En México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de dos mil nueve.

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1 RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: HÉCTOR GÓMEZ ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.007/2009 En México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de dos mil nueve. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.007/2009, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Héctor Gómez en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, se formula resolución en atención de los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El siete de enero de dos mil nueve, el C. Héctor Gómez interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio SPC/OIP/0740/2008, del veintitrés de diciembre de dos mil ocho, y su anexo, el oficio SPC/SCPPP/DGP/003040/2008, del diecisiete de diciembre de dos mil ocho, emitida por la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, notificada el veintitrés de diciembre de dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información registrada el dieciséis de diciembre de dos mil ocho, a la cual correspondió el folio , en la cual solicitó: Bajo el folio se solicitó informe sobre: Programa General de Protección Civil Indicadores utilizados para establecer los niveles de riesgo-vulnerabilidad, incluyendo los elementos conceptuales Programas y cartas descriptivas de los cursos de capacitación que imparte la Secretaría. La respuesta emitida por la Dirección General de Prevención brinda una serie de evasivas que trasluce omisiones sujetas de responsabilidad legal, por lo que la presente solicitud es una inconformidad por la falta de información precisa sobre lo solicitado. Me permito requerir lo siguiente: Teléfono:

2 1. Dar respuesta a los indicadores utilizados para establecer los niveles de riesgovulnerabilidad, incluyendo los elementos conceptuales, mismos que omite en su oficio. 2. Ya que el Consejo de Protección Civil es el órgano competente para revisar el Programa de Protección Civil, solicito copia del acta de instalación del Consejo, así como de las actas de las sesiones que por Ley deben cumplir anualmente. 3. Informa que en colaboración con la Asociación Nacional de Profesionales y Terceros Acreditados en Protección Civil y Riesgos, A.C. efectúan el Curso Taller de Homologación para Terceros Acreditados en Protección Civil, por lo que solicito documentación que acredite fehacientemente la calificación académica de la asociación, así como los nombres y calificación académica de sus miembros. El Ente Público respondió dicha solicitud, el veintitrés de diciembre de dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos: Respuesta Información Solicitada Archivos adjuntos de respuesta Con fundamento en los artículos 1, 4 fracciones IX y XIII así como 26 y 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en atención a su solicitud de información, adjunto archivos que contienen oficio de respuesta e información resultante. Los archivos adjuntos contienen dos oficios, mismos que se describen a continuación: a) El primer archivo contiene el oficio SPC/OIP/0740/2008, del veintitrés de diciembre de dos mil ocho, emitido por el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, dirigido al ahora recurrente, en el cual se señaló: Con fundamento en los artículos 1, 4 fracciones IX, XIII así como 26 y 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en atención a su solicitud de Información Pública con número de folio asignado , presentada a través del sistema electrónico INFOMEX, mediante la cual requiere la siguiente información [se transcribe solicitud de información], 2

3 adjunto archivos que contienen: oficio de respuesta e información resultante proporcionada por la Dirección General de Prevención, mediante oficio SPC/SCPPP/DGP/003040/2008. b) El segundo archivo contiene el oficio SPC/SCPPP/DGP/003040/2008, del diecisiete de diciembre de dos mil ocho, suscrito por el Director General de Prevención de la Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos, dirigido al Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, en el cual se contiene la respuesta a la solicitud de información del particular, se señaló lo siguiente: En atención a su oficio SPC/OIP/0724/2008, de fecha 17 de diciembre de 2008 mediante el cual remite a esta Dirección General la solicitud de información pública con número de folio , presentada a través del sistema INFOMEX por el C. Héctor Gómez, en la cual requiere: [se transcribe solicitud de información]. Al respecto se tiene, del primer punto de su solicitud que los criterios que se utilizan para determinar los niveles de riesgo-vulnerabilidad se encuentran establecidos en los Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección Civil TRPC , publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de septiembre de 1998 específicamente en las páginas 14, 15 y 16, las cuales se anexan al presente para satisfacer su petición. En cuanto al siguiente punto que hace el peticionario se informa que el Consejo de Protección Civil fue instalado por la Secretaría de Protección Civil el pasado 4 de abril del 2007, cuya acta esta en proceso de ser firmada por los asistentes, sin embargo, se le comunica que la versión estenográfica de dicha sesión se encuentra en los archivos de esta Dirección General, la cual se pone a disposición del peticionario para su consulta estas oficinas. Es de aclarar que esa documentación no se encuentra procesada en medio digital. ANEXO. Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección Civil TRPC , publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de septiembre de 1998, páginas 14, 15 y 16: 2. Análisis general de vulnerabilidad Es el estudio desde el punto de vista sistémico, dentro del cual se analizan los riesgos agentes perturbadores -, a los que están expuestos tanto la población como sus bienes - sistemas afectables - y el conjunto de actividades e instituciones que se 3

