Incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo y la lactancia en el régimen especial de los funcionarios

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1 > CONSULTORIO DE PRL Incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo y la lactancia en el régimen especial de los funcionarios Genaro Gómez Etxebarria, Inspector de Trabajo y miembro del Consejo Editorial de Riesgos Laborales. A modo y semejanza de la protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos prevista en el artículo 25 y 26 de la Ley de prevención de riesgos laborales, el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, regula la materia de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, de los funcionarios civiles del Estado. Atendiendo a las nuevas circunstancias concurrentes, se ha aprobado el Real Decreto 2/2010, de 8 de enero, sobre esta materia. En relación con estas circunstancias relativas a la incapacidad temporal y al riesgo durante el embarazo y riesgos durante la lactancia natural, también se ha aprobado la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, la cual ha sido especificada en relación a los partes mediante la Resolución de 29 de noviembre de En este consultorio se contemplan dos materias, las prestaciones por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural y procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. MATERIA: PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y DURANTE LA LACTANCIA NATURAL Las consultas versarán sobre la protección de la incapacidad laboral y las situaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural. 1ª CONSULTA: Cuándo los funcionarios civiles del estado contraen la situación o contingencia de incapacidad temporal? En el siguiente texto se encuentra la respuesta adecuada. Los funcionarios civiles del Estado contraen la situación o contingencia de incapacidad temporal, cuando por causa de una enfermedad o accidente o, en su caso, se acredite la concurrencia de estas circunstancias: > Padecer un proceso patológico por enfermedad común o profesional o por lesión por accidente, sea o no en acto de servicio, o encontrarse en período de observación por enfermedad profesional, que les impida con carácter temporal el normal desempeño de sus funciones públicas. > Recibir asistencia sanitaria para su recuperación, facilitada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. > Haber obtenido una licencia por enfermedad, de acuerdo con el procedimiento establecido. El citado proceso patológico se acreditará mediante el pertinente parte médico de baja, de acuerdo con el modelo oficial establecido. Seguidamente, el órgano de Personal competente concede la correspondiente licencia al afectado, la cual presupone el reconocimiento de la situación de incapacidad temporal. Esta licencia inicial podrá ser objeto de prórrogas en función de la duración de la incapacidad temporal, de conformidad con el resultado de los correspondientes reconocimientos médicos. 2ª CONSULTA: El derecho al reconocimiento de incapacidad temporal puede ser derogado, anulado o suspendido? Respuesta afirmativa. El artículo 93 del Real Decreto 375/2003, modificado, contempla que el derecho al reconocimiento de la incapacidad temporal estipula que podrá ser denegado, anulado o suspendido: > Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a la prestación económica. > Cuando el beneficiario realice cualquier trabajo o actividad, por cuenta ajena o por cuenta propia. 3ª CONSULTA: Qué duración puede tener la situación de incapacidad temporal y qué causas pueden generar su extinción? La solución a la pregunta hay que deducirla del contenido del Reglamento General del Mutualismo Administrativo. La incapacidad temporal tendrá una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días. 56

2 El derecho a la situación de incapacidad temporal se extinguirá por: > La finalización de la licencia por enfermedad que estuviera en curso, o de sus prórrogas. > La declaración de jubilación por incapacidad permanente para el servicio. > La jubilación forzosa o voluntaria del funcionario. > El fallecimiento del funcionario. > El inicio de una nueva situación de incapacidad temporal. > En todo caso, por el agotamiento de la duración máxima. > La incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos a que se refieren los artículos 90 y 91 de este Reglamento sobre mutualismo administrativo. 4ª CONSULTA: Qué situaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de los funcionarios civiles del estado son consideradas como protegidas por la legislación vigente? Se consideran situaciones protegidas, respecto de las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, aquéllas en las que se encuentra la mujer funcionaria, incluida en el ámbito del mutualismo administrativo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte reglamentaria, técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Estas situaciones que se señala, en las que no se contempla ni se considera la posibilidad de cambio de trabajo, tendrán la misma consideración que la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad con los efectos previstos en el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, al que se hará referencia en este consultorio. La concesión y seguimiento de las licencias y de sus prórrogas a los mutualistas seguirán el curso previsto en los artículos 90 y 91 del Reglamento. A través de la correspondiente resolución se determinarán los medios de acreditación de las citadas situaciones de riesgo y se aprobarán los modelos de parte de baja inicial y de prórroga, así como las especificidades de la emisión de los partes e informes médicos. 