EXPEDIENTE NÚMERO: 762/2013 ADOPCIÓN

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1 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 762/2013 ADOPCIÓN SENTENCIA DEFINITIVA. IXMIQUILPAN, ESTADO DE HIDALGO; A 19 DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar RESOLUCION DEFINITIVA, dentro del juicio especial familiar de ADOPCIÓN, promovido por *, expediente número 762/2013, y: R E S U L T A N D O 1. Que mediante escrito presentado con fecha 08 ocho de Mayo de 2013 dos mil trece,compareció*, ante este Juzgado, a iniciar procedimiento especial familiar de ADOPCIÓN, en los términos que dejó vertidos y que en obvio de repeticiones se tienen por reproducidos en el presente resultando, anexando los documentos que estimó convenientes. Por auto de fecha 09 nueve de Mayo de 2013 dos mil trece, se admitió a trámite lo solicitado, con las formalidades de ley; de igual forma se señaló día y hora para el desahogo de la prueba testimonial; se facultó al Consejo de Familia adscrito a este Juzgado a efecto de que realizara un estudio de campo y determinara las condiciones psicológicas y socioeconómicas de los promoventes. El día 20 veinte de mayo de 2013 dos mil trece, se llevó a cabo la comparecencia de la C. *, quien es madre biológica de los menores que se pretenden adoptar, en la cual manifestó su conformidad con la adopción de sus menores hijos. En fecha 7 siete de agosto de 2013 dos mil trece tuvo verificativo el desahogo de la prueba testimonial admitida, obran en autos los estudios correspondientes a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo. Una vez que se agotaron los requisitos del procedimiento y exhibidos los informes ordenados por esta Autoridad, por auto de fecha 29 veintinueve de octubre de 2013 dos mil trece, se ordenó dictar Resolución Definitiva que en derecho procediera, misma que el día de hoy se pronuncia en base a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S

2 2 I. El suscrito juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, 27 fracción II inciso b), 28 fracción II, del Código de Procedimientos Familiares del Estado, debido a que tanto el domicilio tanto de la promovente como el de los menores que se pretenden adoptar, se ubica dentro de este Distrito Judicial. II. La vía especial familiar seguida resultó ser procedente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 477 y relativos del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado. III. Los numerales 203, 204, 205, 206, 208 y 210 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, establecen: Artículo Adopción es la integración a una familia de uno o varios menores de edad, como hijo o hijos de matrimonio o concubinato, previo el procedimiento legal. Artículo Atendiendo al principio del interés superior de los menores de edad, todas las adopciones que sean pronunciadas por el órgano jurisdiccional competente, serán plenas. Artículo En la adopción plena el adoptado, tiene respecto a los adoptantes y la familia de éstos los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo, extinguiéndose con ello cualquier lazo con su familia de origen, excluyendo los impedimentos para contraer matrimonio. Artículo Quienes pretendan adoptar, deberán satisfacer los requisitos siguientes según sea el caso: I. El consentimiento de quienes refiere el numeral 210 de este ordenamiento; II. Tener los adoptantes una edad mínima de veinticinco años y plena capacidad de goce y de ejercicio; III. Tener por lo menos dieciocho años de edad más que el que se pretenda adoptar; IV. Que entre los presuntos adoptantes y aquél a quien pretendan adoptar, exista una diferencia de edades no mayor de cuarenta y cinco años; V. Acreditar cuando menos tres años de matrimonio;

