Arrendamiento en México. Alternativas para el financiamiento

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1 Arrendamiento en México. Alternativas para el financiamiento

2 Conceptos Básicos 2

3 Conceptos Básicos Arrendamiento Financiero Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la Arrendadora Financiera se obliga a adquirir bienes y a conceder el uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales pactadas en el mismo contrato. Arrendamiento Puro Operación por contrato que establece el uso o goce temporal de un bien, con la característica de que no existe opción de compra al término de la vigencia del contrato. La arrendadora no contrae obligación alguna de enajenar el bien, ni de hacerle partícipe al arrendatario del importe de la venta que se haga del bien a un tercero. En el caso de que al término del contrato exista un contrato de compra-venta del bien entre el arrendador y el arrendatario, el bien tendrá que ser enajenado al valor comercial o de mercado. 3

4 Conceptos Básicos Requisitos del Contrato de Arrendamiento Financiero Que se establezca un plazo forzoso igual o superior al mínimo para deducir la inversión en los términos de las disposiciones fiscales o cuando el plazo sea menor, se permita a quien recibe el bien, que al término del plazo pueda ejercer cualquiera de las siguientes opciones: a) transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, que deberá ser inferior al valor del mercado del bien al momento de ejercer la opción; b) prorrogar el contrato por un plazo determinado durante el cual los pagos serán por un monto inferior al que se fijó durante el plazo inicial del contrato; y c) obtener parte del precio por la enajenación a un tercero del bien objeto del contrato; 2.- que la contraprestación sea equivalente o superior al valor del bien al momento de otorgar su uso o goce; y 3.- que se establezca una tasa de interés aplicable para determinar los pagos y el contrato se celebre por escrito.

5 Bienes Arrendables Por medio del arrendamiento se puede obtener financiamiento hasta por determinado porcentaje del costo de un bien (equipo de transporte, inmuebles, equipo industrial o de trabajo, etc.), incluyendo, dependiendo del caso, otro tipo de costos adicionales, tales como instalación, impuestos, derechos de importación, servicio aduanal, etc., apoyando que el cliente o arrendatario no tenga que hacer desembolsos considerables al inicio del contrato. Otra característica es que el cliente o arrendatario selecciona el equipo y el proveedor, negocia el precio y condiciones de la entrega, por lo que ante el vendedor del bien, el cliente obtiene un precio de riguroso contado, logrando con ello un precio mejor del que obtendría en caso de realizar la compra con financiamiento. 5

6 Marco Legal 6

7 Marco Legal LGTOC LISR LGOAAC Marco Legal LIVA CFF LIETU 7

8 Marco Legal Marco Legal del Arrendamiento en México 8 La LGOAAC establece en la Reglas Básicas para la operación de las Arrendadoras financieras lo siguiente: La arrendataria queda obligada a conservar los bienes en el estado que permita el uso normal que les corresponda, a dar el mantenimiento necesario para este propósito y, a hacer por su cuenta las reparaciones que se requieran, así como a adquirir las refacciones e implementos necesarios según se convenga en el contrato. La Arrendataria es responsable de los daños que los bienes sufran por darles otro uso, o por su culpa o negligencia, o la de sus empleados o terceros. La Arrendataria deberá seleccionar al proveedor y autorizar los términos y condiciones que se contengan en el pedido u orden de compra, identificando y describiendo los bienes que se adquirirán. Las Arrendadoras no serán responsables de error u omisión en la descripción de los bienes objeto del arrendamiento contenido en el pedido u orden de compra. La firma de la arrendataria en cualquiera de estos últimos documentos implica, entre otros efectos, su conformidad con los términos, condiciones, descripciones y especificaciones ahí consignados.

9 Marco Legal Marco Legal del Arrendamiento en México 9 Salvo pacto en contrario, son a riesgo de la arrendataria: Los vicios o defectos ocultos de los bienes que impidan su uso parcial o total. La pérdida parcial o total de los bienes, aunque ésta se realice por causa, de fuerza mayor o caso fortuito. En general, todos los riesgos, pérdidas, robos, destrucción o daños que sufrieren los bienes dados en arrendamiento financiero. Frente a las eventualidades señaladas, la arrendataria no queda liberada del pago de la contraprestación (renta), debiendo cubrirla en la forma que se haya convenido en el contrato. En los contratos de Arrendamiento Financiero deberá establecerse la obligación de que se cuente con seguro o garantía que cubra, por lo menos, los riesgos de construcción, transportación, recepción e instalación, según la naturaleza de los bienes, los daños o pérdidas de los propios bienes, con motivo de su posesión y uso, así como las responsabilidades civiles y profesionales de cualquier naturaleza, susceptibles de causarse en virtud de la explotación o goce de los propios bienes, cuando se trate de bienes que puedan causar daños a terceros, en sus personas o en sus propiedades.

