Universidad Andina del Cu seo URB. INGENIERIA LARAPA GRANDE S/N - SAN JERONIMO
|
|
- Jorge Contreras Cruz
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 "UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO - BODAS DE PERLA, 30 AÑOS AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD" "APRUEBAN DIRECTIVA DE PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE CARGA ACADÉMICA A LOS DOCENTES Y JEFES DE PRÁCTICA PARA EL AÑO ACADÉMICO 2015" ~~~D.,..,?,'(.,"' - (.f. ~~~;\ RESOLUCIÓN Nº 435-CU-2014-UAC. Cusco, 1 2 de Noviembre de EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO: VISTO: El Oficio Nº /VRAC-UAC cursado por el Vicerrectorado Académico y Anexos correspondientes. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Andina del Cusco es una institución con personería jurídica de Derecho Privado sin fines de lucro destinada a impartir educación superior, se rige por la Ley Universitaria Nº 30220, por la Ley de su creación Nº 23837, la Resolución Nº ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, su Estatuto propio y normas conexas que la gobiernan, en el marco de la Constitución Política del Perú. Que, mediante documento del Visto el señor Vicerrector Académico solicita al Honorable Consejo Universitario la aprobación de la Directiva Nºl /VRAC-UAC de Procedimientos para la Asignación de Carga Académica a los Docentes y Jefes de Práctica para el año Académico Que, la presente Directiva tiene como objetivo, establecer un procedimiento ordenado de asignación de carga académica a los Docentes Ordinarios, Contratados y Jefes de Prácticas de la Universidad Andina del Cusco. : ~ ~\\ Que, el Art. 136º del Estatuto Universitario establece que los docentes universitarios. Com~ >;lejercen la docencia dentro de los límites que señala la Ley Universitaria, el presente Estatuto, \\: Uni1iers1~,.. ~ reglamentos y el régimen laboral de la actividad privada. Tienen como funciones: la investigación,,,,,r el desempeño y mejoramiento permanente del proceso de enseñanza aprendizaje, la proyección social y extensión universitaria y la gestión universitaria en los ámbitos que les corresponde. Asimismo en el Art. 1 37º del mismo texto normativo clasifica a los docentes universitarios en a. NAÍ Ordinarios: Principales, asociados y auxiliares, b, Extraordinarios: eméritos, honorarios, visitantes y <>L>. ~< imilares dignidades. c. Docente Investigador, d. Contratados a plazo deter'min ado.. u~ci. re Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión del 04 de Noviembre R~(<~ e 2014, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Art. 24 del Estatuto Universitario y la O ey Universitaria Nº 30220; SE RESUELVE: PRIMERO.- APROBAR la Directiva Nº /VRAC-UAC de Procedimientos para la Asignación de Carga Académica a los Docentes y Jefes de Práctica para el año Académico 2015, cuyo texto íntegro es el siguiente:
2 DIRECTIVA Nº / VRAC-UAC PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE CARGA ACADÉMICA A LOS DOCENTES Y JEFES DE PRÁCTICA PARA EL AÑO ACADÉMICO 2015 l. FINALIDAD La presente Directiva tiene por finalidad normar el procedimiento de asignación de carga académica a los Docentes y Jefes de Prácticas de la Universidad Andina del Cusco para el Año Académico OBJETIVO Establecer un procedimiento ordenado de asignación de carga académica a los Docentes Ordinarios y Contratados y Jefes de Prácticas de la Universidad Andina del Cusco BASE LEGAL a. Art. 79, 80, 81, 82 de la Ley Universitaria Nº b. Art. 136, 137, 140, 141 del Estatuto Universitario de la Universidad Andina del Cusco aprobado por Resolución Nº 009-AU-2014-UAC de fecha 07 de Octubre del c. Reglamento General de Profesores y Jefes de Prácticas de la UAC aprobado por Res. Nº CU /SG-UAC del 20 de Enero del d. Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo Nº 728 y sus modificaciones. e. Manual de Organización y Funciones de la Universidad Andina del Cusco. f. Reglamentos Internos de la Universidad. ALCANCES La presente Directiva es de aplicación obligatoriá en la Sede Central del Cusca, Filial de Puerto Maldonado y Sedes de Sicuani y Quillabamba de la Universidad Andina del Cusca. Tiene alcance a los Decanos de las Facultades, Dirección de Servicios Académicos y Registro Central, Directores de Departamentos Académicos, Directores de las Escuelas Profesionales, Director de la Filial y Coordinadores Generales de las Sedes de la Universidad Andina del Cusca.
