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2 Este documento es presentado por las siguientes organizaciones: Central General de Trabajadores (CGT) Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH) Coordinadora de Sindicatos Bananeros y Agroindustriales de Honduras (COSIBAH) Centro de Derechos de Mujeres (CDM) Elaborado con el apoyo del Centro de Solidaridad, AFL-CIO y USAID.

3 Índice de contenido INTRODUCCIÓN... 1 I DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO... 2 I.1 Problemas detectados... 4 I.1.1 Potestada de sanción, calidad y eficacia de la función de inspección, atención al público:... 4 I.1.2 Alegatos de corrupción... 6 I.1.3 Resistencia del patrono ante la función de inspección de trabajo... 7 I.2 Recomendaciones... 8 II DESPIDOS, PACTOS COLECTIVOS, CONSTITUCIÓN DE SINDICATOS II.1 Problemas detectados II.1.1 Despidos II.1.2 Pactos colectivos II.1.3 Constitución de sindicatos II.2 Recomendaciones III. SUBCONTRATACIÓN III.1 Problemas detectados III.2 Recomendaciones IV. SALARIO MÍNIMO IV.1 Problemas detectados IV.2 Recomendaciones V. SEGURO SOCIAL V.1 Problemas detectados V.2 Recomendaciones VI. RE-INCORPORACIÓN Y RESPONSABILIDAD LEGAL ADQUIRIDA POR EL NUEVO DUEÑO VI.1 Problemas detectados VI.2 Recomendaciones VII. OTRAS EXIGENCIAS... 29

4 INTRODUCCIÓN En el presente documento hacemos un análisis de la problemática del sistema institucional laboral Hondureño, encontrados en cada uno de los casos que forman parte de la demanda contra el gobierno de Honduras, interpuesta por la Federación Americana de Trabajo y el Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) de los Estados Unidos, junto con sindicatos y organizaciones en pro de los derechos laborales de Honduras, el 26 marzo del 2012 ante la oficina de asuntos de comercio y trabajo (OTLA) bajo los capítulos 16 (trabajo) y 20 (resolución de disputas) del (DR-CAFTA), Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América, asimismo ofrecemos una serie de recomendaciones para abordar las problemáticas planteadas. Este documento fue elaborado en un proceso consultivo entre sindicatos y ONGS en Honduras y está organizado en siete capítulos, donde el primero plantea la pobre labor administrativa de los inspectores del trabajo menoscabando los derechos de los obreros en recibir un trato equitativo y eficiente en la tramitación de sus denuncias; El segundo se enfoca en las reacciones estratégicas que asumen los patronos ante la creación de sindicatos; El tercero evidencia la debilidad de la ley del trabajo en relación a proteger los derechos y beneficios laborales de la clase trabajadora; El cuarto capítulo nos muestra las limitantes que tienen los trabajadores para cubrir la canasta básica ya que las negociaciones del salario mínimo cada año son menos equitativas; El quinto aborda las debilidades administrativas para que los trabajadores tengan un adecuado acceso a la seguridad social; El sexto muestra como el Estado no ejerce suficiente control sobre las empresas a las que beneficia con distintas prebendas como exoneraciones, permitiendo se ponga en precario los derechos de los trabajadores y finalmente el séptimo capítulo contiene otras exigencias, como la defensa del derecho de libertad sindical, la creación de una fiscalía de derechos laborales, la derogación del programa nacional de empleo por horas y que entre en vigencia el reglamento para aplicación del artículo 7 del código de trabajo. 1

5 Capítulo I DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO Secretaria de Trabajo y Seguridad Social. 2

6 L I. DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO a Inspección del Trabajo es una Dependencia de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, que tiene como función pública o actividad principal la inspección de los centros de trabajo, sean éstos sociedades mercantiles o empresas mercantiles individuales; existen dos tipos de inspecciones: Las completas o generales, y las que son para casos individuales o concretos. El derecho del trabajo en general y específicamente nuestro código laboral, tienen dentro de sus principios el de la oficiosidad, vale decir: Los funcionarios en materia laboral deben actuar de oficio o a petición de parte. A través de la oficina de inspección del trabajo, la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, puede prevenir o solucionar conciliatoriamente la mayoría de los conflictos colectivos e individuales que relacionados con infracciones laborales en que frecuentemente se incurre en las relaciones patrono trabajador tales como: (Jornadas de trabajo excesivas, especialmente en los casos de menores y mujeres; malos tratos de palabra o de obra, hostigamiento y persecución a trabajadores y trabajadoras sindicalizadas o en procesos de sindicalización, incumplimientos del pago de salario, salario mínimo, salarios extraordinarios, vacaciones, etc.) cuya constatación oficiosa o a petición de parte es labor de la oficina de la inspección del trabajo, contribuyendo con ello a garantizar la justicia social, como elemento clave en la búsqueda de la paz social. Por lo tanto la práctica de inspecciones completas o generales debe constituir la función o actividad de los inspectores de trabajo, siendo esta su obligación principal, pues es a través de tales inspecciones que se detectan los conflictos laborales que están en gestación o que ya se han suscitado. La inspección del trabajo en su ámbito administrativo, tiene funciones investigativas, sancionadoras y de ejecución. Su fundamento legal lo tiene en los artículos del Código del Trabajo siguientes: 610, 614, 616, 617, 618, 619, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626 y demás que forman parte del articulado de nuestro Código del Trabajo. Además, esta función se regula fundamentalmente por los convenios de la OIT como ser el número 81, estando asimismo, íntimamente relacionada con la Convención Americana de 3

