MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA CASA DE LAS ARTESANÍAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

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1 Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 14 de junio de 2007 LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60, fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado, 2º, 3, 4, 9, 16, 37, fracción I y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; así como los artículos 8 y 9º del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán; y, CONSIDERANDO Que una de las líneas de acción contempladas en el Plan Estatal de Desarrollo Michoacán , es la revisión y actualización de las disposiciones normativas que regulan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, bajo los principios rectores de legalidad, certeza, objetividad y equidad. Que la Casa de las Artesanías del Estado de Michoacán de Ocampo, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante la Ley de Fomento Artesanal del Estado de Michoacán de Ocampo. Que el presente Manual de Organización se emite con la finalidad de establecer los niveles jerárquicos de la autoridad y responsabilidad de las unidades administrativas que integran la Casa de las Artesanías del Estado de Michoacán de Ocampo, a efecto de eficientar el desempeño de los servidores públicos en el ejercicio de sus cargos. Que el presente Manual permitirá a la Casa de las Artesanías del Estado de Michoacán de Ocampo, contar con un documento normativo que sirva de consulta y manejo permanente a los servidores públicos, a efecto de registrar y presentar en forma ordenada la estructura orgánica y ámbitos de competencia de las unidades administrativas que la integran. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente decreto que contiene el: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA CASA DE LAS ARTESANÍAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO I. ANTECEDENTES El 2 de Febrero de 1970 el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, emitió el Decreto mediante el cual se creó la Casa de las Artesanías del Estado de Michoacán de Ocampo, como un Organismo Descentralizado, con el fin de promover la organización de los artesanos del Estado en uniones y lograr que se preserve en el tiempo y se transmita la técnica artesanal, así como para la divulgación, fomento y distribución de los objetos elaborados por aquellos. Página 1 de 18

2 El 13 de Marzo del 2000, se publicó la Ley de Fomento Artesanal del Estado de Michoacán, estableciéndose en su Artículo 4, la creación de la Casa de las Artesanías del Estado de Michoacán de Ocampo, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, determinando dentro de sus funciones una política de fomento, desarrollo y promoción artesanal, en todos sus géneros, modalidades y todas aquellas actividades necesarias para el rescate, preservación, fomento, desarrollo, mejoramiento, promoción y comercialización de la artesanía michoacana. Asimismo, se establece en su Artículo 21, la creación del Centro de Investigación y Documentación sobre Artesanía y Arte Tradicional de Michoacán como organismo público desconcentrado de la Casa de las Artesanías, que tendrá como objeto investigar los antecedentes históricos de la actividad artesanal, sistematizar la información relativa a sus ramas, tipos y características, crear el acervo artesanal y en general, impulsar el rescate de este arte tradicional. II. OBJETIVO Organizar e integrar el sector artesanal a fin de revalorar la actividad artesanal, fomentando su calidad integral mediante la aplicación de las técnicas artesanales tradicionales, para dar competitividad a sus productos propiciando con ello, el fortalecimiento económico a través de la comercialización y difusión de la artesanía michoacana en otros lugares del país y en el extranjero. III. ATRIBUCIONES Conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley de Fomento Artesanal del Estado de Michoacán de Ocampo, le corresponde a la Casa de las Artesanías el ejercicio de las funciones siguientes: I. Formular y aplicar el Programa Estatal de Fomento Artesanal; II. Elaborar y operar el Registro de Artesanos del Estado de Michoacán; III. Coadyuvar a que en la planeación del desarrollo integral del Estado, se establezca una política de fomento, desarrollo y promoción artesanal, en todos sus géneros y modalidades; IV. Representar al Gobierno del Estado ante las instituciones u organismos similares nacionales e internacionales, con la finalidad de integrar y ejecutar acciones y programas a favor de los artesanos michoacanos; V. Instrumentar programas y celebrar convenios con los gobiernos federal, estatales, municipales, instituciones y organismos públicos y privados, para ejecutar acciones en beneficio de la actividad artesanal en la Entidad; VI. Impulsar la investigación y la adopción de técnicas y metodologías relacionadas con la producción artesanal, privilegiando la calidad y la autenticidad de la artesanía michoacana; Página 2 de 18