3 V. DISPOSICIONES GENERALES a) En la fecha prevista del calendario académico de la Universidad, los Directores de las Escuelas Profesionales y el Coordinador de los Estudios de Formación General, presentarán ante los Directores de los Departamentos Académicos que les sirven, el catálogo de las asignaturas, con nombre y código de la asignatura, Nº créditos, horas teóricas y horas prácticas, horario de clases, Nº de Aula y el perfil de requisitos de los docentes y jefes de práctica que correspondan a la especialidad de la asignatura; así mismo, en la fecha prevista del calendario académico, deberán ingresar el catálogo al sistema académico a través de la Dirección de Servicios Académicos y entregarlos en físico al Vicerrectorado Académico. b) La carga académica tentativa se asigna en junta de docentes del departamento académico, antes de finalizar el ciclo académico, de acuerdo a la fecha del calendario académico; inicialmente para los docentes ordinarios y posteriormente a docentes contratados y Jefes de Prácticas. La carga académica definitiva se asignará al inicio del ciclo académico en las fechas previstas del calendario académico. e) La carga académica definitiva, deberá ser elevada por el Director de Departamento Académico al Decano de la Facultad para su aprobación. El Decano a su vez eleva la carga académica al Vicerrectorado Académico para la revisión y aprobación definitiva, conforme a las fechas del calendario académico. El Director del Departamento Académico, deberá ingresar la carga académica al Sistema en la fecha programada. e) El Director de Departamento Académico y el docente de la asignatura asignada no podrán realizar el cambio de horario ni de aula dispuestos en el catálogo de asignaturas. f) El Director de la Escuela Profesional o el Coordinador de los Estudios de Formación General son los únicos que tienen la potestad de hacer los cambios de horarios de asignaturas y de aulas antes de ingresar el catálogo de asignaturas al sistema académico de la Universidad y solamente cuando el caso realmente sea justificado. g) La carga académica es asignada a los docentes teniendo en cuenta en primer lugar la especialidad del docente que es requerida para la asignatura y en segundo lugar la precedencia. En caso de haber varios especialistas para la
4 misma asignatura, prima la categoría docente y luego la antigüedad del profesor en la especialidad. h) La especialidad del docente para la asignatura se establece en el siguiente orden: por la correspondencia del título profesional, el título o certificación en la especialidad, cursos de capacitación y experiencia profesional en la materia. i) La precedencia para la asignación de la carga académica al docente ordinario, está establecido en el art. 151 del Estatuto Universitario y se tomará en cuenta el orden siguiente: 1. La categoría docente: principal, asociado, auxiliar. 2. Antigüedad en la categoría. 3. La antigüedad en la docencia como docente ordinario en la Universidad Andina del Cusco. 4. Antigüedad en el título profesional y a falta de éste, el grado académico de Maestro o Doctor más antiguo. j) Solo se asignarán docentes a las asignaturas que tengan como mínimo diez (1 O) estudiantes matriculados. De no ser así, los Directores de las Escuelas Profesionales implicados procederán a agrupar estudiantes de las mismas asignaturas o semejantes en contenido silábico de las diferentes escuelas profesionales para alcanzar el mínimo de estudiantes. Si no hubiera aún el número mínimo requerido, se desactivarán las asignaturas y se modificará la carga académica asignada al docente. k) Los cursos dirigidos de acuerdo a la normatividad vigente, podrán ser asignados a docentes ordinarios y contratados, será considerado una hora semanal por curso de cargo adicional a la carga asignada de asignaturas regulares; por excepción, se asignarán dos horas por curso de cargo para los docentes de la Escuela Profesional de Educación. 1) El Rector, Los Vice- Rectores y el Secretario General de la Universidad, están exonerados de la carga académica lectiva y no lectiva por razón de sus cargos, salvo decisión personal. m) Los Decanos, el Director de la Escuela de Post Grado, El Director de la Filial, los Coordinadores Generales de las Sedes, los Directores Universitarios, los Directores de Escuelas Profesionales, y los Directores de Departamentos Académicos, están obligados a regentar una asignatura. n) Los Directores de Clínicas o de Laboratorios, los Secretarios Académicos de la Facultades, y el Secretario Académico de la Escuela de Posgrado, están obligados a regentar dos asignaturas equivalentes hasta diez (1 O) horas semanales.
5 o) Los docentes ordinarios a dedicación exclusiva y de tiempo completo (40 horas semanales) sin cargo directivo, están obligados a regentar el número de asignaturas que corresponde a quince (15) horas semanales como mínimo y hasta veinte (20) horas semanales como máximo, completando la jornada laboral con actividades no lectivas de acuerdo a la Ley universitaria, Estatuto de la Universidad Andina del Cusco y normatividad interna de la Universidad. p) Los docentes ordinarios de tiempo parcial de diecinueve (19) y veinte (20) horas semanales, llevarán el número de asignaturas equivalente a dieciséis(16) horas semanales como mínimo, debiendo completar la jornada laboral con actividades no lectivas establecidas en la Ley Universitaria y el Estatuto Universitario de la UAC y normatividad interna de la Universidad. q) Los docentes ordinarios de tiempo parcial de quince (15) horas semanales, llevarán el número de asignaturas equivalente a diez (1 O) horas semanales como mínimo, debiendo completar la jornada laboral con actividades no lectivas establecidas en la Ley Universitaria y el Estatuto Universitario de la UAC y normatividad interna de la Universidad. r) Los docentes ordinarios de tiempo parcial de menos de quince (15) horas semanales, llevarán el número de asignaturas equivalente a ocho (08) horas semanales como mínimo, debiendo completar la jornada laboral con actividades no lectivas establecidas en la Ley Universitaria y el Estatuto Universitario de la UAC y normatividad interna de la Universidad. )~~~s).:i ~~~l>l. Con~ 1Jniversitano ~ "'' ~CJ!~'- --~ t) ' La asignación de la carga académica a docentes y jefes de práctica contratados, será equivalente a ocho (08) horas semanales como mínimo y hasta un máximo de dieciocho (18) horas semanales. Para la distribución de la carga académica de los contratados se tomará como criterio la especialización del profesor que requiere la asignatura a ser asignada y de haber varios especialistas, se tomará como segundo criterio la antigüedad como contratado en la Universidad Andina del Cusco. El procedimiento de asignación de la carga académica será el mismo que el de los docentes ordinarios. u) El horario de las asignaturas en los catálogos elaborados por los Directores de las Escuelas Profesionales deberán programarse de lunes a sábado, y para la distribución de la carga académica se deberá respetar dichos horarios; excepto los profesores ordinarios de tiempo completo que asumirán asignaturas de lunes a viernes. Las reuniones de gestión académico administrativas que impliquen suspensión del dictado de clases teóricas y/o prácticas deberán tener la autorización del Decano sí las actividades son de su Facultad y del Vicerrectorado Académico cuando son actividades académicas y/o