7 Derechos Humanos Pacto de San José, Protocolo de San Salvador y demás instrumentos legales que rigen los organismos internacionales. 1 Existe una normativa nacional e internacional amplísima dentro de este entorno, sin embargo la inspección del trabajo no cumple su cometido, volviéndose ineficaz y muchas veces corrupta, es evidente que para esta dependencia el fortalecimiento no ha sido una de sus prioridades, la ausencia de este genera un debilitamiento al proceso de prevención y constatación de violaciones de los derechos laborales lo que crea una falta de reconocimiento a la autoridad de que están investidos los inspectores, por parte de los empresarios. 2 I.1. PROBLEMAS DETECTADOS Los problemas detectados consisten principalmente en: I.1.1. POTESTAD DE SANCIÓN, CALIDAD Y EFICACIA DE LA FUNCIÓN DE INSPECCIÓN, ATENCIÓN AL PÚBLICO. a. La Secretaria del Trabajo y Seguridad Social, omite ejercer la facultad de sancionar administrativamente las faltas a las leyes laborales a que se refiere el artículo del código de trabajo. Los montos de las multas como sanciones administrativas, aunque pueden ser mejorados, no constituyen el problema principal, ya que es en su aplicación donde se encuentra el principal obstáculo, las multas que se imponen a los empresarios no son acorde a la violación causada, en la mayoría de 1 Constitución de la República Hondureña artículo 16.- Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno. Articulo 18.- En caso de conflicto entre el tratado o convención y la Ley prevalecerá el primero. 2 Código del trabajo Hondureño artículo 610: La Inspección General del Trabajo, por medio de su cuerpo de Inspectores y de Visitadoras Sociales, debe velar porque patronos y trabajadores cumplan y respeten todas las disposiciones legales relativas al trabajo y a previsión social. 3 Artículo 625 del código de trabajo Hondureño: se sanciona con multas de (L hasta L. 5,000.00) de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, su reiteración y capacidad económica de la empresa infractora, las siguientes infracciones;.. 4

8 casos les sale mejor pagar la multa que resarcir el derecho a los trabajadores. b. Los inspectores de trabajo se limitan a realizar pobres investigaciones de las denuncias sin eficacia para sancionar a los patronos, las sanciones deben ser ejemplares, pero en el caso de la Inspección del Trabajo existe demasiada negligencia en el proceso y ejecución de las mismas, la falta de un proceso de seguimiento y monitoreo no permite una verdadera solución. 4 c. No se le da prioridad a las Inspecciones Completas en los centros de trabajo, estas inspecciones permiten que el Estado tenga una visión real para contrarrestar las infracciones laborales en que incurre el patrono y que generalmente los trabajadores y trabajadoras victimas de tales violaciones laborales, no denuncian por temor a perder su trabajo, generando impunidad. d. También la Secretaria del Trabajo y Seguridad Social, omite lo establecido en el artículo 624 del código de trabajo Hondureño, en cuanto al procedimiento pues el mismo ordena, que el inspector una vez iniciada una investigación, no podrá dejarla sin efecto sin conocimiento ni autorización de sus superiores, y en muchas oportunidades los trabajadores quedan sin resolver su conflicto laboral en virtud que el inspector no termina con su investigación. e. Muchas veces los inspectores de trabajo no le dan prioridad ni beneficios preferentes para conocer o atender, las solicitudes interpuestas 4 Artículo 138 Código del Trabajo Hondureño.- Con el fin de hacer efectivas las garantías y leyes laborales, el Estado vigilará e inspeccionará las empresas, imponiendo en su caso las sanciones que establezca la Ley. 5

9 para solventar un conflicto laboral de los minusválidos, mujeres embarazas y personas de la tercera edad. Haciendo con esto más difícil las situación violatoria que padecen. I.1.2. ALEGATOS DE CORRUPCIÓN a. Existe un descontento generalizado entre los y las trabajadoras debido a que los inspectores de trabajo les solicitan el pago de los gastos de la inspección (transporte) como condición para atender sus reclamos, ya que de lo contrario se niegan a intervenir en la práctica o tratamiento del reclamo planteado. De conformidad con nuestra legislación laboral, las gestiones o reclamos de los y las trabajadores deben de ser gratuitos, además de lo relacionado con el transporte, actualmente se le está cobrando un pago en dinero a todo trabajador o trabajadora que solicita una certificación de acta o informe, de lo actuado por los inspectores de trabajo, en relación con su reclamo violentando de esta manera lo que es el principio de gratuidad. 5 b. También existen disgustos entre los trabajadores porque los inspectores de trabajo reciben dádivas de los patronos para omitir realizar una eficaz inspección del trabajo. En esta misma línea de acción arbitraria hay alegaciones de que los inspectores de trabajo alientan a los trabajadores a desistir de sus denuncias en contra de los patronos, de esta forma el inspector de trabajo manifiesta interés directo en garantizar la impunidad del patrono. 6 5 Artículo 17 del Código de Trabajó Hondureño: Quedan exentos de los impuestos de papel sellado y timbres todos los actos jurídicos, documentos y actuaciones que se tramiten ante las autoridades de trabajo, judiciales o administrativas, en relación con la aplicación de este Código, de sus reglamentos o de las demás leyes de trabajo o de previsión social. Igual exención rige para los contratos y convenciones de trabajo, sean individuales o de orden colectivo. Los servicios de los funcionarios del trabajo respecto de particulares serán gratuitos. 6 Datos suministrados por trabajadores. 6