4 ponen en acción - mecanismos reguladores- para intentar evitar o mitigar dichos efectos destructivos, preservando la vida humana. 2.1 Localización del Inmueble Especificar la ubicación del inmueble, señalando domicilio completo, refiriendo calles circundantes, identificando instalaciones estratégicas y servicios vitales hasta 500 m a la redonda, incluyendo plano de localización. 2.2 Descripción del Inmueble Identificar y describir cada una de las áreas existentes en el inmueble, (áreas de trabajo, barios, escaleras, cocinetas), censo de población, tanto fija como de visitantes, áreas de almacén, accesos, bodegas, carga y descarga. La señalización de las diversas áreas de la empresa, industria o establecimiento se mostraran gráficamente en croquis, en los cuales se ubicaran los riesgos internos y externos a los que se encuentra expuesto. Se especificará la superficie libre, construida y niveles, anexando todas las especificaciones del inmueble, para conocer las características de éste y empezar a determinar los riesgos inherentes a la situación que se presenten. 2.3 Riesgos -Agentes Perturbadores - Son el conjunto de acciones que pueden alterar el funcionamiento normal de los sistemas afectables y producir en ellos un estado de alto riesgo, siniestro o desastre, son de origen natural o antrópico. Para el análisis de riesgos se tomará en cuenta lo que al efecto determina la NTCPC-001-RI-1997, en lo que sea aplicable a la empresa, industria o establecimiento. 2.4 Riesgos Internos Identificar todos los riesgos que puedan generar algún peligro para la salvaguarda de la vida de las personas, bienes y entorno, sean estructurales o no. En este apartado se describirán las actividades riesgosas a que se refiere la sección V del cuestionario de autodiagnóstico. Se describirán el giro de la actividad de la empresa, utilizando la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos (CMAP) del INEGI, añadiéndosele los productos que sean materiales peligrosos, sean materias primas, productos terminados, así como los procesos de producción. 2.5 Riesgos Externos Describir todas las industrias, empresas o establecimientos a que se refiere la sección II del cuestionario de autodiagnóstico, en un radio de 500 m, así como las zonas de menor riesgo (explanadas, parques, estacionamientos), incluyendo aquellas que por experiencia se presuma representen un riesgo potencial para el inmueble. 4

5 Ubicar las zonas de riesgo, de menor riesgo, rutas de evacuación, rutas de acceso de los servicios de emergencia, áreas de concentración para el personal, en caso de tener que desalojar el edificio, zonas para poder conseguir recursos tales como alimentación, agua o cualquier otra necesidad en caso de emergencia, además los servicios hospitalarios más cercanos. Los datos anteriores, se ubicarán en un croquis que se deberá colocar en un lugar visible y público del inmueble para que cada persona que visite las instalaciones se ubique con facilidad. 2.6 Evaluación y análisis de riesgo Se debe analizar el inmueble y su entorno con el fin de detectar los posibles riesgos a los que está expuesto el personal tanto dentro como fuera de las instalaciones. Para ello se requiere recabar la información general del mismo, por lo que se debe utilizar el formato señalado en el Anexo II, al cual se le puede agregar o recortar la información adaptándolo a las necesidades específicas de cada inmueble: 2.7 Vulnerabilidad ante fenómenos perturbadores Después de haber hecho un análisis detallado de las instalaciones y mobiliario del edificio se procederá a evaluar con base en los cinco grupos de fenómenos perturbadores, conforme los define la Norma Técnica Complementaria NTCPC-001- RI- 1998, explicando cuales son los siniestros a los que se está más expuesto, se les dará un orden prioritario, por ejemplo, incendio, sismo, amenaza de bomba, para después describir en donde se puede dar la afectación y proceder a mitigar el hecho a través del mantenimiento, remodelación, vigilancia o la actividad pertinente según el caso. El análisis se debe hacer tanto en el interior como en el exterior del inmueble, para no exponer a los ocupantes a riesgos que posiblemente están fuera de la planta física de la institución. 2.8 Determinación de zonas de riesgo Son aquellas que por su naturaleza, equipo, almacenaje, características físicas, acumulación de material, hacinamiento o cualquier otro factor proporcionan riesgo a los ocupantes, como por ejemplo, incendio, caída de material, intoxicaciones, muebles muy altos y pesados, etc., por lo que se indicaran en un croquis que se elaborará por piso y se marcará con color rojo, indicando el tipo de riesgo al que corresponde. 2.9 Determinación de zonas de menor riesgo Las zonas de menor riesgo pueden ser internas o externas, entendiéndose la primera de ellas como el espacio físico en el que acorde a las características y especificaciones de construcción de paredes, estructura, pisos, techos y recubrimientos de un inmueble, brinda un margen mayor de resistencia y protección ante la ocurrencia de un alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, la zona de menor riesgo exterior, es el espacio físico considerado por sus características de ubicación con relación a la distancia de estructuras, in muebles, ductos, cables de 5