3 3 VI. Tener recursos económicos suficientes para alimentar al menor o menores que se pretendan adoptar; VII. Ser benéfica la adopción para el adoptado; VIII. Que los adoptantes sean de buenas costumbres; IX. Su idoneidad previa valoración psicológica y socioeconómica; X. Tener buena salud; y XI. Acreditar el concubinato debidamente inscrito. Artículo 210. Para adoptar, deberán consentir, en sus respectivos casos: I. Quien ejerza la patria potestad o la tutela; II. Quien haya acogido durante seis meses al que se pretenda adoptar, y lo trate como hijo, cuando no hubiere quien ejerza la patria potestad sobre él, o no tenga tutor; III. El Ministerio Público, cuando sean desconocidos los padres de quien se pretenda adoptar, y carezca de tutor o persona que lo proteja; IV. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, a través del titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, cuando el menor o menores de edad que se pretendan adoptar se encuentren por cualquier medio bajo su cuidado y; a. No haya quien ejerza la patria potestad o tutela sobre los mismos; b. Habiendo quien debiera ejercer la patria potestad, haya sido declarada su pérdida mediante sentencia ejecutoriada; y c. Se trate de menores expósitos o abandonados por más de seis meses consecutivos; V. Si el menor de edad a adoptar tiene más de doce años, deberá otorgar su consentimiento para la adopción. La promovente en su escrito inicial manifiesta, en síntesis, lo siguiente: Como lo acredito con las actas de nacimiento de * y * mis futuros hijos nacieron el *, es mi deseo que mis futuros hijos de nombres * y * lleven por nombre *y * respectivamente. Hago del conocimiento que soy soltera y no he procreado hijos, cuento con * de edad, por lo que soy mayor por más de 18 años que los adoptados y entre nosotros no existe una diferencia mayo de

4 4 cuarenta y cinco años mis costumbres son honestas y mi conducta irreprochable como se acredita con la carta de antecedentes no penales poseo una solvencia económica suficiente para sufragar mis necesidades propias, así como las de mis futuros hijos * y *, ya que mis ingresos comprobables ascienden a $27, ( VEINTISIETE MIL PESOS 00/100 M.N) ya que soy de profesión enfermera percibiendo $7, pesos quincenales soy una persona sana tal y como lo acredito con el certificado médico, que exhibo, así mismo demuestro que no padezco ninguna enfermedad contagiosa, que pudiera poner en peligro mis futuros hijos Para acreditar los requisitos necesarios para la procedencia de la adopción, la promovente ofreció los siguientes medios de convicción: a) Acta de nacimiento de la C. *, misma que obra a fojas 6, de la que se desprende cuenta con 42 cuarenta y dos años de edad, ya que nació el 22 veintidós de febrero de 1971 mil setecientos setenta y uno, acreditándose que la misma tiene más de dieciocho años y no más de 45 años que los menores que se pretenden adoptar. Instrumento que hace prueba plena por tener el carácter de público atento a lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley Adjetiva Familiar b) Una CARTA DE NO ANTECEDENTES PENALES, de la C.*, expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, Dirección General de Servicios Periciales, departamento de Identificación humana. c) Certificaciones de las acta de nacimiento de los menores *y *mismas que obra a fojas 4 y 5, de las que se desprende que dichos menores cuenta con 7 siete meses de edad, ya que nacieron el 20 veinte de abril de 2013 dos mil trece y que su madre es *. d) Comprobantes de ingresos a nombre de la C. * expedidos por la Secretaria de Salud de Hidalgo, de las que se desprenden que sus ingresos son de $6, (SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS 82/100 M.N.), en forma quincenal. e) Certificado Médico de Salud expedida por el Coordinador Médico Municipal, DR. * donde se desprende que la C. * de * de edad, resulto clínicamente sana, no padece psicosis, idiocia, invencibilidad o farmacomanía, ninguna de las enfermedades transmisibles. Documentos a los cuales se les concede valor probatorio en términos de lo establecido por el artículo 212 del Código de Procedimientos Familiares.