10 Cuando los trabajadores se quejan de tales prácticas u otras formas de mala conducta de parte de un inspector, la Secretaria del Trabajo pocas veces toma acción disciplinaria contra el inspector y menos aún se sigue la acción penal que corresponda según el caso. 7 Las quejas en contra de la conducta irregular de un inspector deben ser sometidas a conocimiento por una entidad independiente que puede recomendar sanción, despido o acción penal en su caso. A pesar que el inciso 1 del artículo 42 de la Ley de Servicio Civil establece la prohibición especial a los empleados públicos de recibir o solicitar dádivas, recompensas, regalos o cualquier otro beneficio, parece ser que los inspectores del trabajo desatienden esa prohibición expresa y las autoridades de la Secretaria del Trabajo no inician procesos disciplinarios de despido en su contra según lo establece en los artículos 626 y 627 del código de trabajo. También incurren en responsabilidad penal según los artículos 349 al 369 del código penal Hondureño. La tolerancia de estas actuaciones facilita la corrupción lo que amerita una mayor atención por parte de las más altas autoridades de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, a efecto de contrarrestar los efectos perniciosos que la impunidad de dichos actos provoca en la clase obrera, que no encuentra en dichas oficinas respuestas a su problemática. I.1.3. RESISTENCIA DEL PATRONO ANTE LA FUNCIÓN DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO En los casos donde el inspector se desplaza a los centros de trabajo a realizar inspecciones como parte de su investigación, el empleador frecuentemente (en la mayoría de los casos) niega el acceso al lugar de 7 Por ejemplo: Caso Vanesa Erazo PETRALEX. 7

11 trabajo. Los inspectores teniendo la potestad de solicitar que la policía les provea acceso al lugar de trabajo, 8 casi nunca hacen uso de esta potestad en algunos casos (si no es que en todos), hasta la policía se niega hacer uso del poder coercitivo a pesar de ser requeridos por una autoridad competente (el inspector del trabajo) dentro del circulo de sus atribuciones, la Secretaria del Trabajo raras veces intenta multar a los empleadores que se niegan a las inspecciones. Cuando se intenta ejercitar acciones penales el ministerio público no las acepta por no saber qué hacer. I.2. RECOMENDACIONES 1. Que se endurezcan las sanciones contra las empresas que irrespetan las obligaciones contenidas en el ordenamiento interno del país, los contratos colectivos de trabajo y las normas internacionales ratificadas por Honduras, ya sea por acción u omisión de los diferentes sujetos responsables, se sancione las reincidencias de manera más severa. Que las multas se definan en base a un salario mínimo por cada trabajador que exista en la empresa y que se haya violentado sus derechos, lo cual se hará mediante reglamentación a través de la Secretaria del Trabajo y Seguridad Social La Secretaria del Trabajo y Seguridad Social, obligará al patrono que pague la multa y también resarcir los daños y perjuicios causados a 8 Artículo 617 inciso b) del código del trabajo hondureño. siempre que encuentren resistencia injustificada deben dar cuenta de lo sucedido al Tribunal de Trabajo que corresponda y, en casos especiales, en los que su acción deba ser inmediata, pueden requerir, bajo su responsabilidad, el auxilio de las autoridades o agentes de policía, con el único fin de que no se les impida o no se les creen dificultades en el cumplimiento de sus deberes; 9 Artículo 632 del Código del Trabajo Hondureño: Esta Sección dependerá de la Inspección General de Trabajo y tendrá las siguientes atribuciones: 1 - formular proyectos de leyes, decretos y reglamentos que correspondan a las actividades de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social; etc. 8

12 los trabajadores. El patrono culpable de no corregir las violaciones encontradas, la Secretaria del Trabajo a través de la procuraduría actuando de oficio procederá a presentar la demanda ante los tribunales respectivos 10, en caso de que el procurador o procuradora no realice tal acción será acusada por violación a los deberes del funcionario por la persona u organización afectada, respaldada por las centrales obreras. 3. Fortalecer las oficinas regionales del país de mayores recursos logísticos, para brindar un adecuado servicio a los trabajadores, con prioridad en las ciudades de menor desarrollo donde hay más carencia de recursos, la creación de oficinas en lugares donde la relación trabajo población requiera de la presencia de estas, así como contratación de más inspectores para ser distribuidos de acuerdo a la población laboral donde se encuentren las oficinas regionales. 4. Establecer medidas disciplinarias drásticas para todos aquellos funcionarios que no atienden con suficiente cortesía y respeto a los y las trabajadoras que presentan sus reclamos ante las dependencias de la Secretaria del Trabajo y Seguridad Social; a quienes discriminan frecuentemente por su condición económica, vejez, padecimiento físico (minusválidos), mujeres embarazadas. Que se gire instrucciones precisas para que le brinden atención de calidad y en el momento oportuno que se solicita la intervención en cualquiera de las dependencias o departamentos (inspectoría, conciliación, procuraduría, etc.) 10 Artículo 641 del código del trabajo: La Procuraduría de Trabajo prestará a los trabajadores la asistencia que le sea requerida en materia laboral la cual podrá ser prestada judicial o extrajudicialmente, según el caso. Esta asistencia ser á absolutamente gratuita y se contraerá a las reclamaciones de los trabajadores en materia laboral. La asistencia comprenderá especialmente el cobro de salarios. Reclamos de vacaciones: indemnizaciones por despido, accidente o enfermedades profesionales, remuneración de horas extras o trabajo nocturno remuneración del trabajo en días feriados o de descanso, devolución o repetición de descuentos indebidos y asistencia a la mujer a los menores trabajadores. Igualmente se extenderá a todas las gestiones de jurisdicción voluntaria o administrativa que se relacionen directamente con los asuntos laborales en que intervenga el procurador. 9

13 5. Creación de una comisión de evaluación y seguimiento en el marco de una correcta aplicación de los derechos laborales, tomando como instrumento de oficiosidad para asegurar la deducción de responsabilidades administrativas, penales y civiles de los empleados y funcionarios públicos al servicio de la Secretaria del Trabajo por actos de negligencia o por acciones directas que afecten la aplicación de las leyes laborales, como abandonos de casos, inducir al trabajador a desistir de la acción, no levantar actas correctamente, coartar el derecho a la libertad de sindicalización, negociar prestaciones disminuyendo los beneficios de los trabajadores, y cualquier otro caso denunciados por los trabajadores en contra de los patronos. Este mecanismo tiene que garantizar que las organizaciones de trabajadores puedan presentar denuncias ante esta comisión y darles seguimiento a su resolución, esta comisión estará conformada por sector trabajador y centrales obreras, en coordinación con otras organizaciones y representantes del estado. 10

