PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO VIDA PROTECCION INTEGRAL BANCO RIPLEY. Desde 01/12/2013 a las 12h00 hrs. Hasta 30/04/2014 a las 24:00 hrs.

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1 PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO VIDA PROTECCION INTEGRAL BANCO RIPLEY PÓLIZA N VIGENCIA COBERTURAS Desde 01/12/2013 a las 12h00 hrs. Hasta 30/04/2014 a las 24:00 hrs. Vida POL Muerte Accidental POL Desmembramiento Accidental POL CONTRATANTE R.U.T. DIRECCIÓN COMUNA ASEGURADOS BENEFICIARIO CORREDOR R.U.T. DIRECCIÓN COMUNA RECAUDADOR R.U.T. DIRECCIÓN COMUNA Banco Ripley N Huérfanos N 1060 Santiago Centro Santiago Según Condiciones Particulares Según Condiciones Particulares Banripley Corredora de Seguros Ltda. N Miraflores N 388, Piso 6 Santiago Centro - Santiago Banco Ripley N Huérfanos N 1060 Santiago Centro Santiago DOMICILIO DE LAS PARTES Santiago

2 PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO VIDA PROTECCION INTEGRAL BANCO RIPLEY CONDICIONES PARTICULARES ARTÍCULO N 1: CONTRATANTE Banco Ripley R.U.T. N ARTÍCULO N 2: ASEGURADOR BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A. R.U.T. N De acuerdo a lo dispuesto por el Consejo de Autorregulación de la Asociación de Aseguradores BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes. Copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A. y en Asimismo ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A. o a través de la página Web ARTÍCULO N 3: VIGENCIA DE LA PÓLIZA COLECTIVA La póliza tendrá vigencia desde las 12:00 horas del 01/12/2013 y hasta las 24:00 horas del 30/04/2014 y se renovará automáticamente por un nuevo período de un año ARTÍCULO 4: VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL Para aquellas personas que cumplan con las Condiciones de Asegurabilidad, y que se incorporen a este seguro, el periodo de cobertura comenzará en forma automática desde la fecha de firma de la respectiva solicitud de incorporación y se extenderá por una duración de 18 meses. POLIZA SEGURO COLECTIVO VIDA PROTECCION INTEGRAL BANCO RIPLEY Página 2 de 18

3 ARTÍCULO N 5: ASEGURADOS Clientes del Banco Ripley, personas naturales, que sean deudores de un Crédito de Consumo, otorgado por el mismo Contratante, que cumplan con las Condiciones de Asegurabilidad establecidas en la presente póliza y que hayan sido informadas por el Contratante, según lo establecido en el Artículo N 13. ARTÍCULO N 6: INTERES ASEGURABLE Es aquel que tiene el asegurado en la no ocurrencia del riesgo. El asegurado debe tener un interés asegurable, actual o futuro, respecto al bien asegurado. En todo caso es preciso que tal interés exista al momento de ocurrir el siniestro. Si el interés no llegare a existir, o cesare durante la vigencia del seguro, el contrato terminará a contar de fecha de inicio de la inexistencia del interés asegurable, cesando así cualquier responsabilidad de la Compañía sobre el asegurado y, así mismo, el asegurado tendrá derecho a la restitución de la parte de la prima no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido. ARTÍCULO N 7: COBERTURAS Y CAPITAL ASEGURADO Vida En caso de fallecimiento del Asegurado, la Compañía Aseguradora otorgará a él o los Beneficiario(s) estipulado(s), el capital asegurado equivalente a UF 10. Cobertura Muerte Accidental En virtud de esta cobertura, la compañía pagará a los beneficiarios el monto equivalente a UF 500, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas en cuanto a que el fallecimiento del asegurado se produjo durante la vigencia de esta cobertura, como consecuencia directa e inmediata de un accidente. Para los efectos de este seguro se entiende por accidente, todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecte el organismo del asegurado provocándole lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas al organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones. Por otra parte, se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes de ocurrido el accidente. Si el Asegurado falleciera como consecuencia de algún accidente, la compañía aseguradora deducirá de la suma a pagar bajo esta cobertura, el importe total que hubiere abonado al Asegurado por el mismo accidente bajo la cobertura Desmembramiento Accidental. POLIZA SEGURO COLECTIVO VIDA PROTECCION INTEGRAL BANCO RIPLEY Página 3 de 18

