6. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS - CTS
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- Virginia Olivares Marín
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1 6. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS - CTS - TUO del D. Leg. Nº D.S. Nº TR (El Peruano: ) - D.S. Nº TR (El Peruano: ) 6.1 ALCANCES BÁSICOS DE LA LEY QUÉ ES LA CTS? (ART. 1º Es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese del trabajador, por tanto el retiro del 100% de los fondos sólo procede al término de la relación laboral DESDE CUÁNDO SE TIENE DERECHO A LA CTS.? (ART. 2º D.S. N TR) El trabajador debe contar cuando menos con un mes de servicios. Cumplido el mes recibe un dozavo, por los días recibe treintavos DESDE CUÁNDO SE DEPOSITA LA CTS EN LOS BANCOS? (ART. 2 El depósito semestral de la CTS se viene realizando desde Enero de Al se realizaron 20 depósitos semestrales. Desde Noviembre del 2000 al 31 de Octubre del 2004, los depósitos fueron mensuales. (Régimen transitorio). Desde noviembre del 2004 se ha restablecido el régimen general de depósitos semestrales LA CTS. DEVENGADA AL CESE SE DEPOSITA EN EL BANCO? (ART. 3º No. En este caso se le entrega directamente al trabajador dentro de las 48 horas de haber cesado QUIÉNES TIENEN DERECHO A LA CTS? (ART. 4 Los trabajadores de la actividad privada, siempre que laboren una jornada mínima de 4 horas diarias o que su promedio semanal sea de 4 horas diarias QUIÉNES NO TIENEN DERECHO A LA CTS? (ART. 6 D.S. N TR) - Los que laboran menos de 4 horas. - Los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público. - Los trabajadores de la micro empresa acogida al régimen laboral especial de la Ley Los trabajadores sujetos a regímenes especiales, como el sector agrario (Ley Nº 27360) LA CTS SE PUEDE PAGAR DIRECTAMENTE AL TRABAJADOR? (ART. 3º No. La CTS para que tenga efecto cancelatorio se debe depositar en la entidad bancaria elegida por el trabajador. La entrega directa de la CTS al trabajador sería un adelanto o préstamos al trabajador, salvo la CTS devengada al momento del cese en cuyo caso se le paga directamente al trabajador.
2 6.1.8 CUÁL ES LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE? (ARTS. 9, 10º Y 18º La que tuviera el trabajador al 30 de Abril o al 31 de Octubre mas un sexto de la gratificación recibida en el periodo a depositar CUÁLES SON LAS REMUNERACIONES NO COMPUTABLES? (ART. 19 Entre otras, las gratificaciones extraordinarias, utilidades, valor del transporte, asignación por educación, bonificaciones por matrimonio, cumpleaños, movilidad, viáticos, bonos alimenticios HASTA CUÁNDO SE REALIZAN LOS DEPÓSITOS? (ARTS. 21 Y 22 Respecto al periodo noviembre abril, hasta el 15 de mayo y respecto al periodo mayo octubre, hasta el 15 de noviembre. Si el último día cae inhábil, se deposita hasta el día hábil siguiente CUÁNDO SE ELIGE AL BANCO DEPOSITARIO? (ART. 23 D.S. N TR) Los trabajadores nuevos hasta el 30 de Abril o hasta el 31 de Octubre según los casos, deben de comunicar al empleador el nombre del Banco, el tipo de cuenta y moneda, de lo contrario el depósito se realiza en cualquier entidad autorizada ES POSIBLE DEPOSITAR LA CTS EN DOS BANCOS? (ART. 25 Y 33 DEL No. La CTS se deposita en un solo banco; sin embargo, es posible que una parte se deposite en nuevos soles y otra parte en dólares EL EMPLEADOR PUEDE SER EL DEPOSITARIO? (ART. 