Estudio de las figuras de protección de áreas marinas protegidas de Andalucía con fanerógamas marinas y propuestas de mejora para su gestión

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1 Estudio de las figuras de protección de áreas marinas protegidas de Andalucía con fanerógamas marinas y propuestas de mejora para su gestión Anexo VI. ZEC y Paraje Natural de los Acantilados Maro- Cerro Gordo

2 Esta publicación ha sido posible gracias a la financiación de: Publicado por: Centro de Cooperación del Mediterráneo de UICN Derechos de autor: 2014 Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales. Citación: Aranda, Y., Otero, M. (2014) Estudio de las figuras de protección de áreas marinas protegidas de Andalucía con fanerógamas marinas y propuestas de mejora para su gestión. Anexo VI. ZEC y Paraje Natural de los Acantilados Maro-Cerro Gordo. Málaga, España: UICN. 16 páginas. Coordinación: Maria del Mar Otero, Centro de Cooperación del Mediterráneo de UICN Recopilación de información, análisis espacial y elaboración de cartografías: Yolanda Aranda Ramos Diseño y maquetación: Simétrica S.L. Producido por: UICN Gland, Suiza y Málaga, España Disponible en: 2

3 1. Descripción breve El Paraje Natural de los Acantilados de Maro-Cerro Gordo, es un espacio natural marítimoterrestre situado en los términos municipales de Nerja (Málaga), próximo a la pedanía de Maro, y de Almuñécar (Granada), próximo a la pedanía de La Herradura (Figura 1). El Paraje Natural, con un 20% de su superficie de ámbito terrestre y un 80% de ámbito marino acoge una de las escasas franjas marítimas que ha quedado preservada del proceso de urbanización costera de estas provincias, albergando una flora y fauna de alto valor ecológico. La franja marina protegida se prolonga una milla marina mar adentro, alcanzando una profundidad de 71 m frente a Cerro Gordo y 57 m frente a la Torre de Maro. Esta área, al estar situado en pleno mar de Alborán, presenta unas características que la hacen única en el contexto biogeográfico mediterráneo dada la importante influencia del cercano Océano Atlántico. Entre las comunidades marinas, las praderas de fanerógamas de importantísima función ecológica, y los acantilados y fondos rocosos son los ecosistemas donde se da la mayor diversidad biológica. La presencia en los Acantilados de Maro-Cerro Gordo de especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, la existencia de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II de la Directiva Hábitat, motivó la inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria. Asimismo, en el año 2003 el Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo fue incluido en la lista de Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM). Por otra parte, la importante diversidad de especies de aves presentes en este Paraje Natural llevó a la designación de su ámbito territorial como Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) en el año El Formulario Normalizado de Datos (FND) del LIC y la ZEPA de los Acantilados de Maro- Cerro Gordo, recoge la presencia de 11 hábitats de interés comunitario (HIC) así como numerosas especies recogidas en el Anexo II Directiva 92/43/CEE. Con respecto a las fanerógama marinas, de los 11 hábitats, el hábitat 1110, Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda, incluye praderas de Cymodocea nodosa, el 1120 son las praderas de Posidonia oceanica. Sin embargo, según el resultado de la acción C8 proyecto el Life+Posidonia Andalucía Andalucía, el número de HIC presentes en la zona es de 16 (Borrador del Plan de Gestión del LIC Acantilados de Maro-Cerro Gordo). 3

