NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO DE COMPETENCIA DE LA DIAN

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1 NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO DE COMPETENCIA DE LA DIAN

2 ENTIDADES DE CONTROL CAMBIARIO Decreto 2116 de 1992 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Art. 2 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Art. 3 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Art. 5 Decreto 663/1993 E.O.S.F. Decreto 2245/2011 Decreto 1746/1991

3 COMPETENCIA GENERAL DE LA DIAN EN MATERIA CAMBIARIA CONTROL Y VIGILANCIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN CAMBIARIO EN MATERIA DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, GASTOS ASOCIADOS, FINANCIACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA, SUBFACTURACIÓN Y SOBREFACTURACIÓN, DE ESTAS OPERACIONES. Decreto 4048 de 2008, artículo 3 Numeral 4

4 COMPETENCIA RESIDUAL CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DEL RÉGIMEN CAMBIARIO QUE NO SEAN DE COMPETENCIA DE OTRA ENTIDAD Decreto 4048 de 2008, artículo 3 Numeral 5

5 EJERCICIO DE LAS FUNCIONES EN MATERIA CAMBIARIA DIRECCIÓN GENERAL DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN SUBDIRECCIÓN DE CONTROL CAMBIARIO

6 EJERCICIO DE LAS FUNCIONES EN MATERIA CAMBIARIA DIVISIÓN DE CONTROL CAMBIARIO / DIVISIÓN DE GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN DIVISIÓN DE LIQUIDACIÓN DIVISIÓN JURÍDICA

7 OBLIGACIÓN CAMBIARIA OBLIGACIÓN DE HACER: ES EL DEBER LEGAL QUE TIENEN LOS SUJETOS ECONÓMICOS DE CUMPLIR LAS FORMALIDADES Y LOS REQUISITOS QUE EL RÉGIMEN CAMBIARIO ESTABLECE PARA LAS OPERACIONES DE CAMBIO REGULADAS OBLIGACIÓN DE NO HACER: ES EL DEBER LEGAL DE OBSERVAR LAS PROHIBICIONES QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN CAMBIARIO PARA LAS OPERACIONES DEL MERCADO CAMBIARIO Y DEL MERCADO NO CAMBIARIO.

8 PRINCIPIO GENERAL SANCIONATORIO LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS Y DEMÁS ENTIDADES ASIMILADAS A ESTAS, QUE INFRINJAN EL RÉGIMEN CAMBIARIO EN OPERACIONES CUYA VIGILANCIA Y CONTROL SEA COMPETENCIA DE LA DIAN, SERÁN SANCIONADAS CON LA IMPOSICIÓN DE MULTA POR PARTE DE LA ENTIDAD COMPETENTE

9 RÉGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO TARIFARIO DECRETO LEY 1092 DE 1996 DECRETO LEY 1074 DE 1999 DECRETO LEY 2245 DE 2011

10 MODALIDADES DE INFRACCIONES CAMBIARIAS DECRETO LEY 2245 DE 2011 ARTICULO 3

11 RÉGIMEN SANCIONATORIO DECRETO 2245 DE 2011 Declaración de Cambio No canalización Canalización indebida Depósito Cuentas de Compensación Registro, informe, reporte Compra Venta de divisas Transferencia no autorizada Operaciones Internas Derivados Entrada y salida dinero país

12 RÉGIMEN SANCIONATORIO DECRETO 2245 DE 2011 Hoteles y Agencias de Turismo Presentación información a la DIAN INFRACCIONES Sanción residual

13 DECLARACIÓN DE CAMBIO Por no presentarla dentro de la oportunidad legal en los términos y condiciones señalados por el régimen cambiario Por presentarla con datos equivocados o no exhibirla junto con sus soportes cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los exija

14 DECLARACIÓN DE CAMBIO No habrá sanción por declaración de cambio con datos incorrectos cuando se trate de casillas o errores cuya aclaración, modificación o actualización en la declaración de cambio sea permitida en cualquier tiempo por el régimen cambiario *

15 DECLARACIÓN DE CAMBIO Por no transmitir las declaraciones de cambio al Banco de la República en los términos, condiciones y oportunidad legal señalados por el Régimen Cambiario respecto de las operaciones realizadas a través de una cuenta de compensación.

16 DECLARACIÓN DE CAMBIO Por no conservarla junto con los demás documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación, así como el origen o el destino de las divisas, según el caso.