3 VII. Aprovechar los medios masivos de comunicación para difundir las artesanías michoacanas; VIII. Fomentar y apoyar la celebración de eventos estatales, regionales y municipales que promocionen los productos artesanales michoacanos; y, IX. En general, todas aquellas actividades necesarias para el rescate, preservación, fomento, desarrollo, mejoramiento y promoción de la actividad artesanal en la Entidad. IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA 1.0 DIRECCIÓN GENERAL 1.1 Subdirección de Desarrollo Artesanal: Departamento de Organización Departamento de Mercadotecnia Unidad de Financiamiento Departamento de Enlaces Comerciales Departamento de Tiendas de Artesanías. 1.2 Delegación Administrativa: Departamento de Contabilidad Departamento de Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales Departamento de Adquisiciones. 1.3 Centro de Investigación y Documentación sobre Artesanía y Arte Tradicional de Michoacán: Departamento de Investigación Departamento de Promoción y Difusión Departamento de Asistencia Técnica, Capacitación y Nuevos Diseños. V. ORGANIGRAMA VI. DEFINICIONES Para efectos del presente Manual de Organización, se entenderá por: 1. Casa de las Artesanías: La Casa de las Artesanías del Estado de Michoacán de Ocampo; 2. Centro de Investigación y Documentación: El Centro de Investigación y Documentación sobre Artesanía y Arte 3. Tradicional de Michoacán; 4. Director General: El Director General de la Casa de las Artesanías; 5. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 6. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado; 7. Junta: La Junta de Gobierno de la Casa de las Artesanías; 8. Ley: La Ley de Fomento Artesanal del Estado de Michoacán de Ocampo; 9. Manual: El Manual de Organización de la Casa de las Artesanías; 10. Reglamento: El Reglamento Interior de la Casa de las Artesanías; y, Página 3 de 18

4 11. Unidades Administrativas: Las unidades administrativas de la Casa de las Artesanías, establecidas en el apartado IV del presente Manual de Organización. VII. FUNCIONES 1.0 DE LA DIRECCIÓN GENERAL El Director General de la Casa de las Artesanías, tiene a su cargo el ejercicio de las funciones que establece el Artículo 9 de la Ley, y las facultades que le confiere el Artículo 5 del Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables. VIII. FUNCIONES GENERALES DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO 1. Planear, programar, organizar y controlar las actividades de las unidades administrativas a su cargo, e informar al titular de la unidad administrativa a la que estén adscritos, sobre el resultado de las mismas; 2. Elaborar y rendir con oportunidad los informes, estudios y opiniones de asuntos de su competencia, en los términos que le sean requeridos por el titular de la unidad administrativa a la que estén adscritos, en términos de la normativa aplicable; 3. Elaborar el proyecto de programa de análisis programático presupuestario correspondiente a la unidad administrativa a su cargo, y someterlo a la aprobación del superior jerárquico inmediato, conforme a la normativa aplicable; 4. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por el titular de la unidad administrativa a la que estén adscritos, en términos de la normativa aplicable; 5. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto que corresponda a la unidad administrativa a su cargo y someterlo al superior jerárquico inmediato, para su revisión y autorización, conforme a la normativa aplicable; 6. Acordar con el titular de la unidad administrativa a la que estén adscritos, la resolución de los asuntos cuya responsabilidad sea de su competencia; 7. Atender al público de manera eficaz y oportuna, en los ámbitos de su competencia; 8. Coordinarse entre sí, para el mejor desempeño de sus respectivas actividades; 9. Cumplir con la normativa expedida por las autoridades competentes, en cuanto al uso, cuidado y resguardo de los bienes de la Casa de las Artesanías; 10. Supervisar que el personal a su cargo, desempeñe las comisiones que le sean conferidas conforme a las disposiciones normativas aplicables e informe oportunamente del resultado de las mismas; Página 4 de 18