6 alta tensión, árboles, puentes, monumentos, postes, antenas o cualquier otra edificación que pudiera causar un daño a las personas, ante la ocurrencia de un alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre. Las zonas de menor riesgo en exteriores, deberán señalarse en color verde en el croquis Diseño de rutas de evacuación Después de un recorrido a conciencia por las instalaciones y basándose en un croquis actualizado de cada nivel, se distribuirá la carga del personal de acuerdo al número de salidas con que cuente el edificio, dando prioridad a las personas o familias que estén más cerca de las escaleras de emergencia (si se cuenta con ellas) o de las de servicio, indicando cuales serán las normas a observarse, por ejemplo, en pasillos con puertas a ambos lados cada grupo caminará por la derecha, mientras que por la izquierda transitarán las brigadas y todas aquellas personas que tengan problemas de movilidad como prótesis, muletas, embarazos, gordura, histeria, edad avanzada, tacones, etc. Lo mismo sucederá con las escaleras, procurando que el mayor peso se presente en el lado de soporte de la escalera Croquis por edificio (si es el caso) indicando la distribución por niveles de los equipos contra incendio. Se debe elaborar por piso un croquis actualizado de cada nivel de la edificación en el que se anotarán a través de un código de colores las diferentes instalaciones, así como, áreas en donde se puede proteger o de donde debe salir el personal, indicando zonas de riesgo (rojo), zonas de menor riesgo y repliegue (en interiores, azul), rutas de evacuación (verde), extintores, hidrantes, alarmas, detectores de humo, aspersores, equipo de emergencia, cortes de luz, agua, gas, etc. Además se elaborará un croquis de accesos al edificio marcando igualmente las zonas de riesgo, puntos de reunión (verde, en exteriores únicamente), así como vialidades para un rápido acceso y desalojo del inmueble. Para indicar las rutas de evacuación, y diferentes equipos de seguridad se utilizarán los símbolos de la NMX-S SCFI Evaluación general y diagnóstico. Se realiza con el fin de conocer el estado general de las diferentes instalaciones del inmueble y permitirá elaborar un análisis de riesgos más atinado, así como planear las medidas de mantenimiento y remodelación o corrección adecuadas para cada caso. Finalmente, en cuanto a la colaboración de la Asociación Nacional de Profesionales y Terceros Acreditados en Protección Civil y Riesgos A.C. efectúan el Curso Taller de Homologación para Terceros Acreditados en Protección Civil, se informa que el Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de Protección Civil suscribió un convenio de colaboración con dicha asociación, en términos del artículo 47 del 6

7 Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal. Esa documentación se pone a disposición del peticionario para su consulta en las oficinas que ocupa la Coordinación de Terceros Acreditados. Es de aclarar que esa documentación no se encuentra procesada en medio digital. En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente: Acto que se recurre y puntos petitorios Mediante oficio SPC/SCPPP/DGP/003040/2008, de fecha 17 de diciembre, la Dirección General de Prevención de la Secretaría de Protección Civil dio respuesta a la solicitud de información ingresada bajo el folio Descripción de los hechos de la resolución La respuesta que da con respecto a los criterios para determinar los índices de riesgovulnerabilidad quiero señalar que no es lo mismo determinarlos para inmueble que para un área geográfica o para una ciudad. Si para el Director General de Prevención los análisis cualitativos que señalan los términos de referencia son sufieciente para estimar a los que me refiero en mi solicitud, DIOS nos proteja en caso de una catátrofe. Para precisar y para ilustrar al Director General: el riesgo es una función de la amenaza de la vulnetabilidad, asunto que le podrá ser útil para elaborar una respuesta PROFESIONAL. Por otro lado UN AÑO NUEVE MESES para firmar un acta de instalación de Consejo y las otras sesiones que por ley debieron cubrir cual es la razón por las que no se llevaron a cabo? Finalmente solicito que sea escaneado y remitido el convenio de colaboración que se suscribió con la Asociación Nacional de Profesionales y Terceros Acreditados en Protección civil y riesgos A.C. y se remita también la información requerida en la solicitud de origen. (sic) Agravios que causa La falta de precisión en las respuestas trasluce la incapacidad de quienes están al frente de la Protección Civil en una de las ciudades más pobladas del mundo, lo que incrementa la vulnerabilidad de los habitantes en caso de catástrofe. II. El ocho de enero de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó registrarlo con el número de expediente RR.007/2009. Asimismo, admitió las documentales obtenidas del sistema 7

