Universidad Andina del Cu seo URB. INGENIERIA LARAPA GRANDE S/N - SAN JERONIMO

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1 "UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO - BODAS DE PERLA, 30 AÑOS AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD" "APRUEBAN DIRECTIVA DE PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE CARGA ACADÉMICA A LOS DOCENTES Y JEFES DE PRÁCTICA PARA EL AÑO ACADÉMICO 2015" ~~~D.,..,?,'(.,"' - (.f. ~~~;\ RESOLUCIÓN Nº 435-CU-2014-UAC. Cusco, 1 2 de Noviembre de EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO: VISTO: El Oficio Nº /VRAC-UAC cursado por el Vicerrectorado Académico y Anexos correspondientes. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Andina del Cusco es una institución con personería jurídica de Derecho Privado sin fines de lucro destinada a impartir educación superior, se rige por la Ley Universitaria Nº 30220, por la Ley de su creación Nº 23837, la Resolución Nº ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, su Estatuto propio y normas conexas que la gobiernan, en el marco de la Constitución Política del Perú. Que, mediante documento del Visto el señor Vicerrector Académico solicita al Honorable Consejo Universitario la aprobación de la Directiva Nºl /VRAC-UAC de Procedimientos para la Asignación de Carga Académica a los Docentes y Jefes de Práctica para el año Académico Que, la presente Directiva tiene como objetivo, establecer un procedimiento ordenado de asignación de carga académica a los Docentes Ordinarios, Contratados y Jefes de Prácticas de la Universidad Andina del Cusco. : ~ ~\\ Que, el Art. 136º del Estatuto Universitario establece que los docentes universitarios. Com~ >;lejercen la docencia dentro de los límites que señala la Ley Universitaria, el presente Estatuto, \\: Uni1iers1~,.. ~ reglamentos y el régimen laboral de la actividad privada. Tienen como funciones: la investigación,,,,,r el desempeño y mejoramiento permanente del proceso de enseñanza aprendizaje, la proyección social y extensión universitaria y la gestión universitaria en los ámbitos que les corresponde. Asimismo en el Art. 1 37º del mismo texto normativo clasifica a los docentes universitarios en a. NAÍ Ordinarios: Principales, asociados y auxiliares, b, Extraordinarios: eméritos, honorarios, visitantes y <>L>. ~< imilares dignidades. c. Docente Investigador, d. Contratados a plazo deter'min ado.. u~ci. re Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión del 04 de Noviembre R~(<~ e 2014, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Art. 24 del Estatuto Universitario y la O ey Universitaria Nº 30220; SE RESUELVE: PRIMERO.- APROBAR la Directiva Nº /VRAC-UAC de Procedimientos para la Asignación de Carga Académica a los Docentes y Jefes de Práctica para el año Académico 2015, cuyo texto íntegro es el siguiente:

2 DIRECTIVA Nº / VRAC-UAC PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE CARGA ACADÉMICA A LOS DOCENTES Y JEFES DE PRÁCTICA PARA EL AÑO ACADÉMICO 2015 l. FINALIDAD La presente Directiva tiene por finalidad normar el procedimiento de asignación de carga académica a los Docentes y Jefes de Prácticas de la Universidad Andina del Cusco para el Año Académico OBJETIVO Establecer un procedimiento ordenado de asignación de carga académica a los Docentes Ordinarios y Contratados y Jefes de Prácticas de la Universidad Andina del Cusco BASE LEGAL a. Art. 79, 80, 81, 82 de la Ley Universitaria Nº b. Art. 136, 137, 140, 141 del Estatuto Universitario de la Universidad Andina del Cusco aprobado por Resolución Nº 009-AU-2014-UAC de fecha 07 de Octubre del c. Reglamento General de Profesores y Jefes de Prácticas de la UAC aprobado por Res. Nº CU /SG-UAC del 20 de Enero del d. Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo Nº 728 y sus modificaciones. e. Manual de Organización y Funciones de la Universidad Andina del Cusco. f. Reglamentos Internos de la Universidad. ALCANCES La presente Directiva es de aplicación obligatoriá en la Sede Central del Cusca, Filial de Puerto Maldonado y Sedes de Sicuani y Quillabamba de la Universidad Andina del Cusca. Tiene alcance a los Decanos de las Facultades, Dirección de Servicios Académicos y Registro Central, Directores de Departamentos Académicos, Directores de las Escuelas Profesionales, Director de la Filial y Coordinadores Generales de las Sedes de la Universidad Andina del Cusca.

