BLANQUEO DE CAPITALES EN LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE VIDA A TRAVÉS DE CORREDORES DE SEGUROS

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1 BLANQUEO DE CAPITALES EN LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE VIDA A TRAVÉS DE CORREDORES DE SEGUROS I. INTRODUCCIÓN Uno de los aspectos que más puede dañar la imagen corporativa y la reputación en el mercado asegurador sería el hecho de que algún cliente pudiera utilizar a corredores o entidades para introducir en el mercado financiero legal los fondos procedentes de su participación o colaboración en acciones delictivas. Por este motivo los corredores de seguros y las entidades de seguros de vida, ambos sometidos a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales, deben disponer de procedimientos internos adecuados para su detección y, evitar con ello, que se instrumentalice una operación de este tipo a través de contratos de seguro. Para garantizar la máxima coordinación entre corredores y entidades aseguradoras en sus respectivas obligaciones, se ha elaborado una FICHA en la que se recogen los documentos relevantes para la prevención del blanqueo de capitales en la contratación de seguros de vida. II. COLABORACIÓN ENTRE CORREDOR Y ENTIDAD ASEGURADORA El corredor de seguro, siguiendo la tipificación de la Ley 26/2006, de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados, es un profesional que ofrece asesoramiento independiente e imparcial a quienes demanda cobertura de los riesgos, lo que determina que no pueden tener afección con entidades aseguradoras, todo ello sobre la base de un análisis objetivo del suficiente número de contratos para poder formular una recomendación de aseguramiento. Esto conlleva que sea el corredor quién por su acceso inicial al cliente, deba ser el primero en el deber de cumplir las obligaciones que determina la normativa de blanqueo de capitales, dado que hasta que no exista la elección de una entidad aseguradora ésta no podrá cumplir igualmente con sus obligaciones en la materia. Sin embargo, dado que los procedimientos internos en materia de prevención de blanqueo de capitales son distintos, es necesario buscar los elementos comunes sobre la base de que los corredores de seguros tengan certeza sobre qué requerimientos ulteriores serán los que demandará la entidad aseguradora para concluir la operación de seguros. Por ello y, con independencia de que puedan establecer otros acuerdos de colaboración entre cada corredor y entidad, se ha elaborado la ficha anexa a este documento en el que se recogen requerimientos mínimos de cumplimiento especialmente en materia de identificación, todo ello sobre las siguientes bases: 1. El corredor que aprecie que la operación puede ser susceptible de blanqueo de capitales cumplirá las obligaciones de comunicación al SEPBLAC y no colocará el riesgo en ninguna entidad aseguradora. 2. Los documentos de identificación del cliente (NIF, CIF, poderes, ) necesarios para documentar el contrato de seguro se entregarán a la entidad aseguradora con la que vaya a celebrarse el contrato. El resto de documentos necesarios para la comprobación de la información proporcionada por el cliente estarán en poder del corredor y, a disposición inmediata de la entidad aseguradora, en los términos del artículo 18 de la Directiva Página 1 de 8

