REGLAMENTO DE CRÉDITO ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA ASOPROCOMER

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1 La Junta Directiva de la Asociación Solidarista de Empleados de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (), con fundamento en las facultades que le confiere la Ley de Asociaciones Solidaristas No. 6970, en el articulo 49, establece el siguiente Reglamento de Crédito, a fin de regular todas las operaciones financieras entre Asoprocomer y sus afiliados. OBJETIVOS CAPITULO No. 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Salvaguardar el estado socioeconómico y establecer el crecimiento del patrimonio de cada asociado, como objetivo principal de la asociación solidarista. Artículo 2. La función del crédito estará dirigida hacia el logro de los siguientes objetivos: a) Contribuir a elevar el nivel social y económico de los asociados y sus familiares, fomentando el hábito del ahorro y otorgando facilidades de crédito. b) Orientar a los asociados sobre el buen uso del servicio de crédito. c) Solventar las necesidades urgentes de los asociados. d) Cualquier otro fin que se ajuste al espíritu solidarista, de conformidad con los estatutos y reglamentos que rigen esta Asociación. Artículo 3. La calificación de los objetivos a que se destinen los créditos, quedará a juicio del Comité de Crédito y de la Junta Directiva, quiénes estarán autorizados para investigar en la forma y por los medios que estimen convenientes, la inversión de los fondos. Artículo 4. Conforme se vaya ampliando el campo de acción de la Asociación y se cuente con mayores recursos financieros, la Junta Directiva podrá extender la actividad crediticia hacia otras modalidades en beneficio de los asociados, para lo cual hará los estudios pertinentes e incluirá en el reglamento de crédito lo referente a los nuevos créditos. CAPITULO No. 2 REGULACIONES Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITO Artículo 5. El comité de crédito estará formando o coordinado por un mínimo de tres miembros con voz y voto, de los cuales al menos uno será miembro de la Junta Directiva, y dos serán asociados nombrados por la Junta Directiva. También lo conformará el (la) administrador (a) de la Asociación, con derecho a voz pero sin voto. 1

2 FUNCIONES REGLAMENTO DE CRÉDITO a) Recibir las solicitudes de préstamos, revisarlas, estudiarlas y aprobarlas por votación de mayoría de sus miembros. b) Trasladar a la Junta Directiva el estudio y recomendaciones de aquellas solicitudes cuyos montos excedan a los autorizados por el comité. c) Llevar un registro cronológico de las solicitudes presentadas para trámite, el cual deberá indicar el proceso seguido en cada caso. Lo anterior con el propósito de determinar en cualquier momento en qué situación del proceso se encuentra cada solicitud. d) Dar las explicaciones que requieran los asociados cuando sus solicitudes no se ajusten a lo establecido en el reglamento respectivo. Artículo 6. En relación con los créditos, se seguirán los siguientes lineamientos: a) Los Créditos Hipotecarios y Prendarios, por corresponder a préstamos que se respaldan con garantías internas y externas, deben ser analizados previamente por el Comité de Crédito, a efecto de emitir una recomendación a la Junta Directiva. b) Los demás créditos, por estar respaldados en su totalidad sobre la base del ahorro (obrero y capitalización) de los asociados, serán aprobados directamente por el Comité de Crédito y conocidos en las sesiones ordinarias de la Junta Directiva, con el fin de que se lleve un adecuado registro de los créditos otorgados. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR, COMITÉ DE CRÉDITO Y JUNTA DIRECTIVA Artículo 7. funciones: Para el trámite de créditos, el administrador tendrá las siguientes a) Brindar información a los asociados sobre los diferentes productos de crédito y sus condiciones de financiamiento. b) Recibir las solicitudes de crédito y preparar la documentación y la Hoja de Análisis de Crédito del Socio (Ver Anexo Nª 1). c) Coordinar con cada miembro del comité la revisión de las diferentes solicitudes de crédito. d) Brindar al Comité de Crédito y a la Junta Directiva, la información necesaria para el análisis de los créditos solicitados. e) Llevar un registro, de las solicitudes presentadas para trámite, el cual deberá indicar el proceso seguido en cada caso. Lo anterior, con el propósito de determinar en cualquier momento en qué estado del proceso se encuentra cada solicitud. f) Convocar a los miembros del Comité de Crédito para la revisión de las solicitudes de Crédito. Artículo 8. Para el trámite de créditos, los miembros del Comité de Crédito tendrán las siguientes funciones: a) Analizar que las solicitudes de crédito cumplan con los requisitos estipulados en este Reglamento. 2