3 V. DISPOSICIONES GENERALES a) En la fecha prevista del calendario académico de la Universidad, los Directores de las Escuelas Profesionales y el Coordinador de los Estudios de Formación General, presentarán ante los Directores de los Departamentos Académicos que les sirven, el catálogo de las asignaturas, con nombre y código de la asignatura, Nº créditos, horas teóricas y horas prácticas, horario de clases, Nº de Aula y el perfil de requisitos de los docentes y jefes de práctica que correspondan a la especialidad de la asignatura; así mismo, en la fecha prevista del calendario académico, deberán ingresar el catálogo al sistema académico a través de la Dirección de Servicios Académicos y entregarlos en físico al Vicerrectorado Académico. b) La carga académica tentativa se asigna en junta de docentes del departamento académico, antes de finalizar el ciclo académico, de acuerdo a la fecha del calendario académico; inicialmente para los docentes ordinarios y posteriormente a docentes contratados y Jefes de Prácticas. La carga académica definitiva se asignará al inicio del ciclo académico en las fechas previstas del calendario académico. e) La carga académica definitiva, deberá ser elevada por el Director de Departamento Académico al Decano de la Facultad para su aprobación. El Decano a su vez eleva la carga académica al Vicerrectorado Académico para la revisión y aprobación definitiva, conforme a las fechas del calendario académico. El Director del Departamento Académico, deberá ingresar la carga académica al Sistema en la fecha programada. e) El Director de Departamento Académico y el docente de la asignatura asignada no podrán realizar el cambio de horario ni de aula dispuestos en el catálogo de asignaturas. f) El Director de la Escuela Profesional o el Coordinador de los Estudios de Formación General son los únicos que tienen la potestad de hacer los cambios de horarios de asignaturas y de aulas antes de ingresar el catálogo de asignaturas al sistema académico de la Universidad y solamente cuando el caso realmente sea justificado. g) La carga académica es asignada a los docentes teniendo en cuenta en primer lugar la especialidad del docente que es requerida para la asignatura y en segundo lugar la precedencia. En caso de haber varios especialistas para la

4 misma asignatura, prima la categoría docente y luego la antigüedad del profesor en la especialidad. h) La especialidad del docente para la asignatura se establece en el siguiente orden: por la correspondencia del título profesional, el título o certificación en la especialidad, cursos de capacitación y experiencia profesional en la materia. i) La precedencia para la asignación de la carga académica al docente ordinario, está establecido en el art. 151 del Estatuto Universitario y se tomará en cuenta el orden siguiente: 1. La categoría docente: principal, asociado, auxiliar. 2. Antigüedad en la categoría. 3. La antigüedad en la docencia como docente ordinario en la Universidad Andina del Cusco. 4. Antigüedad en el título profesional y a falta de éste, el grado académico de Maestro o Doctor más antiguo. j) Solo se asignarán docentes a las asignaturas que tengan como mínimo diez (1 O) estudiantes matriculados. De no ser así, los Directores de las Escuelas Profesionales implicados procederán a agrupar estudiantes de las mismas asignaturas o semejantes en contenido silábico de las diferentes escuelas profesionales para alcanzar el mínimo de estudiantes. Si no hubiera aún el número mínimo requerido, se desactivarán las asignaturas y se modificará la carga académica asignada al docente. k) Los cursos dirigidos de acuerdo a la normatividad vigente, podrán ser asignados a docentes ordinarios y contratados, será considerado una hora semanal por curso de cargo adicional a la carga asignada de asignaturas regulares; por excepción, se asignarán dos horas por curso de cargo para los docentes de la Escuela Profesional de Educación. 1) El Rector, Los Vice- Rectores y el Secretario General de la Universidad, están exonerados de la carga académica lectiva y no lectiva por razón de sus cargos, salvo decisión personal. m) Los Decanos, el Director de la Escuela de Post Grado, El Director de la Filial, los Coordinadores Generales de las Sedes, los Directores Universitarios, los Directores de Escuelas Profesionales, y los Directores de Departamentos Académicos, están obligados a regentar una asignatura. n) Los Directores de Clínicas o de Laboratorios, los Secretarios Académicos de la Facultades, y el Secretario Académico de la Escuela de Posgrado, están obligados a regentar dos asignaturas equivalentes hasta diez (1 O) horas semanales.

