INDICE INTRODUCCIÓN 4 CAPITULO I: GENERALIDADES. 5 CAPITULO II: OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO.. 9

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "INDICE INTRODUCCIÓN 4 CAPITULO I: GENERALIDADES. 5 CAPITULO II: OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO.. 9"

Transcripción

1 MANUAL DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)

2 INDICE INTRODUCCIÓN 4 CAPITULO I: GENERALIDADES Pilares del Marco SAFE Aplicación del manual Base legal Definiciones 8 CAPITULO II: OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO Qué es OEA? Implementación en el Perú Cuáles son los beneficios de contar con la certificación OEA? Cuántos países cuentan con el programa OEA? Es obligatorio ser OEA? CAPITULO III: REQUISITOS PARA SOLICITAR CERTIFICADO OEA Requisitos generales para obtener certificación OEA Requisitos adicionales para obtener la Certificación OEA, en caso de ser exportador Requisito adicional para obtener la Certificación de OEA, en caso de Almacenes Aduaneros Requisitos adicionales para obtener la Certificación de OEA, en caso de Agencias de Aduana 16 CAPITULO IV: INDICADORES PARA MANTENER LA CERTIFICACIÓN OEA Indicadores generales Indicadores adicionales en caso de exportador Indicadores adicionales en caso de Almacenes Aduaneros Indicadores adicionales en caso de Agencias de Aduanas.. 19 CAPITULO V: SISTEMA ADECUADO DE REGISTROS CONTABLES Y LOGISTICOS QUE PERMITA LA TRAZABILIDAD DE LAS OPERACIONES Requisitos Indicador 21 CAPITULO VI: SOLVENCIA FINANCIERA Y PATRIMONIAL DEBIDAMENTE COMPROBADA Requisitos generales Requisitos adicionales en caso de exportador Requisito adicional en caso de Agencia de Aduana Indicadores generales. 24 2

3 6.5. Indicadores adicionales en caso de exportador Indicador adicional en caso de Agencia de Aduana 25 CAPITULO VII: NIVEL DE SEGURIDAD ADECUADO Presupuestos. 27 CAPITULO VIII: PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE OEA Evaluación de los requisitos Emisión de la certificación 30 CAPITULO IX: RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN Renovación CAPITULO X: SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN Causales de suspensión Causal especial de suspensión Causales de revocación. 33 CAPITULO XI: PROCESO DE SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN Suspensión a solicitud de parte Suspensión de oficio Revocación a solicitud de parte Revocación de oficio Efectos de suspensión y revocación. 35 3

4 INTRODUCCIÓN En el año 2005, la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en su periodo de sesiones en Bruselas, estableció el Marco Normativo para asegurar y facilitar el comercio mundial (Secure and Facilite Trade SAFE), este documento básico establece los principios fundamentales con respecto a la seguridad y facilitación de la cadena mundial de suministro. Y en el año 2007, se incorporó oficialmente la figura del Operador Económico Autorizado (OEA), el mismo que consiste en un programa voluntario de certificación a nivel mundial entre los miembros de la OMA y la comunidad que se dedica al comercio internacional. Este Marco normativo establece un nuevo enfoque, propiciando el trabajo en conjunto con el sector privado en la búsqueda del fortalecimiento de la seguridad y minimizando los riesgos en la cadena logística. Además, en la actualidad la Administración Aduanera no solo tiene la finalidad de recaudar ingresos fiscales, sino también busca brindar seguridad a las cadenas de suministro internacionales, para esto se crearon marcos normativos que buscan la Certificación de operadores mediante el cumplimiento de requisitos a cambio de beneficios y facilidades. Es por ello que, la implementación de este Programa en nuestro país, permite profundizar los esfuerzos de la Administración Aduanera con la finalidad de facilitar el comercio exterior y concentrar su facultad fiscalizadora. A través del presente manual podrán informarse sobre el procedimiento aplicable para la obtención de la Certificación de OEA, así como sus lineamientos, y las diferentes actuaciones de las autoridades competentes. El nuevo marco del comercio exige que se elimine los riesgos del mismo 4

5 CAPITULO I: GENERALIDADES Objetivos Pilares del Marco Safe Reconocimiento Mutuo Aplicación del Manual Base legal Definiciones 5

6 El contexto contemporáneo del comercio internacional presenta características muy particulares ya que si bien se continúa incentivando el crecimiento de éste, hay factores que implican nuevas características, siendo una de ellas la exigencia cada vez mayor de la implementación de sistemas de seguridad para la protección de la denominada Cadena Logística de Comercio Internacional. Es así como surge el concepto de OEA. Teniendo como objetivo establecer estándares internacionales para: Garantizar la seguridad en la cadena logística Aumentar la previsibilidad de las operaciones de comercio exterior Facilitar la gestión integrada de las cadenas logísticas para todos los modos de transporte. Fortalecer la cooperación entre las administraciones de aduanas y con otros organismos en su lucha contra el fraude. Facilitar el comercio legitimo mediante cadenas logísticas seguras y acuerdos de colaboración entre las aduanas y sector privado PILARES DEL MARCO SAFE 1. Aduanas Aduanas: Se refiere al establecimiento de redes de colaboración entre las aduanas. Este pilar es importante porque resulta necesario que las administraciones aduaneras trabajen con sus homólogos internacionales para crear mecanismos, planes y procedimientos destinados a optimizar la continuidad y la reanudación de actividades cuando se interrumpe la cadena logística internacional, entre otras cosas, desarrollando un plan de acción y estableciendo un mecanismo de comunicación eficiente. 2. Aduanas Empresas: Contempla la creación de programas de OEA en las administraciones de aduanas, regulando las relaciones de colaboración entre las aduanas y el sector privado. 6

7 El objetivo principal de este pilar es la creación de un sistema internacional para identificar a las empresas privadas que ofrecen un alto grado de garantías de seguridad para su papel en la cadena logística. RECONOCIMIENTO MUTUO Además, se produce el fenómeno llamado "Reconcomiendo mutuo", este es un concepto a través del cual una medida o decisión tomada o una autorización otorgada por una Aduana, es reconocida y aceptada por otra Administración Aduanera. El enfoque sobre la autorización de los Operadores Económicos Autorizados es una base sólida para crear sistemas internacionales de reconocimiento mutuo de la condición de OEA APLICACIÓN DEL MANUAL El presente manual está dirigido a todos los interesados en certificarse como OEA, así como a las instituciones de control y apoyo, y los que son Operadores Económicos Autorizados BASE LEGAL 7

8 Entre las normas que regulan la Certificación de OEA Marco Normativo SAFE. Marco Normativo SAFE, OMA - Directrices de los Operadores Económicos Autorizados. Reglamento de Certificación del operador Económico Autorizado, aprobado mediante Decreto Supremo No EF. Ley General de Aduanas, D.L N Reglamento de la Ley General de Aduanas, D.S. N EF. Procedimiento General, INPCFA-PG.13 RSNAA SUNAT/ DEFINICIONES a) Acción requerida: estricta corrección, producto de la validación o revalidación que debe realizar el interesado o el OEA para subsanar el incumplimiento de los requisitos establecidos para ser y mantener la certificación de OEA. b) Autoevaluación Inicial: actividad que debe realizar el interesado para medir el grado de cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Manual del Programa OEA y sus anexos. c) Autoevaluación Anual: procedimiento que debe realizar el OEA para medir el grado de mantenimiento y cumplimiento de los requisitos de seguridad y poder establecer mejoras a sus procesos de seguridad. d) Cadena Logística: conjunto de todos los actores involucrados en el comercio exterior, iniciando desde el fabricante en el país de exportación y finalizando con la entrega de las mercancías al consignatario en el país de importación. e) Certificado OEA: documento que le otorga al interesado el status como Operador Económico Autorizado y tiene la categoría de "simplificación y seguridad". f) Estándares de seguridad: son los requisitos de prevención y seguridad establecidos en el marco normativo SAFE. g) Interesado: toda persona natural o jurídica, que de manera voluntaria presenta su solicitud ante la entidad con el propósito de ser certificado como OEA de la República de Perú. 8