5 5 Ahora bien, además de las probanzas aportadas por los promoventes, obran también las siguientes constancias: a) Comparecencia de la señora *, de fecha 20 veinte de mayo de 2013 dos mil trece, mediante la cual ratificó su escrito presentado en fecha 20 veinte de mayo de 2013 dos mil trece, en donde manifiesta su conformidad con la adopción de sus menores hijos * y * de apellidos * y a favor de * b) Prueba testimonial a cargo de * y *, quienes fueron coincidentes sin ser necesariamente idénticos en manifestar que: Que conocen a *, quien es soltera, y no ha procreado hijos, que es enfermera de profesión y tiene un micro bus de Panales a Ixmiquilpan; que saben que * percibe ingresos como enfermera, más o menos como quince mil mensuales y de la micro como tres mil pesos semanales; que si conocen a los menores * y * de apellidos *, que saben tiene bajo su cuidados a los menores * y * de apellidos * en el fraccionamiento *, y que los cuida desde recién nacidos y ha estado en su casa hasta la fecha, ellos los cuida, los atiende, les compra leche, pañales, ropa, los cuida con mucho cariño, tiene personas que cuiden a los menores cuando ella trabaja; que consideran benéfica la adopción que pretende * hacia los menores * y * de apellidos *.... Prueba que tiene valor probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 219 del Código de Procedimientos Familiares en el Estado, debido a que dichos testimonios provienen de personas dignas de fe, mayores de edad, y que dieron fundada razón de su dicho, además de que reúnen los requisitos establecidos en el numeral citado. Probanza con la que se acredita la solvencia moral de la promovente para satisfacer las necesidades de los menores a adoptar. c) De igual manera obran en autos el informe expedido por la Lic. * subdirectora de psicología especializada, en adopción de la procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Sistema DIF, Hidalgo. mismo que obra a fojas 57 a 64, de la cual se destaca lo siguiente: En base a los instrumentos, técnicas y métodos utilizados para la evaluación de la señora * puedo concluir que en el momento de la evaluación psicológica no se observan patologías en su personalidad que pudieran impedir el que la señora desempeñe un buen papel como madre de los menores *y *. Considero a la señora * viable para

6 6 continuar con los trámites de adopción de los menores de edad. pronósticos, favorable, a señora tiene la claridad de la responsabilidad que implica la crianza de sus hijos, cuenta con la cercanía de su hermana y sobrino que se apoyan y se convierten en una red familiar muy efectiva para los cuidados de los menores. d) Informe expedido por la Lic. T.S. * Trabajadora Social procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, Hidalgo. mismo que obra a fojas 65 a la 68, de la cual se destaca lo siguiente: Se trata de una persona soltera de * de edad, de profesión Licenciada en Enfermería, actualmente vive en la casa de su hermana * y su sobrino *, entre sus bienes cuenta con un camión modelo 1993, una Pick-up, modelo 1995, un ChevyMonza modelo 2000, se encuentra adscrita al Centro de Salud Panales, tiene una plaza desde el año 1998, sin embargo por el momento esta comisionada como delegada Sub Seccional de la jurisdicción 6 del Municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo, obteniendo un ingreso mensual comprobable de $12,044.60; los menores *y * cuenta con los cuidados requeridos. IV. Analizando y valorando las pruebas mencionadas en el considerando que antecede, debe estimarse PROCEDENTE lo solicitado por *, en virtud de haberse satisfecho todos y cada uno de los requisitos exigidos por el numeral 208 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo. Es de explorado derecho que el fin último que persigue la adopción dentro del marco jurídico es proteger a la niñez, atendiendo a la satisfacción de legítimo y humano anhelo de la paternidad y maternidad; así como integrarlos a una familia bien formada que permita la cohesión de lazos espirituales, materiales y jurídicos dentro del seno del núcleo familiar que se está gestando y el fin de la adopción es legitimar una situación de hecho que atiende a regularizar jurídicamente la situación de la persona que tiene posesión de estado de hijo, al ser tratado por la familia y por la sociedad en calidad de hijo; además la madre biológica de los menores que se pretenden adoptar, *, manifestó ante el suscrito juez su voluntad de entregar a sus menores hijos, en adopción a la C.*. Con las documentales públicas que obran en autos, consistentes en las copias certificadas del acta de nacimiento de la promovente;se advierte con