6 administrativas con asistencia de varias Facultades. No hay viernes administrativos. VI. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE LA CARGA ACADÉMICA. a) El Director de Departamento Académico, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación como mínimo, convocará a junta de docentes ordinarios con el único orden del día "asignación de carga académica tentativa". b) Los docentes están obligados a asistir a la asignación de carga académica. Por ningún motivo podrá reservarse éarga académica para quien no estuviera presente en la reunión. e) El Director de Departamento Académico inicia la sesión, dando a conocer a los docentes la relación de asignaturas que regenta el Departamento, que son requeridas por los Directores de las Escuelas Profesionales o el Coordinador de Estudios de Formación General de la Universidad. En dicho requerimiento deberá constar: el código y nombre de la asignatura, sumilla de la asignatura, créditos, horas teóricas y prácticas semanales, horario, Nº y localización del aula en las que se ofrecerá. d) Todos los docentes, según la especialidad requerida y en orden de precedencia del principal más antiguo hasta el auxiliar más recientemente nombrado, elegirán las asignaturas en forma secuencial. Ningún docente podrá asumir asignaturas que tengan cruce de horarios. e) Si algún docente ordinario tuviera un informe negativo debidamente comprobado, sobre su desempeño docente en alguna asignatura asignada en el ciclo anterior, el Director de Departamento Académico está en la obligación de asignar dicha asignatura a otro docente de la especialidad y si no lo hubiera, propondrá a la junta de docentes la contratación de un profesional de la especialidad. Si el docente o Jefe de Prácticas fuera contratado, no se le invitará para un nuevo contrato. f) Las asignaturas que no hubieren sido asignadas a los docentes ordinarios y/o requieran un profesional especializado, serán propuestas para contratación de un profesional de la especialidad. g) Concluida y aprobada la asignación de la carga académica tentativa, ésta no podrá ser modificada y será elevada al Decano de la Facultad para su aprobación y posterior envío al Vicerrectorado Académico para su trámite administrativo.
7 h) Al inicio del nuevo ciclo académico, se convocará a junta de docentes para el reparto de carga académica definitiva, la que será elevada al Decano de la Facultad para su aprobación y posterior envío al Vicerrectorado Académico para su trámite administrativo. i) La asignación de la carga académica tentativa y definitiva se realizará en las fechas previstas en el calendario académico, bajo responsabilidad del Director del Departamento Académico y del Decano de la Facultad y deberán estar asentadas en el libro de actas del Departamento Académico. j) La propuesta de la Carga Académica deberá contener obligatoriamente la siguiente información: A. DOCENTES ORDINARIOS y CONTRATADOS: 1. Nº de orden. 2. Nombres y apellidos completos del docente. 3. Profesión del docente 4. Categoría del docente: principal, asociado, auxiliar. 5. Situación laboral : ordinario o contratado 6.- Fecha de inicio del contrato, si el docente tuviera esa Situación laboral. 7. Régimen de dedicación: Dedicación exclusiva, tiempo completo, tiempo parcial con el Nº de horas, ó contratado por: Nº total de horas/ semana 8. Nombre de la Asignatura 9. Escuela Profesional a la que sirve con la asignatura. 1 O. Horario de clases teóricas y prácticas y total de horas por asignatura 11. Nº de aula y local. 12. Carga Académica no lectiva. (docentes ordinarios y docentes contratados si las tuviera) JEFES DE PRÁCTICAS 1. Nº de orden. 2. Nombres y apellidos completos del Jefe de Prácticas 3. Profesión del Jefe de Prácticas 4. Situación laboral : contratado con número total de horas/semana. 5. Fecha de inicio del contrato, si el profesional tuviera esa situación laboral. 6. Nombre de la Asignatura Escuela Profesional a la que sirve con la asignatura. Horario de clases prácticas con total de horas por asignatura Nº y/o nombre de laboratorio o campo clínico y local
8 URB. INGENIERIA LARAPA GRANDE S/N SAN JERONIMO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. a) Los Directores de Departamento Académico deberán consignar en la propuesta de carga académica las horas semanales no lectivas dedicadas a las actividades de investigación, extensión universitaria, proyección social, tutorías y comisiones autorizadas por las autoridades universitarias, por el Consejo de de Facultad, Consejo Universitario y Asamblea Universitaria. b) Los docentes sólo podrán disminuir su carga académica o ser exonerados de ella, por razones de interés institucional y autorizado por Resolución de Consejo Universitario. e) Los cursos dirigidos que requieren docentes para asignación de carga lectiva sólo podrán implementarse en las siguientes situaciones: 1. Para los egresantes (estar matriculados en asignaturas del último ciclo del plan de estudios y no deber asignaturas de ciclos inferiores), el Decano de la Facultad, mediante resolución, podrá autorizar hasta dos cursos dirigidos sin sobrepasar los veintiséis (26) créditos académicos y siempre que dichas asignaturas no tengan prácticas de laboratorio, prácticas clínicas, prácticas de campo y no se hubieran habilitado en el catálogo de las asignaturas o se hubieran desactivado por falta del número mínimo de estudiantes. La solicitud del estudiante para matricularse en los cursos dirigidos y la emisión de la resolución del Decano deberá ser emitida durante la primera semana del ciclo académico, bajo responsabilidad. 2. Los estudiantes no egresantes, podrán solicitar matricularse en un curso dirigido, sin sobrepasar los 22 créditos, siempre que la asignatura no tengan prácticas de laboratorio, ni prácticas clínicas, ni prácticas de campo, y no pueda ser cursada con estudiantes de otra carrera profesional que lleven la misma asignatura o con contenido silábico semejante y no se hubieran habilitado en el catálogo de las asignaturas o se hubiera desactivado por falta del número mínimo de diez (1 O) estudiantes. La solicitud del estudiante para matricularse en el curso dirigido y la emisión de la resolución del Decano deberá ser emitida durante la primera semana del ciclo académico, bajo responsabilidad. d) En los casos de renuncia escrita, inasistencia injustificada o enfermedad de los docentes y Jefes de Práctica, deberá comunicarse en forma inmediata a la Dirección de Recursos Humanos para las acciones administrativas que correspondan. e) Una vez asignada la carga académica a los docentes y Jefes de práctica, solo podrá modificarse la misma, mediante solicitud de adendas al contrato laboral.