9 CAPITULO II: OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO Qué es OEA? Implementación en el Perú Cuáles son los beneficios de contar con la certificación del OEA? Cuántos países cuentan con el Programa OEA? Es obligatorio ser OEA? 9

10 2.1. QUÉ ES OEA? El Programa OEA es una certificación otorgada por SUNAT que ayudará a aquellos operadores que cumplan determinados estándares de comercio exterior, a simplificar los controles y trámites aduaneros de exportación. En virtud del artículo 2 de la Ley General de Aduanas, se define de la siguiente manera: "Operador de comercio exterior certificado por la SUNAT al haber cumplido con los criterios y requisitos dispuestos en la presente norma, su Reglamento y aquello establecidos por las normas pertinentes". En ese sentido, un Operador económico Autorizado (OEA) es un operador de comercio exterior certificado por la SUNAT, luego de haber demostrado que es un asociado confiable que garantiza la seguridad de la cadena logística al cumplir con los siguientes criterios: Operador Económico Autorizado (OEA) Trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente. Sistema adecuado de los registros contables y logísticos. Solvencia financiera debidamente comprobada Nivel de seguridad adecuado 2.2. IMPLEMENTACIÓN EN EL PERÚ El Perú inició su primer acercamiento con el Operador Económico Autorizado, con la dación de la nueva Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053 [1] publicado el 27 de junio de Es así que en esta norma legal, se incluye por primera vez el término "Operador Económico Autorizado". Posteriormente, en el mes de abril de 2009, la SUNAT suscribe la carta de intención ante la Organización Mundial de Aduanas mediante la que se compromete a implementar el Marco SAFE (SAFE Framework for Secure Trade). En ese mismo año, Perú es incluido en el proyecto Regional del Banco Interamericano de Desarrollo BID denominado: "Facilitación del Comercio y Adopción de Estándares de 10

11 Seguridad en la Cadena Logística" en la que además participan: Colombia, Panamá, República Dominicana y Uruguay, cuyo objetivo es apoyar la creación e implementación en dichos países del Programa del OEA. El Plan Operativo Institucional del año 2010 y 2011, aprueban como proyecto institucional el "Operador Económico Autorizado - OEA", para lo cual se conforma un grupo de trabajo a nivel institucional. Y hasta la actualidad se sigue aplicando progresivamente el Programa OEA CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE CONTAR CON LA CERTIFICACIÓN OEA? De forma general, los programas de OEA son los siguientes: a) Para el sector privado: Los beneficios de los programas de OEA están dirigidos a todos los operadores de la cadena logística. Dichos beneficios son establecidos por las aduanas y pueden sintetizarse en los siguientes puntos: - Facilitar para acogerse a procedimientos aduaneros simplificados y presentar declaraciones breves de entrada y salida de mercancías. - Reducción de controles físicos y documentales. - Facilidad para realizar los controles pertinentes en las dependencias del operador. - Prioridad en el despacho y habilitación de carriles rápidos. - Ventajas financieras al momento del pago de tributos y aranceles. - Reducción de tiempo y costes, y aumento de la competitividad en los mercados internacionales. - Obtención de un sello de garantía que acredite a los operadores confiables y seguros. b) Para el sector público: Las Aduanas también se benefician. La implementación de los programas de OEA: - Crea capacidad en las instituciones públicas para la gestión del programa, contribuyendo con su eficiencia y transparencias. - Promueve sinergias junto con el sector privado para la introducción de mecanismos de facilitación del comercio. - General un incremento del flujo de información sobre la operatividad de la cadena logística para su utilización en los sistemas de análisis de riesgo. En relación al reconocimiento mutuo, para el sector privado este valor se concreta en el acceso a beneficios y ventajas en otras aduanas; y para el sector público significa la materialización de un mecanismo de colaboración y cooperación entre las administraciones de aduanas. 11

12 A su vez, las ventajas del Programa OEA en el Perú son las siguientes: 2.6. CUÁNTOS PAÍSES CUENTAN CON EL PROGRAMA OEA? Actualmente, son más de 50 los países que cuentan con el programa OEA. Entre ellos, Estados Unidos, Unión Europea, Canadá, Japón, China, Argentina, Colombia, Costa Rica, República Dominicana y Guatemala. En el Perú, el programa se irá implementando de manera gradual. En una primera etapa, la SUNAT está otorgando la certificación a exportadores, agentes de aduana y almacenes de aduanas ES OBLIGATORIO SER OEA? No es obligatorio, es decisión voluntaria del operador de comercio exterior. 12

13 CAPITULO III: REQUISITOS PARA SOLICITAR CERTIFICADO OEA Requisitos Generales para obtener certificación de OEA Requisitos adicionales en caso de ser exportador Requisito adicional en caso de Almacenes aduaneros Requisitos adicionales en caso de Agencia de aduana 13

14 Los criterios para el otorgamiento de la certificación del operador económico autorizado aduanero certificado incluyen una trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente, un sistema adecuado de registros contables y logísticos que permita la trazabilidad de las operaciones, solvencia financiera y patrimonial debidamente comprobada y un nivel de seguridad adecuado. Cada uno de los criterios requiere del cumplimiento de los requisitos e indicadores establecidos REQUISITOS GENERALES PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN DE OEA La trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente se cumple mediante los siguientes requisitos e indicadores: a) Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en estado activo y condición habido. b) Haber presentado ante la SUNAT, en los últimos cuatro (04) años calendario, anteriores al año de la fecha de presentación de la solicitud de certificación, información correspondiente a los estados financieros y el balance de comprobación, de acuerdo a la forma y plazos establecido para la declaración anual del impuesto a la renta de tercera categoría. c) Haber presentado y regularizado sus declaraciones de obligaciones tributarias y declaraciones aduaneras de mercancías, durante los doce (12) últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación, de acuerdo a las formas y plazos establecidas por la SUNAT. d) Los representantes legales, a la fecha de presentación de la solicitud de certificación, no deberán encontrarse en ninguna de las siguientes situaciones: d.1) Tener indicios de delito tributario, aduanero, lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y/o delito contra los derechos intelectuales, denunciados ante el Ministerio Público por una entidad gubernamental. d.2) Estar comprendidos en procesos judiciales en trámite por denuncias de delito tributario, aduanero, lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y/o delito contra los derechos intelectuales. d.3) Tener sentencia condenatoria por delito tributario, aduanero, lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y/o delito contra los derechos intelectuales. 14