14 Capítulo II DESPIDOS, PACTOS COLECTIVOS, CONSTITUCIÓN DE SINDICATOS Marcha de trabajadores sindicalizados de la maquila. 11

15 II. DESPIDOS, PACTOS COLECTIVOS Y CONSTITUCIÓN DE SINDICATOS D espidos: La estabilidad laboral es el derecho del trabajador de conservar su empleo en tanto no haya una justa causa para despedirlo, y si existe un despido este debe de estar debidamente comprobado y fundamentado por una de las causales establecidas en los artículos 111 o 112 del código del trabajo de Hondureño. Pactos Colectivos: La creación de asociaciones de trabajadores con injerencia patronal es una manera común por la cual se pretende frustrar los esfuerzos colectivos de los trabajadores para formar un sindicato independiente y negociar colectivamente. Una vez creado, la gerencia negocia un pacto colectivo con la asociación que muchas veces no es más que una reafirmación de lo ya contenido en la ley. Los pactos por lo general son impuestos unilateralmente por los patronos, a tal grado que entre los líderes de estas asociaciones son mandos medios como supervisores o asistentes de recursos humanos, son pocos aportes de los y las trabajadores o sus representantes. Constitución de sindicatos: El derecho a la libertad sindical garantiza que todos los empleados tienen derecho a organizarse libremente a un sindicato o abstenerse con igual libertad a ello. De igual modo se garantiza el derecho a fundar sindicatos sin consentimiento de la empresa. Este derecho de los trabajadores es tan importante porque es en el que se basa principalmente las opciones de negociación, el derecho a la libertad sindical es además de un derecho, una garantía constitucional de la democracia, el cual los empresarios diariamente infringen, a través de sus políticas desestabilizadoras como: despidos masivos a miembros de sindicatos, y la colocación de nombres en las denominadas listas negras. II.1. PROBLEMAS DETECTADOS Los problemas detectados consisten principalmente en: 12

16 II.1.1. DESPIDOS Una de las actividades más comunes y reiterativas en las empresas (patronos), se dan al momento que los trabajadores deciden organizarse en sindicatos, terminan en represión contra los trabajadores a través de despidos selectivos, discriminación que va contra los tratados o convenios internacionales tales como los Convenios 87 y 98 de la O I T, aprobados y ratificados por nuestro país; la Convención Americana de Derechos Humanos, nuestra Constitución de la República y lo establecido en los artículos, 96 numeral 3; 460, 469 del Código de Trabajo Hondureño. Este derecho está también debidamente tutelado por la Constitución de la Republica en el Art. 128 numeral 14). II.1.2. PACTOS COLECTIVOS Los pactos colectivos son un recurso utilizado por los empresarios o patronos, para evitar que los trabajadores se organicen en sindicatos, son una manera aparente de favorecer a los trabajadores mediante la contratación colectiva pero de manera astuta los patronos la utilizan para contraponerlo a la organización sindical y afectar derechos fundamentales de los mismos trabajadores, tales como: libertades sindicales, derechos de organización y contratación colectiva. A través de los pactos colectivos utilizan algunas prebendas para los trabajadores no sindicalizados y mantenerlos al margen de la organización sindical. 11 II.1.3. CONSTITUCIÓN DE SINDICATOS Despidos masivos contra trabajadores que pretenden organizarse en sindicatos, o fuertes represiones como: Suspensiones de trabajo ilegales, no acceso a las empresas para no permitir la notificación del sindicato, 11 Por ejemplo caso Delta Apparel 2008; 13

17 desconocimiento de las juntas directivas, infunden temor a los trabajadores para evitar que se afilien, circulación de listas negras entre otras. II.2. RECOMENDACIONES 1. Que la Secretaria del Trabajo y Seguridad Social, actué de oficio o a petición de organizaciones defensoras de derechos laborales cuando hayan despidos contra trabajadores que pretendan sindicalizarse, con el fin de que emplace al patrono para solucionar el problema. 2. Que se reconozca como la única organización social representante de los trabajadores a los sindicatos, sin perjuicio de la función que cumplen las Federaciones, Centrales y Confederaciones Sindicales; y como instrumento legal de negociación colectiva los contratos colectivos. 3. El derecho de libertad sindical es un derecho elevado al rango de derecho humano por lo tanto es necesario elevarlo al ámbito penal tomando en consideración los siguientes presupuestos: Delito contra la libertad sindical: Quien, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impide o limita la libertad sindical o el derecho a la huelga, a través del empleo de medios específicos como los antes descritos, será sancionado con prisión de 6 meses a 3 años más una multa de 10 salarios mínimos vigente en el momento de la sanción por cada trabajador activo o registrado en planilla. 4. Que se le dé estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 482 del código de trabajo, si recibida la solicitud por la dirección general del trabajo, ésta dispondrá de un término máximo de quince (15) días para revisar la documentación acompañada, examinar los estatutos, formular a los 14