9 ! Universidad Andina del Cusco f) Los docentes y Jefes de prácticas contratados, excepcionalmente podrán tener cuarenta (40) horas semanales de carga académica, tal propuesta deberá ser debidamente sustentada por el Director de la Escuela Profesional y el Director del Departamento Académico, tener opinión favorable del Decano de la Facultad y del Vicerrector Académico, para su autorización por el Consejo Universitario. g) Es OBLIGACIÓN del Director de Departamento Académico organizar un curso breve de inducción a los docentes contratados y jefes de práctica al inicio del ciclo académico en temas de normas de evaluación académica, configuración e ingreso de aportes al sistema integrado académico, normas laborales de los docentes y jefes de prácticas contratados y procedimientos para solicitar permisos y licencias. h) Es RESPONSABILIDAD de los Decanos, supervisar la distribución de la carga académica de los docentes ordinarios y contratados y jefes de prácticas de los departamentos académicos adscritos a su Facultad, para que se efectúe de acuerdo a la normatividad vigente de la Universidad y en los plazos previstos en el calendario académico. La misma responsabilidad la asumen el Director de la Filial y Los Coordinadores Generales de las Sedes de la UAC. VIII. DISPOSICIÓNES FINALES a) Los casos no previstos en la presente Directiva, serán resueltos por el Vicerrector Académico. b) Déjense sin efecto las disposiciones que se oponga a la presente Directiva. ENCOMENDAR a las dependencias universitarias competentes, adoptar las acciones complementarias convenientes, para el cumplimiento de los fines y alcances de la presente Resolución. Comuníquese, Regístrese y Archívese ES/SG/gdm ST111BUCIÓN, RECTORADO YRAC/YRAC EPG ~ Focvltodes (05) ~Comisión Central de Acreditación ~ UAC -(l...-:>\ó4.l)...._ ~Direcciones Universitarios (13) /-:,, ~ ~ Oirec:ciones de Dptos. Acodémlcos (15) /... 7.;, ~ ~ ~ ~ Direo:tones de Escueku Profeslonoles (15) í.~(....\\.. Oficina de RRPP. i B);""' ;r._lfulolysedes \ "-~MS(;fo > f Arch;vo '' v.ir~0 : \ -, cp~ _./
CAPÍTULO I GENERALIDADES
REGLAMENTO DE CONTROL DE ACTIVIDADES LECTIVAS Y NO LECTIVAS DE PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO (Aprobado mediante Resolución N 884-2014-R de fecha 11 de diciembre de 2014) CAPÍTULO
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO REGLAMENTO DEL CICLO DE TALLER DE ELABORACIÓN DE INFORME DE EXPERIENCIA LABORAL PROFESIONAL PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA DE LA SECCIÓN DE POSGRADO DE LA
Más detallesREGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA GEORGINA CALDERÓN
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN
Más detallesREGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales
1 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- La Escuela de Medicina es una de las entidades a través de la cual el IUNIR, realiza su función docente, de investigación
Más detallesT Í T U L O V I DEL CICLO DE VERANO NIVELACIÓN Y AVANCE ACADÉMICO CAPÍTULO I DEL OBJETIVO, REQUISITOS E INSCRIPCIÓN
T Í T U L O V I DEL CICLO DE VERANO NIVELACIÓN Y AVANCE ACADÉMICO CAPÍTULO I DEL OBJETIVO, REQUISITOS E INSCRIPCIÓN Art.216º Art.217º Art.218º Art.219º Art.220º Art.221º Art.222º OBJETIVO La Universidad
Más detallesRESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS.
RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS. Esta guía trata de resumir la nueva normativa (Orden 2694/2009 de
Más detallesREGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS
REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Unidad responsable Artículo 3.- Nivel de conocimiento
Más detallesACUERDO No. 03. (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010
ACUERDO No. 03 (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010 Por el cual se adopta el nuevo Reglamento de Posgrados de la Corporación Universidad Libre. La H Consiliatura de la Universidad Libre
Más detallesREGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR
REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR SAN SALVADOR, ABRIL DE 2013 1 REGLAMENTO DE GRADUACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR. CAPITULO I OBJETO Art. 1.- El presente
Más detallesASOCIACION CAPITULO PERUANO. Procedimientos para formación e inscripción de Capitulo de Estudiantes
Lima, Enero 2015 Procedimientos para formación e inscripción de Capitulo de Estudiantes - Tener conformada su Junta Directiva, con los siguientes cargos: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero,
Más detallesRESUELVO. Primero. Elección de área de conocimiento y profesores responsables del Prácticum
RESOLUCIÓN DEL DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA DE 13 DE JULIO DE 2015, SOBRE NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LA ASIGNATURA PRÁCTICUM DE LA LICENCIATURA EN DERECHO
Más detallesREGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Reglamentos de Especialización Reglamento de Programas de actualización, programas de especialización para graduados en carreras de
Más detallesNORMATIVA PARA LA CONCESION DE BECAS-COLABORACION DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID
NORMATIVA PARA LA CONCESION DE BECAS-COLABORACION DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID (Aprobada en la sesión de la Junta de Gobierno de 22 de julio de 1997) PREÁMBULO La experiencia adquirida en los
Más detallesREGLAMENTO DE INTERNADO PARA ESTUDIANTES DE MEDICINA HUMANA
REGLAMENTO DE INTERNADO PARA ESTUDIANTES DE MEDICINA HUMANA G. I DE SU NATURALEZA ARTICULO 1. El presente Reglamento contiene las disposiciones académicas y administrativas del internado de medicina de
Más detallesREGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA DOCENTE
Facultad de Arquitectura Artes, Diseño y Urbanismo REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA DOCENTE CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto.- Las presentes normas establecen las disposiciones
Más detallesNORMATIVA PARA LA ASIGNACIÓN DE LA DOCENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.
NORMATIVA PARA LA ASIGNACIÓN DE LA Elaborado por: Acordado en: Aprobado por: Vicerrectorado de Profesorado Mesa Negociadora Consejo de Gobierno Fecha: Marzo de 2012 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Página
Más detallesPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Escuela de Ingeniería
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSTGRADO EN INGENIERIA Septiembre, 2007 TITULO I DEFINICIÓN Art. 1: El Programa de Postgrado en Ingeniería depende de la Escuela de Ingeniería y es conducente a los grados académicos
Más detallesUniversidad José Carlos Mariátegui. Reglamentos UJCM. Reglamento de: Protítulo. www.ujcm.edu.pe
Universidad José Carlos Mariátegui Reglamentos UJCM Reglamento de: Protítulo 2009 www.ujcm.edu.pe Universidad José Carlos Mariátegui REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE TITULACION (Aprobado por Resolución Nº 080-2003-CU-UJCM)
Más detallesREGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION
REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION CAPITULO I Disposiciones Generales Art. 1.- La Facultad de Ciencias de la Administración confiere los grados ytítulos de tercer
Más detallesRÉGIMEN PARA EL CONTROL DE GESTIÓN DE LOS DOCENTES- INVESTIGADORES DEL CEA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
RÉGIMEN PARA EL CONTROL DE GESTIÓN DE LOS DOCENTES- INVESTIGADORES DEL CEA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA TÍTULO I: DE LOS FUNDAMENTOS Y ALCANCES ARTÍCULO 1: El control de la gestión de los docentes-investigadores
Más detallesREGLAMENTO DE DIPLOMADO DE POSTGRADO
REGLAMENTO DE DIPLOMADO DE POSTGRADO DE LA Aprobado según Resol. Nro.160-2015-UPT-CU Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Definición Los Diplomados de Postgrado son programas
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO El Consejo Universitario en sesión del 18 de mayo de 1967, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO
Más detallesRESUMEN DE LA LEGISLACIÓN DE LOS CICLOS DE G. MEDIO Y SUPERIOR
RESUMEN DE LA LEGISLACIÓN DE LOS CICLOS DE G. MEDIO Y SUPERIOR LA ORDEN 2694/2009 DE 9 DE JUNIO, REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO. (Modificada por la Orden 11783/2012 de 11 de diciembre
Más detalles(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015)
NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN MIGRACIONES INTERNACIONALES Y DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO, DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE MIGRACIONES
Más detallesREGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic. 4 de 1995.
UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic.
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 20807 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 7647 Resolución de 3 de mayo de 2012, por la que se establece el período lectivo del curso escolar
Más detallesTÍTULO I MATRICULACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. La Universidad de Córdoba permite dos tipos de matrícula en los estudios de Grado o Máster:
Normas de permanencia y tipos de matrícula para los estudios de Grado y Máster de la Universidad de Córdoba Aprobado en Consejo de Gobierno de 04/03/2011 y Consejo Social de 14/04/2011 La Ley Orgánica
Más detallesTEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO
TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TITULO I DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION Y POST-GRADO Art. Nº1 A la Dirección de Investigación y Post-Grado de la Vicerrectoría Académica
Más detallesRP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08
Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE
Más detallesUniversidad Nacional de Ingeniería
Universidad Nacional de Ingeniería Reglamento de Estudios de Postgrado y de Especialización (Aprobado: Consejo Universitario Sesión Ordinaria Nº 7 del 05-04-2006) BASE LEGAL Constituye base legal del Presente
Más detallesVicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente.
