PRIVACIÓ N DE LA LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO TULIA EUGENIA GARZON DIAZGRANADOS ANGELICA MARIA GUERRA TAMARA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

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1 PRIVACIÓ N DE LA LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO TULIA EUGENIA GARZON DIAZGRANADOS ANGELICA MARIA GUERRA TAMARA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS DEPARTAMENTO DE DERECHO PUBLICO SANTAFE DE BOGOTA, D.C. 2000

2 PRIVACIÓ N DE LA LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO TULIA EUGENIA GARZON DIAZGRANADOS ANGELICA MARIA GUERRA TAMARA Tesis para optar al título de Abogado Director FRANCISCO SUAREZ MONTAÑO Abogado PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS DEPARTAMENTO DE DERECHO PUBLICO SANTAFE DE BOGOTA, D.C. 2000

3 Nota de aceptación Director Jurado Jurado SANTAFÉ DE BOGOTÁ, ENERO DEL 2000 iii

4 A nuestros Padres y Hermanas: Por su apoyo incondicional. iv

5 AGRADECIMIENTOS Queremos agradecer muy especialmente: A DANIEL SAMPER OSPINA por haber hecho suyo este trabajo. A FRANCISCO SUAREZ MONTAÑO por sus valiosos aportes. v

6 CONTENIDO INTRODUCCION 11 pág. 1. LA PRIVACIÓ N DE LA LIBERTAD PRINCIPIOS RECTORES DE LA PRIVACIÓ N DE LA LIBERTAD El habeas corpus El control de legalidad El debido proceso Presunción de inocencia Favorabilidad Libertad personal MODALIDADES DE LA PRIVACIÓ N DE LA LIBERTAD Captura o aprehensión Principios Clases de captura La captura ilegal La detención preventiva Finalidades Naturaleza jurídica de la detención preventiva 56 vi

7 Clasificación de la detención preventiva Requisitos de la detención preventiva Suspensión de la detención preventiva La detención domiciliaria discusión sobre los alcances del término domicilio DETENCIÓ N ARBITRARIA Privación ilegal de la libertad Prolongación ilícita de la privación de la libertad Detención arbitraria especial RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO Antecedentes Sistemas de responsabilidad Responsabilidad subjetiva Responsabilidad objetiva Desarrollo de la responsabilidad extracontractual del Estado en el derecho Colombiano Competencia Algunos ejemplos de indemnizaciones reconocidas por la ley 98 vii

8 Evolución jurisprudencial Aplicación del derecho privado Aplicación del derecho público LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACIÓ N INJUSTA DE LA LIBERTAD Antecedentes Aplicación en el derecho comparado En España En Francia En Italia Consagración actual en Colombia En la Constitución Política de En el Código de procedimiento penal En la ley 270 de 1996 y en la sentencia C-037 de Evolución y posición actual de la jurisprudencia Responsabilidad por negar la suspensión de la detención de un recluso enfermo Responsabilidad por detención ilegal de corto tiempo Responsabilidad por detención ilegal de la Policía Nacional Irresponsabilidad del Estado cuando existe el deber de soportar la carga de la investigación Sentencia de unificación jurisprudencial 162 viii

9 Irresponsabilidad del Estado cuando la detención no es abiertamente ilegal Irresponsabilidad del Estado por existir indicio grave en contra del sindicado Responsabilidad del Estado porque el sindicado no cometió el hecho punible Responsabilidad del Estado por falta de actividad Probatoria Cosa juzgada y responsabilidad estatal Requisitos de la responsabilidad El daño o perjuicio La imputabilidad de la actuación El nexo causal Eximentes de responsabilidad La fuerza mayor El hecho de un tercero La culpa exclusiva de la víctima La indemnización del perjuicio El perjuicio patrimonial El perjuicio extrapatrimonial Aspectos procesales Cómo y a quién se demanda 230 ix

10 Legitimación activa para demandar La conciliación La Acción de repetición y el llamamiento en garantía CONCLUSIONES 252 BIBLIOGRAFIA 261 x