18 interesados las observaciones pertinentes y elevar al ministerio respectivo el informe del caso, para los efectos consiguientes: Artículo 483 el Ministerio del Trabajo y Previsión Social reconocerá la personería jurídica, salvo el caso de que los estatutos del sindicato sean contrarios a la Constitución de la República, a las leyes o a las buenas costumbres o contravengan disposiciones especiales de este Código. El Ministerio, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del expediente, dictará la resolución sobre reconocimiento o denegación de la personería jurídica, indicando en el segundo caso las razones de orden legal o las disposiciones de este Código que determinen la negativa. 5. Que se considere como una violación a los deberes de los funcionarios públicos y se les aplique el régimen disciplinario establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, si vencido el término que habla los artículos 482, 483 y 484, de haberse presentado la solicitud de personería jurídica, la Secretaria del Trabajo y Seguridad Social dilate injustificadamente decretar la legalidad o ilegalidad de una organización sindical. 6. Que le den prioridad a las solicitudes de notificación de sindicatos, y su respectiva personería jurídica, siendo las organizaciones sindicales autónomas y de interés público, que se reduzcan los requisitos y el exceso de formalidades, para la obtención de la personería jurídica, que la decisión de organizarse sea notificada al patrono por medio del trabajador, con copia a la Secretaria de Trabajo; y en caso de que esto no sea posible, que la notificación se haga por la Inspección General del Trabajo o las oficinas de Inspección Regional del Trabajo, mediante correo electrónico, para lo cual todos los patronos deberán de certificar o inscribir a la mayor brevedad un correo electrónico en la Inspección General del Trabajo. No siendo también esto 15

19 posible, dicha notificación deberá hacerse en la tabla de avisos de la Inspección General del Trabajo, reglamentando la normativa actual. 7. Que se le dé estricto cumplimiento al artículo 47 del Código del Trabajo, a fin de que las labores que por la naturaleza del trabajo sean permanentes en la empresa no se permitan los contratos por tiempo definido Se simplifique las etapas (arreglo directo, mediación, conciliación, arbitraje) a través de una reglamentación para que sea más viable el derecho a huelga, y que los conflictos laborales no se alarguen por tanto tiempo. 12 Ley de Empleo por Hora Decreto N "Programa Nacional de Empleo Por Horas". 16

20 Capítulo III SUBCONTRATACIÓN (TERCERIZACIÓN) Hondureños en busca de trabajo. 17

21 III. SUBCONTRATACIÓN (TERCERIZACIÓN) E xisten varias formas de contratación que eliminan o disminuyen el acceso a derechos y beneficios laborales, y causan inestabilidad en la clase trabajadora. Por ejemplo, uno de los propósitos de estrategias como tercerizar el empleo y facilitar la subcontratación en distintos rubros, es liberar a los empresarios del pago de derechos laborales. Diferentes patrones principalmente las empresas transnacionales, fragmentan su organización empresarial a través de diferentes empresas subcontratadas. Se establece una estructura en donde existe una empresa principal y otras que están bajo su control llamadas subcontratadas. Tales empresas únicamente se diferencian en el papel, ya que en la realidad son parte de la empresa principal con la que conforman una misma unidad productiva. III.1. PROBLEMAS DETECTADOS 1. La descentralización productiva a través de la subcontratación hace que los empresarios minimicen o reduzcan el personal de la empresa principal cuando tiene sindicatos y se niegan a reconocer el derecho de sindicalización en las empresas subcontratadas. 2. Las empresas subcontratadas normalmente cierran cuando el pedido de producción ha concluido defraudando el pago de prestaciones laborales. III.2. RECOMENDACIONES 1. Es necesario reglamentar la aplicación del Artículo 7 del código del trabajo, en lo que se refiere al uso de las figuras del intermediario contratista y agencia privada de colocación de trabajadores, en relación con el artículo 47 y demás aplicables del mismo cuerpo de leyes, la 18

22 constitución y convenios internacionales del trabajo, 13 con el fin de regular y garantizar entre otros, el derecho a la estabilidad laboral, el derecho de libertad sindical y contratación colectiva consignados en los convenios internacionales 87, 98 y 181 de la OIT, tal reglamentación ya está elaborada desde el movimiento obrero, la cual fue presentada en el año 2009 al congreso nacional de Honduras, y la misma no le dieron ninguna importancia, consideramos que este es el momento oportuno para volverla a interponer y el estado la incorpore al ordenamiento interno del país. 14 Que el estado revise la verdadera aplicación del artículo 7 en donde exonera a la empresa de la responsabilidad laboral, con el trabajador tercerizado. 2. Se debe de extender el fuero sindical para los representantes sindicales de las seccionales o sub seccionales, de las federaciones o centrales obreras. En caso de negociaciones colectivas sea aplicable de manera en general los beneficios para los trabajadores que laboran en empresas subcontratadas. Que el estado establezca una regulación de manera general los beneficios que establece las leyes laborales. 3. Que la empresa que contrata obligue al contratista que extienda constancia de trabajo o cualquier documento que el trabajador estime pertinente. 4. La Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, deberá de llevar un registro permanente de las empresas que se dedican a subcontratar trabajadores, así mismo de los beneficios que brinden, que rindan informes de cuantos trabajadores contratan semestralmente. 13 Ver propuesta al finalizar el documento. 14 Propuesta elaborada por diferentes sindicatos hondureños, y presentada en el año 2009 en el gobierno del Manuel Zelaya. 19

