GUÍA DE ACTUACIÓN ANTE EL CONSUMO DE TABACO EN LOS CENTROS DE LA UAM
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- Cristóbal Palma Rey
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1 GUÍA DE ACTUACIÓN ANTE EL CONSUMO DE TABACO EN LOS CENTROS DE LA UAM Madrid, 2011 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Vicerrectorado de Campus y Calidad Ambiental 1
2 I N D I C E 1. OBJETO DE LA GUÍA NORMATIVA APLICABLE MEDIDAS DE ACTUACIÓN ESTRUCTURA DE APOYO EN LA UAM
3 1. OBJETO DE LA GUÍA La finalidad de esta guía es establecer líneas de actuación comunes para los Centros pertenecientes a la Universidad Autónoma de Madrid en el caso de incumplimiento de la normativa de la legislación por la que se prohíbe fumar en los Centros y dependencias de la Universidad. A fin de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, cualquier miembro de la comunidad universitaria tiene el deber de colaborar para asegurar el cumplimiento de esta ley poniendo de manifiesto ante las autoridades académicas de la universidad cualquier hecho que suponga una infracción a la normativa NORMATIVA APLICABLE Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE 27 de diciembre de 2005), modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre (BOE 31 de diciembre de 2010), Esta ley establece en su artículo 7 la prohibición de fumar en: a) Centros de trabajo, públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre. d) Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los Centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes. Infracciones y Sanciones: Constituye objeto de infracción fumar en los lugares en que exista prohibición. Así como permitir que se fume en los lugares en que existe prohibición de hacerlo; de ambas infracciones será responsable, respectivamente, su autor, sea persona física o jurídica. Por lo tanto, cualquier Centro de la Universidad podría ser objeto de inspección por el órgano competente (en este caso por la Inspección Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Madrid) y, consecuentemente, tendría que hacer frente a las sanciones impuestas por este motivo. Según el artículo 22 de la Ley 28/2005, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas ejercer las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones. Cualquier miembro de la comunidad universitaria podría exigir de los órganos administrativos la observancia de lo dispuesto en la legislación que prohíbe el consumo de tabaco en estos lugares. DECRETO 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid (modificado por el Decreto 94/2009, de 5 de noviembre) en cuyo art. 2 sobre funciones de la Universidad Autónoma de Madrid al servicio de la sociedad se indica lo siguiente: e) El desarrollo de un modelo de educación multidisciplinar y éticamente orientado hacia la búsqueda de soluciones concernientes a los derechos humanos, al medio ambiente, a las relaciones de género, a la atención a las personas con 3
4 discapacidad, a la erradicación de la pobreza, y a la justicia económica y social entre los pueblos, a través de la promoción de conocimientos, valores, actitudes, habilidades y patrones de comportamiento comprometidos con un desarrollo humano sostenible. Tanto en el artículo 81 apartado h) como en el artículo 84 apartado e) se considera que es deber tanto de los profesores como de los estudiantes respetar el patrimonio de la Universidad, así como el uso correcto de sus instalaciones, bienes y recursos. Decisión de Consejo de Gobierno de la UAM de diciembre de 2007: aprobación de dos de las tres propuestas de actuación (se resumen a continuación): 1. Cada Facultad y Centro debe asumir la responsabilidad de definir una estrategia para intentar hacer cumplir la normativa. Para ello se propone que cada Centro designe a una persona que pueda encargarse de recorrer el Centro, al menos una vez por la mañana y otra por la tarde, distribuyendo a todas las personas que se encuentren fumando una nota, hoja o folleto informativo con el fin de exhortarle y pedirle su colaboración. 2. Facilitar en cada Facultad y Centro la posibilidad de comunicar por escrito la identidad de la persona que se detecte fumando dentro del edificio y, en caso de considerarse conveniente, remitir estos datos al Vicerrectorado de Campus y Calidad Ambiental, que se dirigirá a la persona a través de una carta personal. 