11 INTRODUCCIÓ N Después de superar la etapa medieval, en la que se hizo famosa la frase king can do not wrong ( el Rey no puede errar ), el tema de la responsabilidad del Estado ha tenido un gran desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinal. Se ha hecho evidente, con el transcurso del tiempo, que el Estado es un permanente causante de daños; que en su funcionamiento genera perjuicios a los particulares y que, por tanto, está en el deber de repararlos. No cabe duda de que en nuestro país la Constitución Política de 1991 introdujo grandes modificaciones en la materia, al disponer en su artículo 90 que el Estado debe responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables. Así, sin hacer distinciones de ninguna clase, se abrió la posibilidad de declarar administrativamente responsable a cualquiera de las entidades que conforman el Estado, incluyendo, por supuesto, a la rama judicial, cuando con sus acciones u omisiones causen perjuicios a los particulares. 11

12 Además de esta norma, el ordenamiento jurídico colombiano cuenta con otros instrumentos que le permiten iniciar procesos administrativos en contra del Estado. En el punto particular de la privación injusta de la libertad, existen normas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Código de Procedimiento Penal, en el Código Contencioso Administrativo y en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, entre otros. Sin embargo, cuando se trata de uno de los derechos fundamentales que más desarrollo ha tenido a lo largo de la historia, todos estos esfuerzos de regulación normativa parecen insuficientes. La libertad de las personas debe constituirse en uno de los pilares fundamentales de un Estado Social de Derecho. Es inconcebible una sociedad en la que el individuo sea aplastado por la arbitrariedad del Estado y, como si se tratara de un personaje de Franz Kafka, termine padeciendo injustamente la severidad de la prisión. Cercenarle a una persona su libertad es cercenarle media vida; es saturar de angustia, y para siempre, el tránsito de su familia; es remover de su existencia tiempo que será irrecuperable. De la necesidad de que esas consecuencias imperdonables puedan evitarse alguna vez, y ante las carencias documentales que hay sobre el tema, nació la idea de elaborar la presente tesis. 12

13 La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad es un tema que hasta ahora está empezando a ser reconocido como vital por parte de los jueces de la República. En él se encuentran enfrentados toda clase de principios que dificultan el reconocimiento de una indemnización a las víctimas de detenciones injustas. Cómo conciliar, por ejemplo, el principio de presunción de inocencia con la obligación de las autoridades públicas de detener preventivamente a una persona para hacerla comparecer al proceso? Cuál principio debe prevalecer entre la libertad y el deber de los ciudadanos de soportar la carga de una investigación? Qué hacer con el famoso principio de la cosa juzgada, y qué con el de la independencia de los jueces en la adopción de sus decisiones? En un país como el nuestro, en donde se ha hecho célebre el viejo aforismo de que un auto de detención no se le niega a nadie, en el que la etapa de recolección de pruebas dentro de un proceso penal puede durar varios años, en donde los jueces no pueden profundizar en los expedientes por falta de tiempo, en donde es claro que los establecimientos de reclusión carcelaria no son centros de rehabilitación, es necesario que se cree una conciencia frente a la importancia de este tema. Luego de estas consideraciones, se pasa a explicar el plan que se va a desarrollar. 13

14 El tema será tratado desde dos ópticas que terminan uniéndose en la parte final del trabajo. Por un lado será abordado desde el punto de vista penal, en el que se estudiarán las diferentes formas de privación de la libertad consagradas en nuestro ordenamiento jurídico, y se examinarán los principios fundamentales que rigen la materia, como el habeas corpus, la presunción de inocencia, el debido proceso, el control de legalidad, el principio de favorabilidad y el de libertad personal. En segundo lugar, luego de una breve introducción sobre la responsabilidad extracontractual del Estado en general, se hará un estudio, desde el punto de vista de la responsabilidad estatal, de la evolución que ha tenido el tema en la legislación y en la jurisprudencia, y además se analizarán aspectos básicos como los requisitos necesarios para que exista responsabilidad y sus eximentes; la indemnización del perjuicio; la legitimación por activa y por pasiva dentro del proceso ante la jurisdicción contenciosa, y la acción de repetición y el llamamiento en garantía. 14