4 Figura 1. Localización del LIC Acantilados de Maro-Cerro Gordo 2. Datos básicos Fecha de declaración: La propuesta como LIC de este espacio es de diciembre de 1997 con la confirmación de su inclusión en la lista de lugares por la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y revisada en sucesivas decisiones. Esta declarado Paraje Natural desde julio de 1989, ZEPIM desde el 2003 y ZEPA desde el año Documento de declaración: Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de Zona Especial de Protección de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) en la XII Reunión Ordinaria de las Partes Contratantes del Convenio de Barcelona Denominación: Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Conservación (ZEC), Zona de Especial Conservación para las Aves (ZEPA) y Paraje Natural y ZEPIM de los Acantilados de Maro-Cerro Gordo Figura de protección (definición): Paraje Natural: Se refiere a aquellos espacios que se declaren como tales por Ley del Parlamento de Andalucía, en atención a las excepcionales exigencias cualificadoras de sus singulares valores, y con la finalidad de atender a la conservación de su flora, fauna, constitución geomorfológica, especial belleza u otros componentes de muy destacado rango natural (Ley 2/1989, de 18 de julio). LIC: Son aquellos espacios que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitat naturales y los hábitat de las especies de interés comunitario, que figuran respectivamente en los Anexos I y II de esta Ley, en su área de distribución natural (Ley 42/2007). 4

5 ZEPA: Son aquellos espacios más adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de esta Ley y para las aves migratorias de presencia regular en España (Ley 42/2007). ZEC: Áreas de gran interés medioambiental para la conservación de la diversidad, las cuales han sido designadas por los estados miembros de la Unión Europea para integrarse dentro de la Red Natura Los territorios ZEC han debido ser previamente Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) (Ley 42/2007). ZEPIM: espacios creados con el objetivo es el establecimiento de una red de espacios marinos y costeros protegidos que garanticen la supervivencia de los valores y recursos biológicos del Mediterráneo, incorporando los hábitats mediterráneos más representativos y las áreas mejor conservadas Superficie legal: La superficie declarada de este espacio es de 1.789, 69 ha de las que el 80% son de ámbito marino Gobernabilidad: Junta de Andalucía. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Porcentaje de la superficie incluida en otra figura de protección: Como ya se ha comentado en el espacio se superponen cuatro figuras de protección. LIC (ZEC), ZEPA, Paraje Natural y ZEPIM, todas ellas coincidentes. 3. Presencia de fanerógamas marinas En el área protegida de los Acantilados de Maro-Cerro Gordo, se encuentra la fanerógama marina Posidonia oceanica formando parte del hábitat interés comunitario Estas praderas ocupan una extensión de 17,92 ha (Life+Posidonia Andalucía Andalucía) que constituyen el 0,40% del total de las praderas de esta especie en Andalucía, y un 1% de la superficie del área protegida como Paraje Natural y LIC. Respecto al total de praderas de fanerógamas marinas andaluzas, las localizadas en el interior del Paraje Natural, constituyen el 0,18 % de su superficie (Figura 2). Figura 2. Localización de las praderas de fanerógamas en el LIC Acantilados de Maro-Cerro Gordo 5