3 b) Aprobar o rechazar los créditos que se respalden en los ahorros (personal y capitalización) de los asociados. c) En aquellos casos en que el crédito deba respaldarse con garantías externas el Comité deberá emitir una recomendación a la Junta Directiva para que ésta pueda proceder a conocer la solicitud. Ningún crédito que requiera una garantía externa, tal como una hipoteca o prenda, debe ser conocido en Junta Directiva sin el previo análisis del Comité de Crédito; caso contrario, debe existir una justificación documentada de la Junta Directiva. d) Dar satisfactorias explicaciones a los asociados, cuando sus solicitudes no se ajusten a lo establecido en el reglamento respectivo. e) Dar seguimiento a la debida ejecución de los préstamos hipotecarios según presupuesto constructivo (plan de inversión). f) Revisar periódicamente el estatus de la cartera de crédito. g) Revisar anualmente el Reglamento de Crédito y las tasas de interés. Artículo 9. funciones: Para el trámite de créditos, la Junta Directiva tendrá las siguientes a) Seleccionar los miembros que conformarán el Comité de Crédito. b) Los créditos que requieran garantías externas deberán ser aprobados o rechazados en una sesión de Junta Directiva, tomando en cuenta las recomendaciones del Comité de Crédito. c) Velar por el correcto cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y PRENDARIOS Artículo 10. Los créditos hipotecarios y prendarios seguirán el siguiente procedimiento: a) Las solicitudes de préstamos son recibidas por el (la) Administrador (a) de la Asociación. b) El (la) Administrador (a) de la Asociación, prepara la documentación respectiva (según requisitos de cada crédito), así como la Hoja de Análisis del Crédito del Socio. c) La documentación (que corresponda) se remite semanalmente a los miembros del Comité de Crédito para que sea revisada y estudiada por sus miembros, considerando lo siguiente: Si la solicitud de crédito cumple con todos los requisitos, el Comité emite una recomendación para su respectiva aprobación por la Junta Directiva de. Si la solicitud no cumple con todos los requisitos, debe ser devuelta a el (la) Administrador (a) indicando las razones de dicha devolución, para que éste determine si es necesario agregar más documentación o comunicar al asociado que no se puede otorgar el crédito. 3

4 d) Una vez aprobados los créditos por Junta Directiva, el (la) Administrador (a) le comunicará al asociado que el crédito fue aprobado y procederá a hacer el giro de dinero en un plazo no mayor a 8 días naturales. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS QUE SE ENCUENTRAN RESPALDADOS POR LOS AHORROS DEL ASOCIADO Artículo 11. Los créditos que se encuentren respaldados por los ahorros (personal y capitalización) del asociado seguirán el siguiente procedimiento: a) Las solicitudes de préstamos son recibidas por el (la) Administrador (a) de la Asociación. b) El (la) Administrador (a) de la Asociación, prepara la documentación respectiva (según requisitos de cada crédito), así como la Hoja de Análisis del Crédito del Socio. c) La documentación (que corresponda) se remite al Comité de Crédito para que sean analizadas y aprobadas/rechazadas, considerando lo siguiente: Si la solicitud de crédito cumple con todos los requisitos, se coordina para la entrega del dinero. Si la solicitud no cumple con todos los requisitos, debe ser devuelta a el (la) Administrador (a) indicando las razones de dicha devolución, para que éste determine si es necesario agregar más documentación o comunicar al asociado que no se puede otorgar el crédito. d) Una vez aprobados los créditos por el Comité de Crédito, el (la) Administrador (a) le comunicará al asociado que el crédito fue aprobado y procederá a hacer el giro de dinero en un plazo no mayor a 8 días naturales. e) Dar satisfactorias explicaciones a los asociados, cuando sus solicitudes no se ajusten a lo establecido en el reglamento respectivo. CAPITULO No. 3 OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES Artículo 12. Tener como mínimo tres meses de estar asociados, salvo los casos de crédito prendario e hipotecario (que requieren la aprobación de la Junta Directiva en sesión ordinaria o extraordinaria), que deberán tener como mínimo 12 meses de ser asociado. Artículo 13. Para tener derecho a solicitar un préstamo, todos los asociados deberán estar ahorrando obligatoriamente como mínimo un 5% de su salario mensual ordinario, o el porcentaje que se acordare en asamblea general de asociados. Artículo 14. Cancelar puntualmente las obligaciones adquiridas. Artículo 15. Verificar periódicamente el status de su crédito y la correcta aplicación de sus pagos. 4