4 Desmembramiento Accidental En virtud de esta cobertura y cuando la lesión no ocasione la pérdida de la vida del asegurado producto de un accidente, sino que produzca cualquiera de las pérdidas que a continuación se indican, siempre que las consecuencias de las lesiones se manifiesten antes de los noventa (90) días contados desde su ocurrencia, la compañía indemnizará al asegurado los siguientes porcentajes sobre el capital asegurado, hasta un monto de UF % en caso de pérdida total de los dos ojos, o de ambos miembros superiores (brazos), o de las dos manos, o de ambos miembros inferiores (piernas), o de los dos pies, o de un miembro inferior (pierna) con una mano o un brazo; 50% por la pérdida total de uno de los miembros superiores (brazos), o uno de los miembros inferiores (pierna), o de una mano; 40% por pérdida total de un pie; 50% por la sordera completa de ambos oídos; 25% por la sordera completa de un oído en caso de que el asegurado ya hubiera tenido sordera completa del otro, antes de contratar este seguro; 13% por la sordera completa de un oído; 50% por la ceguera total de un ojo en caso de que el asegurado ya hubiere tenido ceguera total del otro antes de contratar este seguro; 35% por la ceguera total de un ojo; 20% por la pérdida total de un pulgar; 15% por la pérdida total del índice derecho o izquierdo; 5% por la pérdida total de cualquiera de los demás dedos de la mano; 3% por la pérdida total de un dedo del pie; La pérdida total de cada falange, se calculará en forma proporcional a la pérdida total del dedo completo correspondiente. La indemnización por la pérdida total o parcial de varios dedos, se determinará sumando el porcentaje asignado a cada uno de los dedos y falanges perdidos. La pérdida funcional total de cualquier miembro, se considerará como pérdida efectiva del mismo. En el caso de ocurrir más de un siniestro durante la vigencia de la póliza, los porcentajes a indemnizar se calcularán en base al monto asegurado y no al saldo de éste, después de haber efectuado otros pagos. Sin embargo, el total de indemnizaciones provenientes de desmembramientos por uno o más POLIZA SEGURO COLECTIVO VIDA PROTECCION INTEGRAL BANCO RIPLEY Página 4 de 18

5 accidentes ocurridos durante el período de cobertura de esta póliza, no podrá, en ningún caso, exceder del 100% del monto asegurado para esta cobertura. Para los efectos de la correcta interpretación de la terminología empleada en esta cobertura, se establece el significado de los siguientes términos: Pérdida total: Se entiende por "pérdida total" referida a un miembro u órgano, su eliminación del organismo al cual pertenece, en forma definitiva y en su total integración anatómica y funcional. Pérdida parcial: Se entiende por "pérdida parcial" la eliminación de parte de un órgano o miembro al cual pertenece en forma definitiva. Pérdida Funcional Total: Se entiende por "pérdida funcional total" la ausencia definitiva y total de toda capacidad de función o fisiología del o los órganos afectados, pudiendo o no estar implicado el aspecto anatómico del miembro comprometido. Miembro: Se entiende por "miembro", cualquier extremidad articulada con el tronco, destinada a ejecutar los grandes movimientos de la locomoción y presión, tales como brazos y piernas. ARTÍCULO N 8: EXCLUSIONES Las exclusiones para las coberturas descritas en el artículo anterior se encuentran debidamente detalladas en los Condicionados Generales que amparan esta póliza y que se encuentran depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros. Nota: No obstante lo dispuesto en la Condición General POL Artículo 4 letra f, sobre Exclusiones los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden estarán cubiertos por esta póliza sólo cuando se encuentren fuera de su horario de servicio, entendiéndose por ello incluso, cuando debido a la naturaleza de su trabajo y compromiso social, deban enfrentar situaciones propias de su labor profesional. ARTÍCULO N 9: BENEFICIARIOS Seguro de Vida y Muerte Accidental El Capital Asegurado será pagado a la o las personas que el Asegurado deje estipulado como Beneficiarios. Si el asegurado omitiere la designación de beneficiarios, la indemnización corresponderá a los herederos legales. Seguro Desmembramiento Accidental El Capital Asegurado será pagado al Asegurado. ARTÍCULO N 10: PRIMA Y FORMA DE PAGO POLIZA SEGURO COLECTIVO VIDA PROTECCION INTEGRAL BANCO RIPLEY Página 5 de 18