8 electrónico INFOMEX, en relación con la solicitud con folio , que se describen a continuación: Impresión de las pantallas Reporte de Recurso Revisión e Historial. Impresión del Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública, con fecha de presentación dieciséis de diciembre de dos mil ocho. Impresión de las pantallas Registro solicitud y Recibo de Solicitud, con fecha de terminación dieciséis de diciembre de dos mil ocho. Impresión de las pantallas Nueva solicitud, Análisis del tipo de gestión, Reconteo por tipo de solicitud, Turne a la Unidad Administrativa para su atención, Responda solicitud, Atienda solicitud y elabore respuesta, Atienda respuesta de la Unidad Administrativa, Indique si requiere pago y Prepare y entregue información, con fecha de terminación veintitrés de diciembre de dos mil ocho. Impresión de la pantalla Entrega de información solicitada, con fecha de terminación veintiséis de diciembre de dos mil ocho. Impresión del oficio SPC/OIP/0740/2008, del veintitrés de diciembre de dos mil ocho, emitido por el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, dirigido al recurrente. Impresión del oficio SPC/SCPPP/DGP/003040/2008, del diecisiete de diciembre de dos mil ocho, emitido por el Director General de Prevención, dirigido al Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal. Asimismo, de conformidad con el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió al Ente Público rindiera el informe de ley respecto del acto impugnado. 8

9 El acuerdo descrito en el presente Resultando fue notificado al particular a través del correo electrónico señalado para tal efecto, el nueve de enero de dos mil nueve. III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/011/2009, notificado el trece de enero de dos mil nueve, se requirió al Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal el informe de ley referido por el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. IV. El veinte de enero de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio de la misma fecha, a través del cual el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal rindió el informe de ley requerido, en los siguientes términos: C O N S I D E R A C I O N E S PRIMERO.- De las manifestaciones vertidas por el solicitante en su recurso de revisión y que considera como agravios, los cuales se transcriben a continuación [se transcribe la Descripción de los hechos de la resolución del escrito recursal]. De lo anterior se desprende que los argumentos del solicitante son carentes de sustento alguno y que contrario a lo que refiere esta Oficina de Información pública de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal ha dado cabal y puntual cumplimiento a la solicitud que formuló el día 16 de diciembre de 2008, ello en atención a lo siguiente: El C. Héctor Gómez, considera que la información que se le entregó el día 23 de diciembre de 2008 a través del sistema INFOMEX, es imprecisa. Sin embargo esto no es así, ya que de la solicitud de manera precisa por parte del la Dirección General de Prevención de esta Secretaría, como a continuación se detalla: El día 16 de diciembre de 2008, el C. Héctor Gómez a través del sistema INFOMEX, solicitó a la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal la siguiente información: [se transcribe solicitud de información]. 9

10 Por oficio de fecha 17 de diciembre de 2008 la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, solicitó a la Dirección General de Prevención la información relativa a la solicitud planteada por el C. Héctor Gómez, consistente primero de los indicadores utilizados para establecer los niveles de riesgovulnerabilidad, incluyendo los elementos conceptuales; segundo solicita copia del acta de instalación del Consejo de Protección Civil del Distrito Federal, así como de las actas de las sesiones que por Ley deben cumplir anualmente y en tercer lugar solicita la documentación que acredite fehacientemente la calificación académica de la Asociación Nacional de Profesionales y Terceros Acreditados en Protección Civil y Riesgos, A.C., así como los nombres y calificación académica de sus miembros. El día 19 de septiembre se recibió en esta Oficina de Información Pública, el oficio número SPC/SCPPP/DGP/003040/2008 firmado por el C. Oscar Alejandro Roa Flores, Director General de Prevención de esta Secretaría, mediante el cual da contestación a la solicitud de información que se le requirió, haciendo del conocimiento de esta Oficina de Información pública dicha contestación. A través del sistema INFORMEX, se da respuesta a la solicitud de información pública con folio presentada por el C. Héctor Gómez el día 23 de diciembre de SEGUNDO.- Del oficio que emite la Dirección General de Prevención se desprende la respuesta que se hace en cuanto al primer punto de la solicitud del peticionario, que a continuación se transcribe: Al respecto se tiene, del primer punto de su solicitud que los criterios que se utilizan para determinar los niveles de riesgo-vulnerabilidad se encuentran establecidos en los términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección Civil TRCP , publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de septiembre de 1998, específicamente en las páginas 14, 15 y 16, las cuales se anexan al presente para satisfacer su petición. Es decir el Director General de Prevención de esta Secretaría informó de manera clara y precisa que en cuanto a los criterios que se utilizan para determinar los niveles de riesgovulnerabilidad, los mismos se encuentran establecidos en los términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección Civil TRCP , publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de septiembre de 1998 específicamente en las páginas 14, 15 y 16, que se anexaron en el mismo oficio de respuesta a lo que el solicitante alude que no es lo mismo determinarlos para un inmueble que para un área geográfica o para una ciudad, lo cual no fue materia de la solicitud de información, ya que de la misma se desprende que únicamente solicitó indicadores utilizados para establecer los niveles de riesgo-vulnerabilidad, incluyendo los elementos conceptuales a lo que se le responde de manera precisa y clara cuales son los indicadores y su concepto, que es la información que solicitó y nunca aclaró que se le indicara en qué casos se aplican cada una de estas y por obvias razones no se le puede contestar algo que no solicitó. 10