15 1. LA PRIVACIÓ N DE LA LIBERTAD Uno de los derechos mas celosamente protegidos en las constituciones a partir de la Revolución Francesa, ha sido el de la libertad. Las normas constitucionales colombianas establecen un respeto notorio a la misma, pero consagran también sus excepciones. Ha sido materia de pronunciamiento permanente por parte de estudiosos del derecho, el saber si al existir una presunción de inocencia respecto de todas las personas, estas pueden ser privadas de la libertad antes de que se dicte una sentencia judicial que las declare responsables. Se ha sostenido que si se presume la inocencia de las personas, estas deben, durante el trámite procesal correspondiente, gozar de libertad hasta que se dicte en su contra sentencia condenatoria. Realmente, son muchos los que inocentemente purgan penas, a veces muy largas, bajo el pretexto de la detención preventiva que de acuerdo a nuestra legislación no es ninguna sanción, y la mayoría de los procesos por los cuales los 15

16 sindicados han estado detenidos preventivamente, terminaron con sentencias absolutorias. A continuación, se dan a conocer en forma detallada, los principios que rigen la privación de la libertad, los cuales deben aplicarse a todas las personas sin discriminación alguna, evitando de esta forma una violación de sus derechos PRINCIPIOS RECTORES DE LA PRIVACIÓ N DE LA LIBERTAD El Habeas Corpus. En el artículo 30 de la Constitución Política de 1991 se eleva a rango constitucional este principio: Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas. Por su parte, el Código de Procedimiento Penal lo consagra en el artículo 5 y lo desarrolla en el Titulo III, Capitulo VI denominado Control de legalidad sobre la aprehensión. 16

17 Se define como la acción pública que tutela la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolonga ilícitamente la privación de su libertad. Se ha dicho que El habeas corpus es un mecanismo de control externo, puesto que está a cargo de funcionarios que no conocen la actuación, no tienen ninguna injerencia en el proceso, no han ordenado la captura del imputado, ni éste se encuentra a su disposición 1. Es un mecanismo de control difuso de constitucionalidad que tutela las garantías consagradas en la Constitución en los artículos 28 y 32 referentes a la libertad de las personas. Así mismo es instrumento indispensable para luchar contra los actos arbitrarios de cualquier autoridad cuando restrinjan en forma indebida la libertad. Para interponer esta acción, la persona debe estar privada de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o a pesar de que se respetaron dichas garantías, surge un hecho jurídico que le da derecho a su libertad pero la autoridad le está prolongando la detención. 1 BERNAL, Cuellar Jaime y MONTEALEGRE, Lynett Eduardo. El Proceso Penal. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, p

18 De acuerdo con el artículo 431 la acción pueden invocarla terceros a nombre de la persona que se encuentra privada de la libertad, sin necesidad de mandato alguno. La petición debe contener el nombre de la persona en cuyo favor se interviene, las razones por las que se considera que con la privación de la libertad se está violando la Constitución o la ley, la fecha de reclusión y el lugar donde se encuentre el capturado, y en lo posible, el nombre del funcionario que ha ordenado la captura y el cargo que desempeña. También es requisito indispensable que se exprese, bajo la gravedad del juramento, que ningún otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de habeas corpus o decidido sobre la misma (artículo 432 del Código de Procedimiento Penal). Es importante anotar que la acción de habeas corpus puede interponerse ante cualquier juez o magistrado. Una vez presentada la solicitud, el funcionario debe remitirla al juez penal competente del mismo lugar o del más cercano al sitio donde se produjo el acto ilegal para que proceda a resolverla. 18