10 Marco Legal Marco Legal del Arrendamiento en México 10 En los contratos o documentos en que conste la garantía deberá señalarse como primer beneficiario a la Arrendadora a fin de que, en primer lugar, con el importe de las indemnizaciones se cubran a ésta los saldos pendientes de la obligación concertada, o las responsabilidades que queda obligada como propietaria de los bienes. Si el importe de las indemnizaciones pagadas no cubre dichos saldos o responsabilidades, la arrendataria queda obligada al pago de los faltantes. En los contratos de arrendamiento se podrá convenir la entrega de anticipos a los proveedores, fabricantes o constructores de los bienes que serán objeto de dichos contratos y que por su naturaleza, ubicación o proceso de producción no sean entregados en el momento en que se pague su precio o parte del mismo. En estos casos, el arrendatario quedará obligado a pagar una cantidad de dinero determinada o determinable que cubrirá únicamente el valor de las cargas financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se entregue el bien de que se trate, condición que deberá estar contenida en el contrato de arrendamiento financiero. El arrendatario deberá cuidar que los anticipos tengan un plazo hasta de un año, después del cual deberán convertirse en arrendamiento financiero con las características y condiciones pactadas en el contrato correspondiente.

11 Aspectos fiscales del Arrendamiento Financiero Ley del Impuesto Sobre la Renta Art 9 En contratos de Arrendamiento Financiero se considera como intereses la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión Art 44 Tratándose de contratos de Arrendamiento Financiero el arrendatario considerará como monto original de la inversión la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo. Art 42 - F II. Deducibilidad de Inversiones. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175, Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad. Ley del Impuesto al Valor Agregado Art. 18-A - Se considerará como valor para los efectos del cálculo del impuesto, el valor real de los intereses devengados cuando éstos deriven de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero. Operaciones en moneda nacional. Operaciones en moneda extranjera Ley del Impuesto Especial de Tasa Única Son deducibles las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes. Requisitos para las deducciones: Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, por las que el enajenante, prestador de servicios o el otorgante del uso o goce temporal de un bien, deba pagar IETU. Ser indispensables para la realización de las actividades por las que se deba pagar el impuesto. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de pagos provisionales. El arrendatario podrá deducir el monto de la adquisición de bienes que realice a través de contratos de arrendamiento financiero conforme se vayan pagando las rentas. 11

12 Aspectos fiscales del Arrendamiento Puro Ley del Impuesto Sobre la Renta Art 32 - F XIII.- 3er. Párrafo. Deducibilidad de rentas. Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $ diarios por automóvil. Decreto abril Art Cuarto. Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en lugar de efectuar la deducción de dichos pagos hasta por la cantidad señalada en el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la citada Ley, podrán deducir hasta $ (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) diarios. Ley del Impuesto al Valor Agregado Art 22 - Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas. Art 23 - Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto. Ley del Impuesto Especial de Tasa Única el arrendatario podrá deducir las erogaciones por concepto de arrendamiento que realice y efectivamente pague. Al respecto, se establece que para el cálculo del impuesto, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aún cuando el pago se efectúe con posterioridad a esa fecha. 12

13 El mercado en México En nuestro país hay un número importante de empresas especializadas en Arrendamiento, ya sea financiero, puro o ambos. Existen diversas agrupaciones que pueden canalizar sus dudas y dirigirlos con las Instituciones de Crédito que agrupan. Asociación Mexicana de Sociedades Financieras de Arrendamiento, Crédito y Factoraje, S.C. Fundada en 1975 agrupa a 41 Instituciones entre las que destacan las arrendadoras financieras ya sea como tales o como SOFOMS Asociación Mexicana de Entidades Financieras Especializadas, Fundada en 1994 agrupa a poco más de 60 entidades financieras con diferentes productos de crédito, entre ellos el crédito automotriz. 13

14 ABX+ Establecida en 1964, ABX+ es líder como proveedor de arrendamiento financiero a pequeñas y medianas empresas, así como a profesionales dentro de la industria del transporte, conformándonos como una marca fuerte y bien establecida. Somos una opción preferida por la industria del transporte, en contra del financiamiento bancario tradicional. Con oficinas centrales en Monterrey, ABX+ cuenta con 23 oficinas que cubren las 32 entidades federativas, con un servicio a la medida de la dinámica de los negocios. El servicio es un importante diferenciador de la competencia. En ABX+ tenemos tiempos de respuesta a sus solicitudes tan rápidos como 1 día, y con promedio de 7 días. Contamos con una alta lealtad de los clientes, en donde un 33% de los clientes actuales tienen más de 4 años de operar con ABX+. Sistemas de información desarrollados en casa. La flexibilidad en las operaciones es clave para los clientes recurrentes. Portafolio de arrendamientos históricamente limpio, con bajos niveles de cartera vencida. 14

15 Oficinas en el país 23 oficinas en 21 importantes ciudades del país. Monterrey, Hermosillo, Distrito Federal, Guadalajara, Saltillo, Chihuahua, Torreón, San Luis Potosí, León, Aguascalientes, Mexicali, Mérida, Culiacán, Tampico, Veracruz, Morelia, Villahermosa, Cuernavaca, Tuxtla Gutiérrez, Puerto Vallarta, Puebla Información a Octubre de

16 Arrendadora Ve Por Más, S.A. de C.V. (800)

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