15 d.4) Ser responsables solidarios de los operadores a que se refiere el literal e), respecto a deudas vinculadas a delito tributario y aduanero. d.5) Haber sido sancionados por infracciones administrativas vinculadas al contrabando. e) Que por intermedio del operador no se hayan realizado hechos que: e.1) Constituyan indicios de la existencia de delito tributario, aduanero, lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y/o delito contra los derechos intelectuales, denunciados ante el Ministerio Público por una entidad gubernamental. e.2) Sean materia de procesos judiciales en trámite o hayan originado la emisión de una sentencia condenatoria, por delito tributario, aduanero, lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y/o delitos contra los derechos intelectuales, siempre que las personas involucradas en los procesos, tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre el operador. f) No haber generado deudas por obligaciones tributarias y aduaneras, que haya ameritado trabar medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva, en los últimos cuatro (04) años, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación. g) Mantener vigentes los permisos y licencias que exigen las autoridades competentes en el local o los locales destinados a operaciones aduaneras. h) No haber sido sancionado en los últimos cuatro (4) años, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación, por infracciones relativas a la legislación tributaria y aduanera de acuerdo a la forma que establezca la SUNAT REQUISITOS ADICIONALES PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN DE OEA, EN CASO DEL EXPORTADOR a) No registrar diferencias entre el valor en aduana declarado y el valor en aduana determinado por la SUNAT, con excepción de las autoliquidaciones, en el control concurrente y posterior de las declaraciones del régimen de importación para el consumo, que representen un monto acumulado al año, mayor al dos por ciento (2%) del valor FOB declarado del total de sus importaciones efectuadas en el último año, anterior a la fecha de presentación de la solicitud de certificación. b) No registrar liquidaciones de cobranza emitidas en el último año, por indebida reposición de mercancías en franquicia arancelaria y/o restitución indebida de derechos arancelarios Drawback, con excepción de las autoliquidaciones, resultado de acciones de control posterior que represente un monto total mayor al uno por ciento (1%) del valor FOB declarado del total de sus exportaciones definitivas efectuadas. 15

16 3.3. REQUISITO ADICIONAL PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN DE OEA, EN CASO DE LOS ALMACENES ADUANEROS Los Almacenes Aduaneros, en los últimos cuatro (04) años, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación, no deben haber sido sancionados mediante resolución firme, con suspensión o cancelación, según causales previstas en los Artículos 194 y 195 de la Ley General de Aduanas, en adelante la Ley REQUISITOS ADICIONALES PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN DE OEA, EN CASO DE LAS AGENCIAS DE ADUANA a) Las Agencias de Aduana, en los últimos cuatro (04) años, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación, no deben haber sido sancionados, mediante resolución firme, con suspensión o cancelación, según causales previstas en los Artículos 194 y 195 de la Ley. b) Los representantes legales de Agencias de Aduana, no deben tener resolución firme por encontrarse incursos en las causales de inhabilitación, señaladas en el Artículo 196 de la Ley. 16

17 CAPITULO IV: INDICADORES PARA MANTENER LA CERTIFICACIÓN DE OEA Indicadores Generales Indicadores adicionales en caso de exportador Indicadores adicionales en caso de agencias de aduana 17

18 4.1. INDICADORES GENERALES Estar inscrito en el RUC, en estado activo y condición habido. Presentar ante la SUNAT, información sobre los estados financieros y el balance de comprobación, en la forma y plazos establecidos para la declaración anual de IR 3era categoría. Presentar y regularizar las declaraciones de obligaciones tributarias y declaraciones aduaneras de mercancías, en la forma y plazos establecidos por SUNAT. Mantener vigentes los permisos y licencias que exigen las autoridades competentes en el local o los locales destinados a operaciones aduaneras. No haber generado deudas por obligaciones tributarias y aduaneras, que haya ameritado trabar medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva. Los representantes legales, no deberán encontrarse en ninguna de las situaciones detalladas antes. No haber sido sancionado, por infracciones relativas a la legislación tributaria y aduanera de acuerdo a la forma que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Los mencionados indicadores deberán ser cumplidos a partir de la presentación de la solicitud de certificación y mientras dure la Certificación de OEA. 18

19 4.2. INDICADORES ADICIONALES EN CASO DE SER EXPORTADOR a) No registrar diferencias entre el valor en aduana declarado y el valor en aduana determinado por la SUNAT, con excepción de las autoliquidaciones, en el control concurrente y posterior de las declaraciones del régimen de importación para el consumo, que representen un monto acumulado anual, mayor al dos por ciento (2%) del valor FOB declarado del total anual de sus importaciones. b) No registrar liquidaciones de cobranza emitidas en un ejercicio anual, por indebida reposición de mercancías en franquicia arancelaria y/o restitución indebida de derechos arancelarios Drawback, con excepción de las autoliquidaciones, resultado de acciones de control posterior que represente un monto total mayor al uno por ciento (1%) del valor FOB declarado del total de sus exportaciones definitivas efectuadas durante el mismo ejercicio anual INDICADOR ADICIONAL EN CASO DE ALMACENES ADUANEROS No deben haber sido sancionados, mediante resolución firme, con suspensión o cancelación según causales previstas en los Artículos 194 y 195 de la Ley desde la presentación de la solicitud de certificación y mientras dure la Certificación de OEA INDICADORES ADICIONALES EN CASO DE AGENCIAS DE ADUANA a) No deben haber sido sancionados, mediante resolución firme, con suspensión o cancelación, según causales previstas en los Artículos 194 y 195 de la Ley, desde la presentación de la solicitud de certificación y mientras dure la Certificación de OEA. b) Los representantes legales de Agencias de Aduana, no deben encontrarse en las causales de inhabilitación, señaladas en el Artículo 196 de la Ley, con resolución firme, desde la presentación de la solicitud de certificación y mientras dure la Certificación de OEA 19

20 CAPITULO V: SISTEMA ADECUADO EN RELACIÓN A LOS REGISTROS CONTABLES Y LOGÍSTICOS QUE PERMITAN LA TRAZABILIDAD DE LAS OPERACIONES Requisitos Indicador 20

21 El sistema de registros contables y logísticos debe cumplir ciertas condiciones que permitan la trazabilidad de las operaciones Sistema adecuado de los registros contables y logísticos Libros y registros contables. Un sistema de control interno que garantice, entre otros, la generación de estados financieros confiables Sistemas, registros y controles que garanticen la trazabilidad de sus operaciones y la realización de los controles aduaneros. Cumpliendo con los siguientes requisitos e indicadores: 5.1. REQUISITOS a) Contar con un sistema de control interno, basado en una evaluación de gestión del riesgo, que permita identificar, analizar y adoptar medidas correctivas y de seguimiento sobre las operaciones aduaneras y comerciales. El sistema de control interno debe estar constituido por un conjunto de procedimientos, orientados a controlar la información de los procesos existentes, con el objeto de garantizar la generación de Estados Financieros confiables. b) Incluir en el sistema de control interno, la ejecución de comprobaciones y evaluaciones de las políticas internas, procedimientos y medidas de seguridad sobre sus operaciones. c) Contar con un reglamento que defina la estructura funcional y orgánica del operador, precisándose su objeto y las funciones específicas de sus unidades, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. d) Contar con un sistema informático para el registro y control de sus operaciones logísticas y contables actualizados, con la finalidad de controlar sus operaciones aduaneras y comerciales, el mismo que deberá permitir verificar su trazabilidad en un control posterior. e) Llevar sus Libros y Registros contables de conformidad a lo dispuesto por las normas que sean de aplicación a la actividad del operador 5.2. INDICADOR El operador debidamente certificado como OEA, para mantener la certificación, deberán cumplir con los supuestos detallados en el anterior numeral, a partir de la presentación de la solicitud de certificación y mientras dure la Certificación de OEA. 21

22 CAPITULO VI: SOLVENCIA FINANCIERA Y PATRIMONIAL DEBIDAMENTE COMPROBADA Requisitos generales Requisitos adicionales en caso del exportador Requisito adicional en caso de Agencias de Aduanas Indicadores Generales Indicadores adicionales en caso de exportador Indicador adicional en caso de Agencia de Aduana 22