5 o) Los docentes ordinarios a dedicación exclusiva y de tiempo completo (40 horas semanales) sin cargo directivo, están obligados a regentar el número de asignaturas que corresponde a quince (15) horas semanales como mínimo y hasta veinte (20) horas semanales como máximo, completando la jornada laboral con actividades no lectivas de acuerdo a la Ley universitaria, Estatuto de la Universidad Andina del Cusco y normatividad interna de la Universidad. p) Los docentes ordinarios de tiempo parcial de diecinueve (19) y veinte (20) horas semanales, llevarán el número de asignaturas equivalente a dieciséis(16) horas semanales como mínimo, debiendo completar la jornada laboral con actividades no lectivas establecidas en la Ley Universitaria y el Estatuto Universitario de la UAC y normatividad interna de la Universidad. q) Los docentes ordinarios de tiempo parcial de quince (15) horas semanales, llevarán el número de asignaturas equivalente a diez (1 O) horas semanales como mínimo, debiendo completar la jornada laboral con actividades no lectivas establecidas en la Ley Universitaria y el Estatuto Universitario de la UAC y normatividad interna de la Universidad. r) Los docentes ordinarios de tiempo parcial de menos de quince (15) horas semanales, llevarán el número de asignaturas equivalente a ocho (08) horas semanales como mínimo, debiendo completar la jornada laboral con actividades no lectivas establecidas en la Ley Universitaria y el Estatuto Universitario de la UAC y normatividad interna de la Universidad. )~~~s).:i ~~~l>l. Con~ 1Jniversitano ~ "'' ~CJ!~'- --~ t) ' La asignación de la carga académica a docentes y jefes de práctica contratados, será equivalente a ocho (08) horas semanales como mínimo y hasta un máximo de dieciocho (18) horas semanales. Para la distribución de la carga académica de los contratados se tomará como criterio la especialización del profesor que requiere la asignatura a ser asignada y de haber varios especialistas, se tomará como segundo criterio la antigüedad como contratado en la Universidad Andina del Cusco. El procedimiento de asignación de la carga académica será el mismo que el de los docentes ordinarios. u) El horario de las asignaturas en los catálogos elaborados por los Directores de las Escuelas Profesionales deberán programarse de lunes a sábado, y para la distribución de la carga académica se deberá respetar dichos horarios; excepto los profesores ordinarios de tiempo completo que asumirán asignaturas de lunes a viernes. Las reuniones de gestión académico administrativas que impliquen suspensión del dictado de clases teóricas y/o prácticas deberán tener la autorización del Decano sí las actividades son de su Facultad y del Vicerrectorado Académico cuando son actividades académicas y/o