6 Hay que señalar que, además de Posidonia oceanica, en la zona se distribuían también praderas de Cymodocea nodosa y Zostera marina, praderas que actualmente han desaparecido (Atlas de las praderas marinas de España, 2014, en prensa). Desde el proyecto Life+Posidonia Andalucía se ha propuesto la colocación de arrecifes artificiales para favorecer su regeneración además de los ya existentes. La pradera de Z. marina ha desaparecido seguramente por la reiterada pesca de arrastre ilegal realizada en fondos prohibidos (Consejería de Medio Ambiente 2005) y posiblemente la aparición de enfermedades (Atlas de las praderas marinas de España, 2014, en prensa). En 2007 la pradera de Posidonia del arroyo de la Miel, situada al oeste de Maro fue afectada gravemente por las lluvias torrenciales caídas a finales de verano, las cuales arrastraron los materiales de derrubio no retirados tras la construcción de la autovía A7, a su paso por el Paraje Natural (Consejería de Medio Ambiente, 2007a). La pradera de C. nodosa fue sepultada en ese mismo episodio y no se ha detectado su presencia desde Actualmente la pradera de Posidonia ocupa 17,92 ha (Life+Posidonia Andalucía) y se localiza principalmente frente a la desembocadura del río de la Miel, entre los 3 y 12 m de profundidad, colonizando espacios dispersos situados entre los cantos y bloques que componen el abanico deltaico del río, los cuales, dada su extensión y cantidad parecen haber actuado como arrecifes disuasorios frente a la pesca ilegal de arrastre y el marisqueo. Esta pradera es también una representación de lo que fue una pradera mucho más extensa. Estas formaciones se encuentran en retroceso en el espacio natural, principalmente por las actividades antrópicas: la pesca ilegal con arrastre y la recreativa, la extracción de arena y remoción del fondo marino y las construcciones en esta costa, que provocan movimiento de tierras, y que pueden terminar sepultando habitats marinos. Además, puede verse afectada, como especie, por la contaminación marina. Otros aspectos como los riesgos asociados a la deforestación o perdida de la cubierta vegetal en las cabeceras fluviales de arroyos y ramblas pueden implicar amenazas indirectas sobre otros hábitats como las praderas de Posidonia, que se localizan en sus desembocaduras. En la actualidad, la pesca de arrastre en fondos prohibidos ha disminuido notablemente respecto a épocas pasadas, aunque todavía no ha sido completamente erradicada (Borrador del Decreto por el que se declara la Zona Especial de Conservación Acantilados de Maro-Cerro Gordo ES , se amplía el ámbito territorial del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del citado Paraje Natural, 2013). 4. Datos de planificación Instrumentos de gestión El área protegida de los Acantilados de Maro-Cerro Gordo cuenta, únicamente, con el borrador del Decreto por el que se declara la Zona Especial de Conservación Acantilados de Maro-Cerro Gordo (ES ), se amplía el ámbito territorial del Paraje Natural Acantilados de Maro- Cerro Gordo y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del citado Paraje Natural de noviembre Asignación categoría UICN Siguiendo los pasos señalados en la metodología de este informe para la asignación de categorías de gestión internacionales UICN, a continuación se analiza cada uno de los aspectos para el área protegida de los Acantilados de Maro-Cerro Gordo teniendo en cuenta las distintas figuras de protección que hay en este espacio Recopilación de las fuentes de información La información recopilada de declaración e instrumentos de gestión del área protegida incluye los siguientes documentos: 6

7 Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección Decreto por el que se declara la Zona Especial de Conservación Acantilados de Maro- Cerro Gordo (ES ), se amplía el ámbito territorial del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del citado Paraje Natural de noviembre 2013 (Borrador). Formulario Normalizado de Datos del LIC y la ZEPA Declaración de ZEPIM Identificación de los objetivos de conservación y/o gestión La declaración del espacio protegido de los Acantilados Maro-Cerro Gordo como Paraje Natural, tal y como se refleja en la Ley 2/1989, la protección de un área por sus singulares valores con la finalidad de proteger su flora, fauna, constitución geomorfológica, especial belleza u otros componentes de carácter natural. Sin embargo, esta Ley no determina objetivos de declaración concretos para cada espacio individualmente, por lo que los objetivos de declaración se han deducido del borrador del PORN. El único instrumento de gestión que posee el espacio protegido es, por tanto, el borrador del PORN. En este borrador, se recoge explícitamente las directrices de gestión tanto para los espacios Red Natura 2000 como para la ZEPIM, por lo que se han analizado en conjunto los tres tipos de espacio. Así los objetivos del PORN son los siguientes: 1. Mantener o en su caso restablecer el grado de conservación favorable de los hábitats de interés con especial atención a los incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. 2. Mantener o en su caso restablecer el grado de conservación favorable de las poblaciones de fauna y flora con especial atención a las especies de interés comunitario, amenazadas o de especial interés para el espacio. 3. Mantener, y en su caso mejorar, las condiciones de calidad y cantidad de los recursos hídricos. 4. Mantener, y en su caso mejorar, la diversidad, calidad e integridad del paisaje. 5. Compatibilizar las actuaciones, usos y aprovechamientos que se realizan en este espacio con la conservación de los recursos naturales y culturales. 6. Garantizar el papel de este espacio natural como recurso didáctico que contribuya a un mejor conocimiento y valoración de sus recursos naturales. 7. Avanzar en el conocimiento de la realidad física, biológica y ecológica del espacio, en el desarrollo de herramientas que permita una mejora en la gestión y en el establecimiento de protocolos y mecanismos que favorezcan la transferencia de dicho conocimiento y su incorporación a la toma de decisiones. En este mismo documento se establece como prioridades de conservación varias especies por su singularidad y grado de amenaza así como por ser representativas o características de este Paraje Natural. También se han considerado como prioritarios aquellos hábitats que contribuyen de forma esencial al mantenimiento de los valores ecológicos del espacio y cuya conservación es primordial para garantizar el mantenimiento de la biodiversidad. Entre estos están las praderas de Posidonia oceanica. Además, el PORN establece las directrices de conservación para los siguientes aspectos: Conservación de recursos naturales: las acciones en este sentido irán encaminadas a mitigar impactos como la erosión y a la recuperación de la cubierta vegetal, y la 7