5 11. Atender los asuntos que le encomiende el titular de la unidad administrativa a la que estén adscritos y darle seguimiento hasta su conclusión; 12. Elaborar oportunamente los informes de avance físicofinanciero de su competencia y presentarlos para su revisión, al titular de la unidad administrativa a la que estén adscritos; y, 13. Las demás que le señale el titular de la unidad administrativa a la que estén adscritos y otras disposiciones normativas aplicables. IX. FUNCIONES ESPECÍFICAS 1.1 DE LA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO ARTESANAL 1. Someter a la aprobación del Director General aquellos estudios y proyectos para la implantación, operación, desarrollo y promoción del Programa Estatal de Fomento Artesanal, así como los proyectos de disposiciones normativas que se requieran para el desarrollo de los asuntos de su competencia; 2. Elaborar y organizar los programas específicos y líneas de acción que por acuerdo con el Director General se establezcan para el desarrollo del sector artesanal en el Estado, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; 3. Proponer al Director General, acciones de coordinación interinstitucional con las instancias que promueven programas y actividades de financiamiento al sector artesanal; 4. Supervisar la instrumentación de convenios celebrados por la Casa de las Artesanías con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como instituciones públicas y privadas en beneficio de la actividad artesanal, conforme a las instrucciones del Director General; 5. Elaborar y proponer al Director General, convenios de participación con autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como con el sector privado que tengan residencia en la localidad y que cuenten con espacios adecuados para el montaje de exhibición y venta artesanal; 6. Supervisar la ejecución de acciones que realicen las unidades administrativas a su cargo, para la constitución y el desarrollo de las organizaciones de artesanos; 7. Orientar y brindar asesoría financiera a grupos de artesanos sobre el programa de apoyo al sector artesanal en los municipios y comunidades que lo soliciten, en términos de la normativa aplicable; 8. Promover en coordinación con las instancias competentes, el conocimiento y la preservación de las tradiciones artesanales en el Estado; 9. Organizar las acciones de gestoría que la Casa de las Artesanías otorga a las organizaciones de artesanos, en términos de la normativa aplicable; Página 5 de 18

6 10. Proponer, en su caso, las medidas necesarias para impulsar el desarrollo técnico, administrativo y organizacional de la Casa de las Artesanías de acuerdo a los planes y programas de trabajo establecidos por el Director General; y, 11. Las demás que le señale el Director General y otras disposiciones normativas aplicables DEL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN 1. Realizar las acciones que se deriven de los programas de la Casa de las Artesanías, que promuevan la organización de los artesanos para lograr su desarrollo económico y gremial, así como efectuar la constitución de figuras asociativas, en términos de la normativa aplicable; 2. Elaborar y mantener actualizado el Registro de Artesanos del Estado de Michoacán, por artesano, comunidad y rama artesanal, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; 3. Registrar, atender y dar seguimiento a las solicitudes de apoyo que presenten los artesanos en materia de organización, en términos de la normativa aplicable; 4. Organizar eventos de promoción, exposición y venta directa de artesanía dentro y fuera del Estado, así como los demás que se deriven en materia de organización artesanal; 5. Gestionar ante la autoridad o institución que corresponda, la obtención de recursos, a efecto de satisfacer las necesidades de los artesanos que se requieran en los eventos artesanales, conforme a la normativa aplicable y previa autorización del Subdirector de Desarrollo Artesanal; 6. Brindar asesoría a artesanos independientes, grupos y asociaciones artesanales para la elaboración de diagnóstico de necesidades y la ejecución de acciones de vinculación con las instancias correspondientes para su atención y apoyo, en su caso; 7. Proponer al Subdirector de Desarrollo Artesanal, programas, políticas o acciones que tengan por objeto impulsar el desarrollo de la micro industria artesanal; y, 8. Las demás que le señale el Subdirector de Desarrollo Artesanal y otras disposiciones normativas aplicables DEL DEPARTAMENTO DE MERCADOTECNIA 1. Elaborar y proponer estudios y análisis de mercado con el propósito de conocer la aceptación que tiene la artesanía michoacana, los productos de mayor demanda, así como volúmenes de producción requeridos, entre otros; Página 6 de 18

7 2. Analizar las condiciones de competencia de los productos artesanales michoacanos, a efecto de proponer al Subdirector de Desarrollo Artesanal, el establecimiento de políticas y rangos de precios, que permitan un flujo estable de la mercancía; 3. Analizar la oferta y demanda de los productos artesanales michoacanos en los mercados estatal, nacional e internacional, para orientar su colocación en los puntos de venta más convenientes; 4. Proponer y gestionar, en su caso, la contratación de los servicios de empresas especializadas en la promoción de productos comerciales en medios electrónicos, así como proponer al Subdirector de Desarrollo Artesanal, la edición de un catálogo con la información completa de la actividad artesanal del Estado; 5. Instrumentar la aplicación de una página electrónica para la presentación de las artesanías del Estado, que permita su promoción, así como para establecer convenios y contratos de compra y venta, previa autorización del Subdirector de Desarrollo Artesanal y en términos de la normativa aplicable; 6. Diseñar e instrumentar campañas de promoción, ventas de productos artesanales, mediante folletos, trípticos, catálogos y anuncios espectaculares, así como para la difusión de los eventos y exposiciones artesanales, de conformidad con la normativa aplicable y previa autorización del Subdirector de Desarrollo Artesanal; 7. Participar en las acciones que se deriven de acuerdos interinstitucionales de apoyo a la exhibición de artesanías dentro y fuera del Estado, así como internacionalmente; 8. Generar una cartera de compradores potenciales, para que conjuntamente con el Departamento de Enlaces Comerciales se haga un seguimiento a las necesidades de los artesanos del Estado; y, 9. Las demás que le señale el Subdirector de Desarrollo Artesanal y otras disposiciones normativas aplicables DE LA UNIDAD DE FINANCIAMIENTO 1. Programar la atención y el cumplimiento oportuno a las obligaciones contraídas por la Casa de las Artesanías con el Banco Interamericano de Desarrollo, Nacional Financiera, Fondo de Apoyo a la Actividad Artesanal y el Gobierno del Estado, en términos de la normativa aplicable y previa autorización del Subdirector de Desarrollo Artesanal; 2. Promover el programa de créditos de la Casa de las Artesanías, para el sector artesanal, en términos de la normativa aplicable; 3. Realizar las actividades de promoción, revisión de solicitudes, entrega, seguimiento, cobranza y evaluación de los créditos, que se deriven de la aplicación del programa de créditos respectivo de la Casa de las Artesanías, en términos de la normativa aplicable; Página 7 de 18