5ª CONSULTA: Es posible la extinción, denegación, anulación y suspensión de las situaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural? Respuesta afirmativa. El derecho al reconocimiento de las situaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural finaliza cuando concluya la última licencia por alguna de las siguientes causas. El riesgo durante el embarazo finaliza por: > Comienzo del permiso por parto contemplado en el artículo 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. > Incorporación de la funcionaria a su función habitual o a otra compatible con su estado. > Interrupción del embarazo. > Fallecimiento de la beneficiaria. > Cualquiera otra causa de las establecidas en el artículo 92.4 de este Reglamento que fueren aplicables a esta situación. El riesgo durante la lactancia finaliza por: Interrupción de la lactancia natural. Fallecimiento de la beneficiaria o del lactante. Cumplimiento por el hijo o hija de la edad de nueve meses. Las causas previstas en los puntos 2º y 5º del párrafo anterior. También hay que poner de relieve que el derecho al reconocimiento de la situación de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural podrá denegarse por las causas previstas en el artículo 93 del citado Reglamento. MATERIA: PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL Las consultas versarán sobre los partes médicos, así como los partes de baja por incapacidad temporal y por la situación de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural. 1ª CONSULTA: Qué norma regula el procedimiento de reconocimiento y control de las situaciones contempladas en esta materia? La norma está constituida por la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, que tiene por objeto desarrollar el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal (en adelante IT), riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, y el procedimiento para la gestión del subsidio correspondiente en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado; también hay que tener en cuenta la especificación realizada por la Resolución de 29 de noviembre de 2011 sobre los modelos de partes médicos. 2ª CONSULTA: Qué hoja de ruta contempla la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, respecto a la situación de IT? La hoja de ruta está formada por el parte médico inicial, partes de confirmación quincenales, informe adicional de ratificación para la concesión de la prórroga IT, informe adicional de ratificación previo a la extinción de la situación de IT, concesión de licencia y seguimiento de la situación de IT. Parte médico inicial El reconocimiento de la situación IT requiere que en el parte médico inicial el médico proceda a: 57

3 > CONSULTORIO DE PRL > Describir el diagnóstico en el ejemplar para el mutualista e identificarlo en los ejemplares para el órgano de personal y para MUFACE mediante el código estandarizado en la práctica médica habitual que se señale en el propio parte. > Describir la limitación en la capacidad funcional que motiva la situación de incapacidad. > Hacer constar la fecha de inicio del proceso patológico. > Señalar la duración probable del proceso patológico. > Indicar, sólo cuando sea preciso y por motivos estrictamente de mejor asistencia al paciente, la circunstancia excepcional que recomienda retrasar el plazo de expedición del parte sucesivo de confirmación de la baja sobre el plazo general establecido en la presente orden. Partes de confirmación quincenales En relación con los partes de confirmación, el artículo 5 de la Orden PRE/1744/2010 contempla lo siguiente: > El parte de confirmación de la baja se expedirá, con carácter general, a los quince días naturales contados a partir de la fecha de inicio del proceso patológico que figura en el parte médico inicial. El parte médico inicial de baja, y los ejemplares correspondientes al órgano de personal y a MUFACE se presentarán ante el órgano de personal en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha del reconocimiento médico que dio lugar a la expedición del parte de confirmación. Latin Stock > Los ejemplares de los partes de confirmación contendrán los mismos datos que el parte médico inicial de baja, y los ejemplares correspondientes al órgano de personal y a MUFACE se presentarán ante el órgano de personal en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha del reconocimiento médico que dio lugar a la expedición del parte de confirmación. Informe adicional de ratificación para la concesión de la prórroga de IT El parte de confirmación, correspondiente al periodo en que se cumpla el décimo mes desde el inicio de la situación de incapacidad temporal, debe ir acompañado de un informe médico adicional de ratificación en el que se harán constar las dolencias padecidas por el mutualista y la presunción médica de que: > El mutualista podría llegar a ser dado de alta por curación o mejoría, antes de cumplirse quinientos cuarenta y cinco días naturales desde el inicio de la situación, o, > Se trata de un proceso que podría calificarse de incapacidad permanente. La MUFACE trasladará el informe médico de ratificación a que se ha aludido a las Unidades Médicas de Seguimiento Informe adicional de ratificación previo a la extinción de la situación de IT El parte de confirmación, correspondiente al plazo que se cumpla el decimosexto mes desde el inicio de la situación de IT, debe ir acompañado de un informe médico adicional que se extenderá conforme al Modelo que consta en el Anexo III, y que: > Se pronunciará sobre los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener para el mutualista los efectos de la IT o bien. > Señalará que se trata de un proceso que podría calificarse de incapacidad permanente. > Como notas a añadir, hay que indicar estos contenidos: La MUFACE trasladará dicho informe adicional de ratificación a las Unidades Médicas de Seguimiento para que realicen un reconoci- 58

