UN VISTAZO AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
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- Ignacio Soriano Domínguez
- hace 8 años
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1 UN VISTAZO AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EL ARRESTO El proceso de Justicia Penal comienza con el ARRESTO. Se llama arresto si el oficial de policía le entrega una citación o le pone las esposas y le lleva ante un magistrado. La CITACIÓN indica el cargo del que Ud. fue acusado, la fecha y hora del incidente, y la fecha de su audiencia en el tribunal. Al firmarlo no se está declarando culpable, sino que está indicando que ha visto la citación y que está informado sobre la fecha de su audiencia. Debe firmar la citación; de no hacerlo, el oficial de policía tendría que detenerlo; sería esposado y llevado ante un magistrado. EL MAGISTRADO El MAGISTRADO es un oficial del Estado que puede emitir órdenes de arresto, basado en querellas hechas por ciudadanos u observaciones de los oficiales de policía. Los MAGISTRADOS también son quienes toman la decisión inicial sobre las circunstancias en las cuales una persona arrestada podría ser dejados en libertad a la espera de su audiencia. Las personas que tienen un trabajo estable, familia, o domicilio comprobable, pueden ser dejados en libertad si prometen comparecer a juicio. Otros podrían tener que depositar una fianza en efectivo o pagar honorarios de fianza a un fiador para poder asegurar su comparecencia a juicio. Algunas personas pueden ser retenidas en la cárcel hasta el día de su juicio si el Magistrado y el Juez creen que son peligrosos o que es probable que no comparezcan ante el tribunal. ASUNTOS PREVIOS AL JUICIO La OFICINA DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL asiste a los magistrados y jueces, entrevistando a los detenidos para averiguar sobre su trabajo, familia, domicilio, etc., y para determinar si el detenido puede ser puesto en libertad bajo palabra, la de un tercero o en libertad supervisada. INSTRUCCIÓN DE CARGOS: Si usted no es dejado en libertad por el Magistrado, y si no puede depositar fianza, comparecerá ante un juez en una audiencia llamada INSTRUCCION DE CARGOS. El juez revisará la decisión del magistrado y la información de la Oficina de Servicios de Tribunal, y podría dejarlo en libertad o modificar el monto de la fianza. PREPARÁNDOSE PARA LA AUDIENCIA CONSIGUIENDO ABOGADO: Usted tiene derecho a ser representado por un abogado cuando ha sido acusado de un delito, ya sea una infracción de tránsito o un delito penal. Debe tomar este derecho muy en serio porque la mayoría de la gente no sabe como proteger sus propios intereses en un juicio, y porque talvez se sientan asustados o alterados al comparecer ante un juez. Si desea ser representado por un abogado, debe ponerse en contacto con uno inmediatamente. No espere hasta el día antes del juicio: el abogado necesitará tiempo para estudiar su caso y prepararse para el juicio. Si necesita ayuda, póngase en contacto con el SERVICIO DE REFERENCIA DE ABOGADOS al (703)
2 ABOGADO DE OFICIO: Si no puede contratar un abogado, y el delito del cual se le acusa es suficientemente grave como para resultar en una condena de cárcel, el personal de Servicios del Tribunal le pedirá información relativa a su situación económica para determinar si usted reúne los requisitos para recibir los servicios de un abogado de oficio, de acuerdo con las normas del Estado. Esto requiere la aprobación de un Juez. Sin embargo, si usted es declarado culpable los honorarios del abogado se añadirán a cualquier multa y costos procesales que Ud. tenga que pagar. TESTIGOS: Si necesita testigos para corroborar su versión del caso, tendrá que encargarse de que ellos comparezcan al tribunal con Ud. No se acepta declaraciones escritas, aunque estuvieran notarizadas, como alternativa a la comparecencia de los testigos. Aunque no contrate un abogado, Ud. puede lograr que el tribunal emita un citatorio judicial para exigir que una persona comparezca como testigo, pero tiene que presentar la petición por los menos diez días antes de la audiencia, para que haya suficiente tiempo para notificar a los testigos