8 conservación de hábitats y especies con actuaciones directas así como a la recuperación y mantenimiento de la calidad paisajística. Aprovechamientos: las acciones se encaminan a promover la agricultura y ganadería ecológica y restaurar las áreas de cultivos abandonados. Uso público y ecuación ambiental: se considera importante la regulación del uso público en el espacio y la potenciación del voluntariado para aumentar la concienciación ambiental y mejorar la calidad ambiental del espacio protegido. Investigación: Se facilitará la investigación en el área protegida y tendrán prioridad las encaminadas a aumentar el conocimiento sobre el espacio y aquellas que se marcan en el PORN como líneas prioritarias Por último, el PORN establece una zonificación en el área protegida diferenciando dos zonas. La zona de Reserva que comprende una franja marina adyacente a la línea de costa, con una superficie aproximada de 3,81 ha que engloba los fondos marinos y cuevas marinas de Cerro Gordo en los que se localizan biocenosis marinas y especies de gran rareza y sensibilidad como el coral anaranjado (Astroides calycularis) y los hábitats de interés comunitario 8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas y el 1170 Arrecifes. En esta zona de reserva se prohíben todos los accesos o actividades salvo los vinculados a las actividades de gestión y aquellas actividades de investigación. El resto del espacio protegido es Zona de Regulación Común. Entre las actividades y aprovechamientos que se llevan a cabo en la zona actualmente, está el uso público, la pesca comercial y recreativa, especialmente la submarina, el buceo y la actividad agrícola y ganadera de baja intensidad. Con respecto al uso público se contempla un plan de acondicionamiento de los equipamientos turísticos así como instalaciones de interpretación del paisaje, programa de educación ambiental y diversos estudios para conocer el impacto de estas actividades Aplicación de la matriz de identificación de los criterios de designación y objetivos de gestión Teniendo en cuenta los objetivos de designación y gestión del espacio protegido identificados en el punto anterior, en este apartado se analizan estos criterios en función de las categorías UICN. Se analiza para el espacio declarado como Paraje Natural en su conjunto, y para la zona de Reserva por separado dado que tienen un carácter diferente. En cuanto al LIC, dado que no se cuenta con instrumento de gestión, que prácticamente coincide espacialmente con el Paraje Natural, y el hecho de que en el PORN de este espacio se señala expresamente como objetivo contribuir al establecimiento de la Red Natura 2000, se ha analizado conjuntamente con el Paraje Natural. Para ello, se identifican en la matriz de identificación de criterios de designación y la de objetivos de gestión, aquellos que son aplicables al espacio analizado. Se resaltan en amarillo aquellos objetivos aplicables al espacio analizado. 8