1 LEY N 27672, D.U. N ) No. Desde el 2000 no se permite que el empleador sea el depositario de la CTS. Necesariamente debe depositarse en el banco elegido por el trabajador ES LIBRE EL TRASLADO DE LA CTS? (ART. 26 Sí. El trabajador puede disponer libremente el traslado de los fondos de CTS de un banco a otro, comunicando esta decisión a su empleador, quien dentro de los 8 días debe pedir que el banco traslade los fondos a la entidad designada. La SBS sancionará el incumplimiento SE PUEDE EMBARGAR LA CTS? (ART. 37 Sólo por deudas de alimentos y hasta el 50%; el 50% restante es intangible e inembargable LA CTS SE DEPOSITA AUNQUE EXISTA EMBARGO JUDICIAL? (ART. 38 Si, El depósito es obligatorio aunque exista embargo por alimentos. Si el empleador ha sido notificado para retener la CTS, debe entenderse que la orden judicial se refiere a la CTS que se debe pagar directamente con motivo del cese. La empresa está obligada a informar al juez que la CTS ha sido depositada en el banco EL TRABAJADOR REQUIERE AUTORIZACIÓN DE SU CÓNYUGE PARA RETIRAR LA CTS? (ART. 39 Se presume que el trabajador está autorizado, salvo que el cónyuge haya comunicado al banco que requiere autorización.
3 EL TRABAJADOR PUEDE EFECTUAR RETIROS PARCIALES? (ART. 41 D.S. N TR / LEY N 28461) Sí, hasta el 50% de los fondos depositados. Excepcionalmente, puede retirar un 30% adicional para fines de vivienda CÓMO SE APLICA EL RETIRO DE LA CTS EN LOS CASOS DE VIVIENDA? (LEY Nº /D.S. Nº VIVIENDA) El trabajador puede retirar, además del 50% de libre disposición, el 30% adicional de los fondos de la CTS, para fines de vivienda. Por ejemplo si el trabajador retiró el 70% del depósito realizado durante en el régimen transitorio, sólo le correspondería retirar un 10% adicional SE REQUIERE LA CONSTANCIA DE CESE? (ART. 45 D.S. N TR) Para retirar los fondos de CTS se requiere de una constancia de cese que debe otorgar el empleador, dentro de las 48 horas LA CONSTANCIA DE CESE LA PUEDE OTORGAR LA AUTORIDAD DE TRABAJO? (ART. 46 Sí. En caso de negativa injustificada del empleador, la Constancia puede ser expedida por la Autoridad Inspectiva de Trabajo LA CTS SE DEPOSITA EN CASOS DE FALLECIMIENTO? (ART. 53 D.S. N TR) Sí. Dentro de las 48 horas de ocurrido el fallecimiento, la CTS pendiente se deposita en el banco correspondiente EL CÓNYUGE DEL FALLECIDO RETIRA LA CTS? (ARTS. 54 Y 55 Sí. Tiene derecho a retirar el 50%, para ello debe acreditar ante el banco: partida de defunción y matrimonio, constancia de cese por fallecimiento, DNI. El 50% restante será retirado por los herederos, según el testamento o el auto de declaratoria de herederos QUÉ OCURRE SI EL EMPLEADOR NO DEPOSITA LA CTS? (ART. 56 DEL El empleador será responsable por los intereses, la diferencia de cambio y podría ser sancionado por la autoridad de trabajo. Los intereses son los mismos que hubiese pagado el banco de haberse depositado oportunamente SE DEPOSITA LA CTS DE LOS CONTRATADOS A PLAZO FIJO? (ART. 58 Si el plazo del contrato es por menos de 6 meses no se deposita; se paga directamente al trabajador en la liquidación de cese. Si el plazo del contrato es mayor a 6 meses, la CTS se deposita en los plazos establecidos (15 de mayo 15 de noviembre). Si el plazo es por menos de 6 meses, pero el contrato se prorroga o renueva, la CTS se depositará dentro de los 15 días luego de haber cumplido los 6 meses de labor.