2 2005/60/CE, actuando el corredor como tercero respecto a la entidad aseguradora 1. Los sujetos obligados deben conservar los documentos acreditativos de las operaciones e identidad de los sujetos que las realicen durante un plazo de seis años desde que finaliza la relación con el cliente. III. REQUERIMIENTOS DE DILIGENCIA DEBIDA De forma sucinta, los requerimientos a que quedan sometidos los sujetos obligados, según se desprende de la normativa vigente, se podrían resumir en los siguientes: 1) Identificación de los clientes 2) Conocimiento de la actividad de los clientes 3) Establecimiento de políticas expresas de admisión de clientes 4) Examen especial de determinada operativa que puede estar vinculada con el blanqueo de capitales en el ámbito asegurador 5) Comunicaciones al SEPBLAC con una periodicidad y contenidos concretos 6) Colaboración con el SEPBLAC en la detección de operaciones sospechosas de contravenir la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales 7) Abstención de ejecutar operaciones sospechosas 8) Deber de confidencialidad 9) Establecimiento de órganos y procedimientos de control y comunicación internos 10) Establecimiento de medidas para garantizar la formación del personal 11) Sometimiento a valoración de experto independiente de los procedimientos implantados en materia de blanqueo de capitales. Por este motivo, se ha elaborado una ficha que permita estandarizar en la mayor medida posible, la información que el corredor debe recabar -por imposición legal- de su cliente, para ponerla así A DISPOSICIÓN INMEDIATA del asegurador con quién definitivamente se concluya el contrato. 1 Art. 18: 1. Los terceros [que también podrán ser sujetos obligados] pondrán la información solicitada con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 8, apartado 1, letras a) a c) [identificación del cliente y comprobación de la veracidad de documentos datos o informaciones] a inmediata disposición de la entidad o persona sujeta a la presente directiva a la que se presente el cliente. 2. Los terceros remitirán las correspondientes copias de los datos de comprobación de identidad y demás documentación pertinente sobre la identidad del cliente o titular real a la entidad o persona sujeta a la presente Directiva a la que se presente el cliente a instancias de ésta. Página 2 de 8

3 FICHA DE CONTROL DE BLANQUEO DE CAPITALES: OBLIGACIONES COMUNES ENTIDADES Y CORREDORES TIPO DE OPERACIÓN PRESENCIAL SI NO FECHA FIRMA I. IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES A) PERSONA JURÍDICA PERSONA JURÍDICA Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) Acreditación de la Empresa: 2.. Poder de la persona o personas que firmen en nombre de la sociedad-cliente NIF, NIE o pasaporte de las personas que actúen en nombre de la entidad apoderada Declaración del apoderado de la persona jurídica (tomador-cliente) en la que se identifiquen los accionistas con un porcentaje de capital superior al 30% 3 Otros (indicar):. 2 Se requiere que quede acreditada la denominación, forma jurídica, domicilio y objeto social. Para ello a modo de ejemplo, cabría solicitar alguno de los siguientes documentos: Escritura de Constitución que contenga los Estatutos Sociales Certificaciones registrales Libro registro de acciones Certificación del órgano de control en el caso de sociedades mercantiles, etc. 3 Únicamente se requerirá este documento cuando se cumplan las siguientes circunstancias: Que la empresa sea tomadora y beneficiaria en la misma póliza Que la prima supere el importe de euros Que exista algún accionista con un porcentaje superior al 30% No será necesario que se aporte documento fehaciente ni poderes cuando se trate de empresas que coticen en mercados regulados de la UE o cuando se trate de empresas de la UE notoriamente conocidas, con información pública disponible sobre cuentas anuales, gobierno corporativo otros elementos que proporcionen una información adecuada de la compañía. Página 3 de 8

4 B) PERSONA FÍSICA 4, 5 PERSONA FÍSICA Contrato de Seguro por cuenta propia 6 Documento Nacional de Identidad o NIF Pasaporte o documento de identificación válido en el país de procedencia que incorpore fotografía de su titular, para el caso de persona extranjera. Número de Identificación de Extranjeros (NIE). PERSONA FÍSICA Contrato de Seguro por cuenta ajena 7 : Documento Nacional de Identidad Poder notarial 4 El cliente deberá informar si actúa por cuenta propia o por medio de representante. 5 En el caso de que el tomador sea distinto del asegurado y se apreciaran anomalías en la operación se procederá a solicitar copia del DNI del asegurado y si procediese, al estudio de la operación. (En este caso en el apartado Otros se deberá indicar DNI del asegurado. 6 Datos del cliente 7 Datos de las personas que actúen en nombre del cliente. El cliente necesariamente deberá actuar por medio de representante en los siguientes casos: b) En el caso de clientes menores de edad (el representante será quien tenga su patria potestad) c) En el caso de clientes incapacitados (el representante será su representante legal) Página 4 de 8