8 4. Gestionar ante las instancias correspondientes, la obtención o donación de recursos financieros para el sector artesanal del Estado, previa autorización del Subdirector de Fomento Artesanal y en términos de la normativa aplicable; 5. Promover y gestionar apoyos para la capacitación y asistencia técnica a los grupos artesanales del Estado, ante las autoridades de los tres órdenes de gobierno o instituciones privadas, previa autorización del Subdirector de Desarrollo Artesanal y en términos de la normativa aplicable; 6. Elaborar el informe que corresponda presentar, a las instituciones financieras sobre el comportamiento del programa de créditos para el sector artesanal, que ejecuta la Casa de las Artesanías y remitirlo al Subdirector de Desarrollo Artesanal para su trámite respectivo; 7. Participar en materia de su competencia en la operación del Fondo de Apoyo a la Actividad Artesanal, previa autorización del Subdirector de Desarrollo Artesanal y en términos de la normativa aplicable; 8. Captar, registrar, revisar y sistematizar la información referente a los pagos, deudores, número de créditos otorgados, cartera vencida e intereses dentro del programa de créditos para el sector artesanal, que ejecuta la Casa de las Artesanías y presentar el informe correspondiente al Subdirector de Desarrollo Artesanal; 9. Instrumentar y aplicar los sistemas y mecanismos de control y seguimiento de los movimientos financieros generados en el programa de créditos para el sector artesanal, en términos de la normativa aplicable; 10. Elaborar y aplicar los instrumentos y acciones administrativas y legales que correspondan, para el requerimiento de pago de deudores, en términos de la normativa aplicable y previa autorización del Subdirector de Desarrollo Artesanal; y, 11. Las demás que le señale el Subdirector de Desarrollo Artesanal y otras disposiciones normativas aplicables DEL DEPARTAMENTO DE ENLACES COMERCIALES 1. Fomentar el establecimiento de centros regionales, en zonas de mayor afluencia turística, para exhibición y venta de artesanías, así como fomentar la participación de inversionistas interesados en el establecimiento de negocios de compra y venta; 2. Proponer e instrumentar acciones y medidas para fortalecer los sistemas internos y externos de comercialización de productos artesanales en el Estado, previa autorización del Subdirector de Desarrollo Artesanal y en términos de la normativa aplicable; 3. Realizar acciones de colaboración institucional con autoridades de los tres órdenes de gobierno y organizaciones de artesanos, para obtener la certificación del producto artesanal michoacano que permita identificar su Página 8 de 18