23 Capítulo IV SALARIO MÍNIMO Hondureño analiza su poder adquisitivo. 20

24 IV. SALARIO MÍNIMO L a Constitución de la República y las leyes laborales vigentes garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo, entendiéndose como tal, el ingreso base que recibe un trabajador para satisfacer sus necesidades económicas y coadyuvar al ingreso familiar. IV.1. PROBLEMAS DETECTADOS Todos los años se fija un salario mínimo a través de un acuerdo gubernativo, históricamente ha sido una campaña fuerte entre centrales obreras, empresarios y estado, los salarios mínimos que se han fijado por parte del estado se encuentran fuera del alcance para cubrir la canasta básica, y los altos costos de la vida en Honduras como: pago de servicio públicos, servicio médico de calidad y digno. Sumándole a esto hay un 36% por ciento de los empresarios Hondureños que se niegan a pagar salario mínimo a sus empleados 15. Según estudio de COSIBAH descubrió que más del 85% de trabajadoras de melón reciben un salario por debajo del salario mínimo. Además, el 69% de las mujeres trabajan horas extras de las cuales les pagan la mitad y la mayoría trabajan los domingos y días de fiesta sin goce de sueldo. El salario mínimo Hondureño para los trabajadores agrícolas es L.112, 33 lempiras diarios (EEUU $5,90); sin embargo, la mayoría de las trabajadoras de melón sobreviven con muy por debajo de un dólar al día por persona para una familia promedio de seis Ver declaraciones Secretario General de CUTH

25 IV.2. RECOMENDACIONES 1. Que se le dé estricto cumplimiento a los artículos 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, Fiel cumplimento a lo establecido en el artículo 128 numeral 5 de la constitución de la Republica Hondureña. 3. Que se incremente la multa estipulada en Artículo 40 de la ley de salario mínimo de Honduras, cuando el patrono se niegue a pagar salario mínimo a sus trabajadores. 22

26 Capítulo V SEGURO SOCIAL Vista panorámica del Instituto Hondureño de Seguridad Social (Tegucigalpa). 23

27 V. SEGURO SOCIAL A inicios del 2012 más de 150 empresas no le pagaban sus cuotas al Seguro Social en el tiempo correspondiente 17, ocasionando pérdidas irreparables en la salud de los afiliados del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en todos los sectores laborales por no tener acceso a este servicio. En las empresas maquiladoras cuentan con un servicio médico de empresa el cual consiste en tener un médico dentro de estas empresas, para que atienda aproximadamente 1500 trabajadores, es lógico que con esta cantidad de pacientes a diario sea imposible que brinden una atención de calidad, y puedan solucionar los problemas que adolecen los operarios de maquila. Cuando un trabajador necesita de una incapacidad por enfermedad, en la mayoría de los casos depende del Jefe de Recursos Humanos y no del médico para mandarlo a descansar ya que esto ocasiona perdida a la empresa. 18 Las empresas de melón están obligadas igualmente a pagar a la Seguridad Social y a garantizar que sus empleados tengan acceso a estos beneficios. Actualmente, las empresas ignoran esta ley y sus trabajadoras sufren las consecuencias. Sin prestaciones de seguridad social, las mujeres se ven obligadas a utilizar las instalaciones médicas de la empresa, dando lugar a despidos ilegales sin compensación alguna durante el embarazo o una lesión relacionada con el trabajo. 19 V.1. PROBLEMAS DETECTADOS 1. Incumplimiento de pago de cuotas mensuales por parte de la patronal evadiendo el pago de las cuotas al Seguro Social, o cuando deciden hacerlas efectivas las pagan como mejor les convenga Documento elaborado por COSIBAH: 24

28 2. Falla por parte del estado en monitorear y exigir a los patronos que estén al día con sus pagos. 3. La Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, falla al no hacer inspecciones de oficio donde el patrono se vea en la obligación de estar al día con el pago al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). 4. En algunas empresas les hacen deducciones a los trabajadores por la cuota del IHSS, y no tienen acceso a este servicio. 5. Los médicos que dan consultas dentro de la empresas maquiladoras no le brindan una adecuada atención al paciente, ya que el tiempo promedio de atención es de aproximadamente unos 5 minutos. Las incapacidades para los trabajadores son autorizados por el Jefe de Recursos Humanos, siendo esto atentatorio para la salud de los empleados. 6. discriminación a las mujeres en estado de embarazo, ya que si no reúne el requisito de haber pagado la cuota no tiene derecho a asistencia medica V.2. RECOMENDACIONES 1. El gobierno debe de presentar demandas en los tribunales competentes para el cobro de cuotas adeudadas a las empresas morosas. 2. El gobierno debe obligar a todas las empresas a presentar comprobantes cada trimestre, que constan que están al día con sus pagos al IHSS para toda la nómina de sus empleados. 3. Obligar a los médicos que respeten el estatuto médico de Honduras, y brinde una correcta aplicación de sus servicios Brindar asistencia médica a las mujeres en estado de embarazo sin tener requisito de cotizaciones

29 Capítulo VI RE-INCORPORACIÓN Y RESPONSABILIDAD LEGAL ADQUIRIDA POR EL NUEVO DUEÑO DE EMPRESA Los derechos de los trabajadores de las maquilas son afectados por la normativa actual. 26

30 S VI. RE-INCORPORACIÓN Y RESPONSABILIDAD LEGAL ADQUIRIDA POR EL NUEVO DUEÑO DE EMPRESA egún el Artículo 28 del código de trabajo de Honduras la sustitución de patronos no afectará los contratos de trabajo existentes. El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley nacidas antes de la fecha de su sustitución, hasta por el término de seis (6) meses, y concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono. VI.1. PROBLEMAS DETECTADOS 1. En Honduras se ha generalizado la practica en donde las empresas cierran operaciones de manera clandestina, y días después desplazan sus activos constituyéndose con otro nombre, desamparando a los empleados quienes no gozan de ninguna protección legal efectiva, dejando como consecuencia desempleo y no reconocimiento de sus derechos laborales, que constituyen graves violaciones a los derechos de los trabajadores, sin que estos puedan hacer sus reclamos a las empresas reincorporadas aunque se trate de los mismo propietarios, y todo esto ocurre y vista y paciencia de una Secretaria del Trabajo y Seguridad Social tolerante, que no ejerce ningún control efectivo e eficiente sobre el cierre y re aperturas de empresas, en muchos casos estos cierren tienen como finalidad la evasión de cumplimiento de contratos colectivos, y el no reconocimiento de una organización sindical. 2. Existe un mecanismo donde a los trabajadores se le induce a firmar nuevos contratos por razón de cambio de dueño. Generando un ambiente inestable para los mismos. 3. En el sector de prendas de vestir, las empresas reciben exención tributaria para incentivar la exportación, pagos de salarios mínimos bajos y diferenciados. Es común que una maquila cierre justo antes que terminen 27