6 Coberturas Prima Neta UF IVA UF Prima Bruta UF Vida 0, , , Muerte Accidental 3, , , Desmembramiento Accidental 0, , , Total prima 3, , ,9022 Notas: 1- Prima equivalente al valor en pesos de UF del día 31/01/2013 (22.807,54) 2- La prima por Asegurado es única y será pagada por éste en forma anticipada mediante la deducción de su valor del monto del crédito otorgado al asegurado junto al cual se contrata el seguro. ARTÍCULO N 11: CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD a) La edad máxima de ingreso a la póliza es hasta los 80 años y 364 días. b) La edad tope de permanencia en la póliza es hasta los 83 años y 364 días. En caso que el plazo del crédito sumado a la edad de asegurado, sea igual o superior a los 84 años, la Compañía Aseguradora, solo cubrirá hasta el día anterior al cumpleaños número 84. c) Los Asegurados deberán suscribir una Declaración Personal de Salud al momento de contratar el seguro. ARTÍCULO N 12: SINIESTROS Plazo de presentación de los antecedentes Producido un siniestro, el Asegurado o el Beneficiario, según corresponda, deberá comunicarlo por escrito al Contratante tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento del mismo. No obstante, se establece un plazo de 90 días corridos siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro, en tanto este plazo sea superior al primero. Antecedentes para la Liquidación Para la liquidación del beneficio, el asegurado o el Beneficiario, según corresponda, deberá enviar los siguientes antecedentes, de acuerdo a la cobertura que se indica: Cobertura Vida POLIZA SEGURO COLECTIVO VIDA PROTECCION INTEGRAL BANCO RIPLEY Página 6 de 18

7 1. Formulario de denuncio de siniestro, firmado por el responsable del Contratante indicando póliza y cobertura siniestrada. 2. Certificado original de defunción del Asegurado, o fotocopia legalizada. 3. Fotocopia de cédula de identidad del Beneficiario, por ambos lados. 4. Copia de la propuesta de seguro firmada por el Asegurado, con los beneficiarios designados. 5. Copia de Declaración Personal de Salud firmada por el Asegurado Cobertura Muerte Accidental 1. Formulario de denuncio de siniestro, firmado por el responsable del Contratante indicando póliza y cobertura siniestrada 2. Certificado original de defunción del Asegurado, o fotocopia legalizada. 3. Copia del parte policial, o en su defecto, documento de atención de urgencia. 4. Fotocopia de cédula de identidad Beneficiario. 5. Copia de la propuesta de seguro firmada por el Asegurado, con los beneficiarios designados. Cobertura Desmembramiento Accidental 1. Formulario de denuncio de siniestro firmado por el asegurado indicando póliza y cobertura siniestrada. 2. Fotocopia de Cédula de Identidad. 3. Certificados, exámenes e informes médicos comprobatorios de la Incapacidad. 4. Copia del parte policial, o en su defecto, documento de atención de urgencia. Nota: La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario para poder realizar la liquidación del siniestro. Plazo de Liquidación El período de liquidación del siniestro será de 8 días hábiles, a contar de la fecha de recepción conforme por parte de la compañía de todos los antecedentes indicados en esta póliza. Tratándose de siniestros que no vengan acompañados de toda la documentación pertinente o en que se requiera de un mayor análisis, la Compañía se reserva el derecho a solicitar todos los antecedentes y efectuar las investigaciones que sean necesarias para efectuar en forma correcta el procedimiento de liquidación. Nota: Se adjunta Anexo relativo al Procedimiento de Liquidación de Siniestros. ARTÍCULO N 13: CONDICIONES OPERATIVAS POLIZA SEGURO COLECTIVO VIDA PROTECCION INTEGRAL BANCO RIPLEY Página 7 de 18