6 administrativas con asistencia de varias Facultades. No hay viernes administrativos. VI. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE LA CARGA ACADÉMICA. a) El Director de Departamento Académico, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación como mínimo, convocará a junta de docentes ordinarios con el único orden del día "asignación de carga académica tentativa". b) Los docentes están obligados a asistir a la asignación de carga académica. Por ningún motivo podrá reservarse éarga académica para quien no estuviera presente en la reunión. e) El Director de Departamento Académico inicia la sesión, dando a conocer a los docentes la relación de asignaturas que regenta el Departamento, que son requeridas por los Directores de las Escuelas Profesionales o el Coordinador de Estudios de Formación General de la Universidad. En dicho requerimiento deberá constar: el código y nombre de la asignatura, sumilla de la asignatura, créditos, horas teóricas y prácticas semanales, horario, Nº y localización del aula en las que se ofrecerá. d) Todos los docentes, según la especialidad requerida y en orden de precedencia del principal más antiguo hasta el auxiliar más recientemente nombrado, elegirán las asignaturas en forma secuencial. Ningún docente podrá asumir asignaturas que tengan cruce de horarios. e) Si algún docente ordinario tuviera un informe negativo debidamente comprobado, sobre su desempeño docente en alguna asignatura asignada en el ciclo anterior, el Director de Departamento Académico está en la obligación de asignar dicha asignatura a otro docente de la especialidad y si no lo hubiera, propondrá a la junta de docentes la contratación de un profesional de la especialidad. Si el docente o Jefe de Prácticas fuera contratado, no se le invitará para un nuevo contrato. f) Las asignaturas que no hubieren sido asignadas a los docentes ordinarios y/o requieran un profesional especializado, serán propuestas para contratación de un profesional de la especialidad. g) Concluida y aprobada la asignación de la carga académica tentativa, ésta no podrá ser modificada y será elevada al Decano de la Facultad para su aprobación y posterior envío al Vicerrectorado Académico para su trámite administrativo.

7 h) Al inicio del nuevo ciclo académico, se convocará a junta de docentes para el reparto de carga académica definitiva, la que será elevada al Decano de la Facultad para su aprobación y posterior envío al Vicerrectorado Académico para su trámite administrativo. i) La asignación de la carga académica tentativa y definitiva se realizará en las fechas previstas en el calendario académico, bajo responsabilidad del Director del Departamento Académico y del Decano de la Facultad y deberán estar asentadas en el libro de actas del Departamento Académico. j) La propuesta de la Carga Académica deberá contener obligatoriamente la siguiente información: A. DOCENTES ORDINARIOS y CONTRATADOS: 1. Nº de orden. 2. Nombres y apellidos completos del docente. 3. Profesión del docente 4. Categoría del docente: principal, asociado, auxiliar. 5. Situación laboral : ordinario o contratado 6.- Fecha de inicio del contrato, si el docente tuviera esa Situación laboral. 7. Régimen de dedicación: Dedicación exclusiva, tiempo completo, tiempo parcial con el Nº de horas, ó contratado por: Nº total de horas/ semana 8. Nombre de la Asignatura 9. Escuela Profesional a la que sirve con la asignatura. 1 O. Horario de clases teóricas y prácticas y total de horas por asignatura 11. Nº de aula y local. 12. Carga Académica no lectiva. (docentes ordinarios y docentes contratados si las tuviera) JEFES DE PRÁCTICAS 1. Nº de orden. 2. Nombres y apellidos completos del Jefe de Prácticas 3. Profesión del Jefe de Prácticas 4. Situación laboral : contratado con número total de horas/semana. 5. Fecha de inicio del contrato, si el profesional tuviera esa situación laboral. 6. Nombre de la Asignatura Escuela Profesional a la que sirve con la asignatura. Horario de clases prácticas con total de horas por asignatura Nº y/o nombre de laboratorio o campo clínico y local