5 Artículo 16. Informar al administrador(a) cualquier anomalía que encuentre en su estado de cuenta. Artículo 17. En caso de que el beneficiario de un crédito deje de ser asociado de Asoprocomer y mantenga créditos hipotecarios o prendarios con la Asociación, deberá mantener al día sus pagos y reportarlos a la Administración para su control. CAPITULO No. 4 OFERTA DE PRÉSTAMOS Artículo 18. ofrece a sus asociados los siguientes préstamos: 1- Préstamo Personal Ordinario. 2- Préstamo de Salud. 3- Préstamo de Estudio. 4- Préstamo Hipotecario. 5- Préstamo para Ferias, Línea Blanca y Menaje. 6- Crédito Rápido. 7- Crédito Mortual. 8- Crédito Prendario para compra de vehículo. 9- Crédito para mejoras a Vivienda. DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS Artículo 19. Salvo los créditos con garantías prendarias y/o hipotecarias, se concederán préstamos hasta por un 100% del total del ahorro obrero más la capitalización, sin necesidad de otro tipo de garantía. Se podrá optar por un crédito extra sobre el ahorro obrero, siempre y cuando se cuente con el monto equivalente en el ahorro patronal individual. Este tipo de préstamos no debe exceder el valor correspondiente al 50% del ahorro obrero y deben ser garantizados con el o los fiadores que se consideren necesarios, o bien con cualquier tipo de garantía real. Los ahorros (personal y capitalización) siempre serán garantía de cualquier tipo de deuda, así como los excedentes generados durante el período. Siempre que un asociado tenga crédito, sus ahorros serán congelados, y si éste se retira de la Asociación, se le aplicarán a la deuda según el Artículo 20 de la Ley de Asociaciones Solidaristas. PRÉSTAMO PERSONAL ORDINARIO Artículo 20. Se considerarán préstamos personales ordinarios, aquellos cuyo plan de inversión no es necesario detallar. 5

6 REQUISITOS REGLAMENTO DE CRÉDITO a) Completar el documento de solicitud de crédito debidamente firmado. PRÉSTAMO DE SALUD Artículo 21. Se considerarán préstamos para la salud, aquellos destinados a cubrir gastos por servicios médicos, ya sea a través de los convenios suscritos por, o los directamente negociados por el interesado en beneficio de él mismo o familiares de primer grado (a saber cónyuge, hijos, padre, madre, o hermanos), lo cual deberá ser debidamente demostrado con los documentos respectivos. REQUISITOS a) Completar el documento de solicitud de crédito debidamente firmado. b) Presentar documentos proforma detallados de los aspectos incluidos en el tratamiento médico. c) Indicar de forma clara el monto total al que asciende el tratamiento. d) En caso de emergencia médica se podrán presentar en los treinta días naturales posteriores a la atención de la misma, las facturas por los servicios y/o productos médicos adquiridos, siempre y cuando sean originales y debidamente timbradas y que cuenten con la firma del asociado responsable. Caso contrario, la tasa de interés será ajustada a la del préstamo personal ordinario. PRÉSTAMO DE ESTUDIO Artículo 22. Se definirá como préstamo para estudios, aquellos cuyo objetivo sea la compra de útiles escolares, materiales didácticos, uniformes, pago de matrículas, financiamiento para cursos cortos, seminarios para los asociados o sus familiares de primer grado (a saber cónyuge, hijos, padre, madre, o hermanos), lo cual deberá ser debidamente demostrado con los documentos respectivos. REQUISITOS a) Completar el documento de solicitud de crédito debidamente firmado. b) Presentar en el transcurso de los próximos treinta días naturales a la entrega del crédito, las facturas timbradas por los servicios y/o productos adquiridos, de lo contrario la tasa de interés será ajustada a la de préstamo personal ordinario. PRÉSTAMO HIPOTECARIO Artículo 23. Para conceder este tipo de crédito, solamente se considerarán garantías hipotecarias en primer grado. Asimismo, se financiará hasta el 80% del valor de avalúo de la propiedad, siempre y cuando el préstamo no exceda los 15 millones de colones y que se cumpla con lo indicado en el 6