9 Atributos clave identificados en las directrices de selección de cada una de las categorías UICN para el área protegida los Acantilados de Maro-Cerro Gordo. CRITERIOS DE DESIGNACIÓN Ia Ib II III IV V VI 1. Área designada por poseer, de forma predominante, ecosistemas poco o nada alterados por la explotación o la ocupación humana Área designada para la protección de uno o más elementos singulares naturales/culturales Área designada para la protección de determinadas especies o hábitats de interés especial Área designada por la representatividad de ecosistemas o especies Área designada para la protección de sistemas tradicionales de gestión de los recursos, de interés cultural y asociados a elevados valores naturales Criterio prioritario o clave, 2 Criterio accesorio u opcional, 0 no aplica (criterio excluyente) Atributos que definen cada una de las categorías en función de sus objetivos de gestión GESTIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Ia Ib II III IV V VI 1. Mantener la integridad de los ecosistemas, respetar los procesos ecológicos y el régimen de perturbaciones naturales, reducir la mínimo la intervención humana Actividades de gestión dirigidas a preservar los hábitats, ecosistemas y especies en el estado más natural posible o recuperar su condición (restauración) Mantenimiento de los servicios ambientales Conservar características singulares naturales/culturales Intervención activa para mantener el hábitat en las condiciones necesarias para proteger a especies concretas mediante manipulación humana Preservar el mantenimiento de prácticas tradicionales que mantienen elevados valores naturales GESTIÓN DEL USO PÚBLICO Ia Ib II III IV V VI 1. Prohibir el acceso al público Permitir el acceso restringido del público, de forma que se preserven los atributos naturales de la zona Fomentar y gestionar el uso público con fines de inspiración, educativos, culturales y recreativos Promover actividades de recreo y turismo que estén en consonancia con las calidades esenciales del estas áreas DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y USO DE LOS RECURSOS NATURALES Ia Ib II III IV V VI 1, Excluir el uso de los recursos naturales Permitir el uso sostenible de los recursos naturales mediante el suministro de productos naturales y la prestación de servicios Promover el desarrollo socieconómico y aportar beneficios a las poblaciones locales Promover el mantenimiento de prácticas tradicionales/culturales de manejo de los recursos naturales INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO Ia Ib II III IV V VI 1. Facilitar la realización de estudios científicos y actividades de seguimiento ambiental Objetivo prioritario, 2 Objetivo secundario, 3 Objetivo opcional o accesorio, 0 no aplica Según este primer análisis el área podría asignarse a la Categoría II 9

10 Atributos clave identificados en las directrices de selección de cada una de las categorías UICN para la zona de Reserva del Paraje Natural de los Acantilados de Maro-Cerro Gordo. CRITERIOS DE DESIGNACIÓN Ia Ib II III IV V VI 1. Área designada por poseer, de forma predominante, ecosistemas poco o nada alterados por la explotación o la ocupación humana Área designada para la protección de uno o más elementos singulares naturales/culturales Área designada para la protección de determinadas especies o hábitats de interés especial Área designada por la representatividad de ecosistemas o especies Área designada para la protección de sistemas tradicionales de gestión de los recursos, de interés cultural y asociados a elevados valores naturales Criterio prioritario o clave, 2 Criterio accesorio u opcional, 0 no aplica (criterio excluyente) Atributos que definen cada una de las categorías en función de sus objetivos de gestión GESTIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Ia Ib II III IV V VI 1. Mantener la integridad de los ecosistemas, respetar los procesos ecológicos y el régimen de perturbaciones naturales, reducir la mínimo la intervención humana Actividades de gestión dirigidas a preservar los hábitats, ecosistemas y especies en el estado más natural posible o recuperar su condición (restauración) Mantenimiento de los servicios ambientales Conservar características singulares naturales/culturales Intervención activa para mantener el hábitat en las condiciones necesarias para proteger a especies concretas mediante manipulación humana Preservar el mantenimiento de prácticas tradicionales que mantienen elevados valores naturales GESTIÓN DEL USO PÚBLICO Ia Ib II III IV V VI 1. Prohibir el acceso al público Permitir el acceso restringido del público, de forma que se preserven los atributos naturales de la zona Fomentar y gestionar el uso público con fines de inspiración, educativos, culturales y recreativos Promover actividades de recreo y turismo que estén en consonancia con las calidades esenciales del estas áreas DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y USO DE LOS RECURSOS NATURALES Ia Ib II III IV V VI 1, Excluir el uso de los recursos naturales Permitir el uso sostenible de los recursos naturales mediante el suministro de productos naturales y la prestación de servicios Promover el desarrollo socieconómico y aportar beneficios a las poblaciones locales Promover el mantenimiento de prácticas tradicionales/culturales de manejo de los recursos naturales INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO Ia Ib II III IV V VI 1. Facilitar la realización de estudios científicos y actividades de seguimiento ambiental Objetivo prioritario, 2 Objetivo secundario, 3 Objetivo opcional o accesorio, 0 no aplica Por sus criterios de declaración las áreas de Reserva podrían ajustarse a la Categoría Ia. 10

