CAPÍTULO IV SUMA ASEGURADA ARTÍCULO 8.- La suma asegurada será aquella que consten las condiciones particulares de esta Póliza.

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1 CAPÍTULO I COBERTURA BÁSICA ARTÍCULO 1.- El presente seguro cubre la muerte por cualquier causa que pudiere ocurrir en cualquier lugar del mundo a los titulares Asegurados residentes en la República del Ecuador, durante las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, de acuerdo a la vigencia de esta Póliza establecida en las condiciones particulares. CAPÍTULO II CONTRATO TOTAL ARTÍCULO 2.- BMI DEL ECUADOR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., denominada en adelante "BMI", emite la presente Póliza con sus condiciones generales, especiales y particulares, basándose en las declaraciones comprendidas en la solicitud de seguro firmada por el Contratante y en las declaraciones firmadas por los Asegurados, si así se exigiere. ARTÍCULO 3.- Esta Póliza, la solicitud de seguro, las declaraciones individuales de salud, los endosos firmados por funcionarios autorizados de BMI y los informes médicos adicionales, si BMI los solicitare, son los únicos documentos válidos para fijar derechos y obligaciones de las partes. BMI no es responsable de declaraciones efectuadas en otra forma. CAPÍTULO III DECLARACIÓN FALSA ARTÍCULO 4.- Toda declaración falsa, inexacta u omisión de circunstancias conocidas por el Contratante o por los Asegurados, que a juicio de BMI hubiere impedido el contrato o la aceptación de los seguros individuales, o habría modificado las condiciones de los mismos si BMI hubiese conocido el verdadero estado del riesgo, vicia de nulidad relativa el contrato o las coberturas de los Asegurados, según el caso. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, los vicios enumerados en el inciso anterior, producen el mismo efecto, siempre que el solicitante encubra culpablemente circunstancias que agraven objetivamente la peligrosidad del riesgo. La nulidad de que trata este artículo se entiende saneada por el conocimiento, de parte del asegurador, de las circunstancias encubiertas, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente ARTÍCULO 5.- VIGENCIA.- Esta Póliza entrará POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN DE COBERTURA TOTAL CONDICIONES GENERALES en vigor desde el día y hora indicados en la carátula y/o condiciones particulares de esta Póliza como comienzo de su vigencia y permanecerá en vigor por el espacio de un (1) año, pudiendo renovarse automáticamente si se cumple con las condiciones establecidas en esta Póliza y/o sus endosos. ARTÍCULO 6.- Si el contenido de esta Póliza o de sus modificaciones no concordare con las condiciones ofrecidas, el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente, dentro de los quince (15) días siguientes a la entrega de esta Póliza. Transcurrido este plazo se consi-derarán aceptadas las condiciones de la póliza o de sus modificaciones, y el Contratante deberá entregar a BMI esta Póliza firmada en el mismo plazo anterior de quince (15) días. ARTÍCULO 7.- Ningún agente y/o asesor productor de seguros está autorizado para hacer cambios en esta Póliza o para renunciar a cualquier estipulación contenida en la misma. CAPÍTULO IV SUMA ASEGURADA ARTÍCULO 8.- La suma asegurada será aquella que consten las condiciones particulares de esta Póliza. En caso de requerirse un aumento o disminución de cualquier suma asegurada, el Contratante deberá solicitar por escrito dicho cambio a BMI. La modificación regirá desde la fecha en que BMI reciba la mencionada solicitud, la acepte y extienda el correspondiente endoso. CAPÍTULO V LÍMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD ARTÍCULO 9.- BMI no será responsable en ningún caso por suma alguna en exceso del límite agregado de responsabilidad estipulado en las condiciones particulares de la presente Póliza. Si la totalidad de las sumas que individualmente hubiere tenido que pagar BMI como consecuencia de un sólo evento, excediere de dicho límite, BMI pagará a cada Asegurado que hubiere sido afectado por tal evento, la suma que proporcionalmente le corresponda del límite agregado de responsabilidad. CAPÍTULO VI ELEGIBILIDAD Y ASEGURABILIDAD DE TITULARES Y DEPENDIENTES ARTÍCULO 10.- Son elegibles como titulares aquellos que a la vigencia de esta Póliza y/o sus endosos tengan una relación laboral estable con el Contratante.