23 Implica la presencia de los siguientes presupuestos: Solvencia financiera debidamente comprobada Estados financieros que reflejen solvencia del operador No estar incurso en procesos que evidencien insolvencia del operador. El valor o volumen de sus operaciones de comercio exterior en un periodo determinado, para el caso de los agentes de aduanas u otros operadores que determine la Administración. Monto mínimo patrimonial no inferior al 3% del valor de sus operaciones de comercio exterior declarado ante la SUNAT, cuando corresponda. En este caso, se considerará la solvencia financiera y patrimonial como debidamente comprobada, cuando se cumplan los siguientes requisitos e indicadores: 6.1. REQUISITOS GENERALES a) Contar con estados financieros elaborados conforme a la legislación nacional, que deberán reflejar una adecuada viabilidad financiera, suficiente para cumplir sus obligaciones y a su vez revelar una adecuada solvencia patrimonial para respaldar sus activos, de acuerdo al sector donde se desempeña el operador. b) No reflejar pérdidas consecutivas durante los últimos cuatro (04) años calendario concluidos, anteriores al año de la fecha de presentación de la solicitud de certificación. Para el presente requisito, no deben considerarse los ingresos obtenidos por Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback, en el Estado de Ganancias y Pérdidas. c) No estar comprendido en un procedimiento concursal de restructuración patrimonial, quiebra o liquidación, a la fecha de presentación de la solicitud de la certificación. 23

24 d) No contar con resoluciones de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento notificadas, en los últimos cuatro (04) años, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación. e) No tener deuda tributaria y aduanera administrada y/ o recaudada por la SUNAT que se encuentre en cobranza coactiva, a la fecha de presentación de la solicitud de certificación REQUISITOS ADICIONALES EN CASO DEL EXPORTADOR a) Haber realizado exportaciones, en los últimos tres (03) años calendario concluidos, anteriores al año de la fecha de presentación de la solicitud de certificación, por un valor FOB anual no menor a US$ 3 500, b) Que el patrimonio declarado ante la SUNAT en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del último ejercicio gravable, sin considerar los resultados acumulados positivos, las utilidades del ejercicio y el saldo deudor consignado en la cuenta Accionistas (o socios) suscripciones pendientes de cancelación, de corresponder, sea igual o mayor al 3% del valor FOB declarado, del total de sus exportaciones definitivas efectuadas; debiéndose considerar el último año calendario concluido anterior al año de la fecha de presentación de la solicitud de certificación REQUISITO ADICIONAL EN CASO DE LAS AGENCIAS DE ADUANA Haber numerado en conjunto declaraciones aduaneras de mercancías en los regímenes de importación para el consumo y exportación definitiva, por un valor FOB superior a los US$ 300, 000, en los últimos cuatro (04) años calendario, anteriores al año de la fecha de presentación de la solicitud de certificación INDICADORES GENERALES a) Contar con estados financieros elaborados conforme a la legislación nacional, que deberán reflejar una adecuada viabilidad financiera, suficiente para cumplir sus obligaciones y a su vez, revelar una adecuada solvencia patrimonial para respaldar sus activos, de acuerdo al sector donde se desempeña el operador. b) No reflejar pérdidas de ejercicios consecutivos, sin considerar como ingresos en el Estado de Ganancias y Pérdidas, los obtenidos por Restitución de Derechos Arancelarios Drawback. c) No estar comprendido en un procedimiento concursal de restructuración patrimonial, quiebra o liquidación. d) No contar con resoluciones de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento notificadas. e) No estar incurso en un proceso de cobranza coactiva por deuda tributaria y aduanera durante un plazo que exceda los tres (3) meses. 24

25 6.6. INDICADORES ADICIONALES EN CASO DE EXPORTADOR a) Realizar exportaciones, en los últimos tres (03) años calendarios concluidos y consecutivos, por un valor FOB anual no menor a US$ 3 500, b) Mantener anualmente un patrimonio declarado ante la SUNAT en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría de los ejercicios gravables, un monto igual o mayor al 3% del valor FOB declarado del total de sus exportaciones definitivas anuales, sin considerar los resultados acumulados positivos, las utilidades del ejercicio y el saldo deudor consignado en la cuenta Accionistas (o socios) suscripciones pendientes de cancelación INDICADOR ADICIONAL EN CASO DE AGENCIA DE ADUANA Haber numerado en conjunto declaraciones aduaneras de mercancías en los regímenes de importación para el consumo y exportación definitiva, por un valor FOB superior a los US$ 300, 000, en los últimos cuatro (04) años. 25

26 CAPITULO VII: NIVEL DE SEGURIDAD ADECUADO 26

27 El nivel de seguridad adecuado se cumple mediante los siguientes parámetros generales: Nivel de seguridad adecuado Seguridad general y planeamiento de seguridad en la cadena logística. Seguridad física en las instalaciones. Seguridad de procesos. Seguridad en el proceso de transporte. Seguridad de la información y del sistema informático. Seguridad del asociado de negocio. Seguridad de accesos a las instalaciones. Seguridad del contenedor y unidades de carga. Seguridad del personal. Entrenamiento en seguridad y conciencia de amenazas. Es importante mencionar que al volverse un OEA, se refleja la garantía de que el Exportador cuenta con altos estándares de cumplimiento y cuenta con buenas prácticas en su negocio, siendo además percibid como un operador seguro y fiable, lo que va a incrementar el valor de su marca y la fidelidad de sus clientes, aumentando su competitividad tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, al pode simplificar sus procesos aduaneros, va a optimizar la planificación y reducir la posibilidad de incidentes en materia de protección y seguridad, como robos y pérdidas. 27

28 CAPITULO VIII: PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE OEA Evaluación de requisitos Emisión de la certificación Los pasos para poder acceder a la certificación OEA son los siguientes: 28

29 Para solicitar la certificación OEA, el operador de comercio exterior interesado, deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, en el portal de la SUNAT ( y seleccionar la opción "Mis trámites aduaneros", desde donde podrá acceder al formulario "Solicitud de Certificación de Operador Económico Autorizado", el cual deberá completar y enviar. La solicitud de certificación debe contener como mínimo: Información general del operador, Información contable, logística, financiera y patrimonial; e, Información del nivel de seguridad. Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se establecerá la documentación que se debe acompañar a la solicitud de certificación EVALUACIÓN DE REQUISITOS La Administración Aduanera realiza la evaluación integral del cumplimiento de los requisitos dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, computado a partir del día siguiente de la fecha de la presentación de la solicitud de certificación. 29

30 Dentro del plazo señalado, la SUNAT realizará visitas de validación al local o locales del operador, requerirá información adicional y de evidenciar el incumplimiento de los requisitos, notificará al mismo a efecto de que subsane las observaciones formuladas, otorgándole un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, computado a partir del día siguiente de la notificación para la subsanación respectiva, sin que ello suspenda el plazo de evaluación señalado en el párrafo anterior. En caso el solicitante no subsane las observaciones formuladas, la Administración Aduanera, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, declara improcedente la solicitud de certificación, no pudiendo presentarse una nueva solicitud durante los seis (6) meses posteriores a la notificación de la resolución. La Administración Aduanera podrá extender el plazo señalado anteriormente, hasta un máximo de treinta (30) días hábiles adicionales EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN Verificado el cumplimiento de los requisitos, se emite la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que otorga al operador la Certificación de OEA. La certificación es de carácter intransferible y surte efectos a partir del día siguiente de la notificación de dicha Resolución. 30

31 CAPITULO IX: LA RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN El operador solicita la renovación de la certificación cumpliendo las formalidades establecidos en el Capítulo II del presente Título, la misma que debe ser presentada en un plazo no mayor a los seis (6) meses antes del vencimiento de la certificación. La autoridad aduanera podrá prescindir de la exigencia de la presentación de determinados documentos o información sustentatoria. Una vez vencido el plazo de certificación, el operador pierde la Certificación de OEA de manera automática. 31

32 CAPITULO X: SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN Causales de suspensión Causal especial de suspensión Causales de revocación 32