9 origen y calidad, en términos de la normativa aplicable y previa autorización del Subdirector de Desarrollo Artesanal; 4. Promover la comercialización de productos artesanales en mercados nacionales e internacionales con la participación de los artesanos productores del Estado; 5. Elaborar y proponer convenios de compra y venta con inversionistas nacionales, proporcionándoles todas las facilidades que les permitan adquirir productos artesanales de calidad, de bajo costo y renovación de mercancía a corto plazo, previa autorización del Subdirector de Desarrollo Artesanal y en términos de la normativa aplicable; 6. Contactar con empresas comercializadoras nacionales y extranjeras, a través de las instancias correspondientes, a fin de promover los productos artesanales del Estado; 7. Detectar empresas comercializadoras o negocios establecidos, que sean mercados potenciales de comercialización y, en su caso, proponer al Subdirector de Desarrollo Artesanal y elaborar los convenios para la colocación de artesanías michoacanas; 8. Fomentar la comercialización directa de los artesanos del Estado al consumidor final, a fin de evitar el intermediarismo, la especulación y el acaparamiento; y, 9. Las demás que le señale el Subdirector de Desarrollo Artesanal y otras disposiciones normativas aplicables DEL DEPARTAMENTO DE TIENDAS DE ARTESANÍAS 1. Establecer y vigilar que se mantenga el nivel de inventario en almacén y un surtido de mercancía en exhibición en las tiendas de la Casa de las Artesanías; 2. Proponer al Subdirector de Desarrollo Artesanal acciones que fortalezcan la imagen corporativa de las tiendas de artesanías de la Casa de las Artesanías; 3. Capacitar al personal de las tiendas de artesanías, para que conozcan los productos que se ofrecen y puedan interesar a los clientes en su adquisición; 4. Realizar muestreos e inventarios físicos para determinar aquellas mercancías que sean de lento movimiento y las de mayor demanda, que permitan adoptar las medidas pertinentes para agilizar el movimiento de todos los productos artesanales que se comercializan en las tiendas de artesanías de la Casa de las Artesanías; 5. Supervisar que los productos artesanales del Estado que se exportan, para surtir a las tiendas en el extranjero, llegue a tiempo y en condiciones favorables a su destino; y, 6. Las demás que le señale el Subdirector de Desarrollo Artesanal y otras disposiciones normativas aplicables. Página 9 de 18

10 1.2 DE LA DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA 1. Implantar las medidas necesarias para la observancia de políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos relativos a la programación, presupuestación y administración de los recursos humanos, materiales y financieros de que dispone la Casa de las Artesanías, conforme a la normativa aplicable y previa autorización del Director General; 2. Someter al Director General los asuntos de la unidad administrativa a su cargo, a fin de acordar lo conducente, así como proporcionar asesoría en la materia de su competencia a las unidades administrativas de acuerdo a las necesidades del caso y en términos de la normativa aplicable; 3. Organizar y supervisar que las solicitudes de apoyo de las unidades administrativas, en materia de servicios generales, materiales y suministros, se realicen de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; 4. Integrar conjuntamente con las unidades administrativas el programa de análisis programático presupuestario de la Casa de las Artesanías, y remitirlo a la instancia que corresponda en términos de la normativa aplicable; 5. Integrar la documentación correspondiente de los movimientos e incidencias de los servidores públicos de la Casa de las Artesanías, y realizar los trámites oportunamente ante la instancia competente, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables; 6. Conducir los procedimientos de actualización del inventario del activo fijo de que dispone la Casa de las Artesanías, así como elaborar, tramitar y resguardar los soportes documentales para realizar la conciliación correspondiente ante las instancias competentes, conforme a la normativa aplicable; 7. Formular los informes y estados financieros que reflejen en forma clara y oportuna la situación que guarda el ejercicio del presupuesto de la Casa de las Artesanías, conforme a las disposiciones normativas aplicables y presentarlos cuando lo requiera el Director General; 8. Realizar los trámites para los arrendamientos y adquisición de bienes y servicios que deba efectuar la Casa de las Artesanías, ante la instancia que corresponda, conforme a las disposiciones normativas aplicables; 9. Implantar y supervisar las mejores alternativas para la conservación y mantenimiento de los bienes de la Casa de las Artesanías, así como controlar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos; 10. Integrar, sistematizar y mantener actualizado el archivo documental de la Casa de la Artesanías, en los términos de la normativa aplicable; 11. Elaborar los estudios y análisis del ejercicio del presupuesto asignado a la Casa de las Artesanías, con la finalidad de proponer el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos a la consideración del Director General; Página 10 de 18