2 También son elegibles como titulares: a. Los propietarios, socios o miembros del directorio del Contratante, siempre y cuando exista autorización expresa por parte de BMI. b. Las personas que con posterioridad a la fecha de vigencia de esta Póliza, se incorporen en forma laboral estable al Contratante. c. Los dependientes, siempre y cuando exista autorización expresa por parte de BMI. d. Grupos cuya asociación no tenga como objeto la contratación de las coberturas provistas por ésta Póliza y/o sus endosos. BMI se reserva el derecho de proveer o no cobertura a dichos grupos. Los titulares elegibles no deberán superar los límites de edad que con respecto a cada cobertura se encuentran estipulados en el cuadro de edades máximas de ingreso y permanencia establecido en las condiciones particulares de esta Póliza. Son Asegurados los titulares elegibles que habiendo presentado las declaraciones debidamente firmadas han sido aceptados por BMI de acuerdo a lo siguiente: a. Los titulares elegibles a la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza y/o sus endosos, son asegurados a partir de esa fecha b. Los titulares elegibles con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza y/o sus endosos, serán asegurados en la fecha que, por acuerdo de las partes, se encuentren determinados en las condiciones particulares, pero en ningún caso más allá del día noventa y uno (91) de relación laboral estable. Aquellos titulares que no ingresaren al grupo siendo elegibles, o que habiéndolo hecho se hayan retirado del mismo, no podrán ingresar sino al aniversario de esta Póliza, previa aceptación expresa de BMI, la misma que tiene la facultad de negar, limitar o condicionar dicho ingreso. ARTÍCULO 11.- Son dependientes elegibles el cónyuge o conviviente legal, según la legislación de la materia, y los hijos del titular elegible que no superen los límites de edad que con respecto a cada cobertura se encuentran estipulados en el cuadro de edades máximas de ingreso y permanencia establecido en las condiciones particulares de esta Póliza. También son elegibles los dependientes que se adquieran con posterioridad a la vigencia de esta Póliza y/o sus endosos. Son Asegurados los dependientes elegibles que habiendo presentado las declaraciones debidamente firmadas han sido aceptados por BMI de acuerdo a lo siguiente: a. Los dependientes elegibles a la fecha de inicio de vigencia esta Póliza y/o sus endosos, son asegurados a partir de esa fecha. b. Los dependientes elegibles que se adquieran con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza y/o sus endosos serán asegurados, siempre que la notificación haya sido hecha dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que el titular adquirió dichos dependientes. Aquellos dependientes que no ingresaren al grupo siendo elegibles, o que habiéndolo hecho se hayan retirado del mismo, no podrán ingresar sino al aniversario de esta Póliza, previa aceptación expresa de BMI, la misma que tiene la facultad de negar, limitar o condicionar dicho ingreso. CAPÍTULO VII MODIFICACIÓN DEL RIESGO TITULAR ASEGURADO ARTÍCULO 12.- Si el Titular Asegurado sufriere lesiones después de haber cambiado de una ocupación a otra, clasificada por la compañía como más riesgosa que la declarada al contratar esta póliza, o mientras se dedique en forma remunerada a cualquier actividad correspondiente a una ocupación clasificada como tal, la compañía pagará únicamente el porcentaje de las indemnizaciones previstas en esta póliza que la prima pagada hubiere cubierto a las tasas y dentro de los límites fijados por la compañía para dicha ocupación más riesgosa. Si el Titular Asegurado cambiase su ocupación por otra menos riesgosa que la señalada en esta póliza, la compañía, al recibo de la prueba de dicho cambio reducirá la tasa de la prima de acuerdo a la nueva ocupación, y devolverá el exceso a prorrata de la prima no devengada a la fecha del cambio de ocupación, o a la fecha del aniversario de la póliza inmediatamente precedente al recibo de dicha prueba, en caso que este aniversario hubiese ocurrido con posterioridad al cambio de ocupación. En la aplicación de esta disposición, la clasificación del riesgo ocupacional y la tasa de la prima, serán las vigentes a la fecha de la prueba de cambio de ocupación. CAPÍTULO VIII PERÍODO DE ENROLAMIENTO ARTÍCULO 13.- Se acuerda el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, como período de enrolamiento por parte de todos y cada uno de los titulares y dependientes elegibles, tiempo durante el cual BMI recibirá l

