TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, LUNES 9 DE JUNIO DE 2014 NUMERO 105 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 9 de AMERICA Junio de CENTRAL DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, LUNES 9 DE JUNIO DE 2014 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Erígese la Jurisdicción Ambiental la cual estará a cargo, en Primera Instancia de Juzgados Ambientales y, en Segunda Instancia de una Cámara Ambiental.... Decreto No Se suprimen algunos Juzgados de Tránsito y se crean nuevos tribunales en materia de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena.... Decreto No Se exonera del pago de impuestos por la introducción al país de un donativo, a la Alcaldía Municipal de San Julián, departamento de Sonsonate.... Decreto No Se establecen límites entre los municipios de Izalco y Nahulingo.... Decreto No Declárase al Señor Shmulik Arie Bass, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Israel en la República de El Salvador, Noble Amigo de El Salvador.... Decreto No Declárase la Ceremonia de los Talcigüines celebrada en Texistepeque, Patrimonio Cultural Inmaterial de El Salvador.... Acuerdos Nos bis, 1405, 1427, 1429, 1430, 1431, 1432, 1433, 1436, 1438, 1439, 1440, 1441, 1442, 1449, 1450, 1451 y Se llama a Diputados Suplentes, para que concurran a formar asamblea.... S U M A R I O Pág Acuerdos Nos. 1611, 1612, 1613 y Se concede permiso a cuatro Diputados, a partir del 1 de junio de Acuerdo No Se modifica la integración de la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa.... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto No. 5.- Reforma al Reglamento del Consejo de Ministros... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación Complejo Urbano Santa Rosa y Acuerdo Ejecutivo No. 144, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.... Nuevos estatutos de la Asociación AGAPE de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 102, aprobándolos.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Se reconoce a la señora Claudia María Alemán de Vilche, como persona autorizada para ofrecer servicios educativos a través del Colegio Mis Primeras Letras.... Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Pág. Pág. Acuerdos Nos y Reconocimiento de estudios académicos SECCION CARTELES OFICIALES ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 171-D (2), 173-D, 178-D, 182-D (2), 183-D, 184-D, 185-D, 186-D (2), 188-D, 189-D (2), 190-D, 192-D y 193-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario Acuerdos Nos. 242-D, 271-D, 470-D y 503-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas Acuerdo No. 530-D.- Se declara finalizada la suspensión Aceptación de Herencia... impuesta por medio del Acuerdo No D, de fecha 8 de diciembre de Título de Dominio INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza Municipal Reguladora de Comedores en el Parque de la ciudad de Chirilagua.... Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Generados por Deudas en Concepto de Impuestos, a favor del municipio de Jocoaitique.... Sentencia de Muerte Presunta DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Aceptación de Herencia... Aviso de Inscripción... dicto de Emplazamiento... DE SEGUNDA PUBLICACION DE TERCERA PUBLICACION Título de Propiedad SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Estatutos de la Asociación Izalqueña de Desarrollo Cultural y Turístico y Asociación de Desarrollo Comunal de Residencial Villa Paris Ciudad Versailles, Cantón Chanmico y Acuerdos Nos. 1 y 6, emitidos por las Alcaldías Municipales de Izalco y San Juan Opico, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Declaratoria de Herencia Aceptación de Herencia Título de Propiedad

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de Pág. 3 Pág. Título Supletorio Título Supletorio Juicio de Ausencia Título de Dominio Cancelación de Marca Señal de Publicidad Comercial Renovación de Marcas Convocatorias Nombre Comercial Reposición de Certificados Señal de Publicidad Comercial Aviso de Cobro Convocatorias Título Municipal Reposición de Certificados Marca de Servicios Disminución de Capital Fusión de Sociedades... Marca de Producto Título Municipal Edicto de Emplazamiento Aceptación de Herencia Marca de Servicios Reposición de Póliza de Seguro Marca de Producto DE TERCERA PUBLICACION Nombre Comercial Convocatorias DE SEGUNDA PUBLICACION Reposición de Certificados Aceptación de Herencia Marca de Servicios Herencia Yacente Marca de Producto

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 DECRETO No. 684 ORGANO LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Constitución de la República, en su artículo 117, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales y la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible. II. Que la Ley de Medio Ambiente contenida en el Decreto Legislativo No. 233, de fecha 2 de marzo de 1998 y publicada en el Diario Oficial No. 79, Tomo No. 339, del 4 de mayo del mismo año, tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República que se refieren a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los recursos naturales que permitan mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones; así como también, normar la gestión ambiental, pública y privada, y la protección ambiental como obligación básica del Estado, los municipios y los habitantes en general; y asegurar la aplicación de los tratados internacionales celebrados por El Salvador en esta materia. III. Que para una mejor administración de justicia en materia ambiental, es necesaria la creación de Juzgados Ambientales en Primera Instancia y Cámara Especializada en Segunda Instancia, como lo establece el artículo 99 de la Ley del Medio Ambiente. IV. Que será la Corte Suprema de Justicia quien deberá disponer la forma de organización y estructura administrativa de los Juzgados Ambientales, tomando en cuenta la modernización del Órgano Judicial. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia. DECRETA: Art. 1. Erígese la Jurisdicción Ambiental la cual estará a cargo, en Primera Instancia, de Juzgados Ambientales y en Segunda Instancia, de una Cámara Ambiental; los cuales tendrán competencia exclusiva para conocer y resolver las acciones civiles de cualquier cuantía en las que se deduzca la responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra el medio ambiente; y realizarán su función jurisdiccional sujetos a lo establecido en la Constitución de la República, tratados y convenciones internacionales sobre la materia ratificados por El Salvador, legislación ambiental, leyes afines y principios doctrinarios del derecho ambiental. Su nominación, sede y competencia serán las siguientes: I. Cámara Ambiental de Segunda Instancia, con sede en San Salvador, con competencia a nivel nacional para conocer en grado de apelación de las sentencias y los autos que pongan fin al proceso en los Juzgados Ambientales de Primera Instancia, así como de las resoluciones que la ley señale expresamente. Deberá conocer en Primera Instancia, además, de las demandas que se incoen contra los funcionarios públicos y el Estado en su calidad de garante subsidiario. II. Juzgado Ambiental, con sede en San Salvador y con competencia para los departamentos de San Salvador, La Libertad, Cuscatlán, San Vicente, Cabañas, Chalatenango y La Paz. III. Juzgado Ambiental, con sede en Santa Ana y con competencia para los departamentos de Santa Ana, Ahuachapán y Sonsonate. IV. Juzgado Ambiental, con sede en San Miguel y con competencia para los departamentos de San Miguel, La Unión, Morazán y Usulután.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de Art. 2. Corresponderá a la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia conocer del recurso de casación; así como conocer en grado de apelación de los asuntos a que se refiere la Ley de Medio Ambiente, en los casos en que la Cámara Ambiental de Segunda Instancia conozca en Primera Instancia. Será la Corte Suprema de Justicia en Pleno, la que conocerá del recurso de casación en los casos que la Sala de lo Civil conozca del recurso de apelación. Art. 3. La Corte Suprema de Justicia, en caso de contar con peritos, deberá proporcionar el apoyo requerido por los Juzgados y la Cámara. Cuando fuere necesario, los Jueces podrán solicitar peritos en esta materia a cualquier institución pública, quienes deberán prestar la colaboración. Art. 4. La Corte Suprema de Justicia podrá disponer la utilización de sistemas electrónicos, ópticos, magnéticos, telemáticos, informáticos y de otras tecnologías para la realización de actos de comunicación de los Juzgados y Cámara Ambientales. Art. 5. Los Juzgados de Primera Instancia con competencia en materia civil que, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren conociendo de procesos en materia ambiental, continuarán conociendo de los mismos hasta fenecerlos, quedando facultados para expedir las ejecutorias o certificaciones correspondientes. Las Cámaras de Segunda Instancia con competencia en materia civil que, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren conociendo en apelación procesos en materia ambiental, continuarán conociendo de los mismos y, una vez resueltos, serán devueltos al Juzgado que los remitió. En iguales circunstancias, si la Cámara estuviera conociendo de tales procesos en Primera Instancia, una vez fenecidos y declarados ejecutoriados en su caso, los archivará quedando facultada para expedir las ejecutorias y certificaciones pertinentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 6. La Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en San Salvador, tendrá a nivel nacional, las competencias citadas en el artículo 1 de este decreto mientras se integra la Cámara Ambiental de Segunda Instancia, con sede en San Salvador, la que deberá crearse por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Art. 7. Se creará un Juzgado Ambiental con sede en San Salvador, el cual conocerá de las acciones en las que se deduzca la responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra el medio ambiente en todo el territorio nacional, mientras no se integren los restantes Juzgados establecidos en el artículo 99 de la Ley del Medio Ambiente, y en el artículo 1, romanos tercero y cuarto de este decreto, los que deberán crearse por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia en el plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. El plazo para la creación del Juzgado Ambiental con sede en San Salvador, no deberá exceder de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Art. 8. Este decreto se tendrá por incorporado a la Ley Orgánica Judicial, y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de junio del año dos mil catorce. DECRETO No. 685 PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO I. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 de la Constitución de la República, corresponde al Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en las diferentes materias, para lo cual el artículo 133 ordinal 3 reconoce la iniciativa de ley de la Corte Suprema de Justicia, respecto de la jurisdicción y competencias de los tribunales. II. Que por Decreto Legislativo No. 420, de fecha 1 de septiembre de 1967, se publicó en el Diario Oficial No. 183, Tomo 217, de fecha 6 de octubre del mismo año, la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito, que creó la competencia especializada de tránsito. III. Que en el artículo 36 del Decreto Legislativo 1027, de fecha 24 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 85, Tomo No. 335, de fecha 13 de mayo del mismo año, vigente a partir del 20 de abril de 1998, se establece que todo lo referente a la creación, organización y sede de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, será regulado de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica Judicial. IV. Que debido a la sobrecarga de trabajo de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, es necesario adoptar medidas para incrementar la capacidad de respuesta de esta competencia, para que una redistribución de los asuntos en esta materia contribuya a mejorar la calidad del servicio.