11 Asimismo al ser información publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la misma puede ser consultada vía internet en la página del Gobierno del Distrito Federal. TERCERO.- En cuanto al segundo punto de la solicitud de información, la Dirección General de Prevención responde lo siguiente: En cuanto al siguiente punto que hace el peticionario se informa que el Consejo de Protección civil fue instalado por la Secretaría de Protección Civil el pasado 4 de abril del 2007, cuya acta está en proceso de ser firmada por los asistentes, sin embargo, se le comunica que la versión estenográfica de dicha sesión se encuentra en los archivos de esta Dirección General, la cual se pone a disposición del peticionario para su consulta en estas oficinas. Es de aclarar que esta documentación no se encuentra procesada en medio digital. Como se desprende de lo anterior, la respuesta emitida es clara y precisa, toda vez que se hace del conocimiento del peticionario que dicha Acta no se encuentra en medio digital, lo cual impide que la misma sea enviada por medio electrónico, sin embargo se le da la opción de consultarla personalmente en la propia Dirección General de Prevención, tal y como lo regula el artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, específicamente en su párrafo tercero, ahora bien en los Hechos que narra el peticionario en el presente recurso, en lo referente a este punto hace mención del tiempo que ha llevado recabar las firmas del Acta, lo cual no es ningún momento materia de su petición ni mucho menos la pregunta que hace de Cuál es la razón por las que no se llevaron a cabo las otras sesiones? Lo cual tampoco es materia de su petición y por lo tanto si requiere la misma, al ser otra solicitud de información deberá presentarla en los términos que establece el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, al no ser materia del presente recurso. CUARTO.- La Dirección General de Prevención contesta al tercer punto de la solicitud de información como se transcribe a continuación: Finalmente, en cuanto a la colaboración de la Asociación Nacional de Profesionales y Terceros Acreditados en Protección civil y Riesgos, A.C. efectúan el Curso Taller de Homologación para Terceros Acreditados en Protección Civil, se informa que el Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de Protección Civil suscribió un convenio de colaboración con dicha asociación, en términos del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal. Esta documentación se pone a disposición del peticionario para su consulta en las oficinas que ocupa la Coordinación de Terceros Acreditados. Es de aclarar que esa documentación no se encuentra procesada en medio digital. Por lo que hace a este punto el peticionario menciona que requiere que la Dirección General de Prevención escanee el documento y se lo envíe por correo electrónico; al respecto es de aclararse que esta Secretaría no cuenta con equipo de escáner; sin 11

12 embargo tal y como lo establece el artículo 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el documento se puede fotocopiar y entregar físicamente, previo pago de los derechos correspondientes. De esta manera queda claro que la información en ningún momento es imprecisa tal y como pretende hacer creer el C. Héctor Gómez, pues como los mismos oficios remitidos por la Dirección General de Prevención lo indican la información que proporcionaron fue precisa. En atención a las manifestaciones anteriores este H. Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal deberá resolver el presente Recurso de Inconformidad confirmando el acto impugnado en términos de la fracción II del artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, toda vez que la solicitud de información fue cumplida en tiempo y forma. S O B R E S E I M I E N T O De acuerdo al artículo 84 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el presente Recurso debe sobreseerse, en virtud de que se ha actualizado la causal señalada en la fracción del artículo anteriormente citado; toda vez que se ha cumplido con el requerimiento de la solicitud del C. Héctor Gómez, tan es así que el C. Héctor Gómez se inconforma con la misma, lo que se acredita con las constancias que se hacen valer en el capítulo respectivo. Al informe citado, el Ente Público agregó la siguiente documentación: 1. Copia simple del acuse de recibo del oficio SPC/OIP/0724/2008, del diecisiete de diciembre de dos mil ocho, suscrito por el Encargado de la Oficina de Información Pública, dirigido al Director General de Prevención, ambos de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal. 2. Copia simple del acuse de recibo del oficio SPC/SCPPP/DGP/003040/2008, del diecisiete de diciembre de dos mil ocho y anexos, suscrito por el Director General de Prevención, dirigido al Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, al que anexa en dos fojas los "Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección Civil TRPC , publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de septiembre de 1998". 12