11 Valoración global y análisis de puntos de conflicto Teniendo en cuenta la información del apartado anterior en cuanto a la identificación de los objetivos de gestión del área protegida, a continuación se valora el Paraje Natural junto con el LIC y la ZEPIM por un lado y, por otro, el área de Reserva. Para ello, y teniendo en cuenta estos objetivos de gestión, en el siguiente cuadro se identifican cada uno de ellos asignándoles una prioridad en función de la matriz de identificación de objetivos de gestión de la UICN (UICN, 1994). Objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994) para el área protegida los Acantilados de Maro-Cerro Gordo OBJETIVOS DE GESTIÓN AP Reserva Investigación científica 2 1 Protección de zonas silvestres 2 0 Preservación de las especies y la diversidad genética 1 1 Mantenimiento de los servicios ambientales 1 0 Protección de características naturales y culturas específicas 3 1 Turismo y recreo 1 0 Educación 2 0 Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales 3 0 Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales Objetivo principal. 2. Objetivo secundario. 3. Objetivo potencialmente aplicable. 0. No aplica En el siguiente cuadro se compara la matriz de objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994), con los objetivos de gestión identificados para el espacio protegido señalándose en color aquellos que coinciden en las distintas categorías, para el conjunto del espacio y para la zona de Reserva: Comparación de los objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994) para el área protegida de los Acantilados de Maro-Cerro Gordo OBJETIVOS DE GESTIÓN CATEGORÍAS Ia Ib II III IV V VI Valoración Investigación científica Protección de zonas silvestres Preservación de las especies y la diversidad genética Mantenimiento de los servicios ambientales Protección de características naturales y culturas específicas Turismo y recreo Educación Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales Objetivo principal. 2. Objetivo secundario. 3. Objetivo potencialmente aplicable. 0. No aplica Observando los resultados obtenidos, la categoría internacional de la UICN a la que más se ajustaría el área protegida de los Acantilados de Maro-Cerro Gordo con las figuras de 11