19 Si la acción se solicita ante el juez penal competente, se deberán agotar básicamente tres etapas: Apertura a pruebas: supone decretar inmediatamente una inspección a los documentos que dieron origen a la privación de la libertad. Práctica de las pruebas: debe hacerse a más tardar dentro de las doce horas siguientes (artículo 434 del Código de Procedimiento Penal). Si la autoridad que tramita el habeas corpus no estuviere en el mismo lugar del que decretó la captura, podrá solicitar por el medio más rápido información completa sobre la situación que dio origen a la petición. De esta solicitud se debe dar respuesta de forma inmediata a través de la remisión de copias de las diligencias que se hayan adelantado contra el capturado. Adicionalmente, si el funcionario judicial lo desea, puede solicitar al respectivo director de la cárcel una información urgente sobre todo lo relacionado con la captura. Podrá de igual forma, interrogar directamente a la persona capturada si lo considera conveniente. Pero en todos los casos dará aviso a la Fiscalía General de la Nación, según lo consagra el artículo 433 del Código de Procedimiento Penal. 19

20 Decisión: una vez recolectadas las pruebas, el funcionario debe decidir si ordena la libertad, y envía copias de su decisión para que se investigue a la autoridad que había ordenado la privación de la libertad, o si la niega por considerar que no procede el recurso de habeas corpus. Si el peticionario no interpone ningún recurso, la decisión queda ejecutoriada una vez vencido el término para recurrir. El término que debe transcurrir entre el primer acto, que es la solicitud, y el último, no puede ser superior a treinta y seis horas (artículo 437 del Código de Procedimiento Penal). El control de legalidad sobre la aprehensión se refiere a los presupuestos extrínsecos de la captura o detención únicamente. En otras palabras, los presupuestos intrínsecos que están relacionados con la valoración probatoria de los elementos del hecho punible no se pueden cuestionar. Los elementos extrínsecos son los requisitos formales de la captura o de la detención, y se dan, entre otros casos, cuando se expide una orden de captura por un funcionario incompetente; se dicta una resolución de detención contra una persona que no estaba vinculada al proceso, o se decreta una detención con fundamento en una providencia que no se encuentra motivada. Por lo tanto, el juez que conoce el habeas corpus no 20

21 puede debatir los supuestos probatorios de la resolución de detención para determinar si existía prueba de responsabilidad en contra del imputado, ni puede reconocer causales de libertad provisional o descuentos especiales de la pena por trabajo o por estudio. El artículo 435 del mismo Código dispone que son improcedentes las medidas restrictivas de la libertad cuando la persona es capturada con violación de las garantías consagradas en la Constitución o en la ley. Además establece que no podrá ser afectada con medida restrictiva de su libertad mientras no se restauren las garantías quebrantadas. De ahí que sean inexistentes las medidas que tengan por finalidad impedir la libertad del capturado cuando ella se conceda como consecuencia del habeas corpus, lo cual se encuentra en evidente concordancia con el artículo 383 del citado estatuto, que señala que debe ordenarse la inmediata libertad de una persona cuando su captura se produzca o se prolongue con violación de las garantías constitucionales o legales. Así mismo en el artículo 437 se advierte que, si se demuestra la violación de las garantías constitucionales o legales, el juez deberá ordenar inmediatamente la libertad de la persona capturada, por medio de auto interlocutorio contra el que no procede recurso alguno. 21