13 3. Copia simple del acuse de recibo del oficio SPC/OIP/0740/2008, del veintitrés de diciembre de dos mil ocho, suscrito por el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, dirigido al recurrente. 4. Copia simple, de la impresión de pantalla Atienda la nueva solicitud, con fecha de terminación veintidós de de diciembre de dos mil ocho. 5. Copia simple, de la impresión de pantalla Prepare y entregue información, con fecha de terminación veintidós de de diciembre de dos mil ocho. V. Mediante acuerdo del veintidós de enero de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Encargado de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal rindiendo, en tiempo y forma, el informe requerido y admitió las documentales adjuntas a dicho informe; pero desechó la prueba confesional ofrecida a cargo del solicitante. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se dio vista con el informe de ley al recurrente para que, en un plazo de cinco días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera. Este acuerdo se notificó al Ente Público, el día de su emisión, a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente, el veintiséis de enero de dos mil nueve, a través del correo electrónico señalado para tal efecto. VI. El tres de febrero de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio sin número, del veintisiete de enero de dos mil nueve, a través del cual el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Protección Civil 13

14 del Distrito Federal interpuso recurso de revocación en contra del acuerdo del veintidós de enero de dos mil nueve, emitido por la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto. VII. Mediante acuerdo del nueve de febrero de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente para manifestar lo que a su derecho conviniera en relación con el informe de ley del Ente Público, sin que hubiera hecho consideración alguna, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se declaró precluído su derecho para hacerlo. Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en el diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia, se concedió un plazo de tres días comunes a las partes para manifestar por escrito sus alegatos. El acuerdo referido en el presente Resultando fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente, mediante el correo electrónico señalado para tal efecto, el once de febrero de dos mil nueve. VIII. El dieciocho de febrero de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo contar el transcurso del plazo otorgado a las partes para formular sus alegatos, sin que alguna de ellas se manifestara al respecto, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos 14

15 Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, se declaró cerrado el período de instrucción y se ordenó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. En razón de haber sido sustanciado conforme a derecho el presente recurso de revisión y toda vez que los medios de convicción agregados en autos consisten en documentales, los cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; así como, con fundamento en los artículos 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de impugnación que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , que a la letra dice: 15

16 IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías. Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se advierte que el Ente Público señaló en su informe de ley lo siguiente: De acuerdo al artículo 84 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el presente Recurso debe sobreseerse, en virtud de que se ha actualizado la causal señalada en la fracción del artículo anteriormente citado; toda vez que se ha cumplido con el requerimiento de la solicitud del C. Héctor Gómez, tan es así que el C. Héctor Gómez se inconforma con la misma, lo que se acredita con las constancias que se hacen valer en el capítulo respectivo. De la transcripción anterior, se advierte que el Ente Público solicita el sobreseimiento del presente recurso de revisión, en términos del artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En ese orden de ideas, por cuanto hace a la causa de sobreseimiento prevista en la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de la materia, que dispone: Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: IV. El ente público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o Del texto citado, se observa que para la actualización de la causal de sobreseimiento, es necesario satisfacer tres requisitos, a saber: 16

17 a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud; b) Que exista constancia de notificación de la respuesta al solicitante, y c) Que el Instituto dé vista al recurrente con la información proporcionada por el Ente Público recurrido a efecto de manifestar lo que a su derecho convenga. Una vez precisado lo anterior, no debe pasar por alto que el Ente Público solicita el sobreseimiento del presente recurso de revisión, en virtud de que dio trámite y respuesta a la solicitud de información entregándola al ahora recurrente. En ese sentido, resulta evidente que la solicitud del Ente Público implica el estudio de fondo del presente medio de impugnación, al sustentarlo con base en la respuesta impugnada, misma que debería ser analizada a efecto de determinar si fue emitida de conformidad con lo ordenado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y, en su caso, si satisfizo la solicitud de información. Por lo anterior, dado que el estudio implica el análisis de la legalidad de la respuesta impugnada, la solicitud de confirmación se desestima y se entra al estudio de la litis planteada. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la siguiente jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Registro No Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común 17

18 IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno. En virtud de lo expuesto, resulta procedente entrar al estudio de fondo del presente recurso de revisión. TERCERO. Una vez analizadas las constancias integradas al expediente que se resuelve, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida por la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, el veintitrés de diciembre de dos mil ocho, detallada en el Resultando I de la presente resolución, resulta violatoria del derecho de acceso a la información pública del particular y, en su caso, determinar si procede ordenar la entrega de la información requerida, de conformidad con lo 18