11 12. Difundir entre las unidades administrativas, las disposiciones que en materia de recursos financieros, humanos, materiales y de servicios generales, expidan las autoridades competentes en la materia; 13. Supervisar que el ejercicio, control y registro contable del presupuesto autorizado, se efectúe de acuerdo a las necesidades de los programas de la Casa de las Artesanías, a la disponibilidad del mismo y con estricto apego a las disposiciones normativas aplicables, informando oportunamente al Director General sobre cualquier irregularidad en la aplicación del mismo; 14. Elaborar los documentos de ejecución presupuestaria y pago conforme a las disposiciones normativas aplicables para presentarlas con oportunidad a la consideración del Director General y posterior trámite, conforme a la normativa aplicable; 15. Integrar y controlar el informe de avance físico - financiero de la Casa de las Artesanías y someterlo a la consideración del Director General, conforme a la normativa aplicable; 16. Diseñar, implementar y dirigir los mecanismos para dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones fiscales, laborales y legales a cargo de la Casa de las Artesanías, conforme a la normativa aplicable; y, 17. Las demás que le señale el Director General y otras disposiciones normativas aplicables DEL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD 1. Analizar e integrar, de acuerdo a la normativa aplicable, el sistema contable de la Casa de las Artesanías y emitir los estados financieros consolidados y presentárselos al Delegado Administrativo para el trámite correspondiente; 2. Establecer los sistemas de registro, análisis y proceso de información de los diferentes conceptos de las pólizas de ingresos, egresos y diario, que permitan mantener actualizada la contabilidad de la Casa de las Artesanías, en términos de la normativa aplicable; 3. Realizar la contabilidad de la Casa de las Artesanías, de acuerdo a las normas y lineamientos establecidos y a los principios de contabilidad establecidos en la normativa aplicable; 4. Verificar y promover que la documentación comprobatoria del presupuesto ejercido de la Casa de las Artesanías, que presenten las distintas unidades administrativas, cumplan con las políticas, normas y procedimientos establecidos, así como con los requisitos contables y fiscales que establece la normativa aplicable; 5. Supervisar la operación del sistema informático implantado para el control de inventario de mercancía de la Casa de las Artesanías; Página 11 de 18

12 6. Realizar los registros en el sistema de contabilidad implantado en la Casa de las Artesanías, por medio de pólizas de ingresos, egresos y diario, en términos de la normativa aplicable; 7. Tramitar, vigilar, controlar y registrar los recursos financieros que se ejercen a través del presupuesto de egresos asignado a la Casa de las Artesanías, en términos de la normativa aplicable y previa autorización del Delegado Administrativo; y, 8. Las demás que le señale el Delegado Administrativo y otras disposiciones normativas aplicables DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES 1. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos que sobre el control de personal dicte la autoridad competente, en términos de la normativa aplicable; 2. Diseñar, operar y actualizar el sistema de control del personal adscrito a la Casa de Artesanías, que incluya la integración y custodia de expedientes del personal, trámite de los movimientos de alta, baja y readscripción, entre otros; 3. Vigilar y controlar la asistencia del personal y tramitar los descuentos o incentivos a que se haga merecedor el personal, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables, previa autorización del Delegado Administrativo; 4. Tramitar ante la Oficialía Mayor la expedición de credenciales de los servidores públicos de la Casa de Artesanías, previa autorización del Delegado Administrativo; 5. Tramitar el pago de salarios y remuneraciones al personal, así como actualizar la nómina de la Casa de las Artesanías, previa autorización del Delegado Administrativo y de conformidad con la normativa aplicable; 6. Apoyar el desarrollo y supervisar las actividades de capacitación, sociales, culturales y deportivas tendientes al mejoramiento profesional, económico, cultural y físico del personal de la Casa de las Artesanías, previa autorización del Delegado Administrativo y conforme a la normativa aplicable; 7. Participar en los comités y comisiones que se creen en materia laboral y de capacitación técnico - administrativa, en términos de la normativa aplicable; 8. Ejecutar y cumplir las normas y procedimientos que sobre servicios generales dicte la autoridad en la materia; 9. Ejecutar un sistema de control de materiales y almacén y mantener actualizado el control de mobiliario y equipo de oficina, en los términos de la normativa aplicable; Página 12 de 18

13 10. Tramitar con oportunidad las pólizas de seguro de los vehículos propiedad de la Casa de las Artesanías y asignados a la misma, previa autorización del Delegado Administrativo y conforme a la normativa aplicable; 11. Elaborar requisiciones de materiales y servicios, previa autorización del Delegado Administrativo y en términos de la normativa aplicable; 12. Abastecer de materiales de oficina, consumibles, refacciones de maquinaria y mantenimiento de vehículos a las unidades administrativas de la Casa de las Artesanías, previa autorización del Delegado Administrativo y conforme a la normativa aplicable; 13. Efectuar con oportunidad la reposición, alta de los bienes de activo fijo, asignación y suministro de artículos de consumo a las unidades administrativas de la Casa de las Artesanías; 14. Controlar y actualizar el inventario físico del activo fijo de la Casa de las Artesanías; 15. Prestar los servicios de intendencia a las unidades administrativas, incluyendo los relativos a la distribución de correspondencia local; y, 16. Las demás que le señale el Delegado Administrativo y otras disposiciones normativas aplicables DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES 1. Ejecutar y cumplir en tiempo y forma las adquisiciones que realice la Casa de las Artesanías, conforme a la normativa aplicable y previa autorización del Delegado Administrativo; 2. Elaborar el presupuesto de compra anual de artesanías, de acuerdo a las demandas de temporada, concursos, tianguis artesanales y pedidos específicos de clientes, previa autorización del Delegado Administrativo; 3. Elaborar e instrumentar periódicamente programas de compras directas de artesanías en las diferentes comunidades de los municipios del Estado, así como para efectuar programas de adquisiciones por concursos realizados, tianguis, y pedidos específicos, en los términos de la normativa aplicable y previa autorización del Delegado Administrativo; 4. Realizar el análisis de rotación de inventarios y presentar el reporte correspondiente al Delegado Administrativo; y, 5. Las demás que le señale el Delegado Administrativo y otras disposiciones normativas aplicables. 1.3 DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOBRE ARTESANÍA Y ARTE TRADICIONAL DE MICHOACÁN Página 13 de 18