31 los diez años que gozan de exoneración, solo para abrir bajo otro nombre legal para poder gozar de este beneficio nuevamente, o cierra operaciones abruptamente dejando a los trabajadores burlados. Volviendo precarios los derechos de los trabajadores de las maquilas. 21 VI.2. RECOMENDACIONES 1. Que se le dé estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 del código de trabajo de Honduras. 2. Que se implemente y entre en vigencia la Ley de Protección a la Prestación Laboral por Antigüedad en la Maquila, que se redactó y se presentó al congreso nacional en el año 2003, por organizaciones defensoras de derechos laborales. 3. Reglamentar el artículo 126 del Código del Trabajo el cual expresa: Las indemnizaciones previstas en los artículos 116, 120 y 121 procederán también cuando el patrono liquide o cese en sus negocios, voluntariamente o no. En caso de insolvencia, concurso, quiebra, embargo, sucesión u otros similares, gozarán los créditos que por éstos conceptos correspondan a los trabajadores de un privilegio especialísimo sobre todos los demás acreedores de la masa, excepto los alimentarios; y el curador depositario, ejecutor testamentario o interventor, estarán obligados a pagarlos dentro de los treinta (30) días siguientes al reconocimiento formal que ellos o los Tribunales de Trabajo hagan de dichos créditos, o en el momento que hayan fondos si al vencerse este plazo no los hubiere del todo

32 Capítulo VII OTRAS EXIGENCIAS Ministerio Público. 29

33 VII. OTRAS EXIGENCIAS: A. Encausar y hacer cabildeos para la aprobación del Protocolo de San Salvador, instrumento legal que utiliza a menudo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que estipula expresamente la defensa del Derecho de Libertad Sindical. B. Creación de una Fiscalía de Derechos Laborales, dependiente del Ministerio Público, para que se garantice el derecho al efectivo acceso a la justicia laboral por parte de los trabajadores, organizaciones y centrales obreras. Esta política de fiscalización debe incluir no solo la denuncia y el señalamiento de las violaciones de derechos laborales, sino también el planteamiento de los juicios penales que correspondan, ejercitando la acción penal correspondiente. C. Exigimos la derogación y no extensión del decreto N "Programa Nacional de Empleo Por Horas" por considerar que violenta contra: 1. La garantía de estabilidad en el empleo, establecida en el artículo 129 de la Constitución de la República de Honduras y amparada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 23 numerales 1,2 y 3, así como por el artículo 7 del Pacto Interamericano de Derechos económicos, sociales y culturales. De igual manera, este programa de empleo por horas, violenta los artículos 46 al 48 del código de trabajo que establece la contratación permanente como regla general en toda relación laboral. 2. Investigaciones preliminares y testimonios de personas que han laborado bajo esta modalidad demuestran que la contratación por tiempo limitado, nunca se respeta las horas establecidas, representando una amenaza a la integridad física y a la vida de los trabajadores y trabajadoras. El programa de empleo por horas o empleo temporal es una carta de garantía para los empresarios explotadores para violar y no respetar los derechos humanos laborales. Informan los trabajadores que están bajo este programa que reciben salarios regulares pero no tienen permanencia. 30

34 D. Que entre en vigencia el Reglamento para aplicación del Artículo 7 del código de trabajo, propuesta en el Congreso Nacional por el movimiento Sindical Hondureño en el año 2009, la cual dice: Artículo 1: Siendo el derecho del trabajo, un derecho social que tiene dentro de sus fuentes primigenias, las necesidades de las trabajadoras y los trabajadores, por ello dentro de sus principios fundamentales se encuentra el de proteger sus derechos, en virtud de ello, es menester que las normas del código de trabajo gocen de suficiente claridad a fin de que puedan ser fácilmente entendidas por los destinatarios de dicho derecho social. La Dirección General del Trabajo, como órgano o autoridad de aplicación de las leyes del trabajo tiene entre sus funciones específicas la de proponer a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, los reglamentos y disposiciones que estime necesario para asegurar la aplicación y cumplimiento de leyes, reglamentos o convenios colectivos o ampliar el derecho positivo laboral; en consecuencia, con el fin de regular y garantizar entre otros, el derecho a la estabilidad laboral consignado en el artículo 129 de la constitución y el artículo 47 del código del trabajo y el derecho de libertad sindical y contratación colectiva, consignados en los convenios internacionales de la OIT 87, 98 y 181, es procedente reglamentar el artículo 7 del código de trabajo. II. DEFINICIONES: Artículo 2: Para efectos de aplicación del presente reglamento se entiende por: 1. Intermediario: Es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono. 2. Contratistas: Son verdaderos patronos de sus trabajadores y no representantes ni simples intermediarios. Son personas naturales o jurídicas contratadas para la ejecución de una o varias obras o labores en beneficio ajeno, 31