8 Envío de la información de Asegurados La información de los Asegurados será remitida a la Compañía en un archivo plano junto al pago de la prima, y de acuerdo a la siguiente información: 1. Nombre completo del Asegurado. 2. RUT del Asegurado. 3. Fecha de Nacimiento del Asegurado. 4. Antecedentes completos del(los) beneficiario(s). 5. Operación (N de crédito). 6. Fecha de otorgamiento del crédito. 7. Fecha de término del crédito (pago última cuota). 8. N de cuotas. 9. Plan de seguro contratado. 10. Prima de seguro a cancelar. Recaudación de prima y envío El Contratante enviará la prima recaudada por la totalidad de los asegurados el día 20 de cada mes, correspondiendo este envío a las operaciones de créditos cerradas del período comprendido entre el día 01 y 31 del mes inmediatamente anterior. Comisiones Comisión del Contratante por Recaudación Comisión del Corredor 79,54% (IVA Incluido),sobre la prima cliente bruta neta de anulaciones y devoluciones 7,89% (IVA Incluido), sobre la prima cliente bruta neta de anulaciones y devoluciones Modalidad de pago: El porcentaje antes indicado será aplicado a la prima entregada a la Compañía y el monto resultante de esta aplicación será abonado por la Compañía a la Corredora dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la prima. Si este plazo recayera en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente ARTÍCULO N 14: UNIDAD MONETARIA Tanto el monto Asegurado como las primas serán expresadas en Unidad de Fomento (UF) de acuerdo al equivalente en pesos que tenga dicha unidad. ARTÍCULO N 15: SELLO SERNAC Este contrato no cuenta con sello Sernac. ARTÍCULO N 16: CONDICIONES GENERALES POLIZA SEGURO COLECTIVO VIDA PROTECCION INTEGRAL BANCO RIPLEY Página 8 de 18

9 Las Condiciones Generales de la presente póliza se encuentran debidamente depositadas en el registro de pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros, bajo los siguientes códigos: - Cobertura Vida POL Cobertura Muerte Accidental POL Cobertura Desmembramiento Accidental POL ARTÍCULO N 17: TERMINACION El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en estas Condiciones Particulares, por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en la póliza, por la pérdida de la calidad de asegurado o por el pago del capital asegurado, de conformidad a lo establecido en esta póliza. El Asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador. El Asegurador, a su vez, podrá poner término al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales: Si el interés asegurable no llegare a existir o cesare durante la vigencia del seguro Por falta del pago de la prima en los términos indicados en los artículos correspondientes de las respectivas Condiciones Generales. ARTICULO N 18: ASISTENCIA I.- Descripción de Asistencia Contra Fraude A) Consultas Contra Fraude Servicio de protección legal con cobertura a nivel nacional realizada por Abogados las 24 horas del día, durante los 365 días del año, en los trámites a efectuar en caso de pérdida, robo o extravío de documentos y teléfono móvil. Incluye: 1. Orientación legal telefónica derivada por uso malicioso de la Cédula Nacional de Identidad, Tarjetas de Crédito y Débito Bancarias y de Casas Comerciales, Cheques y/o Talonarios de Cheques robados, hurtados y/o extraviados, fraudes por giro doloso de cheques, apertura de cuentas corrientes, compras con tarjetas de crédito y obtención de ellas, clonación de tarjetas, robo en cajero automático, etc. 2. Orientación en las acciones de bloqueo, notificaciones, publicaciones y aclaración de documentos que se originen por el robo, hurto y/o extravío de los mismos. 3. Orientación en los trámites a realizar para la obtención de una nueva cédula nacional de identidad. POLIZA SEGURO COLECTIVO VIDA PROTECCION INTEGRAL BANCO RIPLEY Página 9 de 18