33 10.1. CAUSALES DE SUSPENSIÓN Son causales de suspensión: a) No otorgar las facilidades para que la SUNAT verifique si el OEA mantiene el cumplimiento de los indicadores. b) Incumplir los indicadores para mantener la Certificación de OEA. c) Usar indebidamente la certificación y/o las facilidades obtenidas como OEA. d) Haber presentado solicitud expresa de suspensión CAUSAL ESPECIAL DE SUSPENSIÓN La fusión del OEA con otros operadores no certificados constituye una causal especial de suspensión. Con la finalidad de dejar sin efecto la suspensión, el OEA debe acreditar que mantiene los requisitos e indicadores, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles computado a partir de la notificación de la resolución de suspensión. La suspensión de la certificación realizada por esta causal no se considera para el cómputo señalado en el numeral 2 del artículo 15, siempre y cuando el OEA comunique dicha situación a la SUNAT dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores al registro de la fusión ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos CAUSALES DE REVOCACIÓN Son causales de revocación: a) No subsanar las observaciones efectuadas por la SUNAT dentro del plazo otorgado en el proceso de suspensión. b) Haber sido suspendido de la Certificación de OEA más de dos (2) veces en los últimos tres (3) años. c) Haber presentado una solicitud expresa para la revocación de la Certificación de OEA. 33

34 CAPITULO XI: PROCESO DE SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN Suspensión a solicitud de parte Suspensión de oficio Revocación a solicitud de parte Revocación de oficio Efectos de la suspensión y revocación 34

35 11.1. SUSPENSIÓN A SOLICITUD DE PARTE El OEA podrá solicitar la suspensión de la certificación, hasta por un plazo máximo de seis (06) meses improrrogables, para lo cual debe indicar los motivos y el plazo de la suspensión, adjuntando los documentos e información necesarios que acrediten lo solicitado. La Administración Aduanera podrá declarar procedente la solicitud, señalando el plazo de la suspensión, sin perjuicio de tomar las acciones de control pertinente que se deriven del análisis efectuado SUSPENSIÓN DE OFICIO La suspensión de oficio de la certificación se produce con la notificación de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que suspende al operador como OEA por incurrir en una o más causales de suspensión mencionadas en el capítulo anterior. El operador puede presentar los descargos correspondientes, dentro de los veinte (20) días hábiles computados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. De ser conforme y dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de los descargos, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se deja sin efecto la suspensión; caso contrario, se procede a revocar la certificación REVOCACIÓN A SOLICITUD DE PARTE El OEA podrá solicitar la revocación, para lo cual debe indicar los motivos, adjuntando los documentos e información necesarios que acreditan lo solicitado, la Administración Aduanera resuelve procedente REVOCACIÓN DE OFICIO La revocación de oficio se produce con la notificación de la resolución al operador por incurrir en una o más causales mencionadas en el capítulo anterior EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN El operador que haya sido suspendido o revocado no puede acogerse a las facilidades de su Certificación de OEA señaladas en la Ley General de Aduanas y demás normas complementarias. La revocación inhabilita al operador a solicitar la Certificación de OEA, durante tres (3) años contados a partir del día siguiente de notificada la resolución. 35

DOEA.- División de Operador Económico Autorizado de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero.

DOEA.- División de Operador Económico Autorizado de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero. I. OBJETIVO Establecer las pautas para la certificación, suspensión y cancelación del operador económico autorizado, determinar las facilidades que se le otorgue y los requisitos que debe cumplir. II.

Más detalles

Certificación del Operador Económico Autorizado

Certificación del Operador Económico Autorizado COMEXPERU Febrero 2017 Certificación del Operador Económico Autorizado Blanca Barandiarán A. Agenda 1 Concepto 2 Procedimiento de Certificación 3 Beneficios 4 Preguntas 1. Concepto Concepto qué es un Operador

Más detalles

Programa OEA - Perú. Beneficios del Operador Económico Autorizado 2016

Programa OEA - Perú. Beneficios del Operador Económico Autorizado 2016 Programa OEA - Perú Beneficios del Operador Económico Autorizado 2016 OEA en el Perú: Vigencia: 2013 Operadores: Agentes de Aduana, Exportadores, Almacenes Certificación gratuita Empresas certificadas:

Más detalles

La modernización de la gestión aduanera para la facilitación del comercio

La modernización de la gestión aduanera para la facilitación del comercio La modernización de la gestión aduanera para la facilitación del comercio Marco Normativo SAFE e implementación del Operador Económico Calificado en el Uruguay Dirección Nacional de Aduanas - Uruguay Julio,

Más detalles

EL OEA, LA EXPERIENCIA DE UN PAÍS

EL OEA, LA EXPERIENCIA DE UN PAÍS Lima, Febrero 2015 EL OEA, LA EXPERIENCIA DE UN PAÍS Ing. Blanca Barandiarán Asparrín ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS - MARCO SAFE Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global ESTRUCTURA

Más detalles

NORMAS LEGALES PUBLICADAS EL JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DEL 2016

NORMAS LEGALES PUBLICADAS EL JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DEL 2016 1 NORMAS LEGALES PUBLICADAS EL JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DEL 2016 La Municipalidad de San Isidro ha modificado el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias Decreto de Alcaldía Nº

Más detalles

APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA ARTICULO 36 C.T.

APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA ARTICULO 36 C.T. APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA ARTICULO 36 C.T. BASE LEGAL Resolución de Superintendencia N 161-2015/SUNAT Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria

Más detalles

ALERTA TRIBUTARIA! DECRETO SUPREMO QUE REGLAMENTA EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT

ALERTA TRIBUTARIA! DECRETO SUPREMO QUE REGLAMENTA EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT ALERTA TRIBUTARIA! DECRETO SUPREMO QUE REGLAMENTA EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT Decreto Supremo N 049-2017-EF Con fecha 10 de marzo de 2017,

Más detalles

Circular No Dentro de los beneficios otorgados a los Importadores, destacan los siguientes:

Circular No Dentro de los beneficios otorgados a los Importadores, destacan los siguientes: CONTÁCTENOS KPMG EN PERU Lima, 07 de Setiembre de 2016 Circular No. 460 Resolución de Intendencia Nacional No. 35-2016-SUNAT/5F0000.- Aprueban el Procedimiento General Certificación del Económico Autorizado

Más detalles

REGLAMENTO PARA CENTROS PÚBLICOS DEL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO (SIDUNEA) Índice

REGLAMENTO PARA CENTROS PÚBLICOS DEL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO (SIDUNEA) Índice REGLAMENTO PARA CENTROS PÚBLICOS DEL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO (SIDUNEA) Índice 1 CONSIDERACIONES GENERALES...2 1.1 Definición y alcance.-... 2 1.2 Objetivos... 2 1.3 Servicios que deberán ofrecer

Más detalles

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N. 164-2017/SUNAT APRUEBAN NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS POR APORTACIONES AL ESSALUD Y A LA ONP ESTABLECIDO

Más detalles

APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL CERTIFICACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO INPCFA-PG.13 (versión 2)

APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL CERTIFICACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO INPCFA-PG.13 (versión 2) 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Miércoles 7 de setiembre de 2016 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 35-2016-SUNAT/5F0000 APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1092 que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas DECRETO SUPREMO Nº 003-2009-EF EL PRESIDENTE

Más detalles

DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN

DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN FINALIDAD Facilitar el despacho para la exportación definitiva de mercancías con o sin la intervención de un despachador de aduana que, por su cantidad, calidad, especie,

Más detalles

d. Sobre los cuatro elementos básicos que contempla el Marco Normativo de la OMA, la Aduana de Colombia ha realizado las siguientes acciones:

d. Sobre los cuatro elementos básicos que contempla el Marco Normativo de la OMA, la Aduana de Colombia ha realizado las siguientes acciones: Señores Gerentes Empresas Asociadas Basc Café BOGOTÁ, D.C. 19 de Mayo de 2009 Reciban un cordial saludo del Capitulo La aduana colombiana realizo la jornada de sensibilización sobre el proceso de implementación

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT Aprueban Normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP establecido por el Decreto Legislativo N 1275 así como para

Más detalles

PRINCIPALES CAMBIOS EN LA LEY GENERAL DEL ADUANAS Y SU REGLAMENTO (VIGENTE A PARTIR DEL )

PRINCIPALES CAMBIOS EN LA LEY GENERAL DEL ADUANAS Y SU REGLAMENTO (VIGENTE A PARTIR DEL ) PRINCIPALES CAMBIOS EN LA LEY GENERAL DEL ADUANAS Y SU REGLAMENTO (VIGENTE A PARTIR DEL 23.6.2016) BASE LEGAL: D. LEG. N 1235 (26.09.2015) D.S. N 163-2016-EF (22.06.2016) .. MODALIDADES DE DESPACHO (INGRESO

Más detalles

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción?