VISITE EL TRIBUNAL CON ANTERIORIDAD: Es aconsejable venir al juzgado con anterioridad a su audiencia para ver cómo funciona y dónde hay que ir. Al público se le permite observar los juicios en el Tribunal General de Distrito y el Tribunal de Circuito, en el edificio del juzgado, el cual se ubica en el 4110 Chain Bridge Road en la ciudad de Fairfax. LA FECHA DE LA AUDIENCIA MULTAS PREPAGABLES: Si usted no quiere venir al tribunal y su infracción puede pagarse por anticipado (el oficial de policía puede darle de una lista de las infracciones más comunes que pueden ser pagadas por anticipado) de ser así, deberá enviar la cantidad completa para cubrir multas y costos procesales, por lo menos cinco días antes de la fecha de su audiencia. Puede llamar al (703) o investigar en línea ( en Case Information) para determinar la cantidad de pago correcta. COMPARECIENDO A JUICIO: Es muy importante que usted comparezca en el tribunal en el día y a la hora que se le ha citado. No comparecer podría tener las siguientes consecuencias: Podría perder la fianza que depositó para salir en libertad. Podría ser juzgado en ausencia y declarado culpable recibiendo la condena máxima permitida por la ley. Su licencia podría quedar suspendida debido a una infracción de tránsito o a un delito. Podría ser acusado, además del cargo adicional, de No Comparecer, y se podría emitir una orden de arresto en su contra; si es detenido, podría ser retenido en la cárcel sin fianza. ESTACIONAMIENTO: Hay un garaje de estacionamiento público ubicado cerca de los tribunales, en la Avenida Page, con tarifas que van de los $2 por hora a $10 por todo el día. Necesitará suficiente tiempo para buscar estacionamiento. Como no se sabe si su caso será el primero o el último de la lista, es importante que llegue temprano. Las causas de tránsito se agrupan de acuerdo al nombre del oficial que hizo el arresto. CONTROL DE SEGURIDAD: Necesitará unos 30 minutos para poder pasar por los controles de seguridad al ingresar a edificio de los tribunales. No se permite el ingreso de armas, cámaras o teléfonos con cámara. Se confiscará los celulares o buscapersonas que suenen adentro de la sala de audiencias.
3 EN EL TRIBUNAL El MOSTRADOR DE INFORMACIONES: El personal del mostrador de informaciones, en la entrada principal, podrá ayudarle a orientarse en el edificio de los tribunales. LA SALA DE AUDIENCIAS: Las salas en que se atenderá cada caso, son anunciadas en los monitores de televisión cerca de la oficina de cada división del tribunal, en cada piso. Los casos, aparecen en orden alfabético de acuerdo al apellido del acusado. Verifique cuidadosamente el número de la sala donde se atenderá su caso. No suponga que su caso se atenderá siempre en la misma sala de audiencias ya que éstas cambian a menudo. INTÉRPRETES: El Tribunal puede proveer intérpretes para asistir a las personas que no hablan inglés. Por lo general los interpretes de español se encuentran disponibles diariamente. Llame a Servicios del Tribunal antes de su día de juicio para solicitar un interprete para otro idioma (703) EN LA SALA DE AUDIENCIAS PERSONAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS: EL JUEZ: El Juez es la persona más importante de la sala y detenta un a considerable cantidad de poder al determinar lo que va a pasar. Usted debe ser respetuoso y poner atención a lo que dice el juez. También puede hacer preguntas razonables y pedir aclaración si no comprende algo sobre su caso. EL OFICIAL DE SEGURIDAD DEL TRIBUNAL: Habrá uno o más Alguaciles en la sala para garantizar la seguridad de los presentes y para mantener el orden. EL ACTUARIO: Habrá un actuario (o actuaria) presente para asistir al juez con el papeleo y para anotar los resultados de cada caso. EL OFICIAL DE POLICIA: En los casos de tránsito y casos penales, el oficial de policía que ejecutó el arresto se encontrará presente para describir el delito y las circunstancias del arresto. EL FISCAL: En casos graves o en los que el acusado con su abogado disputa la acusación, el caso del Estado será presentado ante el juez por el fiscal. EL ABOGADO DEFENSOR: El abogado que Ud. ha contratado o su abogado de oficio, será quién presentará su lado del caso.
