RÉGIMEN SANCIONATORIO EN LA REGULACIÓN ADUANERA
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- José Ignacio Sandoval Fernández
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1 RÉGIMEN SANCIONATORIO EN LA REGULACIÓN ADUANERA Abril 7 de 2016
2 OBJETIVOS DE LA REGULACIÓN ADUANERA (Decreto 390 de 2016)
3 Nueva Regulación Aduanera Objetivos de la reforma Ajustar la Estructura a los Acuerdos Internacionales (OMC, OMA, OCDE, CAN y otros). Compila parte de la regulación dispersa. Sistematización de servicios informáticos y clave electrónica. Incluye nueva terminología. Contiene los principios generales del Derecho. Simplifica procedimientos. Amplió la constitución de garantías. Implementa las resoluciones anticipadas. Reestructura la obligación aduanera.
4 Nueva Regulación Aduanera Objetivos de la reforma Estructura los Operadores de Comercio Exterior. Redefine el concepto de Declarante. UAP y ALTEX en 4 años cambian por el OEA. Solo se habla de Autorización para personas y Habilitación para lugares para los registros aduaneros. Autorizaciones y homologaciones indefinidas. Se implementan los destinos aduaneros. Modifica modalidades por Regímenes Aduaneros y los reestructura. Introduce el régimen de Depósito Aduanero.
5 Nueva Regulación Aduanera Objetivos de la reforma Establece tipos de declaración. (Normal, simplificada, especial y consolidada) Se modifica el proceso de desaduanamiento. Pago diferido de derechos e impuestos a la importación para bienes de capital. Redefine las liquidaciones oficiales. Racionaliza el régimen sancionatorio. Régimen Sancionatorio y deudas (UVT). Estructura el Análisis del Riesgo Decisión 778 de la CAN. Disminuye las causales de aprehensión.
6 Nueva Regulación Aduanera Objetivos de la reforma Reserva del decomiso para mercancías de contrabando y por violación a normas técnicas y sanitarias. Eliminación de los PEX. Eliminación de las importaciones de largo plazo. Eliminación Industrial. de los Depósitos de Procesamiento Sinergia con la Ley Anticontrabando (Ley 1762 de 2015) Gestión persuasiva mediante emplazamiento.
7 LEY ANTICONTRABANDO (Ley 1762 de 2015)
8 Ley 1762 de 2015 Capítulo I. Ajuste de penas y actualización de tipos penales Título X. Delitos Contra el Orden Económico y Social Del contrabando de mercancías en general Art. 319 DELITO CUANTÍA PENA MULTA Introducir o extraer mercancías por lugar no habilitado u ocultar, disimular o sustraer mercancías de la intervención y control aduanero De 50 a 200 SMLMV Más de 200 SMLMV De 4 a 8 años de prisión De 9 a 12 años de prisión De 200% a 300% del valor de los bienes De 200% a 300% del valor de los bienes Agravante: ALTEX, UAP, Usuario Operador de Confianza, OEA o cualquier operador con un régimen especial
9 Ley 1762 de 2015 Capítulo I. Ajuste de penas y actualización de tipos penales Título X. Delitos Contra el Orden Económico y Social Del contrabando de Hidrocarburos Art DELITO CUANTÍA PENA MULTA Introducir o extraer hidrocarburos por lugares no habilitados; descargar en lugar de arribo sin los requisitos legales u ocultar, disimular o sustraer de la intervención y control aduanero De 20 a 50 galones De 50 a 80 galones De 80 a galones Más de galones De 3 a 5 años de prisión De 4 a 8 años de prisión De 150 a 750 SMLMV De 300 a SMLMV sin ser inferior al 200% del valor de la m/cía De 10 a 14 años de prisión De a De 12 a 16 años de prisión SMLMV sin ser inferior al 200% del valor de la m/cía
10 Ley 1762 de 2015 Capítulo I. Ajuste de penas y actualización de tipos penales Título X. Delitos Contra el Orden Económico y Social Favorecimiento de contrabando Art. 320 DELITO CUANTÍA PENA MULTA De mercancías en general De 50 a 200 SMLMV Más de 200 SMLMV De 3 a 6 años de prisión De 6 a 10 años de prisión Del 200% al 300% del valor de la m/cía Del 200% al 300% del valor de la m/cía No se aplicará al consumidor final cuando se soporte con factura de compra venta o documento equivalente