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de V. Que los datos estadísticos de la carga de trabajo de los Juzgados de Tránsito demuestran un menor volumen de casos, respecto de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, de lo cual se desprende la necesidad de suprimir algunos Juzgados de Tránsito y crear nuevos Tribunales en materia de Vigilancia Penitenciaria y de ejecución de la pena, a fin de que con esta medida se facilite el cumplimiento de la función constitucional del Órgano Judicial. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia. DECRETA: Art. 1. Se suprimen los Juzgados 3 y 4 de Tránsito de San Salvador, así como los Juzgados de Tránsito de La Libertad, el de Sonsonate, y el 2 de Tránsito de San Miguel. Los Jueces y personal que, de conformidad con la Ley de la Carrera Judicial, estén adscritos a la misma y cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de Clasificación de Cargos vigente para el Órgano Judicial, pasarán a integrarse a los nuevos tribunales, en el orden respectivo, respetándose además, sus cargos, salarios y demás prestaciones. Respecto al resto del personal, se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de este decreto. Art. 2. Créanse los Juzgados 3 y 4 de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador ambos con residencia en San Salvador. Asimismo, créanse los Juzgados 2 de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de La Libertad, Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Sonsonate y 3 de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Miguel con residencia en Santa Tecla, Sonsonate y San Miguel respectivamente. Art. 3. El Juzgado 3 de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena tendrá su residencia en San Salvador y conocerá de la vigilancia penitenciaria de los pabellones de detenidos que se encuentran en los hospitales ubicados en el departamento de San Salvador. Art. 4. El Juzgado 4 de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena tendrá su residencia en San Salvador y conocerá de la vigilancia penitenciaria del Centro Penal y de Readaptación San Luis Mariona, de manera conjunta con el Juzgado 1 de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador, por turno. Art. 5. Los Juzgados 3 y 4 de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador, así como los Juzgados 1 y 2 de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador, serán competentes para conocer de todos aquellos asuntos que provengan de los Juzgados de Paz, de Instrucción, de Primera Instancia o de Sentencia, que tengan su sede en San Salvador. La distribución de procesos se realizará a través de la Oficina Distribuidora de Procesos, creada por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia número 666 del dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y adscrita a la Gerencia General de Asuntos Jurídicos por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia número 778 de veinte de octubre de dos mil cuatro. El Juzgado 2 de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, continuará con la vigilancia del Centro de Readaptación de Mujeres de Ilopango. A efecto de lograr equidad en la carga laboral, los Juzgados 1 y 2 de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador, 1 de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de La Libertad, no recibirán causas nuevas por un año contado a partir de la vigencia de este decreto, las cuales se asignarán a los Juzgados 3 y 4 de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador y 2 de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de La Libertad, sin perjuicio que la Corte Suprema de Justicia mediante acuerdo prorrogue ese período, solicitando a la honorable Asamblea Legislativa una extensión del mismo.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Art. 6. El Juzgado 2 de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de La Libertad, tendrá su residencia en Santa Tecla y conocerá de la Vigilancia Penitenciaria del Centro Penal de Chalatenango. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Santa Tecla pasará a denominarse Juzgado 1 de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de La Libertad, y a éste le corresponderá la vigilancia penitenciaria del Centro Penal de Quezaltepeque. Art. 7. El Juzgado 2 de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de La Libertad, así como el Juzgado 1 de ese mismo departamento serán competentes para conocer de todos aquellos asuntos que provengan de los Juzgados de Paz, de Instrucción, de Primera Instancia o de Sentencia que tengan su sede en el departamentos de Chalatenango y La Libertad. La distribución de procesos se realizará a través de la Oficina Distribuidora de Procesos, creada por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia número 666 del dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y adscrita a la Gerencia General de Asuntos Jurídicos por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia número 778 del veinte de octubre de dos mil cuatro. Art. 8. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Sonsonate tendrá su residencia en Sonsonate y conocerá de la Vigilancia Penitenciaria de los Centros Penales de Sonsonate e Izalco. Además, será competente para conocer de todos aquellos asuntos que provengan de los Juzgados de Paz, de Instrucción, de Primera Instancia o de Sentencia que tengan su sede en los departamentos de Ahuachapán y Sonsonate. Art. 9. El Juzgado 3 de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Miguel tendrá su residencia en San Miguel y conocerá de la Vigilancia Penitenciaria del Centro Penal de San Francisco Gotera y de La Unión. Además, será competente para conocer de todos aquellos asuntos que provengan de los Juzgados de Paz, de Instrucción, de Primera Instancia o de Sentencia que tengan su sede en los departamentos de Morazán y La Unión. Art. 10. Los Juzgados 1 y 2 de Tránsito de San Salvador asumirán la carga laboral de los Juzgados 3 y 4 de Tránsito de San Salvador, de esta manera, el Juzgado 1 asume la carga del Juzgado 4 y el Juzgado 2 asume la carga del Juzgado 3. La carga laboral del Juzgado de Tránsito de La Libertad se distribuirá entre los Juzgados 1 y 2 de Tránsito, correspondiendo las causas con número impar al Juzgado 1 y las causas con número par al Juzgado 2. Los Juzgados 1 y 2 de Tránsito serán competentes para conocer los asuntos que provengan de los departamentos de La Libertad, San Salvador, Chalatenango, San Vicente, La Paz, Cabañas y Cuscatlán, para lo cual recibirán las causas a través de la Oficina Distribuidora de Procesos mencionada en el inciso primero del art. 7 de este decreto. Modifíquese la competencia del Juzgado de Tránsito de Santa Ana y 1 de Tránsito de San Miguel, para que asuman la carga laboral y competencia de los Juzgados de Tránsito de Sonsonate y 2 de Tránsito de San Miguel respectivamente, el Juzgado 1 de Tránsito de San Miguel, en adelante se denominará Juzgado de Tránsito de San Miguel. Art. 11. Los Juzgados 3 y 4 de Tránsito de San Salvador deberán remitir, en un término perentorio de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, los procesos en trámite al Juzgado 2 y 1 de Tránsito de San Salvador, respectivamente. Los procesos fenecidos se deberán enviar al archivo judicial en el mismo término y deberán enviar una nómina de los mismos al Juzgado de Tránsito. De igual forma los Juzgados de Tránsito de La Libertad, Sonsonate y 2 de Tránsito de San Miguel, deberán remitir, en un plazo igual al enunciado en el inciso anterior, a los Juzgados 1 y 2 de Tránsito de San Salvador, de Tránsito de Santa Ana y 1 de Tránsito de San Miguel, los procesos en trámite. Los procesos fenecidos se deberán enviar al archivo judicial en el mismo término y deberán enviar una nómina de los mismos al Juzgado de Tránsito de Sonsonate y de San Miguel, respectivamente.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de Art. 12. Modifíquese la competencia de los Juzgados 1 y 2 de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Santa Ana de la siguiente manera: será de su competencia los casos que provengan de los Juzgados de Paz, Juzgados de Instrucción, Juzgados de Primera Instancia y Tribunales de Sentencia que tengan su residencia en Santa Ana y que se les asignen a través de la oficina que la Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo, designe para tales efectos, en el marco de la ley. Al Juzgado 1 de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Santa Ana, le corresponderá la Vigilancia Penitenciaria del Centro Penal de Apanteos, y al Juzgado 2 de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Santa Ana, le corresponderá la Vigilancia Penitenciaria de la Penitenciaría Occidental y del Centro Penal de Metapán. Art. 13. Modifíquese la competencia de los Juzgados 1 y 2 de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Miguel de la siguiente manera: serán competentes para conocer de los asuntos que provengan de los Juzgados de Paz, Juzgados de Instrucción, Juzgados de Primera Instancia y Tribunales de Sentencia que tengan su residencia en San Miguel y de los que tengan su sede en Ereguayquín y Concepción Batres y que se les asignen a través de la oficina que la Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo, designe para tales efectos, en el marco de la ley. Al Juzgado 1 de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Miguel le corresponderá la vigilancia penitenciaria de La Penitenciaría Oriental, y al Juzgado 2 de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Miguel le corresponderá la vigilancia penitenciaria del Centro Penal de Ciudad Barrios. Art. 14. Conviértase la Cámara de Tránsito en Cámara Mixta, agregándole las funciones de Cámara de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena con competencia en todo el territorio nacional, la cual tendrá las competencias asignadas en el artículo 34 de la Ley Penitenciaria. Art. 15. Modifíquese el inciso noveno del artículo 6, de la Ley Orgánica Judicial de la siguiente manera: "La Cámara Mixta de Tránsito y de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos penales y civiles tramitados por los jueces de tránsito con asiento en la ciudad de San Salvador, y de los asuntos provenientes de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de todo el país". Art. 16. Modifíquese el art. 19 de la Ley Orgánica Judicial de la siguiente manera: "Art Habrá dos Juzgados de Tránsito en la ciudad de San Salvador, uno en la ciudad de Santa Ana y uno en la ciudad de San Miguel, para conocer de los accidentes y deducir las responsabilidades penales y civiles a que se refiere la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito". Art. 17. Todos aquellos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de ejecución de la pena a los que se ha modificado su competencia, continuarán la tramitación de las causas pendientes hasta su finalización. Art. 18. Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Cuscatlán, San Vicente y Usulután, no modificarán su competencia. Art. 19. La estructura de la plantilla laboral de cada uno de los Juzgados creados, será determinada por la Corte Suprema de Justicia, tomando en consideración estudios técnicos de carga laboral realizados previamente. Art. 20. Se garantizará el pleno respeto de los derechos laborales de todo el personal de los tribunales que se suprimirán por este decreto y que no cumplan con el perfil diseñado en el Manual de Clasificación de Cargos del Órgano Judicial. Serán reubicados de conformidad con las necesidades institucionales, sin perjuicio que, ante la supresión de las plazas en los Juzgados en que trabajan, sean contratados asegurando la continuidad de sus labores, conforme lo prescrito en el artículo 4 de la Ley de Servicio Civil.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Art. 21. Quedan derogadas las disposiciones de la Ley Orgánica Judicial y demás leyes y preceptos legales contenidas en otros ordenamientos, que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este decreto. Art. 22. El presente Decreto entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de junio del año dos mil catorce. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de DECRETO No. 686 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Alcaldía Municipal de San Julián, Departamento de Sonsonate, ha recibido un donativo de sillas de ruedas, andaderas, bastones, muletas, entre otros, las cuales serán distribuidas a personas que residen en el referido municipio y que son de escasos recursos económicos. II. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, y con el propósito de facilitar el ingreso de dicho donativo y beneficiar a los habitantes del referido municipio, es procedente exonerar del pago de impuestos incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo en mención. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas Norma Fidelia Guevara de Ramirios y Blanca Noemí Coto Estrada, y de los diputados Guillermo Antonio Olivo Méndez y José Álvaro Cornejo Mena. DECRETA: Art. 1. Exonérase a la Alcaldía Municipal de San Julián, Departamento de Sonsonate, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del siguiente donativo: Ciento diez (110) sillas de ruedas; doscientas treinta y cinco (235) andaderas; seis (6) cajas de bastones; cuatro (4) pares de muletas; catorce (14) cajas de muletas; veintinueve (29) urinales; ciento nueve (109) sillas para baño; una (1) caja de sillas para baño; cuatro (4) cajas de asientos urinales; ciento quince (115) accesorios para sillas andaderas; dos (2) aparatos de terapia; siete (7) mesas de hospital; seis (6) caminadoras con soporte para rodilla; dieciséis (16) cajas de tapaderas de urinales; dos (2) pompas de aire para cama; una (1) caja de cartapacios; dos (2) refrigeradores; un (1) colchón para cuna; una (1) cuna; tres (3) estantes; dos (2) cajas de licuadoras (Oster) 3/ cajas; un (1) archivo; un (1) porta bebé; y una (1) silla de bebé. En cuanto al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), se estará a lo dispuesto en el Art. 45, literal g) de la Ley que rige dicho impuesto. La exención concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la mencionada Alcaldía, deberán presentar a esta Asamblea un informe debidamente firmado y sellado por un auditor responsable, sobre la distribución de los mismos. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN CUARTO VICEPRESIDENTE

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA TERCERA SECRETARIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE SEPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de junio del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ OCTAVO SECRETARIO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA. DECRETO No. 687 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal IZALCO NAHULINGO con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente Decreto y se anexa como parte integral del mismo.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y del exdiputado Erik Mira Bonilla. DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Izalco y Nahulingo ambos del Departamento de Sonsonate, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por nueve trayectos. El primer trayecto formado de dos tramos, determinado con tres puntos numerados del uno al tres, por vía de comunicación férrea; el segundo trayecto formado de cuatro tramos, determinado con cinco puntos numerados del tres al siete, por vía de comunicación terrestre; el tercer trayecto formado de tres tramos, determinado con cuatro puntos numerados del siete al diez, por linderos de parcelas; el cuarto trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del diez al once, por vía de comunicación terrestre; el quinto trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del once al doce, por linderos de parcelas; el sexto trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del doce al trece, por vía de comunicación terrestre; el séptimo trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del trece al catorce, por linderos de parcelas; el octavo trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del catorce al quince, por elemento natural hidrográfico; el noveno trayecto formado de dos tramos, determinado con tres puntos numerados del quince al diecisiete, por vía de comunicación terrestre. Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción del eje central de la línea férrea, con el eje central del río Ceniza, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Izalco, Nahulingo y Sonsonate, todos pertenecientes al departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintidós mil novecientos noventa y cinco punto ochenta metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y cinco punto veintitrés metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcela setecientos diez, del sector cero tres cero seis R cero nueve; para el municipio de Nahulingo, parcela ciento veinticinco, del sector cero tres cero nueve R cero uno y para el municipio de Sonsonate, parcela mil treinta y dos, del sector cero tres quince U cero seis y la parcela mil seiscientos veintisiete, del sector cero tres quince U cero nueve. Trayecto uno Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la línea férrea, hasta interceptar el eje central de la Autopista que de la ciudad de San Salvador conduce a la ciudad de Acajutla, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de cuatrocientos ochenta y cuatro punto treinta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y siete punto cero dos metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta punto veintinueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcela setecientos diez, del sector cero tres cero seis R cero nueve; para el municipio de Nahulingo, parcela ciento veinticinco, del sector cero tres cero nueve R cero uno. Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la línea férrea, hasta interceptar el eje central del callejón que de la referida vía conduce a la Lotificación San Gerardo, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de quinientos sesenta y uno punto ochenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil treinta y uno punto cero metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve punto cincuenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcelas cuatro y seis, ambas del sector cero tres cero seis R cero nueve; para el municipio de Nahulingo, parcelas trescientos cincuenta y tres y cuatrocientos treinta y cinco, ambas del sector cero tres cero nueve R cero uno.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Trayecto dos Tramo uno, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del callejón que de la línea férrea conduce a la Lotificación San Gerardo, hasta interceptar el eje central de la calle que de la ciudad de Nahulingo conduce al cantón y caserío Tres Ceibas, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de trescientos ochenta y cinco punto treinta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintitrés mil novecientos treinta y dos punto sesenta metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil doscientos veintidós punto cincuenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcelas cuatrocientos ochenta y tres y mil sesenta y nueve, ambas del sector cero tres cero nueve R cero uno; para el municipio de Nahulingo, parcelas cuatrocientos treinta y cinco y cuatrocientos cuarenta y dos, ambas del sector cero tres cero nueve R cero uno. Tramo dos, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que de la ciudad de Nahulingo conduce al cantón y caserío Tres Ceibas, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce a la finca El Pescadito de Oro, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de trescientos ochenta y siete punto ochenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil doscientos noventa y ocho punto ochenta y tres metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis punto ochenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcelas mil sesenta y nueve, quinientos sesenta y cuatro, mil ciento cuarenta y nueve, mil ciento cuarenta y ocho, mil ciento cuarenta y seis, mil ciento cuarenta y siete, mil ciento treinta y tres, seiscientos treinta y siete, todas del sector cero tres cero nueve R cero uno; para el municipio de Nahulingo, parcelas cuatrocientos cincuenta, cuatrocientos cincuenta y tres, cuatrocientos cincuenta y seis, cuatrocientos cincuenta y ocho, cuatrocientos sesenta y uno, cuatrocientos sesenta y dos, cuatrocientos sesenta y cuatro, cuatrocientos sesenta y ocho, cuatrocientos setenta y uno, cuatrocientos ochenta, cuatrocientos ochenta y uno, cuatrocientos ochenta y cuatro, cuatrocientos ochenta y siete, cuatrocientos noventa y uno, cuatrocientos noventa y seis, quinientos dos, quinientos siete, quinientos doce, quinientos diecisiete, quinientos veintidós, quinientos veintisiete, quinientos treinta y dos, quinientos treinta y siete, quinientos cuarenta y dos, quinientos cuarenta y siete, quinientos cincuenta y dos, quinientos cincuenta y ocho, quinientos sesenta y seis, quinientos setenta y siete, quinientos ochenta y seis, quinientos ochenta y nueve, quinientos noventa y cinco, seiscientos, seiscientos siete, seiscientos catorce, seiscientos veinte, seiscientos veinticuatro, seiscientos treinta, que corresponden a la Lotificación San Gerardo, seiscientos treinta y cuatro, un mil ciento treinta y cuatro, todas del sector cero tres cero nueve R cero uno. Tramo tres, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que del cantón Piedra de Moler conduce a la finca El Pescadito de Oro, hasta interceptar el eje central del callejón que conduce al nacimiento de agua denominado "El Pescadito de Oro", lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de ciento dieciséis punto cuarenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil trescientos treinta punto noventa y un metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y cinco punto cincuenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcelas seiscientos cuarenta y seiscientos cuarenta y cuatro, ambas del sector cero tres cero nueve R cero uno; para el municipio de Nahulingo, parcelas mil ciento treinta y cuatro, setecientos cincuenta y dos, setecientos cincuenta y tres, seiscientos treinta y nueve, todas del sector cero tres cero nueve R cero uno. Tramo cuatro, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del callejón que de la finca El Pescadito de Oro conduce al nacimiento llamado de igual forma, hasta interceptar el lindero oriente de la Lotificación San