4 EN UNA SALA DEL TRIBUNAL DE CIRCUITO: En casos penales juzgados en el Tribunal de Circuito, las siguientes personas también pueden estar presentes en la sala: EL RELATOR JUDICIAL: El Tribunal de Circuito es un tribunal de actas; el Relator Judicial es quien registrará, al pie de la letra, el acta, incluyendo todo lo que ocurre durante un juicio de delito mayor. Si desea que se registre un acta en una juicio de delito menor, Ud. mismo deberá contratar un relator Judicial. EL JURADO: En el Tribunal de Circuito los casos pueden ser decididos por un jurado en vez de un juez. SU COMPORTAMIENTO EN EL TRIBUNAL: Un juicio, en cualquiera de los tribunales, es un asunto serio y debe ser tomado en serio. Ya que quiere que lo escuchen y que lo traten con respeto, debería vestirse de una manera digna, limpia y presentable. No puede estar conversando mientras se efectúa un juicio, ni leer libros o periódicos, o comportarse de manera que perturbe a los demás. TRES TRIBUNALES EL NIVEL DE TRIBUNAL DE DISTRITO es el primer nivel o nivel de entrada a los tribunales en Virginia. Normalmente, estos tribunales no usan relatores judiciales (no son tribunales de actas) y no usan jurados. El Tribunal de Distrito incluye dos tipos de juzgado: EL JUZGADO GENERAL DE DISTRITO: Este tribunal maneja las acusaciones formales, infracciones de circulación y casos de delito menor, y audiencias preliminares en casos de delito mayor, para acusados que son mayores de edad. EL JUZGADO DE MENORES Y RELACIONES FAMILIARES: Este tribunal, a menudo llamado Juzgado de Menores o de Familia, maneja casos en el que el acusado o la víctima es menor de edad, o en el que miembros de una familia son partes del caso. EL TRIBUNAL DE CIRCUITO es un tribunal de actas y se ocupa de casos de delito mayor y apelaciones de delito menor. La mayoría de los ciudadanos no debería emprender ningún juicio en el Tribunal de Circuito sin la asistencia de un abogado. RESULTADOS DEL JUICIO A la conclusión de un juicio en cualquiera de los tres tribunales, los resultados posibles pueden ser los siguientes: SOBRESEIMIENTO O NOLLE PROSEQUI: Por varias razones, el Juez podría desestimar los cargos contra usted o el Fiscal podría decidir no enjuiciar; por ejemplo, la prueba podría ser insuficiente o el oficial de policía pudiera no haberse presentado a testificar en contra suya. DISPOSICIÓN POSTERGADA: En ciertos cargos penales menores, tales como hurto de tiendas por primera vez, puede que se le ofrezca la oportunidad de participar en un programa que requiere el cumplimiento de servicio comunitario, además de consejería o educación especial. La condena por este cargo sería, entonces, postergada. Si usted cumpliera con todas las exigencias del programa de manera satisfactoria, el caso podría ser sobreseído.
5 NO CULPABLE: Usted puede ser juzgado y hallado No Culpable del delito del cual se le acusa. Si así fuera, estaría libre para irse y no tendría más responsabilidad respecto del cargo. CULPABLE: Usted puede ser juzgado y hallado Culpable. Si es así, tendría que rembolsar al tribunal algunos de los gastos originados por su procesamiento. Además, los costos siguientes podrían ser incluidos como parte de su condena. MULTA: Podría tener que pagar una multa. Se espera que usted pague esta multa, los costos del proceso tan pronto como su caso termine. Aún si el juez suspendiera su multa, de todas maneras Ud. tiene la obligación de pagar los costos procesales, al salir de la sala. CONDENA DE CARCEL: Usted podría ser condenado hasta un año en la cárcel local. Si tuvo que permanecer en la cárcel antes del juicio, ese tiempo se le descontará de su condena. La Oficina del Sheriff podría asistirle para participar en programas alternativos, como la encarcelación electrónica o el programa de permiso para salir a trabajar. (NOTA: Si existe la posibilidad de una condena de cárcel en su caso, no traiga niños; pida a alguien que lo traiga al Tribunal, para que su automóvil no quede abandonado mientras usted está en la cárcel.) CONDENA SUSPENDIDA: Se le podría imponer una multa y/o condena de cárcel, pero