CAPITULO I De la Definición y Objetivo Artículo 1. El objetivo del presente Reglamento es regular la aplicación y desarrollo de las estrategias, acciones y actividades, relacionadas con la movilidad estudiantil
Más detallesReglamento sobre Trabajo Fin de Grado de la Facultad de Farmacia Universidad de Granada
Reglamento sobre Trabajo Fin de Grado de la Facultad de Farmacia Universidad de Granada El texto fue, inicialmente, aprobado por la Junta de Facultad, en sesión de 5-2-2013, a partir del texto aprobado
Más detallesSecretaría General REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE TEATRO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE TEATRO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 : La Escuela de Teatro de la Pontificia Universidad Católica de Chile es la Unidad encargada de la formación superior del arte
Más detallesNORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Club Deportivo Universidad Pública de Navarra es un club filial sin personalidad
Más detallesOFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México CAPÍTULO PRIMERO LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del
Más detallesAprobar la siguiente reglamentación para la Comisión Académica de Posgrado, las Subcomisiones Académicas de Posgrado de Área, y el Director de
Fecha de emisión EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2012, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: 803. (Exp. Nº 061900-000581-11)
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 21337 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 8028 Resolución de 10 de mayo de 2013, por la que se establece el periodo lectivo del curso escolar
Más detallesCORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL CARIBE CECAR Personería jurídica No. 7786 MEN - ICFES - Nit 892.201.263-1
CONSEJO ACADEMICO ACUERDO No. 01B de 2008 ACTA No. 01-08 Por la cual se establece el Reglamento de los Laboratorios de Informática El Consejo Académico de la Corporación Universitaria del Caribe, en ejercicio
Más detallesCAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Art. 2 El presente Reglamento se sustenta en el siguiente Marco Legal:
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU FILIAL AREQUIPA REGLAMENTO DE MATRICULAS CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 El presente Reglamento norma el proceso de matrícula en las Carreras Profesionales de
Más detallesPROCEDIMIENTO N 012 EGASA Revisión N 4 PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL PLAN DE CAPACITACIÓN DE EGASA
PROCEDIMIENTO N 012 EGASA Revisión N 4 PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL PLAN DE CAPACITACIÓN DE EGASA 1. OBJETIVO El presente procedimiento establece los pasos a seguir para la formulación, aprobación,
Más detallesGrado en Criminología y Seguridad
Grado en Criminología y Seguridad Datos del título Denominación del Título: Graduado o Graduada en Criminología y Seguridad por la Universidad de Cádiz Rama de Conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas
Más detallesREGLAMENTACION DE CURSOS DE POSGRADO
REGLAMENTACION DE CURSOS DE POSGRADO 1- Características de cursos Los cursos programados por la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires pueden ajustarse a las modalidades presenciales
Más detallesREGULACIONES DEL RÉGIMEN SALARIAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
REGULACIONES DEL RÉGIMEN SALARIAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA [Aprobado en la sesión 3748-01, 26/06/1991. Publicadas en el Alcance a La Gaceta Universitaria 5-91, 19/08/1991] ARTÍCULO 1 (Definición)
Más detallesREGLAMENTO DE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES : PRÁCTICAS PREPROFESIONALES Y PROFESIONALES
REGLAMENTO DE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES : PRÁCTICAS PREPROFESIONALES Y PROFESIONALES 1 REGLAMENTO DE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES: PRACTICAS PREPROFESIONALES Y PROFESIONALES Artículo 1 Objetivo
Más detalles1 Reglamento de vacaciones de la Universidad de Costa Rica Consejo Universitario Unidad de Información
REGLAMENTO DE (Aprobado en sesión 3869-04, 05/08/1992. El acta correspondiente se aprueba en sesión 3873-02, 18/08/1992. Publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria 06-92 del 01/09/1992). ARTÍCULO
Más detallesREGIMEN GENERAL DE LA CARRERA DOCENTE
REGIMEN GENERAL DE LA CARRERA DOCENTE ARTICULO 1: La Carrera Docente de la UNRC esta conformada por elementos esenciales tales como, el planeamiento académico, el control de gestión y la formación de recursos
Más detallesNORMATIVA PRIMER SEMESTRE 2015 ESCUELA DE PERIODISMO
NORMATIVA PRIMER SEMESTRE 2015 ESCUELA DE PERIODISMO Esta normativa tiene como objetivo definir algunos procedimientos para apoyar el proceso de formación académica de los estudiantes. 1.- INSCRIPCIÓN
Más detallesPOLÍTICAS PARA AVISO DE LOS RETARDOS E INASISTENCIAS 3.- PERÍODO Y RESPONSABLE DE LA REVISIÓN DE LA POLÍTICA
1.-OBJETIVO Establecer lineamientos para que el personal académico, administrativo o manual informe oportunamente retardos o inasistencias con el fin de minimizar la afectación a las actividades académicas
Más detallesREGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos
REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos TITULO I DEL REGLAMENTO Y OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE MAGISTER DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y ESTUDIOS URBANOS
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA SECRETARIA GENERAL REFORMA DE NORMATIVA PARA EL CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS DOCENTES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA SECRETARIA GENERAL REFORMA DE NORMATIVA PARA EL CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS DOCENTES El Consejo Universitario, en uso de las facultades que le confiere la Ley número
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
4672 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente y de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, por
Más detallesREGULACIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER EN LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES AL TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER DE LA UNED.
Vicerrectorado de Investigación Aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2010 (Derogado por Comisión Permanente y Asuntos Generales del 10 de Junio de 2013 el artículo 4.5) REGULACIÓN DE LOS TRABAJOS
Más detallesREGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.
REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
Más detallesUNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA DIRECCIÓN DE CURRÍCULAR Y EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS Artículo 1: La Evaluación de un Título
Más detallesArtículo 1.º. Premios y requisitos de los solicitantes de un premio extraordinario.-
Reglamento UCA/CG04/2012, de 30 de marzo de 2012, para la concesión de los premios extraordinarios de Fin de Grado y de Fin de Máster en las titulaciones que se imparten en la Universidad de Cádiz Los
Más detallesNormativa para Trabajos Fin de Grado. Escuela Te cnica Superior de Ingenierı a Informa tica. Universidad de Sevilla
Normativa para Trabajos Fin de Grado Escuela Te cnica Superior de Ingenierı a Informa tica Universidad de Sevilla Contenido 1. Propósito... 3 2. Naturaleza... 3 3. Comisión de Centro... 3 4. Coordinador...
Más detallesREGLAMENTO DE LA CARRERA DE PSICOLOGÍA PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y DEL TÍTULO PROFESIONAL DE PSICÓLOGO
REGLAMENTO DE LA CARRERA DE PSICOLOGÍA PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y DEL TÍTULO PROFESIONAL DE PSICÓLOGO TÍTULO I OBTENCIÓN DEL GRADO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA ART.
Más detallesNORMATIVA DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA PARA ESTUDIANTES QUE CURSAN GRADOS Y MÁSTERES UNIVERSITARIOS
Aprobada por: Comisión Académica de Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2012 Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2012 Consejo Social de 26 de julio de 2012 Informada por: Claustro de la Universitat de
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 Por la cual se reglamentan los programas de diplomado en la Universidad Nacional de Colombia
Más detallesUniversidad Autónoma del Estado de México Secretaría de Investigación y Estudios Avanzados Dirección de Investigación
DISPOSICIONES DE LICENCIA CON GOCE DE SUELDO FUNDAMENTO LEGAL Teniendo como marco la Legislación de la Universidad Autónoma del Estado de México y con base en el reglamento del Personal Académico, el artículo
Más detallesatribuciones de la Junta Académica: REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE DISEÑO
REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE DISEÑO CAPITULO I DE LOS FINES: Art. 1. La Junta Académica para la realización de los trabajos de grado, tendrá las siguientes finalidades: a) Sugerir
Más detallesNORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)
NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios
Más detallesReglamento para el Programa de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales en la CDI México, febrero 2008
Reglamento para el Programa de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales en la CDI México, febrero 2008 Documento escrito en HOJA DE FIRMAS Autorizó: Visto Bueno: Lic. Luis H. Álvarez Álvarez Director
Más detallesINSTRUCCIONES. Por todo ello esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes. Primera Ámbito de aplicación
Ref: 49/133432.9/14 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS EN PROGRAMAS AUTORIZADOS
Más detallesNORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER
NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas
Más detallesESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN
ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia
Más detallesNORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA
38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA (Normativa adaptada a las Normas de Organización y Funcionamiento UCAV: Acuerdo de JCyL 64/2009, de 11 de junio, BOCyL 17/06/2009) FECHAS
Más detallesIngeniería Agroalimentaria y Agroambiental. Preámbulo
Directrices Específicas Trabajo Fin de Grado Ingeniería Agroalimentaria y Agroambiental Preámbulo El plan de estudios del Grado en Ingeniería Agroalimentaria y Agroambiental de la de la de Elche establece
Más detallesREGLAMENTO DEL PRÁCTICUM DE LA FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
REGLAMENTO DEL PRÁCTICUM DE LA FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE VALLADOLID CAPÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES Artículo 1. Objetivo y fines del Prácticum 1. El Prácticum se configura como una asignatura
Más detallesEvaluación de Aspirantes de Docentes de Postgrado por la Comisión Evaluadora de la Facultad
PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN DE POSTGRADO Estudiantes Trámite de Matrícula Tardía Trámite de Exoneración de Créditos Evaluación de Docentes de Postgrado Docentes Evaluación de Aspirantes de Docentes
Más detalles1. OBJETO 2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TRABAJO
NORMAS BÁSICAS SOBRE EL RÉGIMEN DE LOS TRABAJOS FIN DE GRADO EN LOS GRADOS EN DERECHO Y EN CIENCIAS POLÍTICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN DESARROLLO DEL CAPÍTULO XIII DE LAS NORMAS ACADÉMICAS DE
Más detallesÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
VI. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 1. Los centros, en función de los niveles, etapas y modalidades de enseñanza que se impartan en ellos, así como del número de unidades o grupos de alumnos, podrán tener
Más detalles51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO 51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o. Definición. Son estudios de postgrado los que se realicen después de haber
Más detallesREGLAMENTO SOBRE TRABAJOS FIN DE MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN PARA TITULACIONES QUE NO HABILITEN EL EJERCICIO DE PROFESIONES REGULADAS
TRABAJOS FIN DE MÁSTER PARA TITULACIONES QUE NO HABILITEN EL EJERCICIO DE PROFESIONES REGULADAS. REGLAMENTO REGLAMENTO SOBRE TRABAJOS FIN DE MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN PARA TITULACIONES QUE NO HABILITEN
Más detallesIE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*
IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO
Más detallesMaestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos ANEXO 1 Resolución Decanal Nº 237/11 REGLAMENTO DE
Más detallesNORMATIVA CEP-CEU A) CALIFICACIONES
NORMATIVA CEP-CEU A) CALIFICACIONES La calificación de los módulos de Formación en Centro Educativo se expresará en valores numéricos de 1 a 10 sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones
Más detallesNORMATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE FIN DE GRADO Y DE FIN DE MÁSTER EN LOS PROGRAMAS DE ENSEÑANZAS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA
NORMATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE FIN DE GRADO Y DE FIN DE MÁSTER EN LOS PROGRAMAS DE ENSEÑANZAS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA Aprobada por Consejo de Gobierno de fecha 28 de noviembre
Más detallesQue la Comisión de Enseñanza e Investigación elevó el mismo a los Departamentos y a Secretaría Académica para que emitieran su opinión al respecto;
1 ORDENANZA Nº 26-00 SANTA ROSA, 3 de julio de 2000 VISTO: necesidad de modificar la Ordenanza 21/97 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Humanas, Reglamento de Categorías de Alumnos y Sistemas
Más detallesLa presente Directiva tendrá vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y por un periodo de Tres (03) años.