Gerardo, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de ciento seis punto ochenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil doscientos treinta y dos punto noventa y nueve metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil doscientos punto treinta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcela seiscientos treinta y ocho, del sector cero tres cero nueve R cero uno; para el municipio de Nahulingo, parcelas seiscientos treinta y nueve y mil ciento treinta y seis, ambas del sector cero tres cero nueve R cero uno. Trayecto tres Tramo uno, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta llegar a interceptar el esquinero surponiente de la parcela seiscientos treinta y ocho, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de ciento ochenta y uno punto cincuenta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil ciento catorce punto cuarenta y seis metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil noventa y cuatro punto cero un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcela seiscientos treinta y ocho, del sector cero tres cero nueve R cero uno; para el municipio de Nahulingo, parcelas que forman parte de la Lotificación San Gerardo y la zona verde, de la referida lotificación, todas del sector cero tres cero nueve R cero uno.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Junio de Tramo dos, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sur cuarenta y ocho grados, cincuenta y cuatro minutos, trece punto veintinueve segundos este, en línea recta imaginaria, hasta llegar a interceptar el esquinero surponiente de la parcela seiscientos cuarenta y uno, del sector cero tres cero nueve R cero uno, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia de trescientos cuatro punto setenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil trescientos treinta y siete punto noventa y ocho metros; Latitud igual, doscientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y nueve punto treinta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parte de la parcela seiscientos treinta y ocho, del sector cero tres cero nueve R cero uno; lugar donde se ubica un vertiente de agua al cual le denominaremos "Número uno"; para el municipio de Nahulingo, parte de la parcela seiscientos treinta y ocho, del sector cero tres cero nueve R cero uno, lugar donde se ubica otro vertiente de agua, al cual le denominaremos "Número dos" además las cajas de extracción de agua, que se realiza para la población del municipio de Nahulingo. Se hace la aclaración que debido a que no existe un lindero con características físicas perceptibles en campo, se estableció definir el trazo del límite en este tramo, con tres mojones intermedios elaborados de cemento, los cuales poseen una distancia entre ellos de setenta y cinco metros. Estos para su reconocimiento en campo se describen como Mojón ocho - A, con coordenadas Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil ciento sesenta y cinco punto veintinueve metros, Latitud igual doscientos ochenta y ocho mil cuarenta y seis punto treinta y tres metros y Mojón ocho - B, con coordenadas Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil doscientos veintiuno punto ochenta y un metros; Latitud igual, doscientos ochenta y siete mil novecientos noventa y siete punto cero tres metros y Mojón ocho - C, con coordenadas Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil doscientos setenta y ocho punto treinta y tres metros; Latitud igual, doscientos ochenta y siete mil novecientos cuarenta y siete punto setenta y tres metros. Tramo tres, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Tres Ceibas, conduce al cantón Piedra de Moler, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de quinientos cuarenta y cuatro punto once metros: Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y siete punto cuarenta y seis metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil sesenta y cuatro punto setenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcelas seiscientos cuarenta y uno, seiscientos cincuenta y siete, seiscientos sesenta y nueve, setecientos sesenta y cuatro, seiscientos ochenta y nueve, setecientos tres, todas del sector cero tres cero nueve R cero uno; para el municipio de Nahulingo, parcela mil ciento dieciséis, seiscientos cincuenta y ocho, setecientos sesenta y cinco, todas del sector cero tres cero nueve R cero uno. Trayecto cuatro. Tramo único, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Tres Ceibas, conduce al cantón Piedra de Moler, hasta interceptar la prolongación del lindero sur de la parcela sesenta y cinco, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de trescientos uno punto cincuenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y uno punto cincuenta y uno metros; Latitud igual, doscientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro punto cincuenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcelas diecisiete, treinta y siete, sesenta y cinco, todas del sector cero tres cero seis R diez; para el municipio de Nahulingo, parcela setecientos sesenta y cinco, del sector cero tres cero nueve R cero uno. Trayecto cinco Tramo único, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de la calle que de la línea férrea conduce al río Tecuma, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de setecientos ochenta y cinco punto cincuenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticinco mil doscientos ochenta y seis punto veintiséis metros; Latitud igual, doscientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta punto diecinueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcelas sesenta y cinco, cien, ciento once, ciento treinta y uno, ciento cuarenta y siete, ciento sesenta, ciento sesenta y dos, ciento ochenta y tres, todas del sector cero tres cero seis R diez; para el municipio de Nahulingo, parcela setecientos cuarenta y dos, del sector cero tres cero nueve R cero uno, ciento diez, ciento doce, ciento dieciséis, quinientos veintiocho, quinientos veintisiete, cuatrocientos cincuenta y uno, ciento treinta, ciento treinta y nueve, ciento cincuenta y cinco, ciento sesenta y nueve, todas del sector cero tres cero seis R diez.