8 URB. INGENIERIA LARAPA GRANDE S/N SAN JERONIMO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. a) Los Directores de Departamento Académico deberán consignar en la propuesta de carga académica las horas semanales no lectivas dedicadas a las actividades de investigación, extensión universitaria, proyección social, tutorías y comisiones autorizadas por las autoridades universitarias, por el Consejo de de Facultad, Consejo Universitario y Asamblea Universitaria. b) Los docentes sólo podrán disminuir su carga académica o ser exonerados de ella, por razones de interés institucional y autorizado por Resolución de Consejo Universitario. e) Los cursos dirigidos que requieren docentes para asignación de carga lectiva sólo podrán implementarse en las siguientes situaciones: 1. Para los egresantes (estar matriculados en asignaturas del último ciclo del plan de estudios y no deber asignaturas de ciclos inferiores), el Decano de la Facultad, mediante resolución, podrá autorizar hasta dos cursos dirigidos sin sobrepasar los veintiséis (26) créditos académicos y siempre que dichas asignaturas no tengan prácticas de laboratorio, prácticas clínicas, prácticas de campo y no se hubieran habilitado en el catálogo de las asignaturas o se hubieran desactivado por falta del número mínimo de estudiantes. La solicitud del estudiante para matricularse en los cursos dirigidos y la emisión de la resolución del Decano deberá ser emitida durante la primera semana del ciclo académico, bajo responsabilidad. 2. Los estudiantes no egresantes, podrán solicitar matricularse en un curso dirigido, sin sobrepasar los 22 créditos, siempre que la asignatura no tengan prácticas de laboratorio, ni prácticas clínicas, ni prácticas de campo, y no pueda ser cursada con estudiantes de otra carrera profesional que lleven la misma asignatura o con contenido silábico semejante y no se hubieran habilitado en el catálogo de las asignaturas o se hubiera desactivado por falta del número mínimo de diez (1 O) estudiantes. La solicitud del estudiante para matricularse en el curso dirigido y la emisión de la resolución del Decano deberá ser emitida durante la primera semana del ciclo académico, bajo responsabilidad. d) En los casos de renuncia escrita, inasistencia injustificada o enfermedad de los docentes y Jefes de Práctica, deberá comunicarse en forma inmediata a la Dirección de Recursos Humanos para las acciones administrativas que correspondan. e) Una vez asignada la carga académica a los docentes y Jefes de práctica, solo podrá modificarse la misma, mediante solicitud de adendas al contrato laboral.

9 ! Universidad Andina del Cusco f) Los docentes y Jefes de prácticas contratados, excepcionalmente podrán tener cuarenta (40) horas semanales de carga académica, tal propuesta deberá ser debidamente sustentada por el Director de la Escuela Profesional y el Director del Departamento Académico, tener opinión favorable del Decano de la Facultad y del Vicerrector Académico, para su autorización por el Consejo Universitario. g) Es OBLIGACIÓN del Director de Departamento Académico organizar un curso breve de inducción a los docentes contratados y jefes de práctica al inicio del ciclo académico en temas de normas de evaluación académica, configuración e ingreso de aportes al sistema integrado académico, normas laborales de los docentes y jefes de prácticas contratados y procedimientos para solicitar permisos y licencias. h) Es RESPONSABILIDAD de los Decanos, supervisar la distribución de la carga académica de los docentes ordinarios y contratados y jefes de prácticas de los departamentos académicos adscritos a su Facultad, para que se efectúe de acuerdo a la normatividad vigente de la Universidad y en los plazos previstos en el calendario académico. La misma responsabilidad la asumen el Director de la Filial y Los Coordinadores Generales de las Sedes de la UAC. VIII. DISPOSICIÓNES FINALES a) Los casos no previstos en la presente Directiva, serán resueltos por el Vicerrector Académico. b) Déjense sin efecto las disposiciones que se oponga a la presente Directiva. ENCOMENDAR a las dependencias universitarias competentes, adoptar las acciones complementarias convenientes, para el cumplimiento de los fines y alcances de la presente Resolución. Comuníquese, Regístrese y Archívese ES/SG/gdm ST111BUCIÓN, RECTORADO YRAC/YRAC EPG ~ Focvltodes (05) ~Comisión Central de Acreditación ~ UAC -(l...-:>\ó4.l)...._ ~Direcciones Universitarios (13) /-:,, ~ ~ Oirec:ciones de Dptos. Acodémlcos (15) /... 7.;, ~ ~ ~ ~ Direo:tones de Escueku Profeslonoles (15) í.~(....\\.. Oficina de RRPP. i B);""' ;r._lfulolysedes \ "-~MS(;fo > f Arch;vo '' v.ir~0 : \ -, cp~ _./

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