14 1. Coordinar y dirigir la elaboración de proyectos de investigación sobre las técnicas artesanales que fomenten la conservación y el desarrollo de la actividad artesanal en el Estado, así como aquellos destinados al rescate de técnicas tradicionales; 2. Intervenir en el ámbito de su competencia en la celebración de convenios que realice la Casa de las Artesanías y sugerir la suscripción de aquellos que contribuyan al desarrollo de la artesanía y el arte tradicional michoacano; 3. Organizar las actividades que se establezcan referentes a la investigación documental sobre la historia de las ramas y técnicas artesanales en el Estado; 4. Dirigir la elaboración de programas de investigación de las artesanías ancestrales y la incorporación de técnicas y metodologías para el mejoramiento de las ramas artesanales, así como coordinar las actividades para su instrumentación; 5. Coordinar y dirigir las acciones que se establezcan para la identificación de bancos, depósitos, fuentes y existencias de materiales y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del Estado; 6. Coordinar las actividades para la difusión del arte popular, en el que se concentre la información editada sobre las ramas, técnicas y materias primas artesanales del Estado; 7. Promover el cultivo controlado de especies productoras de materias primas de uso artesanal con estatus especial; 8. Promover y programar el funcionamiento del Museo Michoacano de las Artesanías, para conservar el acervo histórico artesanal estatal; 9. Realizar el inventario del acervo artesanal de Michoacán y mantenerlo actualizado; 10. Participar en la formulación y aplicación del Programa Estatal de Fomento Artesanal; 11. Instrumentar programas y celebrar los convenios de su competencia con instancias públicas y privadas para ejecutar acciones en beneficio de la actividad artesanal; 12. Proponer estudios viables para incorporar nuevos diseños en los productos que por sus características susceptibles a la diversificación, así lo permitan y promoverlos ante las comunidades productoras; 13. Coadyuvar, en la materia de su competencia, con las unidades administrativas de la Casa de las Artesanías que así lo requieran, para la instrumentación de sus acciones y programas; y, 14. Las demás que le señale el Director General y otras disposiciones normativas aplicables. Página 14 de 18

15 1.3.1 DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN 1. Elaborar estudios, desarrollar investigaciones y realizar diagnósticos para la integración y operación del Programa Estatal de Fomento Artesanal, conforme a los lineamientos que establezca el titular del Centro de Investigación y Documentación y el Director General; 2. Realizar investigaciones sobre los antecedentes históricos de la actividad artesanal en el Estado; 3. Registrar a través de la investigación de campo, con la participación de los propios artesanos, las características de los productos y las técnicas empleadas en los procesos de producción artesanal; 4. Elaborar y proponer al titular del Centro de Investigación y Documentación programas que impulsen la investigación de las artesanías ancestrales y la incorporación de técnicas y metodologías relacionadas con el mejoramiento de las ramas artesanales, que así lo requieran; 5. Participar en el apoyo al rescate, preservación, fomento y desarrollo de la artesanía michoacana, privilegiando el respeto a las características culturales de sus creadores, y a las determinaciones de las comunidades y organizaciones para la conservación de los ecosistemas en el aprovechamiento de los insumos para la producción; 6. Realizar los estudios y trámites necesarios para la protección del proceso artesanal como patrimonio cultural de las comunidades de artesanos; 7. Organizar y mantener actualizado el acervo del Museo Michoacano de las Artesanías Michoacanas; 8. Proponer los proyectos productivos artesanales que tengan como objetivo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y propiciar el fomento de la utilización de insumos artesanales alternos en las regiones en las que ya no sea posible la explotación de recursos naturales en riesgo de extinción; y, 9. Las demás que le señale el titular del Centro de Investigación y Documentación y otras disposiciones normativas aplicables DEL DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN 1. Ejecutar las estrategias y políticas de difusión y divulgación de la actividad artesanal michoacana, de conformidad con los lineamientos establecidos por la autoridad competente en materia de comunicación social; 2. Impulsar la coordinación con instituciones y dependencias para generar programas y acciones de promoción de la actividad artesanal; 3. Difundir y promover el trabajo de maestros artesanales, así como el acervo artístico y artesanal de la Casa de las Artesanías; Página 15 de 18