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Trayecto seis Tramo único, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Noreste, en línea semicurva, por el eje central de la calle que de la línea férrea conduce al río Tecuma, hasta interceptar la prolongación del lindero norte de la parcela ciento ochenta y ocho, lugar donde se ubica el punto número trece, con una distancia aproximada de treinta y nueve punto veintitrés metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticinco mil trescientos cuatro punto treinta y siete metros; Latitud igual, doscientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro punto cuarenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcela ciento ochenta y tres, del sector cero tres cero seis R diez; para el municipio de Nahulingo, parcela ciento ochenta y ocho, del sector cero tres cero seis R diez. Trayecto siete Tramo único, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del río Tecuma, lugar donde se ubica el punto número catorce, con una distancia aproximada de ciento veinticinco punto noventa y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos nueve punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos ochenta y siete mil ochocientos cinco punto ochenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcela doscientos cuarenta y uno, del sector cero tres cero seis R diez; para el municipio de Nahulingo, parcelas ciento ochenta y ocho, ciento noventa y siete, ambas del sector cero tres cero seis R diez. Trayecto ocho Tramo único, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Tecuma, aguas abajo, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce a la ciudad de Nahulingo, específicamente en el sitio conocido como "El Paso de Tecuma" (sobre el puente), lugar donde se ubica el punto número quince, con una distancia aproximada de un mil novecientos setenta y cuatro punto noventa y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintitrés mil setecientos noventa y dos punto cincuenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y cuatro punto cero nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcelas seiscientos sesenta y dos, quinientos cinco, cuatrocientos setenta, todas del sector cero tres cero seis R diez; para el municipio de Nahulingo, parcelas ciento noventa y siete, quinientos catorce, ciento ochenta y siete, ciento setenta y siete, todas del sector cero tres cero seis R diez, parcelas setecientos cuarenta y ocho, ochocientos cincuenta y ocho, setecientos ochenta y cuatro, todas del sector cero tres cero nueve R cero uno. Trayecto nueve Tramo uno, del punto número quince al punto número dieciséis. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que de la ciudad de Nahulingo conduce al cantón y caserío Chiquihuat, hasta interceptar el eje central del río Shuteca, lugar donde se ubica el punto número dieciséis, con una distancia aproximada de mil ochocientos treinta y cuatro punto sesenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintitrés mil quinientos ochenta y cuatro punto cuarenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos ochenta y cinco mil trescientos cuatro punto cuarenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcelas cuatrocientos setenta, seiscientos sesenta y dos, ambas del sector cero tres cero seis R diez, parcelas cinco, cuatro, tres y uno, todas del sector cero tres cero seis R once; para el municipio de Nahulingo, parcela mil ciento siete, mil ciento ocho, mil ciento cinco, mil ciento veintiséis, mil ciento veinticinco, mil ciento nueve, mil nueve, novecientos cincuenta y dos, novecientos ochenta, mil ciento cuarenta y cuatro, todas del sector cero tres cero nueve R cero uno, parcela quinientos ochenta y cuatro, quinientos ochenta y uno, quinientos setenta y dos, quinientos setenta y uno, todas del sector cero tres cero nueve R cero dos. Tramo dos, del punto número dieciséis al punto número diecisiete. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que de la ciudad de Nahulingo conduce al cantón y caserío Chiquihuat, hasta interceptar el eje central del río Chiquihuat, lugar donde se ubica el punto número diecisiete, con una distancia aproximada de dos mil doscientos noventa y dos punto noventa y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil trescientos treinta y dos punto ochenta y seis metros; Latitud igual, doscientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y siete punto ochenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcela dos, del sector cero tres cero seis R once; para el municipio de Nahulingo, parcelas seiscientos diecisiete, quinientos ochenta y tres, quinientos ochenta y dos, seiscientos treinta y siete, quinientos setenta y siete, seiscientos veintidós, seiscientos veintiuno, seiscientos veinte, quinientos noventa y cuatro, seiscientos setenta y cuatro, seiscientos setenta y cinco, seiscientos setenta y seis, seiscientos setenta y siete, seiscientos setenta y ocho, seiscientos setenta y nueve, seiscientos ochenta, seiscientos ochenta y uno, seiscientos ochenta y ocho, seiscientos ochenta y siete, seiscientos ochenta y seis, seiscientos ochenta y cinco, seiscientos ochenta y cuatro, quinientos noventa y cinco, setecientos dos, setecientos cuarenta y tres, todas del sector cero tres cero nueve R cero dos, parcela ciento ochenta y dos, del sector cero tres cero nueve R cero cuatro.

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