19 dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de proporcionar la información requerida se realizará en un apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un apartado independiente. CUARTO. En la solicitud de información que dio origen al presente recurso de revisión, el particular requirió información adicional respecto de una solicitud diversa previamente presentada al mismo Ente Público; en tal virtud, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, la solicitud de información original, diversa a la que le dio origen al presente medio de impugnación, se tendrá a la vista para resolver el presente recurso de revisión. La solicitud aludida es la identificada con el folio , en la que se requirió informe sobre: 1. Programa General de Protección Civil ; 2. Indicadores utilizados para establecer los niveles de riesgo-vulnerabilidad, incluyendo los elementos conceptuales y 3. Los Programas y cartas descriptivas de los cursos de capacitación que imparte la Secretaría. El Ente Público respondió dicha solicitud de la siguiente forma: Respecto al Programa General de Protección Civil se informa al particular que aún no se cuenta con el mismo debidamente aprobado, dado que de conformidad con los artículos 19

20 40 y 40 Bis de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal, dicho Programa debe ser congruente con el Programa Nacional de Protección Civil, siendo oportuno mencionar que dicho instrumento de planeación federal, fue publicado el 19 de septiembre del año en curso en el Diario Oficial de la Federación y de esa fecha a la actualidad se encuentra en proceso de reorientación el proyecto respectivo, mismo que corresponde al Consejo de Protección Civil del Distrito Federal presentarlo en sesión ordinaria para su aprobación. Referente a programas y cartas descriptivas de los cursos de capacitación que imparte la Secretaría, se informa que a la fecha esta Dirección General de Prevención no implementa cursos de capacitación, sino pláticas de orientación, asesoría y de inducción a la Protección Civil, ya que nos encontramos en proceso de diseño y actualización de los contenidos temáticos de los cursos de conformidad con el artículo 119 Bis, fracción XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Asimismo, se informa al particular que se implementa con la colaboración de la Asociación Nacional de Profesionales y Terceros Acreditados en Protección Civil y Riesgos, A. C. el Curso Taller de Homologación para Terceros Acreditados en Protección Civil, en ese sentido se le orienta para que consulte mayor información del curso en el portal de esta Secretaría en el sitio y elija la opción Aviso Terceros Acreditados. Ahora bien, con base en dicha solicitud de información y su respectiva respuesta, es que el recurrente presentó la solicitud de información con folio , misma que dio origen al presente medio de impugnación, en la que solicitó lo siguiente: Bajo el folio se solicitó informe sobre: Programa General de Protección Civil Indicadores utilizados para establecer los niveles de riesgo-vulnerabilidad, incluyendo los elementos conceptuales. Programas y cartas descriptivas de los cursos de capacitación que imparte la Secretaría. La respuesta emitida por la Dirección General de Prevención brinda una serie de evasivas que trasluce omisiones sujetas de responsabilidad legal, por lo que la presente solicitud es una inconformidad por la falta de información precisa sobre lo solicitado. Me permito requerir lo siguiente: 1. Indicadores utilizados para establecer los niveles de riesgo-vulnerabilidad, incluyendo los elementos conceptuales. 20

21 2. Copia del acta de instalación del Consejo de Protección Civil, así como de las actas de las sesiones que por Ley deben cumplir anualmente. 3. Documentación que acredite fehacientemente la calificación académica de la Asociación Nacional de Profesionales y Terceros Acreditados en Protección Civil y Riesgos, A.C. que imparte el Curso Taller de Homologación para Terceros Acreditados en Protección Civil, asimismo los nombres y calificación académica de sus miembros. En la respuesta objeto del presente recurso revisión, el Ente Público comunicó al ahora recurrente que los criterios que se utilizan para determinar los niveles de riesgovulnerabilidad se encuentran establecidos en los Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección Civil TRPC ; de igual forma señaló que el Consejo de Protección Civil fue instalado por la Secretaría de Protección Civil el cuatro de abril de dos mil siete, cuya acta se encuentra en proceso de ser firmada, por lo cual puso a disposición la versión estenográfica para consulta del particular. Finalmente, señaló que suscribió un convenio de colaboración con la Asociación referida en la solicitud, el que se ponía a su disposición para consulta en las oficinas ocupadas por dicha Dependencia al no poseerla en medio electrónico gratuito. En su escrito inicial, el recurrente manifestó que la respuesta respecto de los criterios para determinar los índices de riesgo-vulnerabilidad no es lo mismo determinarlos para bienes inmuebles que para un área geográfica o una ciudad; asimismo se inconforma por el exceso del transcurso del tiempo para la firma del acta de instalación del Consejo de Protección Civil, solicitando conocer las razones para no llevar a cabo las sesiones que por ley debe cubrir dicho Consejo y solicitó el convenio suscrito por la Asociación Nacional de Profesionales y Terceros Acreditados en Protección Civil y Riesgos, Asociación Civil. así como la calificación académica de la misma, nombres y calificaciones de los miembros, y finalmente señala la falta de precisión en las respuestas. 21