3 debidamente completadas y suscritas por cada uno de los titulares elegibles. Los titulares elegibles que no cumplan con el plazo antes indicado, no serán aceptados bajo esta Póliza, sino después de presentar a BMI las declaraciones debidamente completadas y suscritas y a partir de la fecha en la cual BMI haya aprobado dicho ingreso. CAPÍTULO IX BENEFICIARIOS ARTÍCULO 14.- Son las personas naturales o jurídicas designadas por el Titular Asegurado para recibir la suma asegurada en caso de fallecimiento de éste, mismas que deberán ser consignadas en los formularios que para el efecto provea BMI. Si el beneficiario es menor de edad se designará un tutor debiendo incluirse la tutoría legal de dicha persona. La suma asegurada será pagada en las proporciones determinadas por el titular asegurado; y, si no han sido determinadas esas proporciones se entenderá que cada beneficiario tendrá una participación igual. Si un beneficiario falleciere antes que el titular asegurado, el beneficio será repartido en partes iguales a los beneficiarios restantes, salvo si el titular asegurado nombrare un beneficiario reemplazante. Si no hubieren beneficiarios designados, la suma asegurada será entregada al Contratante en calidad de depositario de los herederos legales, hasta que éstos sean designados por un juez. El Asegurado podrá cambiar, en cualquier momento, el beneficiario o beneficiarios por él designados, salvo que la designación sea con carácter de beneficiario irrevocable o a titulo oneroso. El cambio de beneficiario surtirá efecto únicamente cuando la solicitud de cambio se haya realizado en los formularios que para el efecto provea BMI y que la misma haya sido entregada en sus oficinas. Si el cambio no hubiere llegado a ser registrado por BMI, en caso de fallecimiento del Asegurado, el pago se hará a los que consten como beneficiarios al momento del fallecimiento. No será necesario el consentimiento del beneficiario para cambiar su designación, siempre y cuando dicho beneficiario sea nombrado a título gratuito, no así en caso de ser a título oneroso o que el beneficiario haya sido designado con carácter de irrevocable, en cuyos casos se requerirá su consentimiento escrito y expreso. CAPÍTULO X PAGO DE LA PRIMA ARTÍCULO 15.- Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de BMI otorgado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de cobro por medio de agentes debidamente autorizados por BMI, es obligatorio pagar la prima en la oficina principal de BMI. El Contratante es el responsable por el pago de las primas. El pago de la primera (1era) prima o cuota inicial, es condición indispensable para la iniciación de la vigencia de este seguro. Excepto para el pago de la prima inicial, se concede al Contratante un plazo de gracia de treinta (30) días, contado a partir de las fechas de facturación, cuando las primas se paguen en forma anual o semestral y, de quince (15) días cuando las primas sean pagaderas mensualmente. Los siniestros que ocurran dentro del plazo de gracia estipulado se encuentran amparados y de su importe se deducirá el valor de las primas pendientes. Si las primas posteriores a la primera (1era) no fueren pagadas antes de vencerse el plazo de gracia, se producirá la terminación automática de esta Póliza y cualquiera de sus endosos y BMI quedará libre de toda responsabilidad por siniestros ocurridos después de la expiración de dicho plazo. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque u otro medio de pago, no se reputa válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega. CAPÍTULO XI IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES ARTÍCULO 16.