7 7 toda claridad que cuenta con la edad de *, por lo que al ser esto así, se demuestra que tiene dieciocho años más que los menores a adoptar y menos de 45 que los mismos. En tales condiciones y debido a que se han acreditado los extremos previstos por los artículos 208 y 210 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo y 477 del Código de Procedimientos Familiares vigente SE CONCEDE LA ADOPCIÓN solicitada por *, respecto de los menores de edad, y por tal motivo dichos menores llevarán los apellidos de la adoptante, *; es decir, el nombre con apellidos que llevara los menores en cita, tal como lo solicitan la promovente es el de * y * de apellidos *; debiéndose asentar que la madre de dichos menores es la C. *. Así las cosas y debido a que los menores de edad * y * de apellidos *, fueron registrados en el municipio de Cardonal Hidalgo, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, expídanse copias certificadas de las actuaciones a la adoptante, para que se dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 482 del Código de Procedimientos Familiares del Estado, a fin de que el Oficial del Registro del Estado Familiar de dicho municipio, realice la anotación marginal en el libro correspondiente, procediendo a cancelar el registro primario, inscribiendo un nuevo registro de nacimiento de los adoptados, asentando los datos vigentes, esto es, el nombre de los menores ahora es el de * y * de apellidos * y que su madre resulta ser *. Girándose el oficio correspondiente. Así también gírese atento oficio al Subprocurador de la Defensa del Menor y la Familia con sede en este Distrito Judicial, para los efectos de los artículos 482 y 484 del Código de Procedimientos Familiares. V. El artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, que establece: El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales ; del artículo trascrito se advierte que una vez que una resolución haya causado estado o ejecutoria deberá hacerse pública, siempre y cuando medie para tal acto la conformidad de las partes dentro de un procedimiento; consentimiento sin el cual la autoridad no puede realizar la publicación de los datos personales de los litigantes; de tal forma que, en caso de que las partes, no otorguen por escrito, dentro del

8 8 término de tres días, su consentimiento a efecto de que se publiquen sus datos personales, la autoridad tendrá por negada dicha autorización. Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 203, 204, 205, 206, 208 y 210 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo; 477, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 487 y 488 del Código de Procedimientos Familiares, es de resolverse y se: R E S U E L V E PRIMERO. El suscrito Juez ha sido y es competente para conocer y resolver en sentencia definitiva el presente Juicio. SEGUNDO. Ha sido procedente la vía intentada. TERCERO. Se concede a*, la adopción de los menores, quién en lo sucesivo llevarán por nombre * y * de apellidos *, en términos de lo vertido en la presente resolución. CUARTO. Una vez que cause ejecutoria esta resolución, expídanse copias certificadas de las actuaciones a la adoptante, para que se dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 482 del Código de Procedimientos Familiares en el Estado, a fin de que el Oficial del Registro del Estado Familiar del municipio de Cardonal, proceda a inscribir los registros de nacimiento de los adoptados, asentando los datos vigentes. QUINTO. Notifíquese la presente resolución al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, a través de la Subprocuraduría de la Defensa del Menor y la Familia con sede en este Distrito Judicial, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 484 del Código de Procedimientos Familiares. SEXTO- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, que establece: El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del

9 9 término de tres días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. SEPTIMO. Notifíquese personalmente y cúmplase. A S I,definitivamente lo resolvió y firma el Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ixmiquilpan, Hidalgo, Licenciado EDUARDO CASTILLO DEL ÁNGEL, que actúa con Secretario de Acuerdos Licenciada ANGELICA MARIA ANGELES MATA, que autoriza y da fe. DOY FE. En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 Fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos Autorizo LIC. EDUARDO CASTILLO DEL ÁNGEL, 13 de Enero del 2013.

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