5 C) EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR El excepcionamiento de la obligación de identificar a efectos de la normativa de prevención del blanqueo de capitales se debe entender sin perjuicio de: la necesidad de solicitar la información necesaria para la formalización del contrato. la necesidad de cumplir con el resto de requerimientos de la normativa de prevención (conocimiento de la actividad del cliente). EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR Contratos de seguros de vida suscritos en virtud de una relación de trabajo o de la actividad profesional del asegurado, siempre que dichos contratos no tengan cláusula de rescate ni puedan servir de garantía para un préstamo: Planes de Pensiones de Empleo, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones o que se enmarquen dentro del convenio laboral. Cuando se trate de CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA y complementarios realizados por empresas debidamente autorizadas: Prima única o primas periódicas/año no exceden de euros Prima única inferior a euros PLANES DE PENSIONES INDIVIDUALES: (Siempre que la aportación/año no supere euros) Pago por domiciliación (en una entidad de crédito sujeta a la obligación de identificación de los clientes). Cliente institución financiera domiciliada en UE o Estados con legislación equivalente. Página 5 de 8

6 II. CONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LOS CLIENTES En el momento de establecer relaciones de negocio con los clientes, y en todo caso con carácter previo a la formalización de la póliza, se deberá obtener información acerca de la naturaleza de la actividad profesional o empresarial del cliente, y se comprobará que la operación corresponde a los medios económicos conocidos de éste. Se deberán adoptar medidas que permitan comprobar la veracidad de la información suministrada mediante procedimientos de verificación de las actividades declaradas que deberán tomar en consideración el nivel de riesgo. Se aportarán los documentos que procedan en cada caso entre los que se detallan a continuación: A) JUSTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL CLIENTE Si el cliente declara que los fondos proceden de una actividad profesional o empresarial, deberá obtenerse documentación acreditativa que justifique razonablemente dicha actividad. A modo de ejemplo cabría solicitar toda o parte de la siguiente documentación: JUSTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL CLIENTE El documento de alta o modificación en el censo de obligados tributarios (IAE- Modelo 036) debidamente diligenciado por la Administración Tributaria. Carné del colegio profesional Nóminas Justificante del pago de la Seguridad Social en el RETA Informe comercial a través de las empresas especializadas contratadas por la compañía a tal efecto. Información sobre la actividad económica del cliente (Código Nacional de Actividad Económica- CNAE) Página 6 de 8

7 B) MEDIO DE PAGO UTILIZADO Con el fin de minimizar el impacto de aquellas operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales, se recomienda evitar en la medida de lo posible el pago mediante efectivo. Se deberá consignar el medio de pago utilizado. MEDIO DE PAGO UTILIZADO Domiciliación Bancaria 8 Cheque nominativo emitido por el tomador Cheque al portador emitido por el tomador Tarjeta de crédito Transferencia bancaria a favor de la entidad 9 8 La norma general debería ser la domiciliación bancaria en una cuenta abierta en una entidad financiera española (no se admitirá ninguna otra) y cuyo titular sea el tomador o partícipe quien indicará de forma clara el domicilio de cobro y número de cuenta (veinte dígitos). 9 Se admitirán cobros por transferencia bancaria con identificación del ordenante de la transferencia. Son datos de identificación del ordenante: nombre y apellidos de la persona física o la denominación de la persona jurídica; el DNI, tarjeta de residencia o pasaporte; CIF o NIE; Número de cuenta origen de la transferencia Página 7 de 8

8 C) PROFUNDIZACIÓN EN EL ANÁLISIS DE LA OPERACIÓN En los casos que se detecte algún indicio sospechoso se deberá profundizar en la averiguación de la actividad económica declarada. A modo de ejemplo cabría solicitar toda o parte de la siguiente documentación: PROFUNDIZACIÓN EN EL ANÁLISIS DE LA OPERACIÓN Investigación y comprobación de la veracidad de los datos facilitados por el cliente con la información disponible en bases de datos de acceso público (internet, páginas amarillas, etc.) Consultas a colegios profesionales Comprobación de la veracidad de los datos aportados por el cliente con la propia base de datos de la entidad. Solicitud al cliente de información complementaria relacionada con la actividad declarada (detallar). Página 8 de 8

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