Directora General de Presupuestos y Modernización INFORME

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1 Plaza de la Constitución s/n Oviedo - Asturias Teléfono ayuntamiento@oviedo.es Expediente: 02/2016/SUPL-02/2016/CTOEX Asunto: Expediente de modificación presupuestaria mediante Suplementos de Créditos Nº 2 y Créditos Extraordinarios Nº 2 financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales Informa: Directora General de Presupuestos y Modernización INFORME Por el Concejal de Gobierno de Economía se propone aprobar el Expediente de Suplementos de Crédito nº 2/2016 y Créditos Extraordinarios nº 2/2016, destinado a aumentar el Capítulo 9 del Estado de Gastos para amortización de operaciones de endeudamiento y el Capítulo 6 para inversiones sostenibles, por importe total de ,90. Se pretende financiar el expediente con el Remanente de Tesorería para Gastos Generales proveniente de la Liquidación del Ejercicio 2015 El art. 32 de la Ley Orgánica 2/2012 de 21 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) dispone: En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda. A efectos de lo previsto en este artículo se entiende por superávit la capacidad de financiación según el sistema europeo de cuentas y por endeudamiento la deuda pública a efectos del procedimiento de déficit excesivo tal y como se define en la normativa europea. Tras la aprobación de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, que incluye la Disposición Adicional Sexta de la LOEPSF, el destino del superávit presupuestario responderá a las siguientes finalidades: A) Atender obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del año anterior en la cuenta de Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, y a cancelar con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas al cierre del ejercicio anterior. En este sentido se informa que se han aprobado ya expedientes de incorporación de remanentes de crédito por importe de ,46 en el Ayuntamiento y de ,06 en la Fundación Municipal de Cultura, así como expediente de Suplementos de Crédito y Créditos Extraordinarios nº 1, por importe de ,38, para hacer frente a las facturas del ejercicio anterior cuya obligación no llegó a reconocerse antes de 31 de diciembre pasado y para las que no existe crédito presupuestario en el vigente presupuesto municipal. B) Una vez cumplido el destino previsto en el apartado A), se deberá destinar como mínimo el porcentaje de este saldo para amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes que sea necesario para que la Corporación Local no incurra en déficit en términos de contabilidad nacional para el ejercicio

2 C) Si cumplido lo previsto en las letras anteriores, la Corporación local sigue teniendo un saldo positivo, éste se podrá destinar a inversiones, siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, de acuerdo con los requisitos que establezca la ley. Por otra parte, en la D.A.16ª del TRLHL, que regula las inversiones financieramente sostenibles, como luego veremos, se contempla que, en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2014, la parte restante del gasto comprometido en 2014 se podrá reconocer en el ejercicio 2015 financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2014 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante y la entidad local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio 2015 (las referencias deben entenderse a 2015 y 2016 respectivamente). En este sentido, y habiéndose financiado este tipo de inversiones en el año 2015 que no pudieron ejecutarse completamente el pasado ejercicio, se ha aprobado el correspondiente expediente de incorporación de remanentes al ejercicio 2016, financiado con remanente de tesorería de 2015, por importe de ,83. Para aplicar el punto C) de la D.A.6ª descrito, las Entidades Locales no deben superar los límites que fije el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en materia de autorización de endeudamiento y deben presentar en el ejercicio anterior, simultáneamente, superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo. Además, es preciso que el período medio de pago a los proveedores de la Corporación Local, de acuerdo con los datos publicados, no supere el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad. En este sentido, ha de señalarse que el Ayuntamiento cumple todos los parámetros anteriormente descritos, según se desprende de los Informes de Intervención a la Liquidación del Presupuesto de 2015 y que se resumen en el siguiente cuadro: LIQUIDACIÓN 2015 Remanente de tesorería para gastos generales (consolidado) ,72 Superávit en términos de contabilidad nacional ,27 Ahorro Neto art. 53 R.D.-LEG2/2004 T.R.L.H.L ,74 Volumen de endeudamiento s/ingresos corrientes 37,50% Período medio de pago a proveedores < a 30 días Ahora bien, se entiende que la obligación de no incurrir en déficit en términos de contabilidad nacional debe extenderse durante toda la vida del presupuesto, tanto en su aprobación inicial como en su liquidación. Así pues, además de ser necesario que el presupuesto inicial no presente necesidad de financiación (en el caso del Ayuntamiento el Presupuesto para 2016 presenta una capacidad de financiación de ,51 ), es preciso realizar una estimación de la capacidad o necesidad de financiación que presentará la liquidación del ejercicio en curso. Para realizar dicha estimación hemos tenido en cuenta los datos de ejecución presupuestaria de los tres últimos ejercicios liquidados y hemos aplicado la media de los porcentajes de ejecución de cada uno de los capítulos de gastos al presupuesto de 2016, a cuyos créditos iniciales hemos añadido las modificaciones aprobadas hasta la fecha, a fin de obtener la previsible ejecución de Por la parte de ingresos, teniendo en cuenta que la media de ejecución de los últimos tres ejercicios es superior a los créditos iniciales, y con la finalidad de obtener una estimación lo más prudente posible, hemos considerado que la ejecución no superará tales créditos iniciales. Al resultado obtenido, hemos añadido los ajustes que determina la norma, obteniendo el siguiente: Concepto Estimación a I. Impuestos Directos ,00 II: Impuestos indirectos ,00 III. Tasas y otros ingresos ,72 IV. Transferencias corrientes ,29 V. Ingresos Patrimoniales ,28 VI. Enajenación de Inversiones ,53 VII. Transferencias de capital ,31 SUMA INGRESOS NO FROS ,13 2