17 DECLARACIÓN DE CAMBIO 25 UVT $ Por cada declaración generadora de infracción sin que el total exceda del equivalente a 1000 UVT por investi- gaciòn cambiaria $ Valor UVT 2015: $ oo. Resoluc. DIAN

18 NO CANALIZACIÓN SANCIÓN : 100% VALOR DE LA OPERACIÓN Por pagar o recibir pagos a través del mercado no cambiario por concepto de operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario Por canalizar a través del mercado cambiario un valor inferior al consignado en los documentos de aduana o los que hagan sus veces *-No Infrac- Análisis Integral

19 NO CANALIZACIÓN SANCIÓN : 100% VALOR DE LA OPERACIÓN Por extinguir las obligaciones sujetas a obligatoria canalización por medios diferentes a los autorizados por el régimen cambiario * Por no canalizar a través del mercado cambiario el valor real de la operación efectivamente realizada *

20 INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO GENERAL DE REINTEGRO Por reintegrar el valor de la operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario por fuera del plazo general de reintegro señalado por la normatividad aplicable Art. 8 E.C. 40 UVT $ Por cada mes o fracción de mes de retardo sin que EL TOTAL exceda del equivalente a 400 UVT $ por reintegro

21 OPERACIONES INDEBIDAMENTE CANALIZADAS A TRAVÉS DEL MERCADO CAMBIARIO 100% Canalizar como importaciones o exportaciones de bienes, o como desembolsos o amortizaciones de estas o aquellas, montos que no se deriven de estas operaciones Canalizar un valor superior al consignado en documentos de aduanas * No Infrac. Análisis Int.

22 OPERACIONES INDEBIDAMENTE CANALIZADAS 100% Canalizar un valor superior al valor real de la operación * Por pagar o reintegrar a través del mercado cambiario por concepto de servicios, montos que no se deriven de las mencionadas operaciones

23 DEPÓSITO 100% Por no constituir en los términos y condiciones señalados por el régimen cambiario el depósito ante el Banco de la República cuando haya lugar a ello.

24 CUENTAS DE COMPENSACIÓN Por no presentar o no transmitir al Banco de la República la relación de operaciones efectuadas a través de una cuenta de compensación o de una cuenta de compensación especial, teniendo la obligación de hacerlo (F-10), incluso en el evento en que la cuenta no haya tenido movimiento en el periodo reportado, o por hacerlo en forma incompleta o errónea * 200 UVT $ oo por cada relación no presentada o no trasmitida o presentada y transmitida en forma incompleta o errónea.

25 CUENTAS DE COMPENSACIÓN No habrá infracción si la DIAN comprueba, en virtud del análisis integral de las declaraciones de cambio generadas en el periodo, y de la demás información soporte de las operaciones canalizadas, que se trató de errores en la consolidación de la información o de errores de transcripción.

26 CUENTAS DE COMPENSACIÓN Por presentar o transmitir al Banco de la República en forma extemporánea la relación de las operaciones efectuadas a través de una cuenta de compensación o de una cuenta de compensación especial teniendo la obligación de hacerlo, incluso en el evento en que la cuenta no haya tenido movimiento en el periodo reportado. 25 UVT $ oo por cada mes o fracción de mes de retardo sin exceder de 150 UVT $ oo

27 CUENTAS DE COMPENSACIÓN 25 UVT Reportar por fuera de la oportunidad legal la cancelación del registro de una cuenta de compensación. $ oo por cada mes o fracción de mes de retardo sin exceder de 150 UVT $ oo

28 CUENTAS DE COMPENSACIÓN ESPECIALES Por utilizar la cuenta de compensación especial para canalizar operaciones diferentes a las autorizadas por el Régimen Cambiario-Excep. Errores Bancarios y Pagos por Manejo de la CC. 100% Del valor de las operaciones canalizadas en el mes auditado

29 CUENTAS DE COMPENSACIÓN Por canalizar a través de la cuenta de compensación operaciones diferentes a las del titular de la cuenta, sin que dicha operación se encuentre autorizada por el régimen cambiario 100% Del valor de canalizado

30 REGISTRO, REPORTE, INFORME Sanciones nuevas Por no solicitar la autorización previa al Banco de la República Por no registrar, reportar, transmitir o informar, en forma directa al Banco de la República, o a través de los IMC, las operaciones obligadas 200 UVT por cada incumplimiento $ oo.

31 REGISTRO, INFORME, REPORTE Sanciones nuevas Por registrar, reportar, transmitir o informar extemporáneamente ante el Banco de la República 25 UVT $ oo por mes o fracción de retardo por cada operación incumplida Sin exceder de 100 UVT - $ oo valor 2016.

32 Infracción Por ejercer la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero sin cumplir los requisitos previstos para el efecto por el régimen cambiario o sin estar inscrito en el registro de profesionales de compra y venta de divisas establecido por la DIAN Sanción Multa 100% del monto de las operaciones de compra y venta realizadas

33 Infracción Sanción Multa En el evento en que la Entidad de Control compruebe: El ejercicio no autorizado de la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero y no sea posible cuantificar el valor de las operaciones efectuadas, se impondrá: Equivalente a 1000 UVT - ($ oo ) Sanción por el ejercicio no autorizado de la actividad sujeta a registro e inscripción.