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción? INFORME N. 0154-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas cartas inductivas que utiliza la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03 Formalizan aprobación de la Directiva Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2014-MTC-03 Lima,

Más detalles

BASE LEGAL Y CASOS PRÁCTICOS

BASE LEGAL Y CASOS PRÁCTICOS BASE LEGAL Y CASOS PRÁCTICOS Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N 133-2013-EF Artículo 27.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria se extingue

Más detalles

Aprueban Procedimiento Específico Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal ICA-PE.01.07

Aprueban Procedimiento Específico Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal ICA-PE.01.07 Aprueban Procedimiento Específico Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal ICA-PE.01.07 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N 00200-2014/SUNAT/300000 Callao,

Más detalles

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado XesoCución W CONSUCODE/PRE Jesús María, 28 DIC 2096 VISTO: El Memorando N 975-2006-GRNP, de fecha 30 de noviembre de 2006, emitido. por la

Más detalles

39 Administraciones Aduaneras (colecturías) (sin incluir Almacenes Fiscales y otros)

39 Administraciones Aduaneras (colecturías) (sin incluir Almacenes Fiscales y otros) CONTENIDO Conexión con alcance en todo el territorio nacional: Puertos Aeropuertos Pasos Fronterizos Depósitos Zonas Francas, otras entidades oficiales y privadas 39 Administraciones Aduaneras (colecturías)

Más detalles

Se formulan las siguientes consultas referidas a la actualización excepcional de deudas tributarias a que se refiere la Ley N.

Se formulan las siguientes consultas referidas a la actualización excepcional de deudas tributarias a que se refiere la Ley N. INFORME N. 043-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas referidas a la actualización excepcional de deudas tributarias a que se refiere la Ley N. 3023 0: 1. Corresponde a la SUNAT

Más detalles

DIRECTIVA N OSCE/CD

DIRECTIVA N OSCE/CD DIRECTIVA N 013-2017-OSCE/CD CERTIFICACIÓN POR NIVELES DE LOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS QUE LABOREN EN LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LAS CONTRATACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS I. FINALIDAD Implementar la

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 058-2016/SUNAT REGULAN LA PRESENTACIÓN, A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL, DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LOS SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA CONSIGNADOS

Más detalles

ANEXO N 1 DISTRIBUCION DE FORMATOS DE DECLARACION. Los ejemplares de la DUA son distribuidos de la siguiente manera:

ANEXO N 1 DISTRIBUCION DE FORMATOS DE DECLARACION. Los ejemplares de la DUA son distribuidos de la siguiente manera: ANEXO N 1 DISTRIBUCION DE FORMATOS DE DECLARACION Los ejemplares de la DUA son distribuidos de la siguiente manera: a) Ejemplares A y A1: - En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana :

Más detalles

CAPÍTULO CINCO FACILITACIÓN DEL COMERCIO

CAPÍTULO CINCO FACILITACIÓN DEL COMERCIO CAPÍTULO CINCO FACILITACIÓN DEL COMERCIO Artículo 5.01: Objetivos y Principios 1. Con el objetivo de facilitar el comercio de conformidad con el presente Tratado y de cooperar en la búsqueda de iniciativas

Más detalles

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO SUNAT EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO INTA-PG.05 Vigente desde el 20.mar.2009 EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES EN RELACION AL OPERADOR ECONOMICO CALIFICADO

PREGUNTAS FRECUENTES EN RELACION AL OPERADOR ECONOMICO CALIFICADO DOCUMENTO GENERAL OEC.GE.02 V2 PREGUNTAS FRECUENTES EN RELACION AL OPERADOR ECONOMICO CALIFICADO Página 1 de 6 (Haga clic sobre la pregunta de su interés.) 1. Qué es el Operador Económico Calificado? 2.

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 312-2017/SUNAT DICTAN NORMAS REFERIDAS AL REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS, INCORPORAN SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS

Más detalles

Informe Semanal (SAIE)

Informe Semanal (SAIE) Si su empresa exporta o importa mercancías con zonas económicas no pertenecientes a la UE, deberá tener muy en cuenta las modificaciones que, en materia aduanera, se han introducido en la legislación comunitaria,

Más detalles

Informe Semanal Nº 495. El certificado del Operador Económico Autorizado reduce trabas aduaneras. 24 de junio de 2014

Informe Semanal Nº 495. El certificado del Operador Económico Autorizado reduce trabas aduaneras. 24 de junio de 2014 24 de junio de 2014 Informe Semanal Nº 495 El certificado del Operador Económico Autorizado reduce trabas aduaneras El operador económico autorizado, figura creada en 2005 por la Comisión Europea para

Más detalles

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1235 MODIFICACION DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS. Eduardo González Espinoza

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1235 MODIFICACION DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS. Eduardo González Espinoza MODIFICACION DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Eduardo González Espinoza eduardog@munizlaw.com Se elimina la definición de: Nota de tarja.- Documento que formulan conjuntamente el transportista o su representante

Más detalles

DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2010 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas del

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 175-2017/SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 109-2000/SUNAT A FIN DE ESTABLECER LA GENERACIÓN DE LA CLAVE SOL DESDE SUNAT VIRTUAL Y EL INGRESO A SUNAT

Más detalles

CARTA DE INTENCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PILOTO DEL PROGRAMA OEA PARA EXPORTADORES

CARTA DE INTENCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PILOTO DEL PROGRAMA OEA PARA EXPORTADORES CARTA DE INTENCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PILOTO DEL PROGRAMA OEA PARA EXPORTADORES INTRODUCCIÓN El Programa de Operador Económico Autorizado (OEA) es un programa gratuito y voluntario que tiene por

Más detalles

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MTC/15

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MTC/15 Aprueban Directiva Procedimiento para la Inscripción de Actos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1812-2013-MTC/15 Lima, 2 de mayo de 2013 Que, el artículo

Más detalles

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Antonio Alvarez Díaz 25 de mayo, 2016 CARÁCTER DE LAS NORMAS ADUANERAS Las normas aduaneras regulan el control que realiza el Estado sobre las

Más detalles

DRAWBACK Restitución de Derechos Arancelarios

DRAWBACK Restitución de Derechos Arancelarios DRAWBACK Restitución de Derechos Arancelarios Intendencia Nacional de Técnica Aduanera División de Atención al Usuario Aduanero ABRIL, 2015 Expositor : Lic. Karen Castro López CONTENIDO PROCESO ANTERIOR

Más detalles

IMPORTA FÁCIL GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE INTENDENCIA LIMA

IMPORTA FÁCIL GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE INTENDENCIA LIMA IMPORTA FÁCIL GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE INTENDENCIA LIMA Charlas Tributarias BASE LEGAL Ley General de Aduanas: Decreto Legislativo N 1053 Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos

Más detalles

PROCEDIMIENTO Y SERVICIOS EN EL RNP VII PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y/O DE. Capítulo

PROCEDIMIENTO Y SERVICIOS EN EL RNP VII PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y/O DE. Capítulo Capítulo PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y/O DE SERVICIOS EN EL RNP MANUAL DE LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Manual de la Nueva Ley de Contrataciones

Más detalles

SOFIA FIGUEROA SUAREZ

SOFIA FIGUEROA SUAREZ SOFIA FIGUEROA SUAREZ 3 Ilícitos Tributarios Infracciones Tributarias Delitos Tributarios Código Tributario (Libro IV CT) Ley Penal Tributaria (Decreto Legislativo Nº 813) Objetivo Dolo 4 Infracción Tributaria

Más detalles

ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Proceso de despacho de los regímenes de Admisión temporal para reexportación en el mismo estado en las intendencias de aduana de Arequipa, Chiclayo,

Más detalles

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Más detalles

SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN Y FLEXIBILIZACIÓN DE INGRESOS COMO RECAUDACIÓN QUE CONTEMPLA EL SPOT

SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN Y FLEXIBILIZACIÓN DE INGRESOS COMO RECAUDACIÓN QUE CONTEMPLA EL SPOT SUPUESTOS DE ECEPCIÓN Y FLEIBILIZACIÓN DE INGRESOS COMO RECAUDACIÓN QUE CONTEMPLA EL SPOT Mediante Resolución de Superintendencia No. 375-2013/SUNAT publicada el 28 de diciembre de 2013, en el Diario Oficial

Más detalles

II. Haber efectuado operaciones de comercio exterior, durante los últimos 2 años anteriores a su solicitud.

II. Haber efectuado operaciones de comercio exterior, durante los últimos 2 años anteriores a su solicitud. REGLA 7.1.4. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado Para los efectos del artículo 100-A de la Ley, los

Más detalles

Establecen disposiciones sobre creación, requisitos y procedimiento de inscripción en el Registro de Comercializadores

Establecen disposiciones sobre creación, requisitos y procedimiento de inscripción en el Registro de Comercializadores Establecen disposiciones sobre creación, requisitos y procedimiento de inscripción en el Registro de Comercializadores RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-2000-MTC-15.03 Lima, 1 de marzo de 2000 CONSIDERANDO:

Más detalles

Crean Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta

Crean Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta Crean Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta VOCES: REFORMA. TRIBUTARIA~ TUO.DE.LA. LIR~ MICROEMPRESA~REGIMEN.MYPE.TRIBUTARIO~ RMT~ REGIMEN.GENERAL~ RER~NUEVO.RUS~LIBROS.Y.REGISTROS.VINCULADOS.A.ASUNTOS.TRIBUTARIOS

Más detalles

Consideraciones Generales

Consideraciones Generales Consideraciones Generales El Programa del Operador Económico Autorizado consiste en la acreditación y certificación de operadores confiables, tras un proceso de validación de cumplimiento de requisitos

Más detalles

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA: INFORME N. 039-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el Régimen de Gradualidad aplicable a la sanción de multa por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código

Más detalles

FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS

FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Base Legal Decreto Legislativo N 1257, establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT. Publicado

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 100-2017/SUNAT ESTABLECEN FACILIDADES EXCEPCIONALES PARA LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DE LAS ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR LOS DESASTRES NATURALES OCURRIDOS

Más detalles

DRAWBACK, TIPS PARA UN CORRECTO ACOGIMIENTO

DRAWBACK, TIPS PARA UN CORRECTO ACOGIMIENTO DRAWBACK, TIPS PARA UN CORRECTO ACOGIMIENTO Javier Villanueva jvillanueva@adexperu.org.pe Seminario Miércoles del Exportador - PromPerú 06 de setiembre de 2017 Lima, Perú DRAWBACK, TIPS PARA UN CORRECTO

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 360-2015/SUNAT ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 208-2016/SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Lima, 17 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto

Más detalles

PRESCRIPCIÓN. Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz

PRESCRIPCIÓN. Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz PRESCRIPCIÓN Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz Base Legal Código Tributario - Título Segundo del Capítulo IV del T.U.O. del Código Tributario D.S. 133-2013 OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es de derecho público,

Más detalles

CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. 1. La correcta aplicación y el funcionamiento de las disposiciones del presente Acuerdo en lo relacionado a:

CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. 1. La correcta aplicación y el funcionamiento de las disposiciones del presente Acuerdo en lo relacionado a: CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS ARTÍCULO 4.1: COOPERACIÓN ADUANERA Las Partes cooperarán con el fin de garantizar: 1. La correcta aplicación y el funcionamiento de las disposiciones del presente Acuerdo

Más detalles

El Operador Económico Autorizado (OEA) en el comercio internacional.

El Operador Económico Autorizado (OEA) en el comercio internacional. El Operador Económico Autorizado (OEA) en el comercio internacional. Naturaleza, características y ventajas que aporta. Bilbao, 29 de enero de 2008 El Operador Económico Autorizado (OEA) Índice Qué es

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT Descargar Contenido en Modifican la Res. N 109-2000/SUNAT a fin de establecer la generación de la Clave Sol, desde Sunat Virtual y el ingreso a SUNAT Operaciones en Línea con el Documento Nacional de Identidad

Más detalles

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION 1 Nombre o Razón Social: 2 Objeto Social: 3 Capital Social Autorizado: 4 Capital Suscrito y Pagado:

Más detalles

Lima, 26 de octubre de 2012 CONSIDERANDO:

Lima, 26 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 286-2009/SUNAT QUE DICTÓ DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL LLEVADO DE DETERMINADOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS DE MANERA ELECTRÓNICA

Más detalles

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION AGROPECUARIA. Resolución 8590/2008

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION AGROPECUARIA. Resolución 8590/2008 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION AGROPECUARIA Resolución 8590/2008 Créase el Registro Unico de Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías para todos los Registros

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/2009 -PARTE PERTINENTE-

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/2009 -PARTE PERTINENTE- RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/2009 Emisión: 4/2/2009 BO (Tucumán): 6/2/2009 Artículo 1º.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 1531/3 (MH)-1997, los contribuyentes

Más detalles

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias. INFORME N. 061-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En el marco de lo dispuesto por el numeral 3 del a rtículo 137, el segundo párrafo del artículo 141 y el penúltimo párrafo de l artículo 146 del Código Tributario,

Más detalles

RESOLUCIÓN No. NAC-DGER EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando:

RESOLUCIÓN No. NAC-DGER EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando: RESOLUCIÓN No. NAC-DGER2008-1040 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que el artículo 7 del Código Tributario y el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas

Más detalles

Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas

Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas D.O.F. 09/05/2016 Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas 1. 2. Actividad preponderante 3. Domicilio para oír y recibir notificaciones Calle Número y/o letra exterior Número y/o

Más detalles

El 2014 no incluye Las Bambas y Petrobras. Hacia un nuevo paradigma Paradigma vigente: La SUNAT como sinónimo de recaudación y servicio aduanero burocrático y saturado de papeles (La recaudación

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 341-2017/SUNAT ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS

Más detalles

Boletín núm. P051 Ciudad de México, a 15 de julio de 2016

Boletín núm. P051 Ciudad de México, a 15 de julio de 2016 Fecha: 15/07/2016 Asunto Boletín Núm. P051 Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Comercializadora e importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado

Más detalles

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO Nº 34 Noviembre 2015 1 NORMAS TRIBUTARIAS 2 APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS

Más detalles

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 0180-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: 1. Se plantea el caso de un contribuyente que presenta su declaración jurada mensual del Impuesto General a las Ventas en la que consigna un determinado tributo,