7 artículo 44 de este reglamento. Es factible incluir en el financiamiento los costos legales, comisiones, avalúos y otros, siempre y cuando exista cobertura de la garantía y capacidad de pago. Artículo 24. Se considerarán préstamos hipotecarios, los que se utilicen para la compra de casa o apartamento (nueva o usada), también se incluye la compra de lote y construcción, construcción en lote propio. Todos los usos deben ser para primera vivienda, para lo cual, la administradora, con el abogado encargado de los trámites, realizarán un estudio registral del asociado. REQUISITOS Se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Completar el documento de solicitud de crédito debidamente firmado. b) Tener al menos 12 meses de antigüedad en el trabajo y de ser afiliado a la asociación. c) Presentar la opción de compra-venta. d) Presentar presupuestos constructivos (plan de inversión), planos y permisos de construcción visados por la municipalidad. e) Presentar copia de cédula, constancias salariales y copia de orden patronal. f) Presentar copia de planos catastrados y de la escritura de la propiedad a hipotecar. g) Presentar recibo de servicios públicos (luz, agua, teléfono). h) Suscribir Póliza de Seguros para el bien a hipotecar, con todas las coberturas que para tal efecto ofrezca el Instituto Nacional de Seguros o cualquier otra entidad debidamente autorizada y mantenerla durante todo el periodo de duración del crédito. i) Certificación de estado civil. j) Una vez aprobada la solicitud por la Junta Directiva, se girará el cheque a nombre del asociado y éste deberá presentar las facturas timbradas por compra del bien inmueble, materiales y/o servicios recibidos, según se estipuló en el presupuesto constructivo (plan de inversión). Dichas facturas deberán ser emitidas a nombre del asociado. k) Quedará a criterio de la Junta Directiva aceptar facturas no timbradas y confeccionadas por las personas contratadas (no aplica para compra de bienes inmuebles). l) En caso de que se construya en un lote que no pertenezca al asociado, debe quedar constancia en la escritura de la aceptación de la hipoteca (en todos sus extremos), por parte del dueño registral del lote. m) Si el asociado no presenta las facturas en los plazos estipulados, debe proceder a devolver el monto recibido, incluyendo los intereses devengados a la fecha de devolución, para lo cual, se utilizará la tasa de préstamos ordinario; salvo en aquellos casos debidamente justificados y aprobados por Junta Directiva; n) El plazo máximo para la entrega de las facturas o comprobantes antes mencionados es de 3 meses. 7

8 PRÉSTAMO PRENDARIO Artículo 25. Se considerarán préstamos prendarios, los que se utilicen para la compra de vehículo (nuevo o usado, con una antigüedad menor o igual a 10 años). Se financiará hasta el 70% del valor del bien. REQUISITOS Se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Completar el documento de solicitud de crédito debidamente firmado. b) Tener al menos 12 meses de antigüedad en el trabajo y de ser afiliado a la asociación. c) Presentar la opción de compra-venta. d) Presentar copia de cédula, constancias salariales y copia de orden patronal. e) Presentar recibo de servicios públicos (luz, agua, teléfono). f) Suscribir Póliza de Seguros para el bien a prendar, con todas las coberturas que para tal efecto ofrezca el Instituto Nacional de Seguros o cualquier otra entidad debidamente autorizada. La cuota incluirá principal, intereses y valor proporcional de la póliza durante todo el periodo de duración del crédito. g) Una vez aprobada la solicitud por el Comité de Crédito, se girará el cheque a nombre del asociado y éste deberá presentar las facturas timbradas por la compra realizada, según se estipuló en el presupuesto constructivo (plan de inversión). Dichas facturas deberán ser emitidas a nombre del asociado. h) Quedará a criterio de la Junta Directiva aceptar facturas no timbradas y confeccionadas por las personas contratadas. i) Si el asociado no presenta las facturas en los plazos estipulados, debe proceder a devolver el monto recibido, incluyendo los intereses devengados a la fecha de devolución, para lo cual, se utilizará la tasa de préstamos personal; salvo en aquellos casos debidamente justificados y aprobados por Junta Directiva. FERIAS, LÍNEA BLANCA Y MENAJE Artículo 26. Se considerarán préstamos para FERIAS, los relacionados con compras de juguetes, ropa, o cualquier programa coordinado por la Junta Directiva de, a través de exhibiciones. Los créditos para LINEA BLANCA Y MENAJE están relacionados con la adquisición de electrodomésticos o enseres del hogar, ofrecidos por empresas con las que suscriba un convenio, o con la empresa que el asociado seleccione. REQUISITOS a) Completar el documento de solicitud de crédito debidamente firmado. 8