22 En su informe de ley, la Dependencia recurrida ratificó la respuesta dada inicialmente a la solicitud de información, señalando que la misma fue clara y precisa. Establecido lo anterior, resulta procedente analizar la legalidad de la respuesta impugnada, a efecto de determinar si el Ente Público se encuentra obligado a poseer la información solicitada por el particular y, en su caso, ordenar la entrega de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para lo cual se analizarán por separado cada uno de los contenidos de información. Como cuestión previa, se estima adecuado precisar que el recurrente en su recurso de revisión, manifiesta: respecto del punto 1, que no es lo mismo determinarlos para un inmueble que para un área geográfica o para una ciudad; respecto al punto 2, cuestiona que no se haya firmado el acta de instalación de Consejo habiendo transcurrido ya más de un año de sus celebración, preguntando, además, cuál es la razón por la que no se llevaron a cabo las sesiones de dicho Consejo y, finalmente, en el punto 3, requiere que sea escaneado y remitido el convenio de colaboración que se suscribió con la Asociación Nacional de Profesionales y Terceros Acreditados en Protección Civil y Riesgos, Asociación Civil. Respecto de las anteriores manifestaciones del recurrente, es de señalarse que las mismas resultan inatendibles, porque al controvertir que no es lo mismo determinar los niveles de riesgo-vulnerabilidad respecto de áreas geográficas determinadas o en una ciudad que determinar los de un inmueble, se encuentra impugnando un hecho que no es y no puede ser materia del presente recurso de revisión, porque el ahora recurrente al formular su solicitud no requirió términos de referencia respecto de una 22

23 ciudad o área geográfica, lo cual habría colocado a este Instituto en aptitud de estudiar y pronunciarse sobre el agravio formulado. Asimismo, el cuestionamiento relativo al hecho de que no se haya firmado el acta solicitada tampoco puede ser materia del presente recurso, al igual que los cuestionamientos respecto de las posteriores sesiones no celebradas y el Convenio cuyo escaneo requiere. Lo anterior, porque si bien el instituto se encuentra obligado suplir la deficiencia de la queja en beneficio del recurrente, no puede introducir hechos novedosos que no formaron parte de la solicitud y respecto de los cuales el Ente Público no estuvo en posibilidad de otorgar algún tipo de respuesta. Lo anterior encuentra sustento en el artículo 125, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, ordenamiento de aplicación supletoria a la Ley de la materia, el cual dispone: Artículo La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Del mismo modo, el argumento en cita se ve robustecido de acuerdo al siguiente criterio del Poder Judicial de la Federación: No. Registro: 186,686 Tesis aislada Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, Julio de 2002 Tesis: IV.2o.A.35 A Página:

24 AGRAVIOS INATENDIBLES EN LA REVISIÓN FISCAL. SON AQUELLOS QUE PLANTEAN CUESTIONES AJENAS A LA LITIS DEL JUICIO DE NULIDAD. Si los argumentos que expresa la autoridad recurrente en sus agravios no fueron materia de la litis, por no haberlos incluido en la contestación de demanda, resulta evidente que la Sala Fiscal no tuvo la posibilidad de examinar esos planteamientos y pronunciarse al respecto y, por tanto, tampoco este tribunal está en posibilidad de analizarlos, pues ello es una cuestión ajena a la litis del juicio fiscal y el atenderla tendría como consecuencia que no se escuchara a la autoridad recurrida. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. Revisión fiscal 384/2001. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 30 de enero de Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, marzo de 1992, página 292, tesis VI.2o.288 A, de rubro: "REVISIÓN CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AGRAVIOS INATENDIBLES." y Tomo X, noviembre de 1992, página 224, tesis VI.3o.92 A, de rubro: "AGRAVIOS EN LA REVISIÓN CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL. CUESTIONES AJENAS A LA LITIS.". En tales condiciones, esta autoridad determina que lo manifestado por el particular, al no haber formado parte de la solicitud de información constituye una ampliación de la misma; siendo importante enfatizar que el objeto del medio de impugnación radica en el estudio sólo de la respuesta emitida en base a la solicitud de información que dio origen a la presente medio de impugnación, no así con respecto de los elementos nuevos aportados en el escrito recursal, por lo cual el agravio es estudio resulta inatendible. No obstante lo anterior, se dejan a salvo los derechos del particular a efecto de que presente una nueva solicitud de información en la cual requiera los contenidos de información que incorporó en el presente recurso, con la finalidad de que vea satisfecho su derecho de acceso a la información. Sin perjuicio de lo anterior, el recurrente también manifestó como agravio la imprecisión en la respuesta proporcionada, agravio que resulta atendible en términos del artículo 24

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