4 miento al mutualista antes del cumplimiento del plazo de 545 días naturales desde el inicio de la situación de IT. Cumplido el plazo de 730 días naturales desde el inicio de la situación de incapacidad temporal, el médico que atienda al mutualista deberá emitir el parte de alta, especificando la causa de la misma. Concesión de la licencia Respecto de la concesión de la licencia, el artículo 8 de la citada Orden PRE/1744/2010 indica que hay que tener en cuenta los siguientes aspectos: > Una vez recibido el parte médico inicial o de confirmación de la baja para la situación de IT, el órgano de personal dispondrá lo conveniente en cuanto a la concesión de la licencia inicial y de sus prórrogas. > Durante la vigencia de la licencia, el órgano de personal podrá solicitar en cualquier momento el asesoramiento médico que considere oportuno. > Si el resultado del reconocimiento fuera desfavorable para la continuidad de la licencia o su prórroga, el órgano de personal declarará su extinción y se lo comunicará al mutualista, a efectos de su reincorporación al puesto de trabajo. > Cuando el órgano de personal expida la última licencia antes de agotarse el plazo de los setecientos treinta días naturales, comunicará dicha circunstancia al mutualista y lo pondrá en conocimiento de MUFACE. Seguimiento de la situación de incapacidad temporal Se contemplan diversas cuestiones relativas al seguimiento de la situación de IT: > MUFACE solicitará a las Unidades Médicas de Seguimiento el reconocimiento efectuado. > MUFACE requerirá a las Unidades Médicas de Seguimiento el reconocimiento del mutualista, cuando éste solicite expresamente una valoración del caso en concreto. > MUFACE podrá requerir a las Unidades Médicas de Seguimiento el reconocimiento del mutualista en los casos siguientes: Situaciones en las que el órgano de personal solicite a MUFACE el control de una situación de IT determinada. Procesos cuya duración supere los tiempos estándar especificados para cada patología en los protocolos técnicos utilizados. 3ª CONSULTA: Qué trámites han de hacerse para conseguir el subsidio por incapacidad temporal? Los trámites están previstos en los artículos 13 y 14 de la Orden citada y objeto de consulta; estos son los siguientes: > La solicitud del subsidio se efectuará por el mutualista a MUFACE que la tramitará a través del Servicio Provincial al que el mutualista esté adscrito. > Para la tramitación y terminación del procedimiento, el órgano de personal remitirá a MUFACE todos los ejemplares del parte de baja emitidos hasta ese momento y comunicará la prórroga de la licencia que dé lugar al cuarto mes desde que se inició la situación. A esta documentación se adicionará la solicitud de subsidio del mutualista, en el caso de que hubiera sido cursada a través del órgano de personal. > El plazo para resolver la solicitud de reconocimiento del subsidio comenzará a computarse a partir del día de entrada de la solicitud en MUFACE. 4ª CONSULTA: Cómo debe justificarse la acreditación de las situaciones de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural? La Orden PRE/1744/2010, de 30 de enero, capítulo IV, ofrece la siguiente respuesta. La acreditación de la existencia de situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural se documentará mediante el informe y certificado siguientes: > Informe del médico dependiente de la Entidad o, en su caso, del Servicio Público de Salud correspondiente en el que se diagnostique su situación de embarazo y la fecha probable del parto o la situación de lactancia natural, según corresponda. > Informe del Servicio de Prevención del centro de trabajo donde desempeñe sus tareas la mutualista y que desarrolle las funciones de vigilancia y control de la salud de los empleados en los términos establecidos en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los servicios de prevención. En este informe se hará constar si concurren o no agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en su salud y/o en la del feto o en la del lactante. A tal efecto, deberá tenerse en cuenta la lista no exhaustiva de tales agentes, procedimientos y condiciones de trabajo incluidos en el Anexo II del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los servicios de prevención. 5ª CONSULTA: Qué características requiere la expedición del parte de baja por situación de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural? El artículo 16 de la orden citada contempla las siguientes previsiones: > En el caso de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, en los tres primeros meses de licencia se expedirá un único parte de baja. > Para períodos inferiores a tres meses o superiores, se expedirá un nuevo parte acreditativo de la situación y del nuevo período de duración probable. > El modelo de parte consta en la Resolución de 29 de noviembre de 2010, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado; esta Resolución contempla, a su vez, la información prevista en el propio parte que es la siguiente: Este parte médico para situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el periodo de embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se compone de tres ejemplares, que a continuación se contemplan: 59

