OBLIGACIÓN DE DAR DE ALTA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
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- Elvira Cordero Miranda
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1 OBLIGACIÓN DE DAR DE ALTA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Se recuerda la obligación de la comunicación a TGSS del inicio del alta en la prestación de servicios, el cese de la misma o las variaciones producidas en dichas comunicaciones y las consecuencias en materia de responsabilidad en las PRESTACIONES que supone el incumplimiento de sus obligaciones. I. SUJETOS OBLIGADOS Y PLAZOS PARA DAR DE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN/ SISTEMA RÉGIMEN GENERAL OBLIGADO a dar de ALTA Y PLAZOS Es el empresario antes del inicio de la actividad laboral. EL ALTA DEBE SER PREVIA al inicio de la relación laboral hasta 60 días antes de la fecha prevista para la iniciación de la misma. Sistema Especial de Empleados de Hogar integrado en el Régimen general Es el titular del hogar familiar. No obstante si presta menos de 60 horas mensuales puede el propio trabajador, de acuerdo con el empresario, asumir las obligaciones de alta baja y variación. Sistema Agrario integrado en el Régimen general Artistas Es el empresario y debe solicitarla antes de la prestación de servicios. Particularidades: Si se contrata a trabajadores eventuales o fijos discontinuos el mismo día en que comiencen su prestación de servicios, las solicitudes de alta se han de presentar hasta las 12 horas de dicho día, cuando no haya sido posible formalizarse con anterioridad al inicio de dicha jornada. Si la jornada de trabajo finaliza antes de las 12 horas, antes de la finalización de esa jornada. La empresa debe solicitar el alta como en régimen general. Al finalizar la prestación de servicios el artista entrega al empresario dos ejemplares de justificante de actuaciones para que los cumplimente. Uno de ellos lo enviará a la DP TGSS Y el otro se lo queda el empresario para la liquidación de cuotas. Departamento de Prestaciones Económicas de Mutua MAZ. Página 1
2 Profesionales taurinos Sistema Especial de Frutas y hortalizas Trabajadores Fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública. Trabajadores fijos discontinuos de salas de baile y de fiesta y discotecas Industria resinera Censo de activos de profesionales taurinos: En los primeros 15 días de enero de cada año deben declarar su permanencia. Esta inclusión y permanencia exime a la empresa de la obligación de comunicar las altas y bajas de cada espectáculo en que participen. Para permanecer en el censo de be acreditarse al menos 8 espectáculos taurinos durante el año anterior. La inclusión en el censo implica que el taurino está de alta a todos los efectos durante el año natural. La falta de permanencia motivará la baja automática del profesional Las altas y bajas de inicio y fin de campaña deben comunicarse en el plazo de 5 días naturales desde el inicio o cese. Las altas y bajas sucesivas deberá comunicarlas el empresario, antes de la finalización del mes siguiente en el que se hubieran producido. Además de la obligación general, los empresarios presentarán, dentro de los diez primeros días de cada mes, una relación nominal de sus trabajadores fijos discontinuos, con indicación de los días en que han prestado servicios durante el mes anterior y el total de los días trabajados en el mismo. Las Empresas presentarán, durante los cinco primeros días naturales de cada mes, un parte de alta, que contendrá la elación nominal de los trabajadores incluidos en el campo de aplicación y los días fijos de trabajo de cada semana durante dicho período. Las altas de los trabajadores que ingresen con posterioridad a la comunicación del parte mensual, y las bajas y variaciones de los trabajadores, se regirán por las normas comunes del Régimen General. La particularidad que presenta este Sistema Especial consiste en que las altas y bajas sucesivas dentro de la campaña, no serán objeto de comunicación. Departamento de Prestaciones Económicas de Mutua MAZ. Página 2