10 4. Orientación en los pasos y gestiones que debe realizar el propio asegurado en Bancos, Casas Comerciales, Registro Civil, etc. B) Asesorías Contra Fraude Cubre los gastos de prevención en los que deba incurrir el asegurado, la Compañía y/o quien ésta designe, destinados exclusivamente a realizar las siguientes gestiones para proteger al asegurado que hubiere sido afectado por el robo, hurto y/o extravío de su Cédula Nacional de Identidad, Tarjetas de Crédito, Débito y de Casas Comerciales, Cheques y/o Talonarios de Cheques, hurtados o extraviados, fraudes por giro doloso de cheques, apertura de cuentas corrientes, compras con tarjetas de crédito y obtención de ellas: 1. Tramitación Bloqueo en Registro Civil de cédula de identidad. 2. Tramitación Bloqueo en Dicom cuenta corriente y/o chequera. 3. Tramitación Publicaciones legales exigidas por el DFL Comunicación del siniestro a través de empresas y organismos de información comercial y datos personales (DICOM) para ser consultadas por bancos, instituciones financieras, casas comerciales o cualquier otro de sus clientes. 5. Representación simple en caso de cobranzas extrajudiciales de documentos extraviados, hurtados o robados. 6. Redacción de mandatos o poderes cuando se requiera para efectuar alguno de los trámites precedentemente indicados. 7. Aclaración de protestos en el Boletín de Informaciones Comerciales cuando corresponda. Gastos de Obtención de Nueva Cédula de Identidad Máximo 2 eventos por año Gastos de Publicación y Bloqueo de Cheques Máximo 2 eventos por año. EXCLUSIONES - Acciones legales en contra de Bancos e Instituciones Financieras. - Todo uso malicioso en el que participe directa o indirectamente, en calidad de autor, cómplice o encubridor: El propio asegurado, cualquier pariente del asegurado, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado en toda la línea recta y colateral inclusive, o el cónyuge del asegurado. - Todo gasto, estipendio, indemnización, honorario emolumento o desembolso de cualquier tipo, que no esté incluido ni corresponda a los gastos e indemnizaciones establecidas como materia asegurado. POLIZA SEGURO COLECTIVO VIDA PROTECCION INTEGRAL BANCO RIPLEY Página 10 de 18

11 - La infracción por el asegurado de una cualesquiera de las obligaciones que le impone la Ley o el presente seguro. - Los honorarios y/o gastos de abogados, Procuradores o de otras personas distintas de aquellas designadas por el proveedor de la presente Asistencia, para asumir la defensa de cualquier juicio civil o criminal relacionado con este seguro; salvo que ésta última haya dado su aprobación escrita a la designación de alguien propuesto por el propio asegurado. - Todo uso malicioso de la Cédula Nacional de Identidad del Asegurado cometido fuera de los límites de la República de Chile, independientemente del lugar en el que se hubiere producido el extravío, robo o hurto. - Todo extravío, robo o hurto de cheques o de formularios de cheques en los que conste la firma auténtica del asegurado, así demostrado y declarado judicialmente. - Todo uso malicioso que se cometa entre el momento del extravío y la notificación del siniestro a los teléfonos designados para ello. II.- Descripción de Asistencia por Deceso Servicio de Asistencia Legal que se hace cargo de todas las gestiones legales, judiciales y extrajudiciales que surgen como consecuencia del fallecimiento del asegurado o un familiar directo del titular. Tiene por objeto asesorar y asistir a los herederos legales en el proceso de adjudicación de sus derechos hereditarios con un límite de 2 eventos por vigencia. Para los casos en que el fallecido sea el titular, previo aviso del siniestro por la Compañía, el servicio de Asistencia se pone en contacto de inmediato con la familia del asegurado para informarle de la asistencia y coberturas y ofrecer nuestra ayuda y orientación en este difícil trámite. Esta Asistencia se brinda en tres etapas: a. Contacto con los beneficiarios para ofrecer la Asistencia Una vez informados por la Compañía del siniestro, es servicio de Asistencia se pone en contacto de inmediato con él o los beneficiarios del seguro para informarles de las coberturas de la asistencia y entregarles toda la información necesaria respecto de los trámites legales, judiciales y financieros que se deben realizar para enfrentar de mejor manera este difícil momento. b. Orientación Legal Telefónica POLIZA SEGURO COLECTIVO VIDA PROTECCION INTEGRAL BANCO RIPLEY Página 11 de 18