- Todos los impuestos, tasas y contribuciones vigentes o que se crearen en el futuro, que graven esta Póliza, serán asumidas por el Contratante y/o Asegurados. CAPÍTULO XII TERMINACIÓN DE ESTA PÓLIZA Y/O SUS ENDOSOS ARTÍCULO 17.- Esta Póliza y/o sus endosos terminarán automáticamente en cualquiera de los siguientes casos: 1. Por vencimiento de la vigencia de esta Póliza. 2. Por decisión unilateral del Contratante, en cualquier tiempo mediante notificación escrita a BMI. 3. Por reducción en el cincuenta por ciento (50%) o más del número inicial de titulares asegurados. BMI se reserva el derecho de establecer el número mínimo de titulares asegurados para que esta Póliza y/o sus endosos permanezcan en vigor, número que será detallado en las condiciones particulares de esta Póliza. 4. Por no haber pagado las primas el

4 Contratante dentro de los plazos estipulados en el Artículo 15, Capítulo X Pago de la Prima de esta Póliza. Si BMI recibiese una o más primas por el presente seguro después de que se hubiere dado por terminado por cualquiera de las causas antes señaladas, no se obligará a conceder los beneficios por él provistos ni anulará tal revocación. Cualquier prima pagada por un período posterior a la terminación será reembolsada por BMI CAPÍTULO XIII EXCLUSIÓN DEL SEGURO COLECTIVO DE CADA TITULAR Y/O DEPENDIENTES ARTÍCULO 18.- El seguro de un titular asegurado bajo esta Póliza y/o sus endosos terminará automáticamente en cualquiera de los siguientes casos: 1. Si se desvincula del Contratante. 2. Si deja de pertenecer al grupo de elegibles. 3. Si se termina esta Póliza. 4. Si cumple los límites de edad establecidos en las condiciones particulares de esta Póliza. 5. Si obra de mala fe, fraude o dolo comprobado. 6. Si cambia de país de residencia. 7. Por encontrarse las primas impagas Cualquier prima que se pagare después de dicha fecha, solo obliga a BMI a la devolución de la misma. El seguro de un dependiente asegurado bajo esta Póliza terminará automáticamente en cualquiera de los siguientes casos: 1. Si el seguro del titular asegurado termina. 2. Si deja de ser elegible como dependiente. 3. Si se termina ésta Póliza. 4. Si cumple los límites de edad establecidos en las condiciones particulares de esta Póliza. 5. Si obra de mala fe, fraude o dolo comprobado. 6. Si cambia de país de residencia 7. Por encontrarse las primas impagas Cualquier prima que se pagare después de dicha fecha, solo obliga a BMI a la devolución de la misma. CAPÍTULO XIV AVISO DE OTROS SEGUROS COLECTIVOS ARTÍCULO 19.- Los Asegurados que formaren o llegaren a formar parte de otra póliza de seguro de vida en grupo emitida por BMI, deberán comunicarlo por escrito a ésta, la que podrá aceptar esa situación o reducir la suma a asegurar con respecto a los riesgos complementarios al de muerte hasta las sumas estipuladas en las condiciones particulares de esta Póliza. En caso de incumplimiento de la presente disposición, BMI considerará válido únicamente el seguro vigente de mayor suma y devolverá las primas cobradas de cualquier otro por el período de coberturas superpuestas. CAPÍTULO XV RENOVACIÓN ARTÍCULO 20.- El presente seguro se considera prorrogado por otra anualidad, con las nuevas condiciones negociadas por las partes, siempre que el Contratante pague la prima correspondiente dentro de los términos establecidos en las condiciones particulares y BMI haya consentido la renovación. El Contratante deberá por escrito manifestar la continuación del seguro por lo menos con treinta (30) días de anticipación. CAPÍTULO XVI AVISOS DE SINIESTRO ARTÍCULO 21.- El siniestro de un Asegurado amparado bajo esta Póliza, deberá ser no-tificado a BMI dentro de los treinta (30) días de haber tenido conocimiento de la ocurrencia del evento. Para el caso de muerte, el beneficiario de la Póliza estará a lo dispuesto en el capítulo XVII (PRESCRIPCIÓN). BMI, en caso de muerte del Asegurado, se reserva el derecho de gestionar la exhumación del cadáver con la finalidad de comprobar la identidad del mismo, con gastos a cargo de BMI. ARTÍCULO 22.- DOCUMENTOS NECESARIOS EN CASO DE SINIESTRO BMI pagará el beneficio bajo ésta póliza una vez que se presenten los siguientes documentos: 1. Aviso de siniestro. 