4 6.2 REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS - D.S TR (El Peruano: ) REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL (ART. 2 ) No son obligatorios los depósitos semestrales de CTS, para trabajadores con remuneración mayor de 2 UIT, con quienes se ha acordado el pago de una remuneración anual integral JORNADA MÍNIMA (4 HORAS) (ART. 3 ) En los casos de jornada variable, el trabajador tendrá derecho a CTS, si la jornada semanal dividida entre 6 ó 5 días según los casos, resulta un promedio no menor de 4 horas; si el trabajador labora menos de 5 días a la semana, se considerará cumplido el requisito de las 4 horas diarias, cuando el trabajador labore cuando menos 20 horas a la semana REMUNERACIÓN PROMEDIO (ART. 6 ) Las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, se incorporarán a la remuneración computable para CTS, dividiendo el resultado de la suma de ellas entre el periodo a liquidarse ASIGNACIÓN POR EDUCACIÓN (ART. 7 ) La asignación o bonificación por educación (no computable para CTS), comprende las otorgadas al trabajador o a sus hijos, sean estos pre - escolares, superiores, técnicos o universitarios e incluye los gastos como uniformes, útiles educativos y similares CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (ART. 8 ) La inclusión en la planilla de los montos que conforme a la ley no son computables para CTS (gratificaciones extraordinarias, asignación por transporte, asignación por educación, viáticos, movilidad, y otros especificados en los artículos 19º y 20º de la ley) no afectan su naturaleza de no computables. 6.4 CTS PARA FINES DE VIVIENDA El retiro del 80% de la CTS para fines de vivienda dispuesto por la Ley ( ), reglamentado por el D.S VIVIENDA ( ), permite los trabajadores que aún mantienen su CTS en los bancos comprar, remodelar y construir su vivienda, comprar su terreno y de esta forma capitalizar los fondos de CTS que actualmente en los bancos generan intereses mínimos. REFERENCIA Beneficiarios Objetivos Máximo disponible Derechos de alimentos y otros Consulta Responsabilidad ALCANCES DE LA LEY Y D.S VIVIENDA Trabajadores de actividad privada y de organismos públicos adscritos al FONAFE Permitir la compra, ampliación, remodelación de vivienda del trabajador, o de terreno para vivienda Por única vez, el trabajador podrá retirar el 30% adicional (al 50% que es de libre disponibilidad) para fines de vivienda El 80% a retirar no puede afectar los embargos judiciales por alimentos y otras garantías existentes. El trabajador podrá solicitar al banco le emita una constancia de los fondos disponibles Los fondos de CTS serán destinados a los fines de ley, bajo del responsabilidad trabajador
5 Devolución Cheque no negociable Requisitos para retirar la CTS Traslado Registro El trabajador deberá devolver al banco (se entiende el 30% adicional más intereses), cuando a los fondos se le den uso distinto El banco girará cheque no negociable a nombre del vendedor del inmueble El reglamento precisa los requisitos que deberá cumplir el trabajador, según el destino de los fondos: compra, construcción, remodelación, de vivienda y compra de terreno El trabajador podrá solicitar el traslado de los fondos de CTS a otra entidad bancaria que le otorgará crédito para fines de vivienda. Los bancos llevarán un Registro de retiro de CTS para fines de vivienda 6.4 PARA TENER EN CUENTA: Para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta: (i) tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), (ii) si los trabajadores son nuevos o antiguos, (iii) si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa REMYPE, (iv) si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 30 de abril de Mediana y gran empresa En cuanto a la mediana y gran empresa, las reglas para efectuar el depósito de CTS no han variado. Los empleadores tomarán en cuenta la remuneración del trabajador al 30 de abril, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en diciembre. El depósito será equivalente a un dozavo del sueldo más el promedio de gratificación, por cada mes laborado entre noviembre 2009 abril Pequeña empresa En el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT = S/.6 120,000) se van a presentar tres situaciones: (i) (ii) (iii) Si la pequeña empresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores inclusive los contratados a partir del 01 de octubre de 2008 tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales; Si está inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas generales. Los trabajadores nuevos contratados luego del registro de la pequeña empresa tendrán derecho al 50% de CTS (calculada conforme al régimen general). Microempresa Igualmente, en la microempresa (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT = S/.540,000) se deben tener en cuenta los casos siguientes: (i) (ii) Si la microempresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general. Si la microempresa se inscribió en el REMYPE, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general.
