Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva y. considerativa, con excepción de los motivos quinto y sexto, que se eliminan.

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1 Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciséis. Visto y oídos los intervinientes, Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva y considerativa, con excepción de los motivos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y además, presente: Que esta Corte comparte la opinión disidente de los ministros señores Mera y López (suplente de la señora Rutherford) y señora Barrientos (suplente del ministro señor Poblete), por las siguientes razones: 1ª) Que en cuanto al delito de calumnia, el examen -indispensable en esta sede- de las expresiones vertidas por el H. Diputado señor Hasbún aun cuando desafortunadas- permite apreciar la ausencia del requisito esencial de determinación del delito falso, lo que impide la realización del tipo objetivo, y 2ª) Que respecto al delito de injurias, el examen aludido lleva a concluir que las expresiones no se advierten claramente dirigidas a lesionar el honor subjetivo del señor Rodrigo Avilés Bravo, sino más bien a censurar al Gobierno y más específicamente a la señora Presidenta de la República, en razón de actuaciones que a ella se atribuyen. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 61 de la Constitución Política de la República y 416 del Código Procesal Penal, se revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de once de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 95 y siguientes, en la parte que hace lugar a lo pedido y priva de fuero parlamentario al diputado señor Gustavo Hasbún Selume, haciendo lugar a la formación de causa en su contra por los delitos de injuria y calumnia referidos en los antecedentes, y en su lugar se

2 declara que la solicitud de desafuero deducida en lo principal del escrito de fojas 32 queda rechazada. Se confirma en lo demás el fallo apelado. Acordada la confirmatoria del rechazo de la cuestión previa de admisibilidad de la solicitud de desafuero con el voto en contra del Ministro señor Valdés, quien hace suyas las razones dadas por los disidentes sobre el particular, que se leen en el fallo apelado, en cuanto a: 1º.- Que tanto la querella como la petición de desafuero han sido presentadas por don Félix Avilés Fredes, padre de don Rodrigo Avilés Bravo, persona esta última que sería el sujeto pasivo de los pretendidos delitos de injuria y calumnia atribuidos al diputado señor Hasbún; 2º.- Que los delitos de injuria y calumnia son de acción penal privada y, conforme al artículo 53 del Código Procesal Penal, la acción pertinente sólo puede ser ejercida por la víctima y, por su parte el artículo 108 del mismo ordenamiento dispone: en los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en que éste no pudiere ejercer los derechos que en este Código se le otorgan, se considerará víctima: ( ) b. a los ascendientes ( ), y 3º.- Que para este Ministro que disiente resulta de especial importancia que en autos no está acreditado que a la fecha de interposición de la querella el señor Avilés Bravo se encontraba en situación de imposibilidad de ejercer sus derechos por sí mismo, motivo por el cual, al impetrar la acción judicial su padre directamente, se ha infringido el artículo 108 antes citado. Acordada la revocatoria del acogimiento del desafuero con el voto en contra del Presidente subrogante señor Juica y de los ministros señores Muñoz

3 G., Brito, Blanco, señora Muñoz S. y señor Dahm, quienes fueron de parecer de confirmar en esta parte la sentencia apelada por las siguientes consideraciones: 1ª) Que el desafuero de un parlamentario importa realizar un examen de los antecedentes de la querella en este caso- de manera preliminar o prima facie y determinar si estos revelan la presencia de los elementos del tipo invocado por el peticionario; 2ª) Que tal como ha sido el parecer reiterado de esta Corte, la constatación de mérito que conforma la premisa para declarar que ha lugar a la formación de causa en contra de un parlamentario requiere que de los antecedentes entregados por el querellante surjan evidencias serias y graves de haberse configurado el delito atribuido y de la intervención en él del querellado; 3ª) Que por las razones expresadas en el motivo quinto del fallo apelado que estos disidentes hacen suyo- se advierte la confluencia en la especie de los elementos propios de los tipos penales específicos atribuidos en la querella presentada en contra del diputado señor Hasbún, razón por la cual, en su opinión, cabía confirmar el fallo en alzada. Se previene que el Ministro señor Muñoz G. para justificar su decisión, tiene presente, además, que en la construcción de la sociedad que queremos, concurren diferentes determinaciones, razón por la cual no se logra advertir que la alusión injustificada a una persona afectada, atribuyéndole conductas ilícitas, no resulta indiscutido, en un análisis preliminar, que constituya mérito suficiente para que un parlamentario enfrente un juicio, transformándose esta instancia de desafuero en una discriminación injustificada respecto de los ofendidos que, por esta vía, se ven privados de su derecho a la acción penal y, en relación con el parlamentario, en un privilegio que importa impunidad.

4 Se previene que la Ministra señora Egnem concurre a la confirmatoria del rechazo de la cuestión previa de admisibilidad, teniendo especialmente presente la ratificación manifestada a fojas 139 de estos antecedentes por don Rodrigo Avilés Bravo. Se previene que el Ministro señor Blanco concurre a la confirmatoria de la sentencia apelada en la parte que acoge la petición de desafuero, sólo en lo concerniente al delito de injurias imputado al señor Hasbún Selume, por las mismas razones proporcionadas en dicho fallo respecto a ese tipo penal. Consecuentemente, el Ministro señor Blanco previene, además, que concurre al voto en contra de la revocatoria del acogimiento del desafuero ventilado en autos, sólo en lo tocante al delito de calumnias, por considerar que no concurren en la especie los elementos esenciales de ese tipo penal, con arreglo a la motivación expresada en dicha disidencia. Regístrese y devuélvase. N Sr. Juica Sr. Muñoz Sr. Valdés Sr. Carreño

5 Sr. Künsemüller Sr. Brito Sr. Silva Sra. Egnem Sra. Sandoval Sr. Cisternas Sr. Blanco Sr. Aránguiz Sra. Muñoz Sr. Cerda

6 Sr. Valderrama Sr. Dahm Rol N

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