2. Copia de la cédula de identidad del difunto; 3. Copia de la cédula de identidad del o de los beneficiarios y/o partidas de nacimiento originales de los beneficiarios; 4. Partida de defunción original; 5. Posesión efectiva notariada en caso de ser menores de edad o no haber llenado en la solicitud de enrolamiento el nombre de los beneficiarios. 6. Copia certificada de los tres últimos meses de CAPÍTULO XVII PRESCRIPCIÓN ARTÍCULO 23.- Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza, prescriben en dos (2) años a partir del acontecimiento que les dio origen. Para el tercero beneficiario de la Póliza, el plazo se computa desde que éste conoce la existencia del beneficio, pero con el límite

5 máximo de dos (2) años desde la ocurrencia del siniestro. El Asegurado o beneficiario, ante un reclamo presentado a BMI que no aporte prueba suficiente de la pérdida, dispondrá de dos (2) años subsiguientes y consecutivos, contados a partir de la fecha de ocurrido el siniestro, para adjuntar la documentación que según esta Póliza son necesarios para reclamar el siniestro, en cuyo caso BMI pagará la indemnización correspondiente con relación al reclamo presentado. En caso que el Asegurado o beneficiario no demuestre la prueba de pérdida dentro del período arriba señalado, el reclamo prescribirá en su derecho y BMI no indemnizará suma alguna con relación al reclamo presentado. CAPÍTULO XVIII CESIÓN DE LA PÓLIZA ARTÍCULO 24.- Los beneficios otorgados bajo esta Póliza son intransferibles. CAPÍTULO XIX PROCEDIMIENTO LEGAL ARTÍCULO 25.- No se establecerá acción legal o de equidad para recibir indemnización bajo esta Póliza antes de transcurrir cuarenta y cinco (45) días después de presentada las pruebas del siniestro, de acuerdo con las estipulaciones de esta Póliza. Ninguna disposición de la escritura de constitución o estatutos de BMI será usada en defensa de cualquier reclamación que surja bajo esta Póliza. CAPÍTULO XX ARBITRAJE ARTÍCULO 26.- Las partes convienen irrevocablemente que en caso de surgir diferencia entre ellas, por razón o con ocasión del presente contrato, realizarán los mejores esfuerzos para buscar y encontrar una solución mutuamente aceptada. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá requerir directamente a la otra, someter las diferencias a proceso de mediación en un Centro de Mediación determinado en el Título II de la Ley de Arbitraje y Mediación publicada en el Registro Oficial No. 145 del 4 de septiembre de La mediación no podrá durar más de diez (10) días adicionales. Si luego de la mediación subsistieren diferencias, estas serán resultas por arbitraje administrado de los jueces árbitros de la Cámara de Comercio del domicilio de la Compañía, quienes quedan expresamente facultados por las partes para adoptar las medidas cautelares que procedan de acuerdo con la Ley de Arbitraje y Mediación. Los árbitros juzgarán más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El fallo o laudo será definitivo sin que proceda recurso alguno. CAPÍTULO XXI JURISDICCIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 27.- Las acciones contra BMI deben ser deducidas en el domicilio de ésta, las acciones contra el Contratante, Asegurado o beneficiario, en el domicilio del demandado. CAPÍTULO XXII MONEDA ARTÍCULO 28.- Las primas y los beneficios a que hubiere lugar, serán pagadas en la misma moneda en que se hayan establecido los límites asegurados para las diferentes coberturas de esta Póliza. Para el cálculo de los beneficios de aquellos reclamos en otra moneda diferente a la moneda de suscripción, se tomará el tipo de cambio para la venta vigente a la fecha efectiva de pago de los beneficios. Todos los demás términos y condiciones de la Póliza o de sus endosos quedan sin modificación. CONTRATANTE BMI FIRMA AUTORIZADA Guayaquil, 05 de julio de 2011 El Contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Bancos y Seguros a verificación de este texto. La presente póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante resolución No. SBS-INSP , del 25 de agosto de 2008.

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