22 A raíz de esta redacción del Código, se presentaron diferentes interpretaciones. Para algunos el hecho de no especificarse por la ley lo que sucede en los casos en los que se niega la libertad, lleva a aceptar la posibilidad de impugnar dichos autos interlocutorios. Para dar luces sobre el punto, la Corte Constitucional determinó, en sentencia del 3 de noviembre de 1994 con ponencia del Magistrado Alejandro Martínez Caballero, que es posible interponer el recurso de apelación en los casos en los que se niega la libertad. En dicha sentencia se señala: las consideraciones históricas y sistemáticas muestran también que el artículo 437 del C. de P.P. establece que la inapelabilidad recae únicamente sobre el auto que concede el habeas corpus, sin que pueda uno deducir de esta disposición legal otro sentido... es razonable concluir que los dos últimos códigos restringieron la impugnabilidad del auto que concede el habeas corpus, de lo cual se infiere contrario sensu, que el auto que lo niega es apelable. Este resultado es aún más claro si se aplica la regla general sobre la posibilidad de impugnar los autos interlocutorios en el procedimiento penal, consagrada en los artículos 16 y 202 del C. de P.P., según el cual toda providencia interlocutoria podrá ser apelada, salvo las excepciones expresamente previstas por la ley. Por consiguiente, como el auto que niega el habeas corpus es una providencia interlocutoria que no ha sido exceptuada del principio de doble instancia, debe entenderse que ella es apelable. En cambio el artículo 437 demandado, que excluye de la 22

23 apelación al auto que concede el habeas corpus, es una excepción a esa regla general. Finalmente, incluso si existieran dudas sobre el sentido de esa disposición legal, es obvio que es más favorable al capturado aquella interpretación que considera que el artículo 437 sólo excluye de la apelación al auto que concede el habeas corpus, por lo cual, en virtud de la regla general de los artículos 16 y 202 del C. de P.P., es apelable el auto que lo niega.... Al tiempo que se consagró la imposibilidad de recusar al juez cuando esté tramitando la petición de habeas corpus, se guardó silencio en el tema de los impedimentos. Esto originó nuevamente problemas de interpretación, porque para algunos la prohibición también cobija el tema de los impedimentos mientras que para otros, por el hecho de no estar prohibido por la ley, se entiende que sí es aplicable. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 21 de septiembre de 1995, expresó que La forma de amparar ese derecho radica esencialmente en la celeridad con la que se debe tomar la decisión que protege la garantía vulnerada y por ello el instituto de los impedimentos y las recusaciones no tiene cabida dentro del desarrollo de esta acción. 23

24 1.1.2.El Control de Legalidad. Se encuentra consagrado en el artículo 414 A del Código de Procedimiento Penal y busca principalmente que las medidas de aseguramiento que profiera la Fiscalía General de la Nación o sus agentes, una vez se encuentren ejecutoriadas, puedan ser revisadas en su legalidad por el correspondiente juez de conocimiento, previa petición motivada del interesado, de su defensor o del Ministerio Público. La presentación de la solicitud y su trámite, no suspenden el cumplimiento de la providencia ni el curso de la actuación procesal. Una vez formulada la petición ante el fiscal, éste remitirá copia del expediente al juez de conocimiento, previo el correspondiente sorteo. Si el juez encontrare infundada la solicitud, la rechazará de plano. En caso contrario, la admitirá y correrá traslado común a los demás sujetos procesales por el término de cinco días; una vez vencido, se decidirá dentro de los cinco días siguientes. Las decisiones que tome el juez en desarrollo de este artículo no admiten ningún recurso. 24

25 Es importante tener en cuenta que si bien el control de legalidad y el habeas corpus tienen como fin ejercer un control sobre las medidas de aseguramiento, entre una y otra figura existen diferencias. El primero se refiere a la legalidad de todas las medidas de aseguramiento y el habeas corpus controla la situación de captura o la prolongación ilegal de la privación de la libertad. A diferencia del habeas corpus, para ejercer el control de legalidad no es necesario que la persona se encuentre privada de la libertad. Por último, el control de legalidad sólo puede ser solicitado por el investigado, su defensor o el Ministerio Público. El habeas corpus, en cambio, por cualquier persona. En síntesis, para que proceda el control de legalidad: - Debe presentarse una medida de aseguramiento proferida por el Fiscal General de la Nación o por alguno de sus agentes. La providencia que se somete al control de legalidad debe estar ejecutoriada. 25