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA Nº 001-2013-SA-DS-HSR- UCA/OARRHH NORMA INTERNA DE ATENCION MÉDICA Y PRESTACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DEL HOSPITAL SANTA ROSA I. OBJETIVOS
Más detallesEspecialización en Gestión de Recursos Humanos
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Recursos Humanos Especialización en Gestión de Recursos Humanos Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo
Más detallesUNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES
REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS (Aprobado por Resolución Rectoral Nro. 1180-2001-CU-R-USMP de 27 de setiembre de 2001) LIMA PERÚ 2 0 0 1 Artículo 1. REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS
Más detallesNORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA
NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA (Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de julio de 2015) Si lo desea, seleccione con el cursor el apartado
Más detalles2.- Apruébase el siguiente Reglamento y Plan de Estudios: A. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
MODIFICA GRADO DE MAGISTER EN FILOSOFIA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS Decreto Universitario N 0032257 de 10 de noviembre de 2009 1.- Apruébase la modificación al Grado de Magíster
Más detallesUniversidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información Especialización en Gestión de Sistemas de Información Reglamento de la Carrera Contenido:
Más detallesREGLAMENTO DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ SUMARIO 1
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 4 de julio de 2003; BOUCA núm. 1. Modificado por Acuerdo del
Más detallesEn consecuencia, resuelvo:
Resolución de 9 de junio de 2015, del Director General de Ordenación Académica, por la que se programan y ofertan cursos de preparación de las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional
Más detallesNORMATIVA DE PRÁCTICAS CURRICULARES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
NORMATIVA DE PRÁCTICAS CURRICULARES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (Aprobado por la junta de Centro en sesión ordinaria celebrada el día 10 de julio de 2013)
Más detallesORDENANZA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE MÚSICA
Res. Nº 4 de C.D.C.de 25/IV/2000 - Distr. 82/00 Res. Nº 7 de C.D.C. de 30/V/2000 D.O. 27/VI/2000 ORDENANZA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE MÚSICA CAPITULO I.- DE LOS FINES Artículo 1o.- La Escuela Universitaria
Más detallesREGLAMENTO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS
1 REGLAMENTO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS REGLAMENTO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º.- Estudios Generales Ciencias es la unidad académica de la Pontificia Universidad
Más detallesNORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I
NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. de 26 de julio de 2012 y modificada por el Consejo de Gobierno num. 30 de
Más detallesREGLAMENTO DE TRABAJO FIN DE GRADO EN LA TITULACIÓN DE GRADO EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
REGLAMENTO DE TRABAJO FIN DE GRADO EN LA TITULACIÓN DE GRADO EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA aprobado por la Junta de la Facultad de Derecho en sesión celebrada el 21 de marzo de 2013 y modificado
Más detallesREGLAMENTO DE CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTO DE CURSOS
RI-UAI.1018 1 de 6 Reglamento aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario N 600-2014-UAI-CU/P de fecha 05 de Diciembre del 2014 Chincha - Perú RI-UAI.1018 2 de 6 Capítulo I : FINES Y OBJETIVOS
Más detallesNORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PREÁMBULO. SECCIÓN 1ª. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 1. Objeto. El presente reglamento tiene como
Más detallesREGLAMENTO DE LA SUBCOMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES
REGLAMENTO DE LA SUBCOMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES UNIVERSIDAD DE MÁLAGA REGLAMENTO DE LA SUBCOMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONES DE LA FACULTAD
Más detallesUNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS ORDENANZA
UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS I - Disposiciones Generales: ORDENANZA Art. 1º- - De los fines. La Escuela de Parteras tiene por finalidad: a) la formación ética y
Más detallesREGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE EXAMENES EN LÍNEA
REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE EXAMENES EN LÍNEA Aprobado por Sesión de Consejo Técnico Según consta en el acta de fecha: 27 de Marzo de 2012. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN VIRTUAL Ante la necesidad de modernizar
Más detallesTÍTULO V LIBRE ELECCIÓN CURRICULAR
TÍTULO V LIBRE ELECCIÓN CURRICULAR Artículo 65 Las titulaciones de la Universidad de Córdoba cuyos planes de estudios se hayan estructurado bajo las directrices generales dimanadas del RD 1497/87 de 28
Más detalles5. o. ASIGNATURA: PRACTICUM (Información general) (Código: 515053) 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVOS
ASIGNATURA: PRACTICUM (Información general) (Código: 515053) 1. INTRODUCCIÓN La implantación del Practicum en la UNED está condicionada por las características de esta Universidad: su ámbito geográfico,
Más detallesREGLAMENTO DE LA ESCUELA DE PSICOLOGÍA Aprobado por Resolución Rectoral 48/13 de fecha 21/08/2013
1 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE PSICOLOGÍA Aprobado por Resolución Rectoral 48/13 de fecha 21/08/2013 CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- La Escuela de Psicología es una Unidad Académica a través
Más detalles