3 I. Gastos de personal ,71 II. Compr de bienes y servicios ,58 III. Gastos financieros ,73 IV. Transferencias corrientes ,00 V. Fondo de contingencia 0,00 VI. Inversiones ,32 VII. Transferencias de capital ,49 SUMA GASTOS NO FROS ,83 Diferencia ,30 Ajustes ,08 Registro en Cont.Nnal. Cap. I ,77 Registro en Cont.Nnal. Cap. II ,30 Registro en Cont.Nnal. Cap. III ,66 Cesión recaud.y part.ingresos Estado ,20 Cesión recaud.y part.ingresos Estado ,03 Intereses según criterio del devengo ,24 Inversiones "abono total del precio" ,90 Capacidad de financiación ,37 Una vez realizada esta estimación, de la aplicación de los referidos artículos 32 y Disposición Adicional sexta de la LOEPSF, resulta lo siguiente: (A). Capacidad de financiación liquidación presupuesto: ,27 (B). Remanente de tesorería para gastos generales ajustado ,72 (C). Previsión capacidad de financiación liquidación ejercicio en curso: ,37 Importe máximo para financiar nuevas inversiones financieramente sostenibles (C): ,37 Importe a destinar a la amortización anticipada de la deuda (A)-(C): , ,27 Importe adicional para financiar incorporación de remanentes y otros gastos (B)-(A): ,45 Por lo que se refiere a las inversiones financieramente sostenibles, el Real Decreto-Ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica, fija lo que ha de entenderse por inversión financieramente sostenible, mediante la incorporación de una nueva disposición adicional, la decimosexta, al TRLRHL, con el siguiente tenor literal: «A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se entenderá por inversión financieramente sostenible la que cumpla todos los requisitos siguientes: 1. Que la inversión se realice, en todo caso, por entidades locales que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Además, deberá tener reflejo presupuestario en los siguientes grupos de programas recogidos en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales: 3

4 161. Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas Recogida, eliminación y tratamiento de residuos Alumbrado público Protección y mejora del medio ambiente Mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos Industria Energía Comercio Ordenación y promoción turística Promoción, mantenimiento y desarrollo del transporte Infraestructuras del transporte Recursos hidráulicos Investigación científica, técnica y aplicada Sociedad de la información Gestión del conocimiento. La inversión podrá tener reflejo presupuestario en alguno de los grupos de programas siguientes: 133. Ordenación del tráfico y del estacionamiento Vías públicas Parques y jardines Protección del Patrimonio Histórico-Artístico Carreteras Caminos vecinales Gestión del patrimonio: aplicadas a la rehabilitación y reparación de infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público. Cuando el gasto de inversión en estos grupos de programas, considerados en conjunto, sea superior a 10 millones de euros y suponga incremento de los capítulos 1 o 2 del estado de gastos vinculado a los proyectos de inversión requerirá autorización previa de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 2. Quedan excluidas tanto las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años como las que se refieran a la adquisición de mobiliario, enseres y vehículos, salvo que se destinen a la prestación del servicio público de transporte. 3. El gasto que se realice deberá ser imputable al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto general de la Corporación Local. De forma excepcional podrán incluirse también indemnizaciones o compensaciones por rescisión de relaciones contractuales, imputables en otros capítulos del presupuesto de la Corporación Local, siempre que las mismas tengan carácter complementario y se deriven directamente de actuaciones de reorganización de medios o procesos asociados a la inversión acometida. 4. Que la inversión permita durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, y deuda pública por parte de la Corporación Local. A tal fin se valorará, el gasto de mantenimiento, los posibles ingresos o la reducción de gastos que genere la inversión durante su vida útil. 5. La iniciación del correspondiente expediente de gasto y el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la inversión ejecutada se deberá realizar por parte de la Corporación Local antes de la finalización del ejercicio de aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. 4