9 b) Presentar en el transcurso de los próximos 10 días naturales a la entrega del crédito, las facturas timbradas por los productos adquiridos; de lo contrario, la tasa de interés será ajustada a la de préstamo personal ordinario. CRÉDITOS RAPIDOS Artículo 27. Se considerarán créditos rápidos, los préstamos cuyo monto sea inferior o igual a pagaderos a un plazo de 1 año máximo. Estos serán aprobados por el Presidente de la Junta Directiva, o en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario. REQUISITOS a) Completar el documento de solicitud de crédito debidamente firmado. PRÉSTAMO PARA MEJORAS A VIVIENDA Artículo 28. Este tipo de créditos se utilizarán para la reparación, ampliación y mejoras de vivienda, dependiendo únicamente de la capacidad de endeudamiento del asociado, según lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento. REQUISITOS a) Completar el documento de solicitud de crédito debidamente firmado. b) Presentar presupuesto de la mejora a realizar. c) En el trascurso de los siguientes 30 días naturales, posteriores a la entrega del dinero, el deudor deberá presentar las facturas debidamente timbradas por compra de materiales y/o servicios recibidos. Dichas facturas deberán ser emitidas a nombre del asociado. d) Quedará a criterio de la Junta Directiva aceptar facturas no timbradas y confeccionadas por las personas contratadas. CAPITULO No. 5 TRÁMITE PARA LOS CREDITOS Artículo 29. Para autorizar un financiamiento hipotecario o prendario, el Comité de Crédito deberá basarse en la siguiente información, la cual deberá acompañar a la solicitud del mismo: a) Propósito o plan de inversión. b) Monto solicitado. c) Salario mensual del asociado. d) Garantía ofrecida. e) Capacidad de pago. f) Tiempo de ser asociado. g) Antecedentes de créditos otorgados. h) Certificado de estado civil. 9

10 i) Recibo de servicios públicos. j) Otros que se estimen convenientes. k) Hoja de Análisis de Crédito del Socio (Ver Anexo Nª 1). Artículo 30. Para autorizar un financiamiento, diferente al detallado en el supra citado artículo, el Comité de Crédito deberá basarse en la siguiente información, la cual deberán acompañar a la solicitud del mismo: a) Hoja de Análisis de Crédito. b) Capacidad de pago. c) Tiempo de ser asociado. d) Datos personales del asociado. e) Otras que se estimen convenientes. Artículo 31. El otorgamiento de los créditos se hará, tomando en cuenta los siguientes factores: a) Estricto orden cronológico de presentación. b) El grado de necesidad y utilización del mismo. c) Disponibilidad de fondos de la Asociación. d) Capacidad de endeudamiento del asociado. Artículo 32. Toda solicitud de préstamo deberá de hacerse por escrito, en el formulario que para ese fin distribuye la Asociación a través del o la administradora. Los créditos hipotecarios o prendarios deben presentarse por lo menos dos días antes de la reunión del Comité de Crédito al administrador (a), con el fin de realizar los estudios respectivos. Para los demás créditos, los formularios deberán presentarse al (la) administrador (a,) quien en forma semanal los remitirá al Presidente y Tesorero para su respectivo análisis. La única excepción será para los créditos rápidos, cuyo estudio se debe realizar el mismo día o máximo el día siguiente. Artículo 33. Todos los gastos (especies fiscales, peritajes, impuestos, honorarios, etc.) ocasionados por la constitución del crédito, serán cubiertos por el deudor. Artículo 34. A la solicitud que no se presente acompañada de la información requerida, o que no se ajuste a las condiciones establecidas en este Reglamento, no se le dará trámite y será devuelta al asociado solicitante con una nota explicativa. Todo asociado tiene derecho a impugnar sobre el caso. Artículo 35. La Junta Directiva se reserva el derecho de congelar la oferta de créditos, realizando de previo un aviso a los asociados sobre tal situación. Artículo 36. La Junta Directiva se reserva el derecho de conceder préstamos con readecuación de la deuda. 10