26 - Sólo la puede tramitar el juez de conocimiento, después de que se ha elevado una petición por parte del sindicado, su defensor o el Ministerio Público, la cual debe ser necesariamente motivada El Debido Proceso. Se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución y es considerado como uno de los principales derechos procesales, no sólo en el campo judicial sino también en el administrativo. También lo desarrolla el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal que exige que todo juzgamiento se encuentre ajustado a la Constitución y a la ley. Para que el proceso se desarrolle en debida forma, deben concurrir tres elementos: 1. Legalidad de las normas penales sustantivas y procedimentales: De acuerdo con la ley, nadie podrá ser investigado y juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa. Esto quiere decir que la conducta que origine la investigación y el juzgamiento debe encontrarse específicamente establecida como delito. De igual forma el procedimiento para investigarlo y juzgarlo debe estar establecido en normas vigentes. 26

27 2. Ante autoridad competente: Quien en nombre del Estado pretenda investigar y juzgar una conducta, debe estar expresamente habilitado para ello. No pueden investigar y juzgar funcionarios de hecho o personas que no han cumplido los requisitos que la ley exige para desempeñar los cargos. En la etapa de instrucción será el Fiscal General o sus delegados, y en la etapa de juzgamiento los jueces. 3. Con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio: Significa que deben respetarse los formalismos o procedimientos que la ley ha previsto para la investigación o juzgamiento. La ley regula los medios, mecanismos y formas en que deben cumplirse las actividades de investigación y de juzgamiento. El artículo 1 del Código de Procedimiento Penal contempla dentro del debido proceso el derecho de defensa, que consiste en que todo procesado tiene derecho a designar un defensor para que lo asesore durante el trámite procesal, que incluye las diligencias previas, la etapa de la instrucción y la etapa del juzgamiento. Puede designarlo incluso desde el momento de su captura. Cualquier diligencia que se cumpla con el procesado sin que esté asistido por un defensor carece de validez jurídica. 27

28 También se incluye dentro de este principio el derecho del sindicado a un proceso público, sin demoras injustificadas, así como a presentar, pedir y controvertir todas las pruebas que sean allegadas. El procesado tiene el derecho de impugnación, es decir, a interponer los recursos que considere adecuados no sólo contra la sentencia condenatoria sino contra cualquier providencia que pueda lesionar sus intereses. Finalmente se consagra dentro el debido proceso, el principio de la cosa juzgada, que prohibe de manera tajante que el procesado sea juzgado dos veces por el mismo hecho Presunción de Inocencia. Se parte del supuesto de que todos los hombres son buenos de por sí. Para asegurar lo contrario es necesario que se les haya juzgado y encontrado responsables. Mientras no exista un fallo o decisión debidamente ejecutoriada, que declare la responsabilidad penal de una persona, debe considerársele inocente (artículo 2 Código de Procedimiento penal). 28

29 Sobre el punto, la Corte Suprema de Justicia se pronunció así: La presunción de inocencia, presupuesto indefectible de toda investigación penal, significa que es al Estado a quien corresponde demostrar que el sindicado es responsable del delito que se le atribuye, y que mientras esta prueba no se produzca, precisa ampararlo bajo aquella presunción que como dice Malatesta no es una presunción de bondad sino una presunción negativa de acciones y omisiones criminosas, fundada en la experiencia del comportamiento humano y en la propia imposibilidad lógica en que se encuentra el inculpado de demostrar una negación indefinida como es la de no haber delinquido. 2 De otro lado, se consagran excepciones a esa presunción como en el caso de la detención preventiva puesto que en ella se priva de la libertad a la persona en la etapa de la investigación y del juzgamiento, antes de la sentencia o decisión judicial que declara la responsabilidad penal. Frecuentemente se confunde la presunción de inocencia con la regla del in dubio pro reo, cuando realmente son dos figuras diferentes. El origen latino de esa expresión se basa en los sustantivos duda y reo. Estar en duda, in dubio, supone carecer de certeza, encontrarse en incertidumbre. Reo, por 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Providencia de junio 20 de