11 Ley 1762 de 2015 Capítulo I. Ajuste de penas y actualización de tipos penales Título X. Delitos Contra el Orden Económico y Social Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados Art DELITO CUANTÍA PENA MULTA Poseer, tener, transportar, embarcar, desembarcar, almacenar, ocultar, distribuir o enajenar hidrocarburos Descargar en lugar de arribo sin los requisitos legales Ocultar, disimular o sustraer De 20 a 50 galones De 50 a 80 galones De 80 a galones Más de galones De 3 a 5 años de prisión De 4 a 8 años de prisión De 10 a 14 años de prisión De 12 a 16 años de prisión De 150 a 750 SMLMV sin ser inferior al 200% del valor de la m/cía De 300 a SMLMV sin ser inferior al 200% del valor de la m/cía
12 Ley 1762 de 2015 Capítulo I. Ajuste de penas y actualización de tipos penales Título X. Delitos Contra el Orden Económico y Social Fraude aduanero Art. 321 DELITO CUANTÍA PENA MULTA Suministrar información falsa, la manipule u oculte cuando sea requerida por la autoridad aduanera o cuando este obligado a entregarla por mandato legal, con la finalidad de evadir total o parcialmente el pago de tributos, derechos o gravámenes aduaneros Más de 20 SMLMV De 8 a 12 años de prisión De a SMLMV No aplica cuando se trate de errores aritméticos
13 Ley 1762 de 2015 Capítulo I. Ajuste de penas y actualización de tipos penales Título X. Delitos Contra el Orden Económico y Social Favorecimiento por servidor público (m/cías en general) Art. 322 DELITO CUANTÍA PENA MULTA Colaborar, participar, embarcar, desembarcar, transportar, distribuir, almacenar, ocultar, enajenar o facilitar la sustracción, ocultamiento o disimulo Facilitar la introducción por lugares no habilitados, u omitir los controles legales o reglamentarios propios de su cargo Menos de 50 SMLMV De 50 a 200 SMLMV Más de 200 SMLMV De 4 a 8 años de prisión e inhabilitación De 9 a 13 años de prisión e inhabilitación De 11 a 15 años de prisión e inhabilitación De a SMLMV sin ser inferior al 200% del valor de la m/cía
14 Ley 1762 de 2015 Capítulo I. Ajuste de penas y actualización de tipos penales Título X. Delitos Contra el Orden Económico y Social Favorecimiento por servidor público (hidrocarburos) Art DELITO CUANTÍA PENA MULTA Colaborar, participar, embarcar, desembarcar, transportar, distribuir, almacenar, ocultar, enajenar o facilitar la sustracción, ocultamiento o disimulo o Facilitar la introducción por lugares no habilitados, u omitir los controles legales o reglamentarios propios de su cargo Menos de 50 galones De 50 a 500 galones Más de 500 galones De 5 a 9 años de prisión e inhabilitación De 10 a 14 años de prisión e inhabilitación De 12 a 16 años de prisión e inhabilitación De a SMLMV sin ser inferior al 200% del valor de la m/cía
15 DELITO Ley 1762 de 2015 Capítulo I. Ajuste de penas y actualización de tipos penales Título X. Delitos Contra el Orden Económico y Social Lavado de Activos Art. 323 El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes de origen de actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos con actividades terroristas, tráfico de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, delitos contra el sistema financieros, delitos contra la administración de justicia, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento del contrabando de hidrocarburos o sus derivados, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les de a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para cubrir su origen ilícito Prisión de 10 a 30 años y multa de a SMLMV
16 AGRAVANTE PUNIBILIDAD Ley 1762 de 2015 Capítulo I. Ajuste de penas y actualización de tipos penales Título X. Delitos Contra el Orden Económico y Social Lavado de Activos Art. 323 El lavado de activos será punible cuando las actividades de las cuales provienen los bienes ser hubiesen realizado, total o parcialmente en el extranjero Las penas previstas en este articulo se aumentaran de una tercera parte a la mitad cuando la realización de estas conductas se efectuaren con operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional
17 Ley 1762 de 2015 Capítulo I. Ajuste de penas y actualización de tipos penales Título XII. Delitos Contra la Seguridad Pública Concierto para delinquir Art. 340 DELITO PENA MULTA Cuando se trate de concierto para la comisión de delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero, favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados De 6 a 12 años de prisión De a SMLMV