11 Artículo 37. En casos de extrema urgencia (créditos especiales o de emergencia), se convocará a la Junta Directiva a sesión extraordinaria para conocer las solicitudes. Artículo 38. El Comité de Crédito revisará y completará toda la información pertinente de crédito, agregando sus propias observaciones. Si no se aprobara alguna de las solicitudes, la misma será trasladada, a más tardar el día hábil anterior a la fecha de la reunión de Junta Directiva, para que ésta determine el procedimiento a seguir con dicha solicitud. El asociado podrá interponer recurso de revocatoria (ante la Junta Directiva) dentro del tercer día hábil posterior a que se le haya informado, el cual será resuelto en la próxima sesión, a partir de la presentación del recurso. (Artículo 50 de la Ley Asociaciones Solidaristas). Artículo 39. Todo crédito que sea solicitado por un miembro de la Junta Directiva, de la Fiscalía, o del Comité de Crédito, deberá ser revisado sin la participación del mismo, por lo que se le solicitará la no permanencia en las reuniones que se coordinen para analizarlo, hasta que se tome una decisión al respecto. Artículo 40. Cuando una solicitud de crédito sea aprobada, el asociado deberá presentarse con su cédula de identidad vigente y en buen estado en las oficinas de, para finiquitar los trámites del mismo. Queda prohibido que la Junta Directiva o cualquier otro órgano relacionado con presente a deudores documentos legales (pagaré o letra de cambio) en blanco para sus firmas. CAPITULO No. 6 GARANTÍAS Artículo 41. Todos los préstamos deben ser garantizados en su totalidad, tomando en cuenta el ahorro personal del solicitante y del fiador o fiadores en caso de ser necesarios. Además, el deudor podrá ofrecer los siguientes tipos de garantías dependiendo de la modalidad y monto de préstamo que solicita: a) Fiduciaria. b) Prendaria. c) Hipotecaria. GARANTÍA FIDUCIARIA Artículo 42. Los funcionarios que hayan sido propuestos por el asociado como fiadores en un préstamo, deberán reunir al menos los siguientes requisitos; de lo contrario, no podrán ser considerados como tales, ni otorgar ninguna clase de fianzas. a) Ser mayor de edad. 11

12 b) Tener más de 6 meses de antigüedad en el trabajo y de ser afiliado a la asociación. c) Tener capacidad de pago y salario libre de embargos. d) No estar próximo a pensionarse cuando el plazo de la fianza supere el plazo fijado para su pensión. e) Estar libre de fianzas en la asociación. Artículo 43. La Junta Directiva se reserva el derecho de pedir la sustitución de fiadores, cuando así lo estime conveniente. GARANTÍA PRENDARIA E HIPOTECARIA Artículo 44. Toda garantía prendaria o hipotecaria que responda a un préstamo se aceptará en las siguientes condiciones: a) Que sea de primer grado. b) Que la misma cubra hasta un 100% del avalúo que se le hiciera al bien que garantiza el préstamo. Dicho avalúo será realizado por un profesional competente que designe la junta directiva c) Que el bien prendado sea propiedad del asociado, para lo cual debe aportarse la debida documentación en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de girado el dinero. d) En el caso que el bien hipotecado no pertenezca al asociado, debe quedar constancia en la escritura de la aceptación de la hipoteca (en todos sus extremos), por parte del dueño registral del lote. e) Estar libre de gravámenes, para lo cual debe aportarse la debida certificación (esta condición aplica únicamente para la compra de vehículos usados) f) Deberá contar con un seguro de cobertura total para proteger el bien en garantía, por el total del monto prestado a favor de la misma y por el período de vigencia de préstamo. CAPITULO No. 7 FORMALIZACIÓN DE PRÉSTAMOS Artículo 45. Las solicitudes de crédito deberán ser estudiadas e investigadas en primera instancia, por el Comité de Crédito en los casos que corresponda, de acuerdo con lo indicado por el artículo 6 de este Reglamento. Artículo 46. Los miembros del Comité de Crédito, Fiscalía y Junta Directiva, deben conocer a fondo y aplicar este Reglamento en la revisión y formalización de créditos. Artículo 47. La Junta Directiva sesionará legalmente cuando se encuentre presente por lo menos la mitad más uno de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes, todo de acuerdo con lo indicado por el artículo 46 de la Ley de Asociaciones Solidaristas. Si al decidir sobre el otorgamiento de un crédito se presentara un empate, quien actúe de Presidente tendrá doble voto. La convocatoria 12