Más detalles

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 29. La Paz, 12 de febrero de 2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 29. La Paz, 12 de febrero de 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 29 La Paz, 12 de febrero de 2016 VISTOS: El Informe Técnico VMTEL DGSTEL No. 0054/2015 de 24 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones del

Más detalles

Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior LEY Nº 28905

Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior LEY Nº 28905 Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior LEY Nº 28905 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE FACILITACIÓN

Más detalles

OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO Un Programa de Aduanas para Apoyar la Competitividad y Seguridad del Comercio Exterior Chileno Jorge Yany Teillery Jefe del Proyecto OEA QUÉ ES EL PROGRAMA OEA? El programa

Más detalles

DEVOLUCIÓN DE IGV COMO BENEFICIO AL EXPORTADOR. Mag. C.P.C. Luis A. Correa Vílchez

DEVOLUCIÓN DE IGV COMO BENEFICIO AL EXPORTADOR. Mag. C.P.C. Luis A. Correa Vílchez DEVOLUCIÓN DE IGV COMO BENEFICIO AL EXPORTADOR Mag. C.P.C. Luis A. Correa Vílchez Noviembre; 2012 ES LA SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE MERCANCIAS DE LIBRE CIRCULACION PARA SU USO O CONSUMO EN EL EXTRANJERO,

Más detalles

Retos de Colombia dentro de la Seguridad de la Cadena de Suministro

Retos de Colombia dentro de la Seguridad de la Cadena de Suministro Retos de Colombia dentro de la Seguridad de la Cadena de Suministro Exportaciones 2002-2010 45.000 40.000 35.000 30.000 25.000 20.000 NO TRADICIONAL TRADICIONAL TOTAL 15.000 10.000 5.000-2002 2003 2004

Más detalles

EXPERIENCIAS DEL OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO EN LOS SERVICIOS LOGISTICOS

EXPERIENCIAS DEL OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO EN LOS SERVICIOS LOGISTICOS EXPERIENCIAS DEL OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO EN LOS SERVICIOS LOGISTICOS AMERICA LATINA Y EL CARIBE GIOMAR GONZALEZ M. (MBA) WORLD BASC ORGANIZATION FACILITACION DE COMERCIO ACUERDO DE BALI 2013 OBJETIVO

Más detalles

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA S.A. SAB, en su calidad de agentes colocadores; la Bolsa de Valores de Lima S.A. y Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. Alberto Valdivia Ocampo Intendente General (e) Intendencia General

Más detalles

c) Qué infracción se configuraría con la presentación de la declaración jurada rectificatoria?

c) Qué infracción se configuraría con la presentación de la declaración jurada rectificatoria? INFORME N. 056-2017-SUNAT/5D0000 MATERIA: Con relación al cambio de régimen previsto en el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N. 1269, que crea el Régimen MYPE Tributario

Más detalles

APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES E INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE AL MANIFIESTO DE CARGA INTA-PE.09.

APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES E INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE AL MANIFIESTO DE CARGA INTA-PE.09. N. 071-2010/SUNAT/A APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES E INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE AL MANIFIESTO DE CARGA INTA-PE.09.02 (versión 3) Callao, 12 de febrero de 2010

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2016 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2016 ( ) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO Por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control

Más detalles

Aprueban requisitos y beneficios relacionados a los Operadores Económicos Autorizados (OEA)

Aprueban requisitos y beneficios relacionados a los Operadores Económicos Autorizados (OEA) Lima, 8 de Setiembre de 2016 Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000 Aprueban requisitos y beneficios relacionados a los Operadores Económicos Autorizados (OEA) Mediante la resolución

Más detalles

Seminario Técnico de Aduanas Aduana de Barcelona

Seminario Técnico de Aduanas Aduana de Barcelona Seminario Técnico de Aduanas Aduana de Barcelona Aduana y homogeneización de los procedimientos Ciudad de Panamá, a 22 de noviembre de 2016 Órganos Centrales de la AEAT Servicio Estudios y estadísticas

Más detalles

ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA (*)

ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA (*) ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA (*) SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA ARTÍCULO DEL DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR CÓDIGO LA INFRACCION Si se subsana

Más detalles

Disponible en el Portal SUNAT (http://intranet/intranet/inicio/legal/leg/informes/2006/i htm).

Disponible en el Portal SUNAT (http://intranet/intranet/inicio/legal/leg/informes/2006/i htm). INFORME N. 005-2017-SUNAT/5D0000 En relación con la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría que es efectuada por los contribuyentes dentro del plazo de prescripción, se consulta lo siguiente:

Más detalles

NEWS. 12 de Julio 2017

NEWS. 12 de Julio 2017 NEWS 12 de Julio 2017 Apruébase Establecer las normas y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los proveedores directos de exportadores de bienes. Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000350

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE REINTEGRO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY DE REINTEGRO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY DE REINTEGRO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN Decreto Ejecutivo No. 168, del 9 de noviembre de 2011 Publicado en el Diario Oficial No. 6, Tomo No. 394, del 10 de enero

Más detalles

Nuevo Esquema de Empresas Certificadas. Julio 2011

Nuevo Esquema de Empresas Certificadas. Julio 2011 Nuevo Esquema de Empresas Certificadas Julio 2011 Alianza para el Comercio Seguro Antecedentes Estándares Mínimos en Materia de Seguridad. Pilares del Marco SAFE Reconocimiento Mutuo Operador Económico

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE TRUST

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE TRUST RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 177-2016/SUNAT DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE TRUST Lima, 22 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del artículo

Más detalles

SUNAT. PROCESO DE DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

SUNAT. PROCESO DE DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Intendencia Nacional de Técnica Aduanera SUNAT PROCESO DE DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Intendencia Nacional de Técnica Aduanera BASE LEGAL Ley General de Aduanas D. Leg. N 1053, publicado el 27.06.2008. Reglamento de la

Más detalles

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 127-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas sobre el procedimiento para la actualización excepcional de la deuda tributaria (AEDT) regulada en el Capítulo I del Título

Más detalles

Proceso de Intercambio de Información

Proceso de Intercambio de Información 30 de septiembre de 2015 00 30 de septiembre de 2015 1 de 9 Proceso de Intercambio de Información 30 de septiembre de 2015 00 30 de septiembre de 2015 2 de 9 1.- Objetivo Establecer las normas para la

Más detalles

GUIA EJECUTIVA PARA LAS EMPRESAS SEM

GUIA EJECUTIVA PARA LAS EMPRESAS SEM GUIA EJECUTIVA PARA LAS EMPRESAS SEM INDICE I. Introducción II. III. IV. Informes a la Secretaría SEM Informe Anual Cambios Sanciones Cancelación de Licencia Régimen Migratorio Visa Permanente Visa Temporal

Más detalles

Cómo se hace para? 1) Descripción del trámite paso a paso para Solicitar pago diferido de IVA (Ver página 5).

Cómo se hace para? 1) Descripción del trámite paso a paso para Solicitar pago diferido de IVA (Ver página 5). SOLICITAR PAGO DIFERIDO DE IVA Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa

Más detalles

BOLETÍN ESPECIAL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS

BOLETÍN ESPECIAL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS BOLETÍN ESPECIAL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS DECRETO LEGISLATIVO N 1257 DECRETO SUPREMO N 049-2017-EF Mediante el Decreto Legislativo N 1257 (publicado el 08.12.2016) se estableció el

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000 RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales

Más detalles

MEDIDAS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

MEDIDAS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MEDIDAS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR Ministerio de Comercio Exterior y Turismo INSTITUCIONES INVOLUCRADAS Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Economía y Finanzas

Más detalles

MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO

MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO La Tributaria, a través de la Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente de la Intendencia de Asuntos Jurídicos, brinda a través del

Más detalles