3 Manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores Las Asociaciones Profesionales de Frutas y Productos Hortícolas tramitarán las altas y bajas de los trabajadores que reciban de los empresarios, al objeto de efectuar su comunicación a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma. Los empresarios cursarán las bajas de sus trabajadores al finalizar las respectivas campañas. Deben dar las correspondientes bajas cuando los trabajadores, aun permaneciendo al servicio del mismo empresario, pasen a trabajar en campaña distinta de aquella en que causaron alta. RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Es el trabajador autónomo y debe solicitarla desde el momento en que se dan las condiciones de inclusión en el RETA. El plazo de presentación es de treinta días naturales siguientes a aquel en que hayan nacido dichas obligaciones y el alta surte efectos desde el primer día del mes. RÉGIMEN ESPECIAL MINERÍA DEL CARBÓN RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR: El obligado es el empresario y el alta debe ser PREVIA al inicio de la relación laboral. Deben remitir a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los quince días siguientes a la terminación de cada mes natural, por duplicado y según modelo oficial, los partes o relaciones mensuales siguientes: De los trabajadores que hayan ingresado y cesado. De los trabajadores que hayan cambiado de categoría o especialidad profesional o que la conserven a pesar de haber pasado a un puesto de trabajo al que correspondería otra. De los trabajadores que hayan faltado al trabajo por causas que no sean las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, y las autorizadas por las normas laborales correspondientes con derecho a retribución. Cuenta ajena: El obligado es la empresa y debe ser previa al inicio de la relación laboral hasta 60 días naturales antes. Cuenta propia: El obligado es el trabajador hasta 30 días naturales desde el inicio. Departamento de Prestaciones Económicas de Mutua MAZ. Página 3
4 Supuesto autorización ESPECIAL TGSS: Artículo 32.3 párrafo tercero- RD 84/1996 «Excepcionalmente, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar la presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores en otros plazos distintos a los establecidos con carácter general a aquellos empresarios que justifiquen debidamente su dificultad para cumplirlos. Las autorizaciones concedidas podrán ser revocadas si se pusiera de manifiesto que con ellas se originan perjuicios a los trabajadores en orden a su derecho a las prestaciones o se dificulta el cumplimiento de las obligaciones de los responsables del pago en materia de Seguridad Social o la gestión y el control del proceso recaudatorio de la Tesorería General de la Seguridad Social». II. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA EN ORDEN A LAS PRESTACIONES. Art RD Legislativo 8/ de octubre: El incumplimiento de las obligaciones de la empresa en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva. Las entidades gestoras, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales procederán, de acuerdo con sus respectivas competencias, al pago de las prestaciones a los beneficiarios en aquellos casos en los que así se determine reglamentariamente, con la consiguiente subrogación en los derechos y acciones de tales beneficiarios. El anticipo de las prestaciones, en ningún caso, podrá exceder de la cantidad equivalente a dos veces y media el importe del IPREM vigente en el momento del hecho causante. El artículo citado no ha sido desarrollado y ha sido la Jurisprudencia la que ha ido matizando los supuestos. a) Falta de afiliación en caso de Contingencias profesionales: Cuando la prestación derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho, afiliados y en alta aunque el empresario haya incumplido su obligación de afiliación. Quién es responsable de la prestación económica y sanitaria en caso de falta de afiliación?: Es responsable la empresa de la prestación económica y sanitaria. La Mutua tiene obligación de ANTICIPO en caso de que la empresa no cumpla con su responsabilidad, con derecho a repercutir contra la misma. En el momento del accidente, el trabajador DEBE ESTAR DE ALTA en Seguridad Social, de lo contrario, se considera responsable a la empresa de las prestaciones económicas y sanitarias con obligación de anticipo de la Mutua y derecho a repercutir contra la misma. b) Falta de afiliación en caso de Contingencias Comunes: Cuando la prestación derive de contingencias comunes, no existe previsión normativa de que al trabajador se le considere de alta a plenos efectos, por lo que la obligación de anticipo de la Mutua no alcanza a las contingencias comunes.en caso de falta de alta del trabajador a la fecha de la baja médica, no hay responsabilidad de anticipo de la Mutua. Departamento de Prestaciones Económicas de Mutua MAZ. Página 4
5 III. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO. Puesto que no existe empresa que haya incumplido su obligación, sino que es el propio trabajador el obligado a darse de alta, no existe responsabilidad empresarial alguna. No se considera de alta a efectos de la prestación aunque conste afiliado al RETA si lo ha hecho con posterioridad al hecho causante. No tendrá derecho a las prestaciones. Departamento de Prestaciones Económicas de Mutua MAZ. Página 5
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