12 protección de LIC/ZEPA y Paraje Natural, teniendo en cuenta sus objetivos de gestión, sería la Categoría II, Parque Nacional. Comparación de los objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994) para el área de Reserva OBJETIVOS DE GESTIÓN CATEGORÍAS Ia Ib II III IV V VI Valoración Investigación científica Protección de zonas silvestres Preservación de las especies y la diversidad 1 genética Mantenimiento de los servicios ambientales Protección de características naturales y culturas 1 específicas Turismo y recreo Educación Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales Objetivo principal. 2. Objetivo secundario. 3. Objetivo potencialmente aplicable. 0. No aplica Las zonas de Reserva se ajustarían a la Categoría Ia, Reserva Natural Estricta o incluso a la III, Monumento Natural. Sin embargo, el hecho de que esté excluido expresamente el aprovechamiento de recursos naturales y el uso público, hacen que sea más adecuada la Categoría Ia. Los espacios asignados a la Categoría Ia son áreas estrictamente protegidas y separadas para proteger la biodiversidad y también posibles rasgos geológicos/ geomorfológicos, en los que la visita humana, el uso y los impactos están estrictamente controlados y limitados para asegurar la protección de los valores de conservación (Day et al, 2012) Categoría UICN asignada provisionalmente Para el área protegida de los Acantilados de Maro-Cerro Gordo se propone la Categoría internacional de la UICN, II, Parque Nacional para el conjunto del espacio designado como Paraje Natural, LIC (ZEC), ZEPA y ZEPIM. Para el área de Reserva de este espacio se propone la Categoría Ia, Reserva Natural Estricta. 6. Valoración de la figura de protección, propuestas y recomendaciones de gestión Relación con otros espacios protegidos En las inmediaciones del área protegida, se encuentra el espacio terrestre designado como LIC y Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama. Cercano al él, hay también dos espacios protegidos el Monumento Natural de los Peñones de San Cristóbal y el LIC Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de la Mona (Figura 3). 12

13 Figura 3. Localización de los espacios protegidos en los alrededores del LIC Acantilados de Maro-Cerro Gordo (LIC y Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, Monumento Natural de los Peñones de San Cristóbal y LIC Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de la Mona) Por otra parte, hay que señalar que en el mes de julio de 2014 se han declarado 39 Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas (Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio), una de las cuáles, la ZEPA Bahía de Málaga-Cerro Gordo (ES ) limita con el LIC Marro- Cerro Gordo (Figura 4). Figura 4. Localización de la ZEPA marina Bahía de Málaga-Cerro Gordo Valoración del grado de protección respeto a las praderas de fanerógamas Como se ha comentado anteriormente, actualmente en el interior del área protegida de los Acantilados de Maro-Cerro Gordo, solamente se encuentran pequeñas praderas de Posidonia 13

14 oceanica fuera de la Zona de Reserva, habiendo desaparecido las formaciones de Cymodocea nodosa y Zostera marina que existieron hasta la pasada década. La protección que otorga el espacio a esta especie, supone la inclusión de, aproximadamente, la mitad de las praderas de Posidonia de los alrededores y deja fuera las escasas praderas de Cymodocea nodosa de la zona. Concretamente, dentro del espacio protegido, las praderas de Posidonia oceanica ocupan una extensión de unas 17 ha y, entre 1,5 km, frente a las costas de Maro, y 5 km, frente a las costas de Nerja, del área protegida, se encuentran una serie de manchas de praderas de esta especie que ocupan un total de 15,05 ha. Además, a unos 300 metros al oeste del área protegida, aparecen una serie de manchas de Cymodocea nodosa de 793,59 m 2 de extensión (Figura 5). Figura 5. Límite del LIC Acantilados de Maro-Cerro Gordo y distribución de las praderas marinas dentro y fuera del área protegida. Estas praderas quedarían incluidas en la nueva ZEPA declarada recientemente Bahía de Málaga- Cerro Gordo (Figura 4) Propuestas de modificación del espacio En relación con los límites actuales del área protegida hay que señalar que las superficies declaradas como Paraje Natural, LIC (ZEC), ZEPA y ZEPIM son coincidentes. Por ello no se propone ninguna modificación de los límites del espacio en este sentido. Respecto a la protección de las praderas de fanerógamas marinas en la zona, tal y como se ha indicado en el apartado anterior, al oeste del área protegida aparecen una serie de manchas de escasa entidad de Cymodocea nodosa y otras más alejadas de Posidonia oceanica que suman 15 ha aproximadamente. Se recomienda que se valore desde el organismo responsable la posible ampliación del ámbito marino de los Acantilados de Maro-Cerro Gordo, con el fin de proporcionar protección a estas formaciones que representan el límite occidental de una verdadera pradera de Posidonia oceanica (Figura 6). Actualmente, estas praderas están incluidas en la ZEPA marina de reciente 14