5 > CONSULTORIO DE PRL > El ejemplar 1, para el/la MUTUALISTA, será presentado, en todas las ocasiones, al médico que realice los sucesivos reconocimientos. > Los ejemplares 2 (para el órgano de personal) y 3 (para MUFACE) se entregarán al órgano de personal. En el caso del parte inicial, no más tarde del cuarto día hábil desde el inicio de la situación; los partes de confirmación se entregarán en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la fecha del reconocimiento médico que dio lugar a su expedición. El contenido de cada parte médico servirá de asesoramiento al órgano de personal a la hora de expedir la oportuna licencia o sus prórrogas. 6ª CONSULTA: A qué requisitos debe atenerse la concesión de licencia? La respuesta debe deducirse del artículo 17 de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de enero. > Corresponde a la mutualista aportar al expediente el informe médico a que se ha hecho referencia. > Corresponde al órgano de personal incorporar el informe sobre riesgos emitidos por el Servicio de Prevención. > Conforme y de acuerdo a los informes presentados por el mutualista, el órgano de personal podrá conceder o denegar motivadamente la licencia que se solicita. > En la concesión de la licencia, se deberá declarar que no procede el cambio de puesto de la mutualista porque no resulta reglamentaria, técnica u objetivamente posible o porque no puede razonablemente exigirse por motivos justificados y coherentes. 7ª CONSULTA: Cómo debe formalizarse el parte de maternidad? El parte de maternidad debe formalizarse de acuerdo a los criterios establecidos por la Resolución de 29 de noviembre de 2010, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se actualizan los modelos de partes previstos en los Anexos de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio. Para emitir este parte de maternidad hay que seguir las siguientes instrucciones contempladas en la referida Resolución. > Todos los datos serán anotados por el médico de la Entidad o del Servicio Público de Salud a que se encuentre adscrita la mutualista, responsable de su asistencia, marcando con X las cuadrículas correspondientes y reflejando la información solicitada. > El apartado 2 INFORME MÉDICO sólo deberá rellenarse y suscribirse por el médico en el caso de que la madre haya manifestado su intención de incorporarse a su puesto de trabajo una vez transcurrido el período de descanso obligatorio para ella, y antes de que concluya el período de descanso voluntario. En tal caso: Si el parte de maternidad es expedido una vez que el parto ha tenido lugar, el apartado 2 podrá rellenarse y suscribirse en ese mismo documento. Si, por el contrario, el parte de maternidad se expidiera con antelación al parto, el apartado 2 se deberá rellenar y suscribirse en un segundo parte de maternidad expedido con posterioridad al parto, a instancia de la madre. > Los partes de maternidad se entregarán al órgano de personal competente dentro de un periodo de tiempo que contempla cuatro días hábiles siguientes al parto o al comienzo del inicio del descanso, en el caso de que se inicie éste con anterioridad al mismo. 8ª CONSULTA: Existen otros modelos de parte? Respuesta afirmativa. La Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, Anexos III y IV, de acuerdo con lo especificado y recogido en la Resolución del día 29 de noviembre del año 2010 de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, contiene otros dos modelos diferentes de parte sobre este tipo de situaciones de incapacidad temporal - informe médico adicional de ratificación y Solicitud de reconocimiento médico a petición voluntaria del mutualista en cuestión. Situación de incapacidad temporal-informe médico adicional de ratificación El modelo de parte contempla los informes médicos de ratificación siguientes: A. informe adicional de ratificación para la concesión de prórroga (correspondiente al mes 10º). En este informe deberán constar las dolencias padecidas por el mutualista y la presunción médica de que: > El mutualista podría llegar a ser dado de alta por curación o mejoría antes de cumplirse quinientos cuarenta y cinco días naturales desde el inicio de la situación, o > Se trata de un proceso que podría calificarse de incapacidad permanente. En este caso el órgano de personal tendrá que iniciar de oficio el procedimiento de jubilación ante el órgano competente. b. informe adicional de ratificación previo a la extinción de la situación (correspondiente al mes 16º). Se pronunciará sobre los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener para el mutualista los efectos de la incapacidad temporal, más allá del período de 545 días o, bien, señalará que se trata de un proceso que podría calificarse de incapacidad permanente. El órgano de personal debe, en ambos casos, iniciar de oficio el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente. Solicitud de reconocimiento médico a petición del mutualista La documentación que el mutualista debe presentar, junto con la solicitud, es la que aparece a continuación: > Parte de baja expedido por el médico de la situación de incapadid temporal por la que se deniega la licencia. > Resultado del reconocimiento médico en que se basa la denegación de la licencia. 60

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