12 Consiste en la asistencia legal telefónica 24/7, respecto de los efectos legales y judiciales que el fallecimiento del asegurado o un familiar directo puede generar en los beneficiarios. Asimismo les ofrecemos la posibilidad de una reunión privada con un abogado especialista quien los orientará y asistirá directamente respecto de los trámites y efectos del fallecimiento. c. Asesoría Legal al Deceso. A través de una entrevista personal, el abogado asignado brinda la asesoría legal al titular en caso de fallecimiento de un familiar directo o a los beneficiarios en caso de fallecimiento del titular, en todos los trámites concernientes a: Representación judicial y extrajudicial para la tramitación de la posesión efectiva testada e intestada. Asistencia legal y representación administrativa para la repatriación del cuerpo del asegurado fallecido en el extranjero. Partición convencional de bienes de la herencia y adjudicación de los herederos. Asesoría Legal en la gestión de deudas hereditarias. Asistencia legal para la obtención de las correspondientes pensiones de sobre vivencia para los herederos. Informar a AFP e Isapres del Fallecimiento. Asesoría para el bloqueo de documentos (cuentas corrientes y tarjetas de crédito) del asegurado. Tramitación de informes de alcoholemia o protocolos de autopsia en los juzgados, en caso de accidente del asegurado, donde existan seguros involucrados. III.- Descripción de Asistencia Laboral La asistencia laboral es un servicio de orientación y motivación laboral para trabajadores dependientes en caso de desempleo involuntario y para independientes, dueñas de casa y pensionados en el caso de incapacidad temporal, mediante una sesión presencial un psicólogo especialista, busca ayudar a aquellos asegurados que no pueden seguir realizando sus actividades laborales como de costumbre, entregándoles herramientas y apoyo para enfrentar esta nueva etapa. La asistencia contempla las siguientes coberturas: a) Asistencia Laboral para Dependientes en caso de Desempleo Involuntario. Consiste en una entrevista psicológica presencial y privada con un especialista que trata los siguientes temas: Apoyo Psicológico: Aceptación de la pérdida laboral y orientación a la búsqueda del nuevo empleo. Evaluación del perfil laboral: Identificación de sus competencias, habilidades y capacidades para resaltarlas en el proceso de búsqueda de empleo. POLIZA SEGURO COLECTIVO VIDA PROTECCION INTEGRAL BANCO RIPLEY Página 12 de 18