16 4. Promover y coadyuvar con las autoridades correspondientes para que en los programas de estudios se establezcan asignaturas que fomenten el conocimiento y la preservación de las tradiciones artesanales; 5. Apoyar en el asesoramiento para el montaje y ambientación de los espacios destinados para la venta y exhibición de las artesanías michoacanas; 6. Promover y difundir el arte popular de Michoacán, así como el conocimiento histórico de la actividad artesanal en el Estado; 7. Elaborar material publicitario como folletos, trípticos, carteles y videos entre otros, para difundir la actividad artesanal a través de los diferentes medios de comunicación, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; 8. Promover la sana competencia entre los artesanos, a través de concursos artesanales en todas sus modalidades en los que se premie a los artesanos más destacados; 9. Invitar a las organizaciones de artesanos y a ayuntamientos a participar en los programas radiofónicos, de televisión y en la publicación de la revista producida por la Casa de las Artesanías, a fin de dar a conocer los eventos en los que se cuente con la presencia de sus artesanías de sus comunidades o regiones; 10. Proponer y promover normas para el fomento de la actividad artesanal; y, 11. Las demás que le señale el titular del Centro de Investigación y Documentación y otras disposiciones normativas aplicables DEL DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA TÉCNICA, CAPACITACIÓN Y NUEVOS DISEÑOS 1. Elaborar y presentar al titular del Centro de Investigación y Documentación el Programa de Capacitación y Asistencia Técnica Artesanal y ejecutarlo una vez autorizado; 2. Establecer un programa de cursos de capacitación y otorgar asesoría técnica continua a todo el personal de la Casa de las Artesanías, así como a todo aquel artesano que lo requiera; 3. Difundir en coordinación con las diferentes unidades administrativas de la Casa de las Artesanías, el Programa de Capacitación y Asistencia Técnica Artesanal; 4. Elaborar el diagnóstico artesanal respecto de los requerimientos y necesidades de capacitación y asistencia técnica, en coordinación con las unidades administrativas de la Casa de las Artesanías; 5. Habilitar a artesanos como instructores capacitadores, con el fin de aplicar el Programa de Capacitación y Asistencia Técnica Artesanal; 6. Coordinar con el Departamento de Promoción y Difusión, acciones para divulgar directamente y a través de los medios de comunicación, la oferta de Página 16 de 18

17 capacitación y asistencia técnica que ofrece el Centro de Investigación y Documentación, así como para la difusión de materiales y actividades, para dar a conocer la riqueza artesanal michoacana; 7. Proponer los contenidos temáticos y materiales a utilizar en los eventos de capacitación y asistencia técnica artesanal, que propicien el mejoramiento de la actividad productiva de los artesanos y les permita alcanzar mejores estándares de calidad; 8. Coordinar con las diferentes unidades administrativas de la Casa de las Artesanías talleres y acciones para elaborar e instrumentar el programa de trabajo que permita fomentar y difundir la creación de diseño artesanal en todas las ramas; 9. Promover las implantación de nuevas y tradicionales técnicas y diseños artesanales; 10. Elaborar y proponer el programa anual de visitas a comunidades para brindar asistencia técnica a los artesanos; y, 11. Las demás que le señale el Titular del Centro de Investigación y Documentación y otras disposiciones normativas aplicables. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente Manual de Organización entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDA.- Se derogan todas las disposiciones administrativas en lo que se opongan al presente Manual de Organización. Morelia, Michoacán de Ocampo, a 30 de mayo de A T E N T A M E N T E "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN" LÁZARO CÁRDENAS BATEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO (FIRMADO) MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ MARTÍNEZ SECRETARIA DE GOBIERNO (FIRMADO) ELOY VARGAS ARREOLA SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO (FIRMADO) Página 17 de 18

18 ROSA HILDA ABASCAL RODRÍGUEZ SECRETARIA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO (FIRMADO) Página 18 de 18

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