toda o parte de ella podría ser suspendida por un plazo de tiempo. Al final de ese plazo (normalmente un año), si usted no ha cometido ningún otro delito, la condena podría ser retirada. Aún así, los costos procesales deberán ser pagados. LIBERTAD PROBATORIA (O CONDICIONAL): Usted podría ser puesto en libertad condicional como alternativa a una parte o a toda la condena de cárcel. En ese caso se le asignará un oficial de libertad condicional quien supervisará varios aspectos de su vida por un tiempo, incluyendo cosas como análisis frecuentes de uso de drogas, consejería, vigilancia, tratamiento exigido para el abuso de drogas, pago de indemnizaciones y buscar o mantener un empleo. CONDENA DE PRISION: Si usted ha sido acusado de un delito mayor y juzgado en el Tribunal de Circuito, podría ser condenado a cumplir un plazo de tiempo en una prisión estatal. De ser así, permanecerá en la cárcel local hasta que sea trasladado al Departamento Penitenciario del Estado. ASAP: Por el delito de conducir en estado de embriaguez, y por otros delitos de abuso de intoxicantes, usted podría ser remitido al PROGRAMA DE USO RESPONSABLE DEL ALCOHOL [ASAP por sus siglas en Inglés] y puesto en libertad probatoria, evaluación, educación, y posiblemente remitido a tratamiento. TRATAMIENTO PARA EL ABUSO DE INTOXICANTES: Por delitos relacionados con el abuso en el consumo de drogas y/o alcohol, se le podría ordenar recibir consejería de parte de la Oficina del Condado para el Abuso de sustancias, y que además participe en un programa de tratamiento, ya sea como paciente internado o ambulatorio.
6 APELACIÓN Si a usted es condenado en uno de los Tribunales de Distrito, usted puede APELAR el caso, el cual sería juzgado de nuevo (Juicio De Novo) en el Tribunal de Circuito, donde puede tener un juicio con jurado si así Ud. lo quiere. Probablemente lo mejor es consultar con un abogado si tiene intenciones de apelar su caso. La APELACIÓN debe ser presentada dentro del plazo de 10 días hábiles después de su condena. Si usted es condenado de un delito en el Tribunal de Circuito, puede apelar su caso al TRIBUNAL DE APELACIONES DEL ESTADO. En esta instancia, su caso no sería juzgad de nuevo; el tribunal solo revisaría la forma en qué el primero juicio fue desarrollado para determinar si se cumplió con la ley y con los procedimientos legales apropiados. VICTIMAS Y TESTIGOS Usted podría verse involucrado en el sistema de justicia penal por haber sido víctima de un delito o por haber observado un delito en el momento en que ocurría. En dicho caso, asistir al tribunal a prestar declaración podría ser una experiencia aterradora o frustrante. Sin embargo, si usted recibe una citación como testigo, tiene que presentarse a testificar. Para algunas víctimas de delitos mayores graves, incluso las víctimas de agresión sexual, la UNIDAD DELTESTIGO VICTIMA, que es parte del DEPARTAMENTO DE POLICIA, podría proveer asistencia por medio de Intervenciones durante la crisis y consejería a corto plazo; Preparación para cumplir con su rol durante el juicio; Notificaciones sobre el estatus de su caso y de cualquier cambio que se hubiere programado; Transporte hacia y desde el tribunal, y una escolta a todos los procesos en el tribunal. Asesoría al escribir una Declaración Sobre el Impacto en la Victima, y para solicitar Indemnización a la Víctima; Grupos de apoyo a la victima y sobrevivientes. Esta información ha sido redactada por el DIRECTORIO COMUNITARIO DE JUSTICIA PENAL DEL CONDADO DE FAIRFAX Marzo 2012 Para más información, llame a: Línea de Información del Tribunal (703) Magistrados (703) División Penal Tribunal General de Distrito (703) División Tránsito Tribunal General de Distrito (703) Servicios del Tribunal (Trib. Gral. Distrito) (703) Trib. Gral de Distr. Ciudad de Fairfax (703) Tribunal de Circuito (703) Menores y relaciones Domésticas (703) TTY, Discapacidad Auditiva Solamente 711 Para solicitar acomodaciones razonables por favor llame al or Una Publicación del Condado de Fairfax, VA. Revisada el 3/12
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