34 Infracción Por no exigir la declaración de cambio por la compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero en los términos señalados por el régimen cambiario, o por no conservar o exhibir dicha declaración cuando la Entidad de Control la requiera. Sanción 25 UVT ($ oo) por cada incumplimiento sin que el total exceda de 1000 UVT ($ oo)

35 Infracción Sanción Por conservar como declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, formularios con información de declarantes inexistentes o con operaciones inexistentes 50 UVT ($ oo) por cada formulario sin que la sumatoria de la sanción exceda de 2000 UVT ($ oo)

36 Infracción Por no pagar mediante cheque las operaciones de compra de divisas cuando la norma lo exija, o por girar el respectivo cheque sin el cumplimiento de los requisitos señalados por el régimen cambiario Sanción 20% por cada operación sin que el total exceda de 2000 UVT ($$ oo)

37 Infracción Cuando fuera de los casos previstos en los numerales 18 a 21 del artículo 3, se incurra en alguna de las demás conductas señaladas como prohibiciones para los profesionales de compra y venta de divisas por el artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República o de la norma que haga sus veces. Sanción 200 UVT ($ oo) por cada una de las conductas en que se haya incurrido sin que el total exceda de 2000 UVT ($ oo)

38 Infracción Cuando se incumplan las demás obligaciones señaladas para los profesionales de compra y venta de divisas por la Resolución No de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la norma que haga sus veces. Sanción multa 25 UVT ($ oo.oo) por cada una de las conductas en que se haya incurrido sin que el total exceda de 500 UVT ($ oo)

39 Infracción Sanción Por efectuar pagos, giros, remesas internacionales o transferencias de divisas o de moneda legal colombiana desde o hacia el país por cuenta de terceros, sin estar autorizado. 100% Del valor de cada operación realizada

40 Infracción Sanción Por la realización no autorizada por el régimen cambiario de depósitos o de cualquier otra operación financiera en moneda extranjera. 100% Para cada una de las partes involucradas

41 Infracción Sanción Por el pago en moneda extranjera de cualquier contrato, convenio u operación entre residentes en el país, sin que dicho pago se encuentre autorizado por el régimen cambiario. 100% Para cada una de las partes involucradas

42 Infracción Sanción Por realizar operaciones de derivados sin cumplir los requisitos exigidos para estas operaciones por el régimen cambiario Circulares DODM del Banco de la República 100% Del monto de la operación respectiva

43 DECLARACIÓN DE INGRESO DE DINERO Por no presentar la declaración señalada por el régimen cambiario al ingresar al país dinero en efectivo o títulos representativos del mismo de acuerdo con las condiciones previstas en cada caso por las normas cambiarias y sus reglamentaciones, se impondrá una multa del treinta por ciento (30%) del valor dejado de declarar en operaciones de ingreso.

44 DECLARACIÓN DE SALIDA DE DINERO Por no presentar la declaración señalada por el régimen cambiario al sacar del país dinero en efectivo o títulos representativos del mismo de acuerdo con las condiciones previstas en cada caso por las normas cambiarias y sus reglamentaciones, se impondrá una multa cuarenta por ciento (40%) del valor dejado de declarar en operaciones de egreso

45 HOTELES Y AGENCIAS DE TURISMO No identificar plenamente a los turistas o no conservar la información; o no presentar la certificación de revisor fiscal: 40 UVT ($ oo) por cada incumplimiento sin exceder de 2000 UVT ($ oo) por investigación

46 Infracción Por la no presentación, envío o transmisión de la información exógena cambiaria en los términos y condiciones dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución de 2006, o por la norma que haga sus veces; o por presentarla o transmitirla de manera incompleta, incorrecta o con datos equivocados o inconsistentes Sanción 200 UVT ($ oo) por cada periodo incumplido

47 Infracción Por la presentación o envío en forma extemporánea de la información exógena cambiaria de acuerdo con los términos y condiciones señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución de 2006, o por la norma que haga sus veces Sanción 25 UVT $ oo por mes o fracción de mes de retardo sin exceder de 200 UVT $ oo

48 Infracción Por no presentar o no enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información o los documentos solicitados mediante requerimiento oficial o en desarrollo de visitas administrativas de registro e inspección, o por presentar o enviar la información o los documentos con errores o en forma incompleta Sanción 200 UVT $ oo por cada requerimiento o solicitud no atendido o atendido con errores o en forma incompleta

49 Infracción Por ocultar, impedir o no autorizar el acceso a los archivos a los funcionarios competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que se encuentren investigando la ocurrencia de una posible infracción cambiaria, en ejercicio de las facultades de control dadas a esta Entidad Sanción 200 UVT $ oo por cada acto de ocultamiento; impedimento; o no autorización

50 Sanción Residual Por las demás infracciones no contempladas expresamente derivadas de la violación de las normas que conforman el Régimen Cambiario: 100 UVT - $ oo por cada operación u obligación incumplida

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