5 No obstante, en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2014, la parte restante del gasto comprometido en 2014 se podrá reconocer en el ejercicio 2015 financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2014 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante y la entidad local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio El expediente de gasto que se tramite incorporará una memoria económica específica, suscrita por el presidente de la Corporación Local, o la persona de la Corporación Local en quien delegue, en la que se contendrá la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil. El órgano interventor de la Corporación Local informará acerca de la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias que contenga la memoria económica de la inversión en relación con los criterios establecidos en los apartados anteriores. Anualmente, junto con la liquidación del presupuesto, se dará cuenta al pleno de la Corporación Local del grado de cumplimiento de los criterios previstos en los apartados anteriores y se hará público en su portal web. 7. Sin perjuicio de los efectos que puedan derivarse de la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, si el informe del interventor de la Corporación Local al que se refiere el apartado anterior fuera desfavorable, el interventor lo remitirá al órgano competente de la Administración pública que tenga atribuida la tutela financiera de la Corporación Local.» 8. El interventor de la Corporación Local informará al Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas de las inversiones ejecutadas en aplicación de lo previsto en esta disposición». En el expediente que se tramita se ha incorporado la Memoria del Concejal de Gobierno de Economía, en la que se exponen las inversiones a realizar, haciendo referencia a su vida útil y a sus previsibles gastos de mantenimiento, así como a los posibles ingresos y/o ahorros que de ellas pueden derivarse. Dada la escasa entidad de los gastos de mantenimiento que generarán, en algunos casos inferiores a los actuales, se entiende que las inversiones proyectadas permitirán durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública. Por último, el Ayuntamiento se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, según se acredita con los correspondientes certificados que se unen al expediente. Se propone suplementar las aplicaciones presupuestarias: APLICACIÓN CONCEPTO Otras Inversiones. Ordenación del tráfico y el estacionamiento Otras Inversiones. Movilidad Urbana Otras Inversiones. Accesos Núcleos Población Otras Inversiones. Vías Públicas Infraestructuras Otras Inversiones. Vías Públicas Infraestructuras Otras Inversiones. Caminos Vecinales Otras Inversiones. Saneamiento Otras Inversiones. Agua Otras Inversiones. Agua Otras Inversiones. Recursos Hidráulicos Otras Inversiones. Edificios y Patrimonio Municipal Edificios y Otras Construcciones. Edificios y Patrimonio Municipal Edificios y Otras Construcciones. Edificios y Patrimonio Municipal Otras Inversiones. Parques y Jardines Amortización Préstamos a largo plazo fuera del sector público Y créditos extraordinarios en las siguientes: 5

6 APLICACIÓN CONCEPTO Otras Inversiones. Movilidad Urbana Otras Inversiones. Carreteras Proyectos complejos. Edificios y Patrimonio municipal Por la Oficina Presupuestaria se ha verificado la insuficiencia de crédito presupuestario en el nivel de vinculación jurídica correspondiente, quedando reflejado en el expediente el carácter específico y determinado del gasto a realizar. Se pretende financiar el expediente con el Remanente de Tesorería para Gastos Generales proveniente de la Liquidación del Ejercicio Tras la aprobación del expediente, la situación del Remanente de Tesorería para gastos Generales quedaría del siguiente modo: Superávit contabilidad nacional (consolidado) RTGG Ayuntamiento RTGG FMC RTGG > Superávit Total Disponible , , , ,12 Incorporación , ,46 Incorporación 1 FMC , ,06 Incorporación , ,83 Incorporación , ,03 Suplemento de Crédito Y Créditos Extraordinarios Nº , ,38 Suplemento de Crédito Y Créditos Extraordinarios Nº , ,90 Saldos disponibles para otros usos , ,12 447, ,09 En otro orden de cosas, el expediente se ajusta a lo dispuesto en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 35 a 38 del R.D. 500/90 que lo desarrolla y artículos 6 a 8 de las Bases de ejecución de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento para Por último, es necesario señalar que, de conformidad con lo previsto en la normativa presupuestaria de las Entidades Locales y en el artículo 8 de las citadas Bases de ejecución, corresponde al Pleno la aprobación de la presente modificación. 6

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