30 su parte, es quien posee dentro del proceso penal la calidad de acusado, culpado o delincuente. Así las cosas, toda duda debe resolverse en favor del reo. Lo que hay en común entre la presunción de inocencia y el in dubio pro reo es que ambos tienen su momento principal de aplicación en el juicio a la hora de dictar sentencia. Esto no significa, sin embargo, que se reduzcan sólo a tal estadio procesal, pues ambos cobijan todos los momentos del proceso Favorabilidad. De acuerdo con este principio, cuando se trate de aplicar normas nuevas que entren a regular el trámite de procesos que se encuentren en curso, deben preferirse las que favorecen al procesado. Con esto se busca llevar al campo procesal un principio que siempre ha regido en el derecho penal sustantivo. Este principio se encuentra consagrado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal, y parece oponerse a simple vista al que se refiere a la aplicación inmediata de las normas procesales. Puesto que el mismo principio deja a salvo el de la favorabilidad, y las normas que se refieren a jurisdicción, competencia y trámite tienen aplicación inmediata y 3 Código Penal Colombiano. Bogotá: Legis, p

31 se aplican a los procesos en curso, puede afirmarse que no hay tal contradicción. Pero si se trata de normas procesales que establecen o crean situaciones favorables al procesado, se deben aplicar de preferencia. Por este motivo, el artículo 10 que consagra el principio de la favorabilidad lo hace aplicable a la ley procesal de efectos sustanciales y no a las otras normas procesales que serán de aplicación inmediata Libertad Personal. Todo colombiano tiene como derecho constitucional reconocido el derecho a la libertad personal. Únicamente podrá privársele a una persona de su libertad en los casos y mediante los procedimientos y formalismos específicamente consagrados en la ley. Sin embargo, hay eventos en los que el interés de la colectividad en descubrir los autores de los delitos se contrapone con el derecho que todo individuo tiene a su libertad personal. Por eso existen excepciones, como son la captura y la detención preventiva. La regla general es la libertad de las personas y solamente se les puede privar de ella cuando una norma expresamente lo autoriza y mediante 31

32 orden de autoridad judicial competente (artículo 4 del Código de Procedimiento Penal). De igual forma se establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia y domicilio sino mediante orden de autoridad judicial competente, previo el cumplimiento de los formalismos legales y por motivos expresamente consagrados en la ley MODALIDADES DE LA PRIVACIÓ N DE LA LIBERTAD Una de las finalidades del proceso penal es la de aportar pruebas sobre la existencia del hecho punible, la autoría o participación, y establecer el grado de responsabilidad para imponer penas o medidas de seguridad; o por el contrario, reconocer la no realización de la conducta, la atipicidad del comportamiento, la existencia de causal de justificación o de inculpabilidad. La acción penal se ejerce por los fiscales y jueces, a quienes les corresponde aportar pruebas para demostrar la verdad material y concretar en decisión jurisdiccional la potestad punitiva o el reconocimiento de inocencia de la persona procesada. 32

33 Las decisiones que afectan total o parcialmente la libertad de las personas, son la captura y las medidas de aseguramiento. Generalmente, la privación de la libertad empieza con la captura, y esta a su vez con la aprehensión material o física de la persona, la cual se puede llevar a cabo incluso antes de la iniciación del proceso. Pero una vez iniciado el mismo y después de dar cumplimiento a ciertos requisitos señalados por la ley, se da la privación jurídica de la libertad, a través de una medida de aseguramiento. A continuación se señalan las modalidades de la Privación de la Libertad en nuestro ordenamiento jurídico, con sus características principales Captura o Aprehensión. Definición. Gramaticalmente la palabra captura proviene del latín capere que significa coger, atrapar o agarrar. Penalmente no existe una definición específica por lo cual es necesario acudir a la jurisprudencia y a la doctrina. De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia,... captura es el acto meramente físico mediante el cual los auxiliares de la rama jurisdiccional, en cumplimiento de órdenes legalmente impartidas, u obrando por su cuenta en otros casos, o los simples particulares en circunstancias de flagrancia o cuasi flagrancia, aprehenden a una persona 33

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