13 deberá ser hecha por el Presidente o al menos por tres miembros de la Junta Directiva. Artículo 48. La Junta Directiva tiene la facultad de abrir y cerrar los créditos, así como establecer prioridades por el tiempo que estime conveniente, con el propósito de proteger y controlar la disponibilidad de los fondos. Artículo 49. Una vez aprobados los préstamos, se realizará el trámite correspondiente, para la entrega del dinero al asociado, en los días y horas que se indiquen por el (la) administrador(a) de, con excepción de los casos en que exista una garantía prendaria o hipotecaria, los cuales se realizarán ante Notario Público. Artículo 50. Toda aprobación de entrega de dinero por concepto de crédito, estará condicionada a: a) Firma del deudor en los documentos que impliquen la garantía del mismo. b) Visto bueno del Comité de Crédito en toda la documentación presentada que garantice el crédito. c) Solicitud debidamente aprobada por el Comité de Crédito con fecha, número de acuerdo y número de acta. d) Estado de cuenta del socio y de los fiadores, en el momento de realizar la transacción. Artículo 51. El total de las cuotas de los diferentes préstamos que adeude el asociado, no podrá exceder un treinta por ciento (30%) de su salario neto, durante el período de vigencia de los mismos, salvo en casos especiales aprobados por la Junta Directiva a solicitud del asociado. Artículo 52. Los préstamos deberán cubrirse según los términos establecidos en el documento que garantiza la obligación y hasta su total cancelación, no pudiendo el deudor considerarse relevado de esa obligación, por el hecho de que el saldo de su deuda se compense con los ahorros obreros y/o patronales con que disponga. Artículo 53. Los cheques y transferencias correspondientes a las solicitudes aprobadas se confeccionarán: a) Según disponibilidad de efectivo. b) En el orden en que fueron aprobadas. c) En el día destinado para tal efecto. 13

14 CAPITULO No. 8 OTORGAMIENTO DE NUEVOS CRÉDITOS Artículo 54. Para tener opción de solicitar un nuevo crédito (excepto los de Emergencia, los cuales quedan a criterio de la Junta Directiva), el asociado deberá: a) Estar al día en sus obligaciones con la asociación. b) Respaldar con el ahorro personal la suma solicitada y con garantía fiduciaria, prendaria, o hipotecaria, si es mayor a su ahorro personal. c) Cumplir con todos los requisitos necesarios para cualquier préstamo. CAPITULO No.9 POLÍTICAS DE PAGO Artículo 55. Todos los préstamos deberán cancelarse en cuotas mensuales. Estas serán fijas y consecutivas, mediante deducción del salario devengado por el deudor en la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica. Dicha deducción será autorizada por el asociado en la fórmula SOLICITUD DE PRÉSTAMO. Artículo 56. El (la) administrador(a) de la asociación llevará por cada asociado, un registro con las cuentas correspondientes al ahorro obligatorio, aporte patronal, créditos y ahorro voluntario. Artículo 57. En el caso de que un asociado dejara de laborar para la empresa, el mismo estará en la obligación de informar a tal situación y retirarse de la asociación, teniendo derecho a su ahorro personal, el aporte patronal, a los ahorros voluntarios (si los tuviera), previa cancelación de sus deudas pendientes (si las tuviera). Adicionalmente, el asociado tendrá derecho al correspondiente porcentaje de excedentes en el momento de su repartición. Artículo 58. En el caso de que un asociado renuncie a la Asociación, se aplicará su ahorro personal, hasta donde alcance, para abonar o cancelar, según sea el caso, el saldo del crédito que se le hubiera concedido. Si hecha la aplicación queda algún saldo al descubierto, la Asociación estará facultada para efectuar el cobro, haciendo efectivas, judicialmente, las demás garantías, salvo arreglo de pago que autorice la Junta Directiva. Si al hacerse la aplicación prevista en el párrafo primero de este artículo, apareciera saldo de ahorro a favor del obligado que se retira de la Asociación, se le extenderá el cheque respectivo, en un plazo no mayor a los treinta días naturales, a partir de la fecha en que se aprobó su renuncia en la Junta Directiva. 14