18 Ley 1762 de 2015 Capítulo I. Ajuste de penas y actualización de tipos penales Título XVI. Delitos Contra la Eficaz y Recta Impartición de Justicia Receptación Art. 447 DELITO CUANTÍA PENA MULTA Si la conducta recae sobre los siguientes productos o sus derivados: aceites comestibles, arroz, papa, cebolla, huevos, leche, azúcar, cacao, carne, ganado, aves vivas o en canal, licores, medicamentos, cigarrillos, aceites carburantes, vehículos, autopartes, calzado, marroquinería, confecciones, textiles, acero o cemento Más de 5 SMLMV De 6 a 18 años de prisión De 10 a 750 SMLMV
19 FUNDAMENTOS DE LA REGULACIÓN ADUANERA (Decreto 390 de 2016)
20 1. Normas de la Comunidad Andina (Decisiones 571 de 2003, 618 de 2005 y 671 de 2007) 2. Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros - Convenio de Kyoto Revisado de la OMA. 3. Recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Comercio Exterior. 4. Compromisos en los acuerdos comerciales.
21 CONVENIO DE KYOTO REVISADO (CKR) Países que han adherido el Convenio de Kyoto o 91 países o Países con acuerdos vigentes o en negociación con Colombia que han adherido el Convenio: Estados Unidos, Canadá, Unión Europea, China Corea y Japón Por qué es importante el Convenio de Kyoto? o Sirve de fundamento para construir procedimientos y regímenes aduaneros uniformes en todo el mundo o Moderniza las reformas aduaneras o Aumenta la transparencia y la eficacia en la administración o Reduce costos o Aumenta la seguridad comercial
22 REGULACIÓN ADUANERA (Decreto 390 de 2016)
23 TÍTULO XV. RÉGIMEN SANCIONATORIO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Ámbito de aplicación (Art. 511) Clases de infracciones: (Art. 512) Tipo general. Infracciones comunes de los operadores de comercio exterior. Infracciones especiales. Naturaleza de las infracciones: (Art. 512) Gravísimas Cancelación. Graves Multa superior a 200 UVT o 60% de fletes o FOB. Leves - Multa inferior o igual a 200 UVT o 60% de fletes o FOB. Clases de sanciones: (Art. 512) Amonestación. Multa. Cancelación de autorización o habilitación. Supresión de la calidad de importador o exportador en el RUT. Decomiso de la mercancía, cuando hubiere lugar.
24 TÍTULO XV. RÉGIMEN SANCIONATORIO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Reserva de las investigaciones administrativas. (Art. 513) Suspensión provisional de la autorización o habilitación. (Art. 514) Procedimiento para ordenar la suspensión provisional. (Art. 515) Requerimiento Especial Aduanero Vo. Bo. Comité de Fiscalización (10 días) Notificación al Usuario Notificación al funcionario y al Usuario Respuesta al Requerimiento Revocatoria de la suspensión Acto que decide de fondo
25 TÍTULO XV. RÉGIMEN SANCIONATORIO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Gradualidad. (Art. 516) Cuando con un mismo hecho se incurra en más de una infracción, se aplicará la más grave, prevaleciendo la de cancelación a la de multa. Sí son de multa, se impondrá la más alta incrementada en 20%, sin que sea superior a la suma de todas las multas. Las infracciones en una declaración aduanera y sus documentos soporte se tomarán como un solo hecho, aplicando la sanción más grave. La reincidencia con acto administrativo en firme o allanamiento, en los últimos 5 años, dará lugar a incrementos sucesivos en un 20% de la multa, sin que superen el 100% de la base de la multa. Intervención del Comité de Fiscalización frente a la reincidencia en infracciones graves. (Art. 517)
26 TÍTULO XV. RÉGIMEN SANCIONATORIO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Reducción de la sanción y allanamiento. (Arts. 518 y 519) 1. Por allanamiento a la comisión de la infracción. Al 20% antes de la notificación del requerimiento especial aduanero. Al 40% después de notificado el requerimiento especial aduanero y hasta antes de notificarse la decisión de fondo. Al 60% dentro del término para interponer el recurso contra el acto administrativo que decide de fondo. 2. Por información extemporánea, en los casos expresamente previstos en el Decreto 390 de Por finalización extemporánea de un régimen aduanero y hasta antes de la intervención de la autoridad aduanera. En los casos 2 y 3, reducción de la sanción al 80%, la cual podrá acumularse con la reducción por allanamiento.