3. No se aprobó la tercera de las medidas que sugería establecer un acuerdo con el Ayuntamiento de Madrid para que la Policía Municipal pudiera intervenir en estas situaciones. 2. MEDIDAS DE ACTUACIÓN El conjunto de la comunidad universitaria, que según el artículo 3 de los Estatutos de la UAM está integrada por personal docente e investigador, estudiantes, y personal de administración y servicios. Además, cualquier persona ajena, visitante o trabajador externo, que se encuentre en los campus y Centros pertenecientes a la Universidad Autónoma de Madrid tiene la obligación de respetar la Ley 28/2005. Por su parte, la UAM tiene el compromiso de no permitir fumar en sus dependencias, señalizar éstas, informando de la vigencia de la normativa de aplicación y estableciendo actuaciones disciplinarias a través de los responsables de cada Centro. Este compromiso se articulará mediante las siguientes acciones informativas y disciplinarias: 1. Recordar la normativa tanto representada en imágenes como verbalmente y las consecuencias derivadas de su incumplimiento. 2. Apelar a las normas en la apertura del curso y/o actos de bienvenida al inicio de cada curso. 3. Mantener informado al Vicerrectorado de las incidencias y/o medidas adicionales que se lleven a cabo en cada Centro. 4
5 4. A través de los Decanatos o Direcciones de cada Centro se expondrá a la Dirección de Departamento o de Institutos Universitarios el deber de transmitir a los componentes de su departamento o instituto la obligación de cumplir con la ley 28/2005 y éstos, a su vez, de comunicarla al resto de los miembros de la Comunidad Universitaria. 5. Ante el incumplimiento de la prohibición de fumar en el interior de los Centros, se avisará de la obligatoriedad del cumplimiento de la norma por parte de personal del Centro que observe la infracción. En caso de que la persona infractora pasara por alto este aviso se comunicará a los Servicios de Seguridad de la UAM para que soliciten el respeto a la normativa por parte del infractor y si se resistiera se le ha de invitar a abandonar el edificio. Si la persona infractora, cualquiera que sea el estamento del que fuera parte, persistiera en su comportamiento, los Servicios de Seguridad requerirán su identificación como miembro de la Comunidad Universitaria de la UAM para proceder a: a) la apertura de un expediente disciplinario b) la denuncia ante la Inspección Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Madrid 3. ESTRUCTURA DE APOYO EN LA UAM El Vicerrectorado de Campus y Calidad Ambiental de la Universidad Autónoma de Madrid brinda el apoyo institucional a los Centros y a sus correspondientes órganos de gobierno para poner en marcha este protocolo de actuación. El Vicerrectorado de Campus y Calidad Ambiental canaliza a través de su plataforma UAM Sin Humos las campañas de sensibilización e información a la comunidad universitaria, la atención a los miembros de la misma ante sus consultas, quejas o sugerencias y el establecimiento de lazos de colaboración con otras entidades de interés (Consejería de Salud, Agencia Antidroga, etc.). También es responsabilidad de este Vicerrectorado organizar las reuniones con la Comisión de Seguimiento y Aplicación de la Normativa del Tabaco (CST) para conocer la situación en los Centros, recopilando propuestas, consensuando medidas y fomentando la participación en la toma de decisiones sobre este tema. Por otro lado la Comisión de Usuarios y Calidad Ambiental (CUCA) que cuenta con una amplia representación de la comunidad universitaria también trata estos temas y realiza diagnósticos y propuestas para ser tenidos en cuenta por el Vicerrectorado de Campus y Calidad Ambiental y por la Comisión de Seguimiento y Aplicación de la Normativa del Tabaco. Además el Centro de Psicología Aplicada (CPA) en la Facultad de Psicología de la UAM oferta dentro de sus servicios programas para dejar de fumar, cursos de deshabituación tabáquica online y ofrece apoyo psicológico a todos aquellos que requieran ayuda para el control del consumo de tabaco. 5
Madrid, 12 de Enero de 2006
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