REGLAMENTACIÓN VIGENTE EN LA ACTIVIDAD VALUATORIA EN COLOMBIA
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- Milagros Rojo Nieto
- hace 7 años
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1 REGLAMENTACIÓN VIGENTE EN LA ACTIVIDAD VALUATORIA EN COLOMBIA Juliett Muñoz - Grupo de Regulación Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal
2 Objetivo Aproximación general a los recientes cambios en la regulación en relación con la actividad valuatoria en el país
3 Antecedentes Leyes 546 y 550 de 1999 (vivienda), (reestructuración empresarial) Articulo 50 los avalúos que se requieran serán realizados por personas pertenecientes a una lista cuya integración y actualización corresponderá reglamentar a la Superintendencia de Industria y Comercio SIC-, con sujeción a los requisitos de idoneidad profesional, solvencia moral, independencia y responsabilidad.. Sentencia C 1265 de M.P. Dr. José Gregorio Hernández). Decreto 422 de 2000, reglamenta los Arts. 50, 60, 61 y 62 fija criterios para avaluadores Decreto 4886 de 2011 (Art. 1. Num 21) (Decretos 3523/2009 y 1687/2010 (Funciones de la SIC (organismo técnico adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo MinCIT-)
4 Antecedentes Ley 1673 de 2013 Reglamenta la actividad del avaluador Artículo 26. La SIC aceptará como Entidad Reconocida de Autorregulación -ERA -, a una o a más personas jurídicas sin ánimo de lucro, que cumpla(n) con los requisitos de ley. Artículo 37. Autoridades. Inciso 2. La SIC ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control de las ERA y además ejercerá funciones generales sobre: a) ERA (actividad del avaluador) b) organismos de evaluación de la conformidad que expidan certificados de personas de la actividad del avaluador y c) las personas que no cuenten con los requisitos establecidos en la normativa, violen los artículos 8 y 9 de la misma Ley, desarrollen ilegalmente la actividad del avaluador.
5 Antecedentes Decreto 556 de 2014 (Decreto 1074 de 2015 compilación de varios Decretos) Decretos 2046 de 2014 y 458 de 2015 (Régimen de transición, plazo hasta 31 de marzo de 2016, mientras comienza a operar el Registro Abierto de Avaluadores RAA-) Resolución 1111 de 2015 (asigna funciones a la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal) Resolución de 2015 (asigna funciones a la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal) Corte Constitucional Sentencia C-385 de 2015 M.P. Dr. Alberto Rojas Ríos.
6 Registro Abierto de Avaluadores (RAA) Protocolo único de acceso abierto a cualquier interesado (que cumpla con requisitos de ley de avaluadores) a cargo de la ERA. (En el RAA se registra, conserva y actualiza la información relativa a los avaluadores inscritos, las sanciones disciplinarias, si hubiera relacionadas con el Registro).
7 RAA
8 Resolución del 16 de septiembre de 2015 de la SIC Reconocimiento como ERA que solicite participar en la creación del RAA. Requisitos para ser reconocido como ERA: Formulario diligenciado y los siguientes documentos: 1.Certificado de existencia y representación legal (ERA). 2.Certificado del representante legal de la entidad solicitante de que cuenta con el número de avaluadores que han manifestado su interés de inscribirse de por lo menos 10 departamentos del país. 3.Reglamento interno. 4.Compromiso firmado por el representante legal de la ERA de crear la infraestructura tecnológica segura y adecuada. (Anexo 5 Niveles de servicio)
9 La autorización de la Operación (ERA) Dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la Resolución, se recibirán solicitudes para el reconocimiento de las ERA manifestando el interés de participar y llevar el RAA (disponiendo de un término de seis meses para su implementación y puesta en funcionamiento). (Anexo 7) La SIC autorizará la operación de la ERA La SIC podrá, en cualquier momento, realizar visitas a las (ERA) para verificar el cumplimiento de los requisitos.
10 Registro Abierto de Avaluadores (RAA) En caso de reconocerse con posterioridad otra(s) ERA(s), todas las reconocidas coordinarán y adoptarán medidas para crear una persona jurídica diferente, para administrar el RAA ó contratar a un tercero para tal fin. Crear un Comité de Gestión y Coordinación Técnica. La SIC fijará una cuota anual proporcional a cada ERA, basada en el estudio económico realizado por la(s) ERA(s), del presupuesto de funcionamiento e inversión para garantizar el funcionamiento, sostenibilidad y administración del RAA.
11 Registro Abierto de Avaluadores (RAA) La inscripción de avaluadores podrá hacerse a partir de la autorización de la(s) ERA por parte de la SIC. Los datos del RAA serán ingresados por la(s) ERA, con la información suministrada por los avaluadores (experiencia, títulos profesionales, certificados de competencias laborales, sanciones, retiros, demoras en los pagos de la cuota, etc., La información podrá ser verificada por la SIC y por la ERA respectiva.
12 Del régimen de autorregulación La SIC establece condiciones mínimas para el ejercicio de la función de autorregulación de la ERA: Función normativa: La ERA deberá garantizar y asegurar el funcionamiento de la actividad del avaluador. La ERA deberá adoptar sus reglamentos internos y crear un Comité Normativo. La ERA deberá adoptar un Código de Ética para la actividad del avaluador.
13 Del régimen de la autorregulación Función de Supervisión: La ERA creará un Comité de Supervisión para las siguientes actividades: Realizar el seguimiento del cumplimiento de los reglamentos de autorregulación expedidos. Verificar la información presentada por los avaluadores inscritos. Efectuar requerimientos de información a las ERA y a los inscritos. Diseñar, implementar y adoptar estrategias para verificar el cumplimiento de las normas de autorregulación, así como para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad.
14 Del régimen de la autorregulación Función disciplinaria: La(s) ERA, se deberá(n) garantizar el debido proceso en las investigaciones que se realicen. Los avaluadores podrán ser sancionados por hechos ocurridos durante su inscripción. Disposiciones de Gobierno Corporativo La(s) ERA deberá (n) adoptar un Código de Buen Gobierno.
15 Del régimen de transición Los requisitos establecidos para que los avaluadores puedan acogerse al Régimen de Transición e inscribirse sin acreditar formación académica: (i) (ii) Deberá presentar certificación expedida por la SIC. Quien no se registró ante la SIC, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1673, allegar certificado de evaluación de competencias laborales vigente por el SENA o por entidad cuyo objeto sea la evaluación de los avaluadores y no realice avalúos corporativos o de otra índole, o por organismo de certificación de personas acreditado por ONAC bajo norma ISO (Decreto 458 de 2015).
16 Conclusiones Antes la regulación de los avaluadores estaba dispersa en varias normas. Ahora está unificada y organizada. Antes la SIC solo se encargaba de integrar y actualizar la lista de los avaluadores (tarea operativa).ahora la ley crea la figura de las ERA que son personas jurídicas, sin ánimo de lucro, reconocidas y autorizadas por la SIC para operar. Las ERA se autorregularán, dicha función no tiene carácter de función pública. Le corresponde a la SIC ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la(s) ERA de la actividad valuatoria. Antes el RNA se limitaba a llevar una lista de avaluadores, por 15 especialidades pero era informal, no requería soportes.ahora se establecen 13 categorías y se amplía el alcance. Ahora se requiere que los avaluadores acrediten o demuestren la experiencia y formación académica en la especialidad solicitada.
17 Muchas gracias
https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleproceso.do?numconstancia=
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