6 (iii) Los nuevos trabajadores de la microempresa, contratados con posterioridad a su inscripción en el REMYPE no tienen derecho a CTS. Trabajadores nuevos pequeñas empresas Cabe recordar que los nuevos trabajadores de la pequeña empresa, a partir del 01 de octubre de 2008 (TUO de la Ley Nº 28015, D.S TR) tienen derecho a la mitad de la CTS y este beneficio se extingue luego que el empleador deposite el equivalente a 90 días de remuneración (3 sueldos). Asimismo, se debe tener en cuenta que la reducción del 50% de la CTS (en el régimen general es un sueldo por año) sólo corresponde a los nuevos trabajadores contratados luego de la inscripción de la pequeña empresa en el REMYPE (Este registro entró en funcionamiento el ). Menos de un mes Los trabajadores que al 30 de abril de 2010 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de CTS que vence el 17 de mayo. Los días laborados se sumarán al semestre mayo octubre 2010 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre Retiro de la CTS Conforme a la Ley Nº ( ), los depósitos de CTS correspondientes al año 2009, que se efectuaron en mayo y noviembre, se pudieron retirar hasta el 100%. Los depósitos que se efectúen en los meses de mayo y noviembre del 2010 se podrán retirar hasta el 40% y 30%, respectivamente. A partir de mayo del año 2011, los trabajadores podrán retirar hasta el 70% del total de su cuenta CTS, pero sólo respecto de los montos que excedan a 6 veces el sueldo que perciba el trabajador, los cuales se convierten en intangibles, es decir, sólo se podrán retirar al cese definitivo del trabajador. Embargos Cabe precisar que en caso de embargos judiciales por alimentos, las empresas podrán retener hasta el 50% de la CTS a pagar en la liquidación por cese del trabajador. Asimismo, el juez podrá ordenar a la entidad financiera el embargo de los montos depositados por CTS y sólo hasta el 50%. CRONOGRAMA PARA EL RETIRO DE LA CTS - LEY Nº Depósito CTS Retiro CTS de mayo y noviembre 2009 Se pudo retirar hasta el 100% CTS de mayo 2010 Se podrá retirar hasta el 40% CTS de noviembre 2010 Se podrá retirar hasta el 30% Se podrá retirar el 70% de la cuenta CTS que exceda a 6 veces el sueldo del A partir de mayo 2011 trabajador, monto intangible que sólo se retira al cese.
7 MULTAS POR NO DEPOSITAR / ENTREGAR LIQUIDACIÓN DE CTS Los empleadores que no depositen la CTS o no entreguen a sus trabajadores la hoja de liquidación (dentro de los 5 días hábiles) podrán ser sancionados conforme a la escala siguiente: Gravedad de la Infracción No entregar la hoja de liquidación de CTS constituye infracción leve No depositar la CTS constituye infracción grave Base de Cálculo 1 a 5 UIT (3,600 a 18,000) 6 a 10 UIT (21,600 a 36,000) Multas según el número de trabajadores afectados a % 180 1, % 1,080 3, % 396 2, % 2,376 5, % 576 3, % 3,456 7, % 756 7, % 4,536 14, % 1,476 9, % 8,856 18, % 1,836 14, % 11,016 28, % 2,916 18, % 17,496 36,000 Las multas que sean impuestas a las micro y pequeñas empresas (MYPE) serán rebajadas en un 50%.
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