15 creación (Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio) Bahía de Málaga-Cerro Gordo (ES ) que limita con el LIC Marro-Cerro Gordo. Sin embargo, la designación de una ZEPA se lleva a cabo en función de la Directiva Aves y no tiene como objetivo de conservación los HIC, por lo que se sigue considerando necesario el estudio de la ampliación de este espacio para dar protección a estas praderas que forman parte de los HIC 1120 y En cualquier caso, las medidas de protección que hay sobre estas praderas dentro del área protegida, consideradas como objetivo prioritario, se deben extender a estas manchas que quedan fuera. Figura 6. Límite del LIC Acantilados de Maro-Cerro Gordo y distribución de las praderas de fanerógamas. En negro se señala la posible área de ampliación Propuestas de gestión El área protegida de los Acantilados de Maro-Cerro Gordo, cuenta como instrumento de gestión con el PORN del Paraje Natural. En el PORN se establece como una prioridad las praderas de Posidonia oceanica, por lo que, el adecuado desarrollo de las directrices y actuaciones previstas en él ahondará en la adecuada conservación de esta especie en la zona. Sin embargo, algunas de las amenazas sobre estas praderas provienen del exterior del espacio, concretamente de la zona terrestre por el arrastre de derrubios (como ya ocurrió en 2007, Consejería de Medio Ambiente, 2007 a, por lo que se debe tener en cuenta a la hora de llevar a cabo cualquier proyecto en las áreas terrestres circundantes, su posible afección directa o indirectamente, a las praderas de fanerógamas marinas de la zona. Además, sin perjuicio de que se ampliara en el futuro este espacio protegido para incluir las 15 ha de praderas marinas que se encuentran al oeste del paraje, las medidas de protección que hay para estas praderas dentro del área protegida, consideradas como objetivo prioritario, se deben extender a las pequeñas manchas que quedan fuera hacia el oeste. Concretamente en lo referente a la instalación boyas de amarre que compatibilicen el fondeo de embarcaciones para el desarrollo de actividades de buceo con equipo autónomo y la conservación de los fondos marinos y sus biocenosis, así como al hecho de que en los estudios de impacto ambiental de los dragados que se realicen en las zonas cercanas se preste una especial atención a los posibles impactos que dichas actuaciones puedan tener sobre las praderas de fanerógamas marinas existentes. También en cuanto al control de vertidos, en especial en la 15

16 zona de praderas exteriores al paraje, así como de construcciones costeras o terrestres que pudieran afectar a la estabilidad de los fondos marinos, y en concreto de las praderas marinas En este sentido, el papel de este Paraje Natural como corredor ecológico adquiere una especial relevancia por su continuidad física con el Paraje Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, por lo que se propone estudiar la creación de un corredor ecológico que proporcione una herramienta adecuada para la integración de la gestión de estos espacios dada su proximidad espacial y su interconexión funcional. Dado el carácter completamente terrestre del LIC Sierra de Tejera, Almijara y Alhama y el hecho de que no limite con el LIC marítimo-terrestre de Maro-Cerro Gordo, hace que no se plantee desde este estudio su unificación, pero sí que se contemple la posibilidad, o que se tengan en cuenta en la gestión del LIC de la Sierra de Tejera, Almijara y Alhama, las repercusiones que ésta puede tener sobre la conservación y protección de las praderas de fanerógamas marinas de Maro-Cerro Gordo (Figura 7). Figura 7. Localización del LIC Acantilados de Maro-Cerro Gordo y el LIC terrestre Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama. 16

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