13 Confección de Currículum Vitae, de acuerdo al perfil laboral y áreas de interés detectadas. Recomendaciones y consejos para desenvolverse exitosamente en una entrevista de trabajo y elaboración de estrategia de reinserción laboral. Entrega de información acerca de los principales buscadores de empleo y postulación del CV en consultorías de RR.HH. con las que se tiene convenio. b) Asistencia Laboral para Independientes en caso Incapacidad Temporal. Consiste en una entrevista psicológica presencial y privada con un especialista que trata los siguientes temas: Apoyo Emocional: Indagar sobre el estado emocional del asegurado y prestar el apoyo necesario para enfrentar la etapa de transición. Asesoría Motivacional: Se busca como aprovechar este tiempo de la mejor manera posible, manteniéndose vigente y activo para luego poder volver a sus labores diarias con motivación y en conocimiento de sus habilidades y destrezas. Entregar herramientas de autocuidado para mantener la motivación por el trabajo y su bienestar personal. c) Orientación Legal Laboral Telefónica: El asegurado tendrá a su disposición abogados especialistas que lo orientaran con los pasos que debe seguir en caso de ser desvinculados por su empleador, tales como requisitos para acceder al seguro de desempleo y sus beneficios, verificar que la causal de despido se encuentre debidamente fundada según lo dispuesto en el código del trabajo, cómo se determina el cálculo base de la indemnizaciones legales en caso de existir renta fija, variable o mixta, derecho a la indemnización de años de servicios, etc. Nota: Informados del siniestro por la Compañía, el proveedor de la asistencia se pone en contacto de inmediato con el asegurado para informarle de la asistencia, coberturas y ofrecer ayuda y orientación en este difícil proceso. El asegurado también tendrá la posibilidad de comunicarse con el Call Center, para solicitar la coordinación de la entrevista psicológica o solicitar la orientación legal laboral telefónica. La entrevista con el psicólogo se realizará en horario hábil de lunes a viernes entre las 9:00 y 18:00 horas por un especialista. El servicio contempla asistencia tanto para empleados dependientes como independientes. Además incluye un seguimiento a los asegurados transcurridos los 2 meses de la entrevista para conocer su estado laboral actual y orientarlo telefónicamente o vía correo electrónico en caso de que aún no logre reinsertarse al mundo laboral. Línea de atención telefónica para solicitar asistencia Para la operación del servicio, se establecen las siguientes líneas de atención: - Línea principal: Línea auxiliar: (02) (desde celulares) POLIZA SEGURO COLECTIVO VIDA PROTECCION INTEGRAL BANCO RIPLEY Página 13 de 18

14 En caso de consultas relacionadas con este servicio no dude en llamar al centro de atención al cliente de BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A al teléfono o desde celulares el , donde un ejecutivo especializado lo atenderá de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas, excepto festivos. p.p. BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A. Póliza Emitida con fecha 15 de Noviembre de 2013 POLIZA SEGURO COLECTIVO VIDA PROTECCION INTEGRAL BANCO RIPLEY Página 14 de 18

15 ANEXO INFORMACIÓN SOBRE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS En virtud de la Circular N 1487 de 17 de Julio de 2000, las compañías de seguros deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado o beneficiarios, u otros legítimos interesados, como aquellos que la Superintendencia de Valores y Seguros les derive. Las presentaciones pueden ser efectuadas en la casa matriz y en todas las agencias, oficinas o sucursales de la compañía en que se atienda público, personalmente, por correo o fax, sin formalidades, en el horario normal de atención y sin restricción de días u horarios especiales. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado por la compañía de seguros, o bien, cuando exista una demora injustificada en su respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, División de Atención y Educación al Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O Higgins 1449, piso 1. POLIZA SEGURO COLECTIVO VIDA PROTECCION INTEGRAL BANCO RIPLEY Página 15 de 18

16 ANEXO (Circular N 2106 Superintendencia de Valores y Seguros) PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS 1) OBJETIVO DE LA LIQUIDACIÓN La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso. 2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro. 3) DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición. 4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro. 5) PRE INFORME DE LIQUIDACIÓN En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento. POLIZA SEGURO COLECTIVO VIDA PROTECCION INTEGRAL BANCO RIPLEY Página 16 de 18

17 6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45días corridos desde fecha denuncio, a excepción de: a) Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100UF: 90 días corridos desde fecha denuncio; b) Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio; 7) PRORROGA DE PLAZO DE LIQUIDACIÓN Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo. 8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la trascripción íntegra de los artículos 26 y 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de Diciembre de 2012). 9) IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado. Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación. POLIZA SEGURO COLECTIVO VIDA PROTECCION INTEGRAL BANCO RIPLEY Página 17 de 18

18 ANEXO SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE En caso de consultas relacionadas con este seguro y en general todo lo regulado en el presente contrato. PARA MAYOR INFORMACIÓN LLAME AL O INGRESE A POLIZA SEGURO COLECTIVO VIDA PROTECCION INTEGRAL BANCO RIPLEY Página 18 de 18

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