15 Artículo 59. En caso de que un asociado se retire de la empresa o de la asociación por cualquier circunstancia y que durante su estancia como asociado haya formalizado créditos, la tasa de interés pactada de los mismos será ajustada en cuatro puntos porcentuales. Sin embargo, en casos muy calificados y a solicitud del deudor, la Junta Directiva podrá resolver lo que estime más conveniente para salvaguardar los intereses y el prestigio de la Asociación. Artículo 60. En caso de fallecimiento de un asociado, el ahorro personal que hubiera a su favor, se someterá al siguiente procedimiento: a) Se deducirán los saldos deudores sobre créditos que le hubiesen sido otorgados y que aún no hayan sido cancelados. b) En caso de que sus ahorros personales no estuvieran gravados, conforme el inciso anterior, se entregarán éstos al o a los beneficiarios que previamente hubiese designado ante la Asociación, a través de la entidad judicial correspondiente. c) Considerando el punto anterior, el asociado estará en el deber de actualizar los beneficiarios cuando así lo estime conveniente. d) Si hay duda sobre el beneficiario, se aplicará el artículo 85 del Código de Trabajo. CAPITULO No. 10 ABONOS A PRÉSTAMOS Artículo 61. El deudor podrá realizar abonos extraordinarios al principal de su deuda, haciéndose el ajuste de intereses correspondientes en la última cuota. CAPITULO No. 11 TASAS DE INTERÉS Y PLAZOS Artículo 62. A continuación se detallan las tasas de interés, plazos máximos y límite de crédito según las diferentes líneas de crédito. Línea de Crédito Tasa de Plazo Límite* Interés Máximo Crédito Ordinario 18.00% 5 años. 100% Ah + 50% Ah Crédito Vivienda no 13.75% 6 años. 100% Ah + 50% Ah hipotecario Crédito hipotecario de 13.75% 10 años. 80% del valor de mercado hasta un vivienda valor máximo de 15 millones Crédito Salud % 3 años. 100% Ah + 50% Ah Crédito Educación 15.00% 3 años. 100% Ah + 50% Ah Crédito Rápido 21.75% 1 año ,00 Ferias 15.00% 3 años. 100% Ah Crédito Línea Blanca 16.00% 3 años. 100% Ah Compra de Vehículo y moto 15.75% 6 años. 70% valor del bien prendado Crédito Mortual 14.00% 3 años 100% Ah + 50% Ah * Ah = Ahorro personal 15

16 CAPITULO No.12 BENEFICIOS ADICIONALES Artículo 63. En caso de que un asociado se incapacite, no se deducirá la cuota correspondiente al crédito por el tiempo que dure la incapacidad, pero deberá continuar pagando los intereses cada mes después de terminada su incapacidad. Para acogerse al beneficio anterior, el asociado deberá enviar una nota a la Junta Directiva, explicando tal situación. CAPITULO No. 13 SANCIONES Artículo 64. Con el fin de preservar el espíritu solidarista entre la empresa y el personal, los asociados no podrán efectuar operaciones crediticias de carácter lucrativo con los trabajadores no asociados. Por lo anterior, podrían hacerse acreedores a las sanciones que la Junta Directiva juzgue necesarias. Artículo 65. Toda decisión por parte de la Junta Directiva con respecto a las sanciones que aplique a los asociados, deberán ser indicadas por escrito al interesado, así como también enviar copia de la misma a la Fiscalía. CAPITULO No. 14 DISPOSICIONES FINALES Artículo 66. Mediante votación por mayoría simple, la Junta Directiva podrá acordar con base a un criterio de evidente necesidad social y comprobable, el otorgamiento de un préstamo sin los requisitos formales que estipule este reglamento. Artículo 67. Conforme al artículo 49 de la Ley de Asociaciones Solidaristas 6970 y a los Estatutos, la Junta Directiva queda facultada para modificar parcial o totalmente este reglamento de acuerdo a las necesidades pertinentes. Artículo 68. Los casos no previstos en este reglamento los resolverá la Junta Directiva y deberá notificarse tal procedimiento a la Fiscalía, siempre y cuando no pugne con las disposiciones legales y estatutarias de la Asociación Solidarista de Empleados de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Artículo 69. En caso de que el beneficiario de un crédito deje de ser asociado de Asoprocomer la tasa de su crédito aumentará en 4 puntos porcentuales. 16

17 Artículo 70. En caso de que el beneficiario deba más de tres cuotas deberá pagar intereses moratorios equivalentes a la tasa definida según el tipo de crédito más 4 puntos porcentuales. Artículo 71. La Junta Directiva tendrá la potestad de autorizar aumentos menores a los indicados en los artículos 69 y 70, durante periodos definidos no mayores a 6 meses y con posibilidad de prórroga, en casos en que el deudor enfrente problemas para pagar. El deudor debe solicitar dicho beneficio por escrito y explicar los motivos por los cuales lo requiere. Artículo 72. Es obligación de la Junta Directiva hacer al menos una revisión anual del reglamento de crédito. Artículo 73. El presente reglamento ha sido aprobado por la Junta Directiva en sesión del día 22 de abril de 2010, según consta en el acta No el cual deroga cualquier otro anterior y entra en vigencia a partir del 13 de mayo de

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