35 por un precio determinado. Asumen todos los riesgos y realizan los trabajos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. 3. Obligación Solidaria: 1) Respecto de la relación entre patrono e intermediario: Es la obligación del patrono beneficiario respecto de la gestión del intermediario para con el o los trabajadores en cuanto se refiere a los efectos legales que se deriven de la constitución, del código de trabajo, de sus reglamentos y de las disposiciones de seguridad social; y, 2) Respecto de la relación entre el beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial y el Contratista es: Aquella obligación que responsabiliza solidariamente al beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario del trabajo estipule con el contratista las garantías del caso y para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores, los mismos salarios, prestaciones e indemnizaciones que paga el beneficiario del trabajo, a sus trabajadores en sus labores, obras o negocios. 4. Por propios medios: Se entienden las instalaciones maquinarias, herramientas, insumos, técnicas, conocimientos, todas propiedades del contratista, y que sirven para realizar trabajos de naturaleza accidental o temporal por un precio determinado, en beneficio de un patrono, dueño de la obra o base industrial. 5. Libertad Técnica: Es el conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve el contratista y que deben ser utilizados bajo su dirección y en ningún caso bajo la dirección del beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial. 6. Libertad Directiva: Es la libre administración y dirección por parte del contratista del manejo de sus operaciones sin injerencia del beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial. 7. Actividad Permanente: Son las labores que por su naturaleza son permanentes y continuas en la empresa celebrada con contrato indefinido y que 32

36 deben ser realizadas por trabajadoras y trabajadores permanentes en base al artículo 47 del código del trabajo. 8. Una o varias obras en beneficio ajeno: Son aquellas con duración determinada celebradas con contrato a plazo fijo cuando así lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio en base a lo que establecen los artículos 7 y 47 del código del trabajo. En ningún caso se refieren a labores de carácter permanente y continuo en la empresa beneficiaria del trabajo, dueña de la obra o base industrial. 9. Labores extrañas a la actividad normal de la empresa o negocio: Se refiere a las actividades ajenas y extrañas al proceso de producción, comercialización y distribución de un bien o servicio al cual se dedica la empresa. En ningún caso se refieren a labores de carácter permanente y continuo en la empresa beneficiaria del trabajo, dueña de la obra o base industrial. 10. Algún trabajo: Se refiere al trabajo que realizan trabajadoras y trabajadores contratados en nombre propio por un intermediario en beneficio de un patrono y por el cual este último queda solidariamente obligado con el intermediario para con los derechos de las trabajadoras y trabajadores derivados de la constitución, el código de trabajo y sus reglamentos y las disposiciones de seguridad social. 11. Agencia Privada de Colocación de Trabajadores APCT: Es la persona natural o jurídica, independiente de las autoridades públicas, que preste servicios destinados a vincular ofertas y demandas de empleo y otros servicios relacionados con la búsqueda de empleo, previa autorización de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social. 12. Trabajador Interesado: Se refiere al trabajador o trabajadora que autoriza a una agencia de colocación de trabajadores a identificar un puesto de trabajo en una empresa beneficiaria, dueña de la obra o base industrial para que esta le contrate. 33

37 Servicio por el cual ni la empresa beneficiaria ni la agencia privada de colocación le cobrarán suma alguna, ni en todo ni en parte al trabajador interesado. III. O B J E T O: Artículo 3: El presente reglamento tiene por objeto regular el artículo 7 del código de trabajo, especialmente las condiciones de funcionamiento de las figuras de intermediario, contratista y agencia de colocación de trabajadores, para garantizar y proteger los derechos que la constitución, el presente código, sus reglamentos y demás leyes de trabajo o seguridad social otorguen a las trabajadoras y los trabajadores. IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Artículo 4: Puesto que está destinado a reglamentar una norma de aplicación nacional, este reglamento es aplicable en todo el territorio de la República Hondureña, a toda actividad económica y social; ya se trate de entidades, instituciones, empresas sean públicas o privadas o personas naturales o jurídicas. V. DISPOCISIONES GENERALES Artículo 5: Se crea el registro nacional de intermediarios contratistas y agencias privadas de colocación de trabajadores RNIC- APCT, estará bajo la responsabilidad de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección General de Empleo, donde se inscribirá toda empresa que legalmente tenga la calidad de intermediario, contratista o agencia de colocación de trabajadores. Artículo 6: Toda persona natural o jurídica, particular o derecho público, que actúe como intermediario, contratista o agencia privada de colocación de trabajadores, está en la obligación de inscribirse en el RNIC- APCT. Este deberá crear una base de datos con índice alfabético donde conste la razón social, nombre comercial o el nombre de la persona natural titular de una empresa mercantil, de todos los intermediarios y contratistas registrados; deberá ser accesible al público con mención 34

38 expresa del representante legal, el cual deberá irse actualizando e indicándose el número de asiento y tomo en que se encuentra inscrito. La Dirección General de Empleo emitirá un certificado de autorización que permitirá a intermediarios, contratistas y agencias privadas de colocación de trabajadores, ejercer sus actividades. Tendrá duración de dos años renovable mediante solicitud del interesado. Dicho certificado se extenderá después del análisis y aprobación de la solicitud y del pago autorizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 7: Solicitud de Registro: Los intermediarios, contratistas y agencias privadas de colocación de trabajadores, presentarán su solicitud de registro ante la Dirección General de Empleo, la cual deberá ser acompañada de la siguiente documentación: 1. Si es persona natural: Fotocopia de la tarjeta de identidad y escritura de constitución como comerciante individual. Si es persona jurídica: Fotocopia de la escritura de constitución como SDRL, sociedad anónima u otra razón social. En caso de ser persona jurídica sin fin de lucro, ONG u OPD deberá presentar también, certificación del otorgamiento de personalidad jurídica por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. 2. Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN) personal si es persona natural y de la empresa si es persona jurídica. 3. Nombre completo y fotocopia de tarjeta de identidad del representante legal de la agencia en caso que sea persona jurídica y del documento donde se acredite dicha representación debidamente registrada. 4. Datos sobre el domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, portal de internet si tuviera, y apartado postal de la empresa. 5. Organigrama y descripción de las funciones, descripción de los procesos administrativos y ámbito territorial de la empresa ya sea que actúe como 35

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