27 TÍTULO XV. RÉGIMEN SANCIONATORIO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Sanción mínima. (Art. 520) 10 UVT. Si la sanción es menor o igual a 5 UVT será igual a cero. Efectos de las sanciones. (Art. 521) Caducidad de la acción administrativa sancionatoria. (Art. 522) Errores no sancionables. (Art. 523)
28 TÍTULO XV. RÉGIMEN SANCIONATORIO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Causales de exoneración de responsabilidad. (Art. 524) 1. Fuerza mayor. 2. Caso fortuito. 3. Por hecho imprevisible e irresistible ocasionado por tercero, que hace incurrir al operador o al declarante en infracción. 4. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente. 5. Por salvar derecho propio o ajeno de peligro actual o inminente. 6. Por no cumplir obligaciones debido a fallas imprevistas e irresistibles en sistemas informáticos propios, siempre que tales obligaciones se realicen de forma manual. 7. Infracciones por contingencias del servicio informático electrónico.
29 CAPÍTULO II. INFRACCIONES (Art. 525) Tipo general. Incurre en infracción quien incumpla las obligaciones o viole las prohibiciones o restricciones de una formalidad aduanera, de un régimen aduanero o de la autorización o habilitación de un operador de comercio exterior. Las infracciones se sancionarán con amonestación escrita, salvo las tipificadas como infracciones comunes o especiales.
30 CAPÍTULO III. INFRACCIONES COMUNES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Infracciones que dan lugar a la sanción de cancelación de la autorización o habilitación. (Art. 526) Infracciones de los operadores de comercio exterior que dan lugar a la sanción de multa. (Art. 527).
31 CAPÍTULO IV. INFRACCIONES ESPECIALES (Arts. 528 al 549) De los Declarantes, Importadores o Exportadores. En Materia de Resoluciones Anticipadas. De los transportadores, Agentes Marítimos, Agentes Aeroportuarios y Agentes Terrestres. De los Agentes de Carga Internacional. De los Operadores de Transporte Multimodal. De los Titulares de Zonas Primarias de los Aeropuertos, Puertos o Muelles y Cruces de Frontera, Zonas de Verificación y Zonas de Control Común a Varios Puertos o Muelles. De Depósitos y Centros de Distribución Logística Internacional.
32 CAPÍTULO IV. INFRACCIONES ESPECIALES (Arts. 528 al 549) Depósitos Francos. Del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correos. De Operadores de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa. De las Agencias de Aduanas. Del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Catalina. De las Zonas de Régimen Aduanero Especial. Del Tráfico Fronterizo. Santa Mecanismos de Control de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
33 CAPÍTULO IV. INFRACCIONES ESPECIALES (Arts. 528 al 549) En la Importación Temporal de Medios de Transporte de uso Privado y de Embarcaciones de Recreo de Uso Privado que sean aptas para la Navegación de Altura. En los Regímenes Suspensivos. En el Régimen de Transformación y/o Ensamble. En el Régimen de Importación Temporal de Mercancías Alquiladas o con Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra Leasing. En el Programa de Fomento de la Industria Automotriz. En los Regímenes de Reimportación y en las Operaciones Aduaneras Especiales de Ingreso de Mercancías. Del titular de los puntos de ingreso o salida en las Operaciones Aduaneras por Redes, Ductos, Oleoductos o Tuberías.
34 GRACIAS
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