo por descendientes. Mínimo por ascendientes. Mínimo por discapacidad. El importe del mínimo personal y familiar será la suma de los distintos componentes. Una vez cuantificado el mínimo personal y familiar se calcula la cuota que le corresponde y se resta de la cuota íntegra. Ver el apartado 6.1. de esta Unidad. La cuota tributaria imputable al mínimo personal reduce la cuota íntegra. 4-1

74 Para calcular la cuota íntegra imputable al mínimo personal y familiar se aplicarán las siguientes reglas: Si la base liquidable general es superior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general. Se calculará la cuota imputable al mínimo personal y familiar aplicando las reglas previstas